Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2018-01-26
Última actualización 2017-12-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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artículos 53
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1. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

2. Asimismo, quedarán sujetas a las responsabilidades correspondientes al uso indebido de los datos proporcionados por la administración tributaria para fines distintos de los previstos en el artículo 8.

CAPÍTULO VI. Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha

Artículo 34. Naturaleza y finalidad.

1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como órgano consultivo y de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y estará integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

2. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios existentes en la región y de éstas con la administración tutelar y, en su caso, la gestión de las competencias público-administrativas que se le atribuyan.

Artículo 35. Sede del Consejo.

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tendrá su sede en la localidad de Castilla-La Mancha que se acuerde por el Pleno del Consejo, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones o reuniones en cualquier lugar de Castilla-La Mancha y fuera de la región, con los requisitos que el propio Consejo establezca reglamentariamente.

Artículo 36. Funciones.

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ejerce las funciones que se indican a continuación, sin perjuicio ni menoscabo de las funciones y atribuciones otorgadas por esta Ley a cada una de las Cámaras de ámbito provincial:

a)

Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ante las Administraciones Públicas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y demás entidades, públicas o privadas, en el ámbito autonómico y estatal.

b)

Coordinar las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta función se ejercerá especialmente en los Planes Camerales de Internacionalización y Competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 6 o los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las Cámaras de España, de acuerdo con la Administración General del Estado, en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c)

Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

d)

Asesorar a la administración tutelar en temas referentes al comercio, la industria y los servicios, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.

e)

Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el ámbito territorial de estas actividades sea requerido por las Cámaras para ello y de conformidad con la legislación vigente.

f)

Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le atribuya por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando afecten al conjunto de la región.

Artículo 37. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son el pleno y la presidencia.

2. No podrán formar parte de los órganos de gobierno y administración ni ser nombrados ni ocupar los puestos de secretario general ni director gerente quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

Artículo 38. El pleno.

1. El pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, órgano supremo de gobierno y representación del mismo, estará compuesto por:

a)

Las personas titulares de las presidencias de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, o en su caso, persona designada por la Comisión Gestora correspondiente.

b)

Un miembro del pleno de cada una de las Cámaras que forman el Consejo, o en su caso, persona designada por la Comisión Gestora correspondiente.

c)

Las Cámaras representativas de las provincias cuyo PIB sea superior al 20% del PIB regional, designaran un representante adicional.

d)

La persona que ocupe la secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

e)

Un representante del órgano tutelar, con voz y sin voto.

2. La composición del pleno se actualizará periódicamente, una vez concluido el proceso electoral en las Cámaras que lo compongan.

3. Los miembros del Pleno del Consejo podrán cesar:

a)

Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno o del Comité Ejecutivo de la Cámara a la que representen.

b)

Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

c)

Por dimisión o renuncia.

d)

Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

e)

Por fallecimiento.

Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que, al efecto, se regule en el reglamento de régimen interior de la Cámara a la que representen.

Artículo 39. Funciones del pleno.

Serán funciones del pleno:

a)

La aprobación de los presupuestos y liquidaciones.

b)

La aprobación de informes y propuestas.

c)

El nombramiento de comisiones de trabajo.

d)

Proponer a la administración tutelante los representantes de las Cámaras de Castilla-La Mancha en el pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

e)

Aquellas otras que se prevean en su reglamento de régimen interior.

Artículo 40. La presidencia.

1. La persona titular de la presidencia del Consejo será elegida por los miembros del pleno con derecho a voto en sesión convocada al efecto y tendrá carácter rotatorio con una periodicidad de dos años. Deberá recaer en la persona titular de la presidencia de una de las Cámaras Oficiales miembro del pleno del Consejo.

2. La persona titular de la presidencia ejercerá la representación del Consejo y presidirá sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente Ley y el reglamento de régimen interior.

Artículo 41. La secretaria general.

1. El Consejo tendrá un secretario general que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. El secretario general estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno del Consejo, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno y publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», previa comunicación de su contenido al órgano tutelar.

El órgano tutelar dispondrá la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombramiento del titular de la secretaría general, una vez que éste se haya llevado a efecto y comunicado.

3. Entre las funciones del titular de la secretaría general constarán asistir a las reuniones del pleno con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

Artículo 42. La dirección gerencia.

1. El Consejo podrá nombrar un director gerente con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá al pleno el nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo, que serán establecidas reglamentariamente, serán asumidas por el secretario general.

Artículo 43. Personal.

El Consejo podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, que quedará sometido a la legislación laboral. Para su contratación se aplicarán los principios indicados en el artículo 20.1. Asimismo será de aplicación el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 20.2.

Artículo 44. Tutela del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

La función de tutela sobre esta corporación corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Artículo 45. Financiación.

1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:

a)

Las aportaciones, ordinarias y extraordinarias efectuadas por las Cámaras de Castilla-La Mancha para el mantenimiento del Consejo, en la forma y cuantía que al efecto se establezca en el reglamento de régimen Interior del Consejo.

b)

Los recursos derivados de la coordinación y/o gestión de programas y funciones que sean ejecutados de forma conjunta por las Cámaras.

c)

El Consejo también podrá contar con otros recursos como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.

d)

Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por Ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. El procedimiento y los plazos para la elaboración, aprobación y liquidación de los presupuestos y cuentas anuales del Consejo, se adecuarán a lo previsto en los artículos 31 y 32.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico, respecto al destino de los fondos públicos que perciba.

Artículo 46. Reglamento de régimen interior y régimen jurídico supletorio.

1. El Consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá, a propuesta del pleno del mismo, a la aprobación del órgano tutelar. La propuesta, aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá realizarse con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los miembros del pleno del Consejo.

2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, la organización y el régimen del personal al servicio del Consejo.

3. Las disposiciones que se contemplen en la presente Ley relativa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicarán con carácter supletorio al Consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.

CAPÍTULO VII. Régimen jurídico y transparencia

Artículo 47. Normativa aplicable.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en la materia, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

Artículo 48. Tutela.

1. Las Cámaras están sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con independencia de la función de tutela que corresponde a la Administración General del Estado sobre las actividades de interés general de aquellas, relativas al comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto la legislación básica de aplicación. Dicha función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción según lo establecido en esta Ley y en la legislación básica en la materia.

2. Con independencia de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno, la función de tutela de las Cámaras de Comercio e Industria será ejercida por aquella Consejería que determinen los Decretos de estructura y distribución de competencias. En todo caso corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en la materia, el ejercicio de las potestades administrativas de resolución de recursos, suspensión, disolución, creación de nuevas Cámaras y convocatoria de elecciones.

Artículo 49. Celebración infructuosa de una primera consulta electoral.

En el caso de que, tras un proceso electoral, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, no pueda constituirse válidamente el pleno, la administración tutelar designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo máximo de tres meses no se hubiera constituido un nuevo pleno, el órgano tutelar, en el plazo de un mes procederá a convocar un segundo proceso electoral, así como a prorrogar la actuación de la comisión gestora. Asimismo, podrá establecer, en su caso y si procede, que la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se realice por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras.

1. La suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se producirá en los siguientes casos:

a)

En el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida.

b)

En los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno de las Cámaras.

c)

Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la administración tutelar.

2. La persona titular de la consejería competente en la materia, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, es el órgano competente para acordar la suspensión de dichos órganos, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento. El acuerdo de suspensión determinará el plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de una comisión gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este periodo.

3. La disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, se producirá cuando transcurrido el plazo de suspensión establecido en el apartado 2, subsistieran las razones que dieron lugar a la suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara implicada.

4. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en la materia, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, acordar la disolución de dichos órganos, en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de duración de la suspensión de los mismos, convocar elecciones y prorrogar la actuación de la comisión gestora, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia en la tramitación del procedimiento. Asimismo, podrá establecer, si procede, que la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se realice por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 51. Plan de viabilidad.

1. Cuando las Cámaras incurran en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, que supongan acumuladamente una reducción del 30% de los fondos propios, deberán ponerlo en conocimiento de la administración de tutela en un plazo máximo de un mes desde que se conociera esta situación.

2. La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el Pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio en el plazo que se considere necesario y, en cualquier caso, en un máximo de dos ejercicios contables. Asimismo, se acompañará un inventario, el balance, el informe de la auditoría realizada, y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar la situación económica de la Cámara y el plan presentado.

3. En caso de que los órganos de gobierno de la Cámara se encuentren suspendidos o disueltos, la Administración tutelar recabará la documentación que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.

4. Presentado el plan de viabilidad, la Administración de tutela podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna en el plazo de un mes desde su remisión, transcurrido el cual sin que el órgano competente se haya pronunciado al respecto, se entenderá autorizado.

5. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada, la administración tutelar podrá optar por suspender y disolver los órganos de la Cámara o bien proceder a acordar su extinción y liquidación.

Artículo 52. Extinción y liquidación de las Cámaras.

1. La extinción de una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puede producirse en tres supuestos:

a)

Si, llevado a cabo el proceso descrito en el artículo 50.4, no fuese posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara.

b)

En el supuesto contemplado en el artículo 49, si después de la celebración de un segundo proceso electoral, no se pudiera efectuar válidamente la constitución del pleno.

c)

Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la administración tutelar.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, previa audiencia de la Cámara afectada, de los posibles interesados y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de extinción. Dicha resolución será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» Castilla-La Mancha y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)

El mantenimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación.

b)

La concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el apartado 1.

c)

La designación de un administrador independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta Ley. La designación del administrador independiente se ajustará a los principios de publicidad y transparencia.

d)

El llamamiento a los posibles acreedores de la Cámara para que pongan en conocimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, la existencia de créditos a su favor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

3. El administrador independiente elaborará, en el plazo máximo de 45 días desde su nombramiento, el inventario de activos y la relación de créditos y acreedores de la Cámara afectada, con el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, previa audiencia de los posibles interesados, y a instancias de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, que será objeto de notificación a los acreedores comparecidos en el procedimiento y de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

4. El acuerdo de apertura de la fase de liquidación tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)

El deber de incorporar a la denominación de la Cámara la expresión «en liquidación».

b)

El cese de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, y la encomienda de la actividad de liquidación de la Cámara al administrador independiente.

c)

La obligación del administrador independiente de presentar un plan de liquidación en el plazo de un mes desde el acuerdo de apertura de la fase de liquidación. Este plan deberá ser autorizado por la administración tutelar, quien así mismo supervisará su cumplimiento.

d)

Las medidas provisionales necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara a extinguir reciban los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha realice una propuesta para la asunción de tales servicios. Transcurrido ese plazo, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios acordará la asunción de los servicios de la Cámara en liquidación, si fuera necesaria, por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, o en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Durante el período de liquidación corresponderá al administrador independiente la gestión y la defensa de los intereses de la Cámara. En particular, corresponde al administrador independiente:

a)

Representar a la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.

b)

Concluir las operaciones pendientes de la Cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c)

Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la Cámara.

d)

Proponer la enajenación de los bienes de la Cámara. A estos efectos, la administración tutelar deberá resolver sobre dicha propuesta, autorizándola o denegándola, en el plazo de plazo de un mes.

e)

Informar periódicamente a la administración tutelar del estado de la liquidación.

f)

Llevar y custodiar la contabilidad de la Cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.

g)

La dirección y gestión del personal de la Cámara, y en su caso, la extinción de relaciones laborales de ésta.

h)

En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la Cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.

i)

Remitir, una vez finalizadas las operaciones de liquidación, a la administración tutelar el informe completo sobre dichas operaciones junto con un balance final.

j)

Asumir la responsabilidad de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

6. Finalizada la fase de liquidación, se acordará la extinción de la Cámara mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

En dicho acuerdo se establecerán, si procede, las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a la Cámara extinta, reciban los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, prestados por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, o en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

7. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del proceso de liquidación y extinción, obligación alguna para la Administración de tutela.

8. Concluido el proceso de extinción de una Cámara, las personas físicas y jurídicas incluidas en el censo cameral de cada provincia podrán constituir una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios cuando la misma no exista en dicho ámbito provincial.

Artículo 53. Transparencia.

1. Las Cámaras publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa. La citada publicidad se realizará en la página web de la correspondiente Cámara.

Asimismo, en el ámbito de sus actuaciones sujetas a derecho administrativo, estarán sujetas a los dispuesto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha harán públicas las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente, harán públicos los siguientes aspectos de su actividad:

a)

Retribuciones percibidas anualmente por su personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas, en su caso, por los miembros del pleno.

b)

Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

c)

Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución. La consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se exigen al conjunto de las Administraciones Públicas, son también exigibles a las Cámaras, cuyos presupuestos deberán, asimismo, contener toda la información detallada sobre su estricto cumplimiento.

d)

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

e)

Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

f)

La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

Disposición adicional. Personal.

El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre al servicio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha o del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá, sin distinción, por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.

Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha adaptarán al contenido de esta Ley sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, que deberán ser aprobados por la administración tutelar.

Disposición transitoria segunda. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.

Disposición transitoria tercera. Órganos de gobierno.

Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, ajustándose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria cuarta. Período para la aprobación del código de buenas prácticas.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 22.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

El Decreto 4/1997, de 28 de enero, de Creación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 14 de diciembre de 2017.

El Presidente,

Emiliano García-Page Sánchez.

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