Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas

Rango Orden
Publicación 2019-04-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Fuente BOE
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artículos 25
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f)

Compromiso sobre el cumplimiento de las prescripciones normativamente requeridas a los tutores y tutores-formadores que impartan certificados de profesionalidad en la modalidad correspondiente.

g)

Declaración sobre la exactitud, vigencia y veracidad de la información cumplimentada.

h)

Características de infraestructura, software (LMS), servicios y soporte de la plataforma de teleformación, con indicación de:

– Dirección virtual (URL) de acceso al contenido virtual de aprendizaje de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad para las que se solicita acreditación, acompañada de las siguientes credenciales de acceso: usuario/contraseña con perfil de administrador y permisos para publicar contenidos; usuario/contraseña con perfil de tutor-formador; usuario/contraseña con perfil de alumno.

– Dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, de conformidad con lo indicado en el anexo V.

i)

Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como para la utilización de medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones administrativas.

2.

Para evidenciar su contenido, cada solicitud de acreditación deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a)

Tarjeta de identificación fiscal.

b)

Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.

c)

Proyecto formativo de cada especialidad que se solicite impartir que, según lo indicado en el anexo VI, incluirá:

La acreditación documental de la titularidad o derechos de uso de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje referido a cada especialidad de certificado de profesionalidad.

La certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante.

La declaración responsable del solicitante comprometiéndose a disponer de tutores-formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Administración competente.

d)

Guía del alumno de cada especialidad que se solicite impartir.

e)

Guía del tutor-formador de cada especialidad que se solicite impartir.

f)

Documento que acredite la propiedad (escrituras), arrendamiento, acuerdo o convenio suscrito con cada centro en el que vayan a realizarse las sesiones presenciales para la especialidad solicitada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 bis 4.b) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sección 3.ª Inscripción

Artículo 23. Inscripción de entidades de formación.
1.

Las entidades de formación, centros y empresas que deseen impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluya en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán presentar por medios electrónicos una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir en la modalidad presencial o de teleformación que corresponda, al servicio público de empleo competente, según lo previsto en el artículo 2, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de inscripción que se señalan en el apartado 3. Las declaraciones de inscripción así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma a la que se presenten.

2.

La declaración responsable de inscripción podrá presentarse por los interesados o por cualquier persona con capacidad de obrar que haya sido autorizada por éstos para actuar en su representación. A estos efectos, la representación deberá ser acreditada documentalmente aportando, junto a la declaración responsable, el documento que acredite las facultades de representación en nombre de la entidad de formación que efectúa la inscripción, entendiéndose acreditada la representación realizada en el registro electrónico de apoderamientos correspondiente.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por presentada la declaración responsable siempre que, dentro del plazo de diez días, se aporte aquélla o se subsane el defecto, según establece en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

Para la inscripción de las entidades de formación mediante declaración responsable aquellas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas.

4.

La presentación de la declaración responsable de inscripción se realizará a través del registro electrónico de la Administración Pública correspondiente y conllevará la inscripción de oficio de dicha entidad de formación sobre la base de la declaración responsable presentada tanto en el registro habilitado a tal fin por el servicio público de empleo correspondiente, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24.

5.

La entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción conforme a lo indicado en la presente orden quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad de formación inscrita para impartir, en la modalidad que corresponda, las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre o aquellas otras no incluidas en el citado Catálogo.

6.

La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16.

Artículo 24. Comprobación del cumplimiento de requisitos de inscripción.
1.

La verificación de la inscripción efectuada en la modalidad presencial para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo que no conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad deberá constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades Formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular:

a)

Disponer de centros o espacios formativos, propios o de titularidad de terceros de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7.2, en los que impartir la especialidad formativa inscrita, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en el programa formativo asociado.

b)

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos inscritos han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales sean exigidas en la legislación vigente.

c)

Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en el correspondiente programa formativo, y una capacidad que como máximo de cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

d)

Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa.

e)

Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad formativa de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa formativo.

f)

Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en sus normas de desarrollo.

2.

En la verificación de la inscripción efectuada en la modalidad de teleformación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo que no conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad, se deberá constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular:

a)

Disponer de una plataforma de teleformación, que cumpla lo indicado en los anexos II y IV.

b)

Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el programa formativo de la especialidad de que se trate, que cumpla lo señalado en el anexo III de esta orden, incluyendo:

– El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

– Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).

– Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.

– La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

c)

Cuando así se requiera en el programa formativo correspondiente, disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de evaluación final de carácter presencial, ya sean de titularidad propia, o mediante acuerdos o convenios, debiendo cada uno de estos centros de sesiones presenciales estar previamente y, por consiguiente, integrados en el Registro Estatal de Entidades de formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que cada centro estuviera inscrito.

3.

Si la inscripción efectuada mediante declaración responsable no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2, o aquellos que se establecieran en el correspondiente programa formativo, o si la entidad de formación que se inscribió mediante la presentación de la oportuna declaración responsable no pone a disposición de la Administración la documentación acreditativa que le sea solicitada, se requerirá al interesado mediante la correspondiente notificación para que, en un plazo máximo de un mes, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, no podrá continuar con la actividad como entidad de formación para impartir, en la modalidad correspondiente, las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad del Catálogo de especialidades formativas en que se hubiera inscrito a través de dicha declaración responsable, previa resolución.

Sección 4.ª Acreditación e inscripción de centros móviles

Artículo 25. Acreditación e inscripción de centros móviles

La acreditación e inscripción de centros móviles corresponde al servicio público de empleo competente, según lo previsto en el artículo 2.1.d) siempre que la especialidad formativa que se vaya a impartir así lo contemple en su respectivo programa o real decreto regulador de la misma, debiendo tramitarse según lo previsto en el artículo 18, cuando la especialidad formativa esté vinculada a certificados de profesionalidad, o en el artículo 23, si dicha especialidad no está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Los centros móviles habrán de reunir, para cada especialidad formativa que deseen acreditar o inscribir en la modalidad presencial, los siguientes requisitos, que el servicio público de empleo competente verificará mediante las comprobaciones correspondientes:

a)

Disponer de plataformas o equipos móviles fácilmente transportables (autobuses, camiones, plataformas sobre ruedas, etc.), que estén debidamente homologados por las Administraciones competentes y reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente, así como los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo. Además, la dimensión de la plataforma o aula móvil será, como mínimo, de 2 metros2 de espacio por alumno, teniendo en cuenta el número de alumnos que se prevé formar.

b)

Cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen el certificado de profesionalidad cuya acreditación se solicita, o en el programa formativo asociado a la especialidad que se inscribe, incluyendo el cumplimiento de las prescripciones de los formadores.

c)

Cuando así lo requiera la especialidad formativa objeto de acreditación o inscripción, disponer de convenios, acuerdos, licencias o contratos de disponibilidad y uso de los inmuebles, talleres, espacios o centros de formación precisos para desarrollar la formación conforme a lo especificado en los reales decretos que regulan el certificado de profesionalidad cuya acreditación se solicita, o en el programa formativo de la especialidad que se inscribe.

En el caso de centros de formación, estos deberán disponer previamente de acreditación en el correspondiente certificado de profesionalidad otorgada por el servicio público de empleo competente o estar inscritos en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificados de profesionalidad y, por consiguiente, estar ya integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos en los que cada centro estuviera acreditado o inscrito.

d)

Disponer de un proyecto formativo conforme al modelo incluido en el anexo VI.

Disposición adicional primera. Acreditación e inscripción de determinados centros propios de las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo.

Cuando los centros propios de las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo a los que se refiere el apartado b) del artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, considerándose en todo caso como tales los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, se integren en los correspondientes registros habilitados por las Administraciones Públicas competentes, y a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación lo harán con la condición de acreditados respecto de cada una de aquellas especialidades de certificado de profesionalidad para las que cumplan los requisitos de acreditación que las disposiciones legales establezcan para la modalidad de impartición de que se trate. Asimismo, se incluirán con la condición de inscritos respecto de cada una de aquellas especialidades formativas no asociadas a certificados de profesionalidad para las que reúnan los requerimientos de inscripción estipulados reglamentariamente para la modalidad de impartición correspondiente.

Las administraciones públicas competentes efectuarán la acreditación o inscripción de dichos centros y procederán a su alta e inclusión en el correspondiente registro, y a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, respetando en todo caso lo indicado en el párrafo anterior, y haciendo constar los restantes datos registrales establecidos en la presente orden, de conformidad con los procedimientos para el mantenimiento y actualización de los mismos que se determinan en la misma.

Disposición adicional segunda. Inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la incluida en el Catálogo de especialidades formativas.

Atendiendo a lo establecido en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas, en el Registro Estatal Entidades de Formación figuraran con la condición de inscritas aquellas entidades de formación que, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, impartan formación profesional para el empleo no incluida en el Catálogo de Especialidades, siempre que procedan a inscribirse según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La información que figure en el Registro Estatal sobre estas entidades de formación tendrá en cuenta lo establecido en el anexo de la indicada Orden, ajustándose al modelo de datos especificado en el anexo I, con excepción de la información referida a las especialidades formativas inscritas.

La inscripción se efectuará a los exclusivos efectos de impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones recogidas en la declaración responsable y de seguimiento y control que correspondan a las Administraciones competentes.

Disposición adicional tercera. Entidades de formación acreditadas e inscritas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la modalidad de teleformación.

Será válida y única para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, la acreditación y/o inscripción en la modalidad de teleformación que haya sido otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal a entidades de formación para la impartición de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas con anterioridad a la publicación de esta orden. En el caso de dichas entidades de formación, la competencia para resolver las modificaciones a la acreditación previstas en las letras f) y g) del artículo 9.3 corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio social, o fiscal para el empresario individual.

Disposición adicional cuarta. Aula virtual.
1.

Se considera «aula virtual» al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

2.

En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado.

Disposición adicional quinta. Acreditación de la formación de tutores-formadores.
1.

Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los tutores-formadores, cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes documentos:

a)

Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, regulado por el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).

b)

Diploma expedido por la administración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el Catálogo de Especialidades Formativas, según lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

c)

Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido, al menos, a estos contenidos:

Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.

Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.

Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La plataforma de teleformación.

Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado. Comunicación y evaluación en línea. Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.

2.

No será necesario el cumplimiento del requisito de formación o experiencia en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para la impartición de las tutorías presenciales.

3.

Los tutores-formadores del módulo formativo desarrollarán, de forma integrada, las funciones de orientación, guía, evaluación y dinamización del aprendizaje.

4.

El número de tutores-formadores que impartan cada módulo formativo del certificado de profesionalidad atenderá a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio público de empleo competente podrá autorizar, con carácter excepcional, la solicitud debidamente motivada de modificación de este número, a través de un informe razonado que justifique las circunstancias por las que se pide. Para las acciones formativas financiadas con fondos públicos, esta autorización se hará constar en el momento de la solicitud de financiación. En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha autorización se presentará en el momento en el que se solicite al servicio público de empleo correspondiente la autorización de las acciones formativas a impartir.

Disposición transitoria primera. Acreditación e inscripción por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará la acreditación, inscripción y registro de las entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, mientras su gestión no haya sido objeto de transferencia a estas ciudades.

Disposición transitoria segunda. Período de adecuación.

De conformidad con el artículo 38.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, el Registro Estatal de Entidades de Formación y los registros habilitados en esta materia por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo procederán a adecuar su estructura y protocolos de actuación de acuerdo con lo establecido en esta orden, en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.

De igual manera, durante dicho plazo se procederá a adaptar la información sobre los centros de formación ya integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de forma que, a su término, no podrán permanecer en el citado registro aquellos cuyos datos no hayan sido completados o rectificados de conformidad con lo indicado en esta orden, siempre que el sistema informático que le sirva de soporte haya evolucionado en su estructura en el plazo indicado y de conformidad con lo señalado en la presente orden.

Los sistemas de información desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión del Registro Estatal de Entidades de Formación, interconectados con el Catálogo de Especialidades Formativas y los sistemas de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, deberán evolucionarse siguiendo lo señalado en el primer párrafo de esta disposición.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden y, en particular, para actualizar y modificar el contenido de sus anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANEXO I. Datos comunes que configuran el Registro Estatal de Entidades de Formación

De conformidad con el apartado c) del artículo 38.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, los datos comunes que configurarán el Registro Estatal de Entidades de Formación, y sin perjuicio de un posterior desarrollo que permita la ampliación de otra información de utilidad pública, será el siguiente:

1.

Información sobre las organizaciones titulares, que, al menos en cada caso, estará referida, a:

a)

Datos identificativos: NIF/NIE, razón social, sede social, dirección postal completa, teléfono y dirección de correo electrónico, y sitio web.

El NIF o NIE identificativo de la titular deberá constar en los sistemas comunes de información de los Servicios Públicos de Empleo, de forma que los restantes datos identificativos de esta entidad puedan obtenerse de tales sistemas.

b)

Tipo de organización de que se trata;

c)

Datos relativos a las notificaciones administrativas, que identificarán la dirección (electrónica y postal) única habilitada para efectuar la práctica de citadas notificaciones.

d)

Datos de apoderamiento, que deberán identificar a quienes actúen en representación de esta entidad titular (como mínimo, NIF/NIE, nombre y apellidos).

e)

Situación sobre la actividad formativa desarrollada (en las iniciativas de formación).

f)

Situación respecto de las sanciones impuestas en materia de formación profesional para el empleo.

2.

Información sobre los centros que disponen de los espacios (presenciales y virtuales) en los que se imparte formación profesional para el empleo, que para cada uno como mínimo, comprenderán:

a)

Datos identificativos: nombre, dirección completa de acceso, medios de contacto (al menos, teléfono y dirección de correo electrónico) y medios de notificación administrativa (que identificarán la dirección, electrónica y postal, única habilitada para efectuar la práctica de citadas notificaciones).

Se entenderá que en los centros en los que se imparta formación para el empleo en la modalidad presencial, la dirección citada en el apartado anterior será postal e incluirá código postal, localidad, provincia y Comunidad Autónoma, así como referencia catastral, mientras que en la modalidad de teleformación estará referida a la dirección de internet (URL) de acceso a la plataforma de teleformación que aloja las especialidades formativas, así como a la dirección de Internet (URL) para seguimiento y control de las acciones formativas.

Además, código identificativo de carácter unívoco y válido para todo el territorio del Estado en las relaciones con los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación profesional para el empleo del ámbito laboral.

b)

Especialidades formativas para cuya impartición se haya obtenido acreditación o inscripción en cada una de las modalidades (presencial, teleformación y mixta) en que puede desarrollarse la formación para el empleo en el ámbito laboral, identificadas mediante su código y denominación.

Cuando tales especialidades estén integradas en el Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, quedarán identificadas a través del código y la denominación que en el mismo se les asigne.

c)

En el caso de impartir formación para el empleo en la modalidad de teleformación, identificación (mediante su código y nombre) de los centros presenciales vinculados, en los que se desarrollen las sesiones que requieran presencia del alumnado en cada especialidad formativa impartida en esta modalidad.

Tales sesiones incluyen tanto las tutorías presenciales a que se refiere el artículo 4.6 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, de acuerdo con lo especificado para cada especialidad formativa en el anexo I de la citada Orden y en el anexo de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, las pruebas de evaluación final de carácter presencial establecidas en el artículo 4.7 de la mencionada Orden, como todas aquellas sesiones de carácter presencial que pudieran establecerse en cada especialidad formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, ajustándose a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo que conste en el Catálogo de especialidades formativas antes citado.

d)

Situación sobre calidad (indicadores de síntesis sobre ámbitos de la evaluación de la calidad, que al menos, estarán referidos a la planificación estratégica de la oferta formativa de la entidad de formación, infraestructura y equipamiento formativo para impartir las especialidades en la modalidad en que se halle acreditada o inscrita, materiales de aprendizaje –presenciales / virtuales- que emplea para desarrollar la formación, gestión de la actividad docente de formadores y tutores-formadores responsables de la impartición de la formación, gestión de la evaluación del aprendizaje, gestión documental y administrativa, actuaciones de orientación y mejora de la empleabilidad).

e)

Referencia a la documentación precisa para la modificación de la acreditación o inscripción o el seguimiento y control de la actividad formativa (proyecto formativo, y en la modalidad de teleformación, guía del alumno, guía del tutor, documento acreditativo del uso de los centros de sesiones presenciales).

ANEXO II. Plataforma de teleformación

A. Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación

La plataforma de teleformación señalada en el artículo 21.1 y 24.2 de esta orden, que se utilice para impartir acciones formativas referidas a especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas deberá reunir los siguientes requisitos técnicos:

Infraestructura

– Tener un rendimiento, entendido como número de alumnos que soporte la plataforma, velocidad de respuesta del servidor a los usuarios, y tiempo de carga de las páginas Web o de descarga de archivos, que permita:

a)

Soportar un número de alumnos equivalente al número total de participantes en las acciones formativas de formación profesional para el empleo que esté impartiendo el centro o entidad de formación, garantizando un hospedaje mínimo igual al total del alumnado de dichas acciones, considerando que el número máximo de alumnos por tutor es de 80 y un número de usuarios concurrentes del 40% de ese alumnado.

b)

Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja la plataforma un ancho de banda mínimo de 300 Mbs, suficiente en bajada y subida

– Estar en funcionamiento 24 horas al día, los 7 días de la semana.

– En el caso de especialidades formativas vinculadas con la obtención de certificados de profesionalidad, tener una disponibilidad equivalente al 99% de su funcionamiento, de forma que ante interrupciones o fallos en la comunicación, el tiempo de recuperación no supere 8 horas en la duración total de cada acción formativa completa.

Software:

– Compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos IMS.

– Niveles de accesibilidad e interactividad de los contenidos disponibles mediante tecnologías web que como mínimo cumplan las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012 o posteriores actualizaciones, según lo estipulado en el capítulo III del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

– El servidor de la plataforma de teleformación ha de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por lo que el responsable de dicha plataforma ha de identificar la localización física del servidor y el cumplimento de lo establecido sobre transferencias internacionales de datos en los artículos 40 a 43 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como, en lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

– Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de Internet de los más usuales o servidor web, debiendo ser posible utilizar las funciones de la plataforma con complementos (plug-in) y visualizadores compatibles. Si se requiriese la instalación adicional de algún soporte para funcionalidades avanzadas, la plataforma debe facilitar el acceso al mismo sin coste.

– En el caso de especialidades formativas vinculadas con la obtención de certificados de profesionalidad, la plataforma de teleformación será multisoporte (accesible vía internet, mediante los siguientes dispositivos: ordenador portátil, teléfono móvil, tablet).

– Disponibilidad del servicio web de seguimiento de las acciones formativas impartidas, conforme al modelo de datos y protocolo de transmisión establecidos en el anexo V (operativo y en funcionamiento).

Servicios y soporte

– Sustentar el material virtual de aprendizaje de la especialidad formativa que a través de ella se imparta.

– Disponibilidad de un servicio de atención a usuarios que de soporte técnico y mantenga la infraestructura tecnológica y que, de forma estructurada y centralizada, atienda y resuelva las consultas e incidencias técnicas del alumnado. Las formas de establecer contacto con este servicio, que serán mediante teléfono y mensajería electrónica, tienen que estar disponibles para el alumnado desde el inicio hasta la finalización de la acción formativa, manteniendo un horario de funcionamiento de mañana y de tarde y un tiempo de demora en la respuesta no superior a 48 horas laborables.

– Personalización con la imagen institucional de la administración laboral correspondiente, con las pautas de imagen corporativa que se establezcan.

– En el caso de especialidades formativas vinculadas con la obtención de certificados de profesionalidad, ayudas en línea para el alumnado (manual on line descargable, FAQ`s o preguntas en línea) sobre el acceso a la plataforma, operaciones básicas que se realizarán con la misma para el seguimiento de la formación en línea y manera de resolver sencillos problemas técnicos de funcionamiento.

Con el objeto de gestionar, administrar, organizar, diseñar, impartir y evaluar acciones formativas a través de Internet, la plataforma de teleformación integrará las herramientas y recursos necesarios a tal fin, disponiendo, específicamente, de herramientas de:

− Comunicación, que permitan que cada alumno pueda interaccionar a través del navegador con el tutor-formador, el sistema y con los demás alumnos. Esta comunicación electrónica ha de llevarse a cabo mediante herramientas de comunicación síncronas (aula virtual, chat, pizarra electrónica) y asíncronas (correo electrónico, foro, calendario, tablón de anuncios, avisos). Será obligatorio que cada acción formativa en modalidad de teleformación disponga, como mínimo, de un servicio de mensajería, un foro y un chat.

− Colaboración, que permitan tanto el trabajo cooperativo entre los miembros de un grupo, como la gestión de grupos. Mediante tales herramientas ha de ser posible realizar operaciones de alta, modificación o borrado de grupos de alumnos, así como creación de «escenarios virtuales» para el trabajo cooperativo de los miembros de un grupo (directorios o «carpetas» para el intercambio de archivos, herramientas para la publicación de los contenidos, y foros o chats privados para los miembros de cada grupo).

− Administración, que permitan la gestión de usuarios (altas, modificaciones, borrado, gestión de la lista de clase, definición, asignación y gestión de permisos, perfiles y roles, autenticación y asignación de niveles de seguridad) y la gestión de acciones formativas (estructuración por módulos y unidades, asignación de contenidos, etc.).

− Gestión de contenidos, que posibiliten el almacenamiento y la gestión de archivos (visualizar archivos, organizarlos en carpetas –directorios- y subcarpetas, copiar, pegar, eliminar, comprimir, descargar o cargar archivos), la publicación organizada y selectiva de los contenidos de dichos archivos, y la creación de contenidos.

− Evaluación y control del progreso del alumnado, que permitan la creación, edición y realización de pruebas de evaluación y autoevaluación y de actividades y trabajos evaluables, su autocorrección o su corrección (con retroalimentación), su calificación, la asignación de puntuaciones y la ponderación de las mismas, el registro personalizado y la publicación de calificaciones, la visualización de información estadística sobre los resultados y el progreso de cada alumno y la obtención de informes de seguimiento.

B. Indicadores para la validación de la plataforma de teleformación

Estos indicadores deben determinar si la plataforma de teleformación cumple los requerimientos técnicos necesarios para hacer viables los objetivos de la formación, de conformidad con lo establecido en este anexo.

Los indicadores de la plataforma de teleformación que se deben verificar mediante los procesos de auditoría indicados en el apartado C de este anexo, son al menos los siguientes:

Indicadores de verificación de plataformas de Teleformación

Infraestructura (IVINF):

– IVINF1. Ancho de banda.

– IVINF2. Concurrencia de usuarios.

– IVINF3. Funcionamiento 24x7.

– IVINF4. Disponibilidad del servicio y tiempo de recuperación (solo para certificados de profesionalidad).

Software (LMS) (IVSOF):

– IVSOF1. Estándares SCORM e IMS.

– IVSOF2. Accesibilidad (AA).

– IVSOF3. Compatibilidad con navegadores web predefinidos.

– IVSOF4. Soporte multidispositivo (solo para certificados de profesionalidad).

– IVSOF5. Servicio web de seguimiento formativo.

Servicios y soporte (IVSES):

– IVSES1. Control de acceso y perfiles.

– IVSES2. Integración del material virtual de aprendizaje en la plataforma.

– IVSES3. Imagen institucional del SEPE.

– IVSES4. Centro de Atención a Usuarios (CAU).

– IVSES5. Ayuda en línea sobre acceso y navegación (solo para certificados de profesionalidad).

Infraestructura

– Ancho de banda de la plataforma de teleformación (mínimo de 100Mbs y simétrico, suficiente en bajada y subida).

– Usuarios concurrentes que soporta la plataforma de teleformación (40% del número total de alumnos que la plataforma puede alojar).

– Funcionamiento 24x7 de la plataforma de teleformación (24 horas/día en 7 días/semana).

– Solo en el caso de especialidades de certificados de profesionalidad, disponibilidad del servicio prestado por la plataforma de teleformación (igual o superior al 99% de su funcionamiento) y límite de tiempo de recuperación ante incidencias (no superior a 8 horas en la duración total de cada acción formativa completa).

Software

– Utilización de los estándares SCORM e IMS en el material virtual de aprendizaje.

– Cumplimiento del nivel de accesibilidad (AA) en base a los estándares establecidos en la norma UNE 139803:2012 y en las Guías de Accesibilidad para Contenidos Web, en su versión WCAG 2.0.

– Compatibilidad de la plataforma de teleformación con los navegadores web predefinidos en la solicitud.

– Solo en el caso de especialidades de certificados de profesionalidad, soporte multidispositivo (accesibilidad a la plataforma de teleformación desde los siguientes dispositivos o tecnología móvil: ordenador portátil, teléfono móvil, tablet).

– Implementación del servicio web de seguimiento formativo (que está disponible y en funcionamiento), conforme a los requisitos normativos que sobre el mismo se establecen en el anexo V.

Servicios y soporte

– Acceso al material virtual de aprendizaje de cada especialidad formativa alojado en la plataforma con las credenciales identificativas de los perfiles de acceso de administrador, tutor-formador y alumno definidos.

– La especialidad formativa completa (con todos los módulos y unidades formativas que la configuren, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15) se sustenta en la plataforma de teleformación.

– Implementación de un Centro de Atención a Usuarios (CAU), operativo para mantener la infraestructura tecnológica y atender y resolver las consultas e incidencias técnicas del alumnado en esta materia.

– Conformidad del grado de atención y cumplimento del nivel de servicio que presta el CAU conforme a lo establecido normativamente respecto a la duración y horario de funcionamiento, la operatividad de sus sistemas de contacto a disposición del alumnado y el tiempo de demora en la respuesta ante consultas.

– Integración de la identidad institucional de la administración laboral correspondiente (y, en su caso, la de otras entidades cofinanciadoras).

– Solo en el caso de especialidades de certificados de profesionalidad, disponibilidad de recursos en línea (FAQ’s, manual, tutorial o demostraciones online) de acceso y navegación y sobre el funcionamiento de la plataforma.

C. Auditoría de plataformas de teleformación

Corresponde a cada servicio público de empleo del Sistema Nacional de Empleo efectuar el proceso de auditoría de las plataformas de teleformación que utilicen las entidades de formación para impartir, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo del Catálogo de Especialidades Formativas al objeto de constatar el cumplimiento de, al menos, las especificaciones establecidas en el apartado A del presente anexo II, de conformidad con lo desarrollado en el apartado B del citado anexo II y en el anexo V de esta orden.

La auditoría de plataformas de teleformación tendrá un carácter técnico y funcional y, en todo caso, habrá de efectuarse mediante pruebas reales en las que se utilicen las herramientas que permitan analizar tanto las capas de infraestructura (hardware, conexiones, seguridad), como las capas de software (LMS). El producto resultante de cada auditoría sobre una plataforma de teleformación será el correspondiente Informe de Auditoría de Plataforma de Teleformación (IAP), que consignará los resultados obtenidos en la misma.

Cada plataforma de teleformación debe ser auditada de forma completa:

– Cuando aloje especialidades formativas de certificados de profesionalidad, durante la instrucción del procedimiento de acreditación, lo que incluye su auditoría inicial, así como cuando proceda, la derivada de una subsanación por parte del solicitante. Igualmente, cuando se soliciten las modificaciones indicadas en las letras a) e) y f), del artículo 9.3 o las administraciones competentes revisen el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la acreditación concedida.

– Cuando aloje especialidades formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, durante la verificación del cumplimiento de requisitos de inscripción, una vez efectuada la misma, conforme a lo indicado en el artículo 24.

Para efectuar la auditoría de la plataforma de teleformación será preceptivo que la entidad de formación facilite, en el momento de solicitar acreditación o de efectuar la inscripción, las credenciales (usuario/contraseña) que permitan el acceso a su plataforma con un perfil de administrador (permiso para publicar, pero sin posibilidad de modificar datos) y, adicionalmente para el caso de especialidades de certificado de profesionalidad, con los per alumno y tutor-formador.

Redactado el apartado A.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 286, de 28 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-17096

ANEXO III. Requisitos del material virtual de aprendizaje, de la guía del alumno y de la guía del tutor-formador

A. Requisitos del material virtual de apredizaje

Para garantizar la calidad del proceso de aprendizaje del alumnado, los contenidos multimedia mantendrán una estructura y funcionalidad homogénea, cumpliendo los siguientes requisitos, según estén referidos a especialidades formativas de certificado de profesionalidad o no dirigidas a la consecución de estos certificados:

Especialidades formativas de certificado de profesionalidad Especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad
Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad a que hacen referencia. Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente programa formativo que conste en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, unidades formativas de los citados Reales Decretos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje mediante los que demostrar la adquisición de las competencias profesionales de cada certificado de profesionalidad. Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en los objetivos de aprendizaje de los citados programas formativos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje previstos.
Organizarse con la secuencia establecida, en su caso, en las unidades formativas que estipulan los citados Reales Decretos. Organizarse a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas, epígrafes o titulares de fácil discriminación y secuenciase pedagógicamente de tal manera que permiten su comprensión y retención.
No ser exclusivamente textuales, combinando texto y diferentes recursos multimedia (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (video, imágenes, gráficos, audio, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.). No ser exclusivamente textuales, combinando texto y diferentes recursos multimedia (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (video, imágenes, gráficos, audio, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.).
No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) que se desarrollen tanto a través de la plataforma de teleformación, como de forma presencial. En este último caso, se cumplirá lo establecido en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el anexo I de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, respetando la duración establecida en el mismo. Dichas actividades prácticas deben ser relevantes para la práctica profesional, que sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado. No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) relevantes para la práctica profesional, que sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.
Contener resúmenes o síntesis y glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes, a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad. Contener resúmenes o síntesis y glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes, a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.
Evaluar su adquisición durante o a la finalización de la acción formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.), que permitan medir el rendimiento o desempeño del alumnado. Estos controles tienen carácter obligatorio (siendo necesaria su cumplimentación para avanzar) y deben disponer de corrección on line (que dejará traza, podrá ser consultada por alumnado, tutores-formadores y formará parte de los informes de seguimiento y control), incluir retroalimentación para el alumnado sobre los errores cometidos y remitir a las partes del curso que no han sido superadas. Evaluar su adquisición durante o a la finalización de la acción formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.), que permitan medir el rendimiento o desempeño del alumnado.
Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos adicionales (documentos -texto, gráficos y tablas-, audiovisuales, referencias bibliográficas, enlaces web) a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad. Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos adicionales (documentos -texto, gráficos y tablas-, audiovisuales, referencias bibliográficas, enlaces web) a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.

B. Requisitos técnicos de la guía del alumno

La guía del alumno contiene información referida a los aspectos más destacados de la acción formativa en su conjunto y a los datos de carácter práctico relativos a la forma en la que se van a llevar a cabo los aspectos generales del proceso formativo. En consecuencia, debe referirse a las características, condiciones, metas y recursos de esta acción formativa.

La información general sobre la acción formativa que suministre la guía del alumno, cuando menos, debe hacer referencia a:

– Denominación de la acción formativa.

– Identificación del certificado de profesionalidad al que se refiere la acción formativa, indicando, como mínimo, su denominación, nivel, Familia Profesional en la que se integra y cualificación profesional a la que se refiere, así como información sobre el entorno profesional.

– Perfil de alumnado al que va dirigida la acción formativa, con indicación de los requisitos formativos y profesionales (criterios de acceso).

– Requisitos técnicos (hardware y software) necesarios para realizar la acción formativa en modalidad de teleformación (tipo de ordenador, periféricos asociados si los hay, navegadores, conexión y programas informáticos).

– Objetivos generales de la acción formativa, expresados de forma clara y comprensible de tal forma que compendien de manera resumida y breve la competencia general que hay que lograr al finalizar la acción formativa.

– Organización general de la acción formativa, concretando su estructura (en su caso, relación de módulos y/o unidades formativas) y calendario de impartición, con fechas de inicio y finalización.

– Funcionamiento de la acción formativa: botones, navegación, herramientas, recursos y utilidades.

– Información sobre el sistema de tutorías, con identificación del equipo de tutores de cada módulo formativo, tipo de tutorías que se desarrollarán (virtuales y, en su caso, presenciales) y procedimientos de contacto. Cuando proceda, organización y calendario de realización de las tutorías presenciales.

– Plan de trabajo y orientaciones para su desarrollo, que es la descripción ordenada y secuenciada temporalmente de las actividades que tiene que realizar el alumnado a lo largo de la acción formativa, precisando tanto las actividades propuestas (determinando las tutorías presenciales, en su caso) como las pruebas de evaluación, así como de la estimación de la dedicación necesaria por parte del alumno, que ha de incluir tanto el tiempo de trabajo autónomo como el de evaluación, con indicación del número/promedio de horas de dedicación diaria/semanal que requiere el seguimiento adecuado del curso y una orientación sobre cómo organizar el trabajo para un mejor aprovechamiento del esfuerzo.

– Información sobre el sistema de evaluación del aprendizaje, haciendo referencia a:

• Sistema de evaluación durante el desarrollo de la acción formativa, con indicación de su finalidad, procedimientos que se emplearán, frecuencia e instrumentos de evaluación (trabajos, actividades, pruebas evaluables) y plazos de presentación.

• Sistema de evaluación final, que precise objetivos, trabajos evaluables (individuales o grupales) y pruebas finales por módulo (presenciales), con calendario y lugar de realización, así como sistema de puntuación.

– Efectos de la evaluación positiva: obtención del certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, procedimientos, forma, lugares y plazos de solicitud y trámites que hay que realizar.

– Servicio de atención al usuario para consultar y resolver incidencias o problemas técnicos vinculados a la utilización de software o hardware (tutoría técnica, FAQ`s, etc.), con información sobre las formas de contactar con el mismo, su calendario y horario de atención.

C. Requisitos técnicos de la guía del tutor-formador

La guía del tutor-formador está referida a toda la información necesaria para desarrollar sus funciones y constituye la planificación de su actuación. Debe hacer referencia a:

– Programación didáctica y planificación de la evaluación de cada módulo y, en su caso, unidad formativa, que se utilizará como guía de aprendizaje y evaluación, según lo establecido en los anexos IV y V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, precisando lo establecido la letra b del artículo 21.1 sobre actividades de aprendizaje y actividades y pruebas de evaluación.

– Funcionamiento del sistema tutorial, en consonancia con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, con indicación del equipo de tutores de cada módulo formativo, las tutorías que se desarrollarán (virtuales y, en su caso, presenciales) y los procedimientos de contacto. Cuando proceda, organización y calendario de realización de las tutorías presenciales.

– Procedimientos de seguimiento del aprendizaje del alumnado y del proceso de evaluación: registro, análisis e incentivación del grado de participación del alumnado, registro de la entrega en plazo de trabajos, actividades y pruebas, así como comunicación al alumnado de la valoración de éstos, reflejo documental de los resultados de evaluación y confección de las correspondientes actas, que permitan cumplir lo establecido en el anexo IV.

– Procesos de gestión y administración de la acción formativa: altas y bajas de alumnos, formación de grupos/equipos, incidencias, coordinación de las tutorías presenciales, programación y seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

ANEXO IV. Verificación de requisitos tecnológicos, pedagógicos y organizativos en la modalidad de teleformación

Corresponde a los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo la verificación de los requisitos tecnológicos, pedagógicos y organizativos, de acuerdo a los indicadores recogidos en el presente anexo.

A. Verificación de requisitos para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2, la verificación del cumplimiento de los requisitos para poder impartir en la modalidad de teleformación la formación de los certificados de profesionalidad, se efectuará mediante la valoración de, al menos, los siguientes indicadores referidos a las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa.

A. Dimensión Tecnológica:

Plataforma de teleformación: Se valora si la plataforma de teleformación (el conjunto de programas y utilidades en la red que dan soporte al sistema de formación) dispone de los requerimientos técnicos necesarios para hacer viables los objetivos de la formación, conforme a los indicadores de validación y mediante el proceso de auditoría que se especifican en los apartados B y C del anexo II.

Usabilidad: Se valora si los materiales, soportes y medios de aprendizaje proporcionados al alumnado son sensibles a las normas de usabilidad que favorecen el aprendizaje en modalidad de teleformación (facilidad de uso, uso eficaz, eficiente y satisfactorio).

La usabilidad se analiza a través de la interfaz de usuario (conjunto de elementos gráficos como menús, ventanas, botones, etc. mediante los que el alumnado se comunica con el sistema) para determinar si permite al alumnado una interacción flexible, estructurada, funcional (funcionamiento sin fallos o demoras) y efectiva que facilita su proceso de aprendizaje y a través de la navegabilidad (es decir, la facilidad que se le ofrece al alumnado de ubicarse y moverse dentro del sitio) para verificar si es sencilla, uniforme y responde a una estructura clara y ordenada de sus componentes, temáticas, servicios y demás recursos.

Indicadores de la usabilidad que se deben verificar:

– Existencia de un mapa de navegación que muestre el contenido de forma clara y organizada.

– Existencia de información de contexto (que permite el alumnado identificar en todo momento su posición en relación con el contenido global de la acción formativa).

– Navegación flexible y autónoma (acceso en cualquier momento a puntos concretos del contenido, retroceso o revisión de contenidos anteriores y avance a los futuros, acceso a recursos de aprendizaje adicionales, restauración de las acciones realizadas volviendo a un contenido ya visitado, etc.).

– Interfaz (iconos, menús, botones, etc.) configurada de forma lógica, bien definida y con un diseño uniforme.

– Navegación sin fallos o demoras.

– Navegación sencilla e intuitiva (los íconos y botones representan claramente su propósito y se comprende su función con claridad y no precisa consultar instrucciones de ayuda).

– Correcta inserción y visualización sin dificultad de los recursos multimedia (imágenes, gráficos, audio y vídeos) utilizados en la presentación de los contenidos (tamaño adecuado y/o audición y carga de los mismos que no ralentiza su presentación en pantalla).

– Funcionamiento correcto de los hiperenlaces utilizados en la presentación de los contenidos (velocidad adecuada, enlaces rotos o páginas no encontradas).

– Posibilidad de imprimir sin dificultad por parte del alumnado el contenido de las pantallas, las tablas de contenidos y otros materiales de aprendizaje, incluidos los recursos adicionales.

– El contenido ocupa entorno al 80 % del espacio de la página, mientras que el espacio destinado a la navegación no supera el 20 %.

– Existencia de caducidad en la sesión por inactividad del alumno al transcurrir un tiempo determinado.

Interactividad: Se valora que los contenidos de aprendizaje (sus elementos textuales, gráficos y multimedia) añadan un valor didáctico y están diseñados para facilitar que el alumno interactúe con ellos (favoreciendo su participación activa y su aprendizaje haciendo), conforme a los fundamentos metodológicos de la formación virtual.

Indicadores de la interactividad que se deben verificar:

– Recursos multimedia (imágenes, gráficos, audio y vídeos) utilizados en la presentación de los contenidos necesarios, suficientes, coherentes con el contenido textual (no solo tienen una función estética sino que añaden elementos significativos para mejorar/facilitar la comprensión y el aprendizaje del contenido al que se refieren) y adecuados al nivel de cualificación del certificado de profesionalidad.

– Presentación clara y concisa de todos los elementos o ideas principales del contenido, siendo mínima la necesidad de intervención manual (mediante clics o scroll o barra de desplazamiento) para visualizarlos (se controla la longitud de la página y se contrae la información, que puede ser ampliada con ventanas emergentes, títulos, viñetas, etc. sin necesidad de navegar).

– Utilización de distintas herramientas de comunicación, tanto síncronas (chat, foro, aula virtual) como asíncronas (correo electrónico o buzón, videoconferencia) para promover la interacción durante el proceso formativo.

– Posibilidad de reanudar la sesión de formación en el punto donde se dejó la sesión anterior.

– Posibilidad de que el usuario (sea tutor-formador o alumno) pueda visualizar quien está conectado en cada momento.

– Posibilidad de establecer contactos on line entre el alumnado.

– Existencia de herramientas personales: blog, portfolio a disposición del alumnado.

Accesibilidad: Se valora si los materiales y medios de aprendizaje proporcionados al alumnado aplican en su diseño las normas de accesibilidad (prioridades 1 y 2), conforme a las especificaciones que a este respecto se establecen en el anexo II.

Los indicadores de la accesibilidad que se deben verificar (conforme a lo establecido en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web en su versión WCAG 2.0.) se incluyen en el punto 1.6 del apartado C del anexo II de la presente orden.

– Imágenes y fotografías bien recortadas, con adecuada resolución y etiquetadas (se acompañan de un breve texto alternativo o disponen de pies con información complementaria o de descripciones textuales más amplias).

– Animaciones de vídeo y audio acompañadas de un botón de reproducción/pausa, con subtítulos, transcripción del sonido y descripción del vídeo.

– Orden de lectura y navegación lógico e intuitivo (siempre el mismo que el orden visual).

– Instrucciones para desarrollar acciones dentro del material virtual de aprendizaje no dependientes de características visuales o auditivas (por ejemplo «haga clic en el icono de la izquierda para continuar», «el pitido indica que puede continuar», «tiene más información en la columna de la derecha» etc.).

– Se evita el uso del color como único medio de transmitir información y mejorar la comprensión del mensaje, indicar una acción o solicitar una respuesta, puesto que algunos usuarios no serán capaces de distinguir los colores de la página.

– Enlaces que se reconocen fácilmente y se diferencian visualmente no sólo a través del color (por ejemplo, con subrayado, cambiando el aspecto del enlace o del cursor al pasar sobre el enlace, etc.).

– Enlaces identificados con texto significativo que tiene sentido fuera de contexto (se evitan enlaces con texto tipo pinche aquí, haga clic aquí, más, continuar, etc.).

– Contraste suficiente entre el color de fondo y el color del texto a fin de facilitar la lectura (tener especial atención con los tonos claros de gris, naranja y amarillo).

– Tipo y tamaño de la fuente (letra), efectos tipográficos (negrita, cursiva, etc.), ancho de línea, alineación e interlineado (espacio entre las líneas de texto) empleados para presentar los contenidos no dificultan la legibilidad y facilitan la lectura.

– Tamaño de letra (tamaño de la fuente) suficientemente grande como para no dificultar la legibilidad del texto (no es inferior a 10 puntos que se considera el tamaño mínimo aceptable).

– Uso de mayúsculas restringido a lo estrictamente necesario (pueden ser difíciles de leer y puede que no se visualicen correctamente en algunos lectores de pantalla).

– Disponibilidad de cualquier funcionalidad de la página utilizando el teclado, a menos que la funcionalidad no se pueda lograr de cualquier manera conocida usando un teclado (por ejemplo, dibujo a mano alzada).

– Identificación de todas las páginas del material virtual de aprendizaje a través de su título o encabezado, que describe su temática o propósito e indica su localización.

– Existencia de un enlace al contenido principal, visible en la parte superior de la página, que permite saltar la navegación y acceder de forma directa a dicho contenido sin necesidad de usar botones, mapa de contenidos, migas de pan (para usuarios de teclado o lector de pantalla).

B. Dimensión pedagógica:

Planificación y programación didáctica y de la evaluación: Se valora si existe coherencia entre la planificación didáctica de la acción formativa, las programaciones didácticas de cada módulo formativo, así como la planificación de la evaluación que se incluyen en el Proyecto formativo, según los modelos establecidos en los correspondientes anexos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Indicadores sobre planificación y programación didáctica y de la evaluación que se deben verificar:

Planificación didáctica completa de la acción formativa:

– Existencia de la planificación didáctica de la acción formativa (incluida en el Proyecto Formativo en el modelo establecido en el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

– Cumplimentación (completa) de la planificación didáctica de la acción formativa para todos los módulos/unidades formativas que configuran el certificado de profesionalidad cuya acreditación se solicita, incluyendo el módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando el curso sea de certificado completo.

– Coherencia de los períodos de impartición de todos los módulos y unidades formativas respecto de la duración de los mismos establecida en el correspondiente Real Decreto, asegurando que se contemplan todas las horas previstas en el certificado de profesionalidad.

– Integración de los períodos de realización de las tutorías presenciales (cuando sea obligatoria su planificación conforme a lo indicado en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) en el periodo de realización del módulo formativo al que se refieren.

Programación didáctica de cada módulo formativo:

– Existencia de programación didáctica (incluida en el Proyecto Formativo conforme al modelo establecido en el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) para cada módulo/unidad formativa que configura el curso.

– Programación didáctica de cada módulo formativo completa (incluyendo para cada módulo y unidad formativa todos los elementos recogidos en el citado modelo).

– Formulación del objetivo general de cada módulo formativo (incluido en la programación didáctica) mediante un enunciado que describa, de forma sintética, las competencias que el alumnado debe lograr al finalizar el módulo formativo al que se refiere y, por ello, compendia el referente competencial, es decir las realizaciones profesionales, a las que se dirigen las capacidades del módulo.

– Existencia de Objetivos específicos del módulo/unidad formativa incluidos en la programación didáctica que transcriban las capacidades y criterios de evaluación tal como aparecen en el anexo del Real Decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad.

– Objetivos específicos del módulo/unidad formativa completos (recogen todas las capacidades y criterios de evaluación establecidos para ese módulo formativo en el anexo del Real Decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad).

– Ajuste de los contenidos programados a los establecidos en los módulos/unidades formativas correspondientes (se corresponden con las capacidades y criterios de evaluación a los que se asocian) y secuenciación pedagógica de los mismos.

– Concreción de las estrategias metodológicas, actividades y recursos didácticos recogidos en las programaciones didácticas y adecuación de los mismos para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación asociados.

– Existencia de las tutorías presenciales normativamente establecidas (según lo que indique a este respecto el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre), programadas en el modelo del anexo IV de la citada Orden

– Ajuste de las tutorías presenciales programadas a lo establecido en anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre respecto a las capacidades y criterios de evaluación a los que deben referirse y a su duración.

– Concreción, a través de una denominación sintética, de las actividades de aprendizaje que se realizarán en las tutorías presenciales programadas.

– Adecuación de las actividades de aprendizaje programadas en las tutorías presenciales para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación a las que se refieren.

Planificación de la evaluación del aprendizaje:

– Existencia de planificación de la evaluación para cada módulo/unidad formativa que configura la acción formativa (incluida en el Proyecto Formativo conforme al modelo establecido en el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

– Cumplimentación completa de la planificación de la evaluación del aprendizaje que se prevé realizar durante cada módulo formativo (incluye para cada módulo y unidad formativa todos los elementos recogidos en el citado modelo).

– Existencia de planificación de actividades de evaluación durante el proceso de aprendizaje para todos y cada uno de los módulos (o en su caso, unidades formativas) que configuran la acción formativa.

– Los períodos planificados para llevar a cabo la evaluación durante el proceso de aprendizaje abarcan la duración del módulo o unidad formativa, no concentrándose en un solo momento.

– Existencia de una variedad de actividades e instrumentos de evaluación (tanto en el formato de autoevaluación con retroalimentación del sistema o del tutor-formador, de trabajos o tareas individuales y grupales, de pruebas confeccionada a este fin, de intervenciones en foros y chats, etc.) mediante los que llevar a cabo la evaluación durante proceso de aprendizaje.

– Adecuación de las actividades e instrumentos de evaluación planificados durante el proceso de aprendizaje al nivel de las capacidades y criterios de evaluación a comprobar.

– Existencia de una planificación sobre las pruebas de evaluación final para cada módulo (o en su caso, unidad formativa).

– Integración del período previsto para la realización de las pruebas de evaluación final de cada módulo (o en su caso, unidad formativa) en el período de realización del curso.

– Existencia de una previsión de fechas para la realización de la segunda convocatoria de las pruebas de evaluación final.

– Las pruebas de evaluación final planificadas miden tanto las competencias de carácter teórico-práctico, como práctico (pruebas objetivas, pruebas de ejecución, supuestos prácticos).

Diseño didáctico de los materiales virtuales de aprendizaje: Se valora si los materiales virtuales de aprendizaje (objetivos, contenidos, estrategias didácticas, actividades de aprendizaje, recursos) se han diseñado con un enfoque didáctico y se ajustan a los principios metodológicos del aprendizaje digital.

Indicadores sobre el diseño didáctico del material virtual de aprendizaje que se deben verificar:

Objetivos: Se valora si el material de aprendizaje presenta objetivos:

– Existencia de objetivo general de cada módulo formativo en el material virtual de aprendizaje, que concuerda con el incluido en la programación didáctica de dicho módulo formativo recogida en el Proyecto formativo.

– Existencia de objetivos específicos de cada módulo formativo en el material virtual de aprendizaje, que concuerdan con los incluidos en la programación didáctica de dicho módulo formativo recogida en el Proyecto formativo.

Contenidos: Se valora si los contenidos de aprendizaje se adecuan a los establecidos normativamente, se corresponden con las capacidades y criterios a los que se asocian, responden al nivel de cualificación requerido, se estructuran y secuencian pedagógicamente, toman en consideración la diversidad de condiciones, intereses, motivaciones y niveles de partida del alumnado susceptible de participar en la acción formativa, poseen rigor técnico y están actualizados:

– Presentación completa de contenidos respecto de los establecidos para los correspondientes módulos o unidades formativas en el anexo del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad a que se refieren, que se corresponden con los indicados en la programación didáctica de dicho módulo formativo recogida en el Proyecto formativo.

– Coherencia de los contenidos de los módulos y unidades formativas con las capacidades y criterios de evaluación a los que se refieren (objetivos de aprendizaje) y adecuación de los mismos a las competencias que se han de adquirir.

– Tratamiento (complejidad, profundidad, etc.) de los contenidos ajustado al nivel de cualificación de los módulos y unidades formativas a los que se refieren.

– Presentación organizada de los contenidos a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas epígrafes o titulares de fácil discriminación (dando al alumnado la posibilidad de obtener una visión global del módulo/unidad, etc. que va a estudiar/aprender de forma que no se enfrente a una gran masa de información y sepa en todo momento donde se encuentra).

– Secuenciación pedagógica de los contenidos de los módulos y unidades formativas de tal manera que permiten su comprensión y retención.

– Existencia de ejemplos, situaciones de la vida profesional y casos referentes a los contenidos de los módulos y unidades formativas que favorecen su comprensión práctica.

– Existencia de un resumen final al término de los módulos/unidades formativas o unidades de aprendizaje.

– Existencia de un enfoque inclusivo de género (no hay lenguaje sexista) en la redacción de los contenidos.

– Inclusión de diferentes contextos profesionales en los que se desempeña el alumnado participante.

– Redacción de los contenidos sin errores ortográficos ni gramaticales.

– Existencia de rigor y actualización de los contenidos de los módulos y unidades formativas.

Estrategias metodológicas: Se valora si las estrategias metodológicas del material virtual de aprendizaje resultan adecuadas para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación asociados.

– Ajuste de las estrategias metodológicas a las incluidas en la programación didáctica de módulo formativo recogida en el proyecto formativo.

– Adecuada combinación de métodos de aprendizaje (trabajo individual, grupal y mixto) respecto de las capacidades y criterios de evaluación a los que hace referencia.

– Apoyo explícito de la participación activa del alumnado en el proceso formativo y promoción de su contribución personal como método de aprendizaje (por ejemplo, solicitando su reflexión, conclusiones o solución a problemas y casos, a través del trabajo en grupo, mediante la retroalimentación de los compañeros, con foros de discusión, etc.).

– Apoyo explícito del aprendizaje colaborativo es apoyado, que forma parte de las estrategias pedagógicas (por ejemplo, a través de trabajo en grupo, foros de discusión, etc.), de manera que el alumnado deba realizar actividades de colaboración bajo la orientación y supervisión de los tutores-formadores.

Actividades de aprendizaje: Se valora si las actividades de aprendizaje contenidas en el material virtual de aprendizaje son adecuadas para la adquisición de las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación asociados (permiten poner en práctica los conocimientos, destrezas y habilidades de esas capacidades y criterios de evaluación).

– Adecuación de las actividades de aprendizaje contenidas en el material virtual de para la adquisición de las capacidades, coherencia con los criterios de evaluación asociados y ajuste a las descritas en la programación didáctica del módulo formativo recogida en el Proyecto formativo.

– Adecuada complejidad y dificultad de las actividades de aprendizaje contenidas en el material virtual de aprendizaje al nivel de cualificación del módulo formativo al que se refieren.

– Aplicación práctica de los contenidos mediante el planteamiento de actividades de aprendizaje (contenido no es meramente informativo).

– Existencia de feed-back para el alumno sobre los resultados obtenidos al realizar las actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador), mediante la indicación de las respuestas erróneas y las respuestas correctas, o a través al alumnado como debe proceder para superar los fallos.

– Relevancia de las actividades de aprendizaje para la práctica profesional (por ejemplo a través de estudios de casos, ejemplos prácticos y de la vida profesional, buenas prácticas).

– Inclusión de demostraciones que permiten al alumnado observar y practicar paso a paso procesos complejos.

– Existencia de instrucciones, directrices o explicaciones para el alumnado sobre las actividades de aprendizaje que deben realizarse, de forma que éste se pueda comprender lo que se debe llevar a cabo y como se medirá su desempeño (que explican la tarea en detalle).

Recursos didácticos: Se valora si los recursos diácticos incluidos en el material virtual de aprendizaje resultan adecuados para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación asociados.

– Coherencia de los recursos empleados en el material virtual de aprendizaje con las capacidades y criterios de evaluación y coincidencia con los incluidos en las programaciones didácticas del Proyecto formativo.

– Presencia de recursos variados (video, esquemas, enlaces, ilustraciones, artículos, etc.) y ajustados al nivel de cualificación del módulo o unidad formativa en los que se insertan.

– Inclusión, entre los recursos didácticos, de al menos, un foro y un chat, cuya finalidad y temática está relacionada con la actividad formativa.

– Existencia de un glosario de términos (de cada unidad o módulo formativo) accesible desde cualquier parte del contenido y / o a través de hiperenlaces directos.

– Suministro de material adicional y de consulta (para poder ampliar y profundizar en los contenidos, realizar las actividades, etc.) para el alumnado, distinguiéndose del material de lectura obligatorio.

– Existencia de una bibliografía (general, básica y de ampliación) estructurada (por módulos o unidades formativas), de utilidad, actualizada y comentada.

– Existencia de una lista de enlaces o sitios web relevantes y relacionados con el contenido, que están actualizados y cuyo contenido se explica.

– Inclusión de título, breve descripción de su contenido o temática y tiempo de estudio de los vídeos existentes en el material virtual de aprendizaje.

– Organización de los foros de discusión o blogs por temas relacionados con los contenidos tratados.

– Posibilidad del acceso abierto para el alumnado a los recursos externos (artículos, capítulos de libros u otros documentos de la red) o internos (elaborados por los tutores), que se utilicen en la acción formativa, y que tengan esta naturaleza de materiales open access, permitiendo el cómputo de accesos y citas a los dispositivos recolectores de éstas.

Evaluación del aprendizaje: Se valora si la evaluación que desarrolla el material virtual durante el proceso de aprendizaje resulta adecuada para comprobar la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación asociados y si coincide con la planificada en el Proyecto formativo.

Diagnóstico inicial: Se valora si se promueve la indagación sobre el nivel de partida individual de los participantes en relación con las capacidades y criterios de evaluación que se han de adquirir y sobre la modalidad de teleformación.

– Diagnóstico, al comienzo del proceso formativo, del nivel de alfabetización tecnológica o competencia digital del alumnado participante.

– Diagnóstico, al inicio del módulo formativo de la situación de partida en relación con las capacidades, criterios de evaluación que se han de lograr y los contenidos que se van a aprender.

Evaluación durante el proceso de aprendizaje: Se valora la calidad de la evaluación desarrollada a lo largo del módulo/unidad formativa.

– Coincidencia de las actividades e instrumentos de evaluación propuestos durante el proceso de aprendizaje (a través de la plataforma de teleformación y en tutorías presenciales) con las planificadas en el Proyecto formativo conforme al modelo del anexo V de la Orden ESS/1897/2013.

– Adecuación de las actividades e instrumentos de evaluación desarrollados durante el proceso de aprendizaje para medir los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación (ofrecen una medición adecuada de su logro).

– Ajuste de la complejidad y dificultad de las actividades e instrumentos de evaluación desarrollados durante el proceso de aprendizaje al nivel de cualificación de las capacidades y criterios de evaluación que se han de comprobar.

– Representatividad de las actividades e instrumentos de evaluación desarrollados durante el proceso respecto de las capacidades y criterios de evaluación que se han de comprobar.

– Existencia de explicaciones claras para el alumnado sobre las actividades e instrumentos de evaluación de forma que éste pueda comprender lo que ha de llevar a cabo y cómo se medirá su desempeño, con indicación de los plazos de presentación, la forma en que se evaluarán (criterios de corrección) y, si procede, cómo y dónde remitir la actividad.

– Existencia de una consulta accesible al alumnado sobre los resultados obtenidos en las actividades y trabajos de evaluación desarrollados durante el proceso de aprendizaje.

Tutorización y seguimiento: Se valora si el tutor-formador dispone de herramientas y procedimientos para realizar la supervisión y seguimiento del aprendizaje del alumnado.

– Existencia de monitorización o registro de la entrada, duración y frecuencia de permanencia del alumnado en la acción formativa (número de accesos/visitas al contenido/recursos, tiempo y periodicidad de la conexión), mediante las que el tutor-formador puede determinar el ritmo de aprendizaje e intervenir de forma explícita para incentivarlo e impulsarlo.

– Disponibilidad de herramientas que registran, de forma continua y sistemática, el progreso del aprendizaje de cada participante: contenidos completados, actividades de aprendizaje y evaluación realizadas y resultados obtenidos en las mismas, a disposición del tutor-formador para que efectúe el control y supervisión de la evolución del aprendizaje de cada alumno (progreso / dificultades de aprendizaje) y la determinación de su rendimiento.

– Disponibilidad de herramientas que trazan, de forma continua y sistemática, la participación de cada alumno en las actividades de aprendizaje como foros, debates, chats, etc., a disposición del tutor- formador para que valore el grado en que dicha participación se produce, así como el tipo y cuantía de las aportaciones del alumnado, y realice el seguimiento y control de su participación a lo largo del módulo/unidad formativa

– Existencia de un tutor que interviene de forma explícita para incentivar e impulsar la participación del alumnado.

– Existencia, en el material de aprendizaje, de actividades de aprendizaje propuestas de forma continua y sistemática mediante las que el tutor-formador puede llevar el control y supervisar cómo evoluciona el aprendizaje de cada alumno (progreso / dificultades y ritmo de aprendizaje).

– Existencia de un registro de la participación del alumnado en las actividades de aprendizaje propuestas (traza en foros, debates, chats, etc.), cuya consulta está accesible al tutor, entre cuyas funciones, está llevar un control de los registros de participación y, a partir de la valoración que el tutor-formador hace del grado en que dicha participación se produce y del tipo y cuantía de las aportaciones del alumnado, se realiza el seguimiento de su aprendizaje forma continua y sistemática a lo largo del módulo/unidad formativa.

– Suministro al alumnado, al término de cada módulo o unidad formativa, de un informe de seguimiento.

– Existencia de una barra de progreso disponible por módulo/unidad formativa sobre el progreso en el aprendizaje del alumnado.

– Inclusión de herramientas mediante las que el tutor-formador puede establecer la agenda y calendario de la acción formativa.

– A lo largo de la acción formativa/módulo formativo (generalmente a la mitad de su desarrollo) se solicita expresamente al alumnado participante que valore la calidad del propio programa de formación (contenidos, actividades de aprendizaje, tutorías, etc.).

– Están documentados los procedimientos mediante los que se utiliza la información recopilada sobre la satisfacción y propuestas del alumnado para tomar decisiones en relación con la calidad del programa de formación.

– Se dispone y está documentada la utilización de un foro/chat de tutores-formadores, no visible para el alumnado.

C. Dimensión organizativa:

Organización de la formación: Se valora que la información referente a la organización de la formación recogida en el Proyecto formativo se ajusta a lo establecido en el apartado 1e) del artículo 14 de la Orden ESS/1897/3013, de 10 de octubre y se evidencie mediante la correspondiente documentación probatoria que acompaña a la solicitud de acreditación, así como si resulta acertada y pertinente la disposición y organización de los medios materiales, tecnológicos y humanos para desarrollar la acción formativa.

Indicadores de la organización de la formación incluidos en el proyecto formativo que se deben verificar:

– Proyecto formativo presentado en el modelo normalizado que a tal fin se recoge en el anexo VI, completo y debidamente paginado.

– Identificación, en el proyecto formativo, de los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo de la formación, respecto del software (plataforma de teleformación) que soporta la acción formativa y software de apoyo, y del hardware e infraestructura de red (ancho de banda, tipología de las conexiones, calidad y cantidad, accesibilidad para el alumnado).

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