Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears
Se modifica el artículo 1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, al que se añade el apartado siguiente:
«4. También forman parte del patrimonio histórico de las Illes Balears los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con lo que establece la legislación especial.»
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias respectivas, para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para desarrollar esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 8 de abril de 2019.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias
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