Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2019-01-23
Última actualización 2019-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Durante los años 2019 y 2020 sólo podrán solicitar la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda los sujetos pasivos que a 1 de enero de cada uno de los mencionados años lleven más de dos años inscritos de forma ininterrumpida en el censo de solicitantes de vivienda protegida, tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) y tengan hijos menores a cargo o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que consten registrados en su inscripción en el censo con anterioridad a dicha fecha.»

Artículo 3. Modificación del decreto foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que pasará a tener la siguiente redacción:

«2. A los efectos previstos en el presente decreto foral, las fechas de referencia para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante las Administraciones tributarias competentes serán las previstas en el artículo 6 del presente decreto foral, con referencia al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que pasará a tener la siguiente redacción:

«2. Las subvenciones se devengarán en función de los niveles de ingresos familiares ponderados de los solicitantes, expresados en número de veces el IPREM, correspondientes al último período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación de declaraciones haya concluido en el momento de la correspondiente solicitud.»

Tres. Se elimina el punto 5 del artículo 28, que decía:

«5. En el caso de renovación o prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler en los que sus arrendatarios sean perceptores de la renta de inclusión social o prestación que la sustituya, se reconocerá una subvención del 75% de la renta para la nueva anualidad.»

Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida.

Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que pasará a tener la siguiente redacción:

«3. El cumplimiento de estos requisitos de capacidad económica deberá acreditarse en cada una de las fechas a las que se refiere el artículo 2 de este decreto foral con referencia al último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido.»

Disposición adicional única. Informe de la satisfacción del Derecho Subjetivo de Vivienda en Navarra.

1. A los efectos de hacer un seguimiento de la efectividad de las medidas previstas en la presente ley foral, el departamento competente en materia de vivienda elaborará un informe anual, que remitirá al Parlamento de Navarra en el primer cuatrimestre del año siguiente, sobre el alcance, los beneficiarios y los recursos destinados a las medidas contenidas en la misma.

2. Dicho informe contendrá información de al menos los siguientes aspectos:

a. Número de viviendas en alquiler cuyas rentas son auxiliadas por las deducciones fiscales al IRPF que prevé la presente ley foral.

b. Número de personas o unidades familiares beneficiarías de dichas ayudas, diferenciadas en función de niveles de indicador SARA.

c. Costes medios de las ayudas por personas o unidades familiares y costes totales para la Hacienda Foral.

d. Reclamaciones, quejas o sugerencias formuladas y respuesta por parte de la Administración competente.

e. Desarrollo del Registro de Viviendas deshabitadas, viviendas incluidas y sus características por zonas.

Disposición final primera. Texto refundido.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar, en el plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por el Gobierno de Navarra del texto refundido que proceda y así se haya previsto en las mismas:

– Artículos 11 a 17 y disposición adicional cuarta de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

– Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

– Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra.

– Disposición final segunda de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

– Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra.

– Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.

– La disposición adicional vigésimo sexta y vigésimo novena de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.

– Ley Foral por la que se reconoce el derecho subjetivo a la vivienda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de diciembre de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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