Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2019-04-16
Última actualización 2019-04-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a obtener toda la información que concierna a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez. Los materiales deberán contar con las adaptaciones lingüísticas necesarias y adecuaciones a su diversidad funcional. Dicha información debe ser oportuna y suficiente para permitirle tomar sus decisiones de forma consciente y libre.

TÍTULO VII. Fomento de la participación

Artículo 60. Sensibilización.

El Gobierno de Navarra promoverá activamente la progresiva consolidación de una sociedad civil avanzada y consciente de sus derechos. En ese sentido, se establecerán las siguientes medidas de sensibilización orientadas al fortalecimiento de una sociedad participativa:

a)

Programas, medidas de apoyo y cursos de formación y de sensibilización destinados a la ciudadanía, a las entidades sociales y a las asociaciones ciudadanas.

b)

Subvenciones anuales para promover la actividad de las entidades sociales y las asociaciones ciudadanas.

c)

Cauces de asesoramiento en participación y de ayuda en la dinamización de los procesos participativos impulsados por la ciudadanía.

d)

Programas educativos, charlas e intervenciones didácticas en los centros educativos del Gobierno de Navarra sostenidos con fondos públicos.

e)

Convenios de colaboración para el impulso de la participación ciudadana en las entidades locales.

f)

Protocolos de reconocimiento de las buenas prácticas de participación ciudadana llevadas a cabo por las Administraciones Públicas, organizaciones sociales, empresas etc.

Artículo 61. Formación.

El Gobierno de Navarra deberá:

a)

Promover entre todo el personal a su servicio una formación adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participación de la ciudadanía como a la concienciación con respecto a las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes públicos.

b)

Fomentar activamente las prácticas participativas en el desarrollo de las actividades propias de todo el personal a su servicio.

c)

Impulsar la formación en participación de los cargos públicos y del personal técnico.

d)

Potenciar diferentes acciones formativas relacionadas con la participación ciudadana dirigidas a los colectivos y organizaciones sociales y empresariales.

Artículo 62. Asistencia.
1.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar la colaboración de la Administración Pública para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.

La solicitud habrá de dirigirse al departamento competente por razón de la materia e incluirá una memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar y de la forma de realizarla.

3.

El órgano competente del departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo.

4.

Las aportaciones de la Administración Pública para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.

Disposición adicional primera. Evaluación.

El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación e informe del Consejo Navarro de Participación Ciudadana para su remisión al Parlamento de Navarra.

Disposición adicional segunda. Participación infantil.

El Gobierno de Navarra elaborará una versión adaptada a la infancia de la presente ley foral para su difusión entre la población navarra menor de edad.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley foral, realizará el desarrollo reglamentario necesario para el ejercicio pleno del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en Navarra.

Disposición adicional tercera.

La Universidad Pública de Navarra adoptará en su propio ámbito de competencias las medidas de participación democrática conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.

Disposición adicional cuarta.

Los Colegios Públicos, Institutos de Enseñanza y Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de Navarra, así como los centros concertados, adoptarán en su propio ámbito de competencias las medidas de participación democrática conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.

Disposición transitoria única.

El Parlamento de Navarra, con base en el artículo 5 de la presente ley foral, adecuará su Reglamento en un plazo máximo de seis meses para garantizar el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanía en el Parlamento de Navarra.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley foral y, de forma expresa, los títulos y disposiciones que estaban en vigor de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por lo que esta ley foral queda derogada en su totalidad.

Disposición final primera. Afectaciones presupuestarias.

El Presupuesto de la Comunidad Foral, en el marco de disponibilidad presupuestaria, contará con dotaciones específicas para financiar la promoción de la participación en Navarra, que serán gestionadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas que fomenten la participación que pudieran contemplarse en los respectivos estados de gastos de los demás departamentos.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta ley foral.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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