Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural

Rango Circular
Publicación 2019-12-23
Última actualización 2025-04-16
Estado Derogada · 2025-07-01
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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Los titulares de contratos de capacidad de regasificación, carga de cisternas y entrada a PVB desde planta de regasificación firmados con anterioridad a la fecha de publicación de esta circular podrán mantenerlos hasta el final del periodo contratado, o renunciar a los mismos a partir del 1 de abril de 2020, comunicando dicha renuncia en un plazo inferior a un mes desde la publicación de la circular. A partir de la señalada fecha de 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, los contratos de regasificación y carga de cisternas que mantengan los usuarios no darán derecho a la descarga de GNL, pudiendo contratar la misma de conformidad con la disposición transitoria tercera. Desde el 1 de octubre de 2020, los contratos de regasificación y carga de cisternas que mantengan los usuarios no darán derecho, en ningún caso, a la descarga y el almacenamiento de GNL, debiendo contratarse, en su caso, dichos servicios de descarga y almacenamiento de manera independiente.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta circular, las existencias de GNL se considerarán ubicadas en el Tanque Virtual de Balance y la capacidad de regasificación contratada no estará vinculada a ninguna planta en particular, de modo que ambos servicios se prestarán de forma no localizada.

Disposición transitoria tercera. Procedimiento transitorio de asignación de capacidad a aplicar hasta el 30 de septiembre de 2020.

1.

Los usuarios podrán seguir contratando la capacidad que esté disponible hasta 1 de abril de 2020 de acuerdo con criterios cronológicos de solicitud del acceso.

2.

Para los servicios individuales de regasificación, carga de cisternas y entrada al Punto Virtual de Balance, la capacidad disponible desde la señalada fecha de 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, se asignará de acuerdo con las siguientes normas:

– Los productos diarios e intradiarios se asignarán mediante criterios cronológicos de solicitud.

– Para los productos anual, trimestral y mensual, el Gestor Técnico del Sistema establecerá un plazo para la recepción de solicitudes de capacidad. Transcurrido dicho plazo, si la capacidad solicitada fuera inferior a la ofertada ésta se asignará y, en caso contrario, el Gestor Técnico del Sistema celebrará un procedimiento de subasta en sobre cerrado de precio uniforme, para resolver la asignación.

El producto anual a ofertar mediante el procedimiento descrito en esta disposición tendrá una duración comprendida entre la señalada fecha de entrada en vigor de esta circular y el 30 de septiembre de 2020, debiendo los adjudicatarios pagar los peajes correspondientes al producto anual.

3.

Para los servicios individuales que conllevan slot, hasta la fecha de celebración del primer procedimiento de periodicidad anual en julio de 2020, los slots disponibles se asignarán mediante procedimientos de periodicidad mensual, en los que se ofertarán slots para los doce meses naturales siguientes, en las condiciones que se exponen a continuación:

– Se aplicarán las reglas de asignación establecidas en esta circular para estos procedimientos, utilizando como mecanismos de mercado para resolver las situaciones de exceso de demanda o coincidencia de slots las subastas de sobre cerrado de precio uniforme. Con anterioridad a la celebración de las subastas se ofrecerá a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes de slots.

– Si no se cumplen los requerimientos de contratación mínima de slots, el Gestor Técnico del Sistema podrá declarar Situación de Operación Excepcional e implementar las medidas que considere oportunas a tal efecto.

– Para los slots de descarga de buques ofertados hasta el 30 de septiembre de 2020, los titulares de contratos de capacidad de regasificación o de carga de cisternas firmados con anterioridad al día siguiente a la fecha de publicación de esta circular dispondrán de un derecho de asignación prioritaria. Éstos se calcularán, a nivel mensual, de modo que el usuario pueda descargar GNL por un volumen equivalente a 30 veces la suma de las capacidades diarias de regasificación y de carga de cisternas contratadas para cada mes, y considerando una descarga media de 1.000 GWh. Si se produjeran situaciones de exceso de demanda o coincidencia de slots prioritarios éstas se resolverán mediante subastas en sobre cerrado de precio uniforme, ofreciendo previamente a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes de slots.

4.

No se podrán contratar los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación con una fecha de inicio anterior al 1 de octubre de 2020.

5.

Los servicios se asignarán en el orden definido en esta circular. El Gestor Técnico del Sistema publicará un calendario con las fechas previstas de los procedimientos de asignación en un plazo inferior a 15 días hábiles desde la fecha de publicación de esta circular. El primer procedimiento de asignación de slots y de productos anuales que no conllevan slot se llevará a cabo a más tardar un mes después de la fecha de publicación de la presente circular. El Gestor Técnico del Sistema publicará la capacidad disponible con anterioridad a la celebración de los procedimientos de asignación.

6.

La presente circular no será de aplicación al servicio agregado de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción hasta el 1 de octubre de 2020, con la excepción del número de productos trimestrales y mensuales a ofertar en cada procedimiento de asignación.

7.

La presente circular será de aplicación a los servicios individuales diario e intradiario de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción quince días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, hasta el 1 de octubre de 2020, el mecanismo de resolución de las subastas de capacidad consistirá en subastas de sobre cerrado al primer precio, en el que cada usuario pagará por la capacidad adjudicada el precio incluido en su oferta, hasta la capacidad correspondiente.

Disposición transitoria cuarta. Contrato marco de acceso.

Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista previsto en el artículo 20.1 y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas, dicho contrato será el aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.

Disposición transitoria quinta. Normas de Gestión de Garantías.

Hasta la aprobación de las Normas de Gestión de Garantías señaladas en la disposición adicional tercera de esta circular, será de aplicación, con relación a las garantías para la contratación de acceso, lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

Disposición transitoria sexta. Normativa de gestión técnica del sistema.

Hasta el desarrollo de la normativa de gestión técnica del sistema que corresponda por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, será de aplicación lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta circular.

Disposición transitoria séptima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.

En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 9.1, 32.2 y 42.10 de la presente circular:

1.

Se fija en 10 días y 40 días el valor mínimo y máximo, respectivamente, de la duración de los productos agregados referidos en el artículo 9.1.

2.

Se fija en 2 el número de veces que podrá ser modificado cada slot contratado, según lo referido en artículo 32.2.

3.

Se fija en 50.000 € el importe mínimo de la garantía a constituir por los usuarios, de acuerdo con el artículo 42.10.

Disposición final única. Entrada en vigor y fecha de aplicación.

La circular entrará en vigor el 1 de abril de 2020, excepto las disposiciones adicionales segunda y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, y los artículos 34.3 y 38, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

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