Circular 3/2018, de 28 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– Las remuneraciones de los consejeros corresponderán al importe devengado, según normativa contable aplicable, durante el periodo tanto en la sociedad objeto del presente informe, como, en su caso, en las sociedades del grupo por la pertenencia a sus consejos de administración y/o alta dirección. Además, se tendrá en cuenta que en el caso de los conceptos retributivos:
• El concepto de «Remuneración por pertenencia al Consejo y/o Comisiones del Consejo» se refiere a las compensaciones en efectivo por su pertenencia al consejo y/o comisiones delegadas y dietas de asistencia al consejo y/o comisione delegadas.
• El concepto de «Sueldos» se refiere a las retribuciones en su calidad de ejecutivos que no sean variables o sueldos percibidos por los consejeros en su calidad de ejecutivos.
• En el apartado «Retribución variable en efectivo» se incorporará el importe variable ligado al desempeño o la consecución de una serie de objetivos (cuantitativos o cualitativos) individuales o de grupo que se liquidaran en efectivo.
• En el apartado «Sistemas retributivos basados en acciones» se indicará el importe de las acciones entregadas o asignadas devengadas en el ejercicio y el beneficio bruto (antes de impuestos) realizado por los consejeros, derivado de sistemas retributivos basados en derechos de opciones sobre acciones y/o en otros instrumentos financieros.
• En el apartado «Indemnizaciones» cualquier retribución derivada de la extinción de la relación que le vincule con la sociedad.
• En el apartado «Sistemas de ahorro a largo plazo» deberá informarse de las aportaciones a todos los planes de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente.
– A los efectos de este informe, se entenderán por directivos aquellas personas que desarrollen en la entidad, de hecho o de derecho, funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados de la misma, incluidos los apoderados que no restrinjan el ámbito de su representación a áreas o materias específicas o ajenas a la actividad que constituye el objeto de la entidad.
Para calcular la remuneración total de los directivos se tendrán en cuenta los mismos conceptos retributivos que los considerados para el caso de los administradores.
10) Transacciones con partes vinculadas (apartado 16):
– Este apartado se cumplimentará con los datos consolidados, cuando el emisor esté obligado a elaborar estados financieros consolidados, en caso contrario se cumplimentará con los datos individuales.
– En relación con la información a incluir en este apartado, respecto a las transacciones con partes vinculadas, además de atender a lo establecido en las NIIF adoptadas a nivel consolidado, se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones con vinculadas que deben suministrar las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados.
– No será necesario informar sobre operaciones entre sociedades o entidades de un mismo grupo consolidado, siempre y cuando hubieran sido objeto de eliminación en el proceso de elaboración de la información financiera consolidada y formaran parte del tráfico habitual de las sociedades o entidades en cuanto a su objeto y condiciones. Tampoco es necesario informar de operaciones que, perteneciendo al giro o tráfico ordinario de la compañía, se efectúen en condiciones normales de mercado y sean de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Para aquellas transacciones que no hubiesen sido realizadas a precio de mercado, deberá informarse del beneficio o pérdida que la entidad que informa o su grupo hubiere registrado, si la transacción se hubiese realizado a precios de mercado.
– Los datos numéricos contenidos en este apartado deberán venir expresados en valor absoluto.
– Dentro de cada epígrafe se facilitará información cuantificada sobre las operaciones vinculadas realizadas por la entidad y/o su grupo desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del informe semestral que se presenta, así como para el ejercicio comparativo.
– La información a incluir en este apartado sobre las operaciones con partes vinculadas se presentará desglosada en:
Gastos e ingresos: comprenderá el importe agregado de los gastos e ingresos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias/estado de resultado o en el estado de ingresos y gastos reconocidos/otro resultado integral que correspondan a operaciones con partes vinculadas.
No se incluirán en este cuadro, las remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos que hayan sido desglosadas en el apartado 13 del Capítulo IV.
Otras transacciones: incluirá el importe agregado de las transacciones realizadas con partes vinculadas, independientemente de si han tenido impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos.
Ejemplos:
• En relación con la venta de inmovilizado material o intangible u otros activos fijos se informará en la tabla de Gastos e Ingresos sobre el resultado contable de la operación registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias en la casilla «otros ingresos» u «otros gastos», y sobre el importe total de la transacción (precio de venta) en la casilla «Otras operaciones» del apartado de Otras transacciones.
• Los acuerdos de financiación con partes vinculadas (préstamos, líneas de créditos concedidas y dispuestas etc.) figurarán como Otras transacciones, mostrándose los intereses devengados en el ejercicio dentro de la tabla correspondiente a Gastos e Ingresos.
Saldos a cierre del periodo: incluirán los saldos con partes vinculadas registrados en el balance de situación a la fecha de referencia:
– La entidad no necesitará reproducir en las notas explicativas a los estados financieros del periodo intermedio la información contenida en Capítulo IV relativa a las «Remuneraciones recibidas por los administradores y por los directivos» y al importe agregado de las «Transacciones con partes vinculadas», pudiendo incluir una referencia a los citados apartados. No obstante, deberá incluir: (i) información individualizada sobre aquellas operaciones con partes vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión del informe financiero semestral; (ii) información sobre cualquier cambio significativo de las transacciones con partes vinculadas descritas en el informe anual más reciente que puedan tener un efecto material en la posición financiera y en los resultados del informe financiero semestral que se presenta; (iii) las explicaciones que sean necesarias para la comprensión del informe financiero semestral que se presenta.
Si se facilitase información individualizada, deberá detallarse el nombre o denominación social de la(s) parte(s) vinculada(s) involucrada(s) en la operación, así como la política de precios empleada, las condiciones y plazos de pago o cualquier otro aspecto de la operación que permita una adecuada interpretación de la transacción efectuada.
F) Información financiera semestral (Capítulo V):
– El emisor deberá indicar en este apartado qué información está incluyendo. En particular, deberán indicar si se incluyen: (i) notas explicativas o cuentas semestrales resumidas o cuentas semestrales completas, individuales y/o consolidadas; (ii) informe gestión intermedio individual y/o consolidado; (iii) informe de auditoría completa o revisión limitada del correspondiente informe financiero semestral.
– El contenido de las notas explicativas y cuentas semestrales resumidas, tanto individuales (ante ausencia de normativa nacional específica) como consolidadas, se adaptaran a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad adoptada aplicable a la información financiera intermedia.
Entre la información a incluir en las notas explicativas o cuentas semestrales resumidas destacamos:
• Una explicación de todos los sucesos y transacciones producidos desde el último cierre anual que sean significativos para comprender los cambios en la situación financiera y rendimientos de la entidad.
• Una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables que en los estados financieros anuales más recientes. En el caso de que haya habido cambios en las políticas contables o en las estimaciones realizadas se facilitará la información requerida por la NIC 8.
• El efecto de los cambios en la composición del Grupo durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, la obtención o pérdida de control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones discontinuadas.
La entidad revelará la información que permita evaluar la naturaleza y efectos de los cambios en la composición del Grupo que se hayan producido durante el periodo o después de la fecha de cierre hasta la fecha de su formulación.
• La desagregación de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos de clientes se realizará en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que se ven afectados por factores económicos. Así como información suficiente para relacionar dicha segregación con los ingresos por segmentos facilitada.
• La información relativa a flujos netos de efectivo de actividades interrumpidas detallada en el apartado E.4).
• La información segmentada detallada en el apartado E. 6).
En cualquier caso, el emisor incluirá información comparativa en las notas explicativas individuales y, en su caso, consolidadas correspondientes, así como cualquier otra información no contemplada en la NIC 34 que sea relevante para la comprensión del informe semestral que se presenta, o que sea requerida por cualquier otra normativa, tanto especifica como genérica, aplicable a la entidad emisora. Asimismo, deberá adjuntar aquellos otros estados financieros que, de conformidad con la normativa aplicable, el emisor esté obligado a elaborar con información comparativa del ejercicio anterior.
En el caso de elaborar cuentas semestrales completas consolidadas, los desgloses de información a incluir se adaptaran a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas y, en el caso de las individuales, a los desgloses establecidos por la Orden ECI/556/2017, de 14 de junio.
– El emisor atendiendo al principio de importancia relativa, cuando le sea exigible la preparación de información financiera consolidada, deberá incluir como mínimo unas notas explicativas y un informe de gestión intermedio sobre los estados financieros individuales, sin que sea necesario incluir aquella información que forme parte del Capítulo IV, que contengan una descripción de los sucesos y transacciones producidas desde la fecha del informe financiero anual más reciente que resulten relevantes para comprender los cambios habidos en la situación financiera, el rendimiento de la empresa o cualquier cambio significativo en las cantidades, así como para asegurar la comparabilidad de los estados financieros semestrales resumidos con los estados financieros anuales.
G) Informe especial del Auditor (Capítulo VI):
– Si la entidad se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 del Real Decreto 1362/2007 deberá incluir en este apartado el informe especial de auditoría y los anexos que incorpore, excepto el propio informe financiero semestral correspondiente al primer semestre.
ANEXO IV. Información trimestral
Instrucciones para la elaboración de la declaración intermedia o del informe financiero trimestral
A) Ámbito de aplicación:
– Este modelo será de aplicación a todas las entidades obligadas a remitir la declaración intermedia o que voluntariamente publiquen un informe financiero trimestral según el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
– La publicación de un informe financiero trimestral de forma puntual, no implicará que la entidad publique informe financiero trimestral en periodos posteriores de forma obligatoria, pudiendo optar por la declaración intermedia de gestión.
B) Información complementaria a la información periódica previamente publicada (Capítulo II):
– Este apartado se cumplimentará en los casos indicados en la norma séptima de la Circular, tanto cuando se re-expresen las cifras comparativas como cuando se modifiquen los datos del periodo corriente. Tal y como se indica en la mencionada norma deberán indicarse, o hacer referencia al hecho relevante en el que se expliquen, la naturaleza, razones e importes de los principales cambios. Asimismo, es relevante indicar la fecha en la que se realiza la modificación así como la fecha del envío que se está modificando.
C) Información financiera trimestral (Capítulo III):
– El emisor deberá indicar en este apartado que información está incluyendo. En particular, deberán indicar si se incluyen: (i) declaraciones intermedias de gestión o informes financieros trimestrales resumidos o completos individuales y/o consolidadas; e (ii) informe de auditoría completa o revisión limitada del correspondiente informe financiero trimestral.
– La declaración intermedia de gestión incluirá la información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre, anexándose en el Capítulo III de este modelo, y al menos contendrá:
Una explicación de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el periodo correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas, y
Una descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas durante el periodo correspondiente.
Las magnitudes contables relativas al grupo consolidado del emisor, que se incluyan en las declaraciones intermedias serán elaboradas aplicando las normas internacionales de contabilidad adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea.
Las magnitudes contables individuales de la entidad emisora, que se incluyan en las declaraciones intermedias, se elaborarán de acuerdo con la normativa contable en vigor de carácter nacional utilizada al preparar las cuentas anuales individuales de la entidad.
Tal y como se indica en la norma tercera de la Circular, el emisor que esté obligado a preparar información financiera consolidada, deberá incluir en la mencionada declaración intermedia de gestión toda aquella información de carácter individual que sea relevante para la adecuada compresión de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el periodo correspondiente y su incidencia en la situación financiera de la matriz.
– El informe financiero trimestral incluirá la información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre y será elaborado conforme a las siguientes normas y se anexará en el Capítulo III de este modelo:
Cuando el emisor esté obligado a preparar estados financieros consolidados intermedios, el informe financiero trimestral tendrá que ser elaborado de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera que la Comisión Europea haya adoptado de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (en adelante NIIF adoptadas), y en particular la norma internacional de contabilidad aplicable a la información intermedia.
Cuando el emisor no esté obligado a preparar estados financieros intermedios consolidados, el informe financiero trimestral tendrá que ser elaborado de conformidad con las normas establecidas para la elaboración de los informes semestrales individuales.
– Tal y como se indica en la norma tercera de la Circular, el emisor que esté obligado a preparar información financiera consolidada, no necesitará elaborar un informe financiero trimestral individual siempre y cuando incluyan una declaración intermedia de gestión individual en la que faciliten toda aquella información de carácter individual que sea relevante para la adecuada compresión de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el periodo correspondiente y su incidencia en la situación financiera de la matriz, que se incluirá en el Capítulo III.
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