Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

Rango Real Decreto
Publicación 2019-10-24
Última actualización 2026-08-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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5.2.3.1 Características principales del R-744.

Aunque es un compuesto no tóxico, exposiciones a valores mayores que el 3% ocasionan una sensación de malestar, provocando hiperventilación, taquicardia, dolor de cabeza, vértigo, sudoración y desorientación. Exposiciones a concentraciones superiores al 10% pueden conducir a la pérdida de la conciencia y la muerte; concentraciones mayores al 30% provocan rápidamente la muerte. Los efectos se incrementan con los trabajos pesados, del alto consumo metabólico.

En presencia de agua puede formar ácido carbónico, con el consiguiente riesgo de ataque químico, por ello deberá emplearse en las instalaciones frigoríficas, únicamente anhídrido carbónico seco.

Reacciona con el R-717 formando carbamato amónico, el cual es un polvo blanco que puede obstruir las tuberías y los orificios, sin embargo, es soluble en agua y se disocia en amoníaco y anhídrido carbónico por encima de +60 ºC.

5.2.3.2 Peligros más significativos.

a)

Durante el funcionamiento y con la instalación parada todos los elementos del circuito estarán a presiones superiores a la atmosférica.

b)

Al despresurizar o al trasvasar en estado líquido existe el peligro de bloqueo por solidificación del CO2 que ocurrirá a presiones inferiores a 5.2 bar absolutos.

c)

Uno de los principales peligros en el empleo del CO2 es su eventual concentración en espacios confinados.

d)

La entrada de CO2 líquido en los compresores causa graves daños que provocarán roturas y escapes de CO2 a la atmósfera.

e)

El CO2 líquido tiene un coeficiente de dilatación térmica muy elevado. Su presión, si queda atrapado en tuberías y accesorios, subirá rápidamente al aumentar la temperatura ambiente y supondrá un grave riesgo de rotura (usualmente muy brusca) de los componentes. Incluso podrá provocar que trozos de tuberías y otras piezas mecánicas se proyecten a gran velocidad. En ciertas circunstancias esto podrá suceder también en su forma gaseosa.

f)

En presencia de agua podrá formar ácido carbónico con el consiguiente riesgo de ataque químico.

5.2.3.3 Precauciones a tener en consideración.

a)

Antes de cargar el CO2 en las instalaciones se hará un vacío hasta una presión de 675 Pa o inferior y se mantendrá al menos durante 6 horas sin que se aprecie aumentos de presión por entrada de aire o evaporación de residuos de agua. El objetivo será conseguir que los circuitos sean estancos y estén secos antes de cargar el CO2.

b)

La presencia de agua en el circuito frigorífico con refrigerante CO2 es muy perjudicial. Por este motivo se deberá mantener en todo momento un contenido de agua inferior al máximo que puedan absorber los vapores de refrigerante saturados de humedad (sin que haya por tanto saturación de agua). Para lograrlo, además de utilizar en la carga de la instalación CO2seco, se instalarán filtros deshidratadores y se realizarán controles anuales del contenido del agua en fase líquida, los cuales se podrán llevar a efecto durante las revisiones periódicas establecidas.

c)

En espacios confinados se tomarán medidas que garanticen la ventilación adecuada de éstos antes de la entrada de personas en los mismos.

d)

Cualquier manipulación de todo componente requerirá despresurización previa.

e)

Se prohíbe soldar o calentar con llama cualquier componente de los circuitos de CO2 salvo que previamente hayan sido convenientemente vaciados y llenados con aire o nitrógeno exento de oxígeno.

f)

En superficies exteriores de tuberías, depósitos y demás componentes de acero de las instalaciones con CO2 se producen con facilidad corrosiones debilitando el espesor y con ellos su resistencia mecánica. Por ejemplo, por condensaciones en las partes de bajas temperaturas con superficies no protegidas. Para evitarlo se aislarán las tuberías frías y se pintarán todas las superficies manteniéndolas en buen estado durante toda la vida útil de las plantas.

g)

Debido a los problemas de corrosiones y considerando que las tuberías necesarias en las instalaciones de CO2 son relativamente de pequeño diámetro será preferible el uso de tuberías de cobre o acero inoxidable, salvo que se adopten medidas que eviten dichas corrosiones.

h)

Siempre que se vaya a entrar en un recipiente que haya contenido R-744 o en un recinto dónde, por efecto de la apertura de una parte del circuito, se haya podido formar una concentración peligrosa, se deberá tener en consideración la reglamentación existente sobre trabajo en espacios confinados (véase nota técnica de prevención NTP223 editada por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo).

i)

Se adoptarán las disposiciones adecuadas para evitar que el refrigerante líquido quede encerrado entre componentes o dentro de los mismos de forma que un incremento de temperatura no pueda dar lugar a una rotura de la tubería o del componente, por ejemplo, mediante una válvula de alivio, válvula manual precintada o procedimiento similar que evite con garantía dicho riesgo.

j)

Todas las bombas de refrigerante que puedan independizarse mediante válvulas de cierre deberán disponer de válvulas de alivio.

k)

La tubería de impulsión de las bombas de refrigerante llevará una válvula de alivio independiente de otros automatismos.

l)

Se adoptarán medidas para evitar que, la apertura de parte del circuito que habitualmente funciona a temperaturas inferiores a 0 ºC (aun perteneciendo al lado de alta del escalón de baja), ocasione condensaciones internas.

m)

Las tuberías de salida de las válvulas de seguridad o de alivio con descarga al exterior del circuito estarán diseñadas y montadas de manera que se evite el riesgo de bloqueo por formación de CO2 sólido.

5.2.3.4 Detectores de fugas para CO2.

En las salas de máquinas y en los locales de más de 30 m3 en los que se utilice este refrigerante, cuando la carga total de R-744 en la instalación dividida por el volumen del local arroje un valor superior al límite práctico indicado en la tabla A del apéndice 1 de la IF-02, deberá montarse, a una altura inferior a 1 metro sobre el nivel del suelo, un detector de gas con los niveles de actuación siguientes:

5 000 p.p.m. (V/V), valor límite inferior de alarma.

10 000 p.p.m. (V/V), valor límite superior de alarma.

En el valor límite inferior se activará una alarma y se procederá a ventilar el recinto. En el valor límite superior se prohibirá la estancia a personas salvo que estén protegidas con equipos de respiración autónomo.

5.2.4 Materiales para instalaciones con refrigerante CO2.

a)

Por la coincidencia de las altas presiones y bajas temperaturas de utilización, en las tuberías de interconexión de los componentes de los sistemas que trabajen con CO2, deberán emplearse materiales con una resiliencia adecuada a las temperaturas de trabajo (aceros especiales, aceros inoxidables o cobre).

b)

Puesto que el cobre es también compatible con la mayoría de los refrigerantes empleados en el sector de baja, es utilizable en el montaje de tuberías. No obstante, las altas presiones asociadas a éstos refrigerantes aconsejan establecer unos espesores mínimos, los cuales estarán de acuerdo con la ecuación:

Donde:

T = Espesor pared (mm).

D = Diámetro exterior del tubo (mm).

P = Presión máxima admisible en bar (relativa).

F = Resistencia en N/mm2 para el tubo de cobre recocido.

El espesor mínimo no será inferior en ningún caso a 0.7 mm.

O bien se habrán determinado de acuerdo con un código internacionalmente reconocido o una norma armonizada, debiéndose destacar las siguientes consideraciones:

i)

Cualquiera que sea la resistencia a la tracción y/o el límite elástico indicados en las características mecánicas del mismo, habrá que considerar los valores correspondientes al material recocido, tal como se establece en los diversos códigos y normas, debido al procedimiento de soldadura fuerte utilizado con el cobre.

ii) Asimismo, habrá que tener en consideración las tolerancias constructivas del tubo empleado, minorando la misma del espesor a analizar.

iii) En los sistemas transcríticos habrá que cerciorarse previamente de que el procedimiento de cálculo es adecuado para el rango de presiones que tienen lugar.

El cálculo justificativo de la selección de los espesores se reflejará en la memoria o el proyecto, por el instalador frigorista o por el técnico competente según se trate. Con cualquier refrigerante que permita el uso del cobre, se aplicarán estos mismos criterios de diseño y justificación documental.

5.3 Pistas de patinaje sobre hielo.

Las pistas de patinaje deberán ser consideradas como locales de tipo B. Deberá haber en ellas suficientes salidas de emergencia, tal y como se indica en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Se podrán utilizar todo tipo de sistemas indirectos.

En los sistemas con partes del circuito conteniendo refrigerante, separados herméticamente de la ocupación general, se podrán utilizar refrigerantes de los grupos de seguridad L1 y L2 con ODP = 0.

5.3.1 Pistas de patinaje cubiertas.

Los sistemas se podrán considerar como indirectos, si las partes conteniendo refrigerante están separadas de la zona ocupada por público por un suelo de hormigón armado adecuado, sellado herméticamente. En tal caso, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

a)

Contará con recipientes de refrigerante que puedan contener la carga total de refrigerante.

b)

En la zona de la pista, las tuberías y colectores estarán soldados, sin bridas y empotrados en el suelo de hormigón.

c)

Las tuberías y colectores de distribución laterales estarán dispuestos en una galería técnica independiente, adecuadamente ventilada y hermética hacia la zona de público, comunicada con la sala de máquinas.

d)

El sector de baja será diseñado para la misma presión que la del sector de alta.

5.3.2 Pistas de patinaje al aire libre e instalaciones para actividades deportivas similares.

Todo el equipo, las tuberías y los elementos frigoríficos, deberán estar completamente protegidos frente a intervenciones no autorizadas y dispuestos de tal forma que sean accesibles para su inspección. Serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 5.3.1.

APÉNDICE 1. Tablas A y B

Tabla A

Requisitos de límite de carga para refrigerantes basados en su toxicidad

Categoría de toxicidad Categoría del local por accesibilidad Categoría del local por accesibilidad 1 2 3 4
Categoría de toxicidad Categoría del local por accesibilidad Categoría del local por accesibilidad Tipo de ubicación de los sistemas Tipo de ubicación de los sistemas Tipo de ubicación de los sistemas Tipo de ubicación de los sistemas
A A A Límite toxicidad x volumen del local o apéndice 4. Límite toxicidad x volumen del local o apéndice 4. Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
A B Plantas superiores sin salidas de emergencia o sótanos. Límite toxicidad x volumen del local o apéndice 4. Sin límites de carga (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
A B Otros. Sin límites de carga (a). Sin límites de carga (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
A C Plantas superiores sin salidas de emergencia o sótanos. Límite toxicidad x volumen del local o apéndice 4. Sin límites de carga (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
A C Otros. Sin límites de carga (a). Sin límites de carga (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
B A A Para sistemas de absorción o adsorción sellados: límite de toxicidad x volumen del local y no más de 2,5 kg. Resto de sistemas: límite de toxicidad x volumen del local. Para sistemas de absorción o adsorción sellados: límite de toxicidad x volumen del local y no más de 2,5 kg. Resto de sistemas: límite de toxicidad x volumen del local. Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
B B Plantas superiores sin salidas de emergencia o sótanos. Límite de toxicidad x volumen del local. Carga máx. 25 kg (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
B B 2 Carga máx. 10 kg. Sin límites de carga (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
B B Otros. Carga máx. 10 kg. Carga máx. 25 kg (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
B C 2 Carga no mayor de 50 kg (a) y salidas de emergencia existentes. Sin límites de carga (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
B C Otros. Carga máx. 10 kg (a). Carga máx. 25 kg (a). Sin límites de carga (a) Los requisitos de carga por toxicidad tendrán que evaluarse según las categorías de los locales por ubicación de los sistemas 1,2 o 3 dependiendo de la ubicación de la envolvente ventilada.
a) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07.

Tabla B

Requisitos de límite de carga para sistemas de refrigeración basados en la inflamabilidad

Categoría de inflamabilidad Categoría del local por accesibilidad Categoría del local por accesibilidad Categoría del local por accesibilidad 1 2 3 4
Categoría de inflamabilidad Categoría del local por accesibilidad Categoría del local por accesibilidad Categoría del local por accesibilidad Tipo de ubicación de los sistemas Tipo de ubicación de los sistemas Tipo de ubicación de los sistemas
2L A Confort humano. Confort humano. 2 a 3 b 2 a 3 b c 3 b
2L A Otras aplicaciones. Otras aplicaciones. 2 a 3 b 2 a 3 b c 3 b
2L B Confort humano. Confort humano. 2 a 3 b 2 a 3 b c 3 b
2L B Otras aplicaciones. Otras aplicaciones. 2 a 3 b c 3 b c 3 b
2L C Confort humano. Confort humano. 2 a 3 b 2 a 3 b c 3 b
2L C Otras aplicaciones. Otras aplicaciones. 2 a 3 b 3 b c 3 b
2L C 2 2 c 3 b c c 3 b
2 A Confort humano. Confort humano. 2 a 2 a c 3 b
2 A Otras aplicaciones. Otras aplicaciones. 2 a 2 a c 3 b
2 B Confort humano. Confort humano. 2 a 2 a c 3 b
2 B Otras aplicaciones. Otras aplicaciones. 2 a 2 a c 3 b
2 C Confort humano. Confort humano. 2 a 2 a c 3 b
2 C Otras aplicaciones. Sótanos. 2 a 2 a c 3 b
2 C Otras aplicaciones. Plantas superiores. c c c 3 b
a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-07.
3 A Confort humano. Confort humano. 2 2 c 3 b
3 A Otras aplicaciones. En sótanos. Solo sistemas sellado: 20% x LII x volumen del local y no más de 1kg. Solo sistemas sellado: 20% x LII x volumen del local y no más de 1kg. c 3 b
3 A Otras aplicaciones. Sobre nivel terreno. Solo sistemas sellados 20% x LII x volumen del local y no más de 1,5kg. Solo sistemas sellados 20% x LII x volumen del local y no más de 1,5kg. c 3 b
3 B Confort humano. Confort humano. 2 2 c 3 b
3 B Otras aplicaciones. En sótanos. a a c 3 b
3 B Otras aplicaciones. Sobre nivel terreno. 20% del LII por volumen del local y no más de 2,5 kg. 20% del LII por volumen del local y no más de 2,5 kg. c 3 b
3 C Confort humano. Confort humano. 2 2 c 3 b
3 C Otras aplicaciones. En sótanos. c c c 3 b
3 C Otras aplicaciones. Sobre nivel terreno. c c c 3 b
a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-0. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-0. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-0. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-0. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-0. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-0. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-0. a) m2= 26 m3x LII. b) m3= 130 m3x LII. c) Para aire exterior aplicar límite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2 de IF-04 y para salas de máquinas IF-0.

APÉNDICE 2. Estimación de la máxima carga admisible

1.

Requisitos de cargas máximas de refrigerante para sistemas frigoríficos.

Los límites prácticos para los refrigerantes (véase apéndice 1, tabla A de la IF-02), están basados en el efecto de un escape súbito de refrigerante con un tiempo de exposición breve. No se refieren a los límites de seguridad para una exposición regular diaria. Los límites prácticos serán utilizados para determinar la carga máxima admisible en función de la categoría del local, tal y como se refleja en las tablas A y B del apéndice 1, de esta instrucción.

El procedimiento a aplicar será el siguiente:

a)

Determinar la clasificación del local en donde se empleen los sistemas, según articulo 7 (A, B y C) y el tipo de ubicación del sistema (1, 2, 3 y 4) según artículo 6.2.

b)

Determinar la categoría de toxicidad del refrigerante utilizado en el sistema de refrigeración que será la categoría A o B, correspondiendo al primer carácter reflejado en la clase de seguridad del Apéndice 1, Tabla A de la IF-02. El límite de toxicidad de los valores ATEL/ODL o el límite práctico indicados en de la citada Tabla A del Apéndice 1 de la IF-02, elegir el mayor de los dos.

c)

Calcular la carga máxima para el sistema de refrigeración basada en la toxicidad, como la mayor de:

i. Carga máxima a partir de la tabla A del Apéndice 1 de esta IF.

ii. 20 m3 multiplicados por la carga máxima para toxicidad con sistemas de refrigeración sellados herméticamente.

iii. 150 gr para sistemas de refrigeración herméticamente sellados que utilicen refrigerantes de la clase de toxicidad A.

d)

Determinar la clase de inflamabilidad del refrigerante usado en el sistema, que será de las categorías 1, 2L, 2 o 3, que es el carácter indicado a continuación de la letra A o B en la columna del grupo de seguridad de la tabla A en el apéndice 1 de la IF-02, véase el LII correspondiente en la misma tabla.

e)

Determinar la carga máxima de refrigerante utilizado en el sistema basada en la inflamabilidad, como la mayor de:

i. Carga máxima a partir de la tabla B del Apéndice 1 de esta IF.

ii. m1 x 1,5 para sistemas de refrigeración herméticamente sellados utilizando la categoría de inflamabilidad 2L.

iii. m1 para sistemas de refrigeración herméticamente sellados, utilizando la categoría de inflamabilidad 2 y 3.

iv. 150 gr para sistemas de refrigeración herméticamente sellados.

f)

Aplicar la carga menor de refrigerante obtenida con los supuestos c) y e). Para determinar la carga máxima de refrigerante con refrigerantes de la categoría de inflamabilidad 1, no es aplicable.

Las cargas máximas de refrigerante representados en la tabla B del apéndice 1 de esta IF-04 se les ha puesto un tope de manera que coincidan con los limites basados en los LII (límite inferior de inflamabilidad) de los refrigerantes según tabla A del apéndice 1 de la IF02.

En el caso de las categorías de seguridad 2 y 3 los factores básicos del tope son m1, m2 y m3. Para refrigerantes de la categoría de inflamabilidad 2L, el factor básico de tope se aumenta con el factor 1,5 al reconocer la menor velocidad de propagación de la llama en estos refrigerantes lo que conduce a reducir la probabilidad y consecuencias de la ignición.

Los factores de tope se muestran en la tabla B del apéndice 1 y son los siguientes:

m1 = 4 m3 × LII

m2 = 26 m3 × LII

m3 = 130 m3 × LII

En donde los valores de los límites inferiores de inflamabilidad (LII) son los que aparecen en la tabla A del apéndice 1 de la IF-02, en kg/m3. Los multiplicadores 4, 26 y 130 se basan en cargas 150 gr, 1 kg y 5 kg del refrigerante R-290.

APÉNDICE 3. Estimación de la máxima carga admisible por inflamabilidad para sistemas de acondicionamiento de aire y bombas de calor, en la aplicación para confort humano

1.

Partes conteniendo refrigerante en un espacio ocupado.

Cuando la carga de un refrigerante con inflamabilidad categoría 2L supera el valor m1 x 1,5, la máxima carga de refrigerante admisible en el local se calculará con la fórmula (1). Si la carga de refrigerante con categoría de inflamabilidad 2 o 3 supera m1, la carga máxima en el local se calculará con la formula (1) o la superficie mínima el suelo Amin para poder instalar el sistema con carga m (kg) se calculará con la fórmula (2):

mmax = 2,5 × LII 5/4 × h0 × A1/2 (1)

Amin = m2/(2,5 × LII5/4× h0)2 (2)

Donde:

mmáx: es la carga máxima permitida en el recinto en kg.

A: es el área del recinto en m2.

Amin: es la superficie mínima del suelo.

LII: es el límite inferior de inflamabilidad en kg/m3.

h0: es la altura de instalación del aparato en m:

– 0,6 m para un emplazamiento al suelo.

– 1,8 m para un montaje en la pared.

– 1,0 m para equipos de ventana.

– 2,2 m para equipos de techo.

Donde LII es el límite inferior de inflamabilidad según tabla A del apéndice 1 de la IF-02 y la masa molecular del refrigerante es superior a 42 gr/mol.

2.

Requisitos especiales para sistemas de acondicionamiento de aire o bombas de calor formados por una sola unidad compacta, no fija, sellada en fábrica y con carga limitada.

Para unidades no fijas, selladas herméticas en fábrica formadas por una sola unidad compacta (unidad funcional en una solo envolvente) con una cantidad de carga según la ecuación (3), la carga máxima debe de cumplir con la fórmula (4), o la superficie de suelo mínima requerida Amin para instalar el equipo con una carga de refrigerante determinada m (kg) debe cumplir con la fórmula (5).

(4 m3) x LII < m ≤ 8 m3 x LII (3)

mmax = 0,25 x A x LII x 2,2 (4)

Amin = m/(0,25 x LII x 2,2) (5)

Donde:

mmax.: es la carga máxima permitida en kg.

m: es la carga de refrigerante en el sistema en kg.

Amin: es la superficie de suelo mínima requerida en m2.

A: es la superficie de suelo en m2.

LII: es el límite inferior de inflamabilidad (LII) en kg/m3, indicado en la tabla A del Apéndice 1 de la IF-02.

El equipo puede ubicarse a cualquier altura sobre el suelo. Cuando se ponga en funcionamiento, entrará en servicio un ventilador que suministrará de manera continua el caudal de aire mínimo requerido en condiciones de marcha normales de estado estable, incluso cuando el compresor pare por termostato.

APÉNDICE 4. Alternativa para la gestión del riesgo en sistemas de refrigeración situados en espacios ocupados

1.

General.

Donde la combinación de categorías de clasificación y acceso de ubicación mostradas en las tablas A y B del apéndice 1 de la Instrucción IF-04 permitan el uso de disposiciones alternativas, el diseñador puede elegir (para todos o algunos de los espacios ocupados atendidos por el equipo) calcular la carga de refrigerante permitida utilizando los valores RCL, QLMV o QLAV que figuran en la tabla A de este apéndice 4. Todos los espacios ocupados en los que se encuentre alguna parte del sistema que contenga refrigerante deberán ser tenidos en cuenta en el cálculo de la carga admisible de refrigerante. Estas disposiciones alternativas pueden usarse sólo para un espacio ocupado que cumple todas las condiciones siguientes:

a)

Sistemas donde el refrigerante se clasifica como clase de seguridad A1 o A2L según tabla A del apéndice 1 de IF-02.

b)

Sistemas donde la carga de refrigerante no exceda de 150 kg y no exceda de 1,5 × m3 para refrigerantes A2L.

c)

Sistemas en los que todas las derivaciones (por ejemplo, colectores o piezas en T) y todos los cambios de diámetro (por ejemplo, reductores) en tuberías que contienen refrigerante en el espacio ocupado en cuestión están fabricados de accesorios o colectores construidos en fábrica.

d)

Sistemas que son partidos y en los que el diseño, el dimensionamiento y la selección de materiales y componentes de tuberías que contienen refrigerante instaladas sobre el terreno en el espacio ocupado en cuestión están de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes de las unidades construidas en fábrica.

e)

Sistemas en los que no se instalan válvulas (por ejemplo, válvulas de expansión, de inversión o de servicio) o aberturas de servicio en el espacio ocupado en cuestión, con la excepción de válvulas o aberturas de servicio que formen parte de las unidades construidas en fábrica.

f)

La ubicación del sistema es tipo 2.

g)

Sistemas en los que el intercambiador de calor de la unidad interior y el control del sistema están diseñados para evitar daños debido a la formación de hielo.

h)

Sistemas donde las partes que contienen refrigerante de la unidad interior están protegidas contra la rotura del ventilador o el ventilador está diseñado para evitar que se rompa.

i)

Sistemas donde se utilizan solo uniones permanentes en el espacio ocupado en cuestión, excepto para las juntas realizadas «in situ» para unir directamente la unidad interior a la tubería.

j)

Sistemas donde se instalan los tubos que contienen el refrigerante en el espacio ocupado en cuestión de manera tal que estén protegidos contra daño accidental según apartado 3.3 de la IF-06 y apartado 3 de este apéndice.

k)

Disposiciones alternativas para garantizar la seguridad se proporcionan en los apartados 2.2 y 2.3 de este apéndice.

l)

Las puertas del espacio ocupado no son estancas.

m)

El efecto del flujo descendente se mitiga aplicando el apartado 2.4 de este apéndice.

Siempre que se cumplan todas las condiciones anteriores, se supone que la fuga máxima en el espacio ocupado no es mayor que la resultante de un poro y la carga máxima se calcula sobre esa base.

2.

Carga permisible.

2.1 Generalidades.

Para los espacios ocupados de más de 250 m2, el cálculo de límites de carga utilizará 250 m2 como superficie de la sala para la determinación del volumen de la habitación.

La carga total del sistema dividida por el volumen de la sala no debe exceder el valor de QLMV en la tabla A de este apéndice (o si la planta más baja es subterránea), el valor de RCL de tabla B a menos que se tomen las medidas apropiadas. Si el valor excede al QLMV o al RCL, se tomarán las medidas apropiadas de acuerdo con apartado 2.2 o 2.3. La medida más adecuada será la ventilación (natural o mecánica), las válvulas de cierre de seguridad y la alarma de seguridad, junto con un dispositivo de detección de gas. La alarma de seguridad por sí sola no se considerará como una medida apropiada cuando los ocupantes estén restringidos en su movimiento.

NOTA 1. Para sistemas instalados y operados dentro de las restricciones del apartado 1 se ha minimizado el riesgo de liberación rápida de refrigerante a través de una fuga importante. Por lo tanto, el cálculo de la tasa de ventilación en este anexo se basa en una tasa máxima de fugas de 10 kg/h.

NOTA 2. QLMV se basa en una altura de la sala de 2,2 m una abertura de 0,0032 m2 (calculada a partir de una puerta de 0,8 m de ancho y una separación de 4 mm típica de las habitaciones diseñadas sin ventilación).

NOTA 3. QLAV se basa en una concentración de oxígeno de 18,5% en volumen, suponiendo una mezcla homogénea.

NOTA 4. En el apéndice 5 se pueden ver ejemplos del cálculo.

Tabla A

Carga de refrigerantes admisibles

Refrigerante Concentración admisible (kg/m3) RCI QLMV (kg/m3) QLAV (kg/m3)
R-22 0,21 0,28 a
R-134a 0,21 0,28 a
R-407C 0,27 0,44 a
R-410A 0,39 0,42 0,42ª
R-744 0,072 0,074 b
R-32 0,061 0,063 c
R-1234yf 0,058 0,060 c
R-1234ze 0,061 0,063 c

a Basado en el ODL.

b Basado en una concentración del 10%.

c Basado en el 50% del LII.

Para los refrigerantes no enumerados en la tabla A, la QLAV será el menor entre:

Para R-744 una fracción de volumen de 10% (debido al efecto anestésico agudo);

ODL;

50% de LII para refrigerantes de clase 2L.

Para los refrigerantes no enumerados en la tabla A, la fórmula (6) se utilizará para el cálculo de QLMV:

QMLV = sx = RCL × (6)

Donde:

sx = RCL= Es el punto en el tiempo normalizado s, cuando la concentración x = RCL, se encuentra resolviendo.

x = Es la masa de refrigerante en la habitación (kg/m3).

s = Es el tiempo transcurrido desde que se inició la fuga dividido por el volumen de la habitación (s/m3).

m = Es la tasa de fugas del sistema de refrigeración (0,00278 kg/s).

A = Es el área de abertura (m2) necesaria para dar la tasa mínima de ventilación típica de recintos sin diseño para ventilación, 0,004 m x 0,8 m = 0,0032 m2..

c = Es el coeficiente de flujo igual a 1.

ρ = Es la densidad de la mezcla de aire y refrigerante (kg/m3) donde

ρa = Es la densidad del aire (kg/m3) (calculada sobre la base de la masa molar de aire = 29 e ISO 817).

ρr = Es la densidad del refrigerante (kg/m3) (calculada sobre la base de la masa molar e ISO 817).

h = Es la altura del techo (m).

El QLMV de los refrigerantes con masa molecular entre 50 gr/mol y 125 gr/mol puede determinarse mediante interpolación lineal de los valores indicados en la tabla B.

Cuando lo anterior da un QLMV indefinido o un QLMV por encima de QLAV, se utilizará QLMV igual a QLAV.

Tabla B

Tabla de interpolación para calcular el QLMV

RCL 50 75 100 125
RCL Masa molar Masa molar
0,05 0,051 0,051 0,051 0,051
0,10 0,106 0,108 0,108 0,109
0,15 0,168 0,173 0,175 0,176
0,20 0,242 0,254 0,260 0,264
0,25 0,336 0,367 0,383 0,394
0,30 0,470 0,564 0,633 0,689
0,35 0,724

2.2 Ocupaciones excepto en la planta sótano del edificio.

Cuando la carga de refrigerante dividida por el volumen de la sala no excede la QLMV, no se requieren medidas adicionales.

Cuando el valor sea mayor que el QLMV, pero menor o igual que el valor QLAV, se aplicarán al menos una de las medidas descritas en los apartados 3 y 4 de este apéndice. Cuando el valor exceda a la QLAV, se aplicarán al menos dos de las medidas especificadas.

2.3 Ocupaciones en la planta sótano del edificio.

Cuando la carga de refrigerante dividida por el volumen de la sala es superior al valor de RCL de la tabla A, pero menor o igual que el valor de QLMV, se aplicará al menos una de las medidas descritas en los siguientes apartados: 3 y 4 de este apéndice, colocación de un detector de acuerdo con el apartado 3 de la IF-16. Cuando el valor exceda al QLMV, se aplicarán al menos dos de las medidas especificadas. El valor no excederá el valor de QLAV.

2.4 Efecto del descenso del flujo.

Incluso si no hay un sistema de refrigeración en la planta inferior, en los emplazamientos donde la carga del sistema mayor en el edificio, dividida por el volumen total del piso más bajo, exceda del valor de QLMV, se montará una ventilación mecánica de acuerdo con el apartado 3.3 de este apéndice.

3.

Requisitos para las disposiciones alternativas.

3.1 General.

Estas medidas adicionales sólo se aplican a los sistemas descritos en este apéndice.

En el caso de que una unidad interior este ubicada en el interior o la tubería pase a través de un espacio ocupado con un volumen de tal tamaño que la carga total exceda la carga permitida según el apartado 2, o se superen los límites prácticos, las disposiciones alternativas descritas en este apartado 3 pueden ser aplicadas para garantizar la seguridad.

3.2 Espacio ocupado.

Si la unidad interior está situada a una altura inferior a 1,8 m del suelo, se preverá un ventilador de la unidad interior, un recirculador o una ventilación mecánica para evitar el riesgo de que el refrigerante se estanque en caso de fuga, funcionará continuamente o será activado por un detector. Si se prevé, a nivel del suelo, una abertura que permita la dilución del ambiente, tal como un hueco debajo de la puerta, es aceptable colocar el equipo bajo sin mezcla con el aire.

El espacio donde se instala la unidad interior podrá estar clasificado como Categoría A según el artículo 7 del presente Reglamento. Las unidades interiores no se deben usar en una habitación sellada sin ventilación al exterior de la misma. El equipo y las tuberías de interior deberán estar montados y protegidos de forma que no pueda producirse una rotura accidental de los mismos, por sucesos tales como movimiento de muebles o actividades de reconstrucción.

3.3 Ventilación.

3.3.1 Generalidades.

Las estimaciones según apartados 2.2 y 2.3 pueden requerir el empleo de ventilación como medida de seguridad.

La ventilación debe hacerse hacia un lugar donde haya suficiente aire para diluir la fuga de refrigerante tal como al aire libre o a un gran espacio ocupado. El lugar de interior utilizado para proporcionar el aire de ventilación debe tener un volumen suficiente, incluyendo el volumen de la habitación en la que esté instalada la unidad interior, para asegurar que no se supera la carga límite mínima ventilación (QLMV). La ventilación interior se realizará en una habitación que tenga el volumen suficiente para satisfacer el valor de QLMV en total con el volumen de espacio ocupado. No se tendrá en cuenta la ventilación natural al aire libre.

Los valores de QLMV se encuentran en este mismo apéndice.

3.3.2 Aberturas de renovación (para diluir la concentración) mediante convección natural.

Las aberturas para renovación de aire se proporcionarán tanto en la parte superior como en la inferior. Para estas aberturas de renovación, la suma de las áreas a nivel superior y la suma de las áreas a nivel inferior deberán ser por lo menos el área determinada de la fórmula (7). Esta área se puede dividir en dos o más aberturas en cada localización alta y baja, que estarán a su vez situadas cerca del techo y del suelo respectivamente. Si el techo está suspendido y la pared no llega al mismo en habitaciones contiguas, entonces la abertura superior no es necesaria.

A = 0,0032 × m / (QLMV × V) (7)

Donde:

A = Es el área de abertura necesaria en m2.

m = Es la carga de refrigerante expresada en kg.

V = Es el volumen de la habitación, expresado en m3.

QLMV= Es carga límite con mínima ventilación en kg/m3.

El borde inferior de la abertura inferior deberá estar a una altura de 0,2 m o menos del suelo. El borde superior de la abertura superior debe ser igual o superior al borde superior de la abertura de la puerta.

Ventilación mecánica.

3.3.2.1 Caudal de aire requerido.

Para Q × RCL/10 < 1, el caudal de aire real, no nominal, de la ventilación mecánica debe ser al menos la cantidad que satisface la fórmula (8). Para Q × RCL / 10 ≥ 1, el caudal de aire se determinará de acuerdo con la fórmula (9)

(8)

(9)

Donde:

m = Es la carga de refrigerante en kg.

V = Es el volumen de la habitación, expresado en m3.

10 = Es la tasa máxima de fuga esperada, en kg/h.

Q = Es el caudal de aire de ventilación en m3/h.

RCL = Es la concentración límite de refrigerante en kg/m3.

ln = Logaritmo natural.

La ecuación (9) puede también ser empleada en lugar de la (8), sin embargo, como consecuencia de la simplificación, proporciona un valor de flujo de aire más alto.

3.3.2.2 Aberturas de ventilación mecánica.

El borde inferior de la abertura de ventilación mecánica debe ser lo más bajo posible y no más de 0,2 m del suelo.

Las aberturas de extracción deben estar situadas a una distancia suficiente de las aberturas de admisión para evitar la recirculación en el espacio ocupado. Además de las aberturas para la extracción del aire, las aberturas de entrada de aire deberán tener la misma superficie libre que las de extracción.

3.3.2.3 Funcionamiento de la ventilación mecánica.

La ventilación mecánica debe estar funcionando permanentemente o debe ser conectada por un detector según apartado 3 de la IF-16.

3.4 Válvulas de cierre para seguridad.

3.4.1 Generalidades.

Si se emplean válvulas de cierre como seguridad como medida preventiva, de acuerdo con el apartado 2 de este apéndice, se colocarán en una posición apropiada en un circuito de refrigeración. En caso de fuga de refrigerante, las válvulas deberán cerrar de manera que la cantidad de refrigerante fugada al espacio ocupado sea inferior al valor de QLMV.

Se utilizará el valor RCL, que se facilita en la tabla A de este apéndice, en lugar de QLMV para el piso subterráneo más bajo del edificio. Las válvulas aislarán el circuito de refrigeración del espacio ocupado mediante el control de un detector de acuerdo con el apartado 3 de la IF-16. El fabricante o el instalador del equipo proporcionará los datos necesarios para calcular la cantidad de refrigerante que puede penetrar en el espacio ocupado, en caso de fuga. Los datos deben incluir al menos la cantidad de refrigerante que puede fugarse considerando el tiempo de respuesta del sensor y el controlador que activa las válvulas, así como la cantidad residual de refrigerante que quedará en cada sección del sistema de refrigeración después de que las válvulas se hayan cerrado. Estas cantidades se tendrán en cuenta para determinar la cantidad de refrigerante que se fugó al espacio ocupado. Los datos deberán incluir la ubicación de la válvula en el sistema de refrigeración y la posición de los detectores en los recintos que lo requieran. Estos datos se incluirán en la documentación de instalación de acuerdo con apartado 2 de la IF-09.

3.4.2 Ubicación.

Las válvulas de cierre deberán estar ubicadas fuera del espacio ocupado y estarán colocadas para permitir el acceso para el mantenimiento por una empresa autorizada.

3.4.3 Diseño.

Las válvulas se diseñarán para cerrar en el caso de fallo de energía eléctrica, p.e. Válvulas de solenoide de retorno de resorte.

Las válvulas en el circuito de refrigeración deben poder cortar el flujo de refrigerante en caso de una fuga del mismo sin afectar indebidamente la circulación de refrigerante en funcionamiento normal.

4.

Alarmas de seguridad.

4.1 General.

Si se emplean alarmas para avisar de una fuga en la sala de máquinas o en el espacio ocupado, la alarma avisará de una fuga de refrigerante de acuerdo con el apartado 4.3. La alarma será activada por la señal del detector de acuerdo con el apartado 3 de IF-16. La alarma también alertará a una persona autorizada para que tome las medidas apropiadas.

4.2 Potencia del sistema de alarma.

En los casos en que se instale un sistema de alarma, la fuente de alimentación del sistema de alarma deberá ser independiente de la ventilación mecánica u otros sistemas de refrigeración que el sistema de alarma esté protegiendo.

Un sistema de reserva que utilice baterías puede ser usado para el sistema de alarma.

4.3 Advertencia del sistema de alarma.

El sistema de alarma avisará de forma audible y visible, como un zumbador fuerte (15 dB (A) por encima del nivel de fondo) y una luz intermitente.

Para una sala de máquinas, el sistema de alarma debe advertir tanto dentro como fuera de la sala de máquinas. La alarma fuera de la sala de máquinas puede instalarse en un lugar supervisado.

Para un espacio ocupado, el sistema de alarma debe advertir al menos dentro del espacio ocupado.

En locales de Categoría A según art. 7 del presente Reglamento, el sistema de alarma también avisará en un lugar supervisado, como la ubicación del portero nocturno, así como en el espacio ocupado.

APÉNDICE 5. Aplicación práctica tablas a y b del apéndice 1 de esta instrucción

Ejemplo 1. Acondicionador de aire con R-410A.

Destinado a un dormitorio de una residencia privada, con una superficie de 16 m2 y una altura de 2,7 m.

Estudio clasificación:

a)

Categoría de toxicidad del refrigerante A.

b)

Categoría de inflamabilidad 1.

c)

Clasificación del local: categoría A.

d)

Tipo de emplazamiento: tipo 2, con compresor y condensador en exterior.

Los requisitos de seguridad corresponden a la casilla clase de seguridad A1 de la tabla A de la IF-04. El límite práctico, de acuerdo con la tabla A del apéndice 1 de la IF-02, es de 0,44 kg/m3, por lo que la carga admisible de refrigerante será de:

Carga máxima = 0,44 x 16 x 2,7 = 19 kg

Ejemplo 2. Sistema con R-290 para refrigeración de vitrinas situadas en un colmado.

Dimensiones del local 55 m2 de superficie y 3,5 m de altura.

Estudio clasificación:

a)

Categoría de toxicidad del refrigerante A.

b)

Categoría de inflamabilidad 3.

c)

Clasificación del local: categoría B.

d)

Tipo de emplazamiento: tipo 1, con evaporador y compresor situados en el interior y condensador al exterior.

Los requisitos de seguridad corresponden a la casilla clase de seguridad B1 de la tabla B categoría de encendido 3. El límite práctico, de acuerdo con la tabla A del apéndice 1 de la IF-02, es de 0,008 kg/m3, por lo que la carga admisible de refrigerante será de:

Carga máxima = 0,008 x 55 x 3,5 = 1,54 kg

No obstante, de acuerdo con la citada casilla clase de seguridad B1, el sistema debe ser herméticamente sellado y la carga máxima admisible es de 1,5 kg.

Ejemplo 3. Sistema con R-717 destinado a una fábrica de pizzas congeladas.

Compresores y recipientes estarán ubicados en sala de máquinas especial, condensadores al aire libre.

Estudio clasificación:

a)

Categoría de toxicidad del refrigerante B.

b)

Categoría de inflamabilidad 2L.

c)

Clasificación del local: categoría C.

d)

Tipo de emplazamiento: tipo 2, con evaporador interior, compresor y condensador en sala de máquinas especial.

Los requisitos de seguridad corresponden a la casilla C2 de la tabla de refrigerante A del apéndice 1 por lo que se refiere a toxicidad y a C2 de la tabla B para la inflamabilidad.

Si la densidad de personal es inferior a 1 persona/10 m2 no hay límite de carga en ninguno de los dos casos. Si es mayor, entonces:

Por toxicidad no se deben superar los 25 kg.

Por inflamabilidad no se debe superar los 0,116 x 20/100 = 0,0232 kg/m3.

Ejemplo 4. Unidad de climatización por conductos con una carga de R-32 de 8,5 kg.

Destinado a un restaurante con una superficie de 75 m2 y una altura de 2,5 m.

Estudio clasificación:

a)

Categoría de toxicidad del refrigerante A.

b)

Categoría de inflamabilidad 2L.

c)

Clasificación del local: categoría A.

Tipo de emplazamiento: tipo 2, con compresor y condensador en exterior.

El límite de carga máxima basado en la toxicidad es el correspondiente a la casilla A2 de la tabla A de la IF-04. El límite de toxicidad (ATEL/ODL), de acuerdo con la tabla A del apéndice 1 de la IF-02, es de 0,30 kg/m3, por lo que la carga admisible de refrigerante, por su toxicidad, será de:

Límite de carga por toxicidad = 0,30 x 75 x 2,5 = 56,25 kg.

A continuación, se debe calcular el límite de carga máxima basado en la inflamabilidad, según criterios de la casilla A2, confort humano, de la tabla B de la IF-04. En este caso, corresponde aplicar el apéndice 3 por tratarse de una bomba de calor para confort humano. Cuando la carga de un refrigerante con inflamabilidad categoría 2L supera el valor m1 x 1,5, la máxima carga de refrigerante admisible en el local se calculará con la formula (1), por lo que primeramente debemos calcular m1.

m1 × 1,5 = 4 × LII × 1,5 < 8,5 kg

En este caso, m1 x 1,5 es inferior a la carga de la unidad, por lo que debemos aplicar la siguiente fórmula:

mmax= 2,5 × LII5/4× h0 × A1/2

mmáx = es la carga máxima permitida en el recinto en kg.

A = es el área del recinto en m2. En este ejemplo, 75 m2.

LII = es el límite inferior de inflamabilidad en kg/m3. Para R-32, 0,307 kg/m3.

h0 =es la altura de instalación del aparato en m. En este caso, por tratarse de una unidad de techo el valor será 2,2.

mmax = 2,5 × 0,3075/4× 2,2 × 751/2

Por lo que la carga máxima, debido a la inflamabilidad del refrigerante, la ubicación de la unidad interior y el área mínima a considerar, es 10,85 kg.

En este caso el límite de carga por inflamabilidad es inferior al límite máximo por toxicidad, por lo que el límite máximo de carga de la instalación es 10,85 kg de R-32.

Ejemplo 5. Sistema aire acondicionado.

Para un sistema de aire acondicionado que tiene:

Una carga de 300 g de R-290;

LII de R-290 es igual a 0,038 kg / m3;

La carga es superior a 152 g (4 m3 × LII), por lo que el tamaño mínimo de la sala se calculará en función de la ubicación de instalación.

Tabla 5.1

Ubicación de la instalación - Volumen mínimo de la sala

Situación Altura Superficie mínima [m2] Volumen mínimo para 2,2 m de altura [m3]
Suelo 0,6 142,1 312,6
Montaje pared 1,8 15,8 34,7
Montaje ventana 1,0 51,2 112,5
Montaje techo 2,2 10,6 23,3

Ejemplo 6. Sistema aire acondicionado.

Para una habitación con una superficie de 30 m2, la carga máxima permitida de R-290 para un aparato de aire acondicionado montado en una ventana es de 230 g.

Ejemplo 7. Sistema con R-134a con medidas adicionales.

Un sistema con 90 kg de R-134a se instala en un espacio de 300 m3.

90 kg en 300 m3es igual a 0,3 kg / m3.

0,3 kg / m3 supera el QLMV de 0,28 kg / m3.

0,3 kg / m3 está por debajo del QLAV de 0,58 kg / m3.

La instalación del sistema está permitida siempre que se prevea al menos una de las medidas de seguridad descritas en los apartados 3 y 4 del apéndice 4.

Ejemplo 8. Sistema R-410A con medidas adicionales.

Un sistema con refrigerante R-410A se instala en volúmenes de sala como se especifica en la Tabla 5.2.

El sistema es un sistema directo con tipo de emplazamiento 2.

Tabla 5.2

Estimación de la carga máxima

Ejemplo Volumen local Carga máxima según Apéndice 4 apartado 1 Carga máxima según QLMV (Volumen x QLMV) Carga máxima según QLAV (Volumen x QLAV) Conclusión
1 3 150 kg 420 kg 420 kg La carga máxima es 150 kg.
2 3 150 kg 42 kg 42 kg La carga máxima es: Opción 1: 42 kg. Opción 2: 150 kg si se adoptan dos medidas adicionales (apartado 2 de apéndice 4).

Se modifican los apartados 1 y 3.3.2 del apéndice 4 por la disposición final 4.2 y 3 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-4

Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8 del citado Real Decreto.

INSTRUCCIÓN IF-05. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MATERIALES Y AISLAMIENTO EMPLEADOS EN LOS COMPONENTES FRIGORÍFICOS

ÍNDICE

1.

Normas de diseño y construcción.

2.

Materiales empleados en la construcción de equipos frigoríficos.

2.1 Requisitos generales.

2.2 Materiales férricos.

2.2.1 Fundición gris y fundición esferoidal.

2.2.2 Acero común, acero fundido y aceros de baja aleación.

2.2.3 Acero de alta aleación.

2.2.4 Acero inoxidable.

2.3 Materiales no férricos y sus aleaciones (fundición, forjados, laminados y estirados).

2.3.1 Cobre y sus aleaciones.

2.3.2 Aluminio y sus aleaciones.

2.3.3 Magnesio y sus aleaciones.

2.3.4 Zinc y sus aleaciones.

2.3.5 Aleaciones para soldadura blanca.

2.3.6 Aleaciones para soldadura dura.

2.3.7 Plomo, estaño y aleaciones de plomo-estaño.

2.4 Materiales no metálicos.

2.4.1 Materiales para juntas y empaquetaduras.

2.4.2 Vidrio.

2.4.3 Amianto.

2.4.4 Plásticos.

3.

El aislamiento térmico de los componentes del circuito frigorífico.

3.1 Generalidades.

3.2 Selección y dimensionado.

3.3 Requisitos generales.

3.4 Ejecución y mantenimiento.

3.4.1 Requisitos generales.

1. Normas de diseño y construcción.

Los sistemas de refrigeración y sus componentes se deberán diseñar y construir evitando los posibles riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente.

Se utilizarán parcialmente o totalmente, según se indique en este RSIF, las normas referenciadas en sus artículos y en las Instrucciones Técnicas Complementarias y recogidas en la ITC IF-21.

Se prestará especial atención al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento.

2. Materiales empleados en la construcción de equipos frigoríficos.

Los materiales de construcción y de soldadura deberán ser los apropiados para soportar las tensiones mecánicas, térmicas y químicas previsibles. Deberán ser resistentes a los refrigerantes utilizados, a las mezclas de aceite y refrigerante con posibles impurezas y contaminantes, así como a los fluidos secundarios.

2.1. Requisitos generales.

Todos los materiales que estén en contacto con el refrigerante deberán tener garantizada su compatibilidad mediante pruebas prácticas o por una larga experiencia con el mismo.

De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, los materiales utilizados en estos equipos deberán ser alguno de los siguientes:

a)

Materiales que cumplan con normas armonizadas.

b)

Materiales respaldados por un organismo europeo certificador de materiales.

c)

Materiales que posean una calificación específica.

2.2 Materiales férricos.

2.2.1 Fundición gris y fundición esferoidal.

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