Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2019-10-30
Última actualización 2019-10-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 49
Historial de reformas JSON API

2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado, y podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de entidades de voluntariado. La participación de los integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución de la Administración en las funciones o servicios públicos que estén obligadas a prestar por ley.

3. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios, análisis e investigaciones.

4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en la presente ley.

Artículo 39. Plan de formación anual para la actividad voluntaria.

1. Se reconoce la educación no formal y los aprendizajes informales como posibles vías de adquisición de competencias en el voluntariado, como fórmula de adquirir conocimientos, habilidades y prácticas que mejoren la actividad voluntaria, dotándola de mejoras en indicadores de calidad, eficacia y eficiencia.

2. Para ello, la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, por medio de sus planes de formación y de las actividades de formación y conocimiento del voluntariado que desarrollen, establecerá, de forma específica y con periodicidad anual, un catálogo de programa formativo básico de educación no formal en coordinación con lo acordado entre esta administración y el Consejo Extremeño de Voluntariado, e irá dirigido a las entidades y personas que desarrollen sus programas o actividades voluntarias.

Artículo 40. Incentivos al voluntariado.

1. Las personas podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que reglamentariamente se determine, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte públicos regionales, en la entrada a museos gestionados por la Junta de Extremadura y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

2. La Junta de Extremadura promoverá los Premios Extremeños al Voluntariado con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10.

Estos premios se convocarán y concederán de forma anual, y su desarrollo se regulará de forma reglamentaria.

Artículo 41. Reconocimiento de los servicios de la actividad voluntaria.

1. La Universidad de Extremadura, en relación con el artículo 38.4, podrá tener en cuenta el tiempo de participación en actividades voluntarias, debidamente acreditadas, como formación o prácticas reconocidas mediante la compensación de créditos, siempre que esté relacionada directamente la actividad voluntaria con el área formativa que se pretenda compensar, y de conformidad con lo previsto en la normativa en materia universitaria.

2. Para el reconocimiento acreditable de la actividad voluntaria será preciso la elaboración y aprobación reglamentaria de un catálogo de competencias basado en el programa o actividad, que será propuesto y desarrollado por el Consejo Regional del Voluntariado y el Observatorio del Voluntariado de Extremadura en colaboración con la Universidad de Extremadura.

TÍTULO VI. De las relaciones entre las organizaciones ciudadanas en las que se integran las personas voluntarias y las Administraciones públicas

Artículo 42. Competencias y funciones de la Junta de Extremadura.

1. La Junta de Extremadura, a través de la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)

Promover la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.

b)

Establecer políticas globales de fomento del voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad extremeña.

c)

Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y firmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado.

2. La Junta de Extremadura, a través de la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Orientar y fomentar los cauces de intervención en la actuación del voluntariado, removiendo los obstáculos existentes con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado.

b)

Fomentar las campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.

c)

Promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias.

d)

Fomentar la formación de las personas voluntarias en colaboración con aquellas entidades cuya labor sea la de coordinar las diversas entidades de voluntariado en la comunidad autónoma de Extremadura.

e)

Apoyar la realización de programas y actividades de voluntariado que se lleven a cabo en la comunidad autónoma de Extremadura.

f)

Fomentar la coordinación y el trabajo en red del ejercicio de competencias que en materia de voluntariado puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

g)

Consultar a las entidades de voluntariado sus iniciativas en materia de voluntariado, facilitando que estas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

h)

Inscribir a las entidades de voluntariado que lo soliciten en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.

i)

Apoyar la creación de nuevas redes y entidades del voluntariado, así como la consolidación de la Plataforma Autonómica del Voluntariado.

j)

Realizar, o apoyar la realización, de jornadas, congresos, encuentros y seminarios sobre voluntariado.

k)

Facilitar asistencia técnica y demás apoyos específicos a las entidades de voluntariado.

3. Las competencias y funciones previstas en el este artículo serán asignadas a un órgano adscrito a la consejería competente en materia de fomento del voluntariado.

Artículo 43. Colaboración de las entidades locales.

La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de colaboración con las entidades locales tendentes a fomentar la acción voluntaria en los ámbitos de actuación del voluntariado, como instrumentos para ampliar el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo.

Artículo 44. Cofinanciación pública en las actividades de voluntariado.

Las distintas Administraciones públicas de la comunidad autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado, dentro de los créditos habilitados a tal fin, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa en materia de subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 45. El Consejo Extremeño del Voluntariado.

1. El Consejo Extremeño del Voluntariado es el órgano de participación, relación y consulta de la Administración autonómica en materia del voluntariado, cuya finalidad es la promoción y la defensa de los intereses del voluntariado, velar por la coordinación de los programas y proyectos de promoción del voluntariado social que se desarrollen en la comunidad autónoma, así como el asesoramiento e información en materia de voluntariado a las entidades y organizaciones que lo soliciten.

2. El consejo estará adscrito a la consejería competente en materia de fomento del voluntariado a través de la dirección general que tenga atribuida dicha competencia.

3. El consejo estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y veinticinco vocalías, cuya composición se desarrollará reglamentariamente, debiendo respetar en su composición la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres en las vocalías del mismo.

4. El consejo desarrollará las siguientes funciones:

a)

Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Junta de Extremadura.

b)

Elevar a las Administraciones públicas propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos en los que se desarrolla la actividad voluntaria.

c)

Proponer los criterios y prioridades que deben regir la actividad del voluntariado.

d)

Analizar las necesidades básicas del voluntariado en Extremadura.

e)

Elevar propuestas a las Administraciones públicas sobre medidas de fomento del voluntariado.

f)

Emitir un informe anual sobre la situación del voluntariado en la comunidad autónoma de Extremadura.

g)

Cuantas otras funciones se establezcan reglamentariamente que se consideren necesarias para el logro de su objeto, así como aquellas que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

5. Reglamentariamente se desarrollará su organización, composición y funciones.

Artículo 46. El Observatorio Extremeño del Voluntariado.

1. Se crea el Observatorio Extremeño del Voluntariado como órgano dependiente de la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado, adscrito a la dirección general que tenga atribuida dicha competencia.

2. Entre sus objetivos, se encuentran investigar, analizar, estudiar y promover las buenas prácticas y redes de colaboración en el marco de las políticas públicas del voluntariado en Extremadura.

3. Entre las funciones del Observatorio Extremeño del Voluntariado, se encuentran las siguientes:

a)

Elaborar un catálogo de buenas prácticas, modelos de proyectos, certificación de experiencia, modelos de acuerdos de incorporación, instrumentos y aquellos otros que resulten necesarios para el mejor fin de la labor voluntaria poniéndolo a disposición de las entidades de voluntariado y facilitando la gestión del voluntariado y la actividad voluntaria.

b)

Elaborar de forma colaborativa junto a las Administraciones públicas de Extremadura recursos públicos y privados de voluntariado, así como con las entidades de voluntariado de Extremadura mapas territoriales de voluntariado basados en el catálogo de actividades voluntarias.

4. Reglamentariamente se desarrollará su organización, composición y funciones. En la composición del observatorio se deberá respetar la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 47. Registro Central de Entidades de Voluntariado.

1. El Registro Central de Entidades del Voluntariado tiene como finalidad servir de instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado de la comunidad autónoma de Extremadura, pudiendo solicitar la inscripción en el mismo las entidades que desarrollan programas de promoción y fomento del voluntariado.

2. En este registro se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y en normas de desarrollo. En el caso de que se trate de entidades de carácter nacional, tendrán que acreditar disponer de delegaciones permanentes en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

3. La inscripción será requisito indispensable para recabar asistencia técnica y demás apoyos específicos.

4. Reglamentariamente se desarrollarán los objetivos, funciones, procedimiento, organización y modelo de gestión de este registro.

Artículo 48. Escuela de Administración Pública de Extremadura: formación y conocimiento del voluntariado.

1. La Escuela de Administración Pública desarrollará, en coordinación con la consejería a la que se encuentre adscrita la misma, la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado y el Consejo Extremeño del Voluntariado, líneas de conocimiento dirigidas a la formación permanente del voluntariado y, en especial, la formación de los empleados públicos en esta materia.

2. Reglamentariamente se desarrollará el protocolo, planificación, modelo y tipo de actividades formativas de las citadas líneas de conocimiento.

Artículo 49. Red extremeña para las actividades voluntarias colaborativas.

La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de profundizar estrategias de coworking y otras metodologías colaborativas, impulsará instrumentos y herramientas tecnológicas donde promocionar proyectos, servicios compartidos y colaborativos para las entidades del voluntariado y las personas voluntarias en Extremadura, y desarrollar de este modo una red extremeña para las actividades voluntarias colaborativas.

Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.

La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regirá por su normativa específica, aplicándose la presente ley con carácter supletorio.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y demás normativa estatal de desarrollo.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.

Las entidades que dispongan de personal voluntario a la entrada en vigor de esta ley, deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo máximo de dieciocho meses.

Disposición transitoria segunda. Estatuto del voluntariado de Extremadura.

Hasta que se proceda, conforme a la disposición final primera, a realizar las adaptaciones y desarrollos reglamentarios necesarios en un plazo de seis meses, continuará en vigor el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, respecto de aquel contenido que no resulte contrario a lo establecido en la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. Queda derogada expresamente la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adopte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley. Y, en particular, a través de la consejería con competencias en materia de fomento de voluntariado, deberá realizarse la adaptación y desarrollo reglamentario necesario de la adecuación del Estatuto del Voluntariado de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, serán de aplicación automática los apartados 2 y 3 del artículo 13; la letra g del artículo 23; y los artículos 24 y 29.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 11 de octubre de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.