Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018

Rango Ley
Publicación 2018-01-25
Última actualización 2025-07-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2025-07-14, Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para…

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«1. En la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos relativos a la elaboración de los presupuestos y a la actividad o la gestión económico-financiera y su control, la Administración de la comunidad autónoma podrá utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo establecido en las leyes estatales vigentes en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen jurídico del sector público, en las leyes autonómicas en materia de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma y en materia de buena administración y buen gobierno, y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

3.

Los documentos que en la gestión económico-financiera y el control de esta gestión expida la Administración de la comunidad autónoma por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sea cual sea el soporte de estos documentos, o los que se expidan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, tendrán la validez y la eficacia del documento original, siempre que se cumplan las garantías y los requisitos exigidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En particular, lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación a los documentos que se expidan a petición del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Tribunal de Cuentas y de otros órganos estatales o autonómicos competentes para solicitarlos.»

13. La letra j) del apartado 1 del artículo 146 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

«j) Las obligaciones derivadas de gastos devengados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas y cuya imputación haya autorizado el Consejo de Gobierno en el trimestre anterior, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 51.2 de la presente ley.»

14. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 146 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«Asimismo, en el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe informar al Parlamento de las Illes Balears de la relación de gastos devengados en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior integran el saldo de la cuenta Acreedores por operaciones devengadas.»

15. La disposición transitoria primera de la mencionada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.

Hasta el ejercicio de 2019, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley deberán aplicar las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.»

Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que tengan que afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero será necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual rebase el 30% de la cuantía total del presupuesto del ejercicio corriente de cada entidad sin inclusión de los gastos de personal y de las variaciones de activos y pasivos financieros, salvo que el mencionado volumen acumulado no exceda de 300.000 euros.

Reglamentariamente se determinará la tramitación, los requisitos y las condiciones que se deberán cumplir para poder llevar a cabo estos compromisos plurianuales.»

2. El apartado 1 del artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:

«1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos. El nombramiento y el cese han de realizarse a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del ente, oído previamente el órgano colegiado superior de dirección del ente, debiendo publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de diez días.

El nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección del resto de entes del sector público instrumental autonómico ha de efectuarse de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y en los estatutos del ente. En todo caso, el nombramiento o la contratación y el cese de cualquiera de estos órganos unipersonales de dirección, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, deberán comunicarse a este órgano en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno se dé por enterado deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de diez días.»

3. Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional novena de la mencionada Ley 7/2010 quedan modificados de la siguiente manera:

«2. Del inicio de las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal de estos entes tendrá que informarse previamente a la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal. A tales efectos, cuando se tenga que realizar alguna sesión de los órganos de negociación del ente, el presidente o el órgano unipersonal equivalente debe comunicarlo con la suficiente antelación, y con el correspondiente orden del día, a fin de que la mencionada consejería valore la oportunidad de personarse, según la complejidad y la importancia de los asuntos a tratar.

En todo caso, cuando se negocien condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal ha de emitir, antes de la aprobación del correspondiente acuerdo, un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente.

3.

Asimismo, cualquier procedimiento relativo a la determinación o la modificación de las condiciones retributivas de este personal debe ajustarse a las normas que contengan las leyes de presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

Disposición final séptima. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1. La letra a) del apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificada de la siguiente manera:

«a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.»

2. El apartado 1 del artículo 15 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. La convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y, posteriormente, deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» junto con un extracto de la misma.»

3. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 16 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante que modifique su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con la finalidad de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.»

4. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, en el artículo 24 del mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y de acuerdo con lo que prevea la normativa reguladora de la subvención, también podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre y cuando la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

Asimismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en el modo de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.»

5. El apartado 2 del artículo 27 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«2. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado deben seleccionarse previamente a través de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración deberá formalizarse mediante un convenio, salvo que, dados el objeto de la colaboración y el carácter estrictamente oneroso de la contraprestación, resulte del todo aplicable la legislación de contratos del sector público, en cuyo caso la selección de estas entidades se efectuará de conformidad con los preceptos establecidos en la mencionada legislación. En tal caso, el contrato, que ha de incluir necesariamente el contenido mínimo que prevé el apartado anterior de este artículo, y también el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa a la sumisión del contratista al resto de obligaciones que esta ley impone a las entidades colaboradoras.»

6. Los apartados 1 y 2 del artículo 34 del mencionado texto refundido quedan modificados de la siguiente manera:

«1. En los términos que determinen la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo de esta ley deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus entidades dependientes, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputen, el beneficiario, la cuantía concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención, y con expresión de los programas o proyectos subvencionados.

Asimismo, debe publicarse, cuando corresponda, información sobre los compromisos asumidos por los miembros a que se refieren el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de la presente ley, y, en el caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución de las anualidades.

2.

El tratamiento de los datos de carácter personal solo se podrá hacer si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezcan el interés o los derechos y las libertades fundamentales de la persona interesada, de acuerdo con la normativa europea y estatal aplicable.»

7. El apartado 1 del artículo 44 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido con carácter general en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los siguientes casos:»

8. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, en el mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local.

La Administración de la comunidad autónoma promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma o sus entidades dependientes o vinculadas a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.»

Disposición final octava. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

1. Se añade un segundo párrafo al artículo 18 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, con la siguiente redacción:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a partir del curso 2017-2018, a los funcionarios interinos con un nombramiento en vigor a día 1 de junio que acumulen, de forma interrumpida o ininterrumpida, cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario interino en el curso escolar, se les extenderá su nombramiento hasta el día 31 de agosto de cada año, salvo que hayan de cesar antes por el hecho de que se reincorpore la persona titular del puesto ocupado o la persona que lo ocupe con carácter provisional.»

2. El primer párrafo de la disposición adicional cuarta del mencionado Decreto ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

«En el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la consejería competente en materia de educación ha de financiar los complementos económicos destinados a completar la prestación por incapacidad temporal del régimen de Seguridad Social del personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears en los mismos términos que prevé el artículo 7 anterior para el personal sometido al ámbito de aplicación de este decreto ley. Mientras no se apruebe el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno a este ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, se aplicará, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el acuerdo equivalente del Consejo de Gobierno correspondiente al ámbito de la enseñanza pública.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

La regla 5.ª de la letra b) del apartado 3 del artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«5.ª Con cargo a este fondo pueden formalizarse convenios de colaboración con municipios y otros entes locales para objetivos determinados, los cuales no estarán sometidos a los criterios de distribución antes mencionados. Estos convenios de colaboración podrán ser de carácter plurianual siempre que quede debidamente justificado en el expediente de aprobación del convenio, en atención al objetivo determinado al cual se destine la ayuda y el coste económico de su ejecución. A los entes locales que hayan suscrito los mencionados convenios, se les detraerá el importe anual que prevea el convenio de las aportaciones que les correspondan, salvo que, excepcionalmente, concurran circunstancias especiales de interés público que aconsejen que tal detracción no tenga lugar, lo que deberá quedar justificado y motivado en la tramitación del expediente y reflejado en el convenio.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

Se dotan de contenido los artículos 20 a 23 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Artículo 20. El Defensor de los usuarios.

1.

Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como el órgano encargado de la defensa de los derechos de estos usuarios, que desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional.

2.

El Defensor de los usuarios quedará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y dará cuentas de sus actuaciones, anualmente, al Consejo de Salud de las Illes Balears.

Artículo 21. Designación.

El Defensor de los usuarios será nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud, por un período de cinco años, entre juristas de reconocida competencia o profesionales con experiencia en la administración sanitaria.

Artículo 22. Actuaciones.

1.

El Defensor de los usuarios podrá actuar de oficio o a solicitud de cualquier persona natural que invoque un interés legítimo.

2.

Las actuaciones a realizar por el Defensor de los usuarios pueden ser del tipo siguiente:

a)

Atender las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas dentro del ámbito sanitario.

b)

Iniciar las investigaciones correspondientes para aclararlas.

c)

Formular sugerencias, propuestas o recomendaciones a la administración y a las entidades privadas con el fin de adecuar sus actuaciones a lo que prevé esta ley.

d)

Mantener entrevistas con las personas de la administración que sean objeto de la denuncia, la reclamación o la queja de los usuarios.

e)

Emitir anualmente informe al Consejo de Salud del resultado de sus actuaciones.

3.

En su investigación, el Defensor de los usuarios podrá solicitar de las administraciones competentes la información detallada que considere necesaria, quedando garantizada la más absoluta reserva y confidencialidad en su actuación.

4.

Si de las actuaciones realizadas por el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas se deduce la posible existencia de responsabilidad administrativa, se elevará su propuesta al Consejo de Salud.

Artículo 23. Régimen jurídico.

Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.»

Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

El punto 1.º de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012, queda modificado de la siguiente manera:

«1.º El complemento específico mensual general que corresponde al personal estatutario, incluido el personal sanitario del subgrupo A1, es un complemento del puesto de trabajo, al cual en principio no se puede renunciar, salvo que se trate del personal a que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del artículo 6.2 de la Ley 55/2003 al que se haya reconocido o se le reconozca la compatibilidad para ejercer una segunda actividad de carácter privado, en cuyo caso este personal podrá renunciar al complemento específico mensual general siempre que la renuncia se haga al objeto de poder ocupar una plaza vinculada o ser contratado como profesor universitario asociado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la base decimotercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.»

Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Se añade un nuevo punto, el punto 5, al apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, con la siguiente redacción:

«2.5 Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la cualificación especial requerida en determinados puestos o categorías, y siempre que las funciones de estos no tengan cuerpo, escala o categoría homologable funcionarial o laboral de referencia en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los demás entes instrumentales, podrá autorizarse una retribución fija o variable por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

La autorización de la cuantía y las condiciones para concederla corresponden al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad que lo requiera, la cual tiene que adjuntar una memoria económica y un informe motivado, suscrito por el máximo responsable del ente, sin perjuicio del resto de informes y trámites preceptivos que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuando la mencionada retribución sea fija, esta deberá reflejarse en la relación de puestos de trabajo. Además, cuando se trate de puestos de trabajo ocupados por personas que cuenten entre sus retribuciones con un complemento personal transitorio, la autorización de una retribución fija por encima de la indicada en el apartado anterior implicará, para estas personas, la reducción del complemento personal transitorio correspondiente.»

Disposición final decimotercera. Modificaciones de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

1. El epígrafe del artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 40. Creación de la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos.»

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la mencionada Ley 13/2014 quedan modificados de la siguiente manera:

«1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Instituto de Estudios Baleáricos, que puede utilizar el acrónimo IEB, como entidad pública empresarial de las que prevé la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus estatutos.

2.

Las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de lengua catalana y cultura de las Illes Balears, son las siguientes:

a)

El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el mismo instituto.

b)

La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c)

El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria.

d)

La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e)

La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f)

El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g)

La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

h)

El asesoramiento al Gobierno de las Illes Balears y a los organismos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todos los temas de su competencia que le sean solicitados, sin perjuicio de la función consultiva que, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la Universidad de las Illes Balears para todo lo que se refiere a la lengua catalana.

i)

El ejercicio de la Secretaría del Patronato Ramon Llull.

j)

La publicación de materiales diversos relacionados con las finalidades del Instituto.

k)

La realización de actividades que se avengan con las finalidades del Instituto.»

Disposición final decimocuarta. Modificaciones del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

1. El apartado 1 del artículo 24 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:

«1. La declaración de inicio de la actividad se presentará antes de empezar la actividad y en ella constará el contenido previsto en el presente artículo, tanto con respecto al sustituto como con respecto a los establecimientos objeto de explotación. A dicha declaración se adjuntará el justificante de haber presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística cuando esta declaración responsable sea exigible de acuerdo con la legislación turística.»

2. El apartado 2 del artículo 26 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:

«2. La declaración de baja se presentará en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, junto con el justificante de haber presentado la comunicación previa de cese de la actividad turística cuando esta comunicación previa sea exigible de acuerdo con la legislación turística, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada tenga que presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le correspondan sin que para ello tenga que darse de alta.»

3. La regla 1.ª del punto 1 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificada de la siguiente manera:

«1.ª Fase I: número previo de días de estancia.

1.º El número previo de días de estancia se calculará para cada establecimiento, a excepción de los del grupo octavo, multiplicando el número de días de estancia anuales por unidad previsto en el punto 2 de este anexo 1, según el grupo correspondiente a cada establecimiento, por el número de plazas del establecimiento autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2.º En el caso de los establecimientos turísticos integrados en el grupo octavo, el número previo de días de estancia se obtendrá multiplicando el número corregido de plazas del establecimiento por el número de estancias por unidad que le corresponda, de acuerdo con el punto 2 de este anexo 1, según el periodo de explotación del establecimiento.

El número corregido de plazas autorizadas al que se refiere el párrafo anterior se obtendrá restando del número total de plazas autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, el resultado de multiplicar por 0,65 el número de plazas autorizadas que excedan de dos. En el caso de los campamentos turísticos o campings, el sustraendo se obtendrá de multiplicar por 0,65 el producto del número de parcelas por dos.»

4. El cuadro de la letra a) del punto 1 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:

«Duración de la temporada Índice para los grupos primero, segundo y quinto Índice para los grupos tercero, cuarto y sexto Índice para los grupos séptimo y noveno
Hasta 122 días 1,45 1,40 1,50
Entre 123 y 184 días 1,35 1,30 1,40
Entre 185 y 214 días 1,25 1,21 1,30
Entre 215 y 244 días 1,11 1,07 1,16
Entre 245 y 274 días 1,00 0,96 1,05
Entre 275 y 306 días 0,95 0,93 0,97
Entre 307 y 334 días 0,90 0,89 0,92
Más de 334 días 0,87 0,86 0,88»

5. La letra b) del punto 1 del anexo 1 del Decreto 35/2016 mencionado queda modificado de la manera siguiente:

«b) Índice de desestacionalización.

Sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que corresponda en cada caso se tiene que aplicar un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los cuales se desarrolle la actividad, continuos o alternos, exceda durante el ejercicio fiscal los umbrales siguientes para cada una de las islas:

1.º Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.

2.º Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.

3.º Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días

4.º Establecimientos ubicados a la isla de Menorca: más de 122 días.

Se tiene que aplicar un índice de desestacionalización del 0,8 cuando el número de días en los cuales se desarrolle la actividad, continuos o alternos, ultrapase durante el ejercicio fiscal los umbrales siguientes para cada una de las islas:

1.º Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.

2.º Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.

3.º Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.

4.º Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 152 días.»

6. El grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:

«Grupo octavo:

Campings turísticos.

Viviendas objeto de comercialización turística.

Viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas.

Viviendas turísticas de vacaciones.

Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales.

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico.

Módulo Definición Unidad Número de días de estancia por unidad
1 Número de plazas ofrecidas más de 305 días al año. Plaza. 98
2 Número de plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año. Plaza. 92
3 Número de plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año. Plaza. 88
4 Número de plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año. Plaza. 77
5 Número de plazas ofrecidas menos de 63 días al año. Plaza. 46»

Disposición final decimoquinta. Modificaciones del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. La consejería o la entidad instrumental del sector público autonómico que, en ejercicio de sus competencias o funciones, tenga previsto suscribir un convenio con una entidad pública o privada ha de remitir una copia de la propuesta del convenio a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual ha de emitir un informe preceptivo sobre la propuesta del convenio en los siguientes casos:

a)

Cuando del contenido del convenio no se deriven obligaciones económicas o estas sean de cuantía indeterminada.

b)

Cuando del contenido del convenio se deriven ingresos para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o para la entidad instrumental correspondiente por un importe igual o superior a 50.000 euros.

No obstante, no será preceptivo solicitar el mencionado informe en las siguientes propuestas de convenios:

1.º Convenios instrumentales en materia de subvenciones.

2.º Convenios sobre prácticas formativas de estudiantes, siempre que no impliquen obligaciones económicas para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la entidad instrumental correspondiente.

3.º Convenios que hayan de suscribirse únicamente entre entidades o agentes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

2. Los apartados 2 y 3 del artículo 17 del mencionado Decreto 75/2004 quedan sin contenido.

3. El apartado 1 del artículo 39 del mencionado Decreto 75/2004 queda modificado de la siguiente manera:

«1. Previamente a la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitirá un informe que debe pronunciarse sobre la adecuación de la propuesta a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la planificación presupuestaria plurianual.»

Disposición final decimosexta. Modificación del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El apartado 1 del artículo 19 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. Quedan sometidos a fiscalización previa los expedientes de modificación de créditos de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos dependientes, con independencia del tipo de modificación y de su cuantía, salvo los expedientes de cuantía inferior a 30.000 euros y, en todo caso, los expedientes correspondientes al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.»

Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

Se añade una nueva letra, la letra e), a la disposición adicional cuarta del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, con la siguiente redacción:

«e) Personas mayores de 45 años que vivan solas.»

Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

Se añade un nuevo artículo, el artículo 4 bis, a la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

«Artículo 4 bis. Reconocimiento a las personas residentes en las Illes Balears del derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema sanitario de las Illes Balears.

1.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la asistencia sanitaria pública universal, se extenderá a todas las personas con residencia en las Illes Balears, las cuales tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con cargo en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquier que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.

2.

A efectos de lo que se dispone en el apartado anterior, se entiende por ‘‘residencia’’, el hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de las Illes Balears, sin atención a tiempo alguno.

3.

Aportada la documentación que acredite la residencia, la administración sanitaria expedirá, gratuitamente y sin más dilación, a las personas a que se refiere el apartado 1 anterior y que no dispongan de la tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud, un documento de identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Illes Balears.

4.

La asistencia sanitaria que preste el sistema sanitario público de la comunidad autónoma de las Illes Balears a las personas a que se refiere el apartado 1 anterior será la misma que la que presta a los poseedores de la tarjeta sanitaria individual del Sistema.»

Disposición final decimonovena. Normas de rango reglamentario.

Las normas contenidas en los artículos 29 a 31 y en las disposiciones adicionales tercera y décima, y las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimocuarta a decimoséptima de la presente ley tienen rango reglamentario.

Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

El artículo 33 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, queda modificado de la manera siguiente:

«Artículo 33 Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2017.

De acuerdo con el que prevé el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2017, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 30.600.000 euros, correspondiente a los créditos por transferencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2017, puedan darse por razón de lo que prevé el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se tienen que computar a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al Ente Público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el Consejo de Gobierno, por medio de un acuerdo motivado, podrá incrementar el límite máximo de gasto para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual a que se refiere el párrafo anterior hasta un 5% adicional, con la tramitación previa de la modificación de crédito que corresponda en los estados de gastos del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma.»

Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», el 1 de enero de 2018.

No obstante, las normas que contienen las disposiciones adicionales sexta y duodécima, la derogación de la disposición adicional décima de la Ley 18/2016 a que hace referencia la letra a) de la disposición derogatoria única y las modificaciones normativas contenidas en los puntos 1 a 7 de la disposición final segunda, la disposición final novena y la disposición final vigésima de la presente ley entrarán en vigor el día 31 de diciembre de 2017.

2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2018 tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de diciembre de 2017.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

(Publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 160, de 29 de diciembre de 2017)

ANEXO 1. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estados de gastos. Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Gastos de personal 768.426.956
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 118.363.338
3. Gastos financieros 110.433.719
4. Transferencias corrientes 2.490.668.467
5. Fondo de contingencia 20.432.719
6. Inversiones reales 147.525.019
7. Transferencias de capital 405.508.547
8. Activos financieros 50.074.013
9. Pasivos financieros 869.880.402
Operaciones corrientes 3.508.325.199
Operaciones de capital 1.472.987.981
Total 4.981.313.180

ANEXO 2. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estados de gastos. Resumen general por secciones y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Cód. Total 768.426.956 118.363.338 110.433.719 2.490.668.467 20.432.719 147.525.019 405.508.547 50.074.013 869.880.402 4.981.313.180
02 Parlamento de las Illes Balears 10.444.608 2.176.009 1.221.907 480.001 6 14.322.531
03 Sindicatura de Cuentas 3.113.857 264.213 25.794 67.340 4.000 3.475.204
04 Consejo Consultivo de la Illes Balears 587.047 231.025 10.000 828.072
05 Consejo Económico y Social 385.834 50.000 10.000 30.000 475.834
06 Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción 500.000 500.000
07 Consejo Audiovisual de las Illes Balears 5.000 5.000
11 C. de Presidencia 13.302.537 8.566.355 1.691.706 1.303.583 145.000 25.009.181
12 C. de Innovación, Investigación y Turismo 9.308.479 1.812.931 11.515.598 5.035.699 32.746.855 60.419.562
13 C. de Educación y Universidad 573.908.148 35.705.400 2.996.139 269.645.343 16.397.982 29.887.309 6.900.000 935.440.321
14 C. de Hacienda y Administraciones Públicas 18.948.525 7.912.921 18.194.828 1.301.930 30.374.880 76.733.084
15 C. de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca 19.399.166 3.447.375 5.000 38.995.664 62.956.258 68.826.075 193.629.538
17 C. de Servicios Sociales y Cooperación 13.774.927 23.948.024 145.548.562 1.470.225 5.364.226 190.105.964
18 C. de Salud 18.931.271 10.083.986 1.491.354.063 1.643.623 34.855.960 1.556.868.903
19 C. de Trabajo, Comercio e Industria 10.990.412 1.196.699 20.626.637 2.771.350 4.409.091 39.994.189
25 C. de Territorio, Energía y Movilidad 10.419.400 4.639.430 250.000 51.232.415 32.341.015 76.636.291 175.518.551
26 C. de Cultura, Participación y Deportes 10.575.858 7.894.771 4.000 57.537.438 3.366.262 16.891.351 96.269.680
31 Servicios comunes: gastos diversos 100.000 594.466 284.119 2.500.000 3.478.585
32 Entes territoriales 312.538.321 48.973.238 361.511.559
33 Servicios comunes tecnológicos 4.552.194 8.382.304 12.934.498
34 Deuda pública 107.168.580 43.170.007 869.880.402 1.020.218.989
35 Fondo de contingencia 20.432.719 20.432.719
36 Servicios comunes: gastos de personal 37.566.917 37.566.917
37 Fondo de Impulso del Turismo Sostenible 10.789.668 53.898.271 64.687.939
73 Instituto Balear de la Mujer 958.257 386.843 933.000 1.196.095 3.474.195
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears 12.451.799 3.944.312 10.000 58.789.523 6.917.062 82.112.696
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears 915.073 71.426 352.781 1.339.280
78 Escuela Balear de Administración Pública 2.344.841 224.958 18.000 1.217.390 3.805.189
79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral 155.000 155.000

ANEXO 3. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estado de gastos. Resumen general por programas y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Cod./Total 768.426.956 118.363.338 110.433.719 2.490.668.467 20.432.719 147.525.019 405.508.547 50.074.013 869.880.402 4.981.313.180
011A 107.168.580 43.170.007 869.880.402 1.020.218.989
111A 10.444.608 2.176.009 1.221.907 480.001 6 14.322.531
111B 3.113.857 264.213 25.794 67.340 4.000 3.475.204
111C 587.047 231.025 10.000 828.072
111D 385.834 50.000 10.000 30.000 475.834
111E 500.000 500.000
111F 5.000 5.000
121A 2.790.027 179.000 65.000 256.000 90.000 3.380.027
121B 4.747.098 2.819.200 1.236.206 562.583 30.000 9.395.087
121C 430.469 1.685.000 50.000 70.000 2.235.469
121G 2.344.841 224.958 18.000 1.217.390 3.805.189
121H 40.049.559 10.000 180.000 40.239.559
121I 1.103.868 6.500 24.925 1.135.293
121L 4.608.641 844.707 179.716 235.000 5.868.064
126B 237.894 84.414 322.308
126E 2.211.040 20.000 2.231.040
126F 100.000 594.466 284.119 2.500.000 3.478.585
126H 236.113 133.500 369.613
126I 219.855 9.500 229.355
126J 329.462 10.000 339.462
126K 374.963 20.000 56.000 450.963
126L 4.552.194 8.382.304 12.934.498
126M 63.160 63.160
131A 345.555 345.555
131B 418.111 80.000 50.000 548.111
131C 40.000 40.000
131D 648.000 84.000 20.000 752.000
141A 4.762.882 3.157.876 10.304.340 417.404 85.000 18.727.502
141B 683.598 44.500 728.098
141C 4.609.674 468.735 5.078.409
141D 589.156 84.992 1.560.000 100.000 2.334.148
141E 1.274.371 163.300 2.030.442 55.000 3.523.113
141F 278.958 3.865.000 4.143.958
141G 442.332 18.000 1.009.832 289.975 5.000 1.765.139
151A 877.717 3.139.241 4.016.958
151C 692.820 435.000 40.000 325.000 1.492.820
151D 169.004 85.570 190.000 444.574
211A 50.000 10.500 60.500
222A 1.117.588 18.500 33.000 1.169.088
222B 208.342 4.000 15.000 17.061 244.403
222C 277.956 21.000 219.360 2.450.000 2.968.316
223A 1.053.461 46.850 4.365.046 299.180 620.000 6.384.537
231A 315.693 20.000 140.000 475.693
231B 21.000 50.000 25.000 96.000
232A 252.715 129.700 4.013.701 55.000 820.000 5.271.116
313B 6.791.641 2.566.000 375.943 9.733.584
313C 2.080.629 131.465 10.166.430 294.058 84.402 12.756.984
313D 3.138.518 9.640.303 55.538.211 55.000 366.341 68.738.373
313F 151.584 206.040 357.624
313G 385.847 1.534.000 1.735.001 113.000 3.767.848
313I 831.586 1.791.400 37.067.955 432.224 4.093.483 44.216.648
313J 216.772 468.819 1.899.282 2.584.873
313K 6.168.695 3.254.656 145.000 9.568.351
314A 548.581 32.561.982 33.110.563
322A 7.968.191 7.968.191
322B 821.104 40.000 2.320.000 300.000 3.481.104
322D 12.451.799 3.944.312 10.000 58.789.523 6.917.062 82.112.696
322E 1.690.648 3.968.460 5.659.108
323A 357.484 55.625 2.244.156 96.664 406.447 3.160.376
323C 958.257 386.843 933.000 1.196.095 3.474.195
324A 1.873.413 195.000 500.000 650.000 3.218.413
411A 5.052.195 3.014.167 108.183 200.000 8.374.545
411D 338.792 31.800 294.740 665.332
411E 130.523 1.487.474.310 34.855.960 1.522.460.793
413A 1.043.764 27.000 253.680 110.000 1.434.444
413B 2.318.411 5.912.906 287.250 629.358 9.147.925
413C 6.087.182 436.497 479.375 7.003.054
413D 1.088.634 126.842 24.000 1.239.476
413E 167.868 334.300 1.767.600 53.604 2.323.372
413F 722.566 34.801 36.658 794.025
421A 6.937.587 17.810.410 2.996.139 10.366.072 38.110.208
421B 102.967 34.700 108.700 246.367
421C 776.369 543.600 4.000 21.500 1.345.469
421D 617.398 500.000 60.000 1.177.398
421E 264.139 2.038.165 2.302.304
421F 165.969 138.337 67.835.034 4.187.309 6.900.000 79.226.649
421G 593.704 309.500 1.130.000 1.970.000 4.003.204
421H 104.802 58.860 163.662
421I 31.032.855 1.880.144 158.500 33.071.499
421K 949.643 2.004.761 5.516.000 3.319.000 11.789.404
422A 532.626.854 1.634.949 534.261.803
422B 167.916.106 167.916.106
423B 10.526.000 24.878.838 721.410 25.700.000 61.826.248
431A 241.445 5.098.960 5.340.405
431B 1.386.607 2.600.000 447.333 142.019 14.418.316 18.994.275
441A 1.981.336 165.673 31.000 110.628 2.288.637
451A 3.023.970 1.545.064 4.000 128.530 4.701.564
455A 4.367.341 3.320.084 12.392.649 1.557.069 2.048.001 23.685.144
455B 447.578 811.000 2.101.000 10.000 3.369.578
455C 4.156.000 4.156.000
461A 2.210.481 1.429.428 10.925.633 1.553.999 12.936.903 29.056.444
511B 5.317.359 2.039.430 175.006 7.531.795
521A 575.065 250.000 27.803.200 913.296 29.541.561
521B 1.064.383 1.500.000 630.000 1.250.000 4.444.383
521C 27.920.313 43.246.110 71.166.423
521D 8.309.237 4.925.000 13.234.237
522A 412.058 11.806.387 2.684.561 14.903.006
522B 30.000 30.000
531A 596.758 1.150.000 150.000 1.896.758
541A 396.798 60.000 2.102.300 581.955 3.034.558 6.175.611
541B 1.194.500 6.497.101 7.691.601
542A 5.771.562 1.518.751 4.606.211 11.896.524
551A 1.978.052 60.002 2.309.903 1.200.000 2.896.598 8.444.555
551B 241.782 25.000 420.000 686.782
551C 29.600.000 1.500.000 31.100.000
561A 2.138.377 4.150.396 6.288.773
562A 4.194.723 28.497.702 32.692.425
562B 45.414.950 16.933.494 62.348.444
571A 1.450.000 162.404 1.000.000 2.612.404
571B 714.436 142.000 150.000 1.006.436
571C 520.000 1.556.000 200.000 2.276.000
571D 2.033.933 17.747.675 1.348.540 21.130.148
571E 4.751.980 4.751.980
571F 701.698 474.267 65.015 1.240.980
571G 1.273.478 1.273.478
571H 7.587.836 30.840.844 38.428.680
572A 1.067.170 597.019 1.664.189
572B 110.000 1.000.000 1.110.000
581A 1.294.082 1.294.082
591A 915.073 71.426 352.781 1.339.280
591B 707.700 150.000 857.700
711A 11.441.951 3.447.375 5.000 480.906 15.375.232
714B 1.777.954 14.224.568 1.967.000 19.781.324 37.750.846
718A 1.292.515 15.000 888.980 2.196.495
722A 1.981.984 135.000 240.000 2.356.984
723A 5.182.730 1.000.000 1.309.091 7.491.821
731A 300.000 1.813.771 3.800.048 5.913.819
751A 4.643.979 1.346.983 1.125.582 7.116.544
751B 178.420 4.166.375 4.344.795
751C 1.847.318 86.164 2.911.881 400.001 20.538.113 25.783.477
751D 316.684 8.435.866 8.752.550
761A 637.782 27.000 1.260.000 43.000 500.000 2.467.782
761B 478.332 25.000 84.600 587.932
811A 20.432.719 20.432.719
912A 312.538.321 48.973.238 361.511.559
912B 170.905 4.000 1.480.000 27.219.880 28.874.785

ANEXO 4. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Clasificación por programas

Código Programa/Denominación Importe
011A Amortización y gastos financieros de la deuda pública 1.020.218.989
111A Actividad legislativa 14.322.531
111B Control externo de las administraciones 3.475.204
111C Asesoramiento consultivo institucional 828.072
111D Asesoramiento en materia social, económica y laboral 475.834
111E Control patrimonial de los cargos públicos 500.000
111F Control de los medios de comunicación audiovisual 5.000
121A Dirección y servicios generales de la Presidencia del Gobierno 3.380.027
121B Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia 9.395.087
121C Coordinación de programas de gobierno 2.235.469
121G Formación y selección del personal 3.805.189
121H Gestión de recursos humanos 40.239.559
121I Salud y prevención de riesgos laborales en la Administración 1.135.293
121L Dirección y servicios generales Consejería de Trabajo, Comercio e Industria 5.868.064
126B Publicaciones i Boletín Oficial de las Illes Balears 322.308
126E Servicios de la Abogacía y coordinación de los servicios jurídicos 2.231.040
126F Servicios comunes generales 3.478.585
126H Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa 369.613
126I Gestión del parque móvil 229.355
126J Gestión de la Central de Contratación 339.462
126K Gestión de la Junta Consultiva de Contratación 450.963
126L Servicios comunes tecnológicos 12.934.498
126M Contratación centralizada 63.160
131A Relaciones con el Parlament 345.555
131B Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados 548.111
131C Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Illes Balears 40.000
131D Políticas de memoria 752.000
141A Dirección y servicios generales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas 18.727.502
141B Planificación presupuestaria y financiación 728.098
141C Gestión contable y control interno 5.078.409
141D Planificación y ordenación de la política económica 2.334.148
141E Gestión de tesorería y política financiera 3.523.113
141F Organización y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma 4.143.958
141G Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea 1.765.139
151A Comunicación institucional 4.016.958
151C Transparencia, atención ciudadana y modernización 1.492.820
151D Participación y voluntariado 444.574
211A Colaboraciones institucionales en materia de justicia 60.500
222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB 1.169.088
222B Actividades clasificadas y espectáculos 244.403
222C Actuación de policías 2.968.316
223A Emergencias 6.384.537
231A Coordinación de la acción exterior del Govern 475.693
231B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior 96.000
232A Cooperación internacional 5.271.116
313B Atención a la discapacidad 9.733.584
313C Medidas judiciales y prevención del delito 12.756.984
313D Atención a la dependencia 68.738.373
313F Protección y defensa de los derechos de los menores 357.624
313G Familia y unidades de convivencia 3.767.848
313I Planificación y ordenación sociales 44.216.648
313J Integración social de inmigrantes 2.584.873
313K Dirección y servicios generales de Servicios Sociales y Cooperación 9.568.351
314A Pensiones y prestaciones económicas 33.110.563
322A Empleo e inserción laboral específicos 7.968.191
322B Gestión de las relaciones laborales 3.481.104
322D Fomento y gestión del empleo a las Illes Balears 82.112.696
322E ITS proyectos de empleo 5.659.108
323A Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud 3.160.376
323C Promoción, protección y servicios para la mujer 3.474.195
324A Salud y prevención de riesgos laborales 3.218.413
411A Dirección y servicios generales de Salud 8.374.545
411D Planificación, evaluación y cartera de servicios 665.332
411E Financiación de la asistencia sanitaria 1.522.460.793
413A Acreditación, docencia e investigación en salud 1.434.444
413B Programas de salud pública 9.147.925
413C Sanidad ambiental y alimentaria 7.003.054
413D Coordinación de centros insulares 1.239.476
413E Plan autonómico de drogas 2.323.372
413F Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos 794.025
421A Dirección y servicios generales de Educación y Universidad 38.110.208
421B Ordenación general del sistema educativo 246.367
421C Planificación educativa y régimen de funcionamiento de centros escolares 1.345.469
421D Formación del profesorado 1.177.398
421E Proyectos lingüísticos 2.302.304
421F Política y actuaciones en materia universitaria 79.226.649
421G Formación profesional y aprendizaje permanente 4.003.204
421H Inspección educativa 163.662
421I Administración y servicios de apoyo a la enseñanza 33.071.499
421K Innovación y comunidad educativa 11.789.404
422A Educación pública 534.261.803
422B Educación concertada 167.916.106
423B Otros servicios a la enseñanza 61.826.248
431A Gestión y fomento de la vivienda social 5.340.405
431B Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio 18.994.275
441A Protección y defensa del consumidor 2.288.637
451A Dirección y servicios generales de Cultura, Participación y Deportes 4.701.564
455A Promoción y servicios de cultura 23.685.144
455B Planificación y normalización de la lengua catalana 3.369.578
455C ITS proyectos de patrimonio cultural 4.156.000
461A Promoción y fomento del deporte 29.056.444
511B Dirección y servicios generales de Territorio, Energía y Movilidad 7.531.795
521A Infraestructuras básicas 29.541.561
521B Ordenación e inspección del transporte terrestre 4.444.383
521C Transporte ferroviario 71.166.423
521D Transporte por carretera 13.234.237
522A Puertos y transporte marítimo 14.903.006
522B Aeropuertos y transporte aéreo 30.000
531A Ordenación del territorio y urbanismo 1.896.758
541A Investigación y desarrollo 6.175.611
541B ITS proyectos de investigación 7.691.601
542A Innovación 11.896.524
551A Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones 8.444.555
551B Gestión de los sistemas y las tecnologías de la información 686.782
551C Medios de comunicación social 31.100.000
561A Dominio público hidráulico: protección y control. Directiva marco del agua 6.288.773
562A Abastecimiento de agua 32.692.425
562B Saneamiento y depuración de aguas 62.348.444
571A Gestión de residuos 2.612.404
571B Educación ambiental 1.006.436
571C Gestión de espacios naturales 2.276.000
571D Conservación y mejora del medio natural 21.130.148
571E Planificación forestal 4.751.980
571F Especies silvestres 1.240.980
571G Sanidad forestal 1.273.478
571H ITS proyectos medioambientales 38.428.680
572A Seguimiento y control del cambio climático, calidad del aire y contaminación atmosférica 1.664.189
572B Calidad ambiental y sostenibilidad 1.110.000
581A Infraestructuras de regadío 1.294.082
591A Estadística 1.339.280
591B Cartografía 857.700
711A Dirección y servicios generales de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca 15.375.232
714B Fomento del sector agrario 37.750.846
718A Recursos marinos y ordenación del sector pesquero 2.196.495
722A Regulación y normativa industrial 2.356.984
723A Promoción industrial 7.491.821
731A Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético 5.913.819
751A Dirección y servicios generales de Innovación, Investigación y Turismo 7.116.544
751B Promoción turística 4.344.795
751C Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico 25.783.477
751D ITS proyectos turísticos 8.752.550
761A Ordenación y promoción comercial y empresarial 2.467.782
761B Gestión en materia de juego 587.932
811A Fondo de contingencia 20.432.719
912A Apoyo financiero a los consejos insulares 361.511.559
912B Apoyo financiero a ayuntamientos y otros entes locales 28.874.785
4.981.313.180

ANEXO 5. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos. Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Impuestos directos 1.189.028.020
2. Impuestos indirectos 2.590.128.400
3. Tasas y otros ingresos 60.242.880
4. Transferencias corrientes -20.285.720
5. Ingresos patrimoniales 5.708.760
6. Enajenación de inversiones reales 8.492.110
7. Transferencias de capital 166.973.840
8. Activos financieros 33.133.220
9. Pasivos financieros 947.891.670
Operaciones corrientes 3.824.822.340
Operaciones de capital 1.156.490.840
Total 4.981.313.180

ANEXO 6. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos. Resumen por capítulo, artículo y concepto

Total Presupuesto 4.981.313.180
1 Impuestos directos 1.189.028.020
10 Impuesto sobre la renta 1.002.325.440
100 Impuesto sobre la renta de las personas físicas 1.002.325.440
11 Sobre el capital 186.702.580
110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones 106.794.860
111 Impuesto sobre el patrimonio 71.254.120
112 Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito 8.653.600
2 Impuestos indirectos 2.590.128.400
20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos 623.232.590
200 Sobre trasmisiones «inter vivos» 512.473.500
201 Sobre actos jurídicos documentados 110.759.090
21 Impuestos sobre el valor añadido 1.274.349.760
210 Impuestos sobre el valor añadido 1.274.349.760
22 Sobre consumos específicos 487.434.070
220 Impuestos especiales 487.434.070
28 Otros impuestos indirectos 205.111.980
281 Impuesto sobres estancias turísticas y turismo sostenible 120.000.000
283 Canon de saneamiento de aguas 85.111.980
3 Tasas, prestación de servicios y otros ingresos 60.242.880
30 Tasas 46.945.180
300 Tasas de juego 36.833.670
301 Tasas y cánones por la ordenación de las telecomunicaciones 30
303 Tasas académicas, derechos matrícula, expedición de títulos 4.269.060
309 Otras tasas 5.842.420
32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios 310.530
329 Otros ingresos derivados de la prestación de servicios 310.530
33 Venta de bienes 362.730
330 Venta de publicaciones propias 347.920
332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía 4.240
333 Venta de medicamentos 4.460
334 Venta de productos agropecuarios 240
339 Venta de otros bienes 5.870
39 Otros ingresos 12.624.440
391 Recargos y multas 12.035.400
399 Ingresos diversos 589.040
4 Transferencias corrientes -20.285.720
40 De la Administración del Estado -44.024.650
400 De la Administración General del Estado -137.303.170
401 De organismos autónomos 41.932.660
402 De la Seguridad Social 51.345.860
49 Del exterior 23.738.930
490 Del Fondo Social Europeo 23.700.000
492 Otras transferencias de la Unión Europea 38.930
5 Ingresos patrimoniales 5.708.760
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos 916.820
514 A empresas públicas y otros entes públicos CAIB 916.820
52 Intereses de depósitos 129.790
520 Intereses de cuentas bancarias 129.790
54 Rentas de bienes inmuebles 3.867.570
540 Alquileres y productos de inmuebles 3.867.570
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 146.430
550 Productos de concesiones administrativas 8.660
559 Otras concesiones y aprovechamientos 137.770
59 Otros ingresos patrimoniales 648.150
599 Otros ingresos patrimoniales 648.150
6 Enajenación de inversiones reales 8.492.110
60 Enajenación de terrenos 3.672.190
600 Enajenación de solares 3.672.190
61 Enajenación de otras inversiones reales 4.819.920
619 Enajenación de otras inversiones reales 4.819.920
7 Transferencias de capital 166.973.840
70 De la Administración del Estado 131.300.730
700 De la Administración General 130.962.750
701 De organismos autónomos 337.980
79 Del exterior 35.673.110
790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 35.628.050
792 De los fondos para la financiación de la Política Agraria Común 45.000
796 Otras transferencias de la UE 60
8 Activos financieros 33.133.220
82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público 33.133.220
820 A corto plazo 10.000.000
821 A largo plazo 23.133.220
9 Pasivos financieros 947.891.670
91 Préstamos recibidos en moneda nacional 947.891.670
911 A largo plazo de entes del sector público 947.891.610
913 A largo plazo de entes que no pertenecen al sector público 60

ANEXO 7. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos. Resumen general por secciones y capítulos

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