Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019

Rango Ley
Publicación 2019-02-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la Sección 3 «Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social».

Disposición transitoria tercera. Creación de Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos administrativos limitativos.

En caso de creación de Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos administrativos limitativos durante el 2019, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para facilitar la gestión presupuestaria de los créditos asignados a estos entes y para definir una nueva estructura presupuestaria con creación de Secciones Presupuestarias y programas presupuestarios en caso de estimarse necesario.

Durante el ejercicio 2019, las limitaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley de Cantabria 14/2006, de Finanzas de Cantabria no serán de aplicación a los créditos presupuestarios de estos Entes, ni a los que tengan consignados a su favor las consejerías de adscripción.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Uno. Queda derogada la Disposición adicional undécima de la Ley 8/2017 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2018.

Dos. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del Artículo 47 quedando con la siguiente redacción:

«2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 76 quedando con la siguiente redacción:

«2. De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y normativa de desarrollo, quienes sean titulares de las Consejerías y de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada o de quien tenga encomendada la Intervención Delegada de la Consejería a la que se encuentre adscrito en el segundo caso, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija. A este respecto se determinarán los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se aplicarán los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al Presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 21 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 40, de 28 de diciembre de 2018)

ANEXO I. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2019, de la siguiente forma:

Educación Infantil y Educación Primaria Educación Infantil y Educación Primaria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 35.138,57
Gastos variables 3.937,15
Otros Gastos 6.071,46
Importe total anual 45.147,18
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de: Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de:
Educación obligatoria Educación obligatoria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 35.138,57
Gastos Variables 3.937,15
Otros Gastos 3.161,97
Importe total anual 42.237,69
Educación Especial Educación Especial
Educación Básica/Primaria:
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales 35.138,57
Gastos variables 3.937,15
Otros Gastos 6.476,27
Importe total anual 45.551,99
Personal Complementario Personal Complementario
Psíquicos 21.027,15
Autistas 17.056,26
Auditivos 19.564,94
Plurideficientes 24.282,88
Programas de Transición a la vida adulta Programas de Transición a la vida adulta
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 70.277,14
Gastos variables 5.165,86
Otros Gastos 9.226,29
Importe total anual 84.669,29
Personal Complementario Personal Complementario
Psíquicos 33.572,76
Autistas 30.028,70
Auditivos 26.012,23
Plurideficientes 37.332,50
Educación Secundaria Obligatoria: Educación Secundaria Obligatoria:
I. Primer y Segundo curso (maestros): I. Primer y Segundo curso (maestros):
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 44.158,35
Gastos variables 4.631,74
Otros Gastos 7.892,96
Importe total anual 56.683,05
I. Primer y segundo curso I. Primer y segundo curso
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 48.939,75
Gastos variables 7.826,91
Otros Gastos 7.892,96
Importe total anual 64.659,62
II. Tercer y cuarto curso: II. Tercer y cuarto curso:
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 55.464,87
Gastos variables 8.870,50
Otros Gastos 8.711,79
Importe total anual 73.047,16
Bachillerato Bachillerato
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 66.974,39
Gastos variables 10.696,77
Otros Gastos 9.603,99
Importe total anual 87.275,15
Ciclos Formativos Ciclos Formativos
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 61.600,66
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso 61.600,66
Segundo curso 61.600,66
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 56.862,17
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 56.862,17
Segundo curso 56.862,17
II. Gastos variables II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 6.985,59
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso 6.985,59
Segundo curso 6.985,59
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 6.940,38
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 6.940,38
Segundo curso 6.940,38
III Otros gastos III Otros gastos
Grupo 2. Ciclos formativos de: Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados auxiliares de Enfermería Cuidados auxiliares de Enfermería
Primer curso 12.829,96
Segundo curso 2.467,89
Grupo 6. Ciclos formativos de: Grupo 6. Ciclos formativos de:
Actividades Comerciales
Gestión Administrativa
Administración y Finanzas
Asistencia a la Dirección
Gestión de Ventas y Espacios Comerciales
Comercio Internacional
Integración Social
Transporte y Logística
Proyectos de Obra Civil
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
Peluquería y Cosmética Capilar
Peluquería
Administración de Sistemas Informáticos en Red
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
Dietética
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
Farmacia y Parafarmacia
Educación Infantil
Guía, Información y Asistencia Turística
Proyectos de Edificación
Atención a Personas en Situación de Dependencia Marketing y Publicidad Documentación y Administración Sanitarias Higiene Bucodental Radiodiagnóstico y Densitometría
Primer curso 9.503,47
Segundo curso 11.480,28
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Equipos Electrónicos de Consumo
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
Instalaciones Eléctricas y Automáticas
Sistemas Microinformáticos y redes
Instalaciones de Telecomunicaciones
Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación
Prótesis Dentales
Energías Renovables
Primer curso 11.704,81
Segundo curso 13.360,60
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
Instalación y Amueblamiento
Carrocería
Electromecánica de Vehículos Automóviles
Automoción Artes Plásticas y Diseño en Fotografía
Primer curso 13.766,97
Segundo curso 15.274,19
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Mecanizado
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas
Primer curso 15.924,56
Segundo curso 17.075,90
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
Primer curso 19.419,92
Segundo curso 20.552,85
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso) 50.946,53
Gastos variables (Primer y segundo curso) Otros Gastos (Primer y segundo curso) 6.879,71
Servicios administrativos 9.442,69
Agrojardinería y composiciones florales 10.026,17
Actividades agropecuarias 10.026,17
Aprovechamientos forestales 10.026.17
Artes gráficas 11.550,16
Servicios Comerciales 9.442,69
Reforma y mantenimiento de edificios 10.026,17
Electricidad y Electrónica 10.026,17
Fabricación y montaje 12.375,17
Cocina y restauración 10.026,17
Alojamiento y lavandería 9.399,53
Peluquería y estética 8.918,09
Industrias alimentarias 8.918,09
Informática y comunicaciones 11.279,44
Acceso y conservación de instalaciones deportivas Informática de oficinas 9.843,25 11.279,44
Actividades de panadería y pastelería Carpintería y mueble Actividades pesqueras Instalaciones electrotécnicas y mecánicas Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel Fabricación de elementos metálicos Tapicería y cortinaje Actividades domésticas y limpieza de edificios Mantenimiento de vehículos Mantenimiento de viviendas Vidriería y alfararería Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 10.026,17 10.890,43 12.375,17 10.026,17 8.918,09 10.890,43 8.918,09 10.026,17 10.890,43 10.026,17 12.375,17 10.890,43

ANEXO II. Previsión beneficios fiscales Comunidad Autónoma de Cantabria 2019

Concepto Previsión ingresos B.º Fiscales 2019 %
IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Deducción por arrendamiento vivienda habitual 1.205.976 0,23
Deducción por cuidado de familiares 1.357.264 0,26
Deducción por obras de mejora en vivienda 3.987.907 0,76
Deducción por donativos a fundaciones 231.228 0,04
Deducción por acogimiento familiar de menores 11.689 0,00
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones nuevas 6.002 0,00
Deducción por gastos de enfermedad 5.352.497 1,02
TOTAL 524.304.550 12.152.563 2,32
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Beneficio Fiscal mínimo exento 13.566.997 55,38
Exenciones 2.092.912 8,54
TOTAL 24.500.000 15.659.909 63,92
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones en B.I. por Sucesiones 48.524.809 97,05
Reducciones en B.I. por Donaciones 62.762 0,13
B.º por Bonificaciones Sucesiones 33.396.212 66,79
B.º por Bonificaciones Donaciones 1.735.084 3,47
TOTAL 50.000.000 83.718.867 167
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS 4.000.000 s/d
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 537.964.470 s/d
I. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD I. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD I. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD I. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD
TRANSMISIONES ONEROSAS 101.500.000 11.125.735 10,96
B.º tipo reducido 8.191.824 8,07
B.º exentos 843.084 0,83
B.º vehículos 1.194.182 1,18
Reducciones 813.725 0,80
Bonificaciones 82.845 0,08
Deducciones 75 0,00
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 29.000.000 7.904.310 27,26
B.º tipo reducido 43.225 0,15
B.º exentos 7.450.237 25,69
B.º Reducciones 410.764 1,42
B.º deducciones 84 0,00
OPERACIONES SOCIETARIAS 140.000 93.061 66,47
B.º exentos 96.061 66,47
TOTAL 130.640.000 19.123.105 14,64
IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO
Juego Bingos 2.200.000
Juego Casinos 200.000
Juego Máquinas 13.100.000 212.220 1,62
Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias 300.000
Juego electrónico 2.200.000
TOTAL 18.000.000 212.220 1,18
IMPUESTO S/ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS 7.410.240 s/d
CANON DE SANEAMIENTO 32.000.000 235.782 0,74
DEPÓSITO RESIDUOS 500.000 326.338 65,27
TASAS 38.549.865 4.261.162 11,05
TOTAL PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES 2019 1.498.509.125 154.813.052 10,33

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