Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral
2. Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración Pública Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad u órgano que haya nombrado a la presidenta o presidente de los mismos, que a los efectos de la interposición del recurso tendrá la consideración de órgano superior jerárquico.
3. Los actos y resoluciones de los órganos directivos de los organismos públicos dependientes de la Administración Pública Foral, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento o de la Dirección General al que estén adscritos, que a los efectos de la interposición del recurso tendrá la consideración de órgano superior jerárquico, cuando no agoten la vía administrativa, salvo lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 127. Sustitución de los recursos administrativos.
1. El recurso de alzada y el de reposición podrán ser sustituidos en la Administración Pública Foral por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas.
2. La sustitución únicamente podrá llevarse a cabo por ley foral, en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique.
3. La resolución de los procedimientos de sustitución de los recursos administrativos deja expedita la vía contencioso-administrativa.
TÍTULO VII. Elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos
CAPÍTULO I. Planificación y mejora del marco normativo
Artículo 128. Planificación normativa.
1. El Gobierno de Navarra aprobará, anualmente, un plan normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicará en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra.
3. Una vez expirado el plazo para el que se elaboró el plan normativo se dará cuenta públicamente de su grado de cumplimiento.
Artículo 129. Principios de buena regulación.
1. EL Gobierno de Navarra ejercerá la iniciativa legislativa y es el titular de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el resto del ordenamiento Jurídico.
2. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno actuará de acuerdo a los principios de calidad normativa y buena regulación. En la exposición de motivos de las propuestas normativas quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
3. Los principios de buena regulación son los siguientes:
Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Principio de proporcionalidad: la iniciativa contendrá la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, previa constatación de que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones.
Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Principio de transparencia: se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, y se definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en la exposición de motivos, y se posibilitará que los potenciales destinatarios y destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
Principio de simplicidad y eficiencia: la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Principio de accesibilidad: La iniciativa normativa contendrá las medidas necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos frente a la Administración Pública y acceder a los servicios, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas, de una forma real y efectiva.
Artículo 130. Estabilidad y simplificación del marco normativo.
El Gobierno de Navarra procurará el mantenimiento de un marco normativo estable y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación, y sin más cargas administrativas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.
Artículo 131. Instrumentos para la mejora de la calidad del marco normativo.
El Gobierno de Navarra, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, realizará las siguientes actuaciones:
Impulsará los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos que estas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y ciudadanas desigualdades, obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.
Prestará la máxima atención a los procesos de participación y de colaboración ciudadanas en la elaboración de las disposiciones normativas y, a estos efectos, aportará la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.
Promoverá procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa para garantizar la evolución y la adaptación de su ordenamiento a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicado.
Promoverá la elaboración directrices de técnica normativa, que careciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de actuación a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa.
CAPÍTULO II. Procedimiento de elaboración y participación de la ciudadanía en la elaboración de normas
Artículo 132. Procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales.
1. El procedimiento de elaboración se inicia en el Departamento competente por razón de la materia mediante la redacción del texto de la propuesta de disposición.
2. En el supuesto de que existan dos o más Departamentos competentes, el Gobierno de Navarra determinará lo procedente acerca de la redacción del texto normativo.
3. Sin perjuicio de la preceptiva justificación que deba figurar en la exposición de motivos de la norma, el proyecto se acompañará de los documentos que acrediten la oportunidad de la norma, la consulta a los Departamentos directamente afectados, la identificación del título competencial prevalente, el marco normativo en el que se encuadra, su adecuación al ordenamiento jurídico, el listado de las normas que quedan derogadas, su afectación a la estructura orgánica, el impacto por razón de género, el impacto por razón de accesibilidad y discapacidad, así como otros impactos detectados que se juzguen relevantes, la descripción de la tramitación y consultas, audiencias e información pública realizadas, y todos aquellos informes de Consejos u otros órganos que sean preceptivos.
4. La propuesta normativa se acompañará también de la estimación del coste a que dé lugar. Si afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, evitando la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.
5. En todo caso, la propuesta normativa habrá de ser informada por Secretaría General Técnica del Departamento competente, que se referirá, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta.
6. Antes de su aprobación, se remitirán previamente a todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y serán examinados en la Comisión de Coordinación recogida en el artículo 18 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
7. En caso de urgencia, apreciada por el Gobierno de Navarra o por su Presidenta o Presidente podrá omitirse el trámite señalado en el apartado anterior.
8. Para la elaboración de las disposiciones con rango de ley foral, se seguirán, como mínimo, los trámites previstos en los apartados anteriores.
9. Los reglamentos que hayan de ser aprobados por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra quedan excluidos de la aplicación del procedimiento regulado en este artículo.
Artículo 133. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos.
1. Con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o proyecto de reglamento, podrá promoverse para los anteproyecto de ley y se promoverá para los proyectos reglamentarios una consulta pública, a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Cuando la iniciativa normativa afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, con el objeto de dar audiencia a las personas afectadas y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
3. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la iniciativa normativa y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
4. La audiencia e información pública reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios y destinatarias de la iniciativa normativa y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición durante 15 días hábiles el borrador de la iniciativa normativa y un informe justificativo de la necesidad y oportunidad de su aprobación.
5. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias, organizativas, anteproyectos de leyes forales de modificaciones tributarias que se tramiten de forma paralela a las leyes forales de presupuestos generales de Navarra, así como cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
6. En el caso de proyectos reglamentarios podrá omitirse la consulta previa cuando no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, regule aspectos parciales de una materia o si la normativa reguladora de la potestad reglamentaria prevé la tramitación urgente, en este caso se estará a lo previsto en la misma.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066
Disposición adicional primera. Ordenación económica financiera.
En todo lo no previsto en la presente ley foral, la ordenación económico-financiera de los órganos de la Administración Pública Foral y de sus organismos públicos se regirá por la legislación foral sobre Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional segunda. Procedimientos administrativos en materia tributaria.
Los procedimientos tributarios, la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y el procedimiento en esa materia, así como la revisión en vía administrativa de los actos tributarios se regirán por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con arreglo al sistema de fuentes en ella establecido.
Disposición adicional tercera. Catálogo de servicios y procedimientos administrativos.
La Administración Pública Foral mantendrá actualizado el catálogo de sus servicios y la relación de procedimientos de su competencia, con indicación, como mínimo para estos últimos, de los aspectos siguientes:
Órgano competente para la resolución.
Normas en que se concreta la regulación del procedimiento.
Plazos máximos para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo.
Disposición adicional cuarta. Boletín Oficial de Navarra.
1. El Boletín Oficial de Navarra es el Diario Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.
2. En este medio oficial se publica la normativa, las disposiciones administrativas y los actos administrativos que proceda publicar, todo ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Disposición adicional quinta. Nombramientos interinos de Jefaturas de Sección, Negociado u otras unidades inferiores a la Sección.
1. El nombramiento interino de las personas a desempeñar las Jefaturas de Sección, Negociado u otras unidades inferiores a la Sección se hará por la persona titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica correspondiente, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.
2. Cuando el nombramiento recaiga sobre personal de otro Departamento, se requerirá la conformidad de la persona titular de este último.
Disposición adicional sexta. Retribución de personal directivo funcionario.
En el supuesto del personal funcionario y otro personal fijo al servicio de las Administraciones Públicas que sean nombrados Directoras o Directores Generales o personal directivo eventual de los organismos públicos de la Administración de la Pública Foral, el importe anual de la retribución fijada en los Presupuestos Generales de Navarra se incrementará hasta alcanzar, en su caso, el importe total de las retribuciones, incluido el promedio anual de retribuciones variables, percibido con anterioridad a su nombramiento.
Disposición adicional séptima. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que esta ley foral utiliza expresiones de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de las personas titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Disposición adicional octava. Duración máxima de procedimientos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente ley foral será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.
Disposición adicional novena. Procedimientos con silencio desestimatorio.
1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente ley foral, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
2. Las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, y ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la misma.
Disposición adicional décima. Procesos electorales.
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, con independencia de su régimen retributivo y de dedicación, participe en la organización y desarrollo de los procesos electorales que se celebren podrá devengar horas extraordinarias por el tiempo que de manera adicional al cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo dedique a ello, en la forma y condiciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
Disposición transitoria única. El Registro de Convenios y Acuerdos.
El Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se denominará Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta, tras la entrada en vigor de esta ley foral.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa general.
1. Queda derogada la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Queda derogada la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Queda derogado el artículo 28 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
4. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.
Disposición final primera. Competencias especiales de las Consejeras o Consejeros.
Corresponderán a las Directoras o Directores Generales en los términos establecidos en su artículo 32.1.d), las competencias resolutorias atribuidas a las Consejeras y Consejeros por la normativa foral anterior a 1 de marzo de 2005, salvo aquellas atribuidas a las Consejeras y Consejeros por leyes forales de mayoría absoluta, por la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y las relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponderán a los órganos que las tengan atribuidas expresamente por disposición de rango legal o reglamentario.
Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Navarra.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial Navarra.
2. No obstante, las previsiones relativas al Registro Electrónico de Apoderamientos, Registro General Electrónico, Registro de Funcionarios Habilitados, Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y Archivo Único Electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, de conformidad con el segundo párrafo de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 11 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
ANEXO I. Relación de procedimientos en los que el plazo para resolver y notificar la resolución expresa es superior a seis meses.
1. Cuestiones sobre deslinde de términos municipales entre municipios de Navarra: 12 meses.
2. Alteración de términos municipales: 12 meses.
3. Constitución de Concejos: 12 meses.
4. Modificación de Concejos: 12 meses.
5. Extinción de Concejos de oficio: 12 meses.
6. Recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales municipales: 12 meses.
7. Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
8. Procedimientos Sancionadores:
– En materia de industria: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En el orden social, en lo que se refiere a las materias de prevención de riesgos laborales y relaciones laborales: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de consumo: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de servicios sociales: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de vivienda: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior
– En materia de salud: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de archivos y documentos, museos y colecciones museográficas permanentes y patrimonio cultural: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de deporte y juventud: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de medio ambiente y ordenación del territorio: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de administración local: 6 meses salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas: 12 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de juego: 12 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
ANEXO II. Relación de procedimientos en los que los que si no se resuelve y se notifica la resolución expresa en el plazo establecido los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
Departamento competente en materia de obras públicas, transportes y turismo
1. Solicitudes de recepción por el Gobierno de Navarra de carreteras cedidas por Ayuntamientos y Concejos.
2. Solicitudes de entidades locales de obras de reforma de las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra.
3. Solicitudes de entidades locales de instalación de pasos peatonales sobreelevados (ralentizadores de velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra.
4. Solicitudes de autorizaciones para la realización de transportes regulares interurbanos de uso especial para escolares.
5. Solicitudes de autorizaciones para la realización de transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo (taxi).
6. Solicitudes para la obtención y renovación del Carné de Transporte Joven.
7. Autorización a organismos públicos para la organización y promoción de viajes sin ánimo de lucro
Departamento competente en materia de derechos sociales
1. Procedimientos para la concesión de prestaciones o servicios en materia de derechos sociales, salvo que la normativa específica establezca otro sentido para el silencio.
2. Abono anticipado de deducciones por pensiones de viudedad y pensiones no contributivas de jubilación.
3. Procedimientos para la concesión de autorizaciones administrativas para la prestación de servicios sociales.
4. Procedimientos relativos a la declaración y revisión de la situación de dependencia o discapacidad.
5. Habilitación excepcional de las categorías profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, al amparo de lo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
6. Procedimiento de concesión de cédula de habitabilidad.
Departamento competente en materia de hacienda y política financiera
Autorización para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros.
Departamento competente en materia de función pública
1. Solicitudes de las que se deriven efectos retributivos, con independencia del órgano de la Administración Pública Foral que sea competente para resolver.
2. Solicitudes de jubilación por incapacidad, de percepción de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes, o de revisión del grado de incapacidad formuladas por el personal funcionario, tanto del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como del montepío de las entidades locales de Navarra.
Departamento competente en materia de educación
1. Aprobación del concierto educativo.
2. Modificación y extinción del concierto educativo.
3. Solicitud de Concierto Educativo, previa autorización del centro.
4. Declaración previa sobre posibilidad de autorizar centros escolares (adecuación de instalaciones).
5. Autorización de centros escolares.
6. Modificación de la autorización o nueva autorización de centros escolares.
7. Extinción de la autorización de centros escolares.
8. Autorización comedores escolares.
9. Admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.
10. Autorización de adquisiciones en los centros escolares.
11. Autorización de precios en los centros escolares.
12. Devolución de cobros indebidos de tarifas.
Departamento competente en materia de salud
1. Autorización para transporte sanitario terrestre.
2. Autorizaciones para la creación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Acreditación de los centros y servicios de tratamientos con opiáceos de Navarra.
4. Acreditación de centros residenciales de atención a drogodependientes.
5. Sistema de carrera profesional del personal facultativo y del personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos.
6. Opción por el régimen de dedicación exclusiva.
7. Elección de médico general y médico pediatra de atención primaria.
8. Autorización para la apertura, traslado y cambio de la titularidad de la oficina de farmacia.
9. Prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.
10. Prestación del programa de detección precoz de hipoacusias en el período neonatal.
Departamento competente en materia de cultura
1. Autorización intervenciones arqueológicas.
Departamento competente en materia de deporte
1. Autorización de constitución de una federación deportiva.
2. Concesión de Menciones de Honor del Deporte de Navarra.
Departamento competente en materia de administración local
1. Cuestiones sobre deslinde de términos municipales entre municipios de Navarra.
2. Alteración de términos municipales sin acuerdo entre los municipios.
3. Constitución de Concejos.
4. Modificación de Concejos sin acuerdo entre los afectados.
5. Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados.
6. Abono sustitutorio de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos y Concejos a las entidades locales asociativas de que formen parte.
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