Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

Rango Ley
Publicación 2019-12-19
Última actualización 2019-11-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.

Disposición adicional segunda. Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.

En el desarrollo de todas sus actividades, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa vigente.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y, en general, los servicios de información y atención, así como sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición de dichas personas los medios y los apoyos, realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.

Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.

Las empresas de los distintos sectores económicos se relacionarán con las Cámaras de Andalucía a través de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y, en particular, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Disposición final primera. Adaptación del contenido de la norma.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.

Disposición final segunda. Aprobación del Código de Buenas Prácticas.

Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 31.

Disposición final tercera. Reproducción de normativa estatal.

Los artículos 2.1; 3; 4.1; 5.1 y 2 desde la letra a) hasta la l); 7; 9.1; 13.1; 14; 15; 16.1 y 2; 17.1; 21; 25.1 y 3; 26.1 y 3; 28.1; 31.1; 34.1 y 2; 35.1 y 2; 40.1; 45.5; 47.1 y 3; 48.1 y 2; 49.1 y 2; 54.1 párrafo primero; 54.2 y 3, y 55.4 reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y recogidas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar las normas de desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las habilitaciones que la misma realiza a otros órganos.

Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

El texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 68. Información.

  1. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo con claridad, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de ellos.
  1. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 79, con la siguiente redacción:

«3. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente Ley será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. En el caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento.»

Tres. Se modifica el párrafo d) en el artículo 83, con la siguiente redacción:

«d) La realización de ventas en rebajas fuera del período estacional anunciado por el comerciante, así como el anuncio de venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, salvo que se anuncie cada producto o artículo en concreto.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

El Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 y el apartado 3 en el artículo 39, con la siguiente redacción:

«b) Vocalías colaboradoras: cuatro vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno para un mandato de duración igual al de este.»

Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y párrafo primero del apartado 4 en el artículo 40, con la siguiente redacción:

«1. Una vez constituidas las Cámaras de Andalucía, la Consejería competente en materia de Cámaras solicitará a la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que en el plazo de cinco días hábiles emita la propuesta de personas que sean susceptibles de ser integrantes del Pleno del nuevo Consejo Andaluz de Cámaras, en un número que supere la mitad de Vocalías colaboradoras a elegir, que serán siempre cuatro.

  1. Se procederá, en primer lugar, a la elección de las Vocalías colaboradoras del Pleno. La Presidencia de la mesa dará a conocer la propuesta de candidaturas elevada por la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de proceder a su elección por parte de las Vocalías natas del Pleno. Si las propuestas no superasen el número de Vocalías a cubrir, se les tendrá por electas sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas se votarán conjuntamente. Resultarán electas las más votadas, sea cual fuere el número de los sufragios obtenidos. Dicho procedimiento se desarrollará conforme se regule en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo.
  1. A continuación se procederá a la elección de la Presidencia del Consejo, y después, sucesivamente y por este orden, a la Vicepresidencia, a la Tesorería y Vocalías del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de las Vocalías. Para cada una de ellas se formularán candidaturas por quienes asistan y solo podrá emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiera una única persona candidata, se considerará sin más trámite electa.»

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 19 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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