Historial de reformas
Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid
2 versiones
· 2019-03-27
2024-12-26
Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de
Cambios del 2024-12-26
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###### Artículo 8. Regímenes especiales para la prestación de servicios del PADI-Comunidad de Madrid.
1. Los niños con diversidad funcional física o psíquica que incida en su patología oral o en su tratamiento, serán atendidos de conformidad con las disposiciones especiales que establezca la Oficina Dental Comunitaria del Servicio Madrileño de Salud, en función de la especificidad de cada situación.
1. Los niños con discapacidad que incida en su patología oral o en su tratamiento, serán atendidos de conformidad con las disposiciones especiales que establezca la Oficina Dental Comunitaria del Servicio Madrileño de Salud, en función de la especificidad de cada situación.
2. La Oficina Dental Comunitaria determinará un protocolo específico para los niños que, por provenir de otra Comunidad Autónoma, o por desconocimiento, o por cualquier otra razón, se incorporen al PADI con más de 7 años de edad.
3. Las mujeres embarazadas o con hijos a cargo, beneficiarias de una medida de protección en centros maternales por su condición social de especial necesidad, serán atendidas por la Oficina Dental Comunitaria hasta su mayoría de edad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-3304](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3304)</small>
###### Artículo 9. Provisión de los servicios de atención dental incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid.
1. La provisión de los servicios de atención dental incluidos en el PADI podrá realizarse tanto por el dispositivo propio del Servicio Madrileño de Salud en sus Unidades de Salud Bucodental, como por profesionales médicos estomatólogos y odontólogos con ejercicio privado en la Comunidad de Madrid, habilitados expresamente para el PADI por concierto con el mismo.
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b) Planificar, ordenar, supervisar, evaluar y gestionar los servicios de salud bucodental responsabilidad del Servicio Madrileño de Salud, entre ellos el PADI y las Unidades de Salud Bucodental.
c) Garantizar servicios de atención dental a un nivel adecuado a los grupos de población con necesidades sanitarias o sociales especiales, según criterios sanitarios y económicos que reglamentariamente fijará el Gobierno para los colectivos, entre otros, de personas con ciertos tipos de enfermedades raras, discapacitados, embarazadas y madres lactantes, y pacientes sin recursos, especialmente ancianos edéntulos.
c) Garantizar servicios de atención dental a un nivel adecuado a los grupos de población con necesidades sanitarias o sociales especiales, según criterios sanitarios y económicos que reglamentariamente fijará el Gobierno para los colectivos, entre otros, de personas con ciertos tipos de enfermedades raras, personas con discapacidad, embarazadas y madres lactantes, y pacientes sin recursos, especialmente ancianos edéntulos.
d) Vigilar y velar por el cumplimiento de la normativa de las instalaciones y actividades relacionadas con la salud bucodental en la Comunidad de Madrid.
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3. La Oficina Dental Comunitaria tendrá un órgano profesional colegiado asesor, con funciones similares a las Juntas Técnico Asistenciales, que estará formado por médicos estomatólogos y odontólogos de las Unidades de Salud Bucodental, y cirujanos maxilofaciales del Servicio Madrileño de Salud. Su composición y funciones serán determinadas reglamentariamente.
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 8.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-3304](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3304)</small>
###### Artículo 17. El responsable de la Oficina Dental Comunitaria.
En el nombramiento del Jefe de la Oficina Dental Comunitaria se aplicarán preceptivamente los criterios de profesionalización de la función directiva-gestora incluidos en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Por ello, su nombramiento será realizado con procedimientos reglados de selección, a través de convocatoria pública, de concurrencia competitiva entre profesionales con título de médico estomatólogo o de odontólogo, y tramitación y resolución transparentes del proceso de selección.
2018-12-28
Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y
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