Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón

Rango Ley
Publicación 2019-01-16
Última actualización 2024-06-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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2. Previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomarán en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización.

3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.

4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados para realizar las actividades que la motivan.

5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que se recuperará el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.

Artículo 15. Dignificación de fosas comunes.

El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de memoria democrática, colaborará con las entidades locales para dignificar las fosas sitas en los cementerios municipales o en cualquier otro enterramiento clandestino en las que yazcan asesinados durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.

Artículo 16. Depósito de ADN y pruebas de identificación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Aragón, la creación de una base de datos genética, homologada con el resto de bases de datos de las administraciones públicas.

2. El Protocolo previsto en el artículo 13 incluirá las directrices para recoger muestras de ADN procedentes tanto de los restos óseos procedentes de las exhumaciones como de las personas que soliciten que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y poderlo comparar con las muestras almacenadas, así como la toma de muestras biológicas y realización de análisis para la identificación genética.

3. El proceso de identificación genética se podrá aplicar en la identificación de las niñas y niños sustraídos de sus progenitores y entregados sin su consentimiento, siendo obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma la realización de los análisis oportunos para la comprobación de la identidad de las personas interesadas, mediando la investigación documental y científica pertinente.

4. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, así como otras entidades públicas o privadas, como el Instituto de Medicina Legal de Aragón, para garantizar la disposición de los medios más adecuados y avanzados en esta materia.

CAPÍTULO II. Del derecho a la justicia

Artículo 17. Protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos.

El departamento competente en materia de memoria democrática elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.

Artículo 18. Disposición de acciones procesales.

El Gobierno de Aragón podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Jurídicos la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales en órganos jurisdiccionales por la existencia de indicios de comisión de los delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.

Artículo 19. Derecho de información y asistencia a las víctimas.

El departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las personas interesadas la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias.

CAPÍTULO III. Lugares y rutas de memoria democrática de Aragón

Artículo 20. Lugar de memoria democrática de Aragón.

1. Los lugares de memoria democrática de Aragón se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como bienes de interés cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de conjuntos de interés cultural.

2. Las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados como lugar de memoria democrática estarán obligadas a colaborar con el departamento competente en materia de patrimonio cultural.

3. En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar los objetivos de colaborar con las administraciones encargadas del patrimonio cultural mediante acuerdos entre el departamento competente y las personas o entidades titulares.

Artículo 21. Rutas de memoria democrática de Aragón.

1. El departamento competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las administraciones públicas implicadas, podrá impulsar la creación de rutas de memoria democrática de Aragón para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón.

2. Cuando las rutas de memoria democrática de Aragón presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, etnográfico, antropológico o de cualquier otro tipo, se impulsará, en colaboración con los departamentos competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo, la configuración de itinerarios de tipo interdisciplinar donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.

Artículo 22. Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón.

1. Se crea el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, que será público. En él se inscribirán aquellos espacios, construcciones o elementos inmuebles que reúnan las características definidas en las letras g) y j) del artículo 5.

2. Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón recibirán el nivel de protección jurídica que corresponda según se dispone en la legislación sobre patrimonio cultural aragonés.

3. El procedimiento de inscripción de bienes en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, así como la modificación o cancelación de la misma, el régimen de protección y los efectos que se deriven de todo ello, se regularán de conformidad con lo establecido en la legislación de patrimonio cultural aragonés, correspondiendo la iniciativa al departamento competente en materia de patrimonio cultural, el cual también será responsable de su conservación y divulgación.

4. La inscripción de un bien en el Censo general del patrimonio cultural aragonés no será obstáculo para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.

Artículo 23. Identificación, interpretación, señalización y difusión.

1. Para cada lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno y, en su caso, de las universidades y de las entidades memorialistas de Aragón.

2. El departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá la identidad gráfica de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.

3. Se contemplarán de modo singular la señalización y debida explicación de los campos de concentración, los presidios organizados en edificios no convencionales y los lugares de confinamiento de trabajadores forzosos del franquismo que existieron en Aragón, así como la señalización de las obras realizadas con trabajo de las personas presas a través de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, prisioneros de los campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros de Colonias Penitenciarias Militarizadas, aportando cuantos datos se consideren importantes para el conocimiento y sensibilización de aquellos hechos, y así contextualizarlos en el momento y en las circunstancias históricas en que tuvieron lugar.

4. El departamento competente en materia de memoria democrática impulsará, en colaboración con los departamentos con competencias en gestión de patrimonio histórico, fomento turístico y vertebración territorial, la adecuada promoción de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

5. Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón se incorporarán a los contenidos curriculares y a las actividades docentes en los niveles educativos correspondientes.

6. Los contenidos expositivos de museos y centros de interpretación públicos o privados ubicados en Aragón y relacionados con el periodo histórico de la Segunda República española, guerra civil y dictadura franquista se ajustaran a esta ley y a la doctrina de los derechos humanos que se basa en los principios de verdad, justicia y reparación, evitando toda exaltación del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones políticas y sociales que sustentaron el régimen, así como alusiones denigrantes a las víctimas y al régimen de libertades que representó la Segunda República española.

7. El Gobierno de Aragón promoverá y colaborará con otras administraciones en el desarrollo de políticas públicas de difusión por distintos medios, tanto escritos como digitales, de estos lugares y rutas de memoria democrática de Aragón y de las actuaciones que se lleven a cabo sobre los mismos.

CAPÍTULO IV. Documentos de memoria democrática

Artículo 24. Documentos de la memoria democrática.

1. Los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerra civil y la dictadura franquista ubicados en Aragón y que no sean de titularidad estatal forman parte del patrimonio documental y bibliográfico de Aragón, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. En ese sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, se garantiza el derecho a acceder libre y gratuitamente a dichos documentos siempre que se cumplan las condiciones que la legislación determine.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para catalogar la documentación y la información que obre en su poder referida al período histórico que abarca esta ley, con especial atención a la relativa a la violencia y a la represión ejercidas durante la guerra civil, así como para facilitar el acceso y su consulta libre y gratuita a víctimas y familiares, entidades memorialistas, personal investigador independiente y a la ciudadanía en general, en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 26 de noviembre.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las entidades locales aragonesas en la conservación y mantenimiento de la documentación e información de cualquier tipo que obren en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.

4. Cuando la documentación o información esté en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas.

5. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá y facilitará el acceso del público interesado a los archivos públicos o privados con documentación susceptible de ser relevante para la memoria democrática de Aragón, estableciendo al efecto los convenios oportunos con las entidades que poseen los fondos para regular su acceso a la ciudadanía.

6. Los documentos que sean de interés para la investigación o estudio en memoria democrática de Aragón y que no formen parte del patrimonio documental de Aragón podrán ser objeto de evaluación e incorporación al mismo por el departamento competente en materia de patrimonio documental, a instancia del departamento competente en materia de memoria democrática y según los procedimientos recogidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

7. En el marco del Plan de acción de memoria democrática en Aragón, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los documentos y testimonios orales de interés en esta materia.

8. En el marco del Plan de acción de la memoria democrática, se fijarán las actuaciones necesarias, incluidas la adquisición, traslado y digitalización, para reunir, recuperar y facilitar el acceso a los documentos y testimonios de cualquier naturaleza que sean de interés en esta materia, priorizando las acciones sobre aquellos cuya relevancia pública, dificultad de acceso o peligro de desaparición así lo aconsejen. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma deberán contemplar la financiación suficiente de dichas actuaciones.

Artículo 25. Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón creará el Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Aragón.

2. El órgano rector de este centro estará formado por la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática, a quien corresponderá la presidencia, así como por representantes del Gobierno de Aragón, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Aragón, de las entidades memorialistas y de personas expertas en este ámbito. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, régimen de funcionamiento y composición, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Para la creación de dicho centro, el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, entidades memorialistas e investigadores independientes, así como instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, titulares de archivos que pudieran albergar documentación relacionada con esta materia para su estudio y tratamiento, y con las entidades académicas con las que se establezcan mecanismos de colaboración para estudiar y difundir la memoria democrática de Aragón.

CAPÍTULO V. Participación y formación de la ciudadanía en la memoria democrática

Artículo 26. Movimiento asociativo.

1. Las entidades memorialistas, que contribuyen de manera esencial a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática de Aragón, a la defensa de los derechos de las víctimas y a la sensibilización de los agentes políticos sobre la necesidad de articular políticas de memoria desde los poderes públicos, son reconocidas en esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.

2. El Gobierno de Aragón promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 38, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de las entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación, mantenimiento y sostenimiento de sus actividades por los medios que se determinen oportunos.

Artículo 27. Registro de entidades de memoria democrática de Aragón.

1. Se crea el Registro de entidades de memoria democrática de Aragón, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos tanto de actualización de la información de las entidades como de participación coordinada en la Comisión técnica de memoria democrática según el reglamento correspondiente determine.

2. Se podrán inscribir aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figuren la investigación, salvaguarda, transmisión o conmemoración de la memoria democrática de Aragón, la defensa de los derechos de las víctimas o la búsqueda de bebés robados, y que cumplan los siguientes requisitos

a)

Que carezcan de ánimo de lucro.

b)

Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c)

Que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o dispongan de una representación orgánica o delegación en dicho territorio.

3. El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón dependerá del departamento competente en materia de memoria democrática.

4. Reglamentariamente se regulará este Registro y se determinará el procedimiento de inscripción en el mismo.

Artículo 28. Ámbito educativo.

1. El departamento con competencia en materia de educación revisará los currículos educativos con el fin de que estos garanticen el acceso efectivo del alumnado a una información veraz y actualizada, basada en las prácticas científicas propias de la disciplina histórica, sobre los acontecimientos del pasado vinculados a la memoria democrática de Aragón, fomentando la utilización de métodos no violentos para la resolución de conflictos y promocionando modelos de convivencia basados en el respeto, el pluralismo político, la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la cultura de paz.

2. El departamento con competencia en materia de educación impulsará la implementación de todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que refuercen significativamente los contenidos curriculares, incluyendo la realización de visitas a rutas y lugares de memoria democrática de Aragón y la promoción de la investigación y el conocimiento por parte del alumnado de los hechos sucedidos en el período comprendido por esta ley.

3. El departamento con competencia en materia de educación diseñará programas específicos sobre memoria democrática para los centros educativos

4. El Gobierno de Aragón impulsará la investigación en los centros educativos, así como programas de participación para que también las familias puedan contribuir a la construcción de la memoria democrática.

5. El Gobierno de Aragón instará a la inclusión de contenidos adecuados en materia de memoria democrática en los procesos de formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, así como del personal público en otras áreas de la Administración cuya labor pueda afectar al desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática, bajo los principios de verdad, reparación y justicia como mejor garantía de no repetición. En particular, el departamento competente en materia de educación, al objeto de dotar al profesorado y al personal de los centros educativos de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática aragonesa.

6. El departamento competente en materia de educación garantizará que en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón no se elaboren, difundan o utilicen materiales didácticos que sean irrespetuosos con la memoria democrática de Aragón o que justifiquen, banalicen, nieguen o ignoren el sufrimiento padecido por las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista.

7. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán actividades en torno a la memoria democrática a lo largo de cada curso escolar. En todo caso, se procurará realizar este tipo de acciones el día de la memoria democrática de Aragón.

8. El departamento competente en materia de educación diseñará un banco de actividades sobre lo que supuso la educación en la Segunda República y durante el franquismo con el objeto de ponerlas a disposición de los centros educativos para la conmemoración del día de la memoria democrática de Aragón o para que sean desarrolladas en cualquier otra ocasión.

9. El departamento con competencias en universidad, en colaboración con las universidades aragonesas, impulsará la incorporación de la memoria democrática en los estudios universitarios que proceda e instará a que la valoración del contenido vinculado al conocimiento de la memoria democrática de Aragón en las pruebas de acceso a la Universidad de Zaragoza sea significativa y no residual.

CAPÍTULO VI. Difusión de la memoria democrática

Artículo 29. Difusión.

1. La información relativa a la memoria democrática de Aragón se incluirá en un portal web, de forma que la ciudadanía pueda acceder a información de utilidad en su demanda de derechos relacionados con la memoria democrática, o que obre en poder de las administraciones públicas aragonesas en relación con el objeto de esta ley.

2. Serán accesibles por vía electrónica todos los instrumentos relacionados con la memoria que se contemplan en esta ley, con el único límite que fije la protección de datos de carácter personal.

3. El Censo de memoria democrática de Aragón se incluirá en dicho portal, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 30. Colaboración con los medios de comunicación públicos.

Se potenciará el conocimiento de la memoria democrática de Aragón a través de los medios de comunicación públicos y de la realización de programas específicos de divulgación y de la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.

CAPÍTULO VII. Símbolos y actos contrarios a la memoria democrática

Artículo 31. Elementos contrarios a la memoria democrática.

1. Se considera contraria a la memoria democrática de Aragón y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de elementos o menciones realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de Estado de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, tales como:

a)

Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificios públicos o situados en la vía pública.

b)

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y a sus defensores.

c)

Alusiones a los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.

d)

Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista.

2. De igual forma se considera contraria a la memoria histórica de Aragón y a la pervivencia de la memoria de todas las víctimas la negación, en cualquiera de sus formas posibles, de los hechos violentos que en forma de torturas y asesinatos sufrieron los hombres y mujeres que desde la legalidad democrática defendieron posiciones juzgadas por sus adversarios como contrarias al gobierno de la Segunda República.

Asimismo, se considera contraria a esta memoria la justificación de cualquier vulneración de los derechos humanos por el simple hecho de ejercer la libertad de conciencia, de un modo u otro, durante todo el período que abarca esta ley.

3. Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

4. Para conocer el grado exacto de cumplimiento de estas obligaciones y establecer las medidas oportunas dentro de su ámbito competencial, el Gobierno de Aragón procederá a realizar un Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, que será revisado y actualizado por la Comisión técnica de memoria democrática, prevista en el artículo 37.

5. El proceso de realización del Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática no constituirá impedimento para que aquellas administraciones públicas de Aragón que cuenten con información sobre la existencia de tales símbolos en su ámbito competencial procedan a su retirada de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.

6. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la dictadura salvo informe favorable en tal sentido del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que se emitirá por este en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada en los supuestos descritos en el apartado primero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, se entenderá que es desfavorable y, por lo tanto, que no concurren las circunstancias artísticas o arquitectónicas que justifiquen su mantenimiento.

7. En aquellos casos en los que se incoe expediente de declaración de un lugar como bien de interés cultural deberá valorarse negativamente la existencia de simbología franquista, si la hubiere.

Artículo 32. Procedimiento para su eliminación.

1. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, el Gobierno de Aragón tomará las medidas oportunas, según se establece con carácter general en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, para hacer efectiva la retirada de los mismos.

2. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

3. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.

4. Las administraciones públicas de Aragón procederán de igual modo a revisar e invalidar por los procedimientos legalmente establecidos todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos definidos como títulos de alcaldes honorarios, hijos predilectos o hijos adoptivos, las denominaciones de vías, espacios o edificios públicos y las demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista.

5. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles.

6. El departamento competente en materia de memoria democrática dictará resolución motivada que se notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

7. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.

8. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, el departamento competente en materia de memoria democrática podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 33. Incumplimiento de la obligación de eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática.

1. El Gobierno de Aragón no subvencionará, bonificará o concederá ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV.

2. En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas del Gobierno de Aragón se incorporará como un supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley.

3. Asimismo, las administraciones públicas de Aragón, en el marco de sus competencias, no concederán subvenciones ni ayudas públicas ni permitirán la ocupación por cualquier título de bienes o espacios públicos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura.

4. Con carácter general, las entidades locales de Aragón que no eliminen de sus edificios y espacios públicos símbolos contrarios a la memoria democrática de Aragón o que obstruyan el cumplimiento de lo que esta ley establece con respecto al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante su exhumación o el acceso a documentos de memoria democrática podrán ser objeto de sanción mediante la exclusión de procesos de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se estipula en el título IV.

5. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la UE se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria, conforme a la legislación de subvenciones de Aragón.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por el departamento competente en materia de memoria democrática se establecerá una base de datos conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que permita la comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.

Artículo 34. Destino de los elementos contrarios a la memoria democrática.

1. Los objetos y símbolos retirados de los edificios de titularidad pública se depositarán, garantizando el cese de su exhibición pública por cualquier modo, en dependencias comunicadas al departamento competente en materia de memoria democrática.

2. En el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática constarán aquellos que han sido retirados, tanto de titularidad pública como privada.

TÍTULO III. Gestión administrativa de la memoria democrática

CAPÍTULO I. Planificación y seguimiento

Artículo 35. Órgano competente.

El departamento competente en materia de memoria democrática será el órgano responsable de implementar las políticas públicas de memoria democrática en Aragón.

Artículo 36. Órgano de gestión.

El departamento competente en materia de memoria democrática creará la estructura específica de memoria democrática que estime pertinente, con funciones de asistencia y seguimiento de las actividades aprobadas por la Comisión técnica, y de asistencia a la ciudadanía que acuda a la Administración en demanda de información.

Artículo 37. Comisión técnica de memoria democrática.

1. Se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática, adscrita al departamento competente en materia de memoria democrática, cuyas funciones serán:

a)

Coordinar las actuaciones de las entidades memorialistas, instituciones académicas y administraciones públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta ley.

b)

Elaborar el Plan de acción de memoria democrática para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, con indicación de las acciones que se consideran prioritarias y una estimación presupuestaria para llevarlas a cabo.

c)

Participar en la elaboración de los planes de actuación que servirán para desarrollar el Plan de acción de memoria democrática e instar al departamento competente a su aprobación.

d)

Elaborar anualmente una memoria de actividades en la que se evalúe el cumplimiento del Plan de acción y de los planes específicos de actuación que lo desarrollan.

e)

Elaborar, revisar y actualizar el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, proponiendo lo que proceda respecto a su eliminación o, en su caso, su mantenimiento.

f)

Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

2. La composición de la Comisión se determinará reglamentariamente. En cualquier caso deberá contar con representación de las administraciones públicas de Aragón, entidades memorialistas, entidades académicas como la Universidad de Zaragoza y de profesionales expertos en el ámbito de la historia, la arqueología, la archivística y la medicina forense.

Artículo 38. Plan de acción de la memoria democrática.

1. El Plan de acción, que será aprobado por el Gobierno de Aragón, contendrá los objetivos y prioridades que articulen y ordenen las acciones en materia de memoria democrática en Aragón, así como los recursos económicos que se prevean necesarios para su consecución.

2. Su vigencia será indefinida, procediéndose a la remisión anual a las Cortes de Aragón para su examen de un informe sobre su cumplimiento que, a partir de la memoria de actividades, elaborará la Comisión técnica.

3. El Plan de acción contemplará la temporalización de las actuaciones, los recursos técnicos, humanos y económicos precisos, el sistema de evaluación continua y final, junto con los indicadores de proceso y resultado que se deban emplear, los mecanismos de difusión, comunicación y proyección, y la identificación de los agentes implicados en la ejecución.

4. El departamento competente en materia de memoria democrática aprobará, a instancia de la Comisión técnica y con la colaboración de los departamentos afectados, si los hubiera, planes de actuación con el fin de desarrollar aspectos concretos del Plan de acción. La vigencia de estos planes será bienal y deberán ajustarse a las directrices marcadas en el Plan de acción.

CAPÍTULO II. Colaboración y cooperación administrativa

Artículo 39. Colaboración en investigación y divulgación de la memoria democrática de Aragón.

Con el objeto de avanzar en el estudio y conocimiento científico de la memoria democrática de Aragón, el Gobierno de Aragón promoverá programas de investigación y divulgación, en los que participarán las instituciones académicas, las entidades memorialistas de Aragón y personal investigador independiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de acción y en los planes de actuación que lo desarrollen.

Artículo 40. Colaboración con la Administración General del Estado.

1. Se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración que se consideren necesarios con la Administración General del Estado para desarrollar las previsiones contenidas en esta ley, así como en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. El Plan de acción recogerá aquellas acciones que precisen la participación de la Administración General del Estado y los instrumentos jurídicos y presupuestarios que se prevean necesarios para concretar esa participación.

Artículo 41. Colaboración con las comunidades autónomas.

1. El Gobierno de Aragón colaborará con otras comunidades autónomas en todas aquellas acciones que sirvan para investigar, conocer, conmemorar, dignificar, promover y divulgar la memoria democrática, con especial atención al reconocimiento de quienes, siendo aragoneses, perdieron la vida, padecieron prisión o se vieron obligados a exiliarse fuera de su tierra.

2. En el Plan de acción se fijarán las acciones y medidas que precisen la colaboración entre comunidades autónomas, así como los instrumentos jurídicos y la estimación presupuestaria precisa para llevarlas a cabo.

3. El Gobierno de Aragón mantendrá las oportunas relaciones de colaboración y cooperación para el traslado de restos localizados de aragonesas y aragoneses asesinados y enterrados fuera de Aragón, así como para promover la interconexión de las bases de datos, incluidos los genéticos, para cumplir los objetivos de esta ley, de acuerdo con la normativa vigente y conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 42. Colaboración con las entidades locales.

1. El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará con las entidades locales de Aragón para contribuir a la ejecución de las medidas y acciones previstas en esta ley, especialmente en todo lo referido a la investigación, conocimiento, conmemoración, dignificación, fomento y divulgación de la memoria democrática.

2. Los entes locales colaborarán en el cumplimiento de los objetivos de esta ley en relación con el libre acceso a la documentación de memoria democrática y la concesión de los permisos pertinentes con relación al acceso a terrenos de titularidad municipal y cualquier otra cuestión recogida en esta ley.

3. Si una entidad local incumple las obligaciones recogidas en esta ley, el departamento competente en materia de memoria democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, el departamento adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 43. Colaboración con otras entidades e instituciones.

1. El Gobierno de Aragón establecerá con otras asociaciones, entidades e instituciones relacionadas con la investigación histórica, la recuperación de la memoria y las acciones de promoción y difusión de la misma los mecanismos e instrumentos de colaboración que las leyes prevén con el fin de llevar adelante las medidas previstas en esta ley y en los planes e instrumentos que la desarrollen.

Se establecerán igualmente los mecanismos de colaboración que se consideren adecuados para la consecución de los fines previstos en esta ley con aquellas asociaciones y entidades que, siendo de un ámbito territorial distinto al aragonés, contribuyan al conocimiento, investigación y difusión de hechos relacionados con la memoria democrática de Aragón, así como a la concienciación social y defensa de los derechos de las víctimas.

2. Se colaborará especialmente con la Universidad de Zaragoza y los departamentos universitarios involucrados en aspectos relacionados con la memoria democrática.

3. La colaboración prevista en este artículo podrá sustanciarse a través de subvenciones y ayudas económicas conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras.

4. El Plan de acción contendrá las previsiones de colaboración y las vías de financiación a las que se refiere este artículo.

TÍTULO IV. Régimen sancionador

Artículo 44. Régimen jurídico.

1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir. En ese sentido, de las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito se dará traslado al Ministerio Fiscal.

2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 45. Responsables.

1. Serán responsables como autoras las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente cometan alguna de las infracciones previstas en la presente ley.

2. Serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones. Cuando se trate de personas jurídicas, serán responsables solidarios sus administradores o representantes. Si se trata de una administración pública, la persona titular del órgano que realiza la acción u omisión, y, en caso de adoptarse la decisión por un órgano colegiado, los miembros del mismo que, con su voto, hayan decidido la acción u omisión.

Artículo 46. Infracciones.

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a)

El traslado de restos humanos correspondientes a enterramientos clandestinos o fosas sin la autorización prevista en el artículo 12.7.

b)

La realización de excavaciones con el ánimo de exhumar restos de víctimas de la memoria democrática de Aragón sin la autorización prevista en el artículo 12.4.

c)

La remoción de terreno, o la construcción sobre el mismo, donde haya certeza de la existencia de restos humanos correspondientes a víctimas desaparecidas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática.

d)

La destrucción de fosas de víctimas incluidas en el mapa de fosas a que se refiere el artículo 11.

e)

La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón y haya sido declarado bien de interés cultural.

f)

La destrucción de documentos de memoria democrática de Aragón.

g)

La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón que afecte a fosas de víctimas o enterramientos clandestinos sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática.

3. Son infracciones graves:

a)

El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo de restos que razonablemente pueda suponerse que pertenecen a víctimas de la represión durante la guerra civil o la dictadura franquista, según lo previsto en el artículo 12.5.

b)

La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no tenga la condición de bien de interés cultural.

c)

El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción muy grave.

d)

La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información en relación con un lugar o ruta de memoria democrática inscritos en el Inventario.

e)

La realización de cualquier obra o intervención que afecte a fosas o enterramientos de víctimas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática y que, por su entidad, no constituya infracción muy grave.

f)

El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 32.7.

g)

La rotura, retirada sin permiso o alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje con el fin de insultar o vejar la memoria de quienes son recordados u homenajeados, de injuriar a las víctimas o de hacer apología o exaltación de los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.

h)

Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas de la guerra civil o de la dictadura franquista en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales, cuando estas conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitación al odio.

i)

La negativa injustificada a facilitar el acceso a los fondos documentales relativos a la memoria democrática por parte de cualquier entidad sea pública o privada que sea depositaria de los mismos.

4. Son infracciones leves:

a)

Impedir la visita pública a los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón.

b)

La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

c)

La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

d)

La alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje cuando no tenga ánimo de injuriar a las víctimas.

5. Las infracciones tipificadas en este artículo en relación con los lugares de memoria democrática de Aragón inscritos en el Inventario se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva conocida, de conformidad con lo previsto reglamentariamente.

Artículo 47. Agravación de la calificación.

1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse como graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.

2. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 48. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en esta ley se castigarán con sanciones pecuniarias y no pecuniarias, pudiendo imponerse, de forma accesoria, sanciones no pecuniarias cuando la gravedad de la infracción así lo exija, atendido el principio de proporcionalidad.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:

a)

Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.

b)

Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.

c)

Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.

3. Las sanciones no pecuniarias serán accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de memoria democrática concedida. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

4. Las entidades locales de Aragón que, por no haber procedido a la eliminación en sus edificios y espacios públicos de los símbolos contrarios a la memoria democrática, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la sanción de pérdida del derecho a obtener subvenciones de acuerdo con el apartado anterior no tendrán derecho a obtener subvenciones ni ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a)

La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados a las personas o bienes.

b)

La reincidencia.

c)

La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión a través de las redes sociales o determinadas plataformas digitales.

d)

El beneficio que, en su caso, haya obtenido la persona infractora.

e)

El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.

f)

La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

g)

Para la determinación del importe de la sanción pecuniaria se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa en términos económicos para la persona o personas infractoras que el importe de la sanción.

Artículo 49. Procedimiento.

1. Los procedimientos sancionadores en materia de memoria democrática se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.

3. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al departamento competente en materia de memoria democrática.

4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.

5. La regulación del procedimiento sancionador se concretará en el reglamento de desarrollo de esta ley.

Artículo 50. Competencia sancionadora.

Es competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática.

Disposición adicional primera. Reconocimiento y restitución personal por actuación de órganos penales o administrativos.

El Gobierno de Aragón instará al Gobierno de España a la adopción de las medidas pertinentes que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal impuestas o acordadas por Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público o cualesquiera otros órganos ilegítimos, fueren judiciales o administrativos, civiles o militares, de modo que resulte posible satisfacer plenamente los derechos enumerados en el artículo 4.

Disposición adicional segunda. Exhumaciones en el Valle de los Caídos.

El Gobierno de Aragón prestará el apoyo necesario en las iniciativas de exhumación de las víctimas aragonesas que fueron inhumadas clandestina e ilegalmente, sin autorización y en muchos casos sin conocimiento de sus familias, en los columbarios, criptas y mausoleo del Valle de los Caídos.

Disposición adicional tercera. Desaparición de fondos documentales.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de los departamentos competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión específica que realizará una investigación sobre los documentos conservados de la memoria democrática de Aragón, su accesibilidad actual y los fondos documentales desaparecidos. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.

Disposición adicional cuarta. Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática.

1. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 31. En caso contrario, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el citado artículo para la retirada de dichos elementos.

2. Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, procederán en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas para que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.

Disposición adicional quinta. Desaparición forzada de niñas y niños.

El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos, calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.

Disposición adicional sexta. Inscripción de defunción de desaparecidos.

1. El Gobierno de Aragón impulsará la tramitación de los expedientes registrales para la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

2. Asimismo, impulsará la catalogación y facilitará el acceso a los expedientes registrales de inscripción fuera de plazo de desaparecidos por muerte violenta resultado de las actuaciones de violencia y represión sucedidas durante el período de memoria democrática.

3. De igual forma se impulsará la modificación registral de aquellos niños y niñas sustraídos ilegalmente y que fueron inscritos al margen de su filiación biológica o figuran como fallecidos.

Disposición adicional séptima. Homenaje en los campos de concentración.

El Gobierno de Aragón colocará una mención especial a las personas aragonesas que fueron confinadas o que murieron en los campos de concentración europeos y en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo, bien fuera en grupos guerrilleros de la Resistencia, bien en unidades militares de las fuerzas aliadas.

Disposición adicional octava. Las mujeres en la memoria democrática.

El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las mujeres dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.

Disposición adicional novena. Las personas LGTBI en la memoria democrática.

El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las personas LGTBI dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.

Disposición adicional décima. Comisión técnica de memoria democrática.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El artículo 35 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la guerra civil y el franquismo.

La información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regirá por lo dispuesto en la legislación específica sobre memoria democrática de Aragón.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Se introduce una letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:

«g) Lugar de la memoria democrática de Aragón, que es aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Se introducen dos letras d) y e) en el artículo 20 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la siguiente redacción:

«d) Coordinar las actuaciones archivísticas que se derivan de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y elaborar instrumentos de referencia (guías de fuentes, inventarios, etc.) y protocolos de información y asesoramiento dirigidos a investigadores, asociaciones, familias de las víctimas y ciudadanos en general.

e)

Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA) y, dentro de este, al menos, el buscador monográfico de memoria democrática.»

Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Este desarrollo reglamentario se ejecutará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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