Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas
– Descripción en el proyecto formativo de los recursos humanos que se emplearán para el desarrollo de la formación (estructura organizativa, funciones y tareas, equipo de tutores-formadores por módulo formativo y para el desarrollo de las tutorías presenciales, personal de administración, funcionamiento y mantenimiento de la plataforma de teleformación, personal administrativo y de gestión de la acción formativa, etc.).
– Descripción en el proyecto formativo del procedimiento de solicitud, inscripción, selección y matriculación del alumnado (plazos y coste, así como medios para la difusión de la acción formativa).
– Descripción en el proyecto formativo de los procedimientos de seguimiento de la satisfacción y de la trayectoria del alumnado (cuestionarios de satisfacción del alumnado, valoración del impacto de la formación sobre el empleo del participante o la mejora en el empleo), así como actuaciones de información, orientación y difusión sobre certificados de profesionalidad que se lleven a cabo y sus implicaciones en términos de formación y empleo.
– Validez de la tarjeta de identificación fiscal (o en el caso de trabajadores autónomos, Número de Identificación Fiscal –NIF–).
– Validez de la escritura de apoderamiento que se aporta para evidenciar que la persona que firma/presenta la solicitud de acreditación tiene poderes de representación en nombre de la entidad de formación solicitante. En el caso de trabajadores autónomos, validez de la documentación aportada para justificar la afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
– Validez de la documentación que se aporta para acreditar la titularidad o los derechos de uso (contrato de compra, acuerdo o licencia de uso, contrato de servicios o de alquiler, derechos de explotación) de la plataforma de teleformación.
– Validez de la documentación que se aporta para acreditar la titularidad (declaración responsable) o los derechos de uso (contrato de compra, acuerdo o licencia de uso, contrato de servicios o de alquiler, derechos de explotación) de los materiales virtuales de aprendizaje.
– Validez de la documentación que se aporta para acreditar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación.
– Validez de la documentación que se aporta para acreditar la colaboración suscrita con los centros de sesiones presenciales, verificando que explicitan:
Objeto de la colaboración.
Identificación de los centros de formación que realizan el convenio, como mínimo, mediante su código como centro acreditado asignado en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Especialidad formativa de certificado de profesionalidad objeto del convenio, así como instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad y ubicación.
Fecha de suscripción y plazo de duración o vigencia del convenio de colaboración (no inferior a dos años).
Sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que efectúen las administraciones competentes.
Fecha y firma de las partes que acuerdan o convenían.
– Acreditación, incluida en el proyecto formativo, del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante de acreditación en la modalidad de teleformación.
– Acreditación, incluida en el proyecto formativo, de la titularidad o de los derechos de uso de la plataforma de teleformación.
– Acreditación, incluida en el proyecto formativo, de la titularidad o de los derechos de uso del material virtual de aprendizaje.
Guía del Tutor; Se valora si la Guía del tutor está completa y conforme a los requisitos que sobre la misma se establecen en el apartado C del anexo III y, por tanto, puede ser utilizada como guía de aprendizaje y evaluación de cada módulo.
Indicadores sobre la Guía del tutor que se deben verificar:
– Contiene la programación didáctica y la planificación de la evaluación del módulo y, en su caso, unidad formativa, según lo establecido en los anexos IV y V de la Orden ESS/1897/2013, si procede indicando para las tutorías presenciales su programación didáctica y su organización.
– Describe el funcionamiento del sistema tutorial que se desarrollará durante el proceso formativo (precisando tipos de tutorías, procedimientos y medios de desarrollo, tutores-formadores responsables, etc.).
– Precisa la finalidad y funcionamiento de las tutorías virtuales que se desarrollarán durante el proceso de aprendizaje (procedimiento de realización, herramientas/medios a través de las que se llevan a cabo, etc.), incidiendo en las formas de detección y análisis de sus dificultades y resultados de aprendizaje, en las formas de comunicar y darles feedback sobre las dudas que planteen y el aprendizaje que están realizando, los déficits o dificultades que en el mismo se están produciendo y las actuaciones que deben realizar para superarlas y mejorar su rendimiento.
– Indica técnicas y estrategias para el desarrollo de sus funciones (para disminuir el anonimato de los participantes, estimular y mantener su motivación, proporcionar feedback, establecer y mantener la interacción entre los alumnos, generar una atmósfera de comunidad de aprendizaje, estimular su aprendizaje activo, etc.).
– Describe procedimientos y herramientas para el seguimiento del aprendizaje del alumnado (control del registro de accesos, del tipo, horarios, duración y periodicidad de los mismos, determinación, análisis e incentivación del grado de participación de cada alumno, identificación de la evolución de su aprendizaje, manejo de estadísticas, acceso y manejo de herramientas de comunicación, registro de resultados de aprendizaje y asignación de calificaciones, etc.).
– Prevé procedimientos para cubrir los déficits de aprendizaje del alumnado con bajo rendimiento (materiales de aprendizaje adicionales, lecturas recomendadas, orientación pedagógica / asesoramiento y otras formas de apoyo dirigidas quienes se enfrentan a dificultades particulares durante el proceso formativo).
– Incluye, además de las programadas y de las contenidas en el material virtual de aprendizaje, actividades de aprendizaje adicionales o faculta al tutor-formador para su realización, corrección y valoración.
– Describe los procesos de evaluación del alumnado las actividades de aprendizaje y las actividades e instrumentos de evaluación del aprendizaje del módulo (y, en su caso, unidad formativa) a que hace referencia, que son coincidentes con las programadas y planificadas en el Proyecto formativo.
– Describe aspectos relacionados con la organización y gestión del curso (confección de la lista de participantes en la acción formativa, creación de grupos de trabajo, altas y bajas de alumnos, gestión de archivos, manejo del calendario personalizable con eventos próximos, uso de herramientas de contacto y coordinación con otros tutores-formadores del curso, gestión de incidencias y gestión de reclamaciones).
– Detalla los procedimientos e instrumentos existentes para testar la satisfacción de los participantes respecto del proceso virtual de aprendizaje y para recopilar sus opiniones y propuestas sobre la calidad del propio programa de formación (contenidos, actividades de aprendizaje, funcionamiento del entorno virtual, tutorías, etc.).
Información general sobre el proceso formativo: Se valora si se proporciona al alumnado información correcta, suficiente y relevante acerca de las metas, grupo objetivo, características, condiciones (requisitos previos para la participación o, si procede, proceso de selección, requisitos técnicos), recursos humanos y materiales y sistema de evaluación.
Guía del alumno: Se valora si la Guía del alumno contiene toda la información general sobre el proceso formativo establecida en el apartado B del anexo III y si está accesible no sólo a lo largo del proceso formativo, sino también antes del inicio del mismo (orientar a los candidatos en la toma de decisiones).
Indicadores sobre la información contenida en la Guía del alumno que se deben verificar:
– Ofrece información sobre el certificado de profesionalidad a que la acción formativa hace referencia (denominación, Familia Profesional, nivel, cualificación profesional de referencia, entorno profesional).
– Proporciona información clara y concisa sobre la denominación, objetivos, estructura, duración (fechas de inicio y fin) y calendario de la acción formativa.
– Suministra correcta información sobre el perfil del alumnado destinatario de la formación (requisitos de acceso).
– Orienta al alumnado sobre el número de horas de dedicación diaria/semanal que requiere el seguimiento adecuado del programa, así como sobre cómo organizar el trabajo para un mejor aprovechamiento del esfuerzo.
– Proporciona adecuada información sobre el sistema de tutorías (identificación de equipo de tutores, tipo de tutorías a lo largo del proceso formativo, medios y herramientas de contacto, indicando si procede del calendario y lugar de realización de las tutorías presenciales).
– Proporciona información sobre el sistema de evaluación del aprendizaje que se realizará durante el proceso formativo (procedimiento de realización mediante actividades o trabajos individuales y/o grupales, calendario de realización).
– Informa de la realización de pruebas de evaluación final por módulo formativo (carácter presencial, calendario y lugar de realización).
– Da a conocer los efectos de la superación de las pruebas finales de evaluación (obtención de certificado de profesionalidad/acreditación parcial acumulable) y los trámites precisos para obtener las certificaciones correspondientes.
– Da al alumnado información exacta y clara sobre los requisitos técnicos necesarios para seguir la acción formativa: hardware y software (tipo de ordenador, periféricos si los hay, navegadores, conexión) y las aplicaciones y programas informáticos especificados en el Certificado de Profesionalidad y que han de proveer al alumno).
– Informa sobre el acceso y conexión al entorno virtual de aprendizaje (sistema autenticación y de permisos mediante credenciales de usuario y contraseña).
– Informa, de forma precisa, sobre la existencia, finalidad, medios de contacto, horario de funcionamiento, etc. del Centro de atención a usuarios (CAU).
– Accesibilidad permanente para el alumnado.
B. Verificación de requisitos para impartir especialidades formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación
De conformidad con lo establecido en el artículo 24, la verificación del cumplimiento de los requisitos para poder impartir en la modalidad de teleformación especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad integradas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará mediante la valoración de, al menos, los siguientes indicadores referidos a las dimensiones tecnológica pedagógica y organizativa.
A. Dimensión Tecnológica:
Plataforma de teleformación: Se valora si la plataforma de teleformación (el conjunto de programas y utilidades en la red que dan soporte al sistema de formación) dispone de los requerimientos técnicos necesarios para hacer viables los objetivos de la formación, conforme a los indicadores de validación y mediante el proceso de auditoría que se especifican en los apartados B y C del anexo II.
Usabilidad: Se valora si los materiales, soportes y medios de aprendizaje proporcionados al alumnado son sensibles a las normas de usabilidad que favorecen el aprendizaje en modalidad de teleformación (facilidad de uso, uso eficaz, eficiente y satisfactorio).
La usabilidad se analiza a través de la interfaz de usuario (conjunto de elementos gráficos como menús, ventanas, botones, etc. mediante los que el alumnado se comunica con el sistema) para determinar si permite al alumnado una interacción flexible, estructurada, funcional (funcionamiento sin fallos o demoras) y efectiva que facilita su proceso de aprendizaje y a través de la navegabilidad (es decir, la facilidad que se le ofrece al alumnado de ubicarse y moverse dentro del sitio) para verificar si es sencilla, uniforme y responde a una estructura clara y ordenada de sus componentes, temáticas, servicios y demás recursos.
Indicadores de la usabilidad que se deben verificar:
– Existencia de un mapa de navegación que muestre el contenido de forma clara y organizada.
– Existencia de información de contexto (que permite el alumnado identificar en todo momento su posición en relación con el contenido global de la acción formativa).
– Navegación flexible y autónoma (acceso en cualquier momento a puntos concretos del contenido, retroceso o revisión de contenidos anteriores y avance a los futuros, acceso a recursos de aprendizaje adicionales, restauración de las acciones realizadas volviendo a un contenido ya visitado, etc.).
– Interfaz (iconos, menús, botones, etc.) configurada de forma lógica, bien definida y con un diseño uniforme.
– Navegación sin fallos o demoras.
– Navegación sencilla e intuitiva (los íconos y botones representan claramente su propósito y se comprende su función con claridad y no precisa consultar instrucciones de ayuda).
– Correcta inserción y visualización sin dificultad de los recursos multimedia (imágenes, gráficos, audio y vídeos) utilizados en la presentación de los contenidos (tamaño adecuado y/o audición y carga de los mismos que no ralentiza su presentación en pantalla).
– Funcionamiento correcto de los hiperenlaces utilizados en la presentación de los contenidos (velocidad adecuada, enlaces rotos o páginas no encontradas).
– Posibilidad de imprimir sin dificultad por parte del alumnado el contenido de las pantallas, las tablas de contenidos y otros materiales de aprendizaje, incluidos los recursos adicionales.
– El contenido ocupa entorno al 80 % del espacio de la página, mientras que el espacio destinado a la navegación no supera el 20 %.
– Existencia de caducidad en la sesión por inactividad del alumno al transcurrir un tiempo determinado.
Interactividad: Se valora que los contenidos de aprendizaje (sus elementos textuales, gráficos y multimedia) añadan un valor didáctico y están diseñados para facilitar que el alumno interactúe con ellos (favoreciendo su participación activa y su aprendizaje haciendo), conforme a los fundamentos metodológicos de la formación virtual.
Indicadores de la interactividad que se deben verificar:
– Recursos multimedia (imágenes, gráficos, audio y vídeos) utilizados en la presentación de los contenidos necesarios, suficientes, coherentes con el contenido textual (no solo tienen una función estética sino que añaden elementos significativos para mejorar/facilitar la comprensión y el aprendizaje del contenido al que se refieren) y adecuados al nivel de cualificación de la especialidad formativa.
– Presentación clara y concisa de todos los elementos o ideas principales del contenido, siendo mínima la necesidad de intervención manual (mediante clics o scroll o barra de desplazamiento) para visualizarlos (se controla la longitud de la página y se contrae la información, que puede ser ampliada con ventanas emergentes, títulos, viñetas, etc. sin necesidad de navegar).
– Utilización de distintas herramientas de comunicación, tanto síncronas (chat, foro, aula virtual) como asíncronas (correo electrónico o buzón, videoconferencia) para promover la interacción durante el proceso formativo.
Accesibilidad: Se valora si los materiales y medios de aprendizaje proporcionados al alumnado aplican en su diseño las normas de accesibilidad (prioridades 1 y 2), conforme a las especificaciones que a este respecto se establecen en el anexo I.
– Imágenes y fotografías bien recortadas, con adecuada resolución y etiquetadas (se acompañan de un breve texto alternativo o disponen de pies con información complementaria o de descripciones textuales más amplias).
– Animaciones de vídeo y audio acompañadas de un botón de reproducción/pausa, con subtítulos, transcripción del sonido y descripción del vídeo.
– Orden de lectura y navegación lógico e intuitivo (siempre el mismo que el orden visual).
– Instrucciones para desarrollar acciones dentro del material virtual de aprendizaje no dependientes de características visuales o auditivas (por ejemplo «haga clic en el icono de la izquierda para continuar», «el pitido indica que puede continuar», «tiene más información en la columna de la derecha» etc.).
– Se evita el uso del color como único medio de transmitir información y mejorar la comprensión del mensaje, indicar una acción o solicitar una respuesta, puesto que algunos usuarios no serán capaces de distinguir los colores de la página.
– Enlaces que se reconocen fácilmente y se diferencian visualmente no sólo a través del color (por ejemplo, con subrayado, cambiando el aspecto del enlace o del cursor al pasar sobre el enlace, etc.).
– Enlaces identificados con texto significativo que tiene sentido fuera de contexto (se evitan enlaces con texto tipo pinche aquí, haga clic aquí, más, continuar, etc.).
– Contraste suficiente entre el color de fondo y el color del texto a fin de facilitar la lectura (tener especial atención con los tonos claros de gris, naranja y amarillo).
– Tipo y tamaño de la fuente (letra), efectos tipográficos (negrita, cursiva, etc.), ancho de línea, alineación e interlineado (espacio entre las líneas de texto) empleados para presentar los contenidos no dificultan la legibilidad y facilitan la lectura.
– Tamaño de letra (tamaño de la fuente) suficientemente grande como para no dificultar la legibilidad del texto (no es inferior a 10 puntos que se considera el tamaño mínimo aceptable).
– Uso de mayúsculas restringido a lo estrictamente necesario (pueden ser difíciles de leer y puede que no se visualicen correctamente en algunos lectores de pantalla).
– Disponibilidad de cualquier funcionalidad de la página utilizando el teclado, a menos que la funcionalidad no se pueda lograr de cualquier manera conocida usando un teclado (por ejemplo, dibujo a mano alzada).
– Identificación de todas las páginas del material virtual de aprendizaje a través de su título o encabezado, que describe su temática o propósito e indica su localización.
– Existencia de un enlace al contenido principal, visible en la parte superior de la página, que permite saltar la navegación y acceder de forma directa a dicho contenido sin necesidad de usar botones, mapa de contenidos, migas de pan (para usuarios de teclado o lector de pantalla).
B. Dimensión pedagógica:
Diseño pedagógico de los materiales de aprendizaje.–Se valora si los materiales de aprendizaje eLearning (objetivos, contenidos, orientaciones pedagógicas, actividades de aprendizaje, recursos) se han diseñado con un enfoque didáctico y se ajustan a los principios metodológicos del aprendizaje digital.
Indicadores sobre el diseño didáctico del material virtual de aprendizaje que se deben verificar:
Objetivos: Se valora si el material de aprendizaje presenta objetivos:
– Existencia, en el material virtual de aprendizaje, de los objetivos establecidos en el programa formativo asociado a la especialidad formativa.
Contenidos: Se valora si los contenidos de aprendizaje se corresponden a los establecidos en el correspondiente programa formativo asociado a la especialidad formativa, que consta en el Catálogo de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, responden al nivel de cualificación requerido, se estructuran y secuencian pedagógicamente, toman en consideración la diversidad de condiciones, intereses, motivaciones y niveles de partida del alumnado susceptible de participar en la acción formativa, poseen rigor técnico y están actualizados.
– Presentación completa de contenidos respecto de los establecidos en el programa formativo de la especialidad formativa a la que se refieren.
– Coherencia de los contenidos con los objetivos de aprendizaje a los que se refieren.
– Tratamiento (complejidad, profundidad, etc.) de los contenidos ajustado al nivel de cualificación de la especialidad formativa a la que se refieren.
– Presentación organizada de los contenidos a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas epígrafes o titulares de fácil discriminación (dando al alumnado la posibilidad de obtener una visión global del apartado que va a estudiar/aprender de forma que no se enfrente a una gran masa de información y sepa en todo momento donde se encuentra).
– Secuenciación pedagógica de los contenidos de tal manera que permiten su comprensión y retención.
– Existencia de ejemplos, situaciones de la vida profesional y casos referentes a los contenidos de la especialidad formativa que favorecen su comprensión práctica.
– Existencia de un resumen final al término de cada bloque o unidad de aprendizaje.
– Existencia de un enfoque inclusivo de género (no hay lenguaje sexista) en la redacción de los contenidos.
– Inclusión de los diferentes contextos profesionales en los que se desempeña el alumnado participante.
– Redacción de los contenidos sin errores ortográficos ni gramaticales.
– Existencia de rigor y actualización de los contenidos.
Orientaciones metodológicas, actividades de aprendizaje, recursos didácticos: Se valora si las orientaciones metodológicas, actividades de aprendizaje y recursos didácticos del material virtual de aprendizaje resultan adecuados para la adquisición de las competencias asociadas.
Orientaciones metodológicas:
– Apoyo explícito de la participación activa del alumnado en el proceso formativo y promoción de su contribución personal como método de aprendizaje (por ejemplo, solicitando su reflexión, conclusiones o solución a problemas y casos, a través del trabajo en grupo, mediante la retroalimentación de los compañeros, con foros de discusión, etc.).
– Apoyo explícito del aprendizaje colaborativo es apoyado, que forma parte de las estrategias pedagógicas (por ejemplo, a través de trabajo en grupo, foros de discusión, etc.), de manera que el alumnado deba realizar actividades de colaboración bajo la orientación y supervisión de los tutores-formadores.
Actividades de aprendizaje:
– Existencia de actividades de aprendizaje en el material virtual de aprendizaje adecuadas para la adquisición de los objetivos (permiten poner en práctica los conocimientos, destrezas y habilidades que en cada caso haya que adquirir).
– Adecuada complejidad y dificultad de las actividades de aprendizaje contenidas en el material virtual de aprendizaje al nivel de cualificación de la especialidad formativa a la que se refieren.
– Aplicación práctica de los contenidos mediante el planteamiento de actividades de aprendizaje (contenido no es meramente informativo).
– Existencia de feed-back para el alumno sobre los resultados obtenidos al realizar las actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador), mediante la indicación de las respuestas erróneas y las respuestas correctas, o a través al alumnado como debe proceder para superar los fallos.
– Relevancia de las actividades de aprendizaje para la práctica profesional (por ejemplo a través de estudios de casos, ejemplos prácticos y de la vida profesional, buenas prácticas).
– Inclusión de demostraciones que permiten al alumnado observar y practicar paso a paso procesos complejos.
– Existencia de instrucciones, directrices o explicaciones para el alumnado sobre las actividades de aprendizaje que deben realizarse, de forma que éste se pueda comprender lo que se debe llevar a cabo y como se medirá su desempeño (que explican la tarea en detalle).
Recursos didácticos:
– Presencia de recursos variados (video, esquemas, enlaces, ilustraciones, artículos, etc.) y coherentes con los objetivos y el nivel de cualificación de la especialidad formativa en los que se insertan.
– Existencia de un glosario de términos (de cada unidad o bloque formativo) accesible desde cualquier parte del contenido y / o a través de hiperenlaces directos.
– Suministro de material adicional y de consulta (para poder ampliar y profundizar en los contenidos, realizar las actividades, etc.) para el alumnado, distinguiéndose del material de lectura obligatorio.
– Existencia de una bibliografía (general, básica y de ampliación) estructurada (por módulos o unidades formativas), de utilidad, actualizada y comentada.
– Existencia de una lista de enlaces o sitios web relevantes y relacionados con el contenido, que están actualizados y cuyo contenido se explica.
– Inclusión de título, breve descripción de su contenido o temática y tiempo de estudio de los vídeos existentes en el material virtual de aprendizaje.
Evaluación del aprendizaje: Se valora si la evaluación que se desarrolla durante y al término del proceso de aprendizaje resulta adecuada para comprobar la adquisición de los resultados de aprendizaje.
Evaluación durante el proceso de aprendizaje: Se valora la calidad de la evaluación desarrollada a lo largo de la especialidad formativa.
– Adecuación de las actividades e instrumentos de evaluación desarrollados durante el proceso de aprendizaje para medir los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en los objetivos (ofrecen una medición adecuada de su logro).
– Ajuste de la complejidad y dificultad de las actividades e instrumentos de evaluación desarrollados durante el proceso de aprendizaje al nivel de cualificación de la especialidad formativa (cuando se especifique).
– Existencia de explicaciones claras para el alumnado sobre las actividades e instrumentos de evaluación de forma que éste pueda comprender lo que ha de llevar a cabo y cómo se medirá su desempeño, con indicación de los plazos de presentación, la forma en que se evaluarán (criterios de corrección) y, si procede, cómo y dónde remitir la actividad.
– Existencia de una consulta accesible al alumnado sobre los resultados obtenidos en las actividades y trabajos de evaluación desarrollados durante el proceso de aprendizaje.
Evaluación final: Se valora la calidad de la evaluación desarrollada al término de la formación.
– Existencia de actividades o pruebas de evaluación específicamente desarrolladas para valorar los resultados de aprendizaje alcanzados por el alumnado al término del proceso formativo.
– Adecuación de las actividades e instrumentos de evaluación desarrollados a la finalización del proceso de aprendizaje para medir los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en los objetivos (ofrecen una medición adecuada de su logro) y su complejidad y dificultad se ajustan al nivel de cualificación de la especialidad formativa (cuando se determine).
– Existencia de explicaciones claras para el alumnado sobre las actividades e instrumentos de evaluación final de forma que éste pueda comprender lo que ha de llevar a cabo y cómo se medirán sus resultados, con indicación de la forma en que se evaluarán (criterios de corrección) y, si procede, cómo y dónde remitirla.
– Existencia de una consulta accesible al alumnado sobre los resultados obtenidos en las pruebas finales de evaluación.
Tutorización y seguimiento: Se valora si el tutor-formador dispone de herramientas y procedimientos para realizar la supervisión y seguimiento del aprendizaje del alumnado.
– Existencia de monitorización o registro de la entrada y tiempo de permanencia del alumnado en la acción formativa (número de accesos/visitas al contenido/recursos y duración de la conexión), cuya consulta está accesible al tutor, entre cuyas funciones, está llevar un control de estos registros.
– Existencia de un tutor que interviene de forma explícita para incentivar e impulsar la participación del alumnado.
– Existencia, en el material de aprendizaje, de actividades de aprendizaje propuestas de forma continua y sistemática mediante las que el tutor-formador puede llevar el control y supervisar cómo evoluciona el aprendizaje de cada alumno (progreso / dificultades y ritmo de aprendizaje).
– Existencia de un registro de la participación del alumnado en las actividades de aprendizaje propuestas (traza en foros, debates, chats, etc.), cuya consulta está accesible al tutor, entre cuyas funciones, está llevar un control de los registros de participación y, a partir de la valoración que el tutor-formador hace del grado en que dicha participación se produce y del tipo y cuantía de las aportaciones del alumnado, se realiza el seguimiento de su aprendizaje forma continua y sistemática a lo largo de la especialidad formativa.
– Suministro al alumnado, al término de cada apartado o bloque de formación, de un informe de seguimiento.
– Existencia de una barra de progreso disponible por apartado o bloque de formación sobre el progreso en el aprendizaje del alumnado.
C. Dimensión organizativa:
Organización de la formación: Se valora si la formación se organiza conforme a lo establecido en el Programa formativo de la especialidad y si se aporta la documentación probatoria correspondiente.
– Validez de la tarjeta de identificación fiscal (o en el caso de trabajadores autónomos, Número de Identificación Fiscal –NIF–).
– Validez de la escritura de apoderamiento que se aporta para evidenciar que la persona que firma/presenta la solicitud de acreditación tiene poderes de representación en nombre de la entidad de formación solicitante. En el caso de trabajadores autónomos, validez de la documentación aportada para justificar la afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
– Validez de la documentación que se aporta para acreditar la titularidad o los derechos de uso (contrato de compra, acuerdo o licencia de uso, contrato de servicios o de alquiler, derechos de explotación) de la plataforma de teleformación.
– Validez de la documentación que se aporta para acreditar la titularidad (declaración responsable) o los derechos de uso (contrato de compra, acuerdo o licencia de uso, contrato de servicios o de alquiler, derechos de explotación) de los materiales virtuales de aprendizaje.
– Validez de la documentación que se aporta para acreditar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación.
– En el caso de que la evaluación final de la especialidad tenga carácter presencial, de acuerdo al programa formativo correspondiente, existencia de centros presenciales para su realización y validez de la documentación que se aporta para acreditar la colaboración suscrita con los centros de sesiones presenciales, verificando que explicitan:
Objeto de la colaboración.
Identificación de los centros de formación que realizan el convenio, como mínimo, mediante su código como centro acreditado asignado en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Especialidad formativa objeto del convenio, así como instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad y ubicación.
Fecha de suscripción y plazo de duración o vigencia del convenio de colaboración (no inferior a dos años).
Sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que efectúen las administraciones competentes.
Fecha y firma de las partes que acuerdan o convengan.
Redactados los apartados A y B conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 286, de 28 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-17096
ANEXO V. Seguimiento de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación que se refieran a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación que se refieran a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, que se realizará de forma virtual y presencial.
El seguimiento de carácter virtual se efectuará tanto mediante servicio web, como mediante visita virtual a la acción formativa realizada a través de la plataforma de teleformación, siguiendo las especificaciones indicadas en el presente anexo, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento presencial que se lleven también a cabo.
A. Seguimiento mediante servicio web
El servicio web de seguimiento es la tecnología de intercambio y transferencia de información, mediante la que cada administración laboral competente, con la periodicidad que precise, se conectará automáticamente con las plataformas de teleformación para obtener datos sobre las acciones formativas que se están impartiendo.
El servicio web de seguimiento, con el protocolo de conexión (SOAP) y las especificaciones publicadas en las páginas web de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, deberá estar implementado por las entidades de formación acreditadas e inscritas en la modalidad de teleformación.
Para efectuar el seguimiento mediante servicio web, la única fuente de información considerada válida para proporcionar datos de seguimiento será la URL de seguimiento que a este fin se consignó en la solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción, siendo solamente ésta la fuente que pueda proporcionar dichos datos. La entidad de formación acreditada o inscrita deberá implementar un servicio web que utilizará el Protocolo Simple Object Access Protocol (SOAP) 1.1 sobre HTTPS. Dicho servicio se ajustará a la definición WSDL publicada en las páginas web de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo. Es a este servicio web al que invocarán los sistemas de las administraciones públicas competentes.
En el seguimiento mediante servicio web, la recogida, tratamiento y cesión de los datos para el seguimiento de las acciones formativas de formación profesional para el empleo referidas a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, se efectuará a través del correspondiente tratamiento automatizado de datos, que deberá ser creado por cada entidad de formación acreditada e inscrita de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La entidad de formación, como responsable del contenido del tratamiento, deberá informar previamente a toda persona física titular de los datos incluidos en el mismo, de la existencia de este tratamiento de datos personales, cuya exclusiva finalidad es realizar la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas desarrolladas por la entidad y cuyo destinatario es la administración laboral competente, recabando su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales que le conciernen, así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
Cada entidad de formación deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal contenidos en el fichero.
La confidencialidad de los datos de seguimiento intercambiados en los servicios web quedará garantizada ejecutando el servicio a través de SSL (Secure Sockets Layer), a fin de que los datos se mantengan ocultos para cualquier entidad que, durante la conexión, intente tener acceso a la transmisión de estos datos.
La autentificación de cada Administración Pública competente queda garantizada mediante la utilización del estándar Web Services Security UsernameToken Profile 1.0 OASIS Standard 200401, March 2004. Se emplearán credenciales de tipo wsse: PasswordText.
Las especificaciones referidas a tipo, formato y obligatoriedad de los datos que configuran el fichero estarán disponibles en las páginas web de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
El servicio de seguimiento ofrecerá las siguientes operaciones:
– Crear el centro de formación (crearCentro), operación mediante la que cada Administración Pública competente asigna a la entidad de formación un código de propio y distintivo y le reporta los datos que la identifican y que fueron consignados en la correspondiente solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción.
– Obtener los datos identificativos del centro de formación (obtenerDatosCentro), operación mediante la que cada Administración Pública competente recoge los datos que identifican a la entidad de formación.
– Crear una acción formativa con su identificador (crearAccion), operación mediante la que cada Administración Pública competente asigna a la entidad de formación acreditada o inscrita un código de acción formativa y le reporta los datos que la identifican y que fueron consignados en la solicitud de autorización de la acción formativa.
– Obtener lista de identificaciones de las acciones formativas iniciadas en el centro de formación (obtenerListaAcciones), operación mediante la que cada Administración Pública competente extrae las acciones formativas que la entidad de formación acreditada o inscrita ha comenzado.
– Obtener los datos de la acción formativa identificada en la petición (obtenerAccion), operación mediante la que cada Administración Pública competente extrae los datos referentes a una acción formativa específica.
– Eliminar la acción formativa identificada en la petición (eliminarAccion), operación mediante la que cada Administración Pública competente suprime los datos referentes a una acción formativa específica.
El mensaje de petición correspondiente a cada una de las operaciones antes indicadas, que identificará la operación de que se trate, será:
– Para la operación crear el centro de formación (crearCentro), los datos identificativos del centro:
– Para la operación obtener los datos identificativos del centro de formación (obtenerDatosCentro), sin parámetros de entrada.
– Para la operación crear una acción formativa con su identificador (crearAccion), los datos referentes a dicha acción:
– Para la operación obtener la lista de identificaciones de las acciones formativas iniciadas en el centro de formación (obtenerListaAcciones), sin parámetros de entrada.
– Para la operación obtener los datos de la acción formativa identificada en la petición (obtenerAccion), el identificador de dicha acción:
– Para la operación eliminar una acción formativa identificada en la petición. (eliminarAccion), el identificador de dicha acción:
El mensaje de respuesta correspondiente a cada una de las operaciones del servicio de seguimiento repetirá el mensaje de entrada, añadiéndole una etiqueta para indicar como se ha realizado la operación, así como los datos de seguimiento solicitados en la petición.
El código de retorno adopta los valores y significados que se especifican en la tabla siguiente:
| CódigoRetorno | crearCentro | obtenerDatosCentro | Crear Acción | obtenerListaAcciones | obtenerAccion | eliminarAccion |
|---|---|---|---|---|---|---|
| -2 | WS no disponible | WS no disponible | WS no disponible | WS no disponible | WS no disponible | WS no disponible |
| -1 | Error inesperado | Error inesperado | Error inesperado | Error inesperado | Error inesperado | Error inesperado |
| 0 | Correcto | Correcto | Correcto | Correcto | Correcto | Correcto |
| 1 | Centro con acciones | – | Acción existente | Acción inexistente | Acción inexistente | Acción inexistente |
| 2 | Error en parámetro | – | Error en parámetro | – | Error en parámetro | Error en parámetro |
El código de retorno 2 (error en parámetro) se devolverá cuando se produzca un error debido al formato o a la ausencia de alguna etiqueta en el mensaje de entrada. ETIQUETA_ERROR tomará el valor de la etiqueta del elemento que haya provocado el error. De manera equivalente, el código de retorno -1 (error inesperado) podrá usar ETIQUETA_ERROR para indicar el tipo de error detectado. El código de retorno -2 (WS no disponible) se devolverá cuando por algún motivo controlado no se pueda atender a las peticiones de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Los datos de seguimiento que, junto con la etiqueta , han de devolverse en el mensaje de respuesta de cada una de las operaciones son los siguientes:
– Para la operación crear el centro de formación (crearCentro):
– Para la operación obtener los datos identificativos del centro de formación (obtenerDatosCentro):
– Para la operación crear una acción formativa con su identificador (crearAccion):
– Para la operación obtener lista de identificaciones de las acciones formativas iniciadas en el centro o entidad de formación (obtenerListaAcciones):
– Para la operación obtener los datos de la acción formativa identificada en la petición (obtenerAccion):
– Para la operación eliminar los datos de la acción formativa identificada en la petición (eliminarAccion), no devuelve parámetros de salida.
Una vez que a la entidad de formación acreditada o inscrita se le asigne el correspondiente código de centro para su inclusión en el Registro de Estatal de Entidades de formación, la Administración Pública competente invocará al servicio web de seguimiento, facilitando todos los datos de identificación que el citado centro de formación hizo constar en su solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción, así como el código de centro asignado. Esta es la situación inicial del servicio web de seguimiento, por lo que la entidad de formación habrá de eliminar cualquier acción formativa de prueba creada en el proceso de acreditación o inscripción.
El seguimiento de cada acción formativa se realizará desde la fecha de inicio prevista en la solicitud de autorización para el desarrollo de las acciones formativas, hasta treinta días naturales después de la fecha de finalización prevista para dicha acción.
Durante este período, la información sobre cada acción formativa debe estar disponible para su obtención por la administración laboral competente, pudiéndose eliminar únicamente cuando el período de seguimiento antes señalado haya concluido.
El seguimiento se llevará a cabo con la siguiente periodicidad:
Al comienzo de la acción formativa, una vez que se haya producido la comunicación de inicio de la misma.
Durante el desarrollo de cada acción formativa, con la periodicidad que determine la administración laboral competente.
Después de la finalización de la acción formativa, durante los 90 días naturales siguientes a que la misma tenga lugar, al objeto de obtener los resultados alcanzados.
Una vez que la Administración Pública competente obtenga los primeros datos de seguimiento sobre la actividad formativa de una entidad de formación concreta, la sucesiva información de esta naturaleza que se obtenga eliminará y sustituirá a la registrada la vez anterior, a fin de evitar datos erróneos, inexactos o duplicados.
Los códigos de centros de formación y de especialidades formativas utilizados en el seguimiento se refieren a centros y especialidades mantenidos en el Registro Estatal de Entidades de Formación y en el Catálogo de Especialidades Formativas y, por lo tanto, su origen se codificará siempre con el valor que corresponda al servicio público de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Las fechas obligatorias de inicio y fin que deben reportarse en el seguimiento se consignarán con carácter de previsión cuando aún no hayan ocurrido, pero deberán registrarse de forma exacta (fecha real) si ya han transcurrido.
Los datos de seguimiento sobre las acciones formativas iniciadas en la entidad de formación se estructuran en dos ámbitos:
La entidad de formación deberá tener siempre informados los datos identificativos de la entidad de formación, mientras que habrá de tener informados los elementos de la acción formativa en función de su situación:
En el momento de la autorización de la acción formativa y cuando como resultado de la misma la Administración Pública competente le asigne un código de identificación, solicitará al servicio web de la entidad de formación su creación con los datos aportados en la solicitud de autorización:
– Datos identificativos y descripción.
– Especialidades de la acción formativa:
• Centros de sesiones presenciales.
Desde el momento en que se realice la comunicación de inicio de la acción formativa:
– Especialidades de la acción formativa:
• Tutores-formadores.
• Datos de uso.
• Participantes.
– Especialidad del participante.
Con el avance de la acción formativa, si procede:
– Participantes.
– Especialidad del participante:
• Tutorías presenciales.
• Evaluación final.
• Resultados.
Una vez transcurridos 90 días naturales desde la fecha de finalización de la acción formativa, la entidad de formación podrá considerar, si así lo estima, que dicha acción no está ya sujeta a seguimiento.
B. Seguimiento en base a visita virtual
Para realizar las visitas técnicas de seguimiento de carácter virtual será preceptivo proporcionar a cada Administración Pública competente una dirección de acceso a la plataforma, así como sus correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos.
Durante las visitas virtuales se deberá tener acceso a los informes de seguimiento que genere la plataforma de teleformación. Tales informes deben poseer estas características:
Han de generarse automáticamente.
Deben realizarse por alumno, por curso (grupo de alumnos), en el caso de las acciones formativas de certificado de profesionalidad, por módulo/s y, en su caso, unidad/es formativa/s y por los intervalos de fechas que se requieran, coincidiendo con el inicio, el desarrollo y el final de cada acción formativa.
Tienen que referirse a todas las áreas y servicios de la acción formativa.
Deben suministrar información sobre totales, medias y porcentajes.
Tienen que poder imprimirse y exportarse a formato CSV o XML.
Dependiendo de su tipo, han de ser accesibles a cada alumno, a los tutores-formadores y a la Administración Pública competente, que a través de los mismos llevará a cabo el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas.
Tienen que proporcionar datos resultantes de la monitorización y traza de las actividades llevadas a cabo por el alumnado durante la formación, concretándose, como mínimo, en un registro y en un informe estadístico y gráfico de la actividad desarrollada a través de la plataforma durante el proceso formativo tanto por cada participante, como el grupo de participantes en la acción formativa, en lo que se refiere a:
– Acceso a la plataforma o a sus diferentes partes (número y porcentaje), registrando tanto la asistencia (áreas o servicios visitados y fechas y horas en las que se visitaron) como la participación del alumnado (aportaciones o intervenciones realizadas mediante las herramientas de comunicación y colaboración, mensajes enviados), y controlando los tiempos invertidos.
– Actividades de aprendizaje realizadas en cada módulo/unidad formativa (cuando proceda) y en la acción formativa en su conjunto.
– Tiempo medio invertido en la realización de cada módulo/unidad formativa (cuando proceda) y de la acción formativa en su conjunto.
– Resultados obtenidos en todos los trabajos, actividades y pruebas de evaluación (on line y, en su caso, presenciales) realizadas durante el desarrollo de la acción formativa (clasificados por módulos y unidades formativas, cuando así proceda) y puntuación media alcanzada en las mismas.
– Resultados obtenidos en las pruebas de evaluación final de módulo formativo y, en su caso unidades formativas, así como en la especialidad formativa, número y porcentaje de alumnos que las han superado y puntuación obtenida.
– Para los casos en los que se supere la prueba final de evaluación del módulo formativo (puntuación mínima de 5), puntuación final de módulos formativos (resultante de sumar la puntuación media obtenida en la evaluación durante el proceso de aprendizaje, y la puntuación obtenida en la prueba de evaluación final del módulo, ponderándolas previamente con un peso de 30% y 70% respectivamente), con indicación de la convocatoria (primera o segunda) en que la puntuación final se haya obtenido.
– Número y porcentaje de alumnos que superen cada uno de los módulos que integran la acción formativa, así como número y porcentaje de alumnos que superen la totalidad de los módulos que configuran cada acción formativa.
– Número y porcentaje de alumnos que superen el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Deben facilitar, como mínimo, los siguientes datos sobre el alumnado participante, los tutores formadores y las acciones formativas impartidas:
– Perfil del alumnado (sexo; edad; nivel formativo; situación laboral; provincia/Comunidad Autónoma de residencia/trabajo; medio de conocimiento de la acción formativa; experiencia anterior en la realización de cursos on line; razones por las que se elige un curso en modalidad de teleformación; valoración general sobre la modalidad. Y para el caso de alumnado ocupado, categoría profesional, tamaño de su empresa, horario de la acción formativa).
– Altas, modificaciones y bajas del alumnado por módulo y acción formativa y fechas en las que se produjeron.
– Número y porcentaje de alumnos de inician, que completan y que abandonan cada módulo/acción formativa, con clasificación de las causas/motivos de la baja.
– Perfil de tutores-formadores de las acciones formativas impartidas (sexo, edad, nivel formativo, tiempo de experiencia profesional como docente, tiempo de experiencia profesional como docente de formación on line, tiempo de experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia que imparte, competencia docente, situación contractual con el centro de formación –personal de plantilla o contratado para la impartición–).
– Identificación de las acciones formativas desarrolladas: número por Familia/Área Profesional y por nivel de cualificación, por Comunidad Autónoma y fechas de realización; número de módulos formativos impartidos por certificado de profesionalidad, por Familia/Área Profesional y por nivel de cualificación; número de unidades formativas impartidas por módulo formativo, por certificado de profesionalidad y por Familia/Área Profesional.
ANEXO VI. Modelo de Proyecto formativo para acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
Índice
Datos de la entidad de formación que solicita acreditación.............................. pag.
Caracterización de la acción formativa............................................................. pag.
Organización y gestión de la acción formativa.................................................. pag.
3.1 Selección del alumnado.................................................................................. pag.
3.2 Perfil de los tutores-formadores intervinientes................................................ pag.
3.3 Recursos materiales y humanos..................................................................... pag.
3.4 Titularidad del centro y de las instalaciones equipos, talleres o campos de práctica objeto de acreditación (modalidad presencial) o de la plataforma de formación y del material virtual de aprendizaje (modalidad de teleformación)......................................... pag.
3.5 Sistemas de gestión de la calidad de la formación......................................... pag.
Proceso formativo.............................................................................................. pag.
4.1 Planificación didáctica..................................................................................... pag.
4.2 Programaciones didácticas............................................................................. pag.
4.3 Planificaciones de la evaluación..................................................................... pag.
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