Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Rango Ley
Publicación 2019-03-29
Última actualización 2023-12-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 154
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3.

El profesorado responsable de la impartición de las materias de educación para la ciudadanía y los derechos humanos y educación ético-cívica deberá recibir o acreditar formación específica para garantizar una transmisión de contenidos adecuada y conforme a los principios orientadores de la legislación sobre igualdad.

4.

Los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa, así como el Centro de Profesorado de Cantabria y cualquier servicio de apoyo al profesorado o centros, dispondrán de personal cualificado en materia de coeducación.

5.

La Administración educativa cántabra garantizará que el Centro de Profesorado de Cantabria ofrezca a los centros educativos apoyo y asesoramiento en la planificación y diseño de líneas transversales coeducativas, facilitando el acceso a dicha información a través de las nuevas tecnologías.

Artículo 40. Detección e Intervención contra la violencia en el ámbito educativo.
1.

En los casos de detección de situaciones de violencia de género desde los centros educativos, la Administración educativa cántabra se coordinará con los servicios sociales y con el sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género del Gobierno de Cantabria.

2.

La Administración educativa cántabra garantizará actuaciones de apoyo educativo para atender las necesidades que puedan presentar los/las menores víctimas de violencia de género por su exposición a la violencia.

Artículo 41. Designación de responsable de igualdad en los centros.
1.

En los Consejos escolares de los centros se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en atención a los proyectos coeducativos del centro y a los preceptos contenidos en esta ley.

2.

Esta persona deberá contar con formación específica en la materia y tendrá como función principal el impulso del proyecto coeducativo del centro y la integración de la perspectiva de género en él, mediante actuaciones dirigidas a formar e informar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las actuaciones programadas en el mismo.

3.

La dedicación a estas funciones, en los casos en que esta figura sea un docente, será considerada como mérito a efectos de promoción en los correspondientes baremos.

Artículo 42. Inspección educativa.
1.

Los servicios de Inspección educativa de Cantabria tendrán entre sus actuaciones el asesoramiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de los principios y valores establecidos en la presente ley. Con esta finalidad, supervisarán el respeto de esta normativa en los materiales curriculares y didácticos y, en general, en todas las programaciones didácticas.

2.

La Administración educativa de Cantabria organizará bianualmente actividades formativas dirigidas a los servicios de Inspección educativa, sobre coeducación, lenguaje inclusivo y no sexista, micromachismos, análisis e impacto de genero en el ámbito educativo, prevención y detección de la violencia de género.

Artículo 43. Educación, corresponsabilidad y conciliación familiar, personal y laboral.
1.

La Administración educativa cántabra:

a)

Llevará a cabo actuaciones con las asociaciones de madres y padres del alumnado con la finalidad de promover en el seno de las familias el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares y la desaparición de estereotipos sexistas.

b)

Convocará ayudas dirigidas a las asociaciones de madres y padres del alumnado y a asociaciones de alumnos y alumnas con el único fin de llevar a cabo proyectos concretos para promover la eliminación de los estereotipos sexistas, el conocimiento de los micromachismos y el conocimiento, y uso normalizado de un lenguaje inclusivo no sexista.

c)

Contemplará en los criterios de valoración de las convocatorias de ayudas a asociaciones de madres y padres y a asociaciones de alumnos y alumnas, la prioridad de las actividades o proyectos en el ámbito de la coeducación, en especial aquellos que fomenten la colaboración con los proyectos coeducativos del Centro.

2.

Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias y en colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado, adoptarán progresivamente las medidas necesarias para ampliar el horario de apertura de los centros públicos que impartan educación infantil y primaria, con el fin de atender necesidades de conciliación, en especial las de las familias monoparentales.

Sección 3.ª Educación universitaria
Artículo 44. Igualdad de trato y de oportunidades en la Enseñanza universitaria.
1.

La Universidad de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, incorporará la perspectiva de género en todas sus disciplinas y áreas del conocimiento, mediante la docencia y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

2.

Con tal finalidad:

a)

Fomentará la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología mediante ayudas especificas o medidas de acción positiva.

b)

Incorporará, en los planes de estudios, enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c)

Ofertará postgrados con contenidos en materia de igualdad y violencia de género.

d)

Impulsará la labor del Aula de estudios de las mujeres y del género de la Universidad de Cantabria.

e)

Creará cátedras de estudios de género en la Universidad de Cantabria.

f)

Reconocerá, siempre que sea posible en atención al área o a la materia, los estudios de género como mérito a tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria.

g)

Garantizará el acceso a la enseñanza universitaria de mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnologías para facilitar su integración académica.

h)

Creará las unidades de género y procurará su sostenimiento.

i)

Garantizará la eliminación de prejuicios culturales, estereotipos sexistas o discriminatorios en los materiales curriculares y libros de texto.

j)

Revisará con carácter bianual los planes de formación inicial y continua del personal docente e investigador, así como del personal de Administración y servicios con el fin de incluir y actualizar contenidos obligatorios relativos a los temas de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 45. Igualdad de oportunidades en la carrera profesional.
1.

La Universidad de Cantabria deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la carrera profesional.

2.

Igualmente, la Universidad de Cantabria tendrá implementadas medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.

Artículo 46. Representación equilibrada.

La Universidad de Cantabria, a tenor de lo establecido en su legislación específica, garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, en las comisiones de selección y evaluación y en los comités de personas expertas.

Artículo 47. Financiación de proyectos docentes.

Todos los proyectos docentes y asignaturas financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán integrar la perspectiva de género, salvo que por su propia naturaleza no lo permita.

Artículo 48. Igualdad en la Investigación.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la investigación relacionada con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

2.

Para ello, en sus convocatorias de apoyo a la investigación, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria valorarán especialmente aquellos proyectos que:

a)

Estén liderados por mujeres en aquellas ramas de la investigación en las que estén infrarrepresentadas.

b)

Tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.

c)

Incorporen la perspectiva de género o contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social de la desigualdad entre mujeres y hombres.

d)

Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 49. Igualdad en la Enseñanza no reglada.

Las Administraciones públicas de Cantabria realizarán acciones divulgativas para fomentar la participación de las mujeres en programas de formación de personas adultas y en general en la enseñanza no reglada, con especial atención a aquellas que presenten mayores dificultades en el acceso.

CAPÍTULO II. Trabajo y empleo en igualdad

Sección 1.ª Trabajo no remunerado en el ámbito doméstico
Artículo 50. Visibilización del trabajo doméstico.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), realizará periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo no remunerado realizado en el ámbito doméstico, incluido el cuidado de las personas, e informará a la sociedad cántabra del resultado de las mismas con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.

2.

Los resultados obtenidos por el ICANE deberán ser tenidos en cuenta por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la elaboración de sus políticas económicas y sociales.

Sección 2.ª Empleo
Artículo 51. Principios generales.
1.

La igualdad entre mujeres y hombres será́ un principio informador de la política de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria, a través de la integración de la perspectiva de género en el conjunto de actuaciones que lleven a cabo las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los colegios profesionales, las entidades de derecho público, las organizaciones empresariales y sindicales, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y las empresas y consorcios radicados en Cantabria.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones necesarias para la real y efectiva aplicación de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en:

a)

Las condiciones de acceso al empleo privado y público, así como al trabajo por cuenta propia.

b)

La formación y la promoción profesional.

c)

Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.

d)

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e)

La afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales o en cualquier organización profesional, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

3.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, realizará anualmente actuaciones de sensibilización dirigidas, en general, a la ciudadanía y en particular, a la totalidad de las personas intervinientes en las relaciones laborales, con la finalidad de difundir el derecho a la igualdad de las trabajadoras y los trabajadores.

Subsección 1.ª Empleo en el sector privado
Artículo 52. Igualdad en las políticas de desarrollo y creación de empleo.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus competencias, incorporará con carácter integral y normalizado, la perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en la planificación y ejecución de sus políticas económicas, de desarrollo y de creación de empleo, y en las relaciones con el tejido productivo y los agentes económicos y sociales de Cantabria.

2.

Las políticas, planes y actuaciones relativos al fomento del empleo, la formación para el empleo y el desarrollo industrial y empresarial contemplarán medidas de acción positiva dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y a la eliminación de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

3.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo fijará los criterios de los programas y las medidas que conforman las políticas activas de empleo y aquellas destinadas al fomento de la contratación y la empleabilidad, con el fin de favorecer la equiparación de hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.

Artículo 53. Medidas de acción positiva a favor de las mujeres en el ámbito laboral.

Con el fin de favorecer el acceso y la estabilidad de las mujeres en el mercado laboral y avanzar hacia la participación equitativa de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá:

a)

Implementar medidas para incrementar la participación de las mujeres en los programas de las políticas activas de empleo, teniendo como objetivo alcanzar criterios de proporcionalidad en relación con su presencia entre la población desempleada.

b)

Implementar programas de fomento del empleo estable y de calidad para mujeres y de apoyo a la contratación de éstas, con el fin de favorecer el incremento de su participación en las diferentes modalidades de contratación.

c)

Desarrollar formación específica y prever ayudas económicas a la contratación, para favorecer la incorporación de las mujeres en sectores profesionales en los que se encuentren infrarrepresentadas y en los nuevos yacimientos de empleo, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Artículo 54. Atención a mujeres con especiales dificultades de inserción laboral.

En su consideración como grupo prioritario, las políticas activas de empleo y planes de empleo atenderán a las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral por confluir en ellas varias causas de discriminación o situaciones de mayor vulnerabilidad social; favoreciendo la inserción de las mujeres víctimas de la violencia de género, mujeres con discapacidad, mujeres al frente de familias monoparentales y mujeres especialmente vulnerables, como víctimas de trata y explotación sexual, migrantes y racializadas, entre otras. Asimismo, fomentará la formación profesional para el empleo y la incorporación de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena, y el acceso a las nuevas tecnologías, especialmente de aquellas de mayor edad y de las mujeres especialmente vulnerables.

Artículo 55. Fomento del emprendimiento femenino.
1.

Las Consejerías competentes en materia de trabajo, empleo y desarrollo industrial y empresarial, incluirán en sus políticas acciones positivas destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo por cuenta propia.

2.

Las citadas Consejerías, en el marco de las actuaciones dirigidas al fomento del emprendimiento y del empleo autónomo, pondrán en marcha medidas de acción positiva a favor de las mujeres en relación con los siguientes aspectos:

a)

Formación empresarial.

b)

Ayudas económicas para la creación de empresa o para el autoempleo.

c)

Servicios de asesoramiento empresarial.

d)

Servicios de tutoría en la creación y mejora de empresa.

e)

Apoyo a la constitución de redes empresariales.

f)

Fomento de la participación en los canales de promoción, publicidad y comercialización de servicios y productos.

3.

Igualmente, las referidas Consejerías incentivarán en las ayudas para la financiación de gastos, entre otros, de constitución e inversión de activos, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellos sectores y profesiones en los que estén infrarrepresentadas.

Artículo 56. Servicios para el empleo.
1.

En cumplimiento de la legislación laboral, el Servicio Cántabro de Empleo, las entidades colaboradoras y las agencias de colocación que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral no tramitarán cualquier oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo, de acuerdo con sus propios procedimientos y normativa correspondiente.

2.

El Servicio Cántabro de Empleo y las entidades colaboradoras recibirán formación sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral.

Se modifica por el art. 18 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Artículo 57. Igualdad en los planes de formación.

Las Administraciones públicas de Cantabria establecerán los mecanismos necesarios para fomentar la participación de las mujeres en las diversas acciones formativas, tanto en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas, como en el del trabajo por cuenta ajena, especialmente en aquellas acciones formativas que les capaciten para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que estén infrarrepresentadas.

Artículo 58. La discriminación salarial.
1.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo:

a)

Pondrá al servicio de la Inspección de Trabajo los instrumentos y recursos necesarios para controlar y hacer cumplir el principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o por trabajos de igual valor.

b)

Elaborará, conjuntamente con la representación sindical y empresarial cántabra, un código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva en las empresas, en aras de ir eliminando la brecha salarial.

2.

Las Consejerías competentes en materia de trabajo y empleo y de formación profesional, promoverán campañas de revalorización de los sectores y puestos feminizados con el objetivo de contribuir a la igualdad retributiva para todas las personas trabajadoras.

Artículo 59. Estadísticas e indicadores.
1.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y de garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas económicas, de desarrollo y creación de empleo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará las siguientes medidas:

a)

Todas las estadísticas generadas por las Consejerías competentes en materia de trabajo y empleo y de formación profesional, por el Servicio Público de Empleo y por las entidades colaboradoras, desagregarán los datos por sexos e incluirán indicadores de género.

b)

Los planes estadísticos y programas anuales del ICANE incluirán actividades estadísticas que ofrezcan información en relación con la igualdad de género en las empresas de Cantabria.

c)

Se dispondrá de indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de cumplimiento y de la efectividad de las medidas recogidas en esta ley.

Artículo 60. Tutela antidiscriminatoria.
1.

Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía para Cantabria, velar por el cumplimiento de la normativa laboral en materia de tutela antidiscriminatoria.

2.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo impulsará la colaboración con los agentes sociales y económicos en esta materia, y garantizará como objetivo prioritario de sus planes de actuación el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y la lucha contra la discriminación laboral directa o indirecta. Para la eficacia de las actuaciones se dotará de los recursos que se asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, comunicará al organismo responsable de la concesión del distintivo estatal de igualdad, el nombre de aquellas empresas con domicilio social, agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Cantabria que hayan sido sancionadas por vía administrativa o condenadas judicialmente en firme por discriminación por razón de sexo.

Artículo 61. Concepto integral de la salud laboral.
1.

Las Administraciones públicas de Cantabria promoverán una concepción integral de la salud laboral que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias que presentan en este aspecto mujeres y hombres, especialmente en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales.

Artículo 62. Integración de la perspectiva de género en la salud y seguridad laboral.
1.

Las Consejerías competentes en materia de sanidad, empleo y trabajo, en el ejercicio de sus competencias y en relación con la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, integrarán la perspectiva de género en sus objetivos y actuaciones, con la finalidad de evitar que, por sus diferencias físicas o los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.

2.

Asimismo, integrarán la perspectiva de género en la programación formativa en materia de salud laboral y de prevención de riesgos.

3.

Sin perjuicio de la atención especial que de manera singular se preste a la salud de las mujeres durante el embarazo y la lactancia, las Administraciones públicas de Cantabria velarán por la salud laboral de las mujeres más allá de su capacidad reproductora.

4.

A tal efecto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo:

a)

Fomentará la formación, información y sensibilización de las empresas y sus plantillas con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactancia.

b)

Analizará riesgos específicos en profesiones y categorías profesionales feminizadas y la incidencia de su condición anatómica y fisiológica en el origen de determinados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c)

Promoverá actuaciones frente a riesgos específicos de carácter ergonómico y psicosocial.

5.

Estas medidas se harán extensibles a las trabajadoras autónomas.

Artículo 63. Planes de prevención de riesgos.

Las Consejerías competentes en sanidad, empleo y trabajo promoverán la integración de la perspectiva de género en los planes de prevención de riesgos laborales, de tal forma que las diferencias físicas y los estereotipos sociales asociados no conduzcan a desigualdades entre ambos sexos en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 64. Investigación en salud laboral.

Las investigaciones y los sistemas de información en salud laboral deberán desagregar los datos por sexos y realizar análisis de género de los mismos, considerando el impacto en la siniestralidad y morbilidad laboral de la diferente posición de hombres y mujeres en las esferas pública y privada, y en especial de la violencia de género.

Artículo 65. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1.

Las Administraciones públicas de Cantabria combatirán el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral como manifestación atentatoria contra la dignidad de la persona, en su dimensión discriminatoria.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los órganos directivos competentes en trabajo y empleo y en materia de igualdad, con la colaboración de los sindicatos más representativos, impulsará en el ámbito empresarial y en el ámbito de las entidades locales, la elaboración de protocolos específicos dirigidos a prevenir y sancionar tales comportamientos a través del establecimiento de procedimientos internos de denuncia.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del órgano directivo competente en trabajo y empleo promoverá la inclusión de estos procedimientos y medidas complementarias, en los convenios colectivos que se negocien en el ámbito autonómico.

4.

Asimismo, la Consejería competente en materia de función pública, en colaboración con los órganos competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de salud laboral, elaborará un protocolo de actuación.

5.

En el marco de la legislación estatal y comunitaria, las propias empresas arbitrarán procedimientos, medidas, buenas prácticas y acciones de información y formación preceptivas sobre esta materia.

Se modifica el apartado 1 por el art. 18 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Subsección 2.ª Empleo en el Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 66. Disposiciones generales en el empleo del Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:

a)

Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b)

Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional, fomentando así la corresponsabilidad.

c)

Incluir la formación en igualdad, tanto para el acceso al empleo público, como a lo largo de la carrera profesional.

d)

Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados de carácter técnico de valoración y tribunales de selección.

e)

Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f)

Instaurar medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g)

Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.

Artículo 67. Estadísticas desagregadas.

Los órganos competentes en materia de función pública, incluida la docente y estatutaria de instituciones sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán disponer de estadísticas desagregadas por sexos y actualizadas, que posibiliten la aplicación de lo dispuesto en esta subsección.

Artículo 68. Igualdad retributiva en el empleo público.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la igualdad de retribuciones entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público, en cumplimiento del principio de igual retribución por trabajo de igual valor.

2.

Para alcanzar una plena eficacia de este principio, los órganos competentes en materia de función pública, incluida la docente y estatutaria de instituciones sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizarán una valoración técnica de las plazas de personal funcionario o de los puestos cubiertos por personal laboral en todos los cuerpos, escalas, grupos, niveles y categorías, considerando en la misma el efectivo desempeño de cada puesto.

Esta valoración técnica, que incorporará la perspectiva de género, será revisada cada cuatro años.

3.

Únicamente se considerará el esfuerzo físico como elemento justificador de una partida retributiva si se trata de un elemento determinante absoluto en la configuración de una plaza o de un puesto.

Artículo 69. Embarazo y maternidad.
1.

Las Administraciones públicas de Cantabria garantizarán la protección de la salud y la seguridad de las mujeres embarazadas que formen parte del personal a su servicio y de las que se encuentren en período de lactancia, y promoverán las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la maternidad pueda tener en sus derechos.

2.

En el marco de la legislación del Estado, y con el fin de garantizar la protección de su salud laboral, las trabajadoras y empleadas públicas embarazadas o en periodo de lactancia al servicio de las Administraciones públicas en Cantabria tendrán derecho, de existir riesgo específico en su puesto de trabajo para la madre, el feto o el lactante, al cambio temporal del puesto de trabajo o funciones dentro del mismo servicio o centro de trabajo, siempre y cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cuando el riesgo persista tras haberlas llevado a cabo.

3.

A tal efecto, por medio de los servicios de prevención propios y previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, se elaborarán protocolos de actuación en los que, además, se determinen con precisión puestos de trabajo alternativos y exentos de estos riesgos específicos.

Artículo 70. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el empleo público.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, e implementará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, o a aquéllas que, sin ser objeto de acoso, faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asesoramiento jurídico y psicológico integral, especializado y gratuito a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dará prioridad a las actuaciones administrativas que se deban llevar a cabo ante denuncias de acoso sexual y por razón de sexo.

4.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria negociará con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, las siguientes cuestiones:

a)

El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b)

La instrucción a todo el personal, de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c)

La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.

d)

El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.

e)

La celeridad en la tramitación de las denuncias y el impulso de medidas cautelares.

Artículo 71. Acceso al empleo público en las Administraciones públicas de Cantabria.
1.

Al objeto de acceder al empleo público en las Administraciones públicas de Cantabria, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género y a su aplicación a la actividad administrativa.

2.

En las pruebas selectivas de acceso o promoción, las Administraciones públicas de Cantabria no podrán establecer requisitos ni condiciones que supongan excluir a mujeres embarazadas o a las que están en periodo de descanso obligatorio durante el permiso de maternidad.

3.

Si como consecuencia de encontrarse alguna aspirante en estas situaciones referidas en el apartado anterior, y por razón de las mismas no pudiera completar las pruebas de los procesos, y lo acreditara justificadamente, se conservarán las pruebas superadas, permitiendo su continuación posterior en el proceso selectivo en curso o en el inmediato siguiente que se convoque, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria.

Artículo 72. Composición equilibrada de órganos de selección y comisiones de valoración en las Administraciones públicas de Cantabria.
1.

Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público en las Administraciones públicas de Cantabria deberán incluir una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección y comisiones de valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación.

2.

A los efectos de lo señalado en este artículo, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales y comisiones de más de cuatro integrantes, cada sexo está representado al menos al cuarenta por ciento. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.

Artículo 73. Acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.

Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Dicho informe analizará si los requisitos exigidos a las personas aspirantes en las correspondientes convocatorias determinan un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino. Si así fuere, se realizarán valoraciones técnicas de las plazas o puestos de trabajo, con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones. Si los requisitos no fueran necesarios, serán eliminados de las convocatorias.

2.

En los baremos de acceso al empleo público y en los procedimientos de promoción interna se incluirá como mérito la realización de cursos en materia de igualdad de género, salvo que no resulte exigible en función de la naturaleza del cuerpo, escala o puesto a desempeñar.

Artículo 74. Fomento de la composición equilibrada del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma Cantabria fomentará, a través de las medidas contenidas en esta ley, la composición equilibrada entre los sexos del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, tanto de forma global como en cada cuerpo, escala, grupo o categoría. Así, fomentará, en especial, el acceso de las mujeres a los puestos de grado superior, y, a estos efectos, las medidas contenidas en los siguientes artículos de este capítulo se aplicarán también en las pruebas de promoción interna.

2.

A tal efecto, cada cuatro años se realizará un informe sobre la presencia de hombres y mujeres en cada cuerpo, escala, grupo, categoría, nivel y puesto efectivamente desempeñado por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, identificándose las áreas que no mantienen la presencia de un nivel porcentual como el establecido en el apartado 3 del presente artículo. En caso de verificarse la existencia de un área consistente en la infrarrepresentación del hombre o de la mujer en cada cuerpo, escala, grupo, categoría o nivel, se establecerá en cada convocatoria de acceso por concurso o concurso-oposición, que en caso de igual puntuación final entre dos o más personas candidatas, serán seleccionadas preferentemente las infrarrepresentadas.

3.

Se entiende la existencia de infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala, grupo, categoría, nivel o puesto efectivamente desempeñado se detecte una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

4.

Con anterioridad a cualquier oferta de empleo público se analizará si alguno de los requisitos exigidos a las personas aspirantes determinan un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino, y, si es así, se realizarán valoraciones técnicas a cargo de personal especializado de las plazas de funcionarios y funcionarias o de los puestos de trabajadores y trabajadoras con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones. Si no lo fueran, serán eliminados en la oferta pública de empleo.

Artículo 75. Acciones positivas en los procesos de formación y promoción de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá en sus planes anuales de formación, dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad, objetivos concretos a alcanzar en el impulso de la promoción profesional de las empleadas públicas y en su acceso a puestos directivos, para lo que se establecerán los oportunos indicadores.

A tal fin, en dichos planes se establecerá la reserva preferente de al menos un cuarenta por ciento de las plazas de cada curso para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos establecidos.

2.

A los empleados y empleadas públicas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o que hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal o atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, con el objeto de actualizar los conocimientos.

Sección 3.ª Negociación colectiva
Artículo 76. Promoción de la igualdad en la Negociación colectiva.

De acuerdo con lo regulado legalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el establecimiento en la negociación colectiva de medidas de acción positiva, para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo de mujeres y hombres.

Artículo 77. Promoción de la igualdad en la Negociación colectiva por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.

Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la inclusión de planes de igualdad o de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva en Cantabria.

2.

A través del Consejo de Relaciones Laborales se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, así como la difusión de buenas prácticas existentes en relación con la integración de la perspectiva de género en la negociación colectiva.

3.

Las Conserjerías competentes en trabajo y empleo, e igualdad:

a)

Promoverán la inclusión del correspondiente informe de impacto de género en los convenios colectivos.

b)

Ofrecerán formación en materia de igualdad de género a los agentes sociales y económicos, en especial a aquellas personas que participen en las mesas de negociación.

c)

Llevarán a cabo actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociación será obligatorio reflejar el papel de las mujeres en la misma.

d)

Demandará a los interlocutores sociales y económicos que el contenido de la negociación colectiva cumpla lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en esta ley.

Artículo 78. Control de legalidad de los convenios colectivos.
1.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo velará por que los convenios colectivos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad entre mujeres y hombres, por que hagan un uso no sexista del lenguaje e incorporen medidas específicas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

2.

Asimismo, informará la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la negociación colectiva a través del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante la presencia de un convenio que contenga cláusulas discriminatorias, adoptará las medidas oportunas previstas en la legislación laboral.

3.

Toda impugnación de oficio de los convenios colectivos que contengan cláusulas discriminatorias o atenten contra el principio de igualdad y sus resultados, será comunicada por la Consejería competente en materia de trabajo y empleo al órgano de la Administración autonómica competente en materia de igualdad.

4.

El Consejo de Relaciones Laborales tendrá entre sus funciones el seguimiento de la integración del principio de igualdad de género en la negociación colectiva y la promoción del cumplimiento y vigilancia de la integración efectiva de la igualdad de género en el ámbito de las relaciones laborales.

1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará, sin vulnerar la libertad sindical, la presencia de mujeres en la representación legal de trabajadores y trabajadoras de empresas radicadas en Cantabria.

2.

A estos efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones de sensibilización, podrá elaborar, con ocasión de cualquier proceso electoral, recomendaciones generales sobre el nivel adecuado de representación equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo al número de mujeres y hombres del censo de cada unidad electoral.

Artículo 80. Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigirá, conforme a las disposiciones de esta ley, el respeto a los criterios de equilibrio entre ambos sexos en la participación de sindicatos y asociaciones empresariales en cualquier organismo institucional. Del cómputo se excluirán aquellas personas designadas en función del cargo que desempeñen.

Artículo 81. Promoción de la participación de las mujeres en las organizaciones sindicales y empresariales.
1.

Las organizaciones sindicales promoverán medidas que estimulen y faciliten la incorporación de las mujeres a la actividad sindical, impulsando su participación en las mesas negociadoras de los convenios, así como una presencia equilibrada en los órganos de dirección.

2.

Las organizaciones empresariales promoverán medidas que favorezcan la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las mismas, en especial en sus órganos de dirección.

Artículo 82. Negociación colectiva en el Sector público.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la negociación colectiva con su personal planteará actuaciones tendentes a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público.

2.

Las normas que regulen las condiciones de empleo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogidas en sus respectivos convenios colectivos, incorporarán medidas y recursos dirigidos a desarrollar una estructura y organización laboral y social que propicie una efectiva conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

sección 4.ª Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad
Subsección 1.ª Planes de igualdad
Artículo 83. Apoyo a la implantación de Planes de igualdad.
1.

Las Consejerías competentes en materia de trabajo y empleo, y en materia de igualdad de género, promoverán la implantación de planes de igualdad conforme a lo establecido en la legislación estatal vigente.

2.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, previo informe del órgano directivo competente en materia de igualdad, promoverá la implantación de planes de igualdad en las pequeñas y medianas empresas que tengan domicilio social en Cantabria o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Cantabria, siempre que hubieran contratado personal en Cantabria, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

a)

Cuando la empresa, de manera voluntaria, implante dicho plan en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios. A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan cuando la empresa lo haya pactado con la representación legal de trabajadores y trabajadoras.

b)

Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

3.

Igualmente, promoverá la implantación, voluntaria o impuesta en convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, de medidas concretas de promoción de la igualdad, en especial la vigilancia de la valoración de puestos de trabajo y de la estructura salarial y extrasalarial, así como de responsabilidad social.

4.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo ejercerá su labor de vigilancia sobre las empresas beneficiarias de ayudas públicas dirigidas a la implantación de planes o medidas de igualdad, con el fin de verificar la implantación del plan o de las medidas. Si dicha implantación no se cumpliera, se propondrá la revocación de las ayudas y el reintegro de las mismas.

5.

A estos efectos, las empresas que hayan recibido una ayuda pública para la implantación de los planes o medidas referidas en los apartados anteriores estarán obligadas a elaborar, anualmente, un informe sobre el nivel de implantación.

6.

Las Consejerías competentes en materia de trabajo y empleo y en materia de igualdad, organizarán, periódicamente, sesiones informativas, jornadas, campañas u otras iniciativas para evidenciar los aspectos positivos y la rentabilidad económica y social de impulsar políticas de igualdad en el mundo empresarial.

Artículo 84. Registro autonómico de Planes de igualdad.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo promoverá la inscripción en el Registro de convenios colectivos, de los planes de igualdad elaborados, en cumplimiento de la ley o con carácter voluntario, por empresas con sede social, agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Cantabria.

Subsección 2.ª Otras medidas
Artículo 85. Plan para la Igualdad de género en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.

El Gobierno de Cantabria aprobará cada cuatro años un Plan para la Igualdad de Género en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondiendo a la Consejería competente en materia de función pública su elaboración y desarrollo.

2.

El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

3.

El Plan deberá contemplar, al menos, los aspectos relacionados con el acceso al empleo público, a la promoción, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación, incluyendo la específica en materia de igualdad de género, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.

4.

El Plan será objeto de negociación, y en su caso, acuerdo con la representación legal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración pública.

5.

El Plan será evaluado al finalizar su periodo de vigencia por la Consejería competente en materia de función pública, en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad de género y de la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria.

Artículo 86. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
1.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos tanto para su prevención, como para dar cauce, de manera prioritaria, a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad, se establecerán medidas que deberán negociarse con la representación sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2.

En los términos de la legislación laboral, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización y asesoramiento de trabajadores y trabajadoras frente al mismo, la negociación de protocolos de anti acoso y la comunicación a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 18 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Artículo 87. Igualdad en los procesos de reestructuración.

Sin perjuicio del ejercicio de la autonomía de las organizaciones empresariales y sindicales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará desde el diálogo social la adopción de mecanismos que permitan una gestión anticipada de las consecuencias derivadas de los procesos de reestructuración empresarial, a fin de minimizar los posibles impactos negativos en términos de género.

Sección 5.ª Responsabilidad social empresarial en materia de igualdad
Artículo 88. Responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará medidas para fomentar el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de género, y dispondrá la aplicación de incentivos a las empresas públicas y privadas que proporcionen servicios y medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Artículo 89. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de género de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. Las Consejerías competentes en materia de igualdad de género, y de trabajo y empleo, estarán legitimadas para ejercer la acción de cesación, cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

Artículo 90. La promoción de la participación de las mujeres en los Consejos de Administración de las empresas.
1.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo elaborará cada dos años un informe sobre la situación de la composición de los Consejos de Administración de las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Cantabria.

2.

A la vista de la información obtenida, el órgano directivo competente en materia de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, emitirá una nota favorable, o una recomendación sobre la participación de las mujeres en los Consejos de administración.

Sección 6.ª Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 91. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.

Las mujeres y los hombres de Cantabria tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la distribución equitativa de su tiempo.

Artículo 92. De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.

Las Administraciones públicas de Cantabria, así como las empresas y entidades públicas y privadas, deberán facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, a través de medidas específicas dirigidas a la eliminación de los estereotipos masculinos y femeninos en la vida privada, al fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidados, a la adecuación de las estructuras de empleo a las necesidades de la vida personal y familiar, a la creación y adecuación de servicios educativos y sociocomunitarios, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo anualmente campañas de sensibilización sobre los beneficios de una participación equilibrada en las responsabilidades familiares para avanzar en la conciliación y establecerá incentivos para la adopción por parte de las empresas de medidas que faciliten la corresponsabilidad, flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo, así como de otras medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrá medidas adecuadas para facilitar la reincorporación de las personas que se hubieran acogido a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y de cuidado de personas dependientes, con el objeto de evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional.

4.

Los centros públicos y los privados acreditados que impartan actividades formativas para el empleo financiadas con fondos públicos adecuarán sus horarios a las necesidades de conciliación de vida personal, familiar y formativa del alumnado al que fueran dirigidas.

5.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de función pública realizará estudios que permitan contar con un diagnóstico de la situación, y plantear las recomendaciones y propuestas más adecuadas para racionalizar los horarios en la propia Administración autonómica.

Artículo 93. Organización de espacios y horarios y creación de servicios.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará en la adopción por parte de los Ayuntamientos de Planes municipales de programación del tiempo y la constitución de bancos de tiempo, con la intervención de todos los agentes interesados, públicos y privados.

2.

Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias colaborarán con el fin de:

a)

Promover la existencia de servicios de atención educativa o asistencial a la infancia en las edades previas a la escolarización, que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles.

b)

Otorgar preferencia en sus convocatorias de ayudas a servicios de atención educativa o asistencial a la infancia, centros de día, residencias y demás centros y programas dirigidos a la atención de personas dependientes, a aquellos que, cumpliendo el resto de criterios de calidad, dispongan de horarios y calendarios amplios y flexibles.

c)

Promover la coordinación entre los horarios laborales y los de los centros educativos, propiciando, a estos efectos, la apertura de líneas de investigación orientadas a la identificación y estudio de prácticas que permitan adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3.

Para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de un reparto equilibrado de las cargas entre hombres y mujeres, las entidades locales promoverán la elaboración de Planes de diseño y organización de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios, y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso.

Artículo 94. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará el ejercicio por el personal a su servicio de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación. A estos efectos, se realizarán campañas de concienciación tendentes a la valoración positiva del personal a su servicio que ejercite esos derechos de conciliación.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá el derecho del personal a su servicio que tenga hijos e hijas menores de ocho años o familiares dependientes que necesiten la asistencia de otras personas, a la flexibilización de su jornada de trabajo, dentro de un horario de referencia determinado y ajustándose siempre a las necesidades del servicio.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá el derecho a la elección del periodo de vacaciones de forma prioritaria a favor de las mujeres y hombres con hijas o hijos menores de seis años o mayores dependientes a su cargo.

4.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá un permiso de paternidad individual y no transferible, equivalente en duración al que se aplique en el ámbito de las entidades del sector público estatal para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente. Cuando los progenitores tengan el mismo sexo lo disfrutará la persona a la que no corresponda el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general.

5.

La ausencia de las empleadas y empleados públicos por disfrute del permiso de paternidad o maternidad será cubierta por los mecanismos de suplencia o sustitución legalmente establecidos, salvo motivo justificado.

6.

Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. No obstante, el ejercicio de este derecho se llevará a cabo dentro de los tres meses posteriores a la reincorporación en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO III. Igualdad en la salud

Artículo 95. Igual derecho a la salud de mujeres y hombres.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la igualdad entre mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades o situaciones de discriminación.

Artículo 96. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud.
1.

La política pública sanitaria cántabra estará basada en un modelo de salud que, desde un enfoque integral, garantice la equidad, la igualdad y el respeto a la diversidad, a través de una atención sanitaria que contemple las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y que considere el género como un determinante fundamental en la salud.

2.

En este sentido, se tendrán en cuenta las distintas situaciones, condiciones de vida y de trabajo, y posición social de mujeres y hombres, su incidencia en los procesos de salud-enfermedad, así como en el acceso a los servicios sanitarios y a las prestaciones complementarias, a fin de garantizar una atención equitativa y adecuada de las necesidades de unas y otros.

Artículo 97. Perspectiva de género en los Planes de Salud.
1.

Los Planes de Salud, principales instrumentos de planificación de las políticas sanitarias, incorporarán la perspectiva de género en el análisis, objetivos y actuaciones sobre los problemas de salud que presente la población, con especial atención a todos aquellos factores de especial vulnerabilidad para la salud de las mujeres, como la violencia de género.

2.

Asimismo, incorporarán medidas para promover entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el Sistema sanitario público cántabro el análisis, debate y concienciación en torno a las diferencias de mujeres y hombres en este ámbito.

Artículo 98. Problemas de salud específicos de las mujeres.
1.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas de Cantabria prestarán una atención especial a los problemas específicos de salud que afectan a las mujeres, dentro de su diversidad, con el objeto de contribuir a la mejora, la promoción y protección de la salud durante todo su ciclo vital. Así mismo, garantizará a las mujeres atenciones específicas y diferenciadas, desde una perspectiva integral y de género de la salud, durante todas las etapas de su vida.

2.

Con este fin, impulsarán la aplicación de medidas y programas específicos que permitan dar respuesta a las necesidades que presenten las mujeres, prestando especial atención a los colectivos menos favorecidos y buscando la equidad y la integración social.

3.

Además de garantizar una asistencia médica especializada en materia de salud sexual y reproductiva, se impulsarán las medidas necesarias para avanzar en la prevención y tratamiento de enfermedades que afectan exclusivamente o que tienen una alta tasa de prevalencia en las mujeres.

Artículo 99. Prevalencia del derecho a la salud.

Las Administraciones públicas de Cantabria, en su ámbito de competencias, garantizarán los derechos fundamentales de las mujeres adultas y niñas por encima de cualquier condicionante cultural, religioso o social, impidiendo la realización de prácticas culturales, médicas o quirúrgicas que atenten contra su integridad física y psíquica.

Artículo 100. Formación en salud con perspectiva de género.
1.

La Administración sanitaria cántabra incorporará en todos los planes y programas de formación inicial, especializada y continua de su personal, contenidos específicos sobre análisis de género, equidad de género en salud y violencia de género, estos últimos dirigidos a desarrollar la capacidad para detectar y tratar o derivar este tipo de violencia.

2.

Asimismo, llevará a cabo programas de sensibilización dirigidos al personal sanitario sobre el factor género como determinante de la salud en hombres y mujeres y sobre las necesidades específicas que ello conlleva.

3.

La Administración sanitaria cántabra formará a sus profesionales del área de la salud para evitar la patologización y sobremedicalización de algunos problemas, como consecuencia de un abordaje no sensible al género.

4.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, en el marco de sus competencias, incluirán en la formación universitaria de los profesionales del área de la salud análisis de género, enfoques de diversidad y equidad en la salud y en su aplicación en la investigación, diagnosis, y tratamiento. Igualmente incorporarán la posibilidad de especialización en estas materias.

Artículo 101. Educación para la promoción de la salud.
1.

Las Administraciones públicas de Cantabria desarrollarán de manera coordinada y sistemática, actuaciones para la educación sanitaria como elemento clave para la mejora de la salud individual y comunitaria, y en las que se contemplen las diferencias que existen en relación con los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres.

2.

Con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres y de prevenir posibles discriminaciones en este ámbito, las actuaciones para la educación sanitaria incluirán iniciativas específicas para ellas, con especial atención a aquellos colectivos de mujeres que presenten dificultades especiales.

Artículo 102. Integración de la perspectiva de género en investigación en salud.
1.

Las Administraciones públicas de Cantabria garantizarán que cualquier investigación relevante relacionada con la salud y financiada con fondos públicos incorpore la perspectiva de género, salvo impedimento derivado de la naturaleza del estudio.

Además, impulsarán las acciones necesarias para mejorar en el conocimiento de aquellas enfermedades específicas o con un alto índice de prevalencia en las mujeres con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres, en colaboración con el resto de Administraciones competentes.

2.

La Administración sanitaria cántabra, a través de su Servicio de Salud y de los órganos competentes en esta materia:

a)

Impulsará la integración de la perspectiva de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica y psicosocial que atienda a las diferencias y las características específicas de mujeres y hombres en relación con la salud, especialmente en lo referido al análisis de la morbilidad, la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

b)

Priorizará, en los proyectos de investigación financiados con fondos públicos, la representación equilibrada de mujeres y hombres en los equipos de investigación, así como entre los sujetos clínicos, salvo impedimento derivado de la naturaleza del estudio.

Artículo 103. Presencia equilibrada en la Sanidad pública cántabra.
1.

La Administración sanitaria cántabra garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos.

2.

Asimismo, la Administración sanitaria cántabra promoverá una participación equilibrada de las y los profesionales de la salud en actividades docentes, investigadoras y asistenciales del sector sanitario, evitando segregaciones por razón de sexo.

Artículo 104. La producción estadística sanitaria.
1.

Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información estadística sanitaria que se produzca, la Administración sanitaria cántabra, en colaboración con el ICANE, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores con perspectiva de género y los requerimientos técnicos necesarios para la sistematización de la información y para su análisis desde la perspectiva de género.

2.

Las Administraciones públicas de Cantabria garantizarán la desagregación por sexos en la recogida, tratamiento y difusión de la información contenida en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria, a fin de posibilitar el análisis de género de los mismos, e impulsarán la implantación de sistemas de recogida de información desagregada allá donde aún no exista.

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