Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón
Las acciones y programas previstos en esta ley podrán ser financiados tanto a través de fondos públicos como privados. El Gobierno de Aragón y las entidades comarcales y locales impulsarán la utilización de fondos tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea para la cofinanciación de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta contemplados en esta ley.
El Gobierno de Aragón y las entidades locales o comarcales podrán coordinar sus acciones en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta tendentes a una inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas mediante convenios de colaboración para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta ley.
Disposición transitoria única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Se mantiene en sus funciones el Consejo de la Educación Permanente de Aragón hasta la constitución y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule el régimen de funcionamiento y la composición y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Referencia de género.
Las menciones contenidas en la presente ley al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 21 de febrero de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
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