Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En cuanto al alcance territorial de los convenios mencionados, la República de Letonia considera pues que éstas siguen aplicándose en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
La República de Letonia toma nota también de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los convenios mencionados en dichas partes de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que el procedimiento de comunicación pertinente se ha fijado únicamente por las autoridades centrales ucranianas en Kiev.
En consecuencia de todo lo anterior, la República de Letonia declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción con las autoridades de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud procedente de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará a los fines de la aplicación y de la puesta en práctica del mencionado convenio con las autoridades ucranianas de Kiev.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
POLONIA.
6-2-2018. DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.
La República de Polonia tiene el honor de informar de que, a partir del 1 de febrero de 2018, atribuye a las siguientes instituciones de dicho Estado competencia para expedir apostillas:
1. Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sección de Legalizaciones.
2. Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional.
Departamento de Educación Artística y Cultural.
Será competente sobre los siguientes documentos:
Los certificados, títulos, índices o autenticaciones expedidos por escuelas de Arte.
3. Agencia Nacional para los Intercambios Académicos.
Será competente sobre los siguientes documentos:
1) los títulos de graduación con suplementos;
2) las copias de los títulos de graduación;
3) las certificaciones de los títulos y de los certificados de postgrado;
4) los duplicados de los títulos y de los certificados de postgrado;
5) las certificaciones de graduación;
6) los títulos de doctorado y postgrado, así como sus duplicados y copias, en el caso de los doctorados y postgrados otorgados por las unidades organizativas autorizadas de las universidades.
AUSTRIA.
9-3-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Austria toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.
En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Austria declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Austria considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.
Asimismo, Austria tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes. Por tanto, Austria declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los Convenios.
PORTUGAL.
13-3-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota de la Declaración formulada por Ucrania, el 16 de octubre de 2015, sobre la aplicación del Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, a la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol, así como de la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el 19 de julio de 2016, respecto de dicha Declaración de Ucrania.
En lo que respecta a la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el Gobierno de la República Portuguesa declara, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
Por tanto, en lo que se refiere al alcance territorial del citado Convenio, el Gobierno de la República Portuguesa considera que, en principio, dicho Convenio se sigue aplicando a la «República Autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota además de la Declaración de Ucrania en que esta afirma que la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera del control de Ucrania, que la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le impone el Convenio respecto de esta parte de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que únicamente las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el procedimiento de la comunicación pertinente.
Como consecuencia de lo anterior, la República Portuguesa declara que no entablará interacción o comunicación directa alguna con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y que no aceptará documentos o solicitudes procedentes de dichas autoridades o recibidas por intermediación de las autoridades de la Federación de Rusia. Solo colaborará con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación y puesta en práctica del Convenio.
LETONIA.
4-4-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia […] en relación con […]el Convenio sobre el procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), tiene el honor de comunicar lo siguiente:
El Gobierno de la República de Letonia toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación de los mencionados convenios a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, así como de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
En cuanto a las declaraciones de la Federación de Rusia, la República de Letonia declara, de conformidad con las conclusiones adoptadas por el Consejo de Europa los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los convenios mencionados, la República de Letonia considera pues que éstas siguen aplicándose en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
La República de Letonia toma nota también de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los convenios mencionados en dichas partes de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que el procedimiento de comunicación pertinente se ha fijado únicamente por las autoridades centrales ucranianas en Kiev.
En consecuencia de todo lo anterior, la República de Letonia declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción con las autoridades de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud procedente de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará a los fines de la aplicación y de la puesta en práctica del mencionado convenio con las autoridades ucranianas de Kiev.
– NITI 19651115200.
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.
ANDORRA.
26-04-2017 ADHESIÓN.
01-12-2017 ENTRADA EN VIGOR.
DECLARACIONES:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21, el Principado de Andorra declara que:
El Ministerio competente en materia de Justicia será la autoridad central prevista en el artículo 2, así como la designada para recibir los documentos remitidos por vía diplomática o consultar al amparo del artículo 9:
Dirección postal:
Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior.
Edifici Administratiu de l’Obac.
Ctra. de l’Obac.
AD700 Escaldes-Engordany.
Principado de Andorra.
Teléfono: +376 872 080.
Fax: +376 864 950.
Correo electrónico: interior_gov@andorra.ad
Conforme al artículo 6, la autoridad competente para expedir la certificación de notificación o traslado de un documento será la autoridad judicial competente para cumplir la petición.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 8, el Principado de Andorra declara que se opone a la notificación o traslado directo, por medio de agentes diplomáticos o consulares de los Estados contratantes, de documentos judiciales, salvo en el caso de aquellos destinados a los nacionales de dichos Estados.
En lo que respecta al párrafo 2 del artículo 15, el Principado de Andorra declara que sus jueces podrán proveer a pesar de no haberse recibido comunicación alguna acreditativa, bien de la notificación o traslado, bien de la entrega, si se cumplen los requisitos previstos en dicho párrafo.
En aplicación del tercer párrafo del artículo 16, el Principado de Andorra declara que la demanda tendente a la exención de la preclusión resultante de la expiración de los plazos del recurso no será admisible si se presenta después de un plazo de un año a computar desde la fecha de la decisión.
AUTORIDAD:
Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior.
PORTUGAL.
13-03-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota de la Declaración formulada por Ucrania, el 16 de octubre de 2015, sobre la aplicación del Convenio relativo a la notificación y traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965, a la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol, así como de la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el 19 de julio de 2016, respecto de dicha Declaración de Ucrania.
En lo que respecta a la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el Gobierno de la República Portuguesa declara, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
Por tanto, en lo que se refiere al alcance territorial del citado Convenio, el Gobierno de la República Portuguesa considera que, en principio, dicho Convenio se sigue aplicando a la «República Autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota además de la Declaración de Ucrania en que esta afirma que la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera del control de Ucrania, que la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le impone el Convenio respecto de esta parte de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que únicamente las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el procedimiento de la comunicación pertinente.
Como consecuencia de lo anterior, la República Portuguesa declara que no entablará interacción o comunicación directa alguna con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y que no aceptará documentos o solicitudes procedentes de dichas autoridades o recibidas por intermediación de las autoridades de la Federación de Rusia. Solo colaborará con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación y puesta en práctica del Convenio.
LETONIA.
4-4-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia […] en relación con […]el Convenio sobre el procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), tiene el honor de comunicar lo siguiente:
El Gobierno de la República de Letonia toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación de los mencionados convenios a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, así como de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
En cuanto a las declaraciones de la Federación de Rusia, la República de Letonia declara, de conformidad con las conclusiones adoptadas por el Consejo de Europa los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los convenios mencionados, la República de Letonia considera pues que éstas siguen aplicándose en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
La República de Letonia toma nota también de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los convenios mencionados en dichas partes de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que el procedimiento de comunicación pertinente se ha fijado únicamente por las autoridades centrales ucranianas en Kiev.
En consecuencia de todo lo anterior, la República de Letonia declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción con las autoridades de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud procedente de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará a los fines de la aplicación y de la puesta en práctica del mencionado convenio con las autoridades ucranianas de Kiev.
– NITI 19700318200.
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.
PORTUGAL.
13-03-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota de la Declaración formulada por Ucrania, el 16 de octubre de 2015, sobre la aplicación del Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, a la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol, así como de la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el 19 de julio de 2016, respecto de dicha Declaración de Ucrania.
En lo que respecta a la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el Gobierno de la República Portuguesa declara, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
Por tanto, en lo que se refiere al alcance territorial del citado Convenio, el Gobierno de la República Portuguesa considera que, en principio, dicho Convenio se sigue aplicando a la «República Autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota además de la Declaración de Ucrania en que esta afirma que la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera del control de Ucrania, que la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le impone el Convenio respecto de esta parte de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que únicamente las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el procedimiento de la comunicación pertinente.
Como consecuencia de lo anterior, la República Portuguesa declara que no entablará interacción o comunicación directa alguna con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y que no aceptará documentos o solicitudes procedentes de dichas autoridades o recibidas por intermediación de las autoridades de la Federación de Rusia. Solo colaborará con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación y puesta en práctica del Convenio.
LETONIA.
4-4-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia […] en relación con […]el Convenio sobre el procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), tiene el honor de comunicar lo siguiente:
El Gobierno de la República de Letonia toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación de los mencionados convenios a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, así como de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
En cuanto a las declaraciones de la Federación de Rusia, la República de Letonia declara, de conformidad con las conclusiones adoptadas por el Consejo de Europa los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los convenios mencionados, la República de Letonia considera pues que éstas siguen aplicándose en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
La República de Letonia toma nota también de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los convenios mencionados en dichas partes de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que el procedimiento de comunicación pertinente se ha fijado únicamente por las autoridades centrales ucranianas en Kiev.
En consecuencia de todo lo anterior, la República de Letonia declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción con las autoridades de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud procedente de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará a los fines de la aplicación y de la puesta en práctica del mencionado convenio con las autoridades ucranianas de Kiev.
– NITI 19801025200.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.
AUSTRIA.
09-03-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE RUSIA.
Austria toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.
En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Austria declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Austria considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.
Asimismo, Austria tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes. Por tanto, Austria declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los Convenios.
PORTUGAL.
13-03-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota de la Declaración formulada por Ucrania, el 16 de octubre de 2015, sobre la aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, a la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol, así como de la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el 19 de julio de 2016, respecto de dicha Declaración de Ucrania.
En lo que respecta a la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el Gobierno de la República Portuguesa declara, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
Por tanto, en lo que se refiere al alcance territorial del citado Convenio, el Gobierno de la República Portuguesa considera que, en principio, dicho Convenio se sigue aplicando a la «República Autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota además de la Declaración de Ucrania en que esta afirma que la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera del control de Ucrania, que la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le impone el Convenio respecto de esta parte de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que únicamente las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el procedimiento de la comunicación pertinente.
Como consecuencia de lo anterior, la República Portuguesa declara que no entablará interacción o comunicación directa alguna con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y que no aceptará documentos o solicitudes procedentes de dichas autoridades o recibidas por intermediación de las autoridades de la Federación de Rusia. Solo colaborará con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación y puesta en práctica del Convenio.
LETONIA.
4-4-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia […] en relación con […]el Convenio sobre el procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de lo s niños (1996), tiene el honor de comunicar lo siguiente:
El Gobierno de la República de Letonia toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación de los mencionados convenios a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, así como de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
En cuanto a las declaraciones de la Federación de Rusia, la República de Letonia declara, de conformidad con las conclusiones adoptadas por el Consejo de Europa los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los convenios mencionados, la República de Letonia considera pues que éstas siguen aplicándose en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
La República de Letonia toma nota también de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los convenios mencionados en dichas partes de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que el procedimiento de comunicación pertinente se ha fijado únicamente por las autoridades centrales ucranianas en Kiev.
En consecuencia de todo lo anterior, la República de Letonia declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción con las autoridades de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud procedente de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará a los fines de la aplicación y de la puesta en práctica del mencionado convenio con las autoridades ucranianas de Kiev.
– NITI 19961019200.
CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.
La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291.
AUSTRIA.
09-03-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Austria toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.
En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Austria declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Austria considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.
Asimismo, Austria tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes. Por tanto, Austria declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los Convenios.
PORTUGAL.
13-03-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota de la Declaración formulada por Ucrania, el 16 de octubre de 2015, sobre la aplicación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996, a la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol, así como de la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el 19 de julio de 2016, respecto de dicha Declaración de Ucrania.
En lo que respecta a la Declaración formulada por la Federación de Rusia, el Gobierno de la República Portuguesa declara, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
Por tanto, en lo que se refiere al alcance territorial del citado Convenio, el Gobierno de la República Portuguesa considera que, en principio, dicho Convenio se sigue aplicando a la «República Autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.
El Gobierno de la República Portuguesa toma nota además de la Declaración de Ucrania en que esta afirma que la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera del control de Ucrania, que la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le impone el Convenio respecto de esta parte de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que únicamente las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el procedimiento de la comunicación pertinente.
Como consecuencia de lo anterior, la República Portuguesa declara que no entablará interacción o comunicación directa alguna con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y que no aceptará documentos o solicitudes procedentes de dichas autoridades o recibidas por intermediación de las autoridades de la Federación de Rusia. Solo colaborará con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación y puesta en práctica del Convenio.
LETONIA.
4-4-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia […] en relación con […]el Convenio sobre el procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), tiene el honor de comunicar lo siguiente:
El Gobierno de la República de Letonia toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación de los mencionados convenios a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, así como de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
En cuanto a las declaraciones de la Federación de Rusia, la República de Letonia declara, de conformidad con las conclusiones adoptadas por el Consejo de Europa los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los convenios mencionados, la República de Letonia considera pues que éstas siguen aplicándose en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
La República de Letonia toma nota también de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los convenios mencionados en dichas partes de su territorio están limitadas y no se pueden garantizar, y que el procedimiento de comunicación pertinente se ha fijado únicamente por las autoridades centrales ucranianas en Kiev.
En consecuencia de todo lo anterior, la República de Letonia declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción con las autoridades de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud procedente de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará a los fines de la aplicación y de la puesta en práctica del mencionado convenio con las autoridades ucranianas de Kiev.
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º45; 31-07-2015, n.º 182.
RUMANÍA.
30-03-2018 ADHESIÓN.
01-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.
Con Declaraciones artículos 39(1)(b) y 54(2).
ARGENTINA.
10-04-2018 ADHESIÓN.
01-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
Con Declaraciones artículos 39.1.a; 39.1.b; 39(4); 53; 54(2).
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.
RUMANÍA.
30-03-2018 ADHESIÓN
01-07-2018 ENTRADA EN VIGOR
Con Declaraciones artículo XXX(1).
ARGENTINA.
10-04-2018 ADHESIÓN.
01-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
Con Declaraciones artículos XIX, XXX(1),(2),(3).
E.D Derecho Penal y Procesal.
– NITI 19980717200.
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, N: 126.
FILIPINAS.
17-03-2018 DENUNCIA.
17-03-2019 EFECTOS, con la siguiente declaración:
«El Gobierno de la República de Filipinas tiene el honor de informar al Secretario General, en su condición de depositario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de su decisión de retirarse del Estatuto de conformidad con las disposiciones aplicables del mismo.
Filipinas asegura a la comunidad internacional que su Gobierno sigue guiándose por los principios de primacía del Derecho que figuran en su Constitución, que consagra también la larga tradición de respeto de los derechos humanos perpetuado en el país.
El Gobierno afirma su voluntad de luchar contra la impunidad de los autores de atrocidades criminales, a pesar de retirarse del Estatuto de Roma, pues Filipinas dispone además de leyes que castigan esos crímenes. El Gobierno sigue decidido a asumir su principal responsabilidad que consiste en velar por la seguridad de la nación a largo plazo, para promover el desarrollo general a nivel del país y garantizar a todos una vida decente y digna.
Esta decisión de retirada se deriva de la firme postura adoptada por Filipinas contra aquellos que utilizan los derechos humanos con fines políticos y hacen de ellos un arma, en tanto que los órganos y organismos independientes y eficaces del país siguen siendo competentes para hacerse cargo de las quejas, cuestiones, problemas y preocupaciones derivadas de las actividades destinadas a proteger al pueblo.»
– NITI 19990127200.
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.
SUIZA.
12-03-2018 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS Y DECLARACIONES:
«Con arreglo al apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de Suiza declara que mantiene íntegramente la declaración y las reservas formuladas al amparo del artículo 36 y del apartado 1 del artículo 37 del Convenio, durante el período de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 de dicho instrumento.»
Período de aplicación: tres años a partir del 01 de julio de 2018.
Nota de la Secretaría: Las reservas y la declaración son las siguientes:
«Suiza declara que únicamente sancionará la corrupción activa y pasiva en el sentido de los artículos 5, 9 y 11 en la medida en que la conducta de la persona corrupta consista en la ejecución o la omisión de un acto contrario a sus obligaciones o que dependa de su poder de apreciación.
Suiza se reserva el derecho de aplicar únicamente el artículo 12 en la medida en que los hechos contemplados constituyan un delito en virtud del Derecho suizo.
Suiza se reserva el derecho de aplicar los puntos b y c del apartado 1 del artículo 17 únicamente cuando el acto sea igualmente punible en el lugar en que hubiere sido cometido y cuando el autor se encuentre en Suiza y no vaya a ser extraditado a ningún Estado extranjero».
– NITI 20001115201
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.
ESTADOS UNIDOS.
29-03-2018 COMUNICACIÓN:
«La Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas presenta sus respetos a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas y se remite a la notificación como Depositario de este último C.N.794.2017.TREATIES-XVIII.12.a, de fecha de 2 de enero de 2018, relativa a la supuesta adhesión del “Estado de Palestina” al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el “Protocolo”), cuyo Depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas.
El Gobierno de los Estados Unidos de América no cree que el “Estado de Palestina” pueda considerarse un Estado soberano y no lo reconoce como tal. Solo los Estados soberanos y las organizaciones regionales de integración económica pueden adherirse al Protocolo. Por tanto, el Gobierno de los Estados Unidos de América sostiene que el “Estado de Palestina” no reúne los requisitos necesarios para ello y declara que no considerará que mantiene relaciones convencionales con tal “Estado” en virtud de dicho instrumento».
ISRAEL.
29-03-2018 COMUNICACIÓN:
«La Misión Permanente de Israel ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, y tiene el honor de referirse a la solicitud palestina de adhesión a dicho Protocolo (referencia n.º C.N.794.2017.TREATIES-XVIII.12.a).
“Palestina” no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse al mencionado Protocolo, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional en general como de los acuerdos bilaterales palestino-israelíes.
El Gobierno israelí no reconoce a “Palestina” como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a “Palestina” como Parte en el Protocolo, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de toda validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud del Protocolo.»
– NITI 20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N1 226 y 14-10-2010, n.º 249.
FILIPINAS.
28-03-2018 ADHESIÓN.
01-07-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«De conformidad con los artículos 24, 27 y 35 del Convenio, la República de Filipinas designa a las autoridades siguientes como las principalmente responsables del envío o la recepción de las solicitudes de extradición o de asistencia judicial con otro Estado Parte:
Autoridad central:
Autoridad: Ministerio de Justicia.
Dirección: Padre Faura Street, Ermita.
Manila, Filipinas 1000.
Correo electrónico: osec@doj.gov.ph
Centralita: (+632) 523-8481 (los dos últimos dígitos se pueden sustituir por números del 81 al 98).
Números interiores / locales: 211, 214, 316 y 341.
Línea directa: (+632) 523-1505.
(+632) 521-2218.
(+632) 525-2218.
(+632) 523-9584.
Página web: https://doj.gov.ph
Punto de contacto 24h/24 7/7:
Autoridad: Ministerio de Justicia-Oficina de Ciberdelincuencia.
Dirección: Padre Faura Street, Ermita.
Manila, Filipinas 1000.
Correo electrónico: cybercrime@doj.gov.ph
Centralita: (+632) 523-8481 y número interior / local 298.
Línea directa: (+632) 524-8216.
Página Web: https://doj.gov.ph/office-of-cybercrime.html»
COSTA RICA.
16-04-2018 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES U ÓRGANOS DESIGNADOS EN APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN CONVENCIONAL:
«Autoridades competentes:
(Artículos 24, 27) Actualización de los datos de contacto:
Autoridad: Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales del Ministerio Público de la República de Costa Rica.
Dirección: República de Costa Rica, provincia de San José.
Avenida 6 y 8, calles 13 y 15.
Barrio González Lahmann, Primer circuito judicial de San José, Edificio de Tribunales, segunda planta.
Código postal: 80-1003.
Fecha de efecto de la declaración: 16 de abril de 2018.
Notificación realizada de conformidad con el artículo 48 del Convenio.»
ARGENTINA
05-06-2018 ADHESIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
«La República Argentina formula una reserva al artículo 6.1.b del Convenio sobre la ciberdelincuencia y declara que no se puede trasponer a su legislación pues contiene una hipótesis de anticipo de la pena, ya que las acciones preparatorias están tipificadas como delito, lo cual es ajeno a la tradición legislativa de Argentina en materia jurídica penal.
La República Argentina formula reservas a los artículos 9.1.d, 9.2.b y 92.c del Convenio sobre la ciberdelincuencia y declara que no se pueden trasponer a su legislación pues se trata de hipótesis incompatibles con el Código Penal vigente, de conformidad con la reforma introducida por la Ley 26.388.
La República Argentina formula una reserva parcial al artículo 9.1.e del Convenio sobre la ciberdelincuencia y declara que no se puede trasponer a su legislación pues, de conformidad con la legislación penal actualmente vigente, dicho artículo sólo es aplicable cuando la posesión de que se trata tiene como objetivo manifiesto la distribución o la comercialización (artículo 128, segundo párrafo del Código Penal).
La República Argentina formula una reserva al artículo 22.1.d del Convenio sobre la ciberdelincuencia y declara que no se puede trasponer a su legislación pues su contenido es distinto de las normas que regulan la definición de la competencia penal nacional.
La República Argentina formula una reserva al artículo 29.4 del Convenio sobre la ciberdelincuencia y declara que no se puede trasponer a su legislación pues la condición de doble tipificación es una de las bases fundamentales de la Ley de cooperación internacional en materia penal n.º 24.767 para el tipo de medidas de cooperación previstas en el artículo y el apartado mencionados.
De conformidad con las disposiciones del artículo 24.7 del Convenio, el Gobierno argentino designa como autoridad responsable a la Dirección de Asistencia Judicial Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
De conformidad con las disposiciones del artículo 27.2.c del Convenio, el Gobierno argentino designa como autoridad responsable a la Dirección de Asistencia Judicial Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.»
– NITI 20030515200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.º 56 y 08-04-2011, n.º 84.
SUIZA
12-03-2018. NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE UNA DECLARACIÓN:
«Con arreglo al apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de Suiza declara que mantiene íntegramente la declaración emitida al amparo del apartado 1 del artículo 9 del Protocolo, durante el periodo de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»
Periodo de aplicación: tres años a partir del 01 de julio de 2018.
Nota de la Secretaría: La declaración es la siguiente:
«Suiza declara que únicamente sancionará los delitos en el sentido de los artículos 4 y 6 del Protocolo adicional en la medida en que el comportamiento de la persona corrupta consista en la ejecución u omisión de un acto contrario a sus deberes o que dependa de su poder de apreciación».
– NITI 20031031200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Nueva York, 31 de Octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.
SAMOA
16-04-2018 ADHESIÓN.
16-05-2018 ENTRADA EN VIGOR.
GUINEA ECUATORIAL.
30-05-2018 ADHESIÓN.
29-06-2018 ENTRADA EN VIGOR.
REINO UNIDO.
04-06-2018 EXTENSIÓN TERRITORIAL A BERMUDA.
04-06-2018 EFECTOS.
CHAD.
26-06-2018 ADHESIÓN.
26-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20050413200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.
Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.
ESTADOS UNIDOS.
29-03-2018 COMUNICACIÓN:
«La Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas presenta sus respetos a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas y se remite a la notificación como Depositario de este último C.N.800.2017.TREATIES-XVIII.15, de fecha de 2 de enero de 2018, relativa a la supuesta adhesión del “Estado de Palestina” al Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005 (en lo sucesivo, el “Convenio”), cuyo Depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas.
El Gobierno de los Estados Unidos de América no cree que el “Estado de Palestina” pueda considerarse un Estado soberano y no lo reconoce como tal. Solo los Estados soberanos pueden adherirse al Convenio. Por tanto, el Gobierno de los Estados Unidos de América sostiene que el “Estado de Palestina” no reúne los requisitos necesarios para ello y declara que no considerará que mantiene relaciones convencionales con tal “Estado” en virtud de dicho instrumento».
– NITI 20050516202.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º155.
ARMENIA.
26-02-2018. OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR AZERBAIYÁN EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:
«La República de Armenia declara lo siguiente respecto a la declaración formulada por la República de Azerbaiyán en relación con el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, el «Convenio») en el instrumento de ratificación depositado el 9 de agosto de 2017:
1. La declaración de la República de Azerbaiyán es incompatible con el objeto y fin del Convenio y, por tanto, contraviene las disposiciones del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
2. La República de Azerbaiyán tergiversa de forma deliberada la esencia del conflicto de Nagorno Karabaj en lo que respecta a sus causas y efectos. Dicho conflicto se desencadenó a raíz de la política de limpieza ética que aplicó la República de Azerbaiyán, seguido de una agresión militar masiva contra la autoproclamada República de Nagorno Karabaj, con el fin de reprimir la libre voluntad de la población de dicho territorio. En consecuencia, la República de Azerbaiyán ha ocupado varios territorios de la República de Nagorno Karabaj.»
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.º 137 de 06-06-2014.
ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA.
23-03-2018 RATIFICACIÓN.
01-07-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:
«Al amparo del apartado 2 del artículo 78 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, la República de Macedonia declara que se reserva el derecho a:
– no aplicar, o aplicar únicamente en casos específicos, las disposiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Convenio, de conformidad con su normativa aplicable (Ley de Justicia de Menores), exclusivamente cuando haya quedado acreditado que un menor ha sido considerado víctima en una resolución judicial firme o ha sufrido algún daño a consecuencia de un acto tipificado como delito con elementos de violencia;
– no aplicar el apartado 3 del artículo 44 del Convenio y a aplicar las normas y condiciones relativas a la competencia previstas en su normativa (capítulo 12 del Código Penal de la República de Macedonia, titulado “Aplicación de la legislación penal según el lugar de perpetración del delito”);
– no aplicar el apartado 1 del artículo 55 del Convenio con respecto a los delitos de menor importancia, hasta que se armonicen las disposiciones de la normativa pertinente de la República de Macedonia y las del presente Convenio;
– no aplicar el artículo 59 del Convenio hasta que se armonicen las disposiciones de la normativa pertinente de la República de Macedonia y las del presente Convenio.»
MALTA
25-04-2018. NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE UNA RESERVA:
«De conformidad con el apartado 4 del artículo 78 del Convenio, el Gobierno de Malta desea retirar la reserva que formuló respecto del artículo 59 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.»
Nota de la Secretaría: la reserva era la siguiente:
«En esta fase, Malta se reserva el derecho de no aplicar el artículo 59 y seguir aplicando su legislación actual por lo que respecta al estatuto de residente de las víctimas de la violencia cuando éste dependa del de su cónyuge o pareja de hecho.»
ISLANDIA.
26-04-2018 RATIFICACIÓN.
01-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20111028200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA.
Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, n.º 286.
RUSIA, FEDERACIÓN DE
20-03-2018 RATIFICACIÓN.
01-07-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaraciones:
«De conformidad con el párrafo d) del apartado 1 del artículo 10 del Convenio, la Federación de Rusia declara que podrá enjuiciar por la vía penal a ciudadanos extranjeros y apátridas que residan de forma permanente en el territorio de la Federación de Rusia, siempre que así lo prevea el Código Penal de dicho Estado.
Al amparo del apartado 3 del artículo 21, la Federación de Rusia declara que, en los casos en que no exista un tratado internacional relativo a la extradición o la asistencia judicial, en condiciones de reciprocidad, considerará el Convenio como base jurídica para la extradición o para la asistencia judicial respecto de los delitos tipificados con arreglo a dicho Convenio, también para que las personas jurídicas puedan ser declaradas responsables, de acuerdo con el artículo 11 del instrumento.
Según el apartado 2 del artículo 22, la Federación de Rusia declara que, a los efectos del Convenio, designa al Servicio Federal de Supervisión Sanitaria como punto de contacto nacional encargado de recibir y de transmitir las solicitudes de información y/o de cooperación relacionadas con la lucha contra la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, salvo en el caso de las solicitudes de extradición y las de asistencia judicial en materia penal.»
BENÍN
29-05-2018 FIRMA Y RATIFICACIÓN.
01-09-2018 ENTRADA EN VIGOR.
F. LABORALES
FB-Específicos.
– NITI 19480709200.
CONVENIO n.º 87 DE LA OIT RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN.
San Francisco, 9 de julio de 1948. BOE: 11-05-1977, n.º 112.
IRAQ.
01-06-2018 RATIFICACIÓN.
01-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19640709200.
CONVENIO n.º 122 DE LA OIT RELATIVO A LA POLÍTICA DE EMPLEO.
Ginebra, 9 de julio de 1964. BOE: 24-05-1972, n.º 124.
NÍGER.
06-06-2018 RATIFICACIÓN.
06-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19760621200.
CONVENIO n.º 144 DE LA OIT SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
Ginebra, 21 de junio de 1976. BOE: 26-11-1984, n.º 283.
GEORGIA.
08-05-2018 RATIFICACIÓN.
08-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.
CAMERÚN.
01-06-2018 RATIFICACIÓN.
01-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19890627201
CONVENIO NÚMERO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, 1989.
Ginebra, 27 de junio de 1989. BOE: 08-03-2007, n.º 58.
LUXEMBURGO.
05-06-2018 RATIFICACIÓN.
05-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19950622200.
CONVENIO n.º 176 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS.
Ginebra, 22 de junio de 1995. BOE: 28-01-1999, n.º 24.
MOZAMBIQUE.
14-06-2018 RATIFICACIÓN.
14-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20060223200.
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.
Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 Y 12-04-2013, n.º 88.
ESLOVAQUIA.
17-05-2018 RATIFICACIÓN.
17-05-2019 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones de invalidez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de desempleo.»
– NITI 20060531200.
CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, n.º 187.
BÉLGICA.
31-05-2018 RATIFICACIÓN.
31-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.
ISLANDIA.
01-06-2018 RATIFICACIÓN.
01-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20140611200.
PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930.
Ginebra, 11 de junio de 2014. BOE: 21-12-2017, n.º 309.
DJIBUTI.
09-03-2018 RATIFICACIÓN.
09-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.
TAILANDIA.
04-06-2018 RATIFICACIÓN.
04-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.
MOZAMBIQUE.
14-06-2018 RATIFICACIÓN.
14-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.
G. MARÍTIMOS
GA-Generales.
– NITI 19480306200.
CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI).
Ginebra, 06 de marzo de 1948. BOE: 06-06-1962, n.º 135 Y 10-03-1989, n.º 59.
NAURU.
14-05-2018 ACEPTACIÓN.
14-05-2018 ENTRADA EN VIGOR.
De acuerdo con el artículo 71 de la Convención, Nauru también se hace parte de todas las enmiendas a la Convención que están en vigor en ese momento.
– NITI 19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.
ARGENTINA.
19-02-2018. DESIGNACIÓN DE CONCILIADOR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITOR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN:
«Conciliador y árbitro:
Ministro Mario J.A. Oyarzábal, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y profesor de Derecho en la Universidad de La Plata.
Retirada de conciliador y árbitro:
Embajador Horacio Adolfo Basabe.»
BRASIL.
09-02-2018. DESIGNACIÓN DE CONCILIADOR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN:
«Conciliador y árbitro: Dr. Rodrigo Fernandes More.»
MADAGASCAR.
06-04-2018. DESIGNACIÓN DE CONCILIADOR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN:
«Árbitros: Dr. Francis Zafindrandremitambahoka Marson, Dr. Leonide Ylenia Randrianarisoa, Dr. Pablo Ferrara y Dr. Ioannis Konstantinidis.
Conciliadores: Señor Jean Baptiste Beresaka, Señor Charles Sylvain Tabotoarison, Dr. Leonide Ylenia Randrianarisoa y Señor Dominique Jean Olivier Rakotozafy.»
ARGELIA.
02-05-2018. DECLARACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 287 Y 298:
«Declaración en virtud del artículo 287 de la Convención.
El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara, en virtud del párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que elige al Tribunal Internacional de Derecho del Mar para la solución de las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación de la Convención.
Declaración en virtud del artículo 298 de la Convención.
El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en virtud del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la parte XV por lo que se refiere a las siguientes controversias:
(a) (i) las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 relativos a la delimitación de las zonas marítimas o las controversias relativas a las costas o derechos históricos, siempre que el Estado que haya hecho la declaración, cuando se produzca una controversia de ese tipo después de la entrada en vigor de la Convención, y si las partes no alcanzasen ningún acuerdo a través de negociaciones en un plazo razonable, acepte someterlo, a solicitud de una de ellas, a la conciliación según el procedimiento previsto en la sección 2 del anexo V, entendiéndose que no se podrá someter a dicho procedimiento ninguna controversia que implique necesariamente el examen simultáneo de una controversia sin resolver relativa a la soberanía o a otros derechos sobre un territorio continental o insular;
(ii) cuando la comisión de conciliación haya presentado su informe, que deberá ser razonado, las partes negociarán un acuerdo sobre la base de dicho informe; si las negociaciones no dan resultado, las partes someterán la cuestión, de mutuo acuerdo, a los procedimientos previstos en la sección 2, a menos que acuerden otra cosa;
(iii) el presente apartado no se aplica a las controversias relativas a la delimitación de zonas marítimas que se han resuelto definitivamente mediante acuerdo entre las partes, ni a las controversias que se deben resolver de conformidad con un acuerdo bilateral o multilateral que obligue a las partes;
(b) las controversias relativas a actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves de Estado utilizados para un servicio no comercial, y las controversias relativas a actos de ejecución forzosa realizados en el ejercicio de los derechos soberanos o de la jurisdicción y que el párrafo 2 del artículo 297 excluye de la competencia de una corte o un tribunal;
(c) las controversias para las que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerce las funciones que le ha conferido la Carta de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad decida excluir la cuestión de su orden del día o que invite a las partes a resolver su controversia a través de los medios previstos en la Convención.»
– NITI 19950707200
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN, Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.
Londres, 7 de julio de 1995. BOE: n.º 65 de 16-03-2012 y n.º 237 de 02-10-2012.
BÉLGICA.
10-05-2018 ADHESIÓN.
10-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
G.B Navegación y Transporte.
– NITI 19650409200.
Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965.
Londres, 9 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231.
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
10-04-2018 ADHESIÓN.
09-06-2018 ENTRADA EN VIGOR.
ARABIA SAUDÍ.
09-05-2018 ADHESIÓN.
08-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19690623200.
Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969.
Londres, 23 de junio de 1969. BOE: 15-09-1982, n.º 221, 22-11-1982, n.º 280.
BOSNIA Y HERZEGOVINA.
08-05-2018 ADHESIÓN.
08-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19780217200.
PROTOCOLO DE 1978 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.
Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 04-05-1981, n.º 106; 17-03-1983, n.º 65.
FILIPINAS.
24-04-2018 ADHESIÓN.
24-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19780707200
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.
Londres, 7 de julio de 1978. BOE: 07-11-1984, n.º 267.
COSTA RICA.
06-06-2018 ADHESIÓN.
06-09-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19881111201.
PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.
Londres. 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, n.º 234 y 09-12-1999, n.º 294.
FILIPINAS.
06-06-2018 ADHESIÓN.
06-09-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19881111200.
PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGAS, 1966.
Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, n.º 233.
FILIPINAS.
24-04-2018 ADHESIÓN.
24-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20051014200.
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 14-07-2010, n.º 170; 11-05-2011, n.º 112; 20-07-2011, n.º 173.
FRANCIA.
09-05-2018 APROBACIÓN.
07-08-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
«El instrumento de aprobación de Francia contenía las siguientes reservas y declaraciones:
“1. En lo que respecta al párrafo 4 del artículo 4 del Protocolo, que sustituye al párrafo 2 del artículo 3 del Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, la República Francesa entiende por ‛amenace’/‛amenaza’ toda amenaza [en francés, menace] definida en las condiciones previstas por el Derecho penal francés.
2. En lo que respecta al párrafo 7 del artículo 4 del Protocolo, que introduce un artículo 3 quater en el Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, la República Francesa entiende por ‛intente cometer uno de los delitos’, ‛participe como cómplice en la comisión de uno de los delitos’ y ‛organice la comisión de uno de los delitos’ todo intento [en francés, tentative] y participación en calidad de cómplice [en francés, complicité] definidos en las condiciones previstas por el Derecho penal francés.
3. En lo que respecta al párrafo 6 del artículo 4 del Protocolo, que introduce un artículo 3 ter en el Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, la República Francesa se reserva el derecho de no tipificar como delito el hecho de transportar ilícita e intencionadamente a bordo de un buque a una persona de la que sepa que ha cometido un acto que constituye un delito en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis o 3 quater o un delito con arreglo a lo dispuesto en cualquiera de los tratados enumerados en el Anexo, y con la finalidad de ayudar a esa persona a evadir su enjuiciamiento penal, cuando el delito cometido por dicha persona se limite a una contravención [en francés, contravention], un delito menor [en francés, délit] o un acto de terrorismo punible con menos de diez años de prisión. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 21 del Protocolo, la República Francesa aplicará el artículo 3 ter del Convenio de conformidad con los principios de su Derecho penal relativos a la exención de la responsabilidad por razones familiares.
4. La República Francesa no se considera vinculada por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16 del Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, en su versión enmendada por el presente Protocolo, según el cual: “Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio que no pueda ser resuelta mediante negociaciones dentro de un plazo razonable se someterá a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de arbitraje, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte”».
NITI 20051014201.
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, n.º 171; 16-09-2010, n.º 225.
FRANCIA.
09-05-2018 APROBACIÓN.
07-08-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
«El instrumento de aprobación de Francia contenía las siguientes reservas y declaraciones:
“1. En lo que respecta al párrafo 3 del artículo 3 del presente Protocolo, que sustituye al párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, la República Francesa entiende por ‛amenace’/‛amenaza’ toda amenaza [en francés, menace] definida en las condiciones previstas por el Derecho penal francés.
2. En lo que respecta al párrafo 2 del artículo 4 del presente Protocolo, que introduce un artículo 2 ter en el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, la República Francesa entiende por ‛intente cometer uno de los delitos’, ‛participe como cómplice en la comisión de uno de los delitos’ y ‛organice la comisión de uno de los delitos’ todo intento [en francés, tentative] y participación en calidad de cómplice [en francés, complicité] definidos en las condiciones previstas por el Derecho penal francés.
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