Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

Rango Real Decreto
Publicación 2019-10-24
Última actualización 2026-08-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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Grupo L Clase de seguridad N.º de Refrigerante (2) DENOMINACIÓN (composición = % peso) Fórmula Masa Molecular (3) kg/kmol Densidad de vapor a 25 ºC a 101,3 kPa kg/m3 Límite Práctico (4) kg/m3 Punto de Ebullición 101,3 kPa (5) °C (6) (kg/m3) Temp. Autoignición °C Límite inferior de Inflamabilidad kg/m3 Potencial de calentamiento atmosférico (7) PCA 100 Potencial agotamiento de la capa de ozono (8) PAO Clasif. según: (9) REP
Clasificación Clasificación DENOMINACIÓN (composición = % peso) Fórmula Masa Molecular (3) kg/kmol Densidad de vapor a 25 ºC a 101,3 kPa kg/m3 Límite Práctico (4) kg/m3 Punto de Ebullición 101,3 kPa (5) °C ATEL / ODL Inflamabilidad Inflamabilidad Potencial de calentamiento atmosférico (7) PCA 100 Potencial agotamiento de la capa de ozono (8) PAO Clasif. según: (9) REP
1 A1 R-11 Triclorofluormetano CCl3F(10) 137.4 5.62 0.3 24 0.0062 ND NF 4750 1 2
1 A1 R-12 Diclorodiflurometano CCl2F2(10) 120.9 4.94 0.5 –29 0.088 ND NF 10900 1 2
1 A1 R-12B1 Bromoclorodiflurometano CBrClF2(10) 165.4 6.76 0.2 –4 ND ND NF 1 890 3 2
1 A1 R-13 Clorotrifluormetano CClF3(10) 104.5 4.27 0.5 –81 ND ND NF 14 400 1 2
1 A1 R-13B1 Bromotrifluormetano CBrF3(10) 148.9 6.09 0.6 –58 ND ND NF 7140 10 2
1 A1 R-14 Tetrafluoruro de carbono CF4 88.0 3.60 0.4 –128 0.40 ND NF 7390 0 2
1 A1 R-22 Clorodifluormetano CHClF2(10) 86.5 3.54 0.3 –41 0,21 635 NF 1 810 0.055 2
1 A1 R-23 Trifluormetano CHF3(11) 70.0 2.86 0.68 –82 0.15 765 NF 14800 0 2
1 A1 R-113 1,1,2-Tricloro-1,2,2trifluoretano CCL2FCCIF2(10) 187.4 NA 0.4 48 0.2 ND NF 6130 0.8 2
1 A1 R-114 1,2-Dicloro-1,1,2,2 tetrafluoretano CClF2CCIF2(10) 170.9 6.99 0.7 4 0.14 ND NF 10000 1 2
1 A1 R-115 2-Cloro-1,1,1,2,2pentafluoretano CF3CClF2(10) 154.5 6.32 0.76 –39 0.76 ND NF 7 370 0.6 2
1 A1 R-116 Hexafluoretano CF3CF3(11) 138.0 5.64 0.68 –78 0.68 ND NF 12200 0 2
1 A1 R-124 2-Cloro-1,1,1,2tetrafluoretano CF3CHClF(10) 136.5 5.58 0.11 –12 0.056 ND NF 609 0.022 2
1 A1 R-125 Pentafluoretano CF3CHF2 120.0 4.91 0.39 –49 0.37 733 NF 3500 0 2
1 A1 R-134a 1,1,1,2-Tetrafluoretano CF3CH2F(11) 102.0 4.17 0.25 –26 0.21 743 NF 1 430 0 2
1 A1 R-218 Octofluorpropano CF3CF2CF3 (11) 188.0 7.69 1.84 –37 0.85 ND NF 8830 0 2
1 A1 R-227ea 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluorpropano CF3CHFCF3(11) 170.0 6.95 0.63 –15 0.63 ND NF 3220 0 2
1 A1 R-236fa 1,1,1,3,3,3-Hexafluorpropano CF3CH2CF3(11) 152.0 6.22 0.59 –1 0.34 ND NF 9810 0 2
1 A1 R-1233zd(E) Trans-1-cloro-3,3,3trifluorprop-1-N CF3CH=CHCl(10) 130.5 5.34 0.086 18.1 0.086 ND NF 4.5 0 2
1 A1 R-C318 Octofluorciclobutano C4F8(11) 200.0 8.18 0.81 –6 0.65 ND NF 10300 0 2
1 A1 R-500 R-12/152a (73.8/26.2) CCl2F2 + CHF2CH3 (10;11) 99.3 4.06 0.4 –33.5 0.12 ND NF 8077 0.74 2
1 A1 R-501 R-22/12 (75/25) CCl2F2 + CHClF2 (10;11) 93.1 3.81 0.38 –41.0 0.21 ND NF 4083 0.29 2
1 A1 R-502 R-22/115 (48.8/51.2) CHClF2+ CF3CClF2(10;11) 112 4.56 0.45 –45.4 0.33 ND NF 4 657 0.33 2
1 A1 R-503 R-23/13 (40.1/59.9) CHF3+CClF3(10;11) 87.5 3.58 0.35 –88.7 ND ND ND 14560 0.6 2
1 A1 R-504 R-32/115 (48.2/51.8) CH2F2+CClF2CF3 (10;11) 79.2 3.24 0.45 –57 0.45 ND NF 4143 0.31 2
1 A1 R-507A R-125/143a (50/50) CF3CHF2CF3CH3 (11) 98.9 4.04 0.53 –46.7 0.53 ND NF 3985 0 2
1 A1 R-508A R-23/116 (39/61) CHF3+C2F6(11) 100.1 4.09 0.23 –86.0 0.23 ND NF 13210 0 2
1 A1 R-508B R-23/116 (46/54) CHF3+C2F6 (11) 95.4 3.90 0.25 –88.3 0.2 ND NF 13400 0 2
1 A1 R-509A -22/218 (44/56) CHClF2+ C3F8 (10;11) 124 5.07 0.56 –47.0 0.38 ND NF 5741 0.024 2
1 A1 R513A R-134a/1234yf (44/56) CH2FCF3+CF3CF=CH2 (11) 108.4 4.256 0.319 –29.05 0.319 ND NF 631.4 0 2
1 A1 R-718 Agua H2O 18 ND 100 NA NA NF 0 0 2
1 A1 R-744 Dióxido de carbono CO2 44.0 1.80 0.1 –78 0.072 ND NF 1 0 2
1 A1 R-1224yd(Z) (Z)-1-cloro-2,3,3,3-tetrafluoroprop-1-eno cis-CF3CF=CHCl 148,50 6,325 0,364 14,62 0,3640 543 NF 1 0,00023 2
1 A1 R-1336mzz(E) (E)-1,1,1,4,4,4-hexafluorobut-2-eno trans-CF3CH=CHCF3 164,10 NA 0,048 7,43 0,0482 ND NF 17,9 0 1
1 A1 R-1336mzz(Z) (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluorobut-2-eno cis-CF3CH=CHCF3 164,10 NA 0,087 33,45 0,0872 ND NF 2 0 2
1 A1/A1 R-401A R-22/152a/124 (53/13/34) CHClF2+ CHF2CH3+CF3CHClF (10;11) 94.4 3.86 0.3 33.4 a –27.8 0.10 681 NF 1182 0.037 2
1 A1/A1 R-401B R-22/152a/124 (61/11/28) CHClF2+ CHF2CH3 CF3CHClF (10;11) 92.8 3.80 0.34 –34.9 a –29.6 0.11 685 NF 1 288 0.04 2
1 A1/A1 R-401C R-22/152a/124 (33/15/52) CHClF2+ CHF2CH3+ CF3CHClF (10;11) 101 4.13 0.24 –28.9 a –23.3 0.083 ND NF 932.6 0.03 2
1 A1/A1 R-402A R-125/290/22 (60/2/38) CF3CHF2+ C3H8+ CHClF2 (10;11) 101.5 4.16 0.33 –49.2 a –47.0 0.27 723 NF 2788 0.021 2
1 A1/A1 R-402B R-125/290/22 (38/2/60) CF3CHF2+ C3H8+ CHClF2 (10;11) 94.7 3.87 0.32 –47.2 a –44.8 0.24 641 NF 2416 0.033 2
1 A1/A1 R-403A R-290/22/218 (5/75/20) C3H8+CHClF2+ C3F8 (10;11) 92 3.76 0.33 –47.7 a –44.3 0.24 ND 0.80 3124 0.041 2
1 A1/A1 R-403B R-290/22/218 (5/56/39) C3H8+CHClF2+ C3F8 (10;11) 103.3 4.22 0.41 –49.1 a –46.84 0.29 ND NF 4457 0.031 2
1 A1 / A1 R-404A R-125/143a/134a (44/52/4) CF3CHF2+ CF3CH3+ CF3CH2F (11) 97.6 3.99 0.52 –46.5 a –45.7 0.52 728 NF 3 922 0 2
1 A1 / A1 R-405A R-22/152a/142b/C318 (45/7/5.5/42.5) CHClF2+ CHF2CH3+ CH3CClF2+ C4F8 (10;11) 111.9 4.58 ND –32.8 a –24.4 0.26 ND ND 5328 0.028 2
1 A1 / A1 R-407A R-32/125/134a (20/40/40) CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F (11) 90.1 3.68 0.33 –45.2 a –38.7 0.31 685 NF 2107 0 2
1 A1 / A1 R-407B R-32/125/134a (10/70/20) CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F (11) 102.9 4.21 0.35 –46.8 a –42.4 0.33 703 NF 2804 0 2
1 A1 / A1 R-407C R-32/125/134a (23/25/52) CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F (11) 86.2 3.53 0.31 –43.8 a –36.7 0.29 704 NF 1774 0 2
1 A1/A1 R-407D R-32/125/134a (15/15/70) CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F (11) 90.9 3.72 0.41 –39.4 a –32.7 0.25 ND NF 1627 0 2
1 A1/A1 R-407E R-32/125/134a (25/15/60) CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F (11) 83.8 3.43 0.40 –42.8 a –35.6 0.27 ND NF 1552 0 2
1 A1/A1 R-407F R-32/125/134a (30/30/40) CH2F2+ CF3CHF2+ CF3CH2F (11) 82.1 3.36 0.32 –46.1 a –39.7 0.32 ND NF 1825 0 2
1 A1/A1 R-407H R-32/125/134a (32.5/15.0/52.5) CH2F2 / CHF2-CF3 / CF3CH2F (11) 79,099 42.03 0,300 –44,7 a –37,6 0,298 ND NF 1495,13 0 2
1 A1 / A1 R-408A R-125/143a/22 (7/46/47) CF3CHF2+ CF3CH3+ CHClF2 (10;11) 87.0 3.56 0.41 44.6 a –44.1 0.33 ND NF 3152 0.026 2
1 A1 / A1 R-409A R-22/124/142b (60/25/15) CHClF2+ CF3CHClF+ CH3CClF2 (10;11) 97.5 3.98 0.16 –34.7 a –26.3 0.12 ND NF 1 585 0.048 2
1 A1 / A1 R-409B R-22/124/142b (65/25/10) CHClF2+ CF3CHClF+ CH3CClF2 (10;11) 96.7 3.95 0.17 –35.8 a –28.2 0.12 ND NF 1 560 0.048 2
1 A1 / A1 R-410A R-32/125 (50/50 CH2F2+ CF3CHF2 (11) 72.6 2.97 0.44 –51.6 a –51.5 0.42 ND NF 2088 0 2
1 A1 / A1 R-410B R-32/125 (45/55) CH2F2+ CF3CHF2 (11) 75.5 3.09 0.43 –51.5 a –51.4 0.43 ND NF 2229 0 2
1 A1/A1 (1) R-22/124/600 (50/47/3) CHClF2+ CF3CHClF+ C4H10 (10;11) 102.7 X 0.45 –34.1 X ND NF 1 191.35 0.034 2
1 A1/A1 (1) R-125/143a /290/22 (42/6/2/50) CF3CHF2+ CF3CH3+ C3H8+CHClF2 (10;11) 95.6 X 0.41 –45.6 X ND NF 2643.26 0.02 2
1 A1/A1 R-414A R-22/124/600a/142b (51.0/28.5/4.0/16.5) CHClF2+CF3CHClF+CH(CH3)3+CH3CClF2 (10;11) 97.0 3.96 0.10 –33.2 a –24.7 0.10 ND NF 1478 0.045 2
1 A1/A1 R-414B R-22/124/600a/142b (50.0/39.0/1.5/9.5) CHClF2+CF3CHClF+CH(CH3)3+CH3CClF2 (10;11) 101.6 3.86 0.096 –33.2 a –24.7 0.096 ND NF 1362 0.042 2
1 A1/A1 R-416A R-134a/124/600 (59.0/39.5/1.5) CF3CH2F+ CF3CHClF+ C4H10 (10;11) 111.9 4.58 0.064 –23.9 a –22.1 0.064 ND NF 1084 0.009 2
1 A1/A1 R-417A R-125/134a/600 (46.6/50.0/3.4) CF3CHF2+ CF3CH2F+ C4H10 (11) 106.7 4.36 0.15 –38.0 a –32.9 0.057 ND NF 2346 0 2
1 A/A1 R-417B R-125/134a/600 (79.0/18.3/2,7) CF3CHF2+ CF3CH2F+ C4H10 (11) 113.1 4.63 0.069 –44,9 a –41,5 0.069 ND NF 3027 0 2
1 A1/A1 R-417C R-125/134a/600 (19.5/78.8/1.7) CF3CHF2+ CF3CH2F+ C4H10 (11) 103.7 4.24 0.087 –32.7 a 29.2 0.097 ND NF 1809 0 2
1 A1/A1 R-119A R-125/290/218 (86/5/9) CF3CHF2+ C3H8+ C3F8 (11) 113.9 1,18 0.49 –54 ND ND NF 3804.85 0 2
1 A1/A1 R-420A R-134a/142b (88.0/12.0) CF3CH2F+CClF2CH3 (10;11) 101.9 4.16 0.18 –24.9 a 24.2 0.18 ND NF 1536 0.005 2
1 A1/A1 R-421A R-125/134a (58.0/42.0) CF3CHF2+CF3CH2F (11) 111.8 4.57 0.28 –40.8 a 35.5 0.28 ND NF 2631 0 2
1 A1/A1 R-421B R-125/134a (58/42) CF3CHF2+CF3CH2F (11) 116.9 4.78 0.33 –45.7 a –42.6 0.33 ND NF 3190 0 2
1 A1/A1 R-422A R-125/134a/600a (85.1/11.5/3.4) CF3CHF+CF3CH2F+CH(CH3)3 (11) 113.6 4.65 0,29 –46.5 a –44.1 0.29 ND NF 3143 0 2
1 A1/A1 R-422B R-125/134a/600a (55/42/3) CF3CHF2+CF3CH2F+CH(CH3)3 (11) 108.5 4.44 0.25 –40.5 a –35.6 0.25 ND NF 2526 0 2
1 A1/A1 R-422C R-125/134a/600a (82/15/3) CF3CHF2+CF3CH2F+CH(CH3)3 (11) 113.4 4.64 0.29 –45.3 a –42.3 0.29 ND NF 3085 0 2
1 A1/A (11) R-125/134a/600a (65.1/31.5/3.4) CF3CHF2+CF3CH2F+CH(CH3)3(11) 109.9 4.49 0,26 –43.2 a –38.4 0.26 ND NF 2729 0 2
1 A1/A1 R-422E R-125/134a/600a (58.0/39.3/2.7) CF3CHF2+CF3CH2F+CH(CH3)3 (11) 109.3 4.47 0.26 –41.8 a –36.4 0.26 ND NF 2592 0 2
1 A1/A1 R-423A R-134a/227ea (52.5/47.5) CF3CH2F+ CF3CHFCF3 (11) 126.0 5.15 0.30 –24.2 a –23.5 0.30 ND NF 2280 0 2
1 A1/A1 R-424A R-125/134a/600a/600/601a (50,5/47.0/0,9/1.0/0,6) CHF2CF3+CH2FCF3+C4H10 +C4H10+C5H12 (11) 108,4 4.43 0,10 –39,1 a –33,3 0.10 ND NF 2440 0 2
1 A1/A1 R-425A R-32/134a/227ea (18.5/69.5/12.0) CH2F2+CF3CH2F+ CF3CHFCF3 (11) 90.3 3.69 0.27 –38.1 a –31.3 0.27 ND NF 1505 0 2
1 A1/A1 R-426A R-125/134a/600/601a (5,1/93.0/1,3/0,6) CHF2CF3+ CH2FCF3+ C4H10+C5H12 (11) 101,6 4.16 0,083 –28,5 a –26.7 0.083 ND NF 1508 0 2
1 A1/A1 R-427 R-32/ R-125/R-143a /R-134a (4,99/7,51/2,57/84,93) CH2F2+ CF3CHF2+CF3CH3+ CF3CH2F (11) 97,87 X 0,15 –33,09 a –28,62 X 0,278 1622,91 0 1
1 A1/A1 R-427A R-32/125/143a/134a (15/25/10/50) CH2F2+CF3CHF2+CF3 CH3+CF3CH2F (11) 90,4 3.70 0,29 –43,0 a –36.3 0.29 ND NF 2138 0 2
1 A1/A1 R-428A R-125/143a/290/600a (77,5/20.0/0.6/1,9) CHF2CF3+CH3CF3+ C3H8+C4H10 (11) 107,5 4.40 0,37 –48,3 a –47,5 0.37 ND NF 3607 0 2
1 A1/A1 R-434A R-125/143a/134a/600a (63,2/18.0/16.0/2,8) CHF2CF3+CH3CF3+CH2FCF3+C4H10 (11) 105,7 4.32 0,32 –45,0 a –42,3 0.32 ND NF 3245 0 2
1 A1/A1 R-437A R-125/134.ª/600/601 (19,5/78,5/1,40.6) HF2CF3+CH2FCF3+CH(CH3)3+ CH3CH2CH2+CH2CH3 (11) 103.71 4.24 0,081 –32,9 a –29.2 0.081 ND NF 1805 0 2
1 A1/A1 R(1) R-125/218/134a (11/4/85) CHF2CF3+C3F8+CF3CH2F (11) 105.72 4,48 0.27 –29.61 a –27.64 0.23 ND NF 1953.7 0 2
1 A1/A1 R-438A R-32/125/134a/600/601a (8.5/45.0/44.2/1.7/0.6) CH2F2+CHF2CF3+CH2FCF3++CF3CH2F+C4H10+C5H12+CH3 CH2CH2CH2CH3 (11) 99.1 4.05 0.079 –43.0 a –36.4 0.079 ND NF 2265 0 2
1 A1/A1 R-453A R-32/125/134a/227ea/600/601 (20.0/20.0/53.8/5.0/0.6/0.6 CH2F2+ CHF2F3+CH2FCF3+CF3CHFCF3+CH3(CH2)2CH3+(CH3)2CH-CH2-CH3 (11) 88.4 3,69 0.14 –44.5 a –42.5 -42,52 a -34,98 ND NF 1765.4 0 2
1 A1/A1 R-442A R-32/125/134a/152a/227a (31/31/30/3/5) CH2F2+CHF2CF3+CH2FCF3+CH 3CHF2+CF3CHFCF3 (11) 81.8 3.35 0.33 –52.7 a –46.5 0.33 ND NF 1888 0 2
1 A1/A1 R-448A R-32/125/1234yf/134a/1234z e(E) 26/26/20/21/7 CH2F2+CF3CHF2+CH2CFCF3+ CF3CH2F+CHFCHCF3 (11) 86.28 3.58 0.388 –45.9 a –39.8 0.388 ND NF 1387 0 2
1 A1/A1 R-449A R-32/125/1234yf/134a (24.3/24.7/25.3/25.7) CF2F2+CF3CHF2+CF3CFCH2+ CF3CH2F (11) 87.21 3.62 0.357 –46.0 a –39.9 0.357 ND NF 1397 0 2
1 A1/A1 R-450A R-134a/1234ze(E) (42/58) CF3CH2F+CF3CH=CHF (11) 108.67 4.54 0.319 –23.4 a –22.8 0.345 ND NF 604.7 0 2
1 A1/A1 R-452A R-32/125/1234yf (11/59/30) CH2F2+CF3CHF2+CF3CFCH2 (11) 103.51 4.30 0.423 –47.0 a –43.2 0.423 ND NF 2140 0 2
1 A1/A1 R(1) R-134a/125/32/143a (84,93/7,51/4,99/2,57) CF3CH2F+CF3CHF2+CH2F2+CF3CH3 (11) 97.87 0.15 –33,09 a –28,62 1444.47 0 2
1 A1/A1 R-464A R-32/125/1234ze(E)/227ea (27/27/40/6) CH2F2+CHF2CF3+CHFCHF3+CF3CHFCF3 (11) 88.27 3,618 0.321 –46,5 a –36,9 0.32 ND NF 1291.12 0 2
1 A1/A1 R-470B R-744/R-32/R-125/R-134a/R-1234ze(E)/R-227ea (10/11,5/11,5/3/57/7) CO2+CH2F2+CHF2CF3+CH2FCF3+ CHFCHCF3+CF3CHFCF3 (11) 89,72 3,67 0,25 -61,7 a -31,4 0,25 NF NF 746 0 2
1 A1/A1 R(1) R-744/32/125/134a/1234ze (E)/227ea (10/17/19/7/44/3) CO2+CH2F2+CHF2CF3+CH2FCF 3+CHFCHCF3+CF3CHFCF3 (11) 84,43 3,45 0,26 –62,7 a –35,6 0,26 NF NF 980 0 2
1 A1/A1 (1) R-125/R-143a/R-134a/R-600a (38/10/49,2/2,8) 3 2 3 3 3 2 3 3 103,52 4,29 0,22 –39,96 –34,83 0,22 NF NF 2481 0 2
1 A1/A1 R-471A R-1234ze(E)/ R227ea/ R1336mzz(E) (78.7/4.3/17) CF3CH=CHF+CF3CHFCF3+CF3CH=CHCF3 122,1 5,12 0,155 -16,9 0,155 NF NF 148 0 2
1 A1/A1 R-473A R1132a/R23/R744/R125 (20/10/60/10 %) CF2=CH2/CHF3/CO2/CHF2CF3 52,58 2,16 0,062 87,6 / – 83,0 0,077 NA ND 1830,6 0 1
1 A1/A1 R-480A R-744 / R-1234ze(E) / R-227ea (5 / 86 / 9) CO2+CHFCHCF3+CF3CHFCF3 108,62 4,47 0,26 – 46,5 ºC a – 21,7 ºC 0,26 NF NF 291 0 2
1 A1/A1 R-481A R-32 / R-125 / R-134a/ R1233zd(E) / R-601a (16.9/ 6.3/ 74.4/ 1.8/ O2+CH2F2+CHF2CF3+ CH2FCF3+CHFCHCF3+CF3CHFCF3 88,6 3,64 0,16 – 38,3 ºC a – 30,5 ºC 0,16 NF NF 1399 0 2
1 A1/A1 R-515B R-1234ze / R227ea (91,1 / 8,9) CF3CF=CHF / CF3CHFCF3 117,48 4,918 0,29 –18.92 0,29 NF NF 293 0 2
1 A1/A1 R-456A R-32/R-134a/R-1234zeE (6/45/49) CH2F2/CH2FCF3/CHF = CHCF3 0.1014 4.23 0.319 – 30.42/ – 25.61 0.319 553 NF 685 0 1
2 A2L R-32 Difluormetano CH2F2 (11) 52 2,13 0,061 –52 0.30 648 0,307 675 0 1
2 A2L R-143a 1,1,1-Trifluoretano CF3CH3 (11) 84,0 3,44 0,048 –47 0,48 750 0,282 4470 0 1
2 A2L R-1234yf 2,3,3,3Tetrafluorpropeno CF3CF=CH2 114.0 4.66 0.058 –26 0.47 405 0.289 4 0 1
2 A2L R1234ze(E) Trans 1,3,3,3 Tetrafluorpropeno CF3CH=CHF 114.0 4.66 0.061 –19 0.28 368 0.303 7 0 2
2 A2L R-444A R-32/152A/1234ze(E) 12/5/83 CH2F2+CH3CHF2+ CF3CH=CHF 96.70 4.03 0.065 –34.3 a –24.3 0.289 ND 0.324 93 0 1
2 A2L R-444B R-32/152A/1234ze (E) (41,5/10/48,5) CH2F2+CH3CHF2+ CF3CH=CHF(11) 72,8 3,02 0,055 –44.6 a –34.9 0,33 ND 0,276 295,9 0 1
2 A2L R-445A R-744/134a/1234ze (E) (6/9/85) CO2+CF3CH2F+ CF3CH=CHF 103,10 4,29 0,053 –50,3 a –23,5 0,228 ND 0,266 134,7 0 1
2 A2L R-446A R-32/1234ze (e)/600 68/29/3 CH2F2+CF3CH=CHF+C4H10 (11) 62 2,6 0,031 –49,4 a –44,0 0,068 ND 0,157 461,2 0 1
2 A2L R-447A R-32/125/1234ze€ (68/3,5/28,5) CH2F2+CF3CHF2+ CF3CH=CHF (11) 63,04 2,61 0,034 –49,3 a –44,2 0,36 ND 0,168 583,5 0 1
2 A2L R-451A R-1234yf/134a (89,8/10,2) CF3CF=CH2+ CF3CH2F 112,69 4,303 0,065 –30,8 a –30,5 0,462 ND 0,323 149,5 0 1
2 A2L R-451B R-1234yf/134a (88,8/11,2) CF3CF=CH2+ CF3CH2F (11) 112,56 4,70 0,065 –31,0 a –30,6 0,461 ND 0,323 163,7 0 1
2 A2L R-452B R-32/125/1234yf (67.0/7.0/26.0) CH2F2+CF3CHF2+CF3CFCH2 (11) 63.5 2,63 0.062 –51,0 a –50,3 0,467 0.310 698.25 0 1
2 A2L R-454A R-32/1234yf (35.0/65.0) CH2F2+CF3CFCH2 (11) 80.5 2,8 0.056 –48,4 a –41,6 0,46 0.278 238.89 0 1
2 A2L R-454B R-32/1234yf (68.9/31.1) CH2F2+CF3CFCH2 (11) 62.6 2,2 0,061 –50,9 a –50,0 0,35 0,301 466.32 0 1
2 A2L R-454C R-32/1234yf (21.5/78.5) CH2F2+CF3CFCH2 (11) 90,8 3,2 0.059 –46,0 a –37,8 0,44 0,291 148.27 0 1
2 A2L R-455A R-744/R-32/R-1234yf (3.0/21.5 /75.5) CO2+CH2F2+CF3CF=CH2 (11) 87.5 3,63 0.105 –51,6 a –39,1 0,414 ND 0.423 148.18 0 1
2 A2L R-444A R-32/R-152a/R-1234zeE (12/5/83) CH2F2/CH3CHF2/CHF = CHCF3 0.0967 4.03 0.065 – 34.3/ – 24.3 0.289 400 8.2 @ 23°C 88 0 1
2 A2 R-141b 1,1-Dicloro-1-fluoretano CCl2FCH3 (10;11) 117,0 4,78 0.053 32 0,012 532 NA 725 0,11 2
2 A2 R-142b 1-Cloro-1,1-difluoretano CClF2CH3 (10;11) 100,5 4,11 0,049 –10 0,10 750 0,329 2310 0,065 1
2 A2 R-152a 1,1-Difluoretano CHF2CH3 66,0 2,70 0.027 –25 0,14 455 0,130 124 0 1
2 A2 R-160 Cloruro de etilo CH3CH2Cl 64,5 X 0.019 X ND 510 0,095 ND 0 1
2 A2 R-512A R-134a/152a (5/95) CH3CH2F+CHF2CH3 67,2 2,75 0,025 –24 0,14 ND 0,124 189,3 0 1
2 A1/A2 R-406A R-22/600a/142b (55/4/41) CHClF2+ CH(CH3)3+ CClF2CH3 (10;11) 89.9 3,68 0,13 –32,7 a –23,5 0,14 ND 0,302 1943 0,057 1
2 A1/A2 R-411A R-1270/22/152a (1,5/87,5/11,0) C3H6+CHClF2+ CHF2CH3 (10;11) 82,4 3,37 0.04 –39,6 a –37,1 0,074 ND 0,186 1597 0,048 1
2 A1/A2 R-411B R-1270/22/152a (3/94/3) C3H6+CHClF2+ CHF2CH3 (10;11) 83,1 3,40 0,05 –41,6 a –40,2 0,044 ND 0,239 1705 0,052 1
2 A1/A2 R-412A R-22/218/142b (70/5/25) CHClF2+C3F8+CCIF2CH3 (10;11) 92,2 3,77 0,07 –36,5 a –28,9 0,17 ND 0,329 2286 0,055 1
2 A1/A2 R-413A R-218/134a/600a..(9/88/3) C3F8+ CF3CH2F+ CH(CH3)3 (11) 103,9 4,25 0,08 –29,4 a –27,4 0,21 ND 0,375 2053 0 1
2 A1/A2 R-415A R-22/152a (82/18) CHClF2+CHF2CH3 (10;11) 81,9 3,35 0,04 –37,5 a –34,7 0,19 ND 0,188 1507 0,028 1
2 A1/A2 R-415B R-22/152a.(25/75) CHClF2+CHF2CH3 (10;11) 70,2 2,87 0,03 –23,4 a –21,8 0,15 ND 0,13 545,5 0,009 1
2 A1/A2 R-418A R-290/22/152a 81,5/96,0/2,5) C3H8+CHClF2+CHF2CH3 (10;11) 84,6 3,46 0,06 –41,7 a –40,0 0,20 ND 0,31 1741 0,033 1
2 A1/A2 R-419A R-125/134a/E170 (77/19/4) CF3CHF2+CF3CH2F+CH3OCH3 (11) 109,3 4,47 0,05 –42,6 a –35,9 0,31 ND 0,25 2967 0 1
2 A1/A2 R-419B R-125/134a/E170 (48,5/48,0/3,5) CF3CHF2+CF3CH2F+CH3OCH3 (11) 105,2 4,3 0,06 –37,4 a –31,5 0,26 ND 0,29 2384 0 1
2 A1/A2 R-439A R-32/125/600a (50/47/3) CH2F2+CF3CHF2+CH(CH3)3 (11) 71,2 2,91 0,061 –52,0 a –51,8 0.34 ND 0,304 1983 0 1
2 A1/A2 R-440A R-290/134a/152a (0,6/1,6/97,8) C3H8+CF3CH2F+CHF2CH3 66,2 2,71 0,025 –25,5 a 0,14 ND 0,124 144,2 0 1
2 A1/A2 R(1) R-125/134a/152a/E170.(67/15/15/3) CF3CHF2+CF3CH2F+CHF2CH3+ CH3OCH3 108,45 X 0,094 –38,1 a –37,8 ND ND ND 2578.1 0 1
2 B1 R-21 Diclorofluormetano CHCl2F (10) 103 X 0,1 8,92 ND ND NF ND 0 1
2 B1 R-123 2,2-Dicloro-1,1,1-trifluoretano CF3CHCl2 (10) 153,0 NA 0,1 27 0,057 730 NF 77 0,02 2
2 B1 R-245fa 1,1,1,3,3 Pentafluor propano CF3CH2CHF2 (11) 134,0 5,48 0,19 15 0,19 ND NF 1030 0 2
2 B1 R-764 Dióxido de azufre SO2 64,1 X 0,0002 6 –10 ND ND NF ND 0 1
2 B2L R-717 Amoníaco NH3 17,0 0,700 0,00035 –33 0,00022 630 0,116 0 0 1
2 B2 R-30 Diclorometano (cloruro de etileno) CH2Cl2 (10) 84,9 3,47 0,017 40 ND 662 0,417 9 ND 2
2 B2 R-40 Cloruro de metilo CH3Cl (10) 50,5 X 0,021 –24 ND 625 0,147 ND 0 1
2 B2 R-611 Formiato de metilo C2H4O2 60 X 0,012 31,2 ND 456 0,123 ND 0 1
2 B2 R-1130 1,2-Dicloroetileno CHCl = CHCl 96,9 X ND ND 458 0,246 ND 0 1
3 A3 R-50 Metano CH4 16,0 0.654 0,006 –161 ND 645 0,032 25 0 1
3 A3 R-170 Etano C2H6 30,0 1,23 0,0086 –89 0,0086 515 0,038 6 0 1
3 A3 R-290 Propano C3H8 44,0 1,80 0,008 –42 0,09 470 0,038 3 0 1
3 A3 R-600 Butano C4H10 58,1 2,38 0,0089 0 0,0024 365 0,038 4 0 1
3 A3 R-600a 2 Metilpropano (Isobutano) CH(CH3)3 58,1 2,38 0,011 –12 0,059 460 0,043 3 0 1
3 A3 R-601 Pentano C5H10 72,1 2,95 0,008 36 0,0029 ND 0,035 5 0 1
3 A3 R-601a 2 Metilbutano (Isopentano) (CH3)2CHCH2CH3 72,1 2,95 0,008 27 0,0029 ND 0,038 5 0 1
3 A3 R-1150 Etileno CH2 = CH2 28,1 1.15 0,006 –104 ND 425 0,036 4 0 1
3 A3 R-1270 Propileno CH3CH=CH2 42,1 1,72 0,008 –48 0,0017 455 0,046 2 0 1
3 A3 R-E170 Dimetileter CH3OCH3 46 1,88 0,013 –25 0,079 235 0,064 1 0 1
3 A3 R-510A R-E170/600a (88/12) C2H6O+CH(CH3)3 47,25 1,93 0,011 –25,1 0.087 ND 0,056 1,2 0 1
3 A3 R-511A R-290/E170 (95/5) CH3H8+C2H6O 44,2 1,81 0,008 -42 0,092 ND 0,038 2,9 0 1
3 A3/A3 R-429A R-E170/152a/600a (60/10/30) C2H6O+CHF2CH3+CH(CH3)3 50,8 2,08 0,098 –26,0 a –25,6 0,098 ND 0,052 13,9 0 1
3 A3/A3 R-430A R-152a/600a (76/24) CHF2CH3+CH(CH3)3 64 2,61 0,1 –27,6 a –27,6 0,10 ND 0,084 95 0 1
3 A3/A3 R-431A R-290/152a.(71/29) CH3H8+ CHF2CH3 48,8 2,0 0,009 –43,1 a –43,1 0,10 ND 0,044 38,1 0 1
3 A3/A3 R-432A R-1270/E170.(80/20) C3H6+C2H6O 42,8 1,75 0,008 –46,6 a –45,6 0,0021 ND 0,039 1,8 0 1
3 A3/A3 R-333A R-1270/290.(30/70) C3H6+ CH3H8 43,5 1,78 0,007 –44,6 a –44,2 0,0055 ND 0,036 2,7 0 1
3 A3/A3 R-433C R-1270/290 (25/75) C3H6+ CH3H8 43,6 1,78 0,006 –44,3 a –43,9 0,0066 ND 0,032 2,8 0 1
3 A3/A3 R-435A R-E170/152a (80/20) C2H6O+C2H4F2 49,0 2,0 0,014 –26,1 a –25,9 0,09 ND 0,069 25,6 0 1
3 A3/A3 R-436A R-290/600a (56/44) CH3H8+CH(CH3)3 49,3 2,02 0,006 –34,3 a –26,2 0,073 ND 0,032 3 0 1
3 A3/A3 R-436B R-290/600a (52/48) CH3H8+CH(CH3)3 49,9 2,0 0,007 –33,4 a –25,0 0,071 ND 0,033 3 0 1
3 A3/A3 R-441A R-170/290/600a/600 (3,1/54,8/6,0/36,1) C2H6+C3H8+CH(CH3)3+C4H10 48,3 1,98 0,0063 –41,9 a –20,4 0,0063 ND 0,032 3,5 0 1
3 A3/A3 R-443A R-1270/290/600a (55/40/5) CH3H6+C3H8+CH(CH3)3 43,47 1,8 0,003 –44,8 a –41,2 0,003 ND 0,036 2,5 0 1
3 A3/A3 R(1) R32/1270/E170 (21/75/4) CH2F2+CH3H6+C2H6O 44,0 1,82 0,0108 –62,16 a –50,23 ND ND 0,054 143,9 0 1

ND = No conocido /NA = No aplicable/NF = No inflamable.

(1) Pendiente de asignar denominación simbólica alfa numérica.

(2) Los «R- «números se corresponden con ISO 817.

(3) Por comparación, la masa molecular del aire se toma igual a 28,8 kg/kmol.

(4) Determinado de acuerdo con 5.2 de la UNE-EN 378-1: 2017.

(5) En las mezclas se da el punto de burbuja / punto de rocío.

(6) Límite de exposición a toxicidad aguda (ATEL) o límite de privación de oxígeno (ODL), el que sea de valor inferior, tomado de la ISO 817.

(7) Datos del Reglamento Europeo de F gas n.º 517/2014; para CFC y HCFC que no están incluidos en dicho Reglamento los datos proceden del 4.º Informe de Evaluación de IPCC (Intergovemmental Panel on Climate Change). Estos datos son valores científicos y pueden ser revisados. Véase MI-IF 01.

(8) Los datos que conciernen al PAO son los citados en el del diario oficial de la Comunidad Europea L333, volumen 37, del 22 de diciembre de 1994 y son utilizados por todas las reglamentaciones. Véase MI-IF 01

(9) Clasificación de los refrigerantes según el REP («Reglamento de Equipos a Presión».)

(10) Estos refrigerantes, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, no podrán ser utilizados para la carga o mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

(11) Estos refrigerantes están regulados por el Reglamento (CE) N.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.

Los Refrigerantes marcados con los números 10 y 11 son refrigerantes fluorados y tienen PAO mayor de 0 o PCA mayor de 150.

Nota: Adicionalmente a los refrigerantes recogidos en esta tabla, podrán también ser utilizados los recogidos en la norma UNE-EN 378-1, siempre que estos no supongan una minoración de las condiciones de seguridad.

APÉNDICE 2. Impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico (TEWI Total Equivalent Warming Impact)

El «TEWI» es un parámetro utilizado para evaluar el calentamiento atmosférico producido durante la vida de funcionamiento de un sistema de refrigeración, englobando la contribución directa de las emisiones del refrigerante a la atmósfera con la contribución indirecta de las emisiones de dióxido de carbono resultantes de consumo energético del sistema de refrigeración durante su periodo de vida útil.

El TEWI ha sido concebido para determinar la contribución total del sistema de refrigeración utilizado al calentamiento atmosférico. Cuantifica el calentamiento atmosférico directo del refrigerante si se libera, y la contribución indirecta de la energía requerida para que el equipo trabaje durante su vida útil. Es válido únicamente para comparar sistemas alternativos u opciones de refrigerantes en una aplicación concreta y en un lugar dado.

Para un sistema frigorífico determinado, el TEWI incluye:

a)

El impacto directo sobre el calentamiento atmosférico bajo ciertas condiciones de pérdida de refrigerante.

b)

El impacto directo sobre el calentamiento atmosférico debido a los gases emitidos por el aislamiento u otros componentes, si procede.

c)

El impacto indirecto sobre el calentamiento atmosférico por el CO2 emitido durante la generación de la energía consumida por el sistema.

Es posible identificar mediante la aplicación del TEWI la instalación más eficiente para reducir el impacto real del calentamiento atmosférico producido por un sistema de refrigeración. Las principales opciones son:

a)

Diseño/elección del sistema de refrigeración y refrigerante más adecuados para hacer frente a la demanda de una aplicación frigorífica específica.

b)

Optimización del sistema para obtener la mayor eficiencia energética (la mejor combinación y disposición de los componentes y sistemas utilizados para reducir el consumo de energía).

c)

Mantenimiento apropiado para conseguir una eficiencia energética óptima evitando las fugas de refrigerante (ejemplo, todos los sistemas se mejorarán con un mantenimiento y manejo correctos).

d)

Recuperación y reciclaje / regeneración del refrigerante usado.

e)

Recuperación y reciclaje / regeneración del aislamiento utilizado.

La eficiencia energética es el objetivo más significativo para reducir el calentamiento atmosférico causado por la refrigeración. En muchos casos, un equipo frigorífico muy eficaz con un refrigerante que tiene elevado potencial de calentamiento atmosférico puede ser menos perjudicial para el medio ambiente que un equipo de refrigeración ineficaz con un refrigerante de bajo PCA que, sin embargo, genere un consumo de energía mayor. Especialmente si se minimizan las emisiones: la ausencia de fugas significa inexistencia de calentamiento atmosférico directo.

El TEWI se determina para un sistema de refrigeración concreto y no solo respecto al refrigerante en sí. Varía de un sistema a otro y depende de los supuestos hechos respecto a factores importantes como son: tiempo de funcionamiento, vida de servicio, factor de conversión y eficiencia. Para un sistema o una aplicación dados, la utilización más eficaz del TEWI consiste en evaluar la importancia relativa de los efectos directo e indirecto.

Por ejemplo, cuando el sistema de refrigeración sea solamente un elemento de un sistema mayor, tal como en un circuito secundario (por ejemplo, una central frigorífica para acondicionamiento de aire), entonces deberá tenerse en cuenta el consumo total de energía durante el funcionamiento (incluyendo las pérdidas de puesta en régimen y distribución en sistemas de acondicionamiento de aire), para obtener así una comparación satisfactoria del impacto total sobre el calentamiento atmosférico.

El factor TEWI podrá calcularse por medio de la siguiente formula, en la que los diferentes tipos de impacto están correspondientemente separados.

TEWI= [PCA x Lxn] + [PCAx m (1 - αrecuperación)] + [n x Eanual x β]

PCA x L x n = Impacto debido a perdidas por fugas = PCA directo.

PCA x m(1 - αrecuperación) = Impacto por pérdidas producidas en la recuperación = PCA directo.

n x Eanual x β = Impacto debido a la energía consumida = PCA indirecto.

Donde:

TEWI es el impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico, expresado en kilogramos de CO2.

PCA es el potencial de calentamiento atmosférico, referido a CO2.

L son las fugas, expresadas en kilogramos por año. La estimación se hará primordialmente para comparar sistemas en instalaciones nuevas y se considerará que las fugas son inversamente proporcionales al tamaño de la instalación, a tal efecto se usará la siguiente ecuación: L = 0,4 x (m)2/3.

n es el tiempo de funcionamiento del sistema, en años.

m es la carga del refrigerante, en kilogramos.

αrecuperación es el factor de recuperación, de 0 a 1. En la llamada línea blanca (unidades Split, etc.), se estimará un valor del orden de 0,6. En el resto de instalaciones frigoríficas se considerará una recuperación del orden del 0,95.

Eanual es el consumo energético, en kilovatio-hora por año.

β (emisión de CO2). Este valor debe tomarse del documento del RITE: Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria.

Nota 1: Este potencial de calentamiento atmosférico está determinado respecto del CO2 y se basa en un horizonte de tiempo de integración acordado de 100 años. Para valores PCA de diferentes refrigerantes véase Tabla A del Apéndice 1 de esta Instrucción.

Nota 2: El factor de conversión β expresa la cantidad de CO2 producido por la generación de 1 kWh.

Cuando puedan emitirse gases de efecto invernadero por causa del aislamiento u otros componentes, se añadirá el potencial del calentamiento atmosférico de tales gases:

PCAi x mi (1 - αi)

Donde:

PCAi es el potencial del calentamiento atmosférico del gas contenido en el aislamiento, referido al CO2.

mi es la carga de gas existente en aislamiento del sistema, en kilogramos.

αi es el índice de gas recuperado del aislamiento al final de la vida del sistema, varia de 0 a 1.

SE DEBERÁ ATENDER ESPECIALMENTE A LO SIGUIENTE:

Cuando se calcule el TEWI es muy importante actualizar los PCA relativos al CO2 y la emisión de CO2 por kilovatio-hora partiendo de las cifras más recientes.

Muchos de los supuestos y factores en este método de cálculo son normalmente específicos para una aplicación y en un lugar concreto.

Las comparaciones (de los resultados) entre diferentes aplicaciones o diferentes emplazamientos pueden tener, por tanto, poca validez.

Este cálculo tiene una particular importancia en la fase de diseño o cuando haya que tomar la decisión de realizar una conversión a otro refrigerante.

Se amplía la relación de refrigerantes autorizados en la tabla A del apéndice 1 con la inclusión de los refrigerantes R-444A y R-456A, conforme se indica en el apartado primero de la Resolución de 5 de agosto de 2026. Ref. BOE-A-2026-17906

Se modifica la relación de refrigerantes autorizados de la tabla A del apéndice 1 por el apartado 1 de la Resolución de 17 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24096

Se amplía la relación de refrigerantes autorizados en la tabla A del apéndice 1 con la inclusión de los refrigerantes R1224yd(Z), R1336mzz(E) y R1336mzz(Z), conforme se indica en el apartado primero de la Resolución de 20 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17583

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 254, de 22 de octubre de 2025. Ref. BOE-A-2025-21287

Se añade la nota al pie en la tabla A del apéndice 1 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-4

Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8 del citado Real Decreto.

Se amplía la relación de refrigerantes autorizados en la tabla A del apéndice 1 con la inclusión del refrigerante R-480A conforme se indica en el apartado primero de la Resolución de 30 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11947

Se amplía la relación de refrigerantes autorizados en la tabla A del apéndice 1 con la inclusión del refrigerante R-473A conforme se indica en el apartado primero de la Resolución de 28 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-20857

Se amplía la relación de refrigerantes autorizados en la tabla A del apéndice 1 con la inclusión del refrigerante R-481A conforme se indica en el apartado primero de la Resolución de 23 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-15796

Se amplía la relación de refrigerantes autorizados en la tabla A del apéndice 1 con la inclusión del refrigerante R-471A conforme se indica en el apartado primero de la Resolución de 5 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-11713

Se amplía la relación de refrigerantes autorizados en la tabla A del apéndice 1 con la inclusión del refrigerante R-515B conforme se indica en el apartado primero de la Resolución de 28 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18334

Se amplía la información referente al refrigerante RS-90 de la tabla A conforme se indica en el apartado 1 de la Resolución de 15 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10487

Se amplía la relación de refrigerantes autorizados en la tabla A del apéndice 1 con la inclusión del RS-90 por el apartado 2 de la Resolución de 15 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4613

INSTRUCCIÓN IF-03. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN

ÍNDICE

1.

Clasificación de los sistemas de refrigeración.

1.1 Sistema directo.

1.1.1 Sistema directo conducido.

1.1.2 Sistema directo de pulverización abierta.

1.1.3 Sistema directo de pulverización abierta ventilada.

1.2 Sistemas indirectos.

1.2.1 Sistema indirecto cerrado.

1.2.2 Sistema indirecto ventilado.

1.2.3 Sistema indirecto cerrado ventilado.

1.2.4 Sistema doble indirecto.

1.2.5 Sistema indirecto de alta presión.

1. Clasificación de los sistemas de refrigeración.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento, los sistemas de refrigeración se clasifican en:

1.1 Sistema directo.

El evaporador, condensador o enfriador de gas del sistema de refrigeración está en contacto directo con el medio a enfriar o calentar. Sistemas en los que el fluido trasmisor de calor está en contacto directo con el medio a enfriar o calentar (sistemas de spray, de conductos, etc.) se tratarán como sistemas directos.

1.1.1 Sistema directo conducido.

Un sistema conducido se clasifica como un sistema directo si el aire acondicionado está en contacto con las partes que contienen refrigerante del circuito y el aire acondicionado se envía a un espacio ocupado.

1.1.2 Sistema directo de pulverización abierta.

Un sistema de pulverización se clasifica como un sistema directo si el fluido de transferencia de calor está en contacto directo con partes del circuito primario que contienen refrigerante y el circuito secundario está abierto a un espacio ocupado.

1.1.3 Sistema directo de pulverización abierta ventilado.

El sistema es similar al definido en el apartado 1.1.2 exceptuando que el evaporador, condensador o enfriador de gas están situados en un espacio abierto o ventilado y se clasifica como sistema directo si el fluido de transferencia de calor está en contacto directo con partes del circuito primario que contienen refrigerante y el circuito secundario está abierto a un espacio ocupado. Aunque el fluido de transferencia de calor se ventile a la atmósfera, fuera del espacio ocupado, queda la posibilidad de que una rotura del circuito de refrigerante pueda dar lugar a la liberación del mismo en el espacio ocupado.

1.2 Sistemas indirectos.

En general el equipo productor de frío (2) estará situado en un local distinto al de utilización (1), pero no tiene porqué ser siempre así, por ejemplo, en una nave industrial destinada a la producción de bebidas de consumo puede necesitar el uso de un fluido secundario como el propilénglicol o similar, el cual puede ser refrigerado en la misma sala por una planta enfriadora.

1.2.1 Sistema indirecto cerrado.

Un sistema indirecto se clasificará como un sistema cerrado si el fluido de transferencia de calor no está en contacto directo con el medio a enfriar o calentar y una fuga de refrigerante en el circuito indirecto puede entrar en el espacio ocupado solo si el circuito indirecto también tiene una fuga o se purga en el interior del espacio ocupado.

1.2.2 Sistema indirecto ventilado.

Un sistema indirecto se clasificará como un sistema cerrado ventilado, si el fluido de transferencia de calor no está en contacto directo con el medio a enfriar o calentar y una fuga de refrigerante en el circuito indirecto puede evacuarse a la atmósfera fuera del espacio ocupado.

1.2.3 Sistema indirecto cerrado ventilado.

Un sistema indirecto se clasificará como un sistema cerrado ventilado, si el fluido de transferencia de calor no está en contacto directo con el medio a enfriar o calentar y una fuga de refrigerante en el circuito indirecto puede ventilarse a la atmósfera a través de una ventilación mecánica fuera del espacio ocupado.

1.2.4 Sistema doble indirecto.

Un sistema indirecto se clasificará como un sistema doble indirecto si el fluido de transferencia de calor está en comunicación directa con las partes que contienen refrigerante y el calor puede intercambiarse con un segundo circuito indirecto que pasa a un espacio ocupado. Una fuga de refrigerante no puede entrar en el espacio ocupado.

1.2.5 Sistema indirecto de alta presión.

Un sistema indirecto se clasificará como un sistema de alta presión si el fluido de transferencia de calor no está en comunicación directa con el medio a enfriar o calentar y el circuito indirecto se mantiene a una presión más alta que el circuito primario (con refrigerante) en todo momento, de modo que una fuga del circuito con refrigerante no puede dar lugar a una liberación de refrigerante al espacio ocupado. El refrigerante no puede penetrar en el circuito indirecto.

IF-03. DIAGRAMAS DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN

Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 257, de 25 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-15310

INSTRUCCIÓN IF-04. UTILIZACIÓN DE LOS DIFERENTES REFRIGERANTES

ÍNDICE

1.

Generalidades.

2.

Criterios para la selección del refrigerante.

3.

Utilización de los refrigerantes en función del emplazamiento de la instalación.

3.1 Requisitos generales.

3.2 Carga máxima admisible de refrigerante en general.

3.3 Limitación de carga por inflamabilidad.

3.3.1 Observaciones generales.

3.3.1.1 Protección contra riesgos de incendio y explosión.

3.3.1.2 Protección del sistema de refrigeración o calefacción secundario.

3.3.2 Sistema frigorífico ubicado en el exterior.

3.3.3 Requisitos para envolventes ventiladas.

3.3.4 Bases de cálculo del volumen de locales ocupados.

3.3.5 Aplicación práctica tabla A del apéndice 1 de esta instrucción.

4.

Prescripciones especiales.

4.1 Utilización de sistemas directos de refrigeración en locales industriales.

4.2 Instalación de equipos frigoríficos que no requieran sala de máquinas.

4.3 Sistemas situados en envolventes ventilados colocados en espacio ocupado.

5.

Instalaciones especiales.

5.1 Máquinas de absorción cuya instalación utiliza NH3-Agua.

5.2 Sistema frigorífico en cascada y circuitos secundarios que emplean fluidos con cambio de fase líquido / gas.

5.2.1 Generalidades.

5.2.2 Presiones de diseño mínimas.

5.2.3 Instalaciones que utilizan R-744 (CO2).

5.2.3.1 Características principales del R-744.

5.2.3.2 Peligros más significativos.

5.2.3.3 Precauciones a tener en consideración.

5.2.3.4 Detectores de fugas.

5.2.4 Materiales para instalaciones con refrigerante CO2.

5.3 Pistas de patinaje sobre hielo.

5.3.1 Pistas de patinaje cubiertas.

5.3.2 Pistas de patinaje al aire libre e instalaciones para actividades deportivas similares.

Apéndice 1. Tablas A y B Carga máxima de refrigerante en el sistema.

Apéndice 2. Estimación de la máxima carga de refrigerante admisible.

Apéndice 3. Estimación de la máxima carga admisible por inflamabilidad para sistemas de acondicionamiento de aire y bombas de calor, en la aplicación para confort humano.

Apéndice 4. Alternativa para la gestión del riesgo de refrigeración situados en espacios ocupados.

Apéndice 5. Aplicación práctica tablas A y B del apéndice 1 de esta instrucción.

1. Generalidades.

Cuando en una instalación frigorífica se utilicen refrigerantes de diferentes grupos se deberán aplicar los requisitos correspondientes a cada uno de estos grupos.

Se prohíben las descargas deliberadas a la atmósfera de refrigerantes nocivos para el medio ambiente.

Cuando se elija un refrigerante se deberá tener en cuenta su influencia sobre el efecto invernadero y el agotamiento de la capa de ozono estratosférico.

Los refrigerantes serán únicamente manipulados por empresas habilitadas.

2. Criterios para la selección del refrigerante.

2.1 Los refrigerantes deberán elegirse teniendo en cuenta su potencial influencia sobre el medio ambiente en general, así como sus posibles efectos sobre el medio ambiente local y su idoneidad como refrigerante para un sistema determinado. Cuando se seleccione un refrigerante deberán considerarse, respecto a la valoración del riesgo, los siguientes factores (relación no exhaustiva y sin prioridades):

a)

Efectos medioambientales (medio ambiente global).

b)

Carga de refrigerante.

c)

Aplicación del sistema de refrigeración.

d)

Diseño del sistema de refrigeración.

e)

Construcción del sistema de refrigeración.

f)

Cualificación profesional.

g)

Mantenimiento.

h)

Eficiencia energética.

i)

Seguridad e higiene, por ejemplo, toxicidad, inflamabilidad (entorno local).

La influencia de un refrigerante en el medio ambiente atmosférico depende de la aplicación, tipo y estanqueidad del sistema, la carga y manipulación del refrigerante, de su eficiencia energética, y del potencial de éste para crear o añadir riesgos contra el medio ambiente.

2.2 Se elegirán los refrigerantes con mejor eficiencia energética en el sistema. Para una eficiencia energética similar se escogerán aquellos con los valores PCA más bajos posibles (apéndice 1 de la tabla A de la IF-02).

Está prohibido el empleo de refrigerantes CFC y HCFC en instalaciones nuevas o existentes (valor PAO>0).

2.3 Cuando sea necesario utilizar refrigerantes con un PCA superior a cero, se deberá procurar que la carga sea la menor posible.

2.4 Si el calentamiento atmosférico es el único impacto medio ambiental, cuando el requisito de máxima eficacia energética no pueda cumplirse simultáneamente con el de menor carga de refrigerante se deberá valorar cual es el criterio preferente mediante el análisis del ciclo de vida o análisis TEWI recogido en IF-02.

Se deberá considerar que instalaciones con carga de refrigerante significativamente menor de la necesaria pueden verse afectadas en su eficiencia energética, contribuyendo indirectamente al efecto invernadero.

Los sistemas indirectos reducen la carga de refrigerante y aseguran una mayor estanqueidad del sistema; sin embargo, el rendimiento energético generalmente es inferior al de los sistemas directos si no se toman medidas adicionales.

2.5 El sistema deberá ser diseñado e instalado para que sea estanco.

Se deberá prestar particular atención a los siguientes factores que podrían afectar a la estanqueidad del sistema:

a)

Tipo de compresor.

b)

Tipo de uniones.

c)

Tipo de válvulas.

2.6 Los refrigerantes deberán seleccionarse teniendo en cuenta la facilidad para su posible reutilización o destrucción.

3. Utilización de los refrigerantes en función del emplazamiento de la instalación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del capítulo II del presente Reglamento, la utilización de los diferentes refrigerantes se determinará considerando: el sistema directo o indirecto (artículo 6.1), su tipo de emplazamiento (1, 2, 3 o 4 según artículo 6.2), el local donde se empleen (A, B y C según artículo 7), y en todo caso se efectuará conforme a las prescripciones siguientes:

3.1 Requisitos generales.

De acuerdo con los cuatro tipos existentes de emplazamiento para los sistemas de refrigeración (1, 2, 3 y 4), la localización apropiada deberá seleccionarse de acuerdo con el RSIF, en el que se tienen en cuenta los posibles riesgos.

Las tablas A y B del apéndice 1 de esta IF-04 muestran las combinaciones permitidas y las no permitidas. Las permitidas pero sujetas a restricciones están indicadas por los números de los apartados o subapartados especificando la restricción de la carga de refrigerante.

Algunos equipos o instalaciones frigoríficas y de acondicionamiento de aire funcionan tanto para enfriar como para calentar, invirtiendo el flujo entre el compresor y los intercambiadores de calor, por medio de una válvula inversora especial (bomba de calor reversible, desescarche por inversión de ciclo, por gases calientes, etc.). En estos casos los sectores de alta y baja presión del sistema podrán cambiar dependiendo del modo en que opere la unidad.

No podrán colocarse tuberías de refrigerante en zonas de paso exclusivo, como vestíbulos, entradas y escaleras; tampoco podrán ser colocadas en huecos con elevadores u objetos móviles. Como excepción, podrán cruzar un vestíbulo si no hay uniones en la sección correspondiente, debiendo estar protegidas por un tubo o conducto rígido de metal.

Algunas combinaciones parecen entrar en conflicto o ser innecesarias, p.e. en «sistemas directos con todas las partes que contienen refrigerante en una sala de máquinas» parece que todo el refrigerante puede quedar confinado en la sala de máquinas; sin embargo, esta definición se aplicaría a sistemas con conductos, con pulverización de tipo abierto o incluso a sistemas situados en el exterior, ya que en caso de fuga el refrigerante puede escapar directamente a un recinto ocupado. Los sistemas indirectos que no están situados en una sala de máquinas son otra combinación que puede parecer innecesaria, sin embargo, las bombas de calor agua-agua pertenecen claramente a esta categoría.

3.2 Carga máxima admisible de refrigerante en general.

Para determinar las limitaciones de carga de refrigerante en un sistema dado, se tendrá que clasificar el mismo según cuatro aspectos:

a)

Categoría de toxicidad del refrigerante.

b)

Categoría de inflamabilidad.

c)

Clasificación del local según su accesibilidad, de acuerdo con artículo 7.

d)

Tipo de emplazamiento según el artículo 6.2.

El método se desarrolla en el apéndice 2 de esta IF-04.

3.3 Limitaciones de carga por inflamabilidad en sistemas de acondicionamiento de aire y bombas de calor para confort humano.

El Apéndice 3 de esta IF trata de las limitaciones de carga como consecuencia de la inflamabilidad específicamente en los sistemas de acondicionamiento de aire y bombas de calor para el confort humano. Por un lado, para partes de los sistemas ubicados en locales habitados conteniendo refrigerantes de la clase de seguridad A2L y por otro en los equipos no fijos, compactos y sellados en fábrica igualmente para el acondicionamiento de aire y la bomba de calor destinados al confort humano.

3.3.1 Observaciones generales.

3.3.1.1 Protección contra riesgos de incendio y explosión.

Los sistemas que utilicen refrigerantes inflamables se construirán de forma que cualquier pérdida de refrigerante no pueda fluir o estancarse de modo que pueda ocasionar un riesgo de incendio o explosión en áreas que contengan equipos, componentes o aparatos que sean potenciales fuentes de ignición y puedan estar funcionando en el momento de la fuga.

A este respecto, se considera que los sistemas frigoríficos que se ajustan al Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para usos en atmósferas potencialmente explosivas en función del tipo de zona se ajustan a esta cláusula.

Las fuentes de ignición incluyen superficies calientes que excedan los límites de temperatura establecidos, llamas y gases calientes que no queden aislados de manera adecuada y aparatos eléctricos que puedan producir arco o chispa. Otros tipos de fuentes potenciales de ignición se pueden ver en la norma UNE-EN 1127-1.

La temperatura de las superficies que puedan estar expuesta, en caso de fuga de los refrigerantes pertenecientes a las clases A2, A2L, B2L, A3, B2, B3, no será superior a la temperatura de auto-ignición del refrigerante en cuestión, reducida en 100 K. Las temperaturas de autoignición se indican en la tabla A de la IF-02.

Los componentes y aparatos no se considerarán una posible fuente de ignición si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a)

El sistema está situado de forma que queda fuera de la zona potencialmente inflamable, en la que el refrigerante fugado podría fluir o estancarse, o

b)

La zona se ventila de forma permanente o previamente al inicio de la alimentación eléctrica a los equipos, con un caudal de aire tal que la concentración de refrigerante en la zona de la fuente no puede exceder el 50% del LII, o

c)

Los equipos están protegidos en forma adecuada para su funcionamiento en zona 2, zona 1 o zona 0, en función de la definición que para estas se da en la norma UNE- EN 60079-10-1, o

d)

Equipos eléctricos en los que la máxima energía posible de una chispa o arco dentro de su circuito no pueda encender la concentración más inflamable del refrigerante utilizado.

La desconexión y la conexión eléctricas de los conectores incorporados en los componentes no se considera funcionamiento normal. Donde haya un enchufe y toma de corriente, se considerarán parte del equipo. Desconectar o conectar el enchufe de/a la toma de corriente se considera que es parte de la operación normal a menos que se requiera el uso de una herramienta especial.

Cuando un sistema tenga puertas o paneles extraíbles, etc., la evaluación tendrá en cuenta la extensión de las zonas inflamables cuando se abren las puertas o paneles, antes o después de una fuga, si se espera que se pueden abrir en el funcionamiento normal. Si la evaluación demuestra que una zona potencialmente inflamable puede extenderse más allá de los límites de los equipos, esta información se facilitará en la documentación para el equipo en la que el aparato está en funcionamiento, la liberación de refrigerante se inicia al mismo tiempo que el aparato se alimenta eléctricamente.

Componentes separados, tales como termostatos, que se cargan con menos de 0,5 gr de un gas inflamable no son considerados como riesgo de incendio o explosión en caso de fuga del gas del propio componente.

Los requisitos generales para los tipos de protección se indican en la norma UNE-EN 60079-0. Los tipos de protección detallados en las distintas partes de la norma UNE-EN 60079 se basan en grupos de gases específicos, que pueden no representar los refrigerantes pertenecientes a las categorías 2 y 2L, debido a las diferentes características de inflamabilidad. En tal caso debería llevarse a cabo, con el refrigerante en cuestión una prueba específica (ver UNE- EN 60079-0 + A11, clausula 4).

3.3.1.2 Protección del sistema de refrigeración o calefacción secundario.

Si es posible que en un intercambiador de calor circuito primario/circuito secundario, queden cerradas válvulas en el lado del secundario, de forma que pueda producirse un incremento de presión en el intercambiador, deberá protegerse este por medio de un dispositivo de alivio de presión fijado a una presión no superior a PS del lado secundario.

Si la carga de refrigerante del sistema es superior a 500 kg, deberán tomarse medidas para detectar e informar sobre la presencia de refrigerante en cualquier circuito asociado que contenga agua u otros fluidos secundarios (p.e. un detector de refrigerante).

Cuando el fluido empleado pertenezca a las clases de seguridad B1, A2L, A2, B2, B2L, A3 o B3 y la carga sea superior a 500 kg, se tomarán las disposiciones adecuadas para impedir que una fuga de refrigerante se difunda a áreas servidas por el fluido de transferencia de calor secundario debido a un fallo de la pared del evaporador o condensador.

Sin pretender un carácter limitativo, se pueden tomar las siguientes precauciones:

a)

Separador automático de aire, montado en el circuito secundario, en el tubo de salida del evaporador o el condensador y a un nivel más alto que el intercambiador de calor. El separador de aire/refrigerante debe permitir una evacuación de flujo suficiente para descargar el refrigerante que puede ser liberado a través del intercambiador de calor. La descarga del separador tendrá lugar en un extractor o al exterior.

b)

Intercambiador de calor de doble pared, entre el primario y secundario, a fin de evitar, en caso de fuga, que el refrigerante pase al circuito secundario.

c)

Mantener constantemente una presión superior en el secundario que en el primario, en el área común.

3.3.2 Sistema frigorífico ubicado en el exterior.

Los sistemas situados a la intemperie se situarán de forma que en caso de escape, el refrigerante no penetre en edificios colindantes para evitar refrigerante del escape que fluye en un edificio o pongan en peligro a las personas y bienes. El refrigerante de escape no deberá ser capaz de penetrar en orificios de aireación, puertas, trampillas o aberturas similares.

Para los sistemas de refrigeración instalados en exteriores en los que haya la posibilidad que el gas descargado pueda estancarse, p.e en un subterráneo, la instalación deberá cumplir con los requisitos para la detección de gases y ventilación de las salas de máquinas. Para los refrigerantes de las categorías 2L, 2 y 3 se deberán tener en consideración los requisitos relativos a las fuentes de ignición.

3.3.3 Requisitos para envolventes ventiladas.

Cuando se empleen envolventes ventiladas para contener sistemas que usen refrigerantes inflamables pertenecientes a las clases de seguridad A2L, B2L, A2, B2, A3 y B3, además de aplicar las prescripciones del apartado 3.2, habrá que emplear las siguientes medidas:

Se deberá proporcionar un flujo de aire entre la envolvente ventilada y el exterior. Se deberá especificar el tamaño del conducto de ventilación y número de curvas, además de la máxima caída de presión en Pascal (Pa). No habrá fuentes de ignición ubicadas en el conducto como motores, elementos de control que pueda producir chispas.

Se mantendrá una depresión en el interior de la envolvente de 20 Pa como mínimo y el caudal de aire al exterior, no deberá ser restringido por cualquiera de los componentes, y vendrá dado por:

Qmin = 15 x S x (mc/ρ) ≥ 2 m3/h, donde

Qmin es el caudal volumétrico de la ventilación (m3 / h);

15 = factor a aplicar para 4 minutos de pérdida en caso de una fuga importante (1/h);

S = 4 (factor de seguridad);

mc = masa de carga de refrigerante (kg);

ρ = densidad del refrigerante a presión atmosférica y +25 °C (kg/m³).

El sistema de ventilación debe operará de acuerdo con una de las siguientes opciones:

a)

Funcionará permanentemente, monitorizándose continuamente el caudal de aire y el sistema de refrigeración será puesto en modo seguro dentro de los 10 segundos posteriores al descenso del caudal por debajo del mínimo. El modo seguro (garantiza que no se producirá una explosión) se mantendrá hasta que se restablezca el flujo de aire.

b)

El sistema de ventilación se pondrá en marcha mediante un sensor de gas refrigerante antes de que se alcance el 25% del LII (véase Tabla A de la IF-02). El sensor estará adecuadamente colocado atendiendo a la densidad del refrigerante. La función del sensor y la ventilación se verificará a intervalos regulares de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Cuando se detecte un fallo, se dará la alarma correspondiente y el sistema pasará a modo seguro quedando el ventilador conectado hasta que el fallo se haya resuelto.

Se deberá llevar a cabo un ensayo de tipo o ensayos individuales para evaluar el cumplimiento de los requisitos para el sistema de ventilación.

3.3.4 Bases de cálculo del volumen de locales ocupados.

El espacio en cuestión será todo local en el cual se ubique cualquier parte del sistema de refrigeración conteniendo refrigerante o al que pueda llegar el refrigerante en caso de fugas.

Para el cálculo de las cantidades máximas de refrigerante se usará el volumen ocupado cerrado más pequeño.

Para determinar la citada carga máxima también se podrá emplear como volumen de cálculo, el volumen total de todos los locales en donde se emplacen componentes del sistema frigorífico que contengan refrigerante, siempre y cuando se utilice aire para su calefacción y refrigeración y que el caudal de este aire de impulsión a cada uno de los locales sea en todo momento igual o superior al 25% del nominal. Si el local o locales disponen de sistemas de ventilación mecánica y se garantiza que estén en funcionamiento cuando haya presencia de personas, se podrá considerar el efecto de la renovación del aire para determinar el volumen del cálculo. Espacios múltiples con aperturas apropiadas (que no puedan ser cerradas) entre los diferentes espacios individuales o que estén intercomunicados por sistemas comunes de ventilación, retorno o extracción de aire, en donde no se encuentren ni evaporador ni condensador, se tratarán como un solo espacio. Donde el evaporador o condensador estén situados dentro de un conducto de aire que atiende a varios espacios, se usara para el cálculo el volumen del menor de estos espacios.

Si el suministro de aire a un determinado espacio no puede reducirse por debajo del 10 % de su caudal máximo mediante un reductor de caudal adecuado, este espacio será el que se debe de tomar como el menor de los espacios ocupados por humanos.

Para los refrigerantes de la clase de seguridad A1 se tomara como volumen de cálculo la totalidad de los locales o espacios enfriados o calentados por aire procedente de un sistema, si el suministro de aire a cada local no puede reducirse por debajo del 25% de su caudal nominal a plena marcha: Con refrigerantes del grupo de seguridad A1, el efecto debido a la renovación de aire pueden ser considerados en el cálculo del volumen si el espacio dispone de un sistema de ventilación mecánico que funcione siempre que el espacio este ocupado.

Cuando el evaporador o el condensador estén montados dentro de una red de conductos de suministro de aire y el sistema alimente a un edificio de varios pisos sin particiones, se considerará el volumen de la planta más pequeña.

Cuando los espacios anexos a los de posible ocupación humana no son, por construcción o diseño, estancos al aire deben considerarse como parte del espacio ocupado por personas. Por ejemplo: falsos techos, pasadizos de acceso, conductos, tabiques móviles y puertas con rejillas de ventilación.

Donde la unidad interior o tuberías de refrigerante relacionadas con ella, estén emplazadas en un local en el cual la carga total exceda la máxima permitida, se tomarán medidas especiales para asegurar al menos el mismo nivel de seguridad. Véase apéndice 4 de esta IF-04.

4. Prescripciones especiales.

4.1 Utilización de sistemas directos de refrigeración en locales industriales (Categoría C).

En edificios con locales de diferentes clasificaciones, cuando los locales industriales estén situados en pisos distintos del primero y de la planta baja, cuando contengan algún sistema directo de refrigeración deberán estar totalmente separados del resto del edificio por construcciones resistentes y puertas de seguridad, y dotados de suficientes salidas de emergencia directas al exterior. En caso contrario serán considerados como locales comerciales.

4.2 Instalación de equipos frigoríficos que no requieran sala de máquinas.

4.2.1 Cuando en caso de fuga de refrigerante la concentración del mismo en el local en que esté emplazado el equipo no supere los límites prácticos indicados en el apéndice 1 tabla A de la IF-02, y la potencia de accionamiento de los motores de los compresores sea inferior a 100 kW, será admisible la instalación de los equipos fuera de una sala de máquinas, en cuyo caso se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a)

En pasillos y vestíbulos de locales no industriales, cuando se utilicen refrigerantes del grupo L1, sólo podrán colocarse equipos frigoríficos compactos y semicompactos.

b)

Todos los equipos frigoríficos deberán estar provistos de carcasas de protección o estarán ubicados de tal forma que sean inaccesibles a personas no autorizadas.

c)

Queda prohibida la instalación de equipos frigoríficos en los pasillos, escaleras, y sus rellanos, entradas y salidas de edificios, siempre que dificulten la libre circulación de las personas.

d)

Los componentes frigoríficos situados a la intemperie deberán ser apropiados para ello. Estos no deberán estar accesibles a personas no autorizadas. Cuando los componentes frigoríficos vayan instalados sobre cubierta se deberá prestar especial cuidado para que el refrigerante en caso de escape no penetre en el edificio ni ponga en peligro a las personas.

4.2.2 Cuando la carga específica sea superior a la permitida, además de cumplir lo establecido en el 4.2.1, se podrá colocar el equipo en una sala de máquinas no específica, debiendo en tal caso cumplirse además las condiciones que se detallan a continuación:

a)

El local esté separado mediante puertas estancas del resto.

b)

Se limite el acceso al personal autorizado.

c)

Se disponga de un detector de refrigerante.

d)

No haya en el entorno superficies caldeadas a temperaturas superiores a 400 ºC.

e)

Exista un sistema de ventilación forzada.

En este local se podrán emplazar otros equipos si son compatibles con los requisitos de seguridad del sistema de refrigeración y tendrá la consideración de sala de máquinas.

En las salas de máquinas específicas solo se podrán ubicar el sistema de refrigeración al completo o partes del mismo.

4.3 Sistemas situados en envolventes ventilados colocados en espacio ocupado.

Los equipos situados en el interior de envolventes ventilados dispondrán de un conducto construido de acuerdo con las especificaciones indicadas por el fabricante del sistema. Construidos de metal de acuerdo con la UNE-EN 1507 y soportados según la UNE-EN 12236. Una vez montados se sellarán todas las costuras y juntas para evitar posibles escapes de gas. La resistencia al fuego del conducto y de la envolvente será la misma que la exigida para los materiales, espesores y ejecución de los cerramientos y puertas de las salas de máquinas, por el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

El volumen del local en el cual se coloque el sistema con envolvente deberá ser al menos 10 veces superior al de la envolvente y disponer de suficientes entradas de aire para garantizar la renovación del aire sin contaminación procedente del exterior. Asimismo, el aire extraído del interior de la envolvente se evacuará al exterior, de forma que no haya la posibilidad de que sea aspirado nuevamente al interior del local.

5. Instalaciones especiales.

5.1 Máquinas de absorción cuya instalación utiliza NH3-Agua.

Tratándose de una instalación frigorífica que utiliza un refrigerante del grupo L2 deberán seguirse todas las prescripciones del presente Reglamento.

5.2 Sistemas frigoríficos en cascada y circuitos secundarios que emplean fluidos con cambio de fase líquido / gas.

5.2.1 Generalidades.

En este capítulo se describen los requisitos adicionales a los ya indicados en el presente Reglamento que deberán de cumplir todos los componentes que forman los circuitos del escalón de baja en instalaciones en cascada y los que trabajan con fluidos secundarios que utilizan sustancias volátiles, fundamentalmente el CO2.

5.2.2 Presiones de diseño mínimas.

Los componentes de los circuitos indicados en el apartado anterior no tendrán que cumplir con los criterios expuestos en la tabla 1 de la IF-06 con respecto a presiones mínimas de diseño, siempre y cuando se garanticen las siguientes condiciones:

a)

Refrigerantes con PCA > 1. Se podrá adoptar una presión de diseño (PS) igual o superior a 1.5 veces la presión de funcionamiento prevista en las condiciones de diseño de la planta, tomando alguna de las siguientes medidas:

i)

Si se trata de un circuito de carga limitada se diseñará de tal forma que bajo ninguna circunstancia su presión interna pueda superar la presión de diseño PS.

ii) Se dispondrá de un equipo frigorífico capaz de mantener la presión del refrigerante en el circuito por debajo de PS durante los periodos de paro de la instalación. Este equipo estará alimentado por una fuente de energía independiente de forma que se pueda garantizar su funcionamiento en cualquier circunstancia.

iii) Antes de parar la instalación se trasladará todo el refrigerante hacia un recipiente con capacidad de resistir la presión calculada aplicando los criterios de la tabla 1 de la IF-06 o la presión crítica del correspondiente gas multiplicada por el cociente entre la temperatura máxima previsible y la temperatura crítica, ambas en temperaturas absolutas.

b)

Que se emplee un fluido con el menor impacto posible para el medio ambiente (PAO = 0 y PCA = 1) y que su descarga al aire libre no suponga riesgo ni para las personas ni para la naturaleza, por ejemplo, el CO2. Este refrigerante podrá dejarse escapar al exterior en caso de emergencia y cuando la presión supere el punto de consigna de los dispositivos de seguridad o sea necesario vaciar la instalación antes de su desmontaje.

No obstante, para evitar pérdidas regulares de refrigerante, o cuando sea necesario arrancar máquinas de elevada presión, se dotará a las instalaciones de un equipo auxiliar frigorífico de mantenimiento de la presión, que además pueda reducir las pérdidas de refrigerante en el caso de fallo de la energía eléctrica, o se adoptará una solución equivalente.

La presión de diseño mínima en el lado de baja presión de estos circuitos, tanto si se trata de instalaciones en cascada como si el CO2 se utiliza como fluido secundario, será como mínimo de 25 bar o un 20% superior a la prevista de funcionamiento (la mayor de éstas); mientras que en el lado de alta de este mismo escalón será de 40 bar salvo que el desescarche se realice por gas caliente, en cuyo caso deberá ser de 50 bar. Cuando el desescarche se realice mediante gas caliente los componentes del sector de baja que se sometan a la presión de desescarche deberán tener una presión de diseño de 50 bar, es decir, los propios evaporadores, la tubería, válvulas de paso y demás componentes del circuito que puedan estar en contacto con el gas caliente; el resto de tubería de líquido, aspiración y vaciado, así como válvulas, automatismos y separador de bombas del sector de baja podrán estar diseñados y protegidos en función de la presión máxima de servicio establecida para el sector de baja.

En caso de que se utilice otro tipo de desescarche éste se realizará de forma que no pueda quedar CO2 líquido atrapado en el evaporador.

c)

En cualquier caso, las presiones de diseño de los componentes de estas instalaciones serán necesariamente superiores a las presiones máximas de trabajo calculadas para que puedan absorber:

i)

Los aumentos de presión por acumulación de incondensables.

ii) El margen para el ajuste de los mecanismos limitadores de presión.

iii) El margen para el tarado de las válvulas de seguridad.

5.2.3 Instalaciones que utilizan R-744 (CO2).

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