Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)

Rango Ley
Publicación 2018-06-08
Última actualización 2018-12-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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«4. Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones televisivas en la Comunitat Valenciana, los operadores de redes de soporte de servicios de difusión por cable y por protocolo de internet (IPTV) que distribuyan su señal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ofrezcan un paquete de difusión de televisión, deberán incluir en la oferta básica para sus abonadas y abonados, los canales de televisión de ámbito autonómico o de las correspondientes demarcaciones comarcales que hayan resultado adjudicatarios de la licencia para la prestación del servicio público de televisión otorgadas por la Generalitat, sin contraprestación económica para los cesionarios de la señal, ni coste adicional para las personas usuarias. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación garantizará la cesión de sus canales de radio y televisión a los prestadores de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por protocolo de internet (IPTV) que lo soliciten.

Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones radiofónicas en la Comunitat Valenciana, en los concursos para adjudicar nuevas licencias de radiodifusión en frecuencia modulada que correspondan otorgar a la Generalitat, se establecerán limitaciones para evitar que un mismo grupo de comunicación pueda resultar adjudicatario con un porcentaje mayoritario de las licencias convocadas.»

8.

Se modifica la denominación del capítulo I del título VI y el artículo 47 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO I. Régimen sancionador

Artículo 47. Potestad sancionadora.

1.

La potestad sancionadora regulada en esta ley se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2.

Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en esta ley, se aplicará el régimen sancionador básico previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en los supuestos y dentro del ámbito establecidos en la citada ley.»

9.

Se modifica la disposición adicional única de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única.

Todas las referencias contenidas en esta ley a concesiones administrativas se entenderán referidas a licencias administrativas en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.»

Disposición final tercera. Sociedad de redes de comunicación por ondas de la Generalitat.

(Derogada).

Se deroga por el art. 105 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019. Ref. BOE-A-2019-8789

Disposición final cuarta. Mayorías para la modificación de la presente ley.

El artículo 22 y las disposiciones finales segunda y tercera no requerirán para su modificación la mayoría de tres quintas partes de Les Corts, al no ser materias contempladas en el artículo 56.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

Disposición final quinta. De la modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

1.

Se modifica el artículo 18.1.d de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Cese o destitución de los miembros del Consejo Rector.

1.

Los consejeros o consejeras cesarán en su cargo por:

d)

Separación aprobada por Les Corts, a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de este consejo por incumplimiento o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio que remitirá a la comisión correspondiente de Les Corts, que podrá proponer su cese al Pleno de Les Corts. La propuesta de cese requerirá el voto favorable de tres quintos del Pleno de Les Corts.»

2.

Se modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 28. Pautas generales de la producción de contenidos audiovisuales.

3.

La corporación y sus sociedades propiciarán la celebración de convenios específicos de colaboración con los prestadores de los servicios de radio y televisión locales de la Comunitat Valenciana, públicos y privados que quieran acogerse, para aprovechar sinergias, reducir costes y ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios de los servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En este sentido, la corporación elaborará un plan de colaboración con estas entidades que incluirá la programación presupuestaria plurianual a destinar.»

3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36. Principios presupuestarios.

3.

Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, no pudiendo los costes del capítulo I superar un tercio del total del presupuesto.»

4.

Se adicionan dos apartados al artículo 47 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 47. Control parlamentario.

4.

Cuando se solicite una comparecencia de alguna de las personas que integran el Consejo Rector o de la Dirección General por uno de los grupos parlamentarios, esta deberá sustanciarse en plazo máximo de un mes dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya solicitado.

5.

Los órganos de la corporación y sus sociedades a los cuales Les Corts requieran una respuesta o una información, no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que Les Corts ejercen sobre la corporación y sus sociedades. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la corporación o sus sociedades, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts.»

5.

Se añade un punto 4 nuevo al artículo 49 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«4. Control interno de la gestión económica y financiera.

a)

El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en el términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.

b)

La corporación también deberá regular en su reglamento orgánico los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en el mandato marco y en el contrato programa.»

6.

Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«3. Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la dirección general proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, que se celebrará dentro del plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente disposición. De este concurso oposición formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la experiencia en la extinta RTVV, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y las sociedades dependientes u otro ente audiovisual público en un puesto de trabajo de características análogas al puesto de trabajo a ocupar. Las condiciones de provisión en relación a la valoración de méritos no podrán suponer la exclusión por completo de quien no cuente con alguno de estos méritos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.»

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 18 de mayo de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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