Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 13. Habilitaciones a las entidades locales titulares de montes catalogados.
Cuando la entidad local propietaria de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se proponga realizar sobre él alguna actividad o uso que incida directamente en el ámbito de la gestión reservado a la Dirección General competente en materia de montes, podrá solicitar de esta que se le conceda una habilitación específica.
El párrafo anterior también será aplicable cuando la entidad local pretenda realizar un aprovechamiento de menor cuantía de los definidos como tal en el artículo 37.2.b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, siempre que dentro del año en curso no se hubiera concedido una habilitación de características similares para idéntica parcela catastral.
La entidad local deberá presentar una Memoria con el contenido que se determine reglamentariamente. En todo caso, deberá cumplir el requisito de estar al corriente en el abono de las aportaciones relativas al Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos.
Artículo 14. Autorizaciones demaniales.
El uso general especial de los montes demaniales, caracterizado por su especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad, requerirá el otorgamiento previo de una autorización por parte de la Dirección General competente en materia de montes, salvo que se trate de un uso especial derivado de la naturaleza comunal del monte, en cuyo caso se regirá por su normativa específica.
Artículo 15. Actividades que requieren autorización demanial.
Las actividades que precisan de autorización demanial son las siguientes:
Tratamientos selvícolas y repoblaciones forestales.
Asentamientos apícolas.
Actividades culturales, sociales, deportivas o religiosas organizadas u oficiales, así como otras actividades que impliquen el uso de vehículos de motor por pistas forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
Actividades ganaderas que no requieran la utilización privativa de terrenos pertenecientes al dominio público.
Ensayos, tomas de muestras u otras formas similares de intervención en el medio por motivos de investigación, docencia o equivalentes.
La ocupación del monte únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, siempre que no exceda de dos años en cuanto requiere una concesión.
Otras actividades que, a juicio de la Dirección General competente en materia de montes, debido a su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, sean susceptibles de ocasionar daños a terceros o al monte. Reglamentariamente, se establecerán los criterios objetivos para la determinación de los supuestos, así como la comunicación de los mismos a la Administración gestora del monte cuando este no se encuentre catalogado.
No se requiere autorización demanial para la circulación de vehículos de motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras cuando la circulación por ellas sea el medio para acceder a alojamientos hoteleros, instalaciones de ocio y esparcimiento u otros negocios, siempre que se encuentren legalmente abiertos al público.
Fuera del dominio público forestal, también se permitirá la circulación de vehículos de motor siempre que concurran los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior.
Artículo 16. Requisitos de la solicitud de autorización demanial.
La solicitud de una autorización demanial, suscrita en el modelo normalizado al efecto, deberá adjuntar los siguientes documentos:
Una Memoria justificativa de la idoneidad y necesidad del uso especial del dominio público del monte, la cual deberá incluir el alcance determinado reglamentariamente y, en todo caso, el polígono y parcela, la referencia catastral y la descripción de la actividad, construcción o instalación de que se trate. Se precisará que la Memoria esté suscrita por un técnico competente en los supuestos que se determinen reglamentariamente, motivados por la relevancia de lo que se pretenda realizar o por el riesgo de afectar negativamente al monte de no adoptarse un modo de ejecución respaldado técnicamente.
Dos planos georreferenciados, uno de situación y otro de detalle de la actividad, construcción o instalación.
Artículo 17. Procedimiento de autorización demanial.
En función de la actividad de que se trate, se podrán establecer reglamentariamente pliegos de condiciones generales, tanto objetivas como subjetivas, que deban cumplir quienes soliciten una autorización demanial. A falta de tales previsiones, la determinación de tales condiciones corresponderá en cada caso a la Dirección General competente en materia de montes, para lo cual podrá formular pliegos de condiciones particulares.
El procedimiento de autorización demanial deberá respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.
En los supuestos en los que el número de autorizaciones demaniales fuera limitado por cualquier circunstancia y además deban valorarse condiciones subjetivas, las autorizaciones se otorgarán a través de un procedimiento de concurrencia en los términos que se determinen reglamentariamente.
En los supuestos en los que el número de autorizaciones demaniales fuera limitado por cualquier circunstancia y no concurran condiciones subjetivas objeto de valoración, las autorizaciones se concederán a través de un sorteo en los términos que se prevean reglamentariamente.
La participación ciudadana deberá garantizarse, junto a la de los interesados, en todo procedimiento de autorización demanial conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Reglamentariamente, se establecerán las medidas que garanticen dicha participación, debiendo prever al menos el trámite de información pública.
En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo serán posibles las autorizaciones que cuenten con la conformidad por parte de la Administración titular del monte, salvo que exista una declaración de utilidad pública o de interés general. Por vía reglamentaria, se establecerán los mecanismos adecuados para agilizar la cooperación entre las Administraciones implicadas.
En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha Dirección General.
En todo procedimiento de autorización demanial de un monte autonómico debe solicitarse, con carácter preceptivo y vinculante, un informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda, que deberá emitirse en un plazo de diez días.
Reglamentariamente, se establecerán los supuestos en los que, para asegurar la preservación o la gestión adecuada del dominio público, sea preciso efectuar una demarcación o señalamiento del terreno o una inspección anual del disfrute. En el caso de que se determine la necesidad de practicar tales actuaciones administrativas, se exigirán las tasas por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal establecidas legalmente.
La Dirección General competente en materia de montes resolverá las solicitudes de autorización demanial en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se considerarán desestimadas.
Artículo 18. Resolución de autorización demanial.
Sin perjuicio de otros aspectos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el clausulado de la autorización demanial incluirá, al menos:
El régimen de uso del bien o derecho, incluyendo, en su caso, las condiciones del otorgamiento de la autorización.
El régimen económico al que queda sujeta la autorización. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que podrá ser gratuita.
Obras e instalaciones que hubieran de ejecutarse, oportunamente georreferenciadas, con indicación expresa de sus referencias catastrales y registrales.
La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.
Reglamentariamente, se establecerán los casos en los que proceda solicitar algún tipo de garantía para preservar el monte demanial o para poder asegurar su reparación o restauración en el caso de que pudiera sufrir daños o perjuicios, así como los supuestos en que sea obligatorio formalizar una póliza de seguro, un aval bancario u otra garantía suficiente. A falta de reglamentación, la Dirección General competente en materia de montes decidirá en cada caso.
El compromiso de utilización del bien según su naturaleza y de su entrega, al término del plazo, en el estado en que se recibe.
La obligación de respetar y facilitar el disfrute de las autorizaciones, concesiones y restantes títulos habilitantes otorgados a favor de otras personas en el monte.
Cuando se trate de un monte propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de siete días naturales desde su conocimiento, cualquier hecho o circunstancia que pueda producir daños, perjuicios o alteraciones en el monte demanial, y posteriormente dar cuenta de ese traslado a la Consejería competente en materia de montes.
El compromiso que asume la persona beneficiaria de obtener previamente y a su costa las licencias y los permisos que requiera el uso del bien o la actividad que pretenda realizar sobre el monte, así como de hacerse cargo de los impuestos, tasas y demás tributos que resulten aplicables a ese uso o actividad.
La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, conforme a lo indicado en el artículo siguiente.
La reserva por parte de la Dirección General competente en materia de montes de la facultad de inspeccionar el bien para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
El plazo, que no podrá exceder de dos años, ampliables con dos posibles periodos de prórroga del mismo plazo. Reglamentariamente, se regularán los supuestos y el procedimiento para solicitar y obtener la prórroga.
El régimen de transmisibilidad y subrogación, que, en el caso de ser posible, requerirá una autorización previa de la Dirección General competente en materia de montes.
Las causas de extinción.
Artículo 19. Cláusula de precariedad.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Dirección General competente en materia de montes, en cualquier momento, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. La revocación no generará derecho alguno a indemnización.
Artículo 20. Transmisibilidad y subrogación de las autorizaciones demaniales.
Salvo que los pliegos de condiciones o el clausulado lo permitan, no serán transmisibles las autorizaciones demaniales para cuyo otorgamiento se hayan valorado circunstancias subjetivas ni aquellas cuyo número se encontrase limitado.
En los casos en los que proceda la transmisibilidad de la autorización demanial, la subrogación se regirá por lo dispuesto reglamentariamente.
Artículo 21. Concesiones demaniales.
La utilización privativa de un monte demanial requiere el otorgamiento previo de una concesión por parte de la Dirección General competente en materia de montes.
En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo serán posibles las concesiones cuando haya conformidad por parte de la Administración titular del monte, tanto respecto a la propia existencia de la concesión como respecto a la determinación de la cuantía del canon concesional, expresa o tácitamente.
En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte emitido por la Dirección General competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha Dirección General.
Artículo 22. Requisitos de la solicitud de concesión demanial.
A las solicitudes de concesiones demaniales les serán aplicables los requisitos previstos en el artículo 17 de la presente ley para las autorizaciones demaniales.
Artículo 23. Procedimiento de otorgamiento de la concesión.
En función de la actividad de que se trate, se podrán establecer reglamentariamente pliegos de condiciones generales, tanto objetivas como subjetivas, que deban cumplir quienes soliciten una concesión demanial. A falta de tales previsiones, la determinación de tales condiciones corresponderá en cada caso a la Dirección General competente en materia de montes, para lo cual esta podrá formular pliegos de condiciones particulares.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, a la solicitud motivada se acompañará una Memoria explicativa en la que se justificará la necesidad de destinar el bien demanial al uso privativo. Reglamentariamente se regulará el contenido de la Memoria.
La solicitud de concesión podrá ser directamente desestimada, sin precisar de otros trámites, cuando concurra en la persona solicitante alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en legislación de contratos.
Si como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concesión se invocara o dedujera la posibilidad de otra demanialidad distinta a la forestal, se procederá en el marco del artículo 238 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y conforme a lo establecido en el presente apartado.
En el plazo de un mes desde que el órgano autonómico competente para declarar la demanialidad distinta de la forestal hubiese remitido a la Consejería competente en materia de montes un informe referente a la nueva declaración pretendida, la Dirección General competente en materia de montes emitirá un informe en el que se valorará la concurrencia o prevalencia del dominio público del monte catalogado. Tras la instrucción del procedimiento, en el que se garantizará la audiencia a los interesados y al público, la Consejería competente en materia de montes notificará la resolución que adopte a las dos direcciones generales implicadas.
Cuando la Consejería competente en materia de montes resuelva declarar compatibles las dos demanialidades concurrentes, y con el que fin de que se pueda autorizar la afectación de carácter secundario compatible con la inicial afectación forestal, la Dirección General competente en materia de montes remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de hacienda. Si la Consejería competente en materia de montes no considera posible armonizar una doble demanialidad y persistiera la pretensión de constituir otra demanialidad, el Consejo de Gobierno resolverá lo que proceda.
Cuando resulte afectado otro órgano que no resida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el artículo 238 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y a lo que se establezca reglamentariamente.
El procedimiento de concesión demanial deberá respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.
Se podrá acordar el otorgamiento directo de la concesión demanial en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en aquellos casos en los que el solicitante de la concesión demanial ya ostentare a su favor una declaración de utilidad pública o de interés general referida a la actividad o uso del bien objeto de la concesión.
La participación ciudadana deberá garantizarse, junto a la de los interesados, en todo procedimiento de concesión demanial conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Reglamentariamente, se establecerán las medidas que garanticen dicha participación, debiendo prever al menos el trámite de información pública, cuyo anuncio se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el que radique total o parcialmente el terreno afectado por la posible concesión.
En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo serán posibles las concesiones cuando haya conformidad de la Administración titular del monte, salvo que exista una declaración de utilidad pública o de interés general. Por vía reglamentaria se establecerán los mecanismos adecuados para agilizar la cooperación entre las Administraciones implicadas.
En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de compatibilidad de la Dirección General competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha Dirección General.
En todo procedimiento de concesión demanial de un monte autonómico deberá solicitarse, con carácter preceptivo y vinculante, un informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda. Dicho informe deberá emitirse en un plazo de diez días desde la solicitud.
Reglamentariamente, se establecerán los supuestos en los que para asegurar la preservación o la gestión adecuada del dominio público sea preciso efectuar una demarcación o señalamiento del terreno o una inspección anual del disfrute. En el caso de que se determine la necesidad de practicar tales actuaciones administrativas, se exigirán las tasas por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal establecidas legalmente.
La Dirección General competente en materia de montes resolverá las solicitudes de concesión demanial en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se considerarán desestimadas.
Cuando así se disponga en los pliegos aplicables o en el condicionado, la adjudicación definitiva de la concesión se notificará a la persona interesada al objeto de que, en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, constituya la garantía definitiva impuesta.
Artículo 24. Resolución de concesión demanial.
Sin perjuicio de otros aspectos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el clausulado de la concesión demanial incluirá, al menos:
El régimen de uso del bien o derecho, incluyendo, en su caso, las condiciones del otorgamiento de la concesión.
El régimen económico al que queda sujeta la concesión, con expresa referencia al canon concesional, que en el caso de montes municipales será fijado por su entidad titular con respeto de la cuantía mínima fijada por el servicio competente en materia de montes.
La cantidad que deba ingresarse para acrecer, según proceda, el Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos o el Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos.
Obras e instalaciones que hayan de ejecutarse, oportunamente georreferenciadas, con indicación expresa de sus referencias catastrales y registrales.
La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación. Reglamentariamente, se establecerán los casos en los que proceda solicitar algún tipo de garantía para preservar el monte demanial o para poder asegurar su reparación o restauración en el caso de que pudiera sufrir daños o perjuicios, así como los supuestos en que sea obligatorio formalizar una póliza de seguro, un aval bancario u otra garantía suficiente. A falta de reglamentación, la Dirección General competente en materia de montes decidirá en cada caso.
El compromiso de utilización del bien según su naturaleza y de su entrega, al término del plazo, en el estado en que se recibe.
La obligación de respetar y facilitar el disfrute de las autorizaciones, concesiones y restantes títulos habilitantes otorgados a favor de otras personas en el monte.
Cuando se trate de un monte propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de siete días naturales desde su conocimiento, cualquier hecho o circunstancia que pueda producir daños, perjuicios o alteraciones en el monte demanial, y posteriormente dar cuenta de ese traslado a la Consejería competente en materia de montes.
El compromiso que asume la persona beneficiaria de obtener, previamente y a su costa, las licencias y los permisos que requiera el uso del bien o la actividad que pretenda realizar sobre el monte, así como de hacerse cargo de los impuestos, tasas y demás tributos que resulten aplicables a ese uso o actividad.
La obligación de darse de alta como titular catastral de la concesión, de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de catastro inmobiliario.
La aceptación del derecho de la Administración al rescate unilateral de la concesión por razones justificadas de interés público, con derecho a indemnización.
La reserva por parte de la Dirección General competente en materia de montes de la facultad de inspeccionar el bien para garantizar que el mismo sea usado de acuerdo con los términos de la concesión.
El plazo, que no podrá exceder de treinta años, ampliables con dos posibles periodos de prórroga de diez años cada uno. Reglamentariamente, se regularán los supuestos y el procedimiento para solicitar y obtener la prórroga.
La obligación de retirar las obras e instalaciones al término del plazo, siempre que no produzca menoscabo o alteración al dominio público.
ñ) El régimen de transmisibilidad y subrogación que, en el caso de ser posible, requerirá una autorización previa de la Dirección General competente en materia de montes.
Las causas de extinción.
Artículo 25. Formalización de la concesión.
Independientemente del procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión y, en su caso, tras constituirse la garantía, se procederá a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.
TÍTULO VI. Medidas para la implantación de la Administración digital
Artículo 26. Planificación estratégica.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades vinculadas o dependientes que presten servicios públicos establecerán una planificación plurianual común de modernización digital dirigida a garantizar los derechos de la ciudadanía, incrementar la agilidad de los procesos de gestión administrativa y la calidad de los servicios públicos.
El plan definirá los objetivos, prioridades y las actuaciones horizontales o sectoriales que se realizarán para la renovación organizativa, funcional y tecnológica de los servicios, los recursos presupuestarios estimados y los indicadores que permitan verificar su seguimiento e impacto en la implantación de la Administración digital.
Asimismo, en su elaboración se deberán preservar los requerimientos de la normativa estatal y autonómica sobre Administración electrónica, la participación de la ciudadanía, la capacitación de los empleados, la innovación y mejora continua de los servicios, la renovación tecnológica para garantizar la optimización de los recursos públicos y la disponibilidad y sostenibilidad de los servicios.
El Consejo de Gobierno aprobará el plan dentro de los doce meses siguientes a su configuración y, anualmente, se dará cuenta de las actuaciones ejecutadas por la Consejería con competencias horizontales sobre Administración digital.
Las actuaciones contempladas dentro del instrumento de planificación serán declaradas como prioritarias a los efectos de su tramitación interna, organización del personal y garantía en su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 27. Funcionamiento coordinado y colaborativo.
La implantación de la Administración digital es responsabilidad de todos los órganos y personal al servicio de la Junta de Extremadura. La planificación, el diseño de actuaciones, trabajos y/o proyectos, así como la adquisición e implantación de sistemas de información y bienes de las tecnologías de información y comunicación, se realizará de forma colaborativa y coordinada, con una asistencia mutua durante todo el ciclo de vida de los proyectos conforme a las normas, instrucciones y políticas que se establezcan por la Consejería con competencias horizontales sobre Administración digital.
La Administración creará un órgano colegiado de dirección, coordinación y colaboración horizontal, con representación de todas las áreas del Gobierno, que contribuya al proceso de modernización y mejora continua de los servicios públicos, sin perjuicio de la existencia de otros que existan o pudieran crearse sobre determinados ámbitos especializados.
El Consejo de Gobierno podrá delegar en dicho órgano atribuciones que agilicen los procedimientos internos para la puesta en marcha de los proyectos prioritarios incluidos en la estrategia de modernización digital.
Reglamentariamente se determinará la composición y funciones del órgano a que se refiere este precepto.
Artículo 28. Relación con la ciudadanía.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se relacionará con la ciudadanía mediante un sistema omnicanal que garantice el ejercicio de sus derechos por los canales digital, presencial y telefónico con el nivel de servicio que se determine para cada uno de ellos.
El canal digital se ofrecerá a través de los portales web, aplicaciones móviles y redes sociales u otros medios de análoga naturaleza. La creación, modificación y desarrollo de estos medios se ajustará a las políticas que se establezcan.
El canal presencial se ofrecerá mediante las oficinas de atención ciudadana, registro y de unidades especializadas.
El canal telefónico se proporcionará a través de un teléfono único, sin perjuicio del que se pueda prestar a través de teléfonos especializados en determinados ámbitos competenciales como consecuencia de su especificidad.
Los canales de relación con la ciudadanía estarán conformados por la información actualizada que los servicios administrativos faciliten en el sistema común de atención a la ciudadanía, garantizando así el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones con la asistencia que resulte necesaria para tener un servicio de calidad, sin otras limitaciones que se determinen legalmente por razones de identidad, seguridad y privacidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura prestará servicios efectivos, próximos y personalizados a la ciudadanía con base en la información que los servicios y entidades del sector público obtengan en el desarrollo de su actividad y respeto a la normativa de protección de datos.
Artículo 29. Punto de acceso general.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá las actuaciones necesarias para facilitar la experiencia de la ciudadanía en su acceso digital a los servicios públicos de la Junta de Extremadura, estableciendo una imagen homogénea y un punto de acceso general.
El punto de acceso general ofrecerá todos los servicios de la Administración digital y acceso a la sede electrónica, subsedes y oficinas virtuales que pudieran establecerse reglamentariamente.
Artículo 30. Inventario de activos de información.
La información que la Administración autonómica y las entidades a que se refiere el primer artículo de este título obtengan en el desarrollo de su actividad se configurará como un activo del sector público autonómico y será protegido y gestionado para el beneficio de la ciudadanía.
Se creará un inventario de activos de información que permita identificar los datos de los sistemas de información para establecer su nivel de seguridad, las medidas idóneas para protegerlo y su potencial uso respecto a la agilización y automatización de los procesos, interoperabilidad, transparencia, datos abiertos y cualquier otro uso que resulte de utilidad para mejorar la calidad de los servicios públicos.
Los servicios administrativos y entidades del sector público desarrollarán su actividad considerando las bases de datos únicas que se establezcan reglamentariamente para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de una sola vez respecto a los documentos en poder de la Administración y proporcionar servicios proactivos y personalizados.
En particular, se dispondrá de una base de datos de contacto electrónico de administrados que recogerá los datos de la ciudadanía disponibles o facilitados a efectos de recibir los avisos informativos de puesta a disposición de notificaciones, de conformidad u otra información o avisos que puedan resultar de interés.
La ciudadanía, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, en especial cuando se traten datos de carácter personal, podrá acceder a la información y datos que los que se disponga de acuerdo con los sistemas de información que soporten las relaciones administrativas, con el objetivo de aceptar, modificar, rectificar o cancelar sus propios datos, conocer los procesos administrativos en los que esté involucrada y los servicios que proactivamente pueda ofrecerle la Administración.
La Consejería competente en materia de Administración digital promoverá la celebración de convenios de colaboración con las entidades locales a fin de garantizar lo dispuesto en este artículo en el ámbito territorial de Extremadura.
Artículo 31. Tramitación digital.
La gestión pública se modernizará mediante la incorporación de sistemas de información que automaticen todos o algunos de sus trámites favoreciendo la asignación efectiva de recursos y la reducción de los tiempos de resolución.
La aprobación o modificación de toda normativa no tributaria que contemple el ejercicio por la ciudadanía o empleado público de un derecho o cumplimiento de una obligación se ajustarán al protocolo que se establezca para habilitar su tramitación electrónica.
El protocolo contemplará la forma de colaboración y coordinación del servicio promotor de la norma con los responsables de la estrategia y planificación de servicios para la automatización de los trámites y procedimientos y los gestores de los elementos del desarrollo informático del proyecto, sin perjuicio de las funciones conferidas al órgano previsto en el artículo 27 de la presente ley.
La estrategia y planificación de servicios consiste en el estudio, revisión y adecuación de la propuesta normativa con carácter previo a su tramitación a los requerimientos de Administración electrónica, clasificación por familias, incorporación de automatismos, simplificación, reducción de cargas, reutilización de sistemas, interoperabilidad interna y externa, transparencia y participación ciudadana, seguridad de la información y protección de datos de carácter personal y calidad del servicio.
Artículo 32. Uso obligatorio de medios electrónicos.
Los órganos, servicios y Unidades administrativas usarán obligatoriamente los sistemas de información, aplicaciones informáticas y equipamiento inventariados por parte de la Consejería que ejerza las competencias horizontales en Administración digital.
Todas las comunicaciones entre las Consejerías, órganos directivos, servicios y Unidades administrativas y con otras entidades del sector público estatal o autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.
Asimismo, será obligatorio el uso de los servicios y consultas ofrecidos a través de las plataformas de interoperabilidad y por las Administraciones competentes, salvo que existan razones técnicas que impidan su utilización.
La Administración autonómica capacitará a los empleados públicos en la adquisición de competencias idóneas derivadas de la renovación tecnológica e incorporación de medios electrónicos a la gestión administrativa conforme a criterios de eficiencia, optimización y seguridad de la información.
El remanente obtenido por la reducción de costes derivados del uso de medios electrónicos se destinará a la implantación de la Administración digital.
Artículo 33. Disponibilidad de los servicios.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades del sector público autonómico preverán la operación ininterrumpida de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas que soporten las relaciones con la ciudadanía y empleados públicos, así como la atención de los incidentes que afectan a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios comunes de trabajo.
La disponibilidad de los servicios será asumida presupuestariamente entre todas las Consejerías y entidades del sector público.
Artículo 34. Optimización de recursos, sostenibilidad y escalabilidad.
Todos los recursos vinculados a la adquisición, gestión, mantenimiento y desarrollo de sistemas de información deberán ser utilizados de forma óptima y colaborativa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de planificación estratégica que se establezcan, la sostenibilidad y escalabilidad de los servicios del sector público autonómico.
La gestión pública se llevará a cabo, con las excepciones que normativamente se contemplen, con sistemas de información y aplicaciones comunes que respondan a necesidades de todas o varias entidades del sector público, como las relativas a garantizar la relación con la ciudadanía, la tramitación electrónica, la contratación, la gestión económica, presupuestaria y contable; la función pública; la seguridad de la información, y cualquier otra que se establezca por la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre Administración digital.
Se promoverán fórmulas de optimización de recursos públicos que contribuyan a la armonización y homogenización del ecosistema digital de la Administración respecto a la adquisición de los sistemas de información y equipamiento, promoviendo la reutilización de sistemas de información que, en función de su ciclo de vida o plazo de amortización o garantía u otras circunstancias, sean adecuados para prestar los servicios.
Las leyes de presupuestos contemplarán las partidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de los servicios, su sostenibilidad y escalabilidad para atender las necesidades de la ciudadanía.
Disposición adicional primera. Silencio administrativo estimatorio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2. de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 40 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en anexo a la presente ley se relacionan los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura en los que el efecto del silencio administrativo se determina como estimatorio con todos sus efectos, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda. Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos.
Corresponderá a la Consejería con competencia en patrimonio dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo de esta ley para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y los contenidos de los contratos que deban celebrar para la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y su conservación y durabilidad. Para ello recabará toda la información necesaria de las secretarías generales de las Consejerías afectadas u organismos autónomos.
Disposición adicional tercera. Venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina.
Las limitaciones a la venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas que en su desarrollo se dicten.
El consumo de productos del tabaco por calentamiento, sin combustión, queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la legislación básica estatal.
Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.
Disposición adicional cuarta. Régimen singular del Servicio Extremeño de Salud.
El Servicio Extremeño de Salud ostentará autonomía en la gestión de los sistemas vinculados a la prestación del servicio público de salud que tiene encomendado, sin perjuicio de la necesaria colaboración y coordinación con la Administración autonómica en el desarrollo de la estrategia y ejecución de proyectos para la implantación de la Administración digital.
Disposición adicional quinta. Programa de innovación y calidad de los servicios públicos.
La Junta de Extremadura elaborará un programa de innovación y calidad de los servicios públicos en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley que responda a las necesidades de los administrados, empresas y autónomos en sus relaciones con las entidades del sector público, involucrándolos en su diseño, con la finalidad de garantizar el proceso de mejora continua de simplificación y agilidad de la gestión administrativa, la corresponsabilidad social y la colaboración de las Administraciones públicas, e incrementar la competitividad y desarrollo de Extremadura.
El programa, de carácter bianual, identificará las áreas de actuación, la secuencia de iniciativas, la previsión de medios y plazos para desarrollarlo, así como la herramienta que permita realizar su seguimiento y evaluación por la ciudadanía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
El apartado 3 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 1 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 5, apartado 3 del artículo 7 y la letra b del apartado 1 del artículo 9, de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
El apartado 2 del artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La letra e del artículo 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El apartado b del artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable.
El artículo 24 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
El Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
El Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Se modifica la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, del siguiente modo:
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente ley y en las normas de desarrollo de esta.»
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«2. Podrán calificarse como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación.»
Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«3. En las solicitudes de calificación de proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura”, la entidad beneficiaria deberá acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuación, exigiéndose, asimismo, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de promoción industrial de que el terreno donde se pretende actuar resulte ser el más adecuado para el proyecto.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«1. La calificación de un “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” será acordada, mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Industria.»
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
«1. La calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” regulada en esta ley conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.»
Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Los beneficios que podrán otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley serán los siguientes:
Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.
Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas.»
Siete. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«1. Cuando la instalación de los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales a que se refiere esta ley necesiten actuaciones de evaluación de impacto ambiental y demás estudios preceptivos, porque así lo exija su normativa específica, estos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Se modifica la letra d del artículo 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda redactada como sigue:
«d) Los informes favorables previos al otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales en los montes catalogados de su titularidad, cuando mediante ellas se pretendan habilitar ocupaciones no declaradas de utilidad pública, así como la determinación de la cuantía a la que haya de sujetarse el canon concesional exigible por tales ocupaciones. A estos efectos, si la entidad local no se pronuncia en el plazo de diez días desde que el servicio competente en materia de montes le comunique la cuantía fijada como mínimo para el canon concesional, se considerará que existe conformidad con tal cuantía.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se añade un artículo 13 bis a la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Artículo 13 bis. Información previa a la Asamblea.
Con carácter previo al nombramiento de los altos cargos definidos en esta ley, la Junta de Extremadura pondrá en conocimiento de la Asamblea de Extremadura el nombre de la persona propuesta para el cargo por el consejero competente por razón de la materia, a fin de que disponga su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara en el plazo de diez días desde la recepción de la referida comunicación.
La comisión parlamentaria examinará las candidaturas propuestas. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. A tal efecto, la Junta de Extremadura deberá remitir, con carácter previo a la comparecencia del candidato propuesto, la información relativa a su formación y experiencia profesional, actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.»
Disposición final quinta. Modificación Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Se incluye una nueva disposición adicional novena a la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional novena. Gestión compartida de servicios comunes.
Sin perjuicio de la autonomía de gestión conferida para el desarrollo de las competencias que les son atribuidas, los entes públicos creados al amparo de la presente ley, lo que conlleva la gestión compartida de los servicios comunes, en términos de eficiencia, salvo que la organización y gestión compartida, afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del mismo.
La organización y gestión de los servicios comunes compartidos de las Consejerías y entidades dependientes se coordinará por la Consejería de adscripción, o bien por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
Los entes públicos creados al amparo de la presente ley se integrarán en los presupuestos generales de la comunidad autónoma dentro de los estados de gastos de la Consejería a que se adscriban, con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupados por secciones y servicios.
El procedimiento de elaboración, ejecución, modificación y liquidación del presupuesto será el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
Disposición final sexta. Modificación Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Se incluye una nueva disposición adicional tercera a la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera. Gestión compartida de servicios comunes.
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.
Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
Disposición final séptima. Modificación Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.
Se incluye una nueva disposición adicional tercera a la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera. Gestión compartida de servicios comunes.
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.
Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
Disposición final octava. Modificación Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Se incluye una nueva disposición adicional única a la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional única. Gestión compartida de servicios comunes.
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.
Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 25 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que quedan redactados con el siguiente tenor, manteniéndose invariable el precepto en el resto de sus apartados:
«5. Los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados que sean propiedad de la comunidad autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, con las excepciones previstas en la presente ley.
Sin perjuicio del régimen jurídico del dominio público, las Administraciones públicas de la comunidad autónoma podrán acordar, por causa de interés público y con autorización de la Consejería competente en materia de cultura, transmisiones y cesiones onerosas o gratuitas, entre sí o con particulares, de los bienes declarados de interés cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados, sin que suponga en ningún caso su exclusión del régimen de protección patrimonial correspondiente.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
Se modifica la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, del siguiente modo:
Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
A los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, físico o lógico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:
Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica.
Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.
Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.
Los ficheros de datos automatizados.
Los documentos electrónicos.»
Dos. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:
«3. Las solicitudes de acceso a los documentos podrán ser realizadas por cualquiera de los medios habilitados legalmente.»
Tres. El artículo 23. Acceso a los Centros de Archivos de la Junta de Extremadura, cambia la denominación.
«Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.
Corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos:
Para los documentos de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente Unidad administrativa.
Para los documentos de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.
Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.»
Cuatro. El artículo 27. Composición, queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Composición.
Formarán parte del Sistema Archivístico de Extremadura:
Órganos:
La Consejería de Cultura.
El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.
La Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.
Archivos.
Los archivos de la Junta de Extremadura.
El archivo de la Asamblea de Extremadura.
Los archivos de la Administración local.
Los archivos de la Universidad pública de Extremadura.
Los archivos públicos y privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.
Las Unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.»
Cinco. Se cambia la denominación del capítulo III «De los Centros Sistema Archivístico de Extremadura» y sección 1.ª «De los centros de la Junta de Extremadura», que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO III. De los Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura
Sección 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura»
Seis. Se crea el artículo 31 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31 bis. Archivo electrónico.
Los procesos y funciones de la gestión documental electrónica serán soportados por un sistema de información de uso común para todas las Consejerías, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administración autonómica, que permita el acceso y traspaso de la información y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
Siete. Se modifica la denominación del capítulo IV «De la Gestión de documentos de los centros del sistema», sección 1.ª «De la Gestión de Documentos de los Centros de Archivo de la Junta de Extremadura», sección 2.ª «De la Gestión de Documentos de los otros Centros de Archivo».
Quedan redactados como sigue:
«CAPÍTULO IV. De la gestión de documentos de los archivos del sistema
Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura
Sección 2.ª De la gestión de documentos de los archivos del sistema»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 46 «Organización y conservación de la documentación», que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La documentación de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará garantizando su acceso, la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan.»
Nueve. Se añade la disposición adicional tercera.
«Disposición adicional tercera.
El Consejo de Gobierno ordenará la modificación de las relaciones de puestos de trabajos de las Consejerías, organismos, empresas e instituciones vinculadas a la Junta de Extremadura para que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se garantice el cumplimiento de las previsiones de esta ley para garantía de los derechos de acceso a la información de la ciudadanía.»
Disposición final undécima. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejo de Gobierno y, en caso excepcional y debidamente justificado, a la Consejería competente en cada una de las materias objeto de la presente ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Lo previsto en el apartado ocho del artículo 9 de esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo las secciones 1 y 2 del capítulo III y el capítulo IV de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, modificados en el citado apartado, que se aplicarán al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor y siguientes. No obstante, los principios contables y cuentas anuales de las entidades que aplican principios contables públicos serán los establecidos en el vigente plan general de contabilidad pública.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 5 de abril de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
ANEXO. (Anexo redactado conforme establece la disposición adicional primera de la presente Ley)
| ÓRGANO | NOMBRE DE PROCEDIMIENTO | SILENCIO |
|---|---|---|
| DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PROMOCIÓN CULTURAL. | Procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL. | Nombramiento de liquidadores de sociedades cooperativas por la Administración. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Acreditación de entidades de formación para impartir cursos para el acceso a exámenes para la obtención de habilitaciones o carnés profesionales. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Aprobación de curso de formación para el acceso a exámenes para obtención de habilitaciones o carnés profesionales. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Expedición de carnés profesionales: Nueva expedición, renovación, duplicados y convalidación. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Reconocimiento de situaciones de excepción o autorización de soluciones alternativas o condiciones especiales, previas a la ejecución o montaje de instalaciones o productos sometidos al cumplimiento de requisitos en materia de seguridad industrial. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de sistemas de detección automática de fugas en almacenamientos de productos petrolíferos líquidos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de entidades para laboratorios de ensayo in situ para verificación de aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioleta. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de cese de actividad en la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Certificación de eficiencia energética de los edificios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de suspensión de trabajos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Expedición de certificado de empresa de voladuras especiales. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Nombramiento del Director facultativo en actividades del sector minero. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil minera. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de entidades y talleres para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Autorización de laboratorios para llevar a cabo el ensayo y la contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Registro de cambio de titularidad de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Registro de cese de actividad de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Registro de cese de actividad de empresas de asistencia técnica de equipos de rayos X. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Reclamaciones y consultas en materia de seguridad industrial, minas, metrología y eficiencia energética. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. | Emisión de certificados, copias auténticas y duplicados. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. | Reconocimiento o aprobación de Agrupaciones de defensa sanitaria de bovino, ovino, caprino y porcino. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. | Reconocimiento como veterinario autorizado para la gestión técnica de agrupación de defensa sanitaria de Extremadura. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. | Autorización a las agrupaciones de defensa sanitaria para la tramitación, autorización y expedición de autorizaciones de traslado de animales a matadero. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. | Actualización de datos del Registro Vitícola Comunitario. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. | Solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. | Autorización de colaborador no permanente ni habitual en las actividades formativas agrarias. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. | Procedimiento de reconocimiento de la condición de agricultor a título principal. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES INFANCIA Y FAMILIA. | Expedición o Renovación del título de familia numerosa. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Autorización para impartir cursos de formación para aplicadores de técnicas de decoración corporal. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Comunicación previa de actividad e inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Autorización de cursos de formación de personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Autorización de apertura de oficinas de farmacias y botiquines. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Autorización de empresas y entidades de formación y registro de centros de bronceado. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. | Habilitación y regulación de establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing y otras técnicas similares. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Acreditación de calidad sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Solicitud de calificación como auditor del Modelo de Calidad de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Autorización de establecimiento de centros de rehabilitación psicosocial. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Certificación técnico-sanitaria de vehículos de transporte sanitario. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA. | Registro de Establecimientos Dispensadores de Medicamentos Veterinarios. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. | Registro de Convenios Urbanísticos. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. | Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Ordenación Territorial. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. | Registro Administrativo de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico. | Estimatorio. |
| CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO. | Procedimiento regulador de la utilización de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR. | Expedición de certificados de extremeños en el exterior. | Estimatorio. |
| DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR. | Expedición de certificados de extremeños retornados. | Estimatorio. |
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