Historial de reformas
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado
6 versiones
· 2019-05-17
2025-04-11
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Co
2023-01-26
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Co
2022-03-17
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Co
2021-03-24
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Co
2019-11-14
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Co
Cambios del 2019-11-14
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3. Las condiciones de toda índole pactadas en el presente Convenio colectivo compensan y sustituyen a todas las existentes en el III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
4. Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el presente Convenio, el resto de las condiciones económicas serán negociadas por las partes firmantes del mismo, dentro de las previsiones presupuestarias de cada año.
4. **(Anulado).**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 4 por Sentencia de la AN núm. 116/2019, de 10 de octubre de 2019, publicada por Resolución de 5 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16402)</small>
## TÍTULO II. Promoción de la igualdad de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
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p) Negociar la asignación o supresión de los complementos de los puestos ocupados por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, a propuesta de la Subcomisión Paritaria correspondiente.
q) Crear nuevos complementos de productividad o incentivos de producción, o aprobar cualquier modificación sobre el régimen y características de estos, a propuesta de la Subcomisión Paritaria correspondiente.
q) **(Anulada).**
r) Aprobar la adecuación de las características retributivas de los puestos para los que se requiera el título de Doctor, según lo dispuesto en el artículo 8.3 del Convenio.
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v) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.
> <small>Se declara la nulidad de la letra q) por Sentencia de la AN núm. 116/2019, de 10 de octubre de 2019, publicada por Resolución de 5 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16402)</small>
###### Artículo 16. Funcionamiento de la Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria funcionará en Pleno y en Comisión Permanente y en el plazo de dos meses desde su constitución elaborará su propio Reglamento de funcionamiento, que se incorporará al Convenio y permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por uno nuevo.
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2. El salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad, el complemento personal de unificación, el complemento personal de encuadramiento, el valor de las horas extraordinarias y el complemento de residencia se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.
3. La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción será acordada por la Comisión Paritaria.
3. **(Anulado).**
4. No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia de la AN núm. 116/2019, de 10 de octubre de 2019, publicada por Resolución de 5 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16402)</small>
###### Artículo 57. Salario base.
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3. Los complementos singulares de puesto modalidades A2 y A3 asignados a puestos ocupados no contemplados en los apartados anteriores continuaran percibiéndose en tanto la Comisión prevista en la disposición adicional sexta proceda a su análisis y ordenación.
4. La masa salarial correspondiente a los complementos singulares de puesto modalidad A2 de los puestos de trabajo que queden vacantes con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio será objeto de distribución por la Comisión Paritaria.
4. **(Anulado).**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 4 por Sentencia de la AN núm. 116/2019, de 10 de octubre de 2019, publicada por Resolución de 5 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16402)</small>
###### Disposición transitoria octava.
2019-05-17
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV
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Texto en esta fecha