Circular 3/2018, de 28 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– No será necesario informar sobre operaciones entre sociedades o entidades de un mismo grupo consolidado, siempre y cuando hubieran sido objeto de eliminación en el proceso de elaboración de la información financiera consolidada y formaran parte del tráfico habitual de las sociedades o entidades en cuanto a su objeto y condiciones. Tampoco es necesario informar de operaciones que, perteneciendo al giro o tráfico ordinario de la compañía, se efectúen en condiciones normales de mercado y sean de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Para aquellas transacciones que no hubiesen sido realizadas a precio de mercado, deberá informarse del beneficio o pérdida que la entidad que informa o su grupo hubiese registrado, si la transacción se hubiese realizado a precios de mercado.
– Los datos numéricos contenidos en este apartado deberán venir expresados en valor absoluto.
– Dentro de cada epígrafe se facilitará información cuantificada sobre las operaciones vinculadas realizadas por la entidad y/o su grupo desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del informe semestral que se presenta, así como para el ejercicio comparativo.
– La información a incluir en este apartado sobre las operaciones con partes vinculadas se presentará desglosada en:
Gastos e ingresos: comprenderá el importe agregado de los gastos e ingresos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias/estado de resultado o en el estado de ingresos y gastos reconocidos/otro resultado integral que correspondan a operaciones con partes vinculadas.
No se incluirán en este cuadro, las remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos que hayan sido desglosadas en el apartado 13 del Capítulo IV.
Otras transacciones: incluirá el importe agregado de las transacciones realizadas con partes vinculadas, independientemente de si han tenido impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos.
Ejemplos:
(i) En relación con la venta de inmovilizado material intangible u otros activos fijos se informará en la tabla de Gastos e Ingresos sobre el resultado contable de la operación registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias en la casilla «Otros ingresos» u «Otros gastos», y sobre el importe total de la transacción (precio de venta) en la casilla «Otras operaciones» del apartado de «Otras transacciones».
(ii) Los acuerdos de financiación con partes vinculadas (préstamos, líneas de créditos concedidas y dispuestas, etc.) figurarán como «Otras transacciones», mostrándose los intereses devengados en el ejercicio dentro de la tabla correspondiente a Gastos e Ingresos.
Saldos a cierre del periodo: incluirán los saldos con partes vinculadas registrados en el balance de situación a la fecha de referencia:
– La entidad no necesitará reproducir en las notas explicativas a los estados financieros del periodo intermedio la información contenida en Capítulo IV relativa a las «Remuneraciones recibidas por los administradores y por los directivos» y al importe agregado de las «Transacciones con partes vinculadas», pudiendo incluir una referencia a los citados apartados. No obstante, deberá incluir: (i) información individualizada sobre aquellas operaciones con partes vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión del informe financiero semestral; (ii) información sobre cualquier cambio significativo de las transacciones con partes vinculadas descritas en el informe anual más reciente que puedan tener un efecto material en la posición financiera y en los resultados del informe financiero semestral que se presenta; (iii) las explicaciones que sean necesarias para la comprensión del informe financiero semestral que se presenta.
Si se facilitase información individualizada, deberá detallarse el nombre o denominación social de la(s) parte(s) vinculada(s) involucrada(s) en la operación, así como la política de precios empleada, las condiciones y plazos de pago o cualquier otro aspecto de la operación que permita una adecuada interpretación de la transacción efectuada.
F) Información financiera semestral (Capítulo V):
– El emisor deberá indicar en este apartado qué información está incluyendo. En particular, deberán indicar si se incluyen: (i) notas explicativas o cuentas semestrales resumidas o cuentas semestrales completas individuales y/o consolidadas; (ii) informe gestión intermedio individual y/o consolidado; (iii) informe de auditoría completa o revisión limitada del correspondiente informe financiero semestral.
– El contenido de las notas explicativas y cuentas semestrales resumidas, tanto individuales (ante ausencia de normativa nacional específica) como consolidadas, se adaptaran a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad adoptada aplicable a la información financiera intermedia.
Entre la información a incluir en las notas explicativas o cuentas semestrales resumidas destacamos:
• Una explicación de todos los sucesos y transacciones producidos desde el último cierre anual que sean significativos para comprender los cambios en la situación financiera y rendimientos de la entidad.
• Una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables que en los estados financieros anuales más recientes. En el caso de que haya habido cambios en las políticas contables o en las estimaciones realizadas se facilitará la información requerida por la NIC 8.
• El efecto de los cambios en la composición del Grupo durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, la obtención o pérdida de control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones discontinuadas.
La entidad revelará la información que permita evaluar la naturaleza y efectos de los cambios en la composición del Grupo que se hayan producido durante el periodo o después de la fecha de cierre hasta la fecha de su formulación.
• La desagregación de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos de clientes se realizará en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que se ven afectados por factores económicos. Así como información suficiente para relacionar dicha segregación con los ingresos por segmentos facilitada.
• La información relativa a flujos netos de efectivo de actividades interrumpidas detallada en el apartado E.4).
• La información segmentada detallada en el apartado E. 6).
En cualquier caso, el emisor incluirá información comparativa en las notas explicativas individuales y, en su caso, consolidadas correspondientes, así como cualquier otra información no contemplada en la NIC 34 que sea relevante para la comprensión del informe semestral que se presenta, o que sea requerida por cualquier otra normativa, tanto especifica como genérica, aplicable a la entidad emisora. Asimismo, deberá adjuntar aquellos otros estados financieros que, de conformidad con la normativa aplicable, el emisor esté obligado a elaborar con información comparativa del ejercicio anterior.
– En el caso de elaborar cuentas semestrales completas consolidadas, los desgloses de información a incluir se adaptaran a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas y, en el caso de las individuales, a los desgloses establecidos por el Plan General de Contabilidad.
– El emisor atendiendo al principio de importancia relativa, cuando le sea exigible la preparación de información financiera consolidada, deberá incluir como mínimo unas notas explicativas y un informe de gestión intermedio sobre los estados financieros individuales, sin que sea necesario incluir aquella información que forme parte del Capítulo IV, que contengan una descripción de los sucesos y transacciones producidas desde la fecha del informe financiero anual más reciente que resulten relevantes para comprender los cambios habidos en la situación financiera, el rendimiento de la empresa o cualquier cambio significativo en las cantidades, así como para asegurar la comparabilidad de los estados financieros semestrales resumidos con los estados financieros anuales.
G) Informe especial del Auditor (Capítulo VI):
– Si la entidad se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 del Real Decreto 1362/2007 deberá incluir en este apartado el informe especial de auditoría y los anexos que incorpore, excepto el propio informe financiero semestral correspondiente al primer semestre.
ANEXO II. Entidades de Crédito
Instrucciones para la elaboración del informe financiero semestral (modelo de entidades de crédito)
A) Ámbito de aplicación:
– Este modelo será de aplicación a las entidades de crédito definidas en el artículo primero de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y a los grupos de entidades de crédito, obligados a remitir un informe financiero semestral según el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
– La definición de grupos de entidades de crédito queda recogida en el apartado 2 de la norma 1 de la Circular 4/2017 del Banco de España.
– Si el emisor, no elabora sus estados financieros individuales anuales bajo el Plan General de Contabilidad u otra norma contable aplicable de carácter nacional, o sus estados financieros consolidados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera que la Comisión Europea haya adoptado, no tendrán que cumplimentar el Capítulo IV, en su lugar deberá remitir unas cuentas semestrales resumidas o completas individuales e indicar expresamente los principios contables que ha aplicado al elaborar dichos estados financieros.
B) Aspectos generales:
– Las normas de reconocimiento y valoración para la elaboración de la información financiera consolidada del periodo intermedio serán las que se establecen en las Normas Internacionales de Información Financiera que la Comisión Europea haya adoptado de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (en adelante NIIF adoptadas), y en particular con la Norma Internacional de Contabilidad adoptada aplicable a la información financiera intermedia.
– Las normas de reconocimiento y valoración para la elaboración de la información financiera individual del periodo intermedio, deberán elaborarse y cumplimentarse conforme a los criterios establecidos en la Circular 4/2017 del Banco de España u otra normativa contable aplicable en vigor de carácter nacional. Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
• Al tomar la decisión relativa a cómo reconocer, valorar, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en el informe financiero semestral, la importancia relativa debe ser evaluada en relación a los datos financieros del periodo intermedio en cuestión.
• Los procedimientos que deben seguirse en la elaboración de las cuentas semestrales del periodo intermedio han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que éstas incluyan, de forma adecuada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o de los resultados de la entidad que informa.
• La entidad deberá aplicar los mismos criterios que utiliza en su informe financiero anual para la elaboración de las cuentas semestrales individuales del periodo intermedio, y en especial tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
(i) Los requisitos para la activación de gastos a la fecha del informe financiero semestral son equivalentes a los que se seguirían a la fecha del informe financiero anual. De forma similar, un pasivo en el informe financiero semestral debe representar una obligación existente en ese momento, exactamente igual que si se tratase de la fecha del informe financiero anual.
(ii) Los ingresos ordinarios que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasional no deben ser objeto, dentro de un mismo periodo contable anual, de anticipación o diferimiento para la elaboración del informe financiero semestral, si tal anticipación o diferimiento no fuese apropiado para la elaboración del informe financiero anual.
(iii) Los costes en los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del periodo contable serán objeto de anticipación o diferimiento en las cuentas semestrales si, y sólo si, fuera también apropiado anticipar o diferir tales costes al final del periodo contable anual.
(iv) Los criterios para el reconocimiento y valoración de las pérdidas por depreciación de las existencias, por reestructuraciones o por deterioro de valor de otros activos, en el periodo contable intermedio son las mismas que la empresa seguiría si preparase el informe financiero anual.
(v) El gasto por el impuesto sobre las ganancias se reconocerá sobre la base de la mejor estimación del tipo impositivo medio ponderado que se espere para el periodo contable anual.
• Cuando el órgano de administración de la entidad sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, deberán revelar estas incertidumbres en el informe semestral que se presenta. En el caso de que el informe semestral que se presenta no sea elaborado bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que ha sido elaborado, así como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento.
– Los datos de la información financiera seleccionada incluida en el Capítulo IV individual y, en su caso, consolidada, se referirán a los siguientes periodos:
• El Balance Individual o Estado de Situación Financiera, al cierre del periodo intermedio sobre el que se está informando y la información comparativa al cierre del ejercicio económico anual precedente;
• El Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos u Otro resultado integral, el Estado Total de Cambios en el Patrimonio neto y el Estado de Flujos de Efectivo, al periodo acumulado hasta la fecha sobre la que se está informando y la información comparativa al mismo periodo de tiempo referido al ejercicio económico anual precedente;
• La cuenta de pérdidas y Ganancias y el Estado del Resultado del periodo consolidado se refieren al periodo contable intermedio sobre el que se está informando, así como el acumulado para el periodo contable hasta la fecha y la información comparativa al mismo periodo de tiempo (corriente y/o acumulado) referido al ejercicio económico anual precedente.
– Tal y como se indica en las normas cuarta y quinta de la Circular, el emisor que esté obligado a preparar información financiera consolidada, la obligación de elaborar unas cuentas semestrales individuales se podrá satisfacer siempre y cuando en la información incluida en el Capítulo V, las notas explicativas e informe de gestión intermedio se facilite toda aquella información de carácter individual que sea relevante para la adecuada compresión de la información financiera seleccionada individual incluida en el Capítulo IV.
C) Información complementaria a la información periódica previamente publicada (Capítulo II):
– Este apartado se cumplimentará en los casos indicados en la norma séptima de la Circular, tanto cuando se re-expresen las cifras comparativas como cuando se modifiquen los datos del periodo corriente. Tal y como se indica en la mencionada norma deberán indicarse, o hacer referencia al hecho relevante en el que se expliquen, la naturaleza, razones e importes de los principales cambios. Asimismo, es relevante indicar la fecha en la que se realiza la modificación así como la fecha del envío que se está modificando.
D) Declaraciones de responsabilidad sobre su contenido (Capítulo III):
– Si faltase la firma de algún administrador se señalará la causa en el apartado de «Observaciones a la declaración/(es) anterior/(es)»y el secretario del consejo deberá indicar de forma expresa, cuando sea por ausencia, que no le consta disconformidad por la parte del consejero ausente.
– Si como consecuencia de la actuación supervisora por parte de esta Comisión Nacional o por cualquier otra circunstancia (por ejemplo, la formulación de las cuentas semestrales), la entidad emisora modifica de forma sustancial la información incluida en el informe semestral previamente publicado, deberá actualizar la fecha de la citada declaración a la fecha de aprobación de la información financiera modificada.
E) Información financiera seleccionada (capítulo IV apartados 1 al 19):
– Los datos numéricos, salvo indicación en contrario, se publicará en miles de euros, sin decimales.
– Cuando se cambie un criterio contable o se advierta un error en el periodo al que se refiere el informe semestral que se presenta que corresponda a ejercicios anteriores, las cifras comparativas incluirán los ajustes que, en su caso, fuesen pertinentes.
– En cada uno de los apartados de este capítulo se ha incluido un apartado de «comentarios» donde se podrán incluir las explicaciones y aclaraciones que el emisor considere oportunas en relación al cuadro de referencia.
1) Balance individual y Estado de situación financiera consolidado (apartados 1 y 6):
– La cumplimentación de cada uno de los epígrafes del balance deberá realizarse teniendo en cuenta las definiciones previstas en la sección primera del capítulo cuarto del Título I de la Circular 4/2017 del Banco de España.
2) Cuentas de pérdidas y ganancias individual y Estado del resultado consolidado (Capítulo IV apartados 2 y 7):
– En el informe financiero semestral correspondiente al primer semestre del ejercicio los datos correspondientes al periodo corriente coinciden con los datos acumulados, por lo que no se requiere que se cumplimente.
– La cumplimentación de cada uno de los epígrafes de la cuenta de pérdidas y ganancias deberá realizarse teniendo en cuenta las definiciones previstas en la sección segunda del capítulo cuarto de Título I de la Circular 4/2017 del Banco de España.
– El «beneficio por acción», tanto básico como diluido, sólo deberá ser cumplimentado obligatoriamente por aquellas entidades que sean emisoras de acciones.
Si la entidad presenta esta información en el estado del resultado consolidado no está obligada a desglosarla adicionalmente en la cuenta de pérdidas y ganancias individual.
La cifra de beneficio por acción básico y diluido se calculará y presentará conforme a lo establecido en la norma internacional de contabilidad adoptada en la Unión Europea relativa al cálculo y presentación del beneficio por acción (NIC 33).
3) Estado de ingresos y gastos reconocidos individual, Otro resultado integral consolidado y estado de cambios en el patrimonio neto (apartados 3, 4, 8 y 9):
– La cumplimentación de cada uno de los epígrafes del Estado de ingresos y gastos reconocidos individual, Otro resultado integral consolidado y estado de cambios en el patrimonio neto deberá realizarse teniendo en cuenta las definiciones previstas en la sección tercera del capítulo cuarto de Título I de la Circular 4/2017 del Banco de España.
Estado de ingresos y gastos reconocidos individual y Otro resultado integral consolidado (apartado 3 y 8):
– Los importes relativos a ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias deberán registrarse por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
Salvo el epígrafe «Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas» de los estados consolidados que deberá registrarse por su importe neto.
– Las variaciones de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto como elementos que pueden reclasificarse a resultados se desglosarán como:
a. «Ganancias o (-) Pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto» que recoge el importe de los ingresos, neto de los gastos originados en el periodo, reconocidos directamente en el patrimonio neto.
b. «Transferido a resultados» que recoge el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo periodo, que se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias.
c. «Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos» que recoge el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo periodo, que se reconozcan en el importe en libros inicial de activos y pasivos como consecuencia de las coberturas de flujos de efectivo.
d. «Otras reclasificaciones» que recoge el importe de los traspasos realizados en el periodo entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.
Estado total de cambios en el patrimonio neto individual y consolidado (apartados 4 y 9):
– Los epígrafes «Efectos de los cambios en las políticas contables» y «Efectos de la corrección de errores» recogerán el efecto del cambio de criterio contable o la corrección de un error en el saldo inicial del ejercicio económico anual al que se refiere el informe financiero intermedio que se presenta y/o del periodo comparativo.
– El epígrafe «Dividendos (o remuneraciones a los socios)» incluirá las remuneraciones a los socios en Cooperativas de crédito.
– El epígrafe «Transferencias entre componentes del patrimonio neto» no incluirá aquellos movimientos que por su naturaleza deben incluirse en otros epígrafes del estado.
– Si los importes incluidos en el epígrafe «Otros aumentos o disminuciones del patrimonio neto» son significativos deberá incluirse una explicación al respecto bien en las cuentas semestrales, bien en las notas explicativas tanto en los estados financieros individuales como, en su caso, en los estados financieros consolidados.
4) Estado de flujos de efectivo individual y consolidado (Capítulo IV apartados 5 y 10):
– La entidad cumplimentará el estado de flujos de efectivo consolidado por el método indirecto o directo, según sea el método que emplee para la elaboración del estado de flujos de efectivo en el informe anual al que corresponde el informe financiero semestral que se presenta.
– La cumplimentación de cada uno de los epígrafes del estado de ingresos y gastos reconocidos y estado de cambios en el patrimonio neto deberá realizarse teniendo en cuenta las definiciones previstas en la sección cuarta del capítulo cuarto de Título I de la Circular 4/2017 del Banco de España.
– Los intereses pagados se incluirán entre las actividades de explotación aunque correspondan a pasivos financieros clasificados como actividades de financiación.
– Los cobros o pagos por inversiones o desinversiones de activos no corrientes mantenidos para la venta se incluirán en los epígrafes de «Otros pagos relacionados con actividades de inversión» u «Otros cobros relacionados con actividades de inversión» dentro de los flujos de efectivo de las actividades de inversión.
Los flujos de explotación, inversión y financiación asociados a operaciones interrumpidas se incluirán en los epígrafes «Otros activos de explotación» u «Otros pasivos de explotación»; «Otros pagos relacionados con actividades de inversión» u «Otros cobros relacionados con actividades de inversión»; y «Otros pagos relacionados con actividades de financiación» u «Otros cobros relacionados con actividades de financiación», respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, en las notas explicativas o cuentas semestrales, deberán detallarse los flujos netos de efectivo de explotación, inversión y financiación asociados a operaciones interrumpidas. Así como el importe del efectivo y equivalente reclasificado en activos no corrientes mantenidos para la venta.
5) Dividendos pagados (apartado 11):
– Se incluirán los dividendos efectivamente pagados por el emisor desde el inicio del ejercicio económico hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere el informe financiero semestral, así como los correspondientes al mismo periodo de tiempo referido al ejercicio económico anual precedente, diferenciando los que se refieren a acciones ordinarias del resto de acciones.
– En el caso del «Pago flexible» en la columna «€/acción (X,XX)» se incluirá el precio de compra de los derechos de asignación gratuita fijado por el emisor.
6) Desglose de instrumentos financieros por naturaleza y categoría (apartado 12):
– La entidad facilitará información, utilizando los modelos de las tablas que figuran en este apartado, sobre la naturaleza de los principales instrumentos financieros clasificados por categoría a efectos de valoración, excluyendo los depósitos en bancos centrales y los derivados de cobertura, a la fecha de cierre del periodo intermedio al que se refiere el informe financiero semestral que se presenta. Asimismo, deberá presentarse una cifra comparativa que corresponderá al cierre del ejercicio anual precedente.
7) Información segmentada (apartado 13):
– La información de este apartado corresponderá al periodo comprendido entre el inicio del ejercicio anual y la fecha de cierre del periodo correspondiente al informe semestral que se presenta, junto con la cifra comparativa que corresponderá al mismo periodo de tiempo referido al ejercicio económico anual precedente.
– A los efectos de elaboración de este apartado, se entenderán por «Ingresos de las actividades ordinarias» a: (i) los ingresos por intereses; (ii) los ingresos por dividendos; (iii) los ingresos por comisiones; (iv) las ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados (netas); (v) las ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar (netas); (iv) las ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados neta; (vii) las ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados (netas); (viii) las ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (netas); (ix) otros ingresos de explotación; y (x) ingresos de activos amparados por contratos de seguro o reaseguro.
– En las cuentas semestrales o en las notas explicativas consolidadas deberá incluirse la siguiente información adicional, siempre y cuando se proporcione de forma regular a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación:
• Los ingresos ordinarios procedentes de los propios segmentos y clientes externos para los segmentos identificados en este apartado.
• Una conciliación entre el total de los ingresos de actividades ordinarias y del resultado para cada uno de los segmentos a informar con los ingresos de actividades ordinarias de la entidad y con el resultado antes de impuestos de la entidad.
• Una medida de los activos y pasivos totales de cada uno de los segmentos identificados en este apartado.
• Se describirán las diferencias con respecto a los últimos estados financieros anuales en el criterio de segmentación o de medición de los resultados de los segmentos.
8) Plantilla media y número de oficinas (apartado 14):
– Para la determinación de la plantilla media se considerarán aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad o su grupo, ponderando el tiempo medio durante el cual hayan prestado sus servicios.
– Deberá presentarse una cifra comparativa que corresponderá al mismo periodo de tiempo referido al ejercicio económico anual precedente.
– La entidad facilitará información sobre el número de oficinas que tenga operativas al cierre del periodo sobre el que se informa, distinguiendo entre España y el Extranjero, y presentando la cifra comparativa que se referirá al cierre del ejercicio económico anual precedente.
Cuando la entidad elabore estados financieros consolidados la información de este cuadro se determinará en base consolidada.
9) Remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos (apartado 15):
– Las entidades de crédito, excepto las Cajas de Ahorro, informarán de manera agregada a nivel individual o, en su caso, consolidado, sobre el importe total de las remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo correspondiente al informe semestral que se presenta, así como en el periodo comparativo correspondiente al ejercicio anterior.
– Las remuneraciones de los consejeros corresponderán al importe devengado, según normativa contable aplicable, durante el periodo tanto en la sociedad objeto del presente informe, como, en su caso, en las sociedades del grupo por la pertenencia a sus consejos de administración y/o alta dirección. Además, se tendrá en cuenta que en el caso de los conceptos retributivos:
• El concepto de «Remuneración por pertenencia al Consejo y/o Comisiones del Consejo» se refiere a las compensaciones en efectivo por su pertenencia al consejo y/o comisiones delegadas y dietas de asistencia al consejo y/o comisione delegadas.
• El concepto de «Sueldos» se refiere a las retribuciones en su calidad de ejecutivos que no sean variables o sueldos percibidos por los consejeros en su calidad de ejecutivos.
• En el apartado «Retribución variable en efectivo» se incorporará importe variable ligado al desempeño o la consecución de una serie de objetivos (cuantitativos o cualitativos) individuales o de grupo que se liquidaran en efectivo.
• En el apartado «Sistemas retributivos basados en acciones» se indicará el importe de las acciones entregadas o asignadas devengadas en el ejercicio y el beneficio bruto (antes de impuestos) realizado por los consejeros, derivado de sistemas retributivos basados en derechos de opciones sobre acciones y/o en otros instrumentos financieros.
• En el apartado «Indemnizaciones» cualquier retribución derivada de la extinción de la relación que le vincule con la sociedad
• En el apartado «Sistemas de ahorro a largo plazo» deberá informarse de las aportaciones a todos los planes de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente.
– A los efectos de este informe, se entenderán por directivos aquellas personas que desarrollen en la entidad, de hecho o de derecho, funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados de la misma, incluidos los apoderados que no restrinjan el ámbito de su representación a áreas o materias específicas o ajenas a la actividad que constituye el objeto de la entidad.
Para calcular la remuneración total de los directivos se tendrán en cuenta los mismos conceptos retributivos que los considerados para el caso de los administradores.
– Las Cajas de Ahorro informarán de manera agregada sobre el importe total de las remuneraciones devengadas por el personal clave de la alta dirección y por los miembros del Consejo de Administración en su calidad de directivos, así como las dietas por asistencia y otras remuneraciones análogas de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control en el epígrafe «Concepto retributivo – Otros conceptos».
No obstante en las notas explicativas o cuentas semestrales deberán desglosar la siguiente información adicional:
• Dietas por asistencia y otras remuneraciones análogas a los administradores.
• Dietas por asistencia y otras remuneraciones análogas a los miembros de la Comisión de Control.
• Sueldos y salarios y otras remuneraciones análogas al personal clave de la alta dirección y miembros del Consejo de administración en su calidad de directivos.
• Obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida al personal clave de la alta dirección y miembros del Consejo de administración en su calidad de directivos.
10) Transacciones con partes vinculadas (apartado 16):
– Este apartado se cumplimentará con los datos consolidados, cuando el emisor esté obligado a elaborar estados financieros consolidados, en caso contrario se cumplimentará con los datos individuales.
– En relación con la información a incluir en este apartado, respecto a las transacciones con partes vinculadas, además de atender a lo establecido en las NIIF adoptadas a nivel consolidado, se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones con vinculadas que deben suministrar las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados.
– No será necesario informar sobre operaciones entre sociedades o entidades de un mismo grupo consolidado, siempre y cuando hubieran sido objeto de eliminación en el proceso de elaboración de la información financiera consolidada y formaran parte del tráfico habitual de las sociedades o entidades en cuanto a su objeto y condiciones. Tampoco es necesario informar de operaciones que, perteneciendo al giro o tráfico ordinario de la compañía, se efectúen en condiciones normales de mercado y sean de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Para aquellas transacciones que no hubiesen sido realizadas a precio de mercado, deberá informarse del beneficio o pérdida que hubiese registrado la entidad que informa o su grupo hubiere registrado, si la transacción se hubiese realizado a precios de mercado.
– Los datos numéricos contenidos en este apartado deberán venir expresados en valor absoluto.
– Dentro de cada epígrafe se facilitará información cuantificada sobre las operaciones vinculadas realizadas por la entidad y/o su grupo desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del informe semestral que se presenta, así como para el ejercicio comparativo.
– La información a incluir en este apartado sobre las operaciones con partes vinculadas se presentará desglosada en:
Gastos e ingresos: comprenderá el importe agregado de los gastos e ingresos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias/Estado de resultado o en el Estado de ingresos y gastos reconocidos/Otro resultado integral que correspondan a operaciones con partes vinculadas.
No se incluirán en este cuadro, las remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos que hayan sido desglosadas en el apartado 13 del Capítulo IV.
Otras transacciones: incluirá el importe agregado de las transacciones realizadas con partes vinculadas, independientemente de si han tenido impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos.
Ejemplos:
(i) En relación con la venta de inmovilizado material o intangible u otros activos fijos se informará en la tabla de Gastos e Ingresos sobre el resultado contable de la operación registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias en la casilla «otros ingresos» u «otros gastos», y sobre el importe total de la transacción (precio de venta) en la casilla «Otras operaciones» del apartado de «Otras transacciones».
(ii) Los acuerdos de financiación con partes vinculadas (préstamos, líneas de créditos concedidas y dispuestas, etc.) figurarán como «Otras transacciones», mostrándose los intereses devengados en el ejercicio dentro de la tabla correspondiente a Gastos e Ingresos.
Saldos a cierre del periodo: incluirán los saldos con partes vinculadas registrados en el balance de situación a la fecha de referencia:
– La entidad no necesitará reproducir en las notas explicativas a los estados financieros del periodo intermedio la información contenida en Capítulo IV relativa a las «Remuneraciones recibidas por los administradores y por los directivos» y al importe agregado de las «Transacciones con partes vinculadas», pudiendo incluir una referencia a los citados apartados. No obstante, deberá incluir: (i) información individualizada sobre aquellas operaciones con partes vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión del informe financiero semestral; (ii) información sobre cualquier cambio significativo de las transacciones con partes vinculadas descritas en el informe anual más reciente que puedan tener un efecto material en la posición financiera y en los resultados del informe financiero semestral que se presenta; (iii) las explicaciones que sean necesarias para la comprensión del informe financiero semestral que se presenta.
Si se facilitase información individualizada, deberá detallarse el nombre o denominación social de la(s) parte(s) vinculada(s) involucrada(s) en la operación, así como la política de precios empleada, las condiciones y plazos de pago o cualquier otro aspecto de la operación que permita una adecuada interpretación de la transacción efectuada.
11) Información de solvencia (apartado 17):
– Cuando la entidad elabore estados financieros consolidados la información de este estado se determinará en base consolidada.
– Deberá presentarse una cifra comparativa que se referirá al cierre del ejercicio económico anual precedente.
– En este apartado la entidad facilitará información sobre los coeficientes de capital que se determinarán atendiendo a lo previsto en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRD IV), en el Reglamento (UE) 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (CRR) y en sus desarrollos normativos.
Para la determinación del importe del «Capital de nivel 1» y de la partida de «Exposición» se atenderá a las definiciones de acuerdo a la normativa de capital regulatorio anteriormente mencionada y a sus desarrollos normativos aplicables a la fecha del reporte.
12) Calidad crediticia de la cartera de préstamos y partidas a cobrar (apartado 18):
– Cuando la entidad elabore estados financieros consolidados la información de este estado se determinará en base consolidada.
– Deberá presentarse una cifra comparativa que se referirá al cierre del ejercicio económico anual precedente.
– En este apartado la entidad desglosará información sobre su nivel máximo de exposición que resulta de su actividad de financiación registrada en el epígrafe de balance de «Préstamos y partidas a cobrar» distinguiendo entre riesgo dudoso y normal en vigilancia especial.
El «Valor en libros» corresponde al «Importe bruto» menos las «Correcciones de valor por deterioro»
– A los efectos de este apartado se definirán y clasificará como dudoso de acuerdo con lo previsto en el Anejo 9 apartado II Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia de la Circular 4/2017 del Banco de España.
– El epígrafe «Garantías recibidas» recoge la cuantificación del valor de las garantías recibidas para asegurar el cobro, distinguiendo entre garantías reales y otras garantías.
A estos efectos se entenderá por valor de las garantías el importe a recuperar de acuerdo lo establecido en la Circular del Banco de España.
– El epígrafe «Garantías financieras concedidas» recogerá el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito, esto es, el importe que tendría que pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente mayor que el importe registrado como pasivo.
14) Exposición inmobiliaria (apartado 19):
– Deberá presentarse una cifra comparativa que se referirá al cierre del ejercicio económico anual precedente.
– Cuando la entidad elabore estados financieros consolidados la información de este estado se determinará en base consolidada.
– En este apartado la entidad desglosará información sobre su nivel máximo de exposición que resulta de su actividad de financiación al mercado inmobiliario español.
– El «Valor en libros» corresponde al «Importe bruto» menos las «Correcciones de valor por deterioro» de la financiación destinada en España a la construcción y promoción inmobiliaria que incluye todas las financiaciones en forma de préstamos, con o sin garantía hipotecaria, créditos, valores representativos de deuda y otros activos financieros, destinados a la construcción y promoción inmobiliaria en España (incluido terrenos), independientemente de la naturaleza del deudor.
– El epígrafe «Garantías recibidas» recoge la cuantificación del valor de las garantías recibidas para asegurar el cobro, distinguiendo entre garantías reales y otras garantías.
A estos efectos se entenderá por valor de las garantías el importe a recuperar de acuerdo con lo establecido en la Circular del Banco de España.
– En el epígrafe «Garantías financieras concedidas» la entidad debe registrar el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito, esto es, el importe que tendría que pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente mayor que el importe registrado como pasivo.
– El epígrafe «Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas – España» incluye todos los activos inmobiliarios procedentes de adjudicaciones o pagos de deudas con independencia de la finalidad que hubiera tenido la financiación concedida. La entidad deberá desglosar separadamente los importes referidos a los terrenos.
A los efectos de este apartado se calculará el valor de adjudicado de acuerdo con lo previsto en el Anejo 9 apartado V Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pagos de deuda de la Circular 4/2017 del Banco de España.
F) Información financiera semestral (Capítulo V):
– El emisor deberá indicar en este apartado qué información está incluyendo. En particular, deberán indicar si se incluyen: (i) notas explicativas o cuentas semestrales resumidas o cuentas semestrales completas individuales y/o consolidadas; (ii) informe gestión intermedio individual y/o consolidado; (iii) informe de auditoría completa o revisión limitada del correspondiente informe financiero semestral.
– El contenido de las notas explicativas y cuentas semestrales resumidas, tanto individuales (ante ausencia de normativa nacional específica) como consolidadas, se adaptaran a lo establecido en la Noma Internacional de Contabilidad adoptada aplicable a la información financiera intermedia.
Entre la información a incluir en las notas explicativas o cuentas semestrales resumidas destacamos:
• Una explicación de todos los sucesos y transacciones producidos desde el último cierre anual que sean significativos para comprender los cambios en la situación financiera y rendimientos de la entidad.
• Una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables que en los estados financieros anuales más recientes. En el caso de que haya habido cambios en las políticas contables o en las estimaciones realizadas se facilitará la información requerida por la NIC 8.
• El efecto de los cambios en la composición del Grupo durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, la obtención o pérdida de control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones discontinuadas.
La entidad revelará la información que permita evaluar la naturaleza y efectos de los cambios en la composición del Grupo que se hayan producido durante el periodo o después de la fecha de cierre hasta la fecha de su formulación.
• La desagregación de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos de clientes se realizará en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que se ven afectados por factores económicos. Así como información suficiente para relacionar dicha segregación con los ingresos por segmentos facilitada.
• La información relativa a flujos netos de efectivo de actividades interrumpidas detallada en el apartado E.4).
• La información segmentada detallada en el apartado E. 7).
En cualquier caso, el emisor incluirá información comparativa en las notas explicativas individuales y, en su caso, consolidadas correspondientes, así como cualquier otra información no contemplada en la NIC 34 que sea relevante para la comprensión del informe semestral que se presenta, o que sea requerida por cualquier otra normativa, tanto especifica como genérica, aplicable a la entidad emisora. Asimismo, deberá adjuntar aquellos otros estados financieros, que de conformidad con la normativa aplicable, el emisor esté obligado a elaborar con información comparativa del ejercicio anterior.
– En el caso de elaborar cuentas semestrales completas consolidadas, los desgloses de información a incluir se adaptaran a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas y, en el caso de las individuales, a los desgloses establecidos por la Circular 4/2017 de Banco de España.
– El emisor atendiendo al principio de importancia relativa, cuando le sea exigible la preparación de información financiera consolidada, deberá incluir como mínimo unas notas explicativas y un informe de gestión intermedio sobre los estados financieros individuales, sin que sea necesario incluir aquella información que forme parte del Capítulo IV, que contengan una descripción de los sucesos y transacciones producidas desde la fecha del informe financiero anual más reciente que resulten relevantes para comprender los cambios habidos en la situación financiera, el rendimiento de la empresa o cualquier cambio significativo en las cantidades, así como para asegurar la comparabilidad de los estados financieros semestrales resumidos con los estados financieros anuales.
G) Informe especial del Auditor (Capítulo VI):
– Si la entidad se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 del Real Decreto 1362/2007 deberá incluir en este apartado el informe especial de auditoría y los anexos que incorpore, excepto el propio informe financiero semestral correspondiente al primer semestre.
ANEXO III. Entidades Aseguradoras
Instrucciones para la elaboración del informe financiero semestral (modelo de entidades aseguradoras)
A) Ámbito de aplicación:
– Este modelo será de aplicación a todas las entidades aseguradoras, así definidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación y supervisión de los seguros privados, obligadas a remitir un informe financiero semestral según artículo 119 Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
– Si el emisor, no elabora sus estados financieros individuales anuales bajo el Plan General de Contabilidad u otra norma contable aplicable de carácter nacional, o sus estados financieros consolidados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera que la Comisión Europea haya adoptado, no tendrán que cumplimentar el Capítulo IV, en su lugar deberá remitir unas cuentas semestrales resumidas o completas individuales e indicar expresamente los principios contables que ha aplicado al elaborar dichos estados financieros.
B) Aspectos generales:
– Las normas de reconocimiento y valoración para la elaboración de la información financiera consolidada del periodo intermedio serán las que se establecen en las Normas Internacionales de Información Financiera que la Comisión Europea haya adoptado de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (en adelante NIIF adoptadas), y en particular con la Norma Internacional de Contabilidad adoptada aplicable a la información financiera intermedia.
– Las normas de reconocimiento y valoración para la elaboración de la información financiera individual del periodo intermedio, deberán elaborarse y cumplimentarse conforme a los criterios establecidos en el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras u otra normativa contable aplicable en vigor de carácter nacional. Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
• Al tomar la decisión relativa a cómo reconocer, valorar, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en el informe financiero semestral, la importancia relativa debe ser evaluada en relación a los datos financieros del periodo intermedio en cuestión.
• Los procedimientos que deben seguirse en la elaboración de las cuentas semestrales del periodo intermedio han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que éstas incluyan, de forma adecuada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o de los resultados de la entidad que informa.
• La entidad deberá aplicar los mismos criterios que utiliza en su informe financiero anual para la elaboración de las cuentas semestrales individuales del periodo intermedio, y en especial tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
(i) Los requisitos para la activación de gastos a la fecha del informe financiero semestral son equivalentes a los que se seguirían a la fecha del informe financiero anual. De forma similar, un pasivo en el informe financiero semestral debe representar una obligación existente en ese momento, exactamente igual que si se tratase de la fecha del informe financiero anual.
(ii) Los ingresos ordinarios que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasional no deben ser objeto, dentro de un mismo periodo contable anual, de anticipación o diferimiento para la elaboración del informe financiero semestral, si tal anticipación o diferimiento no fuese apropiado para la elaboración del informe financiero anual.
(iii) Los costes en los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del periodo contable serán objeto de anticipación o diferimiento en las cuentas semestrales si, y sólo si, fuera también apropiado anticipar o diferir tales costes al final del periodo contable anual.
(iv) Los criterios para el reconocimiento y valoración de las pérdidas por depreciación de las existencias, por reestructuraciones o por deterioro de valor de otros activos, en el periodo contable intermedio son las mismas que la empresa seguiría si preparase el informe financiero anual.
(v) El gasto por el impuesto sobre las ganancias se reconocerá sobre la base de la mejor estimación del tipo impositivo medio ponderado que se espere para el periodo contable anual.
• Cuando el órgano de administración de la entidad sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, deberán revelar estas incertidumbres en el informe semestral que se presenta. En el caso de que el informe semestral que se presenta no sea elaborado bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que ha sido elaborado, así como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento.
– Los datos de la información financiera seleccionada incluida en el capítulo IV individual y, en su caso, consolidada, se referirán a los siguientes periodos:
• El Balance de Situación o Estado de Situación Financiera, al cierre del periodo intermedio sobre el que se está informando y la información comparativa al cierre del ejercicio económico anual precedente;
• El Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, el Estado Total de Cambios en el Patrimonio neto y el Estado de Flujos de Efectivo, al periodo acumulado hasta la fecha sobre la que se está informando y la información comparativa al mismo periodo de tiempo referido al ejercicio económico anual precedente;
• La cuenta de pérdidas y ganancias o el Estado de Resultado y Otro Resultado Integral se refieren al periodo contable intermedio sobre el que se está informando, así como el acumulado para el periodo contable hasta la fecha y la información comparativa al mismo periodo de tiempo (corriente y/o acumulado) referido al ejercicio económico anual precedente.
– Tal y como se indica en las normas cuarta y quinta de la Circular, el emisor que esté obligado a preparar información financiera consolidada, la obligación de elaborar unas cuentas semestrales individuales se podrá satisfacer siempre y cuando en la información incluida en el Capítulo V, notas explicativas e informe de gestión intermedio se facilite toda aquella información de carácter individual que sea relevante para la adecuada compresión de la información financiera seleccionada individual incluida en el Capítulo IV.
C) Información complementaria a la información periódica previamente publicada (Capítulo II):
– Este apartado se cumplimentará en los casos indicados en la norma séptima de la Circular, tanto cuando se re-expresen las cifras comparativas como cuando se modifiquen los datos del periodo corriente. Tal y como se indica en la mencionada norma deberán indicarse, o hacer referencia al hecho relevante en el que se expliquen, la naturaleza, razones e importes de los principales cambios. Asimismo, es relevante indicar la fecha en la que se realiza la modificación así como la fecha del envío que se está modificando.
D) Declaraciones de responsabilidad sobre su contenido (Capítulo III):
– Si faltase la firma de algún administrador se señalará la causa en el apartado de «Observaciones a la declaración/(es) anterior/(es)»y el secretario del consejo deberá indicar de forma expresa, cuando sea por ausencia, que no le consta disconformidad por la parte del consejero ausente.
– Si como consecuencia de la actuación supervisora por parte de esta Comisión Nacional o por cualquier otra circunstancia (por ejemplo, la formulación de las cuentas semestrales), la entidad emisora modifica de forma sustancial la información incluida en el informe semestral previamente publicado, deberá actualizar la fecha de la citada declaración a la fecha de aprobación de la información financiera modificada.
E) Información financiera seleccionada (Capítulo IV apartados 1 al 16):
– Los datos numéricos, salvo indicación en contrario, se presentarán en miles de euros, sin decimales, efectuándose los cuadres por redondeo.
– La cumplimentación de cada epígrafe de los estados financieros individuales y consolidados, salvo que contravengan lo establecido en las normas internacionales de contabilidad adoptadas, deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido el RD 583/2017, de 12 de junio, que modifica el RD 1317/2008.
– Cuando se cambie un criterio contable o se advierta un error en el periodo al que se refiere el informe semestral que se presenta que corresponda a ejercicios anteriores, las cifras comparativas incluirán los ajustes, que en su caso fuesen pertinentes.
– En cada uno de los apartados de este capítulo se ha incluido un apartado de «comentarios» donde se podrán incluir las explicaciones y aclaraciones que el emisor considere oportunas en relación al cuadro de referencia.
1) Balance individual y Estado de situación financiera consolidado (apartados 1 y 6):
– En los estados financieros consolidados, las entidades que no opten por registrar las subvenciones de capital minorando el activo correspondiente, incluirán esta partida dentro del epígrafe «Subvenciones» del pasivo no corriente del estado de situación financiera consolidado.
– La subagrupación «Otro resultado Integral acumulado» del estado de situación financiera consolidado incorporará los importes relativos a ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto desglosado entre partidas que no se reclasificarán al resultado del periodo (por ejemplo, el importe acumulado correspondientes a ganancias y pérdidas actuariales en planes de pensiones, por la parte que no vaya a utilizarse), y aquéllas que pueden reclasificarse posteriormente al resultado del periodo (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta por operaciones de cobertura y/o de diferencias de conversión).
2) Cuenta de pérdidas y ganancias individual y Estado de resultado consolidado (apartados 2 y 7):
– En el informe financiero semestral correspondiente al primer semestre del ejercicio los datos relativos al periodo corriente coinciden con los datos acumulados, por lo que no se requiere que se cumplimenten.
– El importe de la diferencia negativa en combinaciones de negocios se incluirá en el epígrafe de la cuenta no técnica «Ingresos del inmaterial y de las inversiones».
– El «beneficio por acción», tanto básico como diluido, sólo deberá ser cumplimentado obligatoriamente por aquellas entidades que sean emisoras de acciones.
Si la entidad presenta esta información en el estado de resultado consolidado no está obligada a desglosarla adicionalmente en la cuenta de pérdidas y ganancias individual.
La cifra de beneficio por acción básico y diluido se calculará y presentará conforme a lo establecido en la norma internacional de contabilidad adoptada en la Unión Europea relativa al cálculo y presentación del beneficio por acción (NIC 33).
3) Estado de ingresos y gastos reconocidos individual, Otro resultado integral consolidado y estado de cambios en el patrimonio neto (apartados 3, 4, 8 y 9):
Estado de ingresos y gastos reconocidos individual y Otro resultado integral consolidado (apartado 3 y 8):
– Los importes relativos a ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias deberán registrarse por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
Salvo el epígrafe «Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas» de los estados consolidados que deberá registrarse por su importe neto.
– Las variaciones de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto como elementos que pueden reclasificarse a resultados se desglosarán como:
a. «Ganancias/(Pérdidas) por valoración» que recoge el importe de los ingresos, neto de los gastos originados en el periodo, reconocidos directamente en el patrimonio neto.
b. «Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias» que recoge el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo periodo, que se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias.
c. «Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas» que recoge el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo periodo, que se reconozcan en el importe en libros inicial de activos y pasivos como consecuencia de las coberturas de flujos de efectivo.
d. «Otras reclasificaciones» que recoge el importe de los traspasos realizados en el periodo entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.
Estado total de cambios en el patrimonio neto individual y consolidado (apartados 4 y 9):
– La columna «Prima de emisión y reservas» englobará los siguientes epígrafes del patrimonio neto del balance: «Prima de emisión», «Reservas», «Resultados de ejercicios anteriores», «Otras aportaciones de socios y mutualistas» y «Menos: Dividendo a cuenta».
– Los epígrafes «Ajuste por cambios de criterio contable» y «Ajuste por errores» recogerán el efecto del cambio de criterio contable o la corrección de un error en el saldo inicial del ejercicio económico anual al que se refiere el informe financiero intermedio que se presenta y/o del periodo comparativo.
– La distribución de resultados a reservas se registrará en el epígrafe «Traspasos entre partidas de patrimonio neto».
– Si los importes incluidos en el epígrafe «Otras variaciones» son significativos deberá incluirse una explicación al respecto bien en las cuentas semestrales resumidas, o completas, bien en las notas explicativas tanto en los estados financieros individuales como, en su caso, en los estados financieros consolidados.
4) Estado de flujos de efectivo individual y consolidado (apartados 5 y 10.A o 10.B):
– La variación en el efectivo y equivalente motivada por la clasificación de activos y pasivos en los epígrafes «Activos mantenidos para la venta»/»Activos y grupos de activos en venta» y «Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta» se incluirá en el epígrafe «Otros pagos relacionados con actividades de inversión» o, en su caso, « Otros cobros relacionados con actividades de inversión».
Los cobros o pagos por inversiones o desinversiones de activos no corrientes mantenidos para la venta se incluirán en los epígrafes de «Otros cobros relacionados con actividades de inversión» u « Otros pagos relacionados con actividades de inversión» dentro de los flujos de efectivo de las actividades de inversión.
Los flujos de explotación, inversión y financiación asociados a operaciones interrumpidas se incluirán en los epígrafes «Cobros en efectivo de otras actividades de explotación» y «Pagos en efectivo de otras actividades de explotación», «Otros cobros relacionados con actividades de inversión» y «Otros pagos relacionados con actividades de inversión»; «Otros cobros relacionados con actividades de financiación» o « Otros pagos relacionados con actividades de financiación» respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, en las notas explicativas o cuentas semestrales resumidas, deberán detallarse los flujos netos de efectivo de explotación, inversión y financiación asociados a operaciones interrumpidas. Así como el importe del efectivo y equivalente reclasificado en activos no corrientes mantenidos para la venta.
5) Dividendos pagados (apartado 11):
– Se incluirán los dividendos efectivamente pagados por el emisor desde el inicio del ejercicio económico hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere el informe financiero semestral, así como los correspondientes al mismo periodo de tiempo referido al ejercicio económico anual precedente, diferenciando los que se refieren a acciones ordinarias del resto de acciones.
– En el caso del «Pago Flexible» en la columna «€/acción (X,XX)» se incluirá el precio de compra de los derechos de asignación gratuita fijado por el emisor.
6) Desglose de instrumentos financieros por naturaleza y categoría (apartado 12):
– La entidad facilitará información, utilizando los modelos de las tablas que figuran en este apartado, sobre la naturaleza de los principales instrumentos financieros clasificados por categoría a efectos de valoración a la fecha de cierre del periodo intermedio al que se refiere el informe financiero semestral que se presenta. Asimismo, deberá presentarse una cifra comparativa que corresponderá al cierre del ejercicio anual precedente.
7) Información segmentada (apartado 13):
– La información de este apartado corresponderá al periodo comprendido entre el inicio del ejercicio anual y la fecha de cierre del periodo correspondiente al informe semestral que se presenta, junto con la cifra comparativa que corresponderá al mismo periodo de tiempo referido al ejercicio económico anual precedente.
– A los efectos de este apartado las «primas imputadas al periodo netas de reaseguro» incluirá las correspondientes al seguro no vida y al seguro vida.
Asimismo, se entenderán por «Ingresos de las actividades ordinarias» de seguro vida y no vida de la cuenta técnica: (i) primas imputadas al periodo netas de reaseguro; (ii) ingresos del inmovilizado material y de las inversiones excepto los beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones; (iii) otros ingresos técnicos; y (iv) ingresos de inversiones afectas a seguros en los que el tomado asuma el riesgo de la inversión, en el caso del seguro vida.
– En las cuentas semestrales o en las notas explicativas consolidadas deberá incluirse la siguiente información adicional, siempre y cuando se proporcione de forma regular a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación:
• Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de los propios segmentos y clientes externos para los segmentos identificados en este apartado.
• Una conciliación entre el total de los ingresos de las actividades ordinarias y del resultado para cada uno de los segmentos a informar con los ingresos de actividades ordinarias de la entidad y con el resultado antes de impuestos de la entidad
• Una medida de los activos y pasivos totales de cada uno de los segmentos identificados en este apartado.
• Se describirán las diferencias con respecto a los últimos estados financieros anuales en el criterio de segmentación o de medición de los resultados de los segmentos.
8) Plantilla media (apartado 14):
– Para la determinación de la plantilla media se considerarán aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad o su grupo, ponderando el tiempo medio durante el cual hayan prestado sus servicios.
– Deberá presentarse una cifra comparativa que corresponderá al mismo periodo de tiempo referido al ejercicio económico anual precedente.
9) Remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos (apartado 15):
– La entidad informará de manera agregada, a nivel individual o, en su caso, consolidado, sobre el importe total de las remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo correspondiente al informe semestral que se presenta, así como en el periodo comparativo correspondiente al ejercicio anterior.
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