Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles

Rango Orden
Publicación 2019-12-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Fuente BOE
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t)

Aprobar la creación de un órgano de coordinación general con participación del Consejo General, de los Consejos Territoriales y de personal directivo de las Áreas Ejecutivas con el objeto de analizar la información institucional más relevante y participar aquellas cuestiones de interés general propiciando con ello la cohesión y eficiencia institucional.

u)

Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Permanente, los planes estratégicos de la Organización en las materias a las que se les atribuya dicha naturaleza.

El Pleno aplicará, en esta materia, el mecanismo previsto en el artículo 41.Cinco de los presentes Estatutos.

v)

Aprobar los marcos de planificación de los Consejos Territoriales, que tendrán la periodicidad que se determine por el Consejo General.

w)

Aprobar los criterios y procedimientos para la realización de la publicidad de los productos y modalidades de lotería de que es titular la ONCE a que se hace referencia en el artículo 112, apartados uno y dos, siempre con sujeción a la normativa estatal aplicable y a los estándares que resulten de aplicación en materia de juego responsable.

x)

Aprobar las campañas institucionales o divulgativas de la labor social de la ONCE y del Grupo Social ONCE.

Seis. Competencias de índole administrativa:

a)

Resolver los expedientes disciplinarios por falta muy grave que se instruyan a los trabajadores y trabajadoras de la Organización, pudiendo delegar esta competencia, en los términos que establezca el Pleno, en el Director General, con la salvedad de la atribución de competencias a la Comisión Ejecutiva Permanente que recoge el artículo 28.ñ).

b)

Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a los afiliados y afiliadas por faltas muy graves.

c)

Resolver los expedientes a los afiliados y afiliadas que deban causar baja por el incumplimiento de los requisitos relativos a la visión, de manera que se sobrepasen los límites establecidos para ostentar la condición de persona afiliada recogidos en el artículo 8.

d)

Acordar la suspensión temporal, así como declarar la nulidad de los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales, conforme a las previsiones y procedimientos contenidos en los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

e)

Aprobar, a propuesta del Director General y previos los informes de los Delegados y Delegadas Territoriales correspondientes, así como de los Consejos Territoriales afectados, que tendrán carácter no vinculante, la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados a su cargo, de acuerdo con el procedimiento que fije el Consejo General.

f)

Resolver, agotando la vía interna de la Organización, todo tipo de reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Protectorado de la ONCE en virtud del artículo 8, apartado 3, letra m), del Real Decreto 358/1991. Con la salvedad indicada, corresponderá al Pleno la resolución de aquellos recursos y reclamaciones cuya cuantía, por todos los conceptos, supere los 30.000 euros o, en relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos de la Organización en materia de prestaciones sociales, aquéllos que superen el límite económico fijado por este órgano, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente las facultades atribuidas en el artículo 28.o).

g)

Asesorar a las personas afiliadas sobre los cauces legales establecidos, así como realizar aquellas actuaciones que resulten necesarias, para garantizarles el disfrute del derecho contenido en el artículo 13.f).

Siete. Otras competencias:

a)

Asumir las competencias precisas respecto de aquellas materias que la legislación le atribuya genéricamente a la ONCE, salvo en aquellos casos en que dicha competencia ya estuviera atribuida a otro órgano de forma expresa en los presentes Estatutos.

b)

Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la Organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en los presentes Estatutos.

Artículo 21. Ámbito territorial y duración del mandato.

Uno. El Consejo General ejercerá sus competencias en todo el territorio del Estado.

Dos. Su mandato se extenderá durante un período de cuatro años contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo sus miembros en el ejercicio pleno de sus funciones una vez transcurrido dicho período de tiempo o, en su caso, desde la celebración de elecciones y hasta el momento en que se constituya, después de las correspondientes elecciones, el nuevo Consejo General.

Tres. El Consejo General podrá decidir su disolución y la convocatoria anticipada de elecciones.

Sección 2.ª De los miembros del Consejo General

Artículo 22. Vocales del Consejo General.

Uno. El Consejo General estará integrado por once Vocales que se denominan Consejeros o Consejeras generales. Estos Consejeros y Consejeras Generales serán elegidos por y entre las personas afiliadas a la ONCE, inscritas en el censo electoral, por sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.

Dos. La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las agrupaciones electorales que hayan obtenido representación en el Consejo General presenten sus candidatos y candidatas a las vocalías asignadas a dicho órgano, ajustándose al principio de representación equilibrada establecido en el artículo 3, apartado dos, letra h).

Tres. Los Consejeros y Consejeras Generales gozarán en el desempeño de su función de los siguientes derechos:

a)

Proponer asuntos para ser tratados por el Pleno del Consejo General y, en su caso, por la Comisión Ejecutiva Permanente.

b)

Tener conocimiento con antelación suficiente de la convocatoria y de la documentación necesaria relativa a los temas que vayan a ser debatidos en las sesiones del Pleno del Consejo General y de las reuniones de las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General de los que formen parte.

c)

Asistir y participar en los debates y votar en las sesiones del Pleno del Consejo General y, en su caso, en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Permanente y demás Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General de los que formen parte.

d)

Ser resarcidos de los gastos a los que tengan que hacer frente como consecuencia de su dedicación al cargo y, en su caso, ser retribuidos por cuantos otros cargos o responsabilidades ostenten en la Organización si hubiera lugar a ello.

e)

Recabar información de la Secretaría General, al objeto de cumplir debidamente sus funciones, sobre acuerdos, datos, informes y documentos que obren en poder de la Organización. Dicha información deberá serle facilitada en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

f)

Cuantos otros derechos resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General.

Cuatro. Los Consejeros y Consejeras Generales, en el desempeño de su función, estarán obligados a:

a)

Actuar en el desempeño de sus responsabilidades con dedicación exclusiva, diligencia y profesionalidad.

b)

Asistir a las reuniones a las que sean convocados y participar activamente en las deliberaciones y decisiones colegiadas, de las que serán responsables.

c)

Guardar secreto en relación con las deliberaciones del Consejo General, Comisiones, Comités, Observatorios u otros órganos del Consejo General de los que formen parte, hacer uso de la documentación e información que reciban conforme a lo que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y mantener el secreto de todo ello aun después de cesar en el cargo, salvo que la legislación aplicable o la autoridad competente prevean o acuerden otra cosa.

d)

Advertir a los órganos competentes de cualquier irregularidad en la gestión de la Organización de la que hayan tenido noticia.

e)

Informar anticipadamente en caso de encontrarse en una situación de conflicto de intereses con la Organización, absteniéndose de asistir y de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que tenga interés directo o indirecto.

f)

Adecuar el desempeño de su cargo al Código Ético de Conducta, aprobado por el Consejo General, al Modelo de Prevención Penal implantado en la ONCE y a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE.

g)

Realizar cualquier cometido específico que se les encomiende.

h)

Cumplimentar una declaración notarial de su patrimonio al inicio, renovación y finalización de su mandato.

i)

Cuantas otras obligaciones resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General.

Cinco. Cada Vocal del Consejo General ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate. Los Consejeros y Consejeras emitirán libremente sus votos.

Habitualmente el derecho al voto se ejercitará de palabra. Con carácter excepcional, cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta.

Seis. Los Consejeros y Consejeras Generales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General.

Siete. Se perderá la condición de Vocal del Consejo General por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial, renuncia o pérdida de la condición de persona afiliada.

Artículo 23. Secretaría del Consejo.

El Secretario General del Consejo General desempeñará las funciones asignadas a la Secretaría del Consejo General, actuando en sus sesiones con voz pero sin voto.

Sección 3.ª De la estructura del Consejo General

Artículo 24. Estructuración Orgánica.

Uno. Para cumplir sus fines y objetivos institucionales, el Consejo General se estructurará en órganos colegiados y unipersonales.

Dichos órganos desempeñarán las funciones que se les asignen en materia de gobierno y representación, carácter ejecutivo o de naturaleza consultiva, asesoramiento, coordinación y apoyo, en los términos que, en cada caso, se establezca al efecto.

Dos. Serán órganos colegiados de gobierno y representación:

a)

El Pleno.

b)

La Comisión Ejecutiva Permanente.

Tres. Serán órganos unipersonales de gobierno y representación:

a)

El Presidente del Consejo General.

b)

Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General.

Cuatro. Serán órganos unipersonales, de carácter representativo y con funciones ejecutivas aquellos Consejeros y Consejeras Generales a quienes se asigne funciones ejecutivas en los términos que recoja el acuerdo que a tal efecto adopte el Consejo General y que tendrán reflejo en su organigrama.

Cinco. Serán órganos unipersonales de carácter ejecutivo:

a)

El Secretario General del Consejo General.

b)

Los cargos directivos que cree el Consejo General para el desarrollo de sus actividades.

Seis. Serán órganos colegiados de coordinación:

a)

El órgano especializado de coordinación transversal del Consejo General creado por éste, que integrará a representantes del Consejo General, los equipos directivos de las Áreas Ejecutivas, directivos del ámbito territorial de la ONCE y presidencias de los Consejos Territoriales.

b)

Cualquier otro que decidiera crear el Pleno del Consejo General por razón de la materia.

Siete. Serán órganos colegiados de carácter consultivo, asesoramiento, asistencia y apoyo:

a)

Las Comisiones del Consejo General.

b)

Los Comités.

c)

Los Observatorios especializados.

d)

Los Subcomités, Grupos de Trabajo, Ponencias y cualquier otra figura organizativa que, en su caso, pueda crearse por los órganos competentes del Consejo General cuando así se considere preciso en razón de las circunstancias que puedan surgir y que justifiquen dicha creación.

Sección 4.ª De los órganos colegiados de gobierno y representación del Consejo General

Artículo 25. Del Pleno.

Uno. El Pleno estará integrado por el número de Vocales a que se refiere el artículo 22.Uno de los presentes Estatutos, desempeñando la Presidencia y la Secretaría del mismo el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente.

Dos. El Pleno, como máximo órgano del Consejo General, desarrollará funciones generales de deliberación, aprobación, toma de conocimiento, planificación estratégica, fijación de criterios y mecanismos de control global de la marcha general de la Organización, asumiendo las competencias de gran trascendencia, así como las precisas para asegurar su buen gobierno global, en el modo que específicamente se le confiere en los presentes Estatutos.

Artículo 26. Competencias del Pleno.

Uno. El Pleno será, con carácter general, el titular de las competencias que los presentes Estatutos confieren al Consejo General y, especialmente, las enumeradas en su artículo 20, excepto cuando los propios Estatutos atribuyan una competencia directamente a la Comisión Ejecutiva Permanente, y sin perjuicio de los supuestos de delegación del Pleno a favor de ésta.

Dos. El Pleno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva Permanente, total o parcialmente, aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Organización con excepción de las que los presentes Estatutos consideran de carácter indelegable.

A tal fin, los acuerdos de delegación establecerán los criterios, términos y alcance de la misma.

Tres. Tendrán el carácter de indelegables, en todo caso, las siguientes competencias:

a)

Las contenidas en el artículo 20, conforme al siguiente detalle:

Apartado dos, letras a), b), c) y e), referidas a la función normativa interna; asimismo, la letra d), excepto en materia de supervisión de los Consejos Territoriales.

Apartado tres, letras a), b), c), e), h) e i), en relación con las competencias de índole económica.

Apartado cuatro, sobre competencias de naturaleza representativa, letra a), en cuanto a la definición de los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Apartado cinco, sobre competencias de gobierno, las letras a) y b), salvo en caso de urgencia, que estará habilitada para ello la Comisión Ejecutiva Permanente; c), d), e) y f); así como la letra g) en cuanto a la nominación de las personas propuestas para desempeñar cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en la Fundación ONCE, en Ilunion y en el resto de entidades del Grupo Social ONCE.

Apartado seis, sobre competencias de naturaleza administrativa, letra b), excepto en el supuesto de sanción de suspensión temporal de la condición de persona afiliada desde tres a cinco años, y letra d), en cuanto a la declaración de nulidad de los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales.

b)

Aquellas competencias que, de conformidad con el artículo 40, requieran una mayoría cualificada para su aprobación.

Artículo 27. Comisión Ejecutiva Permanente.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del Real Decreto 358/1991, la Comisión Ejecutiva Permanente es un órgano colegiado de gobierno y representación del Consejo General, subordinado al Pleno, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contempladas en los presentes Estatutos y goza de autonomía y capacidad ejecutiva para el desarrollo de las competencias asignadas, respondiendo ante el Pleno de su gestión.

Dos. La Comisión Ejecutiva Permanente desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Pleno, de impulso y coordinación de actuaciones y garantizará el funcionamiento operativo transversal y coordinado del conjunto del Grupo Social ONCE, así como el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y cuantas otras funciones sean precisas para el cumplimiento de su misión conforme a los presentes Estatutos.

Tres. Estará integrada por Vocales del Consejo General con responsabilidades en el mismo y contará con la presencia y participación de los responsables ejecutivos y expertos que se decida para asegurar una gestión coordinada e integral conforme al siguiente detalle:

a)

Serán miembros de pleno derecho:

El Presidente del Consejo General.

Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General.

Los y las responsables ejecutivos máximos, en tanto recaigan dichos cargos en Vocales del Consejo General.

Mediante desarrollo reglamentario se podrá prever la incorporación como miembros del órgano de hasta dos Vocales del Consejo General más, que resulten designados a estos efectos.

b)

Serán miembros asistentes permanentes con voz y sin voto:

Los y las responsables ejecutivos máximos, en tanto no recaigan dichos cargos en Vocales del Consejo General.

El Secretario General del Consejo General.

c)

La designación de los miembros a que se refieren las letras anteriores, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo General, a propuesta del Presidente.

Cuatro. La Presidencia y Secretaría de la Comisión Ejecutiva Permanente serán asumidas por el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente.

Artículo 28. Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente.

La Comisión Ejecutiva Permanente, para el cumplimiento de la misión general que le asigna el apartado dos del artículo anterior, ejercerá las siguientes competencias:

a)

Las conferidas directa y expresamente por los Estatutos.

b)

Las que le delegue el Pleno en los términos de la delegación, ya sea mediante acuerdo específico o a través del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

c)

Analizar previamente los asuntos para su propuesta al Pleno, así como el desarrollo y ejecución, en su caso, de sus acuerdos.

d)

Articular y ejercer, en los términos generales que, en su caso, haya establecido el Pleno, las funciones de control, supervisión, seguimiento y evaluación sobre cualquier materia o asunto de relevancia para el Grupo Social ONCE, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación general aplicable, los presentes Estatutos y demás normativa interna.

e)

Aprobar el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos aprobados por el Pleno, así como asumir las funciones de planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de todas aquellas materias, funciones y actividades que favorezcan el funcionamiento del resto de órganos del Consejo General, así como del Grupo Social ONCE en su conjunto, ordenando las prioridades y el calendario de las iniciativas y acciones que correspondan a los diferentes órganos del Consejo General para el mejor cumplimiento del programa de gobierno, así como de los diversos planes de actuación.

En coherencia con lo anterior, asumirá la aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de actuación y, en su caso, control, que desarrollen los acuerdos aprobados por el Pleno, así como los planes y programas que hubieran de implantarse para un correcto desarrollo de las previsiones presupuestarias anuales.

f)

Ejercer el control financiero ordinario sobre la ONCE y la supervisión de la Fundación ONCE, Ilunion y demás entidades del Grupo Social ONCE, dentro de los principios generales establecidos por el Pleno, articulando los criterios y procedimientos precisos para un completo y adecuado ejercicio de esta función, para lo que podrá contar con el apoyo de aquellos órganos del Consejo General que considere oportuno.

Realizar un seguimiento del endeudamiento de dichas entidades, conforme a los criterios generales establecidos por el Pleno.

g)

Supervisar las planificaciones estratégicas en el ámbito económico-financiero de carácter superior al año, contempladas en el artículo 72, elaboradas por la Dirección General de la ONCE, por la Fundación ONCE, por Ilunion y por otras entidades del Grupo Social ONCE, con carácter previo a la aprobación o toma de conocimiento, según proceda, por el Pleno del Consejo, así como realizar un seguimiento de su ejecución.

h)

Ejercer, como órgano colegiado, funciones generales de coordinación del Consejo General, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a su Presidente.

i)

Proponer al Pleno los proyectos de los reglamentos previstos en los presentes Estatutos, así como las normas de desarrollo de éstos y, en su caso, expresar su conformidad a los proyectos de normativa interna que el Director General someta al Consejo General con carácter previo a su publicación.

j)

Adoptar, dentro de los criterios que, en su caso, hubiera podido acordar el Pleno, cuantas medidas y acciones de planificación, coordinación, impulso y seguimiento sean precisas en materia de estrategia económica e inversiones, juego, desarrollo empresarial e inversión social, recursos humanos, comunicación e imagen, negociación y suscripción de acuerdos y convenios institucionales de relevancia, relaciones institucionales e internacionales, cumplimiento efectivo del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal y los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE en cada momento, o de cualquier otra materia análoga de gran relevancia para la ONCE o para el conjunto del Grupo Social ONCE.

k)

Aprobar gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial de la Organización cuya cuantía no sea superior a diez millones de euros.

El Pleno del Consejo General podrá actualizar dicha cuantía cuando se considere preciso para una gestión financiera ajustada a la evolución de los tiempos y de la economía.

l)

Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación y adquisición de participaciones relevantes de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la designación y cese, cuando proceda, de los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de dichas entidades.

m)

Otorgar los apoderamientos que sean precisos en favor de los máximos responsables del Consejo General y de la Dirección General.

n)

Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a las personas afiliadas por faltas muy graves, cuando la sanción propuesta sea la suspensión temporal de la condición de persona afiliada desde tres a cinco años.

ñ) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves que se instruyan a los trabajadores y trabajadoras de la Organización cuya propuesta de sanción sea la de despido.

o)

Resolver, agotando la vía interna de la Organización, los recursos y reclamaciones contra actos de la organización cuya cuantía, por todos los conceptos, sea igual o inferior a 30.000 euros o aquellas reclamaciones que no tuvieran un contenido de carácter económico o que, teniendo carácter económico, no sea posible la determinación precisa de la cuantía del mismo, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Protectorado de la ONCE en virtud del artículo 8, apartado 3, letra m), del Real Decreto 358/1991. En relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos de la Organización en materia de prestaciones sociales, este límite económico podrá ser superado, con sujeción a los criterios que establezca el Pleno.

p)

Por razón de urgencia, cualquier competencia excepto las indelegables, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

Sección 5.ª De los órganos unipersonales de gobierno y representación

Artículo 29. Del Presidente.

Uno. Corresponde al Presidente del Consejo General la máxima representación institucional de la ONCE y del Grupo Social ONCE, asumir la presidencia del Consejo General y de aquellos órganos y entidades de gran relevancia que se considere imprescindible para asegurar la unidad institucional, de criterio de actuación y de representación externa. A tal fin, el Consejo General procederá a su nominación al objeto de que pueda asumir, en su caso, la presidencia de la Fundación ONCE y de otros órganos y entidades con sometimiento a los procedimientos internos y a la normativa que resulte de aplicación. Dirige, convoca y ordena los debates de los Plenos y de la Comisión Ejecutiva Permanente.

Dos. El Presidente del Consejo General será elegido por y de entre los Consejeros y Consejeras Generales por mayoría absoluta, en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda votación.

Tres. Ejerce las competencias que el Consejo General le delegue mediante apoderamiento general o específico y es el directivo responsable de la gestión de todos los servicios adscritos al Consejo General, para lo que contará con la asistencia y apoyo del Secretario General en las condiciones y asignación de competencias que se especifican en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

Artículo 30. De los Vicepresidentes y Vicepresidentas.

Uno. El Consejo General elegirá, a propuesta de su Presidente, un número de Vicepresidentes y Vicepresidentas no superior a cuatro, en los términos que en cada caso establezca el Consejo General, que determinará, en su organigrama, su número, competencias y áreas de actuación.

Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General desempeñarán las funciones que les asigne el Pleno, las que le delegue el Presidente y las que les atribuyan el Reglamento de Régimen Interno y el organigrama del Consejo General, otorgándoles a tal efecto los apoderamientos generales o específicos que sean necesarios.

Dos. Los Vicepresidentes y Vicepresidentas tendrán, además de las competencias institucionales de sustitución y representación por delegación del Presidente, un ámbito competencial definido en el organigrama del órgano de gobierno, de manera que se preste una atención preferente a aquellas áreas materiales que se consideren de gran prioridad para la ONCE o para el conjunto del Grupo Social ONCE. A estos efectos, se les dotará de los instrumentos organizativos, humanos y materiales precisos para su desempeño.

Tres. El Consejo General abordará decididamente funciones de diseño, planificación, dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación en las materias prioritarias que aquél determine con el objeto de otorgarle la relevancia que tales materias tienen, así como garantizar de este modo un correcto y pleno control de las actividades sociales, económicas, comerciales, empresariales y de ejecución y seguimiento del programa de gobierno. Se arbitrarán mecanismos que aseguren que tales funciones sobre dichas materias prioritarias sean ejercidas por alguno o algunos de los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General, sin perjuicio de la atribución de facultades a otros miembros u órganos.

Sección 6.ª De los órganos unipersonales de carácter ejecutivo

Artículo 31. Del Secretario General.

Uno. Su nombramiento corresponderá, a propuesta del Presidente del Consejo, al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en una persona afiliada a la ONCE.

Dos. El Secretario General del Consejo General ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Generales; apoyará al Presidente en la gestión del centro directivo y dirigirá los servicios generales del mismo; ejercerá el poder certificante; velará por la observancia de la legalidad y el seguimiento de las cuestiones jurídicas del conjunto de la Organización y contribuirá a asegurar la debida coordinación entre órganos del Consejo, de éste con las Áreas Ejecutivas y con el Consejo de Protectorado, así como cuantas otras funciones le asignen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General o se le otorguen mediante acuerdo específico del órgano de gobierno.

Tres. El Consejo podrá acordar la creación de una Vicesecretaría General del Consejo General como órgano de asistencia y apoyo al Secretario General.

El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios, condiciones y procedimientos para el nombramiento y sustitución de su titular, determinación de sus funciones y concreción de las condiciones del puesto.

Artículo 32. responsables ejecutivos máximos.

Uno. El Consejo General determinará qué cargos de la alta dirección serán considerados como responsables ejecutivos máximos y procederá a su nombramiento y sustitución, así como a la fijación de sus competencias y, en su caso, apoderamientos y los mecanismos de control y seguimiento de su actuación.

Las Áreas Ejecutivas a cargo de dichos responsables ejecutivos máximos serán concretadas por el Consejo General dentro de la estructura global del Grupo Social ONCE. Dichas Áreas Ejecutivas se configuran como meros instrumentos de gestión del mismo, sin perjuicio de la distinta naturaleza e independencia jurídica de las entidades que lo integran.

Dos. Los responsables ejecutivos máximos responderán individual y directamente de su gestión ante el Consejo General, estando sujetos a las incompatibilidades que establezcan los presentes Estatutos o pueda determinar el Consejo General y los acuerdos internos que adopte al respecto, todo ello sin perjuicio de sus responsabilidades específicas en los órganos de gobierno o administración de las entidades en las que ejercen sus cargos de dirección.

Tres. El desempeño del cargo de Consejero General podrá ser compatible con el de Responsable Ejecutivo Máximo mediante acuerdo expreso del Consejo General, conforme al procedimiento previsto en el artículo 40.Uno.i).

Artículo 33. Otros cargos directivos del Consejo General.

El Consejo General creará además aquellos cargos directivos que se precisen para el desarrollo de sus competencias mediante fórmulas tales como direcciones ejecutivas, direcciones técnicas o cualquier otra fórmula gerencial o directiva en los términos que contemple su organigrama.

Sección 7.ª De los órganos colegiados de apoyo

Artículo 34. De las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General.

Uno. El Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente contarán con órganos de apoyo, en los términos y con el alcance que se establece en la presente Sección y que se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

A tal fin, el Pleno del Consejo General podrá acordar la creación de cuantas Comisiones, Comités, Observatorios especializados y cuantos otros órganos considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines y actividades, con el detalle que se contemple en el organigrama del órgano de gobierno, no teniendo carácter vinculante sus actuaciones.

Dos. Las Comisiones estarán integradas únicamente por Vocales del Consejo General.

Con carácter general, las Comisiones desarrollarán funciones y cometidos, por una parte, de carácter consultivo, tales como la realización de estudios, informes y dictámenes; y, por otra parte, formulando iniciativas y propuestas, desarrollando funciones de supervisión mediante tareas de control y seguimiento respecto de las materias asignadas, para verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo General por parte de los Consejos Territoriales, la ONCE, la Fundación ONCE e Ilunion, poniendo de manifiesto ante la Comisión Ejecutiva Permanente, de manera motivada, los incumplimientos o anomalías que pudieran detectarse.

El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los mecanismos de participación proporcional en las Comisiones, así como, en su caso, los criterios correctores para asegurar la participación de los grupos minoritarios.

Tres. Los Comités serán órganos de colaboración y apoyo a la Comisión Ejecutiva Permanente y, en su caso, al Pleno, realizando análisis, estudios y propuestas que faciliten la adopción de decisiones y su ulterior ejecución por aquéllos; favoreciendo una mejor coordinación del funcionamiento y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, para el mejor cumplimiento de los fines, objetivos y actividades del Grupo Social ONCE.

Asumirán funciones transversales, de coordinación, impulso y supervisión, en aquellas materias que se consideren esenciales, tales como control económico, desarrollo empresarial, inversión social, auditoría, juego, empleo y recursos humanos, cultura institucional, sistemas tecnológicos accesibles y seguros, nuevas tecnologías, transformación digital, retribuciones, relaciones institucionales e internacionales y cualquier otra función análoga que se determine.

Su composición será mixta, integrada por miembros del Consejo y personal directivo y técnico de alto nivel del Consejo General y de las Áreas Ejecutivas, como mejor fórmula de garantizar una correcta coordinación transversal y eficacia global del conjunto del Grupo Social ONCE, en los términos que recoja el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

Cuatro. Los Observatorios son órganos consultivos colegiados cuya finalidad es la realización de estudios, análisis y propuestas en relación con sus objetivos temáticos. Su organización y funcionamiento se regirán, análogamente, por los mismos criterios que el de los Comités. Su creación, definición, competencias y composición vendrán establecidos en el organigrama del Consejo General.

Cinco. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Ejecutiva Permanente, así como cuando se decida por las Comisiones, Comités y Observatorios, cuando se considere preciso a fin de dar cobertura a alguno de los cometidos que dichos órganos tengan asignados, se podrán crear otros órganos consultivos tales como Subcomités, Grupos de Trabajo o Ponencias, que desarrollarán labores de estudio, preparación de asuntos para su aprobación en el seno de los órganos aludidos y seguimiento de los mismos.

Seis. El Pleno, mediante acuerdo específico o a través del organigrama del órgano de gobierno, definirá las competencias y funcionamiento de las Comisiones, Comités y Observatorios del Consejo General, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente la concreta designación de sus componentes.

Siete. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios y mecanismos de funcionamiento de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo, en materia de quórum, convocatorias, sesiones, órdenes del día, actas, y cuantos otros aspectos sea preciso, para lo cual se aplicarán, con flexibilidad, como criterios de referencia, los establecidos en la sección 8.ª de este capítulo.

Ocho. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y si se considera necesario, podrán celebrarse sesiones en las que no se requiera la presencia física de los miembros de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo General de que se trate, utilizando para ello aquellos medios telemáticos (telefónicos, audiovisuales o de cualquier otro tipo) que, cumpliendo en todo caso las condiciones de seguridad que al efecto se consideren exigibles, garanticen, de manera suficiente, la interactividad de sus integrantes y la libre emisión de sus intervenciones, opiniones, declaraciones y voto en tiempo real. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los procedimientos y garantías a tal fin.

Artículo 35. Asistentes invitados.

Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 358/1991, a las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos máximos, cuando no sean Vocales del Consejo General, así como cualesquiera otros ejecutivos, directivos o expertos que fueran convocados al efecto por el Presidente del Consejo General, en función de la materia que se vaya a tratar.

Dos. A la Comisión Ejecutiva Permanente asistirán aquellos responsables ejecutivos que se determine, en los términos prefijados en el artículo 27 de los presentes Estatutos.

Asimismo, podrán asistir cuantos Vocales del Consejo General, personal directivo, técnico y expertos se considere oportuno, en función de la materia a tratar, cuando sean convocados específicamente, al efecto, por el Presidente de este órgano.

Tres. Idéntico criterio al establecido en el segundo párrafo del apartado anterior podrá aplicarse respecto de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo General.

Cuatro. El Consejo General podrá establecer un mecanismo que permita la presencia en sus reuniones plenarias, cuando se les convoque al efecto, en calidad de invitados con voz y sin voto, de una representación del Comité Intercentros de la ONCE designada por y de entre los miembros de dicho Comité conforme a su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos

Artículo 36. Quórum.

Para la válida constitución de los órganos de gobierno se estará a los siguientes criterios:

a)

El Pleno precisará la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, siendo necesaria la asistencia de, al menos, cinco Consejeros o Consejeras Generales, en la segunda.

b)

La Comisión Ejecutiva Permanente precisará, en todo caso, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho.

c)

Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Ejecutiva Permanente, se hallen presentes el Presidente y el Secretario, o quienes válidamente les sustituyan.

Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.

Uno. El Pleno celebrará una sesión ordinaria preceptiva cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo estime pertinente su Presidencia o lo solicite la Comisión Ejecutiva Permanente, un quinto de los Consejeros y Consejeras Generales, los responsables ejecutivos máximos o el Consejo de Protectorado.

Dos. Los Plenos extraordinarios deberán convocarse dentro del término de cinco días a partir de la presentación de la solicitud, no pudiendo mediar más de diez días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la sesión.

Tres. La Comisión Ejecutiva Permanente celebrará una reunión ordinaria con periodicidad mensual, excepto en el mes de agosto, ello sin perjuicio de aquellas sesiones de carácter extraordinario cuya celebración pudiera resultar precisa en función de la urgencia de los asuntos que se puedan suscitar.

La Comisión Ejecutiva Permanente celebrará cuantas reuniones extraordinarias convoque su Presidente o a petición de cualquiera de los miembros a que se refiere el apartado tres del artículo 27.

Artículo 38. Convocatoria y orden del día.

Uno. La convocatoria del Pleno del Consejo General se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de siete días para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. Deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros y Consejeras Generales. Asimismo, se hará constar la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría el Pleno en segunda convocatoria.

Dos. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva Permanente se producirá con una antelación mínima de tres días en las reuniones ordinarias y de doce horas, en el caso de las extraordinarias. Deberá indicar la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría la Comisión Ejecutiva Permanente en segunda convocatoria.

Tres. Respecto del Pleno, en relación con el orden del día, serán de aplicación los siguientes criterios:

a)

El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que proceda y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva Permanente y de las Comisiones, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros o Consejeras Generales, los que el órgano colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por los responsables ejecutivos máximos y las propuestas formuladas por la Comisión Ejecutiva Permanente.

b)

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Vocales del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Cuatro. Respecto de la Comisión Ejecutiva Permanente, se aplicarán los siguientes criterios:

a)

En las sesiones ordinarias el orden del día estará integrado por la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que proceda, el seguimiento de la ejecución de acuerdos, los asuntos que decida el Presidente y los que hubiera decidido el Pleno, o que propusiera cualquier componente de esta Comisión.

b)

No podrá adoptarse ningún acuerdo en asuntos que no estén incorporados en el orden del día, salvo que, por razones de urgencia, y estando presente, al menos, la mayoría de sus miembros de pleno derecho, sea decidido por mayoría de los miembros asistentes.

Cinco. Los respectivos órdenes del día serán remitidos a los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente, correspondiendo al Secretario General del Consejo General cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

Artículo 39. Adopción de acuerdos.

Uno. Cuando se requiera mayoría simple para la adopción de un acuerdo, aquélla se computará sobre el número de miembros asistentes de pleno derecho a la sesión del órgano, válidamente constituido.

Cuando se requiera mayoría absoluta o cualquier otra mayoría cualificada, éstas se calcularán respecto del número total de miembros de pleno derecho del órgano.

Dos. Los acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo General en las sesiones ordinarias o extraordinarias se adoptarán, como regla general, por mayoría simple, excepto los supuestos contemplados en el artículo siguiente o en cualquier otro precepto de los presentes Estatutos, que requerirán la mayoría cualificada que se exprese en cada caso.

Tres. El voto habitualmente será in voce, salvo cuando, con carácter excepcional y por mayoría absoluta, se haya acordado votación secreta sobre un asunto.

Cuatro. La Comisión Ejecutiva Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple, emitiéndose siempre el voto in voce.

Artículo 40. Mayorías cualificadas del Pleno.

Uno. Se requerirá mayoría absoluta para:

a)

Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Vicepresidentas y Director General de la ONCE, en primera votación, con la salvedad que indica el artículo 29.Dos en segunda votación.

b)

Resolver los expedientes a los que se refiere el artículo 20.Seis.c) de los presentes Estatutos.

c)

Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, así como el de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

d)

Aprobar o modificar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los afiliados y afiliadas, previsto en estos Estatutos.

e)

Aprobar la normativa que regule las elecciones a los Consejos General y Territoriales de la Organización.

f)

Decidir que un acuerdo se adopte mediante votación secreta.

g)

Convocar anticipadamente elecciones a Consejo General y a Consejos Territoriales.

h)

Convocar elecciones parciales a un Consejo Territorial en el supuesto contemplado en el artículo 45.3 de estos Estatutos.

i)

Aprobar la compatibilidad de la responsabilidad de Consejero o Consejera General con el desempeño de los cargos de responsables ejecutivos máximos a que se refiere el artículo 32 de los presentes Estatutos.

j)

Nombrar y sustituir aquellos miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente que correspondiera designar concretamente al Pleno.

k)

Cualquier otra materia para la que los presentes Estatutos requiriesen dicha mayoría.

Dos. Será necesaria la mayoría de tres quintos para:

a)

Aprobar la propuesta de reforma de los Estatutos.

b)

Modificar el límite de ceguera a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, de una agudeza visual igual o inferior a 0,1 hasta el 0,2 como máximo y de campo visual disminuido de 10 grados o menos hasta 15 grados, también como máximo.

c)

Resolver procedimientos disciplinarios a las personas afiliadas, de carácter no laboral, siempre que se haya propuesto como sanción la separación definitiva de la Organización.

d)

Declarar la nulidad de los acuerdos de los Consejos Territoriales, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.ª del Capítulo II de este título.

Artículo 41. Actas y eficacia de los acuerdos.

Uno. Todos los acuerdos producen efectos al día siguiente de su adopción, salvo que el mismo prevea una eficacia temporal distinta para su entrada en vigor.

Dos. Los acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo General y en la Comisión Ejecutiva Permanente, y demás aspectos que resulte pertinente reseñar, se reflejarán en actas, que serán aprobadas en la primera sesión ordinaria posterior.

El acta recogerá expresamente, cuando el Consejero o Consejera General así lo haya solicitado en el momento de emitirlo, su voto negativo o abstención, así como la explicación de las razones de aquél conforme al texto concreto que el Consejero o Consejera debe entregar a la Secretaría.

El Secretario General podrá certificar, en cualquier momento, el contenido de los acuerdos adoptados.

Tres. Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados obligan por igual a todos los miembros y órganos de la Organización.

Cuatro. Se comunicarán al Consejo de Protectorado los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente cuyo contenido tenga relación con alguna de las competencias atribuidas a dicho Consejo de Protectorado.

Cinco. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General podrá arbitrar, con carácter excepcional, un mecanismo que habilite al Pleno y a la Comisión Ejecutiva Permanente para decidir por razones justificadas el carácter reservado de un acuerdo cuando afecte a materias de relevancia estratégica o de especial sensibilidad institucional, estableciendo los supuestos y procedimientos aplicables y sus efectos, con plena observancia de la legalidad y respeto a las funciones y competencias atribuidas al Consejo de Protectorado. Los acuerdos declarados reservados no se incorporarán al acta de la sesión, sino que quedará constancia en ella de esa condición, permaneciendo archivados en un repositorio específico que será custodiado por el Secretario General, junto con la documentación que guarde relación con los mismos.

Artículo 42. Desarrollo reglamentario.

Uno. El Consejo General aprobará su Reglamento de Régimen Interno, que contendrá todas las regulaciones precisas para el desarrollo de los presentes Estatutos en todos aquellos aspectos concernientes al Consejo General, con la finalidad de facilitar un funcionamiento ágil, eficaz y operativo de sus diferentes órganos.

Dos. Asimismo, el Consejo General aprobará y modificará con racionalidad, austeridad, flexibilidad, agilidad, transparencia y adecuación a las necesidades reales, como instrumento complementario a dicho Reglamento, el organigrama del órgano de gobierno, que reflejará la estructura, composición y funciones de los órganos colegiados o unipersonales vigentes en cada momento. En dicho organigrama, además, se arbitrarán mecanismos operativos que ordenen la mejora de la coordinación transversal del Grupo Social ONCE, así como el funcionamiento de las relaciones institucionales.

CAPÍTULO II. De los Consejos Territoriales

Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito de los Consejos Territoriales

Artículo 43. Definición.

Uno. Los Consejos Territoriales son órganos colegiados de carácter representativo que se erigen como eje básico de la democracia participativa en el seno de la ONCE.

En consecuencia, son órganos de representación, participación y supervisión cuya máxima prioridad deberá centrarse en la representación y relación con las personas afiliadas de su zona mediante una actuación coordinada y sostenida de acercamiento personal.

Dos. Ordenan su actuación, en estrecha colaboración con y bajo la subordinación jerárquica del Consejo General, debiendo preservar, en todo caso, la unidad institucional y financiera de la Organización, así como su personalidad jurídica única, dada la naturaleza de entidad que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de una adecuada colaboración con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, siempre desde el reconocimiento del estatus singular de la ONCE.

Al objeto de reforzar la máxima colaboración con el Consejo General, los Consejos Territoriales participarán en el órgano de coordinación general a que se refiere el artículo 20.Cinco.t), en los términos que establezca dicho órgano de gobierno de la ONCE.

Tres. Los Consejos Territoriales velarán, como funciones generales, por la plena consecución de los fines sociales de la Corporación y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

A tal fin, y sin perjuicio de la máxima prioridad a que se refiere el segundo párrafo del apartado Uno anterior, realizarán funciones de supervisión del correcto funcionamiento de la ONCE en su ámbito, de seguimiento de la ejecución del Programa de Gobierno, de impulso de la Cultura Institucional, de contribución a la cohesión social de personas, órganos y equipos, de propuesta y mejora respecto de cuestiones de interés general, de representación externa en aquellas materias que se le encomienden, especialmente con los movimientos asociativos de las personas con discapacidad, así como del Tercer Sector y de la Economía Social; todo ello, con arreglo a las competencias que se enumeran en el artículo siguiente y cuantas otras le atribuyan los presentes Estatutos y le pueda encomendar el Consejo General.

Artículo 44. Competencias.

Uno. El Consejo Territorial ejercerá, dentro de su ámbito territorial, además de la misión y las funciones generales contempladas en el artículo anterior, un conjunto de competencias en los términos que se especifican en los apartados siguientes.

Dos. Serán competencias relativas a la representación y relación con los afiliados y afiliadas:

a)

Representar, en estrecha vinculación con el Consejo General, a las personas afiliadas adscritas a su ámbito territorial ante los órganos internos de la Organización.

b)

El pleno conocimiento de los afiliados y afiliadas, mediante relación personal directa y constante, de sus necesidades, aspiraciones y propuestas; articulando mecanismos de información permanente a aquéllas, para que dispongan de un conocimiento profundo de la Organización, de su Cultura Institucional, de sus servicios y actividades, así como de las decisiones que les pudieran afectar que se adopten en el Consejo General, en la Dirección General o en los Centros de su ámbito autonómico, recogiendo, a su vez, la información que trasladen las personas afiliadas con el fin de tramitarla ordenadamente ante su Delegación Territorial o ante el propio Consejo General.

El Consejo General articulará, en relación con la planificación del marco de actuación y funcionamiento de los Consejos Territoriales, los mecanismos de programación periódica de contactos con las personas afiliadas, actuación y seguimiento en cuanto a la prioridad de relación y acercamiento del Consejo Territorial con éstos.

c)

Fomentar la Cultura Institucional de la ONCE entre las personas afiliadas de su zona, así como un clima de trabajo en equipo y de colaboración con el personal directivo, en los términos que fije el Consejo General.

d)

Asumir la prioridad institucional de las relaciones con los movimientos asociativos de las personas con discapacidad y otras entidades del Tercer Sector y otros movimientos sociales afines, impulsando acuerdos y alianzas favorecedoras de la misión social y de solidaridad de la ONCE.

e)

En el ámbito de las relaciones externas, los Consejos Territoriales impulsarán, en su ámbito, el Plan de Relaciones Institucionales de la ONCE y, asimismo, podrán, en los términos y condiciones que previamente establezca y autorice en cada caso el Consejo General, suscribir convenios y acuerdos institucionales con terceros.

f)

Representar a la Organización en las relaciones institucionales en organismos de participación o consultivos de las Administraciones Públicas, así como en actos públicos, de carácter externo a la misma, en los términos y con el alcance que establezca el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

g)

Participar en la tramitación de las quejas y sugerencias que planteen los afiliados y afiliadas, conforme al procedimiento fijado por el Consejo General.

Tres. Serán competencias relativas a su participación:

a)

Participar, a través de su Presidencia, en el órgano de coordinación general a que se refiere el apartado Dos del artículo anterior para asegurar un fluido nivel de comunicación de aquéllos con el Consejo General y disponer de la información más relevante sobre cuestiones de interés general.

b)

Emitir informe previo, de carácter preceptivo pero no vinculante, sobre la iniciativa de reforma de los Estatutos a la que se refiere el artículo 123.Tres, así como de las propuestas que formule la Dirección General en relación con el nombramiento del Delegado o Delegada Territorial y demás cargos directivos de su ámbito autonómico de él dependientes.

c)

Elevar al Consejo General cuantas propuestas consideren oportuno en relación con su ámbito competencial y cuantos informes les sean solicitados por aquél en orden a contribuir al buen funcionamiento de la ONCE, en general, y de los órganos territoriales de gestión y los servicios a ellos adscritos, en particular.

d)

Aprobar, asimismo, y dentro de las previsiones presupuestarias y directrices del Consejo General, los planes generales de actuación de su ámbito territorial.

e)

En el ámbito de las competencias presupuestarias, los Consejos Territoriales participarán anualmente en la elaboración de los criterios presupuestarios básicos de la Organización, determinarán las partidas presupuestarias precisas para su propio funcionamiento y emitirán informes sobre el anteproyecto de presupuestos de los centros de su ámbito.

f)

Participar, con voz y voto, en la forma que establezca el Consejo General, representados por un Consejero o Consejera Territorial, al menos, en cuantas juntas, comisiones, tribunales u órganos análogos se constituyan en la Delegación Territorial y demás centros de su ámbito, en ejecución de un acuerdo del órgano de gobierno o por resolución de la Dirección General.

g)

Emitir informe previo, de carácter preceptivo pero no vinculante, sobre la iniciativa que recoge el artículo 20.Seis.e) de los Estatutos, sobre la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados.

Cuatro. Serán competencias relativas a la supervisión:

a)

Supervisar y controlar la correcta aplicación de la normativa vigente y de los acuerdos del Consejo General en su ámbito.

b)

Recibir información sobre los recursos públicos de carácter económico, social y de participación que su Comunidad Autónoma y, en su caso, las Entidades Locales de su ámbito, pongan a disposición de sus ciudadanos y ciudadanas y supervisar los mecanismos, funcionamiento y resultados de los servicios territoriales de la ONCE asignados para que las personas afiliadas puedan acceder a ellos en función de sus necesidades.

c)

Colaborar en la mejora constante y seguimiento del funcionamiento de los servicios existentes en los centros de su ámbito, recibiendo información regular sobre su marcha; realizando la supervisión precisa para comprobar su adecuado funcionamiento; proponiendo medidas para su perfeccionamiento o implantación de nuevos servicios; y colaborando, en los términos que apruebe el Consejo General, con los responsables correspondientes, en la gestión territorial, en su conjunto, para conseguir su mayor eficiencia, cercanía y utilidad.

Cinco. Asimismo, ejercerá cuantas otras competencias le confieran los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales y las que el Consejo General le atribuya.

Artículo 45. Ámbito territorial y duración del mandato.

Uno. La distribución de los Consejos Territoriales se ajusta, como la de las Delegaciones Territoriales de la ONCE, al territorio de las Comunidades Autónomas. Existirá igual número de Consejos Territoriales que de Delegaciones Territoriales.

El Consejo General podrá adecuar la asignación o vinculación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a la estructura territorial de representación y gestión.

Dos. La duración de sus mandatos será idéntica a la del Consejo General, cuatro años, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, o el período inferior de mandato del Consejo General, permaneciendo en el pleno ejercicio de sus funciones, una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta que, celebradas nuevas elecciones, se constituyan los nuevos Consejos.

Tres. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de Vocal del Consejo Territorial, la vacante se cubrirá por uno de los candidatos o suplentes reflejados en la misma lista electoral de ese Consejero o Consejera presentada para las elecciones, conforme al orden en el que en dicha lista aparezcan.

Si, aun habiéndose utilizado completamente el procedimiento de sustitución a que se refiere el párrafo anterior, un Consejo Territorial quedara reducido a un número inferior a la mitad más uno de sus miembros, el Consejo General podrá convocar elecciones parciales para la reconstrucción del mencionado Consejo Territorial, aunque no coincidan con las elecciones generales de la ONCE. En tal supuesto, el mandato de los Consejeros y Consejeras electos finalizará en la fecha prevista de la conclusión del mandato del Consejo General, no afectando a la composición de éste las modificaciones en cómputo estatal que dichas elecciones parciales pudieran comportar.

Estas elecciones parciales se limitarán a escoger los cargos necesarios para cubrir todas las vacantes existentes en un Consejo Territorial que no hayan podido ser cubiertas con otros candidatos o suplentes de sus mismas listas.

Sección 2.ª De los miembros del Consejo Territorial

Artículo 46. Vocales de los Consejos Territoriales.

Uno. Cada Consejo Territorial contará con tres Vocales, elegidos por y de entre los afiliados y afiliadas a la ONCE de su ámbito con derecho a sufragio activo, en la fecha prevista para la celebración de las elecciones que integren el censo de cada distrito electoral, y a través de sufragio libre, igual, directo y secreto.

Además, dicha cifra se incrementará en un Consejero o Consejera más por cada tramo del censo de personas afiliadas a la ONCE. Dicho tramo no podrá ser inferior a 700 ni superior a 800 afiliados, concretándose en la convocatoria de elecciones. En ningún caso un Consejo Territorial podrá superar la cifra total de diez Vocales.

Dos. La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las candidaturas que se presenten a las elecciones a Consejos Territoriales se ajusten al principio de representación equilibrada previsto en el artículo 3.Dos.h) de los presentes Estatutos, con la finalidad de que la composición efectiva de dichos Consejos refleje el citado principio.

Tres. Cada Vocal de los Consejos Territoriales ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate.

Cuatro. Los Consejeros y Consejeras Territoriales emitirán libremente sus votos.

Habitualmente, el derecho se ejercitará de palabra. Con carácter excepcional, y cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta.

Cinco. Los Consejeros y Consejeras Territoriales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente, en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General.

Seis. Se perderá la condición de Consejero o Consejera Territorial por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial, renuncia o pérdida de la condición de persona afiliada a la ONCE.

Artículo 47. Secretaría del Consejo Territorial.

Uno. Actuará como Secretario del Consejo Territorial, con voz y sin voto, la persona titular del cargo o puesto de la Delegación Territorial que para cada caso se determine.

Será nombrado por el Pleno del Consejo Territorial a propuesta de su Presidente, previo acuerdo con el Delegado Territorial.

En las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente a las que el Secretario no asista o se ausente por razones justificadas, actuará como tal, bien un vocal del Consejo Territorial designado por el Presidente, bien un cargo de la Delegación Territorial designado previo acuerdo entre el Presidente del Consejo Territorial y el Delegado Territorial.

Dos. Con carácter general, desempeñará las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Territorial, a sus diferentes órganos, así como a los Consejeros y Consejeras Territoriales, contempladas en el artículo 51 de los Estatutos, además de las funciones jurídicas y administrativas inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con precisión la enumeración de todas aquellas funciones necesarias de la Secretaría que favorezcan el mejor funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Artículo 48. Estructura organizativa.

Uno. Los Consejos Territoriales se estructuran en órganos colegiados y unipersonales.

Dos. Los órganos colegiados serán el Pleno del Consejo Territorial, la Comisión Permanente del Consejo Territorial y las Comisiones de Trabajo que pueda crear el Consejo Territorial. Como excepción, el Consejo Territorial podrá funcionar exclusivamente en Pleno cuando la composición del mismo, en aplicación de la normativa electoral, figure constituida por sólo tres miembros, en cuyo caso las funciones de la Comisión Permanente las asumirá el Pleno, conforme a los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Tres. Los órganos unipersonales serán el Presidente, el o los Vicepresidentes y el Secretario del Consejo Territorial.

Artículo 49. Órganos colegiados.

Uno. El Pleno será el órgano superior de representación, análisis, debate, planificación, aprobación y seguimiento respecto de las funciones generales y esenciales de los Consejos Territoriales. Estará integrado por todos los miembros del Consejo Territorial, asumirá todas las competencias del Consejo Territorial excepto aquellas que se le atribuyan, por los Estatutos o por el Reglamento de Funcionamiento, a la Comisión Permanente del Consejo Territorial, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones, siendo asumida su Presidencia y Secretaría por el Presidente y el Secretario del Consejo Territorial.

A las sesiones del Pleno de los Consejos Territoriales asistirán, con voz y sin voto, el Delegado Territorial, el personal directivo de su ámbito que se determine, y el vocal del Consejo General a quien se le encomiende la coordinación de las relaciones con el Consejo Territorial, el cual asistirá a las sesiones ordinarias salvo que concurran razones que aconsejen su presencia en alguna sesión extraordinaria.

Asimismo, podrán asistir, en calidad de invitados, cualesquiera otros directivos, técnicos o expertos que fueran convocados al efecto por el Presidente del Consejo Territorial.

Dos. La Comisión Permanente del Consejo Territorial es un órgano colegiado de representación y coordinación del Consejo Territorial, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, respondiendo ante el Pleno de su gestión.

La Comisión Permanente del Consejo Territorial desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo Territorial, de impulso, coordinación, control y supervisión del funcionamiento de la ONCE en su ámbito territorial, y de cuantas sean precisas para el cumplimiento de su misión, conforme a los presentes Estatutos y al Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Su composición será, con carácter general, de tres miembros de pleno derecho, si bien el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales podrá elevar dicha cifra en atención a la dimensión territorial y de población afiliada y a la complejidad y relevancia de los asuntos del ámbito territorial de que se trate. Estará integrada por miembros del Consejo Territorial con responsabilidades en el mismo y contará con la presencia y participación de las personas que ostenten una responsabilidad de dirección de dicho ámbito que se acuerde, para asegurar un funcionamiento coordinado e integral conforme a las siguientes concreciones:

a)

Serán miembros de pleno derecho:

El Presidente del Consejo Territorial.

El/la o los/las Vicepresidentes y Vicepresidentas.

Los Consejeros o Consejeras Territoriales que se determine.

b)

Serán miembros asistentes con voz y sin voto:

El Delegado Territorial.

Aquel personal directivo de dicho ámbito territorial que se determine.

El Secretario del Consejo Territorial.

El miembro del Consejo General que, por iniciativa de la Comisión Ejecutiva Permanente o del Presidente del Consejo General, resulte designado en los términos que prevea el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

c)

La designación concreta a que se refiere la letra a) anterior, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo Territorial a propuesta de su Presidencia.

d)

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión Permanente del Consejo Territorial serán asumidas por el Presidente y el Secretario del Consejo Territorial, respectivamente.

Tres. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas únicamente por Consejeros y Consejeras Territoriales y desarrollarán aquellas funciones y cometidos establecidos por el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. Los Consejos Territoriales que cuenten con seis o más vocalías, en sesión plenaria, podrán designar en su seno cuantas Comisiones de trabajo estimen convenientes, a las que se encomendará el estudio y preparación de algunos asuntos objeto de su competencia, definiendo en el acuerdo de creación de dichas Comisiones los fines para los que se crea, su denominación completa, composición, régimen básico de funcionamiento duración y extinción, todo ello de acuerdo a los criterios regulados en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Cuatro. A las sesiones de los Consejos Territoriales podrán asistir, cuando sean convocados al efecto por el Presidente del Consejo Territorial, aquel personal directivo, ejecutivo, mandos intermedios u otro personal del Grupo Social ONCE que se considere preciso en función de la materia a tratar.

Artículo 50. Presidencia y Vicepresidencia.

Uno. Cada Consejo Territorial elegirá de entre sus miembros al Presidente y al o a los Vicepresidentes y Vicepresidentas, por mayoría absoluta en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda.

El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales establecerá con claridad los criterios para determinar en qué supuestos podrán existir dos Vicepresidencias en un Consejo Territorial.

Dos. Corresponde al Presidente la representación máxima del Consejo Territorial, convocar, dirigir y ordenar los debates del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de su traslado a los órganos correspondientes, desempeñar las funciones que le asignen los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, y aquellas funciones que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial.

Tres. El Vicepresidente, o los Vicepresidentes o Vicepresidentas por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, asumirá las competencias que le asignen los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, y las competencias que pudiera delegarle cualquiera de los órganos del Consejo Territorial, así como su Presidencia.

Artículo 51. Secretaría del Consejo Territorial.

Uno. La Secretaría del Consejo Territorial ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y unipersonales, y de asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Territoriales, realizará las actas, emitirá las certificaciones oficiales y velará, en general, por la observancia de la legalidad de los acuerdos.

Dos. El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales articulará los mecanismos de sustitución del Secretario. En su defecto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.Uno.

Artículo 52. Funcionamiento.

Uno. Para la válida constitución de los órganos, se estará a los siguientes criterios:

a)

El Pleno precisará la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y, al menos, de un tercio, en segunda convocatoria, cuya cifra, en ningún caso, podrá ser inferior a tres.

b)

La Comisión Permanente del Consejo Territorial precisará, en todo caso, la asistencia, al menos, de dos de sus miembros, cuando la composición de aquélla no exceda de tres miembros; y, al menos, de tres, cuando su composición sea superior a tres Consejeros Territoriales.

c)

Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Permanente del Consejo Territorial, se hallen presentes el Presidente y el Secretario o las personas que válidamente les sustituyan.

d)

Se podrán celebrar sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo de los Consejos Territoriales en las que podrán participar sus miembros de forma no presencial, utilizando para ello aquellos medios telemáticos (telefónicos, audiovisuales o de cualquier otro tipo) que, cumpliendo en todo caso las condiciones de seguridad que al efecto se consideren exigibles, garanticen, de manera suficiente, la interactividad de sus integrantes y la emisión de sus intervenciones, opiniones, declaraciones y voto en tiempo real, de acuerdo con las reglas que establezca el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

Dos. En cuanto a la periodicidad de las reuniones:

a)

El Pleno celebrará una sesión preceptiva ordinaria con periodicidad cuatrimestral. Además, en los términos que prevea el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, celebrará cuantas sesiones extraordinarias considere oportunas su Presidencia, lo solicite la Comisión Permanente del Consejo Territorial, un tercio de los Consejeros y Consejeras, cuya cifra nunca podrá ser inferior a dos, el Delegado Territorial o el Consejo General.

b)

La Comisión Permanente del Consejo Territorial celebrará una sesión ordinaria con periodicidad mensual y cuantas sesiones extraordinarias convoque su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros. No obstante lo anterior, el Consejo General podrá, a través del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, acordar el establecimiento de excepciones a la indicada periodicidad.

Tres. En cuanto a convocatoria:

a)

La convocatoria del Pleno del Consejo Territorial se efectuará por escrito y por los medios más eficaces para garantizar su recepción, con una antelación mínima de siete días, para las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. Deberá indicar si la misma se celebra con carácter ordinario o extraordinario, el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, adjuntándose la documentación adecuada para el estudio de los temas por los Consejeros y Consejeras Territoriales.

b)

La convocatoria de la Comisión Permanente del Consejo Territorial se producirá con una antelación mínima de tres días, en las reuniones ordinarias, y de doce horas, en el caso de las extraordinarias.

Cuatro. En relación con el orden del día:

a)

En cuanto al Pleno, el orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que procedan y la exposición de las actuaciones de la Comisión Permanente del Consejo Territorial y de las Comisiones de Trabajo, así como los temas que determine el Presidente o proponga cualquiera de los Consejeros y Consejeras, los que el órgano colegiado hubiera aprobado en su sesión precedente por mayoría simple, los asuntos remitidos por el Delegado Territorial, las propuestas formuladas por la Comisión Permanente del Consejo Territorial y los asuntos que, en su caso, se recaben por parte de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General o del vocal del órgano de gobierno designado para la relación con el Consejo Territorial.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los vocales del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

b)

En cuanto a la Comisión Permanente del Consejo Territorial, en las sesiones ordinarias el orden del día estará integrado por la aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que procedan, el seguimiento de la ejecución de acuerdos, los asuntos que decida el Presidente, y los que hubiera decidido el Pleno o los propuestos por cualquiera de los miembros de aquélla.

No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre un asunto que no esté incorporado en el orden del día salvo que, por razones de urgencia, y estando presente, al menos, dos tercios de sus miembros de pleno derecho, sea decidido por la mayoría de asistentes.

c)

Los respectivos órdenes del día serán remitidos a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Territorial, correspondiéndole al Secretario del Consejo cursar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

Cinco. En cuanto a la adopción de acuerdos:

a)

Para el cómputo de las mayorías, se estará a lo previsto en el artículo 39. Uno de los presentes Estatutos.

b)

Los acuerdos aprobados por los órganos colegiados del Consejo Territorial, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, se adoptarán por mayoría simple, salvo que los Estatutos o el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales exigieran una mayoría distinta.

c)

El voto será in voce, salvo cuando se haya acordado votación secreta sobre algún asunto.

Seis. En cuanto a actas y eficacia de los acuerdos:

a)

Las incidencias y acuerdos adoptados en el Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo Territorial se reflejarán en actas, que serán aprobadas en sesión posterior.

No obstante lo anterior, dichos acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de su aprobación.

b)

Cuando los acuerdos sean válidamente adoptados, obligan por igual a todos los miembros de los órganos de la Organización en su ámbito territorial.

c)

Los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Comisión Permanente del Consejo Territorial se comunicarán en un plazo no superior a cinco días al Consejo General, para su conocimiento y efectos oportunos de control de legalidad.

d)

El acta recogerá expresamente, cuando el Consejero o Consejera Territorial así lo haya solicitado en el momento de emitirlo, su voto negativo o abstención, así como la explicación de las razones de aquél, conforme al texto concreto que el Consejero o Consejera debe entregar a la Secretaría en los términos que se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.

e)

El Secretario del Consejo podrá certificar el contenido de los acuerdos, antes de la aprobación del acta, debiendo indicar dicho extremo, en la certificación emitida.

Sección 4.ª Del control de legalidad

Artículo 53. Supervisión del Consejo General.

Uno. Los acuerdos y decisiones de los órganos de los Consejos Territoriales deberán producirse y desarrollarse, conforme a la normativa vigente, dentro de su ámbito de competencias, y con arreglo a los acuerdos e instrucciones emanados del Consejo General.

Dos. La actuación de los Consejos Territoriales estará sujeta al control de legalidad y supervisión del Consejo General, en el marco de la competencia de supervisión de la actuación de los Consejos Territoriales que al Consejo General se atribuye por el artículo 20.Dos.d) de los presentes Estatutos, y en los términos y con el alcance que se prevé en el artículo siguiente.

Tres. A este efecto, en el plazo y condiciones que fije el Consejo General, los Consejos Territoriales remitirán, por los medios telemáticos que se establezcan, las convocatorias, actas, certificaciones de los acuerdos adoptados y el resto de documentación que se genere con motivo de la celebración de las sesiones de los órganos de los Consejos Territoriales.

Artículo 54. Suspensión y nulidad de los acuerdos del Consejo Territorial.

Uno. Dentro del ejercicio de la competencia de supervisión a que se ha hecho referencia en el apartado Dos del artículo anterior, al Consejo General le corresponde verificar si los acuerdos adoptados por los Consejos Territoriales se ajustan al ordenamiento jurídico vigente y a las disposiciones internas, así como determinar si los asuntos debatidos y, en su caso, acordados en su seno se corresponden con su ámbito competencial. Como consecuencia de dicho ejercicio, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General podrá acordar la suspensión temporal de todos los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales que estime que pueden incurrir en alguna de las siguientes causas:

a)

Transgresión del ordenamiento jurídico vigente.

b)

Actuación grave o reiterada en contra del interés general de la Organización.

c)

Adopción de acuerdos sin competencia material o territorial para ello.

d)

Desobediencia o falta de cumplimiento de obligaciones impuestas por la normativa propia de la ONCE o instrucciones del Consejo General.

e)

Conclusión de convenios o acuerdos, sin autorización previa del Consejo General, con cualquier Administración Pública de carácter estatal, autonómico o local o entidades privadas.

f)

Invasión de competencias propias del Consejo General, de los órganos de gestión de la ONCE o de cualquier otro órgano del Grupo Social ONCE.

g)

Cualquier actuación que de manera directa o indirecta ponga en peligro la unidad de la ONCE.

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