Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

Rango Ley
Publicación 2019-12-19
Última actualización 2019-11-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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3. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más una de las personas que lo integren. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza realizada por el Comité Ejecutivo, por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de la Cámara y en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcación.

4. Quien ocupe la Secretaría General dirigirá todos los servicios de la Cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el Comité Ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las Cámaras dispongan la creación de una Dirección Gerencia.

5. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituida la persona que ocupe la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad.

Artículo 26. De la Dirección Gerencia.

1. La persona que ostente la Dirección Gerencia será nombrada y cesada por el Pleno, a propuesta de la Presidencia, mediante acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren. La revocación de su nombramiento tendrá como fin garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. La persona que ostente la Dirección Gerencia deberá poseer una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente y su puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá a la Dirección Gerencia, con independencia de las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, salvo las funciones atribuidas a la Secretaría General.

3. Cuando no exista Dirección Gerencia, las funciones de la misma serán asumidas por la Secretaría General.

Artículo 27. De la Contaduría.

1. En las Cámaras de Andalucía podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría, consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. Esta figura vendrá contemplada en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

2. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.

Artículo 28. Régimen jurídico del personal.

1. Todas las personas al servicio de las Cámaras de Andalucía, incluida quien ocupe la Secretaría General, y las personas que ocupen cargos de alta dirección, quedarán sujetas a la normativa laboral vigente.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas a las personas que ocupen cargos de alta dirección al servicio de la Cámara.

3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara establecerá el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

4. Quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

5. Anualmente, el Pleno de cada Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

6. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas de la Cámara para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.

7. Las Cámaras de Andalucía están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO IV. Reglamento de Régimen Interior, Código de Buenas Prácticas y Memoria Anual

Artículo 29. Aprobación y modificación del Reglamento del Régimen Interior.

1. Cada Cámara se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado provisionalmente por el Pleno por mayoría absoluta y habrá de remitirse a la Consejería competente en materia de Cámaras, que resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también promover su modificación, con indicación, en su caso, de los motivos que la justifiquen. El procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interior deberá observar los mismos trámites que los previstos para su aprobación.

2. Los reglamentos de régimen interior de las Cámaras de Andalucía se considerarán aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no hubiera denegado expresamente su aprobación o promovido su modificación.

3. En el supuesto de que la Consejería competente en materia de Cámaras, de oficio o como consecuencia de la presentación de un Reglamento de Régimen Interior, promoviera su modificación, deberá señalar el plazo, no inferior a dos meses, para el envío de un nuevo Reglamento, su modificación o las alegaciones que se estimen oportunas.

Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya recibido la nueva propuesta o cuando la misma no se ajuste a la modificación requerida, la Consejería competente en materia de Cámaras redactará la propuesta concreta de Reglamento o modificación y la someterá a consideración de la Cámara por un plazo de un mes, a contar desde que se hubiera notificado esta, y solo podrá aprobarse si no existe oposición expresa de la Cámara. En caso de oposición expresa, se prorrogará el anterior Reglamento.

Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificación propuesta, se entenderán estimadas estas o aprobada la modificación cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentación en el registro de la Consejería competente en materia de Cámaras.

4. Los actos acordando la aprobación o modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras de Andalucía serán publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Artículo 30. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.

1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos:

a)

La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de las personas que integran el Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.

b)

Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales.

c)

Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara.

d)

Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara.

e)

Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

f)

Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente Ley o su normativa de desarrollo.

2. El Reglamento de Régimen Interior determinará las funciones del Pleno que resulten indelegables. Serán en todo caso indelegables:

a)

El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.

b)

La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a efectos de su aprobación definitiva.

c)

La aprobación inicial del presupuesto y el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.

d)

La aprobación de las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de la Cámara.

3. Se incluirán como anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.

Artículo 31. Código de Buenas Prácticas.

1. Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Practicas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

2. Será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de Cámaras para su conocimiento y ser publicado en la página web de la Cámara.

3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes extremos:

a)

Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.

b)

Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c)

Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

Artículo 32. Memoria Anual.

Con carácter anual, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras elaborarán una memoria que recoja la globalidad de las actuaciones y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el Pleno de la Cámara, remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras, junto con la liquidación del presupuesto, con información estadística desagregada por sexo, cuando ello corresponda.

CAPÍTULO V. Régimen Electoral

Artículo 33. Regulación del Procedimiento Electoral.

1. El sistema electoral de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras se regirán por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como por la normativa autonómica que les resulte de aplicación.

2. Con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 34. Censo electoral.

1. El censo electoral de las Cámaras de Andalucía estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias. Dicho censo se clasificará en grupos y categorías de epígrafes homogéneos, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá determinar, mediante orden, los criterios de la representación, la estructura y composición del censo electoral.

2. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero, utilizando a tales efectos la información del censo público de empresas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

3. Abierto el proceso electoral y realizada la convocatoria de elecciones por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras, cada Cámara de Andalucía deberá exponer al público sus respectivos censos electorales en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.

4. Las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas de los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca.

Corresponderá al Comité Ejecutivo resolver las reclamaciones a que hace referencia el párrafo anterior en el plazo que reglamentariamente se determine.

5. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la normativa autonómica vigente.

Artículo 35. Derecho de sufragio activo y pasivo.

1. Las personas integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

2. Para ser persona electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incursa en ninguna causa legal que impida dicha condición, incluidos el concurso fraudulento o condena por delito económico, cuando haya recaído sentencia firme, así como aquellos otros requisitos que se establezcan por la normativa que resulte de aplicación.

3. Para ser persona elegible a las Vocalías del Pleno, se deberán reunir los requisitos que se regulen reglamentariamente, además de los previstos en el artículo 17.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Artículo 36. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, abierto el proceso electoral por el Ministerio competente por razón de la materia, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, corresponderá a la Consejería competente en materia de Cámaras, mediante orden, la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Andalucía, que se publicará, al menos con treinta días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Dicha convocatoria de elecciones tendrá lugar cada cuatro años.

2. Cada Cámara dará publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales, en sus delegaciones, en su página web y por los medios de comunicación que considere más oportunos.

3. En la convocatoria se hará constar la sede de la Junta Electoral, los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, propuestos por cada Cámara, la sede de cada uno de ellos, así como los plazos para el ejercicio del voto por correo, del voto electrónico y los modelos de documentos para el voto por correo.

Artículo 37. Voto por correo postal o electrónico.

Podrá emitirse el voto por correo postal o electrónico y, en este último caso, se deberá contar con un certificado electrónico reconocido o cualificado, almacenado en un dispositivo seguro.

Reglamentariamente se regularán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico.

Artículo 38. Órganos de gobierno en funciones.

1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía continuarán en el ejercicio de sus funciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos o, en su caso, hasta la designación por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, de la Comisión Gestora referida en el artículo 54 de la presente Ley.

2. Durante este periodo, los órganos de gobierno en funciones deberán limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinaria de la Cámara, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones necesarias para el funcionamiento normal de las Cámaras de Andalucía y para el cumplimiento de sus funciones.

3. Para la adopción de cualquier otro acuerdo, debidamente justificado, en especial los que puedan comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, se requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Cámaras, que deberá resolver y notificar en el plazo máximo de 15 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá desestimada por silencio administrativo.

CAPÍTULO VI. Régimen Económico y Presupuestario

Artículo 39. Recursos de las Cámaras.

1. Para la financiación de sus actividades, las Cámaras de Andalucía dispondrán de los siguientes recursos e ingresos:

a)

Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b)

Las cuotas o aportaciones voluntarias de empresas, entidades comerciales o electoras.

c)

Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d)

Los legados y donativos que pudieran percibir.

e)

Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.

f)

Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales autonómicos.

g)

Las subvenciones públicas consignadas, en su caso, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía en líneas nominativas o finalistas.

h)

Los que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España asigne a través de los planes camerales de internacionalización o competitividad, contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y los de ámbito específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplados en la presente Ley.

i)

Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las empresas.

j)

Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos.

k)

Los que provengan de los convenios de colaboración y encomienda de gestión previstos en los artículos 5 y 6, siempre que se destinen al ejercicio de las funciones público-administrativas previstas en el artículo 4.

l)

Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenios o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Todas las subvenciones públicas que perciban las Cámaras de Andalucía irán destinadas a realizar las funciones público-administrativas encomendadas en el artículo 4, sin que puedan beneficiar a las mismas en el desarrollo de las actividades privadas que presten en régimen de libre competencia.

3. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, en los términos y con las excepciones contempladas en el artículo 51.2 y en la normativa que lo desarrolle.

Artículo 40. El presupuesto.

1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, que supervisará sus cuentas anuales y liquidaciones.

2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y los créditos previstos para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.

3. Los fondos públicos percibidos por las Cámaras de Andalucía se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

4. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizar un presupuesto extraordinario.

Artículo 41. Elaboración del presupuesto.

1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Consejería competente en materia de Cámaras en las instrucciones que se dicten al efecto, así como de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras.

La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional.

2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados, y responsabilidad en la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras de Andalucía mantener una situación de equilibrio presupuestario.

Además, se considerará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación y ejecución del presupuesto, estableciendo objetivos, medidas e indicadores acordes a ello.

Artículo 42. Aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto deberá ser presentado a la Consejería competente en materia de Cámaras, antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación:

a)

Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, en la que deberán mencionarse las medidas oportunas para corregir las desviaciones detectadas en la ejecución presupuestaria, las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que participe, directa o indirectamente, la Cámara correspondiente, los convenios de colaboración suscritos con contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de la Cámara en unos y otros.

b)

Programa de actuación e inversiones previstas.

c)

Programa de financiación de sus actuaciones.

d)

Contabilidad diferenciada de sus actividades públicas y privadas.

2. El proyecto de presupuesto junto con la documentación indicada en el apartado anterior, en los diez días siguientes a la aprobación provisional de la propuesta por el Pleno de la Cámara, se elevará, por la Presidencia de la misma, para su aprobación definitiva, a la Consejería competente en materia de Cámaras.

3. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá aprobar en su integridad el presupuesto, pudiendo condicionar dicha aprobación a la introducción de modificaciones por la Cámara. También podrá rechazar su aprobación de manera motivada.

5. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

6. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.

7. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones, actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar un presupuesto extraordinario que, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras y se entenderá aprobado si no hay oposición por parte de esta en el plazo de un mes desde su presentación.

Artículo 43. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley y demás normativa que la desarrolle.

2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el ejercicio.

Artículo 44. Incumplimiento de los principios presupuestarios.

En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el artículo 41.2, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo máximo de un mes.

Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Consejería competente en materia de Cámaras estimara que las mismas fueran insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones público-administrativas establecidas en el artículo 4, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Andaluz de Cámaras:

a)

Trasladar al Consejo Andaluz de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.

b)

Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Andaluz de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales autonómicos en la Cámara advertida.

Artículo 45. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.

1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su Corporación, aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan de Contabilidad aplicable, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los siguientes documentos:

a)

Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.

b)

Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realización.

c)

Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Cámara.

d)

Las notas del balance.

e)

Cuentas diferenciadas de la actividad público-administrativa y de la actividad privada.

f)

En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al ochenta por ciento del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.

2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien denegándolas, antes del 30 de junio.

3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días siguientes a partir de su adopción a la Consejería competente en materia de Cámaras para su supervisión definitiva. Se darán por supervisadas las cuentas si, transcurridos tres meses desde su recepción, no mediara observación alguna. La no conformidad en plazo, por la Consejería competente en materia de Cámaras, de la liquidación del presupuesto, por causa imputable a la Cámara, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, con los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 42.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.

5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras de Andalucía en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras de Andalucía deberán indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

Artículo 46. Superior fiscalización.

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras de Andalucía procedentes de las diversas Administraciones Públicas corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Artículo 47. Transparencia.

1. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar las Cámaras de Andalucía, las mismas mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

2. Las Cámaras de Andalucía estarán obligadas a comunicar a la Consejería competente en materia de Cámaras y a hacer públicas en la página web de la Cámara, al menos, los siguientes aspectos de su actividad:

a)

Subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

b)

Retribuciones percibidas anualmente por la Secretaría General y, en su caso, la Dirección Gerencia y las personas que los reglamentos de régimen interior establezcan como personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por las personas integrantes del Pleno.

c)

Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

d)

Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.

e)

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo.

3. A las Cámaras de Andalucía y al Consejo Andaluz de Cámaras les serán de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen en la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

CAPÍTULO VII. Régimen Jurídico de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras

Artículo 48. Tutela.

1. Las Cámaras de Andalucía, así como el Consejo Andaluz de Cámaras, están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución, liquidación y extinción.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras el ejercicio de las potestades administrativas de creación, integración, fusión y modificación de las demarcaciones camerales, aprobación y modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras, convocatoria de elecciones, autorización de disposición de los bienes patrimoniales, aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos, aprobación de las transferencias entre capítulos del presupuesto, resolución de recursos y reclamaciones, autorización para la formalización de operaciones de crédito, enajenación y gravamen de inmuebles y valores, así como para la realización de obras y servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, participación o creación de otras entidades, suspensión y disolución de los órganos de gobierno, según lo previsto en los artículos 13.1, 29.1, 36.1, 39.3, 40.1, 42.1, 43.2, 49, 51.2, 52.1, 54 y 55.

4. En los supuestos de disolución, liquidación y extinción previstos en esta Ley, la función de tutela comprenderá el conocimiento y dirección del correspondiente procedimiento, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios propios de las Cámaras sin que la Consejería competente en materia de Cámaras quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.

5. El ejercicio de las funciones de tutela no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, en el ámbito de sus actividades.

6. Las relaciones laborales quedarán fuera de la tutela por parte de la Administración y estarán sujetas al ámbito de gestión de cada Cámara.

Artículo 49. Recursos y quejas.

1. Los actos y acuerdos adoptados por las Cámaras de Andalucía o por el Consejo Andaluz de Cámaras en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa y los que afecten al régimen electoral serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras. Estarán legitimadas para su interposición, además de las personas que lo estén conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas integrantes del Pleno de la Cámara que no los hubieran votado favorablemente.

2. Las personas electoras, en todo caso, podrán formular quejas ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios gestionados por las Cámaras de Andalucía o la actividad de carácter administrativo de estas o del Consejo Andaluz de Cámaras, que se tramitarán en los términos y con los efectos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 50. Informes.

1. Las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras deberán emitir los informes que se les soliciten como entidades consultivas, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación, de conformidad con el artículo 4.2.

2. Los informes de las Cámaras de Andalucía o del Consejo Andaluz de Cámaras solo serán vinculantes cuando expresamente así se establezca por norma con rango de ley, si bien el órgano administrativo competente deberá valorarlos en todo caso y estará obligado a motivar las resoluciones que se aparten de los mismos.

3. La petición de informes a las Cámaras de Andalucía será preceptiva cuando una norma lo establezca y en todos los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones generales de la Junta de Andalucía de cualquier rango que, teniendo carácter intersectorial, afecten directamente al comercio, a la industria, los servicios o a la navegación, y solo incidan en la demarcación de una o varias Cámaras de Andalucía.

4. La petición de informes al Consejo Andaluz de Cámaras será preceptiva cuando alguna disposición así lo establezca y, en todo caso, en los supuestos siguientes:

a)

Cuando se den los requisitos establecidos en el apartado anterior pero la norma proyectada tenga vigencia o efectos en toda la Comunidad Autónoma y trascendencia general para el comercio, la industria, los servicios y navegación de Andalucía.

b)

En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras de Andalucía o a su Consejo Andaluz de Cámaras.

c)

Cuando la Administración andaluza pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía.

d)

Para la creación, fusión o integración de las Cámaras de Andalucía y la modificación de sus demarcaciones.

e)

Para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras de Andalucía.

5. Se podrá prescindir de los informes a que se refieren los apartados anteriores si la Cámara que deba emitirlos hubiese estado representada en el órgano u órganos que hubieran participado en la elaboración de la disposición o acto de que se trate.

6. Cuando se hayan solicitado los informes a que se refiere este artículo, no será necesario un trámite específico de audiencia a las Cámaras de Andalucía o al Consejo Andaluz para la defensa de los intereses de las personas comerciantes, industriales, prestadoras de los servicios y nautas.

Artículo 51. Administración y disposición del patrimonio.

1. Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras administrarán sus recursos propios y patrimonio. Podrán adquirir bienes por cualquier título, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de crédito, siempre por acuerdo del órgano que resulte competente de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Régimen Interior.

2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán regularse el procedimiento, competencia y condiciones para esta autorización y el sentido, en su caso, del silencio, así como los supuestos en que, por la escasa cuantía y relevancia, se excepcione la necesidad de la misma o se sustituya, en su caso, por una simple comunicación previa a la Consejería competente.

3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la misma por silencio administrativo.

Artículo 52. Participación o creación de otras entidades.

1. Las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, requiriéndose para ello su aprobación por el Pleno, por mayoría absoluta de las personas que lo integran.

El Pleno de las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán promover la creación de otras entidades, requiriéndose una mayoría de dos tercios del Pleno.

2. La autorización a que hace referencia el apartado primero no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras, en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Andalucía en el ámbito de sus actividades privadas.

3. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada en el apartado anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que la creación o participación en las entidades señaladas no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario y a su sostenibilidad financiera.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud de participación en entidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido este plazo sin que se hubiera resuelto, la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 53. Relaciones camerales.

1. Las Cámaras de Andalucía podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

2. Las Cámaras de Andalucía podrán establecer convenios de colaboración con instituciones económicas y sociales, especialmente con las universidades públicas andaluzas, para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovación y la formación especializada.

3. Las Cámaras de Andalucía podrán suscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten su eficacia y la eficiencia.

Artículo 54. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

También podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la Consejería competente en materia de Cámaras.

A estos efectos, se concederá un plazo de quince días a la Cámara afectada para que efectúe las alegaciones que estime convenientes, que se podrá reducir a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda llevar consigo perjuicios de imposible o difícil reparación.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la Comisión Gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara, que estará formada, al menos, por una persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras, una persona representante de la Consejería competente en materia de Hacienda, una persona representante del Consejo Andaluz de Cámaras y una persona representante de la Cámara afectada.

3. Si, transcurrido el plazo de suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de duración de la suspensión de los mismos, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara implicada, con la consiguiente convocatoria de elecciones en los términos del artículo 56.1.

4. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, acordar la disolución, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)

Prorrogar la actuación de la Comisión Gestora en el ejercicio de sus funciones.

b)

Convocar elecciones al Pleno de la Cámara afectada.

c)

Garantizar el derecho de audiencia en la tramitación del procedimiento.

d)

La adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios.

Artículo 55. Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica.

1. Cuando alguna Cámara o el Consejo Andaluz de Cámaras incurran en resultados negativos de explotación en cuatro ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo máximo de un mes desde que se conociera dicha situación.

La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el Pleno, en el que se describirán las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo previsto que se considere necesario y, en cualquier caso, en un máximo de cuatro ejercicios contables consecutivos. Asimismo, se acompañará un inventario, el balance, el informe de la auditoría realizada y cuanta otra documentación se considere necesaria para valorar la situación económica de la Cámara y el plan presentado.

Antes de su elevación al Pleno, el plan de viabilidad deberá ponerse en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras si afectara a cuestiones de personal.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de Cámaras requerirá de oficio la citada documentación cuando tuviera conocimiento de la situación prevista en el apartado 1.

3. En caso de que los órganos de gobierno de la Cámara se encuentren suspendidos o disueltos, la Consejería competente en materia de Cámaras recabará la documentación que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.

4. Presentado el plan de viabilidad, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna.

5. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan no se hubiere presentado o se incumpliese, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previa audiencia a los órganos de gobierno de la Cámara afectada, podrá proceder a la suspensión y disolución de dichos órganos, conforme a lo previsto en el artículo 54, o acordar la extinción y liquidación de la Cámara, conforme a lo previsto en los artículos 56 a 60 de la presente Ley.

Artículo 56. Extinción.

1. La extinción de una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá producirse en dos supuestos:

a)

Si, tras el proceso detallado en el apartado 3 del artículo 54, no fuese posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara.

Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva Cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto.

b)

En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 55, por inviabilidad económica.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y audiencia de la Cámara afectada, así como de las posibles personas interesadas, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de extinción. Dicha resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)

El mantenimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación.

b)

La concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el apartado 1.

c)

La designación de una persona administradora independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta Ley. Su designación se ajustará a los principios de publicidad y transparencia.

d)

El llamamiento a las posibles personas acreedoras de la Cámara para que pongan en conocimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, la existencia de créditos a su favor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

3. La persona administradora independiente elaborará el inventario de activos y la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara afectada, con el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previa audiencia de las posibles personas interesadas, y a instancia de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.

Artículo 57. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y personas acreedoras.

La persona administradora independiente elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento:

a)

Un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la Cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.

b)

Una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la Cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración.

Artículo 58. Procedimiento de liquidación.

1. Determinado el inventario de activos, la relación de créditos y personas acreedoras, según lo previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de Cámaras, a instancia del órgano de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, acordará la apertura de la fase de liquidación y la misma será objeto de notificación a las personas acreedoras que hubieran comparecido en el procedimiento y a los órganos jurisdiccionales que estén conociendo de causas pendientes, así como de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. El acuerdo de apertura de la fase de liquidación tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)

El deber de incorporar a la denominación de la Cámara la expresión «en liquidación».

b)

El cese del órgano de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, y la encomienda de la actividad de liquidación de la Cámara a la persona administradora independiente.

c)

La obligación de la persona administradora independiente de presentar un plan de liquidación en el plazo de un mes desde el acuerdo de apertura de la fase de liquidación. Este plan deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Cámaras, quien así mismo supervisará su cumplimiento.

d)

Las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara a extinguir reciban los servicios propios de la Cámara. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las restantes Cámaras de Andalucía realicen propuestas para la asunción de los servicios de la Cámara a extinguir.

La asunción de funciones de la Cámara a extinguir por otra Cámara de Andalucía y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de proximidad, viabilidad y solvencia, por este orden.

3. Durante el período de liquidación corresponderá a la persona administradora independiente la gestión y la defensa de los intereses de la Cámara.

4. En particular, corresponderá a la persona administradora independiente:

a)

La representación de la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.

b)

Concluir las operaciones pendientes de la Cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c)

Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la Cámara.

d)

Proponer la enajenación de los bienes de la Cámara, que requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Cámaras en los casos previstos en el artículo 51.2.

e)

Informar periódicamente a la Consejería competente en materia de Cámaras del estado de la liquidación.

f)

Llevar y custodiar la contabilidad de la Cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.

g)

La dirección y gestión del personal de la Cámara y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales de esta.

h)

En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la Cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.

5. En el ejercicio de las funciones de liquidación, tendrá carácter supletorio la normativa mercantil de aplicación a la liquidación de sociedades de capital, salvo en lo relativo a la adscripción del activo resultante, en su caso.

6. Finalizadas las operaciones de liquidación, la persona administradora independiente remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras un informe completo sobre dichas operaciones y un balance final.

7. La persona administradora independiente será responsable de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

Artículo 59. Procedimiento de extinción.

1. Concluidas las operaciones de liquidación y recibido el correspondiente informe y el balance final, la Consejería competente en materia de Cámaras elevará una propuesta de extinción al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se incluirán los siguientes extremos:

a)

La aprobación del informe y el balance final presentado por la persona administradora independiente.

b)

La declaración de extinción de la Cámara.

c)

Los activos patrimoniales resultantes de la liquidación, en su caso, se adscribirán a la Consejería competente en materia de Cámaras, debiendo ser destinados a la finalidad de defensa de los intereses generales del comercio, la industria, servicios y navegación que tengan establecidos las Cámaras de Andalucía.

d)

La determinación de la Cámara que asumirá las funciones de la Corporación a extinguir, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.

2. El acuerdo de extinción se realizará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del procedimiento de liquidación y extinción de una Cámara o del Consejo Andaluz de Cámaras obligación alguna para la Consejería competente en materia de Cámaras, no pudiendo quedar directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.

Artículo 60. Asunción de funciones.

1. El ejercicio de las funciones de la Cámara que se extinga será asignado a una de las restantes Cámaras de Andalucía por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se recogerá su nueva denominación. La Cámara que asuma tales funciones no quedará, en ningún caso, vinculada por los saldos deudores de la Cámara extinguida.

2. La Cámara que asuma las funciones de la Cámara que se extingue deberá ajustar, cuando así se determine, su denominación y órganos de gobierno al nuevo ámbito territorial en su Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO VIII. Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

Artículo 61. Naturaleza.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras es el órgano de asesoramiento y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía.

2. Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. Estará integrado por todas las Cámaras de Andalucía, así como por representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

4. El Consejo Andaluz de Cámaras tendrá su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente, se regularán el funcionamiento de sus órganos colegiados, así como los deberes y facultades de sus integrantes.

5. La composición del órgano deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.

Artículo 62. Funciones.

Corresponden al Consejo Andaluz de Cámaras las siguientes funciones:

a)

Defender y promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b)

Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.

c)

Impulsar y coordinar las acciones de las Cámaras de Andalucía relativas a las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, en el territorio regional, a fin de garantizar la homogeneidad de las actuaciones camerales andaluzas. Esta función se ejercerá especialmente en los planes, proyectos y acciones a desarrollar por las Cámaras en Andalucía, de acuerdo con la Administración estatal, autonómica o con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

d)

Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación.

e)

Informar preceptivamente los expedientes de creación, fusión, integración, suspensión, disolución y extinción de las Cámaras de Andalucía, así como de modificación de las demarcaciones camerales.

f)

Emitir informes, a requerimiento de la Consejería competente en materia de Cámaras, relativos al comercio, la industria, los servicios o la navegación de la Comunidad Autónoma que tengan un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integren.

g)

Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado, conforme a su legislación propia.

h)

Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de esta, que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras de Andalucía.

i)

Colaborar con la Administración del Estado en los supuestos y formas que esta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

j)

Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a las Cámaras de Andalucía.

k)

Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria, los servicios y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras de Andalucía en estas materias.

l)

Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras de Andalucía, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.

m)

Prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a las Cámaras de Andalucía que lo requieran, especialmente en materia de información, asesoramiento, justificación de proyectos, realización de estudios, elaboración de planes y proyectos, formación y apoyo tecnológico, en los términos desarrollados por su Reglamento de Régimen Interior.

n)

Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integren.

ñ) Desarrollar funciones de impulso, promoción y coordinación de la mediación civil y mercantil y del arbitraje mercantil que las Cámaras desarrollen en el ámbito autonómico, así como desempeñar estas actividades de mediación y arbitraje cuando, por la naturaleza y el ámbito territorial de las mismas, sea requerido por las Cámaras de Andalucía para ello y de conformidad con la legislación vigente.

o)

Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le atribuya por la Administración autonómica.

Artículo 63. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una Secretaría General, las personas directivas y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley, así como con la organización complementaria que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 64. Composición del Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras, y estará compuesto por las siguientes Vocalías:

a)

Vocalías natas: las Presidencias de todas las Cámaras de Andalucía.

b)

Vocalías colaboradoras: cuatro Vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Vocalías colaboradoras serán nombradas para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía, salvo los supuestos de cese anticipado que se regularán reglamentariamente.

3. Asistirá también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.

Artículo 65. Composición del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno, para un mandato de duración igual al de este y en la forma establecida en el artículo 19.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá nombrar a una persona representante en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de persona integrante, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo y que deberá ser convocada en las mismas condiciones que las personas que lo integren.

3. Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, la persona que ostente el cargo de Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.

Artículo 66. La Presidencia.

La Presidencia ostentará la representación del Consejo Andaluz de Cámaras, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá los órganos colegiados. Velará por el correcto cumplimiento de las funciones del Consejo, por el respeto a las leyes y al Reglamento de Régimen Interior y por la ejecución de sus acuerdos.

Artículo 67. La Vicepresidencia.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una única Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.

2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 68. Tesorería.

A la Tesorería le corresponderá la disposición y custodia de los fondos, valores y efectos del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma que el Pleno determine, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 69. Secretaría General y personal de alta dirección.

1. En el Consejo Andaluz de Cámaras existirá una Secretaría General que desarrollará las mismas funciones atribuidas a la Secretaría General en las Cámaras de Andalucía.

2. Para el nombramiento, cese y estatuto de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras regirán las mismas reglas establecidas para las Cámaras de Andalucía.

3. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener una Gerencia, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las Cámaras de Andalucía.

4. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras podrá prever otros puestos de alta dirección de servicios administrativos, de personal y económicos.

Artículo 70. Personal.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Andaluz de Cámaras contará con las personas necesarias, sujetas a la normativa laboral vigente.

2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo establecerá el régimen de las personas al servicio del Consejo, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

3. Quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio del Consejo Andaluz de Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

4. Anualmente, el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas del Consejo Andaluz de Cámaras para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.

5. El Consejo Andaluz de Cámaras está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 71. Régimen económico del Consejo Andaluz de Cámaras.

1. Para la financiación de sus actividades, el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrá de los siguientes ingresos:

a)

Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de las funciones y servicios que le son atribuidos en esta Ley.

b)

Los recursos relacionados en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y específicamente aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones.

c)

Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.

d)

Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e)

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias efectuadas por las Cámaras de Andalucía para el mantenimiento del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma y cuantía que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior del mismo.

2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán consignarse subvenciones públicas en líneas nominativas o finalistas dirigidas al funcionamiento del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. El Consejo Andaluz de Cámaras estará sometido al mismo régimen económico, presupuestario, contable y de fiscalización de las Cámaras de Andalucía.

Disposición adicional primera. Representación equilibrada en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y en el Consejo Andaluz de Cámaras.

A fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se promoverá en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

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