Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
4. El CECOP funciona como CECOPI cuando el nivel de la emergencia requiera la integración en éste de mandos de otras administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades y, en todo caso, cuando por haberse declarado el interés nacional de la emergencia con arreglo a la legislación estatal, sea la Administración General del Estado la encargada de coordinar los medios estatales y los del resto de Administraciones Públicas que participen en la situación de emergencia, en cuyo caso se procederá en los términos establecidos en la normativa estatal para este tipo de emergencias.
5. El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) es el centro desde donde se apoyan a nivel municipal las acciones determinadas por la Dirección del Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU), tras la activación del mismo, velando por la buena coordinación de los medios y recursos municipales integrados en él.
En el supuesto de que con los medios adscritos al Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU) se sobrepase la capacidad de respuesta de los mismos, se activará el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), coexistiendo como órganos de coordinación el CECOP y el CECOPAL bajo la dirección de la persona que ostente la dirección del PLATERCAEX. Dicha persona, cuando la naturaleza o extensión del riesgo abarque a varios municipios, podrá crear un Centro de Coordinación Operativa Municipal Integrado (CECOPALI) constituido por las alcaldías de los municipios afectados.
6. La gestión de las actuaciones previstas en los planes de autoprotección corresponde a la estructura organizativa y jerarquizada prevista en los mismos.
7. La activación de los planes territoriales y de los planes especiales autonómicos implicará, en todo caso:
La activación y la constitución del Centro de Coordinación Operativo del plan (CECOP) y, en su caso, del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
El enlace con el puesto de mando avanzado.
La movilización inmediata de los diversos grupos operativos en atención a los distintos niveles de emergencia establecidos y a la activación parcial o total de los planes.
La información a la población y la comunicación de las instrucciones pertinentes. Se garantizará que esta información sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.
8. La desactivación de los Planes de Protección Civil tendrá lugar cuando desaparezcan las situaciones que provocaron su activación de los mismos.
Sección 5.ª Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 32. Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se crea el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se inscribirán todos los planes contenidos en el capítulo VI del título II de esta ley.
2. El Registro tiene carácter público y estará adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, órgano encargado de resolver las solicitudes de inscripción.
3. Los datos que figuren en el Registro deberán desagregarse por sexo con fines estadísticos, para encuestas y recogidas de datos que se realicen.
4. La estructura y organización del Registro se determinarán reglamentariamente.
Sección 6.ª De las entidades locales
Artículo 33. Municipios.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.
Elaborar y aprobar el plan territorial municipal de protección civil, así como los planes de actuación municipal.
Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los Planes de Protección Civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y el personal que ha de intervenir en su aplicación.
Supervisar los equipos y las capacidades de los servicios de emergencia asignados al plan territorial municipal a efectos del catálogo de medios y recursos previsto en este plan.
Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos, dependencias y actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.
Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios y recursos movilizables.
Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.
Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.
Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
2. El alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y del sistema de protección civil municipal; como tal, le corresponde ejercer las labores de dirección y coordinación que se prevean en el plan territorial municipal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.
3. La Junta de Extremadura, sin perjuicio de otras Administraciones Públicas, dotarán económicamente a los municipios para poder ejercer las competencias que se les atribuyen. Asimismo, se les prestará asistencia y asesoramiento con el mismo fin.
CAPÍTULO VII. Recuperación
Artículo 34. Fase de recuperación.
1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
2. Las medidas de recuperación abarcarán tanto daños materiales como daños personales y daños causados al patrimonio colectivo y ambiental, y se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.
3. Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán las que determinen las distintas Administraciones públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial presupuestaria y de subvenciones aplicable.
4. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil autonómicos, cuya coordinación y seguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se constituya a tal efecto y que esté integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.
CAPÍTULO VIII. Políticas económicas en materia de protección civil
Artículo 35. Políticas públicas de fomento de la anticipación y prevención de riesgos y de la planificación.
A) Fomento de la anticipación y prevención de riesgos.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización:
De mapas de riesgos y catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil.
De programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía.
De programas específicos de información preventiva en centros de mayores y/o personas con algún tipo de discapacidad, así como de colectivos vulnerables. Esta formación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.
De programas de educación para la prevención de riesgos en centros educativos.
De otro tipo de actividades de análoga naturaleza que pudieran determinarse.
2. Asimismo, las Administraciones públicas de Extremadura podrán suscribir instrumentos de colaboración con la Administración General del Estado para la realización de las actividades preventivas contempladas en la normativa estatal vigente en cada momento.
B) Fomento de la planificación. Las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo VI del presente título.
Artículo 36. Sostenibilidad financiera de la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Extremadura, a través de las siguientes actuaciones, entre otras:
Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integra el servicio público del Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura, así como formación del personal de las entidades y organizaciones de voluntariado. Este personal estará obligado a recibir formación para la atención adecuada y apoyo para dar respuesta a las dificultades de las personas con mayores necesidades de accesibilidad. Los cursos de formación podrán realizarse e impartirse por entidades que promocionen la accesibilidad o por las Administraciones competentes. Estos cursos tendrán una duración mínima de cinco horas, con el propósito de que se adquiera la formación precisa para prestar de forma adecuada el servicio a los usuarios con mayores necesidades de accesibilidad.
Dotación a los recursos humanos de protección civil del equipamiento y los medios necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.
2. La Junta de Extremadura realizará la actuación de formación a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, sin perjuicio de los cursos de actualización y perfeccionamiento que se pudieran planificarse y llevarse a cabo desde el órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, y la dotación de equipamiento y medios a través de ayudas económicas o subvenciones canalizadas a través de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
CAPÍTULO IX. Evaluación e inspección del Sistema Regional de Protección Civil
Artículo 37. Evaluación e inspección.
La evaluación y la inspección del Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones Públicas de Extremadura en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 38. Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
2. El Plan de Inspección se llevará a cabo por las Administraciones Públicas extremeñas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
Artículo 39. Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil.
El Consejo de Gobierno de Extremadura, previa remisión por la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, elevará a la Asamblea de Extremadura un informe anual que permita valorar la eficacia del Sistema Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO III. Competencias de la Junta de Extremadura y régimen de cooperación y coordinación con el resto de Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Competencias de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 40. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
El Consejo de Gobierno de Extremadura es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en el territorio de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:
Fijar las directrices de la política de prevención y autoprotección.
Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración General del Estado y con el resto de Administraciones Públicas de Extremadura.
Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y emergencias.
Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los planes especiales de ámbito autonómico.
Aprobar el Mapa y el Catálogo de Riesgos de Extremadura, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia.
Elevar a la Asamblea de Extremadura el Informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil.
Instar a la Administración General del Estado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad de Extremadura en los supuestos contemplados en la normativa estatal vigente en cada momento.
Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.
Ejercer las facultades sancionadoras en los términos establecidos en la legislación vigente.
Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.
Artículo 41. Competencias de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Extremadura.
A la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil y Emergencias le corresponden las siguientes competencias:
Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias conforme a las directrices emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Elaborar e implantar el plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Planes Especiales de ámbito autonómico, así como ejercer las labores de dirección encomendadas en los mismos.
Colaborar, a solicitud de la correspondiente entidad local, en la elaboración de los planes territoriales de ámbito local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura.
Gestionar la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil.
Elaborar los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Elaborar el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
Elaborar un informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil y remitirlo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su elevación a la Asamblea de Extremadura.
Establecer y gestionar los cauces de cooperación en materia de protección civil con el resto de Administraciones públicas de Extremadura, con otras Comunidades Autónoma y con la Administración General del Estado para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de sus recursos y, recíprocamente, facilitar la disposición de los de la Comunidad Autónoma.
Coordinar las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe producida en Extremadura.
Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades públicas o privadas y ciudadanía la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus consecuencias y, en general, a la sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.
Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.
Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil, así como la formación de las alcaldías y concejales en este ámbito.
ñ) Articular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas económicas y/o subvenciones destinadas al cumplimiento de las actuaciones en materia de protección civil previstas en esta ley.
Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.
Artículo 42. Competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, es el órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
2. Su composición, en la que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Extremadura, organización, funcionamiento y funciones serán las determinadas reglamentariamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.
3. En todo caso serán funciones de la Comisión de Protección Civil de Extremadura las siguientes:
Informar los proyectos de normas que se dicten en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil, en particular el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los planes especiales de ámbito autonómico, así como verificar su funcionamiento tras la producción de una emergencia.
Informar los planes territoriales de ámbito local de Extremadura.
Artículo 43. Competencias del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.
En todo caso serán funciones en materia de protección civil del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, además de las siguientes, las recogidas en el artículo 19 de esta ley:
Atender las llamadas efectuadas al teléfono 112 sobre emergencias originadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requieran o no movilización de recursos.
Identificar el tipo de incidente y transmitir la alerta a los servicios o autoridades competentes para la prestación material de la asistencia, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de los mismos.
Efectuar, en su caso, el seguimiento de la evolución del incidente y contribuir a la coordinación de los medios y recursos actuantes.
La comunicación e información a los servicios concernidos, a los responsables, autoridades, organismos e instituciones y a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma sobre la activación o desactivación, en su caso, de los Planes de Protección Civil, así como de las situaciones de emergencia que se produzcan en este ámbito territorial.
La elaboración de protocolos internos de actuación en la mejora constante de la prestación del servicio.
La organización de prácticas y simulacros dentro de su ámbito de funcionamiento, así como el análisis de necesidades formativas y propuestas de acciones en este sentido para el personal adscrito al servicio a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
CAPÍTULO II. Colaboración, cooperación y coordinación
Artículo 44. Colaboración del resto de Consejerías, organismos y entidades del sector público autonómico.
1. A los efectos de esta ley, el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como sus organismos o entidades vinculados o dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.
2. Asimismo, estarán obligadas a atender a los requerimientos que en esta materia efectúe la consejería competente en materia de protección civil y emergencias y, en concreto, a facilitar documentación que favorezca el análisis de riesgos de protección civil y la elaboración de catálogos y mapas de riesgo.
Artículo 45. Colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas.
1. La Junta de Extremadura, en virtud del principio de solidaridad interterritorial, podrá suscribir con el resto de Administraciones públicas los instrumentos de colaboración y cooperación que estime necesarios para garantizar una adecuada gestión de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en Extremadura así como la cesión de recursos movilizables de los que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan en otro territorio.
De manera especial, esta cooperación se llevará a cabo con las Comunidades Autónomas limítrofes y con las regiones vecinas de Portugal, en los términos y condiciones establecidos en la normativa sectorial aplicable y, con carácter principal, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
2. En concreto y en aras de contribuir a la cohesión del Sistema Nacional de Protección Civil, la Junta de Extremadura realizará las siguientes actuaciones con la Administración General del Estado:
Proporcionar los datos necesarios para la constitución de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo Nacional de Protección Civil.
Comunicar con carácter inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tenga conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.
Integrar operativamente los órganos autonómicos de coordinación de emergencias en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil en las emergencias declaradas de interés nacional.
Suscribir, en su caso, instrumentos de colaboración con el Ministerio del Interior para la realización de actividades relacionadas con la prevención de riesgos en protección civil.
Formar parte de las comisiones de coordinación que se constituyan para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil cuando ésta afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Formar parte del Consejo Nacional de Protección Civil.
Cuando sea oportuno, actuar en coordinación con el Ministerio del Interior como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
Ceder, a requerimiento del Ministerio del Interior, recursos movilizables en materia de protección civil con los que cuente la Administración regional en las emergencias declaradas de interés nacional.
3. Las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta ley deberán prestar su colaboración a los órganos responsables de la protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma y en especial a los órganos y autoridades del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura. Tal deber de colaboración incumbe, en la forma determinada en esta ley:
A hospitales y centros sanitarios públicos o privados.
A servicios de bomberos de las diputaciones provinciales, municipios y consorcios, así como al voluntariado.
A personal de extinción de incendios adscrito a los planes de lucha contra los incendios forestales.
A servicios de vigilancia forestal y de montes.
A personal de obras públicas y servicios de mantenimiento de carreteras.
A servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria públicos y privados.
A medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados.
A servicios de emergencia de empresas privadas.
A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de esta ley.
A policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A servicios de empresas de seguridad privadas.
A organismos que posean la información relevante para la prevención de cualesquiera riesgos potenciales, naturales o inducidos, descritos en los planes de Protección Civil vigentes en la Comunidad autónoma de Extremadura.
A servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, agua, gas y electricidad y cualesquiera otras de suministros esenciales.
A grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.
A agrupaciones de voluntariado de Protección Civil.
A grupos municipales o mancomunados de pronto auxilio, de prevención y extinción de incendios forestales y asimilados a los mismos, así como el personal de extinción de incendios dependiente de la Junta de Extremadura.
A organizaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de asistencia sanitaria o social, así como a empresas de teleasistencia, aseguradoras y mutualidades de previsión.
En general, a todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.
TÍTULO IV. De la participación ciudadana en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CAPÍTULO ÚNICO. De la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura
Artículo 46. La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se crea la Mesa Social de Protección Civil y las Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura como el órgano de participación de la ciudadanía y de las organizaciones y agentes sociales más representativos en ese ámbito.
Artículo 47. Funciones y facultades.
La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:
Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y emergencias ante la consejería competente en la materia.
Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención, autoprotección y actuación de la ciudadanía ante situaciones de emergencia y catástrofe.
Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la consejería competente en la materia.
Tener representación en la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 48. Composición y funcionamiento.
Reglamentariamente se regulará la composición y el funcionamiento de la Mesa Social de la Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la que podrán formar parte representantes de la Administración estatal y formarán parte representantes de la administración autonómica, de la Administración local, de los servicios de intervención, asistencia y colaboración en emergencias regulados en la presente ley y de las entidades sociales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.
Artículo 49. Carácter de las decisiones.
Las decisiones tomadas en la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura no tendrán carácter vinculante para la consejería competente en la materia.
TÍTULO V. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 50. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil por la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio de Extremadura que no hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan a aquella.
Artículo 51. Responsabilidad civil y penal.
La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.
Artículo 52. Sujetos responsables.
La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. De las cometidas por menores, serán responsables los padres, las madres, tutores o guardadores.
Artículo 53. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad administrativa se extingue por el cumplimiento de la sanción, por fallecimiento de la persona responsable y por prescripción de la infracción o de la sanción.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 54. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas en materia de gestión de Emergencias y Protección civil en el ámbito territorial de Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones tipificadas como tal en esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 55. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Protección Civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, animales o los bienes.
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 6.2 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a través de llamadas a teléfonos o aplicaciones móviles, para dar avisos de urgencias o emergencias, que originen la movilización de recursos de las Administraciones en materia de emergencias y protección civil.
La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 letra b) del artículo 15 de esta Ley cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.
Se modifica la letra c) y se añade la f) por el art. 41.3 y 4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-3
Artículo 56. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Protección Civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada.
El uso público e indebido de uniformes, distintivos e identificaciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como de otros elementos del equipamiento de las personas voluntarias de Protección Civil de Extremadura que presten sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntarios que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 del artículo 15 de esta Ley cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.
Se modifican las letras c) y d) y se añade la h) por el art. 41.5 y 6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-3
Artículo 57. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8.2 cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.
Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos.
Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 58. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 59. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en la presente ley son:
Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.
Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.
Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves
2. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
Artículo 60. Criterios de graduación.
La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, por la comisión de infracciones graves en el de dos años, y por las tipificadas como muy graves en el de tres años.
CAPÍTULO IV. Potestad sancionadora
Artículo 62. Órgano competente para la incoación.
El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley es el órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil.
Artículo 63. Órganos competentes para la resolución.
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley son:
La persona titular del órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.
La persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones muy graves.
CAPÍTULO V. Procedimiento sancionador
Artículo 64. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil se regirá por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses desde la fecha de inicio de los mismos.
Artículo 65. Medidas provisionales.
1. Excepcionalmente, en los supuestos de amenaza inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por las autoridades competentes en materia de protección civil con carácter previo a la iniciación del procedimiento, y deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
2. Iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá, en cualquier momento, adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y las que eviten el mantenimiento o la agravación de los efectos de la infracción imputada. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción y podrán consistir especialmente:
En el depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en particular, de objetos o materias peligrosas.
En la adopción de medidas de seguridad de las personas, animales, bienes, establecimientos o instalaciones que se encuentren amenazados, a cargo de sus titulares.
En la suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos.
En la suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento los Planes de Autoprotección o las medidas de seguridad necesarias.
Disposición adicional primera.
La coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con los servicios a los que se refiere esta ley se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan la organización y actuación de aquellas.
Disposición adicional segunda.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se elaborará el reglamento regulador del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.
Disposición adicional tercera.
Todas las referencias que en la ley se hacen al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura se entenderán formuladas al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en el ámbito de respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o catástrofe.
Disposición adicional cuarta.
1. La aplicación y desarrollo de esta ley no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias. En todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Consejería.
2. El coste económico de las políticas públicas en materia de protección civil y emergencias contempladas en la presente ley se ajustará, en todo momento, a las disponibilidades presupuestarias fijadas para cada ejercicio económico, en atención a las fuentes de financiación y a las previsiones normativas existentes en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición adicional quinta.
A los efectos de esta ley se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera bis («Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras») de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional sexta.
Se modifica el tercer apartado del artículo 71 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los siguientes términos:
«3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.»
Disposición adicional séptima.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd
Disposición derogatoria única.
Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 10. Personal directivo de los Planes INFOEX y PREIFEX.
En el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, se reconoce a quienes integren el Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como a los directores técnicos de cada incendio, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado, la condición de agente de autoridad, estando facultados para recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. El Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como los directores técnicos de cada incendio, estarán integrados por personal de la Junta de Extremadura, que podrá ser tanto personal laboral como funcionario.»
Disposición final segunda.
1. Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».
2. La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 11 de abril de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
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