Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019

Rango Ley
Publicación 2019-02-15
Última actualización 2020-08-11
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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3 actos modificadores · 2020-08-11, Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Regi…

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Durante el ejercicio 2019, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2019 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2019 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.6 de la presente ley.

Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A «Formación profesional ocupacional y continua», financiados totalmente con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.

2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2018, podrán incorporarse en el presupuesto de 2019 de dicho organismo.

La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2018, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2019 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

Disposición adicional octava. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.

Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.

Disposición adicional novena. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo en el Título III «De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la Consejería de Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.

Disposición adicional décima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2019, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

Disposición adicional undécima. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional duodécima. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2019 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

II

Disposición adicional decimotercera. Disposiciones en materia de función pública.

1. Oferta de empleo público.

Durante el ejercicio 2019, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades, tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2019, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«Durante el ejercicio 2019 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda.»

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.

3. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2019 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, durante el ejercicio 2019 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Contrataciones administrativas.

Durante el ejercicio 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios, de cuantía superior a 5.000 euros, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, y de aquellos que tengan por objeto los servicios de transporte, los servicios financieros, los servicios editoriales y de imprenta, los servicios de hostelería y restaurante, servicios de colocación y suministro de personal, servicios de publicidad, así como los derivados de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 5.000 euros.

Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos.

5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2019, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la legislación básica del Estado, y previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.

6. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Durante el ejercicio 2019, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

7. Acción social.

7.1 Durante el ejercicio 2019, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración general, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:

a)

Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios hasta un máximo del al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.

b)

Ayudas por Discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.

c)

Ayudas por natalidad o adopción, su importe será de 151 euros.

d)

Ayudas por estudios universitarios, su importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.

e)

Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.

f)

Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).

g)

Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).

7.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.

Disposición adicional decimocuarta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

1. Durante el ejercicio 2019, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:

a)

El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

b)

El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.

2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.

Disposición adicional decimoquinta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2019 y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

Disposición adicional decimosexta. Medidas en materia de personal del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2019, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios adscritos a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a)

No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase servicios de extinción de incendios y salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, en relación con las funciones asignadas a dicho personal.

b)

No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.

c)

La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.

d)

En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la legislación básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.

e)

Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

f)

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

g)

Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

h)

Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2019, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.

i)

Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares equiparables a las establecidas en la disposición adicional primera, apartado 7 y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.

j)

La consejería competente en materia de función pública establecerá las medidas y los criterios adecuados tendentes a la homologación de las retribuciones del personal del sector público regional con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración regional.

2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda.

3. Durante el ejercicio 2019, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen, salvo para el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 anterior.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos, continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2019, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusión de la correspondiente lista.

En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

Disposición adicional decimoséptima. Recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ajuste retributivo del ejercicio 2013 y del ejercicio 2014.

1. En la nómina del mes de febrero de 2019 se hará efectivo el 75 por ciento de los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ejercicio 2013, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 al 7 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de Gastos de Personal y Organización Administrativa.

2. Los importes dejados de percibir correspondientes a junio de 2014, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, por los conceptos retributivos contemplados en la Ley 4/2013, de 12 de junio, señalada en el apartado anterior, se recuperarán en los ejercicios 2020 y 2021 del siguiente modo:

a)

El 50 por ciento se abonará en el mes de marzo de 2020.

b)

El 50 por ciento restante en el mes de octubre de 2021.

Disposición adicional decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.

Durante el primer trimestre de 2019 se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para continuar con el proceso de implantación de la Carrera y Promoción Profesional iniciado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de la Región de Murcia para 2018. En el ejercicio 2019 y siguientes se aplicará el sistema de evaluación del desempeño para el acceso y progresión de los sucesivos niveles que tendrá por objeto que se instaure un único sistema de carrera, de conformidad con los criterios previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, antes citada, dejando sin efecto las convocatorias previstas en los apartados 1.6, 2.6, 3.6 para el año 2009 del Acuerdo de 12 de diciembre de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se establecen las bases del sistema de carrera profesional para los médicos y otros licenciados sanitarios especialistas y no especialistas; enfermeras y otros diplomados sanitarios; y la promoción profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y del personal no sanitario de los grupos A, B, C, D y E del Servicio Murciano de Salud, ratificado por el consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 11 de mayo de 2007.

Disposición adicional decimonovena. Cuantías del tramo I de carrera horizontal en Administración y Servicios.

1. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

Grupo / Subgrupo Cuantía
A1 191,69 €/mes.
A2 133,33 €/mes.
C1 75,00 €/mes.
C2 66,68 €/mes.
Agrupación profesional de Servicios Públicos 58,33 €/mes.

Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria básica para el ejercicio 2019.

2. Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:

a)

15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.

b)

15 por ciento en el ejercicio 2020.

c)

35 por ciento en el ejercicio 2021.

d)

35 por ciento restante en el ejercicio 2022.

En el ejercicio 2019 el 15 por ciento indicado tendrá efectos desde el 1 de enero, haciéndose efectivo en la nómina del mes de abril.

Disposición adicional vigésima. Carrera horizontal del personal funcionario docente no universitario de carrera y evaluación del desempeño.

1. Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se establece la carrera profesional horizontal para el personal funcionario docente no universitario de carrera de la Administración Pública Regional vinculada a la evaluación del desempeño, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. El personal funcionario docente no universitario de carrera de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.

3. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.

La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.

Dicha carrera será retribuida a través del complemento correspondiente, cuya cuantía junto con la del complemento por formación permanente será equivalente a la prevista por carrera profesional horizontal para el resto del personal funcionario de carrera de la Administración Regional de Grupos/ Subgrupos y tramos iguales.

Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente un sistema objetivo de evaluación del desempeño de su personal funcionario docente no universitario, que será de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

En el ejercicio 2019 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Educación dicho sistema de evaluación del desempeño.

Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.

5. En el ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional, al personal funcionario docente no universitario de carrera que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, el procedimiento específico de reconocimiento.

Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:

a)

15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.

b)

15 por ciento en el ejercicio 2020.

c)

35 por ciento en el ejercicio 2021.

d)

35 por ciento restante en el ejercicio 2022.

En el ejercicio 2019 el 15 por ciento indicado tendrá efectos desde el 1 de enero, haciéndose efectivo en la nómina del mes de abril.

6. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el ámbito de Educación se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

Grupo / Subgrupo Cuantía
A1 133,24 €/mes.
A2 74,88 €/mes.

Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria básica para el ejercicio 2019.

III

Disposición adicional vigésima primera. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.

2. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2019, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

3. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

4. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

5. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2019, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 204 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

6. Durante el ejercicio 2019, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones.

Disposición adicional vigésima segunda. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).

2. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.

A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas.

Disposición adicional vigésima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2019 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.

Disposición adicional vigésima cuarta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Durante el ejercicio 2019, la Consejería de Hacienda asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

2. Durante el ejercicio 2019, la Consejería de Hacienda asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

Disposición adicional vigésima quinta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2019 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo III de esta ley.

Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

Durante el ejercicio 2019 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo IV de esta Ley.

Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Durante el ejercicio 2019 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Disposición adicional vigésima novena. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.

Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, y será vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos.

Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Se faculta a la Consejería de Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Disposición adicional trigésima. Líneas de anticipos.

Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas de financiación, directa o indirecta, destinadas a anticipar, total o parcialmente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier administración pública en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva de la Región de Murcia.

Disposición adicional trigésima primera. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2019 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.

IV

Disposición adicional trigésima segunda. Contratos-programa.

Durante el año 2019 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

Disposición adicional trigésima tercera. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

1. Durante el ejercicio 2019 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.

Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente ley.

2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2019, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2019 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2018.

Disposición adicional trigésima cuarta. Control interno del sector público regional.

Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2019, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Disposición adicional trigésima quinta. Elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría.

Las entidades auditadas por la Intervención General, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de los informes definitivos, deberán elaborar un plan de acción en el que incluirán las medidas correctoras a implantar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los mismos y su plazo de ejecución. El cumplimiento de dicho plan será objeto de seguimiento por la Intervención General, quedando facultada para proponer al titular de la Consejería de Hacienda la suspensión de los pagos pendientes a aquellas entidades que no remitan el referido plan de acción, o que no cumplan los requerimientos que formule al observar desviaciones en su cumplimiento. Si la Intervención General no recibe explicación del incumplimiento o ésta no está suficientemente fundada, podrá proponer así mismo la publicación de esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.

Disposición adicional trigésima sexta. Creación de entidades del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2019, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.

2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional trigésima séptima. Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2019, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional trigésima octava. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.

1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2019 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2018, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.

2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.

3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2019, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.

Disposición adicional trigésima novena. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

Disposición adicional cuadragésima. Ayudas Subvención Global Programa Operativo FEDER 2014-2020.

Durante el ejercicio 2019, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvención Global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, podrá llevar a cabo convocatorias de ayudas incluidas en la citada Subvención Global, por una cuantía máxima de 25 millones de euros.

Disposición adicional cuadragésima primera. Nuevo plazo de cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región con anterioridad a 1 de enero de 2012.

Los plazos concedidos en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, que concluyen el 31 de diciembre de 2018, quedan establecidos a 31 de diciembre de 2020.

Todos los ayuntamientos con subvenciones acogidas a la referida disposición adicional, que no hayan justificado en el plazo que corresponda a cada subvención, serán objeto del oportuno expediente de reintegro, condonándose, en todo caso, los intereses de demora.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Gastos y contratos para la celebración de las elecciones autonómicas de 2019.

Todos los gastos y contratos, cualesquiera que sea su naturaleza, que sean necesarios para la celebración de las elecciones autonómicas de 2019, se tramitarán por la Consejería de Presidencia, que a tal fin efectuará los trámites presupuestarios, administrativos, de contratación y contables con cargo a las partidas presupuestarias y proyectos de gasto e inversión recogidos en la presente ley.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Queda derogado el artículo 42 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

2. Queda derogado el artículo 12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«2. La Consejería competente en materia hacienda podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.

En ningún caso las autorizaciones anteriores atribuirán el carácter de órganos de recaudación a dichas entidades.»

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 45, que queda redactado como sigue:

«5. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la consejería afectada.»

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 41 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 41 bis. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.

1.

El personal funcionario de carrera de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.

A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera.

2.

La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.

3.

La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.

En todo caso, se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

4.

Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 41 ter, con el siguiente contenido:

«Artículo 41 ter. Evaluación del desempeño.

1.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

2.

La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.

3.

Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.»

Tres. Se añade una letra e) al apartado 1 del artículo 68, con el siguiente contenido:

«e) El complemento de carrera, destinado a retribuir la progresión alcanzada en la carrera horizontal.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación determinante de la misma, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tendrá derecho a percibir desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo, que el personal hubiera percibido el mes de inicio de la situación correspondiente.

Cuando las situaciones contempladas en este apartado se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, el personal tendrá derecho al reconocimiento del complemento hasta el cien por cien de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.

Este apartado será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de su normativa específica, salvo en aquello que contradiga a la misma.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, con el siguiente contenido:

«Octava. Medidas en materia de conciliación del personal, en relación con el permiso de paternidad.

El personal que solicite el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, establecido en el artículo 49.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá los siguientes derechos, previa solicitud del progenitor que vaya a disfrutar del permiso:

a)

A su inicio en una fecha posterior al hecho causante, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.

b)

A disfrutar la última semana de dicho permiso en cualquier momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del hecho causante, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y así se le autorice.»

Seis. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera horizontal.

1.

En el ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional, al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, el procedimiento específico de reconocimiento.

2.

En el ejercicio 2019 se diseñará y negociará un sistema objetivo de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.»

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 8 de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«8. El personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar, por una sola vez, su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones de los cuerpos que se crean. Este derecho solo podrá ser ejercido tras la resolución de la primera convocatoria de provisión de puestos por concurso de méritos o de libre designación que se publique tras la entrada en vigor de esta ley.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.

A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Asimismo, se entenderá por ayuda finalista toda aportación de una persona física o jurídica para financiar, juntamente con la Administración general de la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos autónomos, gastos específicos de tal modo que de no realizar éstos no se recibiría dicha aportación o, en su caso, la Comunidad Autónoma quedaría obligada a su devolución.

No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.»

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Período medio de pago.

El período medio de pago a los proveedores de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o forme parte del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no superará el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Una vez cerrado el ejercicio, si durante el mismo, el período medio de pago a los proveedores de la entidad ha superado en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, la Consejería de Hacienda podrá solicitar de la entidad la adopción de un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá retener los pagos pendientes de efectuar a su favor, en caso de incumplimiento del programa.

Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para el desarrollo de este artículo, pudiendo incluir dicho desarrollo la regulación de la operatoria a seguir para aplicar los fondos retenidos, con el fin de conseguir el cumplimiento de los plazos máximos previstos en la normativa sobre morosidad.»

Tres. Se añade una nueva letra i) al apartado 2 del artículo 29, pasando la actual letra i) a ser una nueva letra j), con la siguiente redacción:

«i) El desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias y específicas para la gestión de las competencias derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, así como para el resto de funciones previstas en la presente ley.

j)

Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 30 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 30 bis. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario.

Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.»

Cinco. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 36, con la siguiente redacción:

«e) El personal adscrito a las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como administrativas de apoyo a aquellas.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado quinto en el artículo 39, con la siguiente redacción:

«5. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

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