Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019

Rango Ley
Publicación 2019-02-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, cuarenta y tres artículos, catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, así como dos anexos.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2019, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.

Cinco. Las normas sobre gastos de personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

Este título, relativo a las normas sobre gastos de personal, se ha redactado teniendo en cuenta la firma del II Acuerdo para la mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo suscrito a nivel nacional el 9 de marzo de 2018, el cual, recoge una serie de medidas que suponen el reconocimiento de la aportación realizada por los empleados y empleadas al servicio de las Administraciones Públicas por haber contribuido a la mejora de la situación económica presupuestaria.

Estas medidas se concretan con carácter básico en las leyes de Presupuestos Generales del Estado por lo que esta Ley de Presupuestos se hace eco de las mismas en aspectos tan importantes como la subida de retribuciones que el 2018 ha supuesto un incremento del 1,75% así como el incremento de la tasa de reposición de efectivos al tiempo que se pone en marcha un proceso de estabilización del empleo temporal que permite una mejora de la ordenación de los efectivos de las Administraciones Públicas dotando de estabilidad profesional a quienes participan en la prestación de los servicios públicos.

Si bien durante el ejercicio 2019 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en el plan de pensiones de empleo del Gobierno de Cantabria, se mantiene la posibilidad de suscribir contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas de la jubilación dentro de los límites de la masa salarial.

Como novedad, en materia de acción social se reanudan los anticipos de nómina con objeto de mejorar las condiciones sociales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo que respecta a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo se suprime la limitación de justificar la financiación de los puestos afectados con el fin de facilitar la elaboración de relaciones de puestos de trabajo y estructura orgánica acordes a las necesidades de distintas unidades administrativas sin perjuicio de la necesidad de dotación presupuestaria en el momento en que se produzca la cobertura de puestos de trabajo afectados. Se mantiene la posibilidad de adaptar fichas de puestos de trabajo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno con el fin de agilizar los procedimientos administrativos.

Figura la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables. E igualmente la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público institucional. Se incluyen normas retributivas particulares relativas a los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

En el ámbito de los procesos selectivos que puedan integrar la Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2019, como sucede con el incremento retributivo, se estará a la expectativa de la fijación con carácter básico por parte del Estado de las directrices plasmadas en la tasa de reposición de efectivos que permita la cobertura de las necesidades de personal de la Administración Autonómica conjugada con el esfuerzo tendente a la optimización de los recursos humanos existentes y el control del gasto.

Permanecen inalteradas las medidas limitativas sobre cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, continuando la vigencia de la prohibición de los mismos salvo que, excepcionalmente, tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Se hace hincapié en el principio fundamental a la hora de la gestión de los recursos humanos de que se cubran las necesidades de personal mediante la más eficaz organización, asignación y redistribución de los empleados públicos ya incorporados a las Unidades; así como que la incorporación de nuevos efectivos o la cobertura temporal de puestos se limite a lo estrictamente necesario para el mantenimiento de los servicios y el logro de los objetivos.

Por último, este Título V recoge, entre otras, las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Catorce disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles, pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta y tres artículos de la Ley. Entre ellas, la disposición adicional decimocuarta establece la salvaguarda legal del mantenimiento y dotación anual del Fondo de Cooperación Municipal para los ayuntamientos de Cantabria.

La Constitución Española en su artículo 140 establece la autonomía de los municipios y su artículo 142 recoge que « las Haciendas Locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas», añadiendo que éstas « se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los Estados y de las Comunidades Autónomas».

La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera de los municipios, según establece el art. 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los arts. 36 y 40 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias en materia de Administración Local y, en concreto, en relación con el Fondo de Cooperación Municipal y con otros instrumentos de naturaleza similar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puesto de Trabajo de la Presidencia y del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

La necesidad manifestada por los propios municipios de que dicha cooperación no se circunscribiera únicamente al ámbito de las inversiones, sino también a los gastos de funcionamiento de las corporaciones, dio lugar a la aprobación del Decreto 109/2006, de 26 de octubre, mediante el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal (FCM).

TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I. De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, que están integrados por:

a)

El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como sección 16 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b)

El presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

c)

El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

d)

El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

e)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

f)

El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

g)

El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

h)

El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

i)

El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

j)

El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.

k)

El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

l)

El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria.

m)

El presupuesto de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.

ñ) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.

n)

El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.

o)

El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.

p)

El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

r)

Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.

Artículo 2. Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil ochocientos cincuenta millones novecientos noventa y nueve mil setecientos setenta y tres euros (2.850.999.773 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

Políticas de gastos Políticas de gastos Euros
11 JUSTICIA 32.306.214
13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 15.060.394
14 POLÍTICA EXTERIOR 3.746.385
23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 236.960.421
24 FOMENTO DEL EMPLEO 98.443.330
26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 21.193.026
31 SANIDAD 874.227.540
32 EDUCACIÓN 581.467.961
33 CULTURA 31.311.809
41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 52.676.344
42 INDUSTRIA Y ENERGÍA 39.822.161
43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES 25.169.173
45 INFRAESTRUCTURAS 252.966.865
46 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 8.697.745
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 34.022.798
91 ALTA DIRECCIÓN 9.678.644
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 46.795.401
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 19.303.992
95 DEUDA PÚBLICA 467.149.570

Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los Organismos Autónomos y Entidades Autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por Organismo Autónomo y Entidad son los siguientes:

Organismos autónomos y entidades autonómicas Euros
CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA 1.524.044
OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 1.388.086
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 3.093.892
INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA 963.789
AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 9.966.700

Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del sector público institucional y resto de entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2019 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a dos mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y tres mil trescientos veintiún euros (2.853.763.321 €).

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán:

a)

Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios públicos y otros ingresos).

b)

Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).

c)

Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del presupuesto de ingresos.

d)

Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX del presupuesto de ingresos, por importe de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos ochenta y dos mil setecientos dieciocho euros (454.282.718 €).

CAPÍTULO II. Beneficios fiscales

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y DOS EUROS (154.813.052€). Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo II a este texto articulado.

TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión

Artículo 5. No disponibilidad de créditos.

Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de Gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de Cantabria, 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa básica.

Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:

a)

En el Capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154 «Productividad personal estatutario factor fijo»; y 155 «Productividad personal estatutario factor variable».

b)

En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos»; 227.99 «Otros».

c)

Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

d)

Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.

e)

Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los siguientes créditos:

Uno. Aplicables a todas las Secciones Presupuestarias y Organismos Autónomos:

a)

Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b)

Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.

c)

Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme.

d)

Los destinados al pago de valoraciones y peritajes.

e)

Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.

f)

Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.

Dos. En la Sección 02 «Presidencia y Justicia»:

a)

Los créditos 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio» y 02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» y 02.09.112M.487 «Justicia Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores», destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

Tres. En la Sección 03 «Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social»:

a)

El crédito 03.00.451M.610.22 «Fondo de derribos».

b)

Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03, 03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.01 y 03.03.322B.743.02, destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.

c)

El crédito 03.07.232D.481 «Ayudas a Madres».

d)

El crédito 03.07.232B.489 «Ayudas a víctimas de violencia de género».

Cuatro. En la Sección 04 «Obras Públicas y Vivienda»:

a)

Los créditos 04.05.261A.481 «Ayudas a inquilinos para pagos de rentas de viviendas», 04.05.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional», 04.05.261A.600.01 «Edificios destinados al uso general» destinado a la adquisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al alquiler social y 04.05.261A.781.03 «Rehabilitación de viviendas y edificios» destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargo a los fondos recibidos del Plan Estatal.

b)

El crédito 04.08.453A.764 «Ejecución de proyectos de obra pública en el periodo 2018-2019».

Cinco. En la Sección 09 «Educación, Cultura y Deporte»:

a)

El crédito 09.07.323A.229.05 «Programa de gratuidad de libros de texto».

b)

El crédito 09.07.322A.481 «Financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos».

Seis. En la Sección 11 «Servicio Cántabro de Salud»:

a)

El crédito 11.20.312A.143.51 «Intensificación de la actividad investigadora del personal estatutario».

Siete. En la Sección 13 «Servicio Cántabro de Empleo»:

a)

Los créditos 13.00.241A.472, 13.00.241A.481, 13.00.241A.482 destinados a la Formación e Inserción profesional.

b)

Los créditos 13.00.241M.461, 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02 y 13.00.241M.471.04, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02, 13.00.241M.475, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, 13.00.241M.487.02 y 13.00.241M.781, destinados a la Promoción del empleo y la inserción laboral.

c)

El crédito 13.00.241N.482, destinado a la Intermediación laboral y orientación profesional.

Ocho. En la Sección 14 «Deuda Pública»:

a)

Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

Nueve. En la Entidad Autonómica de Derecho Público «Agencia Cántabra de Administración Tributaria»:

a)

El crédito 01.01.932A.226.17 «Remuneraciones a Agentes mediadores independientes. Registradores de la Propiedad. Recaudadores».

Artículo 8. Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Tres. El Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.

Cuatro. El Gobierno de Cantabria adjuntará un informe sobre el grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos, en la documentación remitida al Parlamento de Cantabria previa a la celebración de la Comisión de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 9. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, es el fijado en el Anexo I de esta Ley.

Las unidades concertadas de formación profesional básica, de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos establecidos en el Anexo I de la presente Ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.

Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos fijadas en la presente Ley.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2019.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2019. La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 ó 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo I, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía global resultante.

Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tengan concertadas.

Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos que se determinen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que en el mismo se establezcan.

Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecido en la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1, de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley. En el caso de que se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la dotación será la proporcional al número de horas concertadas.

En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas de los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter general para cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales.

Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobre ordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.

Las cantidades correspondientes al módulo de «Otros gastos» podrán incrementarse para la atención de necesidades justificadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural, de la atención al alumnado con necesidades educativas específicas o de la realización de experiencias pedagógicas que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo.

Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación, que establece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirán por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los centros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollo de los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley, para la Formación Profesional Aprendizaje de Tareas.

Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.600 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.

La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I.

Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.

Artículo 10. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2019 por importe de cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento diecisiete euros (43.847.117 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente y de dieciocho millones treinta y cinco mil tres euros (18.035.003 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas. También están excluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público se establezca por la legislación aplicable para el año 2019.

CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos de entidades públicas

Artículo 11. Consorcios.

Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario y por este periodo, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la legislación básica estatal.

Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.

Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómica que deban satisfacer las Entidades de Derecho público podrán ser exaccionadas mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias.

Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Corporación.

Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.

Artículo 13. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la comunicación al Parlamento de Cantabria.

TÍTULO III. De las operaciones de endeudamiento

CAPÍTULO I. Del endeudamiento de la administración general

Artículo 14. Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2019, no supere en más de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (39.400.000 €) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2018.

Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientes razones:

a)

Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2018 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.

b)

En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

c)

En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tres. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2019 no podrá superar los CIEN MILLONES DE EUROS (100.000.000 €).

Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podrán utilizarse para la refinanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.

Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podrá superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de la cartera de endeudamiento.

Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Siete. Se faculta a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para llevar a cabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultado el titular de dicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa para la instrumentación de esta medida.

Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelación, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones, será autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, contabilizándose tanto el ingreso como el gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.

Artículo 15. Formalización de las operaciones.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, supletoriamente y previa su autorización escrita, el titular de la Dirección General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente capítulo.

CAPÍTULO II. Del endeudamiento del resto de entidades del sector público

Artículo 16. De las operaciones de prórroga y refinanciación.

Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Artículo 17. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y demás entes de derecho público.

En aplicación del artículo 108 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2019, al Instituto de Finanzas de Cantabria, por diez millones de euros (10.000.000 €).

Artículo 18. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público.

Uno. En aplicación del artículo 109 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el 2019 a:

a)

Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN), por importe de diez millones de euros (10.000.000 €).

b)

Sociedad Regional para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN), por importe de cinco millones de euros (5.000.000 €).

Artículo 19. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Artículo 20. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio ICAF, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.

TÍTULO IV. Modificaciones de los presupuestos generales

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 21. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Finanzas de Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de la Ley de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se refiera, así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

a)

Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.

b)

Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa, servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

c)

Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

d)

La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I, «Gastos de Personal», será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de educación. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de ésta.

Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1. c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera determinando la procedencia y la cuantía.

Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma haya sido nombrada «Coordinador principal» de determinados proyectos europeos.

Diez. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la minoración de créditos de naturaleza ampliable mediante transferencias de crédito, siempre y cuando no hayan sido previamente ampliados y, justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. En todo caso una vez minorados por una transferencia de crédito no podrán ser posteriormente ampliados.

CAPÍTULO II. De las competencias del Parlamento de Cantabria

Artículo 22. De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno de Cantabria.

Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la Ley de Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO III. Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General

Artículo 23. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.

Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2018 se determinará:

a)

El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.

b)

El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

c)

El resultado presupuestario.

Dos. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2018 antes del 30 de junio de 2019.

Tres. El estado de Liquidación del Presupuesto de 2018 será remitido al Parlamento de Cantabria antes del 15 de julio de 2019.

Cuatro. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2018 será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2019.

TÍTULO V. Normas sobre gastos de personal

CAPÍTULO ÚNICO. De los regímenes retributivos

Artículo 24. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.

Uno. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad, en los términos por ellas fijados, de las normas estatales dictadas con carácter básico en materia retributiva y de fondos adicionales de masa salarial para el año 2019.

Dos. En el ejercicio 2019, la masa salarial del personal laboral no se verá incrementada.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal laboral en 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Tres. Durante el ejercicio 2019 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignaciones presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial.

Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2019 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2019, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo TREBEP Sueldo — Euros Trienios — Euros
A1 13.814,04 531,48
A2 11.944,68 433,32
B 10.441,20 380,28
C1 8.968,44 327,96
C2 7.464,12 223,20
Agrupaciones Profesionales 6.831,60 168,00
b)

Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2019, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

Grupo/Subgrupo TREBEP Sueldo — Euros Trienios — Euros
A1 710,36 27,33
A2 725,95 26,33
B 752,01 27,40
C1 645,94 23,60
C2 616,34 18,42
Agrupaciones Profesionales 569,30 14,00

Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

– Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP.

– Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP.

– Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP.

– Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP.

– Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP.

Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.

Diez. Con objeto de mejorar las condiciones sociales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se reanudan los anticipos de nómina. El régimen jurídico aplicable será el recogido por la normativa específica del ámbito sectorial correspondiente.

Once. Las indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio aplicables al personal señalado en el artículo 2 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, y las correspondientes al personal laboral, no experimentarán ningún incremento respecto a 2018.

Doce. Los apartados Uno a Nueve del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigentes al amparo de los artículos 149.1. 13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público institucional.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2019, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual:

Euros
Presidente del Gobierno 61.793,43
Vicepresidente del Gobierno 60.389,28
Consejero del Gobierno 58.984,73

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2019 referidas a doce mensualidades, las siguientes:

a)

Sueldo: 14.138,27 euros.

b)

Complemento de destino: 15.585,84 euros.

c)

Complemento específico: 27.070,73 euros.

Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

Interventor General: 53.839,42 euros.

Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud: 40.909,45 euros.

Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2019, referidas a doce mensualidades, las siguientes:

a)

Sueldo: 14.138,27 euros.

b)

Complemento de destino: 12.414,49 euros.

c)

Complemento específico: 25.934,80 euros.

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2019 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.

Siete. El apartado Uno del artículo 24 será aplicable a las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en el apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en el artículo 27. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.

Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán experimentar incremento alguno respecto a las a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. En el año 2019 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas en el artículo 24. Cuatro a) de la presente Ley.

b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 24. Cuatro b) de la presente Ley.

Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el apartado primero del artículo 24 de esta Ley.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Euros
30 12.701,18
29 11.392,47
28 10.913,56
27 10.434,28
26 9.154,61
25 8.121,81
24 7.642,65
23 7.163,84
22 6.684,46
21 6.206,04
20 5.764,77
19 5.470,55
18 5.175,97
17 4.881,54
16 4.587,84
15 4.293,02
14 3.998,94
13 3.704,12
12 3.409,67
11 3.115,35
10 2.821,28
9 2.674,18
8 2.526,58
7 2.379,61
6 2.232,38
5 2.085,15
4 1.864,46
3 1.644,37
2 1.423,40
1 1.202,82
d)

El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 24 de esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.

e)

Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente incremento de manera global respecto al existente a 31 de diciembre de 2018, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno del artículo 24 de esta Ley.

f)

No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad, excepto aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 29. Cinco de la presente Ley.

g)

No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo o que participe, durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019, en la elaboración o coordinación de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de Cantabria; en la elaboración de los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materiales e-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos docentes; o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.

h)

Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Dos. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.

Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público institucional.

Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 26. Uno. b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios interinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias a percibir serán las correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.

Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previsto en el artículo 24. Diez de la presente Ley.

Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

No serán de aplicación las cláusulas contenidas en los Convenios Colectivos, ni derivadas de la negociación colectiva que establezcan cualquier tipo de incremento.

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