Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2019-05-25
Última actualización 2019-06-29
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Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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2 actos modificadores · 2019-06-29, Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de …

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La importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y el medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, comprometidas y en concordancia con las de la Unión Europea en estas materias.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de la calidad de la producción y los mercados agrarios, así considerada por la Política Agraria Común (PAC), y la relevancia en relación con estos fines del Plan de Medidas para la Mejora de la Financiación del Sector Agrario de este Departamento, cuyos objetivos son facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la financiación pública y privada; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores y mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permite al agricultor y ganadero participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena parte, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas, contribuyendo a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, las cuales resultan un instrumento muy eficaz para controlar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos agrarios a lo largo de toda la cadena, desde el campo hasta el consumidor.

Por su parte, dentro del sector agrario, es muy relevante la evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, así como la importancia creciente de los recursos zoogenéticos, que al ser fuente de productos de calidad y por contribuir al mantenimiento del medio ambiente y de las tradiciones, ha hecho preciso actualizar las líneas de actuación en el campo de la zootecnia, a través del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, destacándose como instrumento fundamental para la difusión de la información relativa a las razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, el Sistema Nacional de Información ARCA, dependiente de este Ministerio, donde se podrán consultar todos aquellos aspectos relacionados con las diversas especies y razas ganaderas y su reglamentación, que con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, constituye una herramienta dinámica de gestión de la información zootécnica española, para todas las entidades y organizaciones implicadas.

Igualmente, cabe destacar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y en general relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, con una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar, y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.

Por último, en relación con dichas políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización, y la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad.

La relevancia de este sector es indiscutible, teniendo en cuenta que en la Unión Europea, la industria alimentaria es la principal actividad de la industria manufacturera, con un valor superior a los 1.109.000 millones de euros de cifra de negocios, representando el 13,8 % del consumo (Publicación Food Drink Europa 2018). Cuenta con 294.000 empresas que dan empleo a 4,57 millones de personas y donde las pequeñas y medianas empresas representan el 41,3 % del total de cifra de negocios del sector alimentario y el 61,3 % del conjunto de los puestos de trabajo que genera. El 95,3 % de dichas empresas son pymes con menos de cincuenta empleados, y un 79,6 % tienen menos de diez trabajadores, lo cual maximiza su relevancia social y para el tejido productivo en el territorio.

La industria alimentaria española, en este sector, ocupa el quinto puesto en valor de cifra de negocios dentro de la UE con un 9,5 %, tras Francia (16,4 %), Alemania (15,4 %), Italia (12,0 %) y Reino Unido (11,9 %). Es la primera rama manufacturera del sector industrial de nuestro país con 113.593,07 millones de euros de ventas de productos, el 24,3 % del sector industrial, así como el 18 % de las personas ocupadas y el 15,5 % del valor añadido. Representa el 2,5 % del PIB de España (en V.A.B). Asimismo, supone 31.342 empresas que representan el 15,1 % de toda la industria manufacturera, de ellas, el 96,5 % son empresas con menos de 50 empleados (30.222) y el 79,8 % cuentan con menos de 10 empleados (24.989). La industria de la alimentación, bebidas y tabaco ocupa a 514.200 personas, con una tasa de empleo femenino (37 %) superior al resto de la industria manufacturera y joven (30 %), superior al resto de la economía.

La figura de subvención nominativa, que de manera ininterrumpida ha servido para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas para la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está excluida de la prórroga presupuestaria.

En virtud de los límites de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el años 2018, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo».

Por ello, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto de aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Federación Española de Razas Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), al Ayuntamiento de Agüimes (Las Palmas de Gran Canaria); a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Fundación Dieta Mediterránea, al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), a las Cooperativas Agroalimentarias de España, a la Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), a la Red Estatal de Desarrollo Rural, a la Red Española de Desarrollo Rural a la Fundación Biodiversidad, a la Fundación AZTI-Tecnalia y al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, por el instrumento previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28.

En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Además, las ayudas previstas en el artículo 4. g) y h) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad. No obstante, la ayuda prevista en el artículo 4. ñ) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Asimismo, determinadas líneas de ayudas de las mencionadas, por sus características específicas, se ajustan y por ello se otorgarán de acuerdo a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2013, estas líneas son las destinadas a los siguientes beneficiarios: Fundación Dieta Mediterránea; Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, y Fundación AZTI.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la intervención delegada en el departamento, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su reglamento.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en su caso exigidos por parte de las entidades relacionadas en el siguiente artículo será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El órgano correspondiente de la Subsecretaría del Departamento para la subvención prevista en el artículo 4.1 a) y o), de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para las subvenciones previstas en el artículo 4.1 b) a m) y de la Secretaría General de Pesca para las subvenciones previstas en el artículo 4.1 n) y ñ), comprobará que se cumplen debidamente los requisitos exigidos.

3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para resolver será el Ministro del Departamento o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.

Artículo 4.  Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:

a)

Comisión Gestora de la extinta CONCA, a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

b)

Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles premios y otras actividades relacionadas con las carreras.

c)

Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

d)

Federación Española de Razas Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), para el funcionamiento de esa entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

e)

Ayuntamiento de Agüimes (Las Palmas de Gran Canaria), para la construcción del Recinto Ferial y Mercado Municipal.

f)

Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los programas de cría de las razas puras de carácter nacional.

g)

Fundación Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la «dieta mediterránea» y los productos que la componen

h)

Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.

i)

Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.

j)

Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y rejuvenecimiento en consejos rectores.

k)

Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España.

l)

Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

m)

Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

n)

Fundación Biodiversidad, para el mantenimiento de las actividades del Observatorio Español de Acuicultura (OESA).

ñ) Fundación AZTI para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.

o)

Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los específicos contenidos en los anexos respectivos y, en su caso, en el convenio previsto en el artículo siguiente. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el valor total del gasto realizado.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo anexo, con el alcance que se determine en el convenio que, en su caso, se formalice.

2. Salvo que el respectivo anexo disponga otra cosa, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de un mes ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

1. La subvención a la Comisión Gestora de la extinta CONCA ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos ascenderá a la cuantía de 450.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La subvención a FEAGAS para la promoción de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 282.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. La subvención a FEDERAPES ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.485 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. La subvención al Ayuntamiento de Agüimes ascenderá a la cuantía de 800.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.760 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. La subvención a FEAGAS para cría de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 4.600.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.780 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. La subvención a la FDM ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

8. La subvención al CNTA ascenderá a la cuantía de 200.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.483 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9. La subvención a FIAB ascenderá a la cuantía de 754.480 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

10. La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. DE COOP. ascenderá a la cuantía de 1.261.250 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 en un importe 1.011.250 euros y 250.000 euros con cargo a la partida 21.07.413A.78502 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. La subvención a FENACORE ascenderá a la cuantía de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

12. La subvención a Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

13. La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

14. La subvención a la Fundación Biodiversidad ascenderá a la cuantía de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.440 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

15. La subvención a la Fundación AZTI ascenderá a la cuantía de 153.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

16. La subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, ascenderá a la cuantía de 126.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder a realizar el correspondiente pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos respectivo, bien del primer semestre de 2019, bien, en caso de no estar incluidas, incorporarse al del segundo semestre.

4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio.

Artículo 8. Justificación y liquidación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establecen en el anexo respectivo y, en su caso, en los convenios previstos en el artículo 5.

Asimismo, en caso de pago anticipado, la liquidación del mismo se llevará a cabo en función de lo previsto en cada línea de subvención conforme se determina en su anexo.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Además, las ayudas previstas en el artículo 4. g) y h) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad.

No obstante, la ayuda prevista en el artículo 4. ñ) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I. Subvención a la comisión gestora de la extinta CONCA

1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Los gastos subvencionables son:

a)

El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la Comisión Gestora, así como de otros tributos de Haciendas Locales a cuyo pago esté obligada la Comisión.

b)

El abono del precio de los contratos suscritos por la Comisión Gestora cuya financiación corra íntegramente a su cargo.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el día de entrada en vigor del presente real decreto y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se verificará la adecuación de las actuaciones financiadas a la normativa tributaria local y a la Ley de Contratos del Sector público; y se comprobará que las prestaciones realizadas por contrato se han prestado de conformidad con lo pactado y a plena satisfacción de la Comisión Gestora.

2. Justificación

Se justificará el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables, mediante la presentación de:

a)

Facturas de proveedores y requerimientos de pago.

b)

Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

El plazo para la presentación de todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.

ANEXO II. Subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España

1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:

a)

Dotación de Premios, con la denominación «Cría Nacional», para carreras en las que sólo participen caballos nacionales y asimilados P.S.I.

Este apartado es exclusivo de carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España y asimilados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Carreras vigente y con el calendario aprobado.

Se celebrarán un máximo de 30 carreras durante 2019, de diversas categorías, con una media global máxima por premio de 12.000 euros por premio, y una cuantía máxima en las categorías especiales de 50.000 euros, con un máximo total en este apartado de 350.000 euros.

b)

Primas específicas para los criadores, que sean titulares de explotaciones de equino inscritas como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con base en los resultados en carreras abiertas de caballos nacionales.

Se reservarán para las primas específicas 100.000 euros a repartir entre dichos criadores de caballos nacionales por sus resultados en carreras.

En caso de que algún premio de los del apartado a) anterior quedara desierto, su importe podrá destinarse a incrementar las primas específicas a los criadores previstas en este apartado b), por lo que, en esta circunstancia, el importe mencionado podrá exceder de 100.000 euros.

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Son requisitos específicos para la línea de ayudas:

a)

Las carreras deberán contar con un número mínimo de 4 caballos declarados participantes, salvo circunstancias de carácter excepcional.

b)

La Asociación velará porque las carreras cumplan con los más altos estándares de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control anti dopaje.

c)

Tanto las carreras de caballos nacionales subvencionables según lo previsto en el apartado 1.a), que se ajustarán a un calendario aprobado por la Asociación, como aquellas carreras abiertas a importados que también den derecho a las primas específicas para los criadores españoles, recogidas en el apartado anterior b), se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación. Con carácter extraordinario y por razones excepcionales, la Asociación podrá incluir carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

d)

Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios, se ajustarán al Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.

2. Justificación

La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un informe sobre el grado de ejecución de las actuaciones en 2019, con cuenta justificativa, incluyendo el desglose y destino de pagos realizados por la Asociación a hipódromos y criadores y la documentación acreditativa de los mismos, antes del 31 de marzo de 2020.

La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria económica abreviada que, de acuerdo con el art. 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. Sobre la base de dicho informe; de la Cuenta Justificativa; y de otros documentos acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes descritas, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2020.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO III. Subvención a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras

1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:

a)

Gastos de personal, bienes corrientes y servicios. Cubrirá gastos, hasta un máximo de 231.000 euros, de los siguientes sub-apartados:

Gastos de nóminas y Seguridad Social del personal, con un máximo de 170.000 euros y un máximo individual de 50.000 euros para personal titulado universitario, y 25.000 para el resto.

Gastos de arrendamiento de la sede social de FEAGAS. Hasta un máximo de 18.000 euros.

Gastos de suministros, mantenimientos y servicios profesionales independientes: energía, comunicaciones, material de oficina, correos, mensajería, almacenamiento, compra, mantenimiento y actualización de página web, equipos informáticos y bases de datos, gastos de auditoría, asesoría técnica, jurídica, laboral, fiscal y contable. Hasta un máximo de 43.000 euros.

Se permitirá la compensación de gastos correspondientes a unos conceptos con otros de los anteriormente mencionados, sin que en ningún caso se supere el máximo previsto para este apartado, y por causas justificadas.

b)

Gastos de apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en actividades zootécnicas desarrolladas en el ámbito del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. El resto de subvención, con un máximo de 51.000 euros, cubrirá los siguientes gastos:

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Organización y asistencia a certámenes ganaderos, congresos, eventos y reuniones con las asociaciones, con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en el ámbito de la zootécnia.

Actividades de coordinación, publicaciones, estudios y actividades divulgativas y formativas con la colaboración de las organizaciones miembro de FEAGAS.

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones miembros de FEAGAS en las actuaciones del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y especialmente las relacionadas con la promoción del LOGO 100 % raza autóctona.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las actividades y pagos relacionados con el ICAR.

Colaboración con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en actualización de base de datos de la FAO (DADIS).

Reconocimientos al resultado de la mejora en el marco de los certámenes de razas puras incluidos en el calendario oficial de certámenes ganaderos y pruebas de selección.

El límite máximo, en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes, es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

2. Justificación

FEAGAS remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un informe sobre sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, dentro del primer trimestre de 2020. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2020.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO IV. Subvención a la Federación Española de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción (FEDERAPES)

1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:

a)

Gastos de personal, bienes corrientes y servicios. Cubrirá gastos, hasta un máximo de 26.000 euros, de los siguientes subapartados:

Gastos de nóminas y Seguridad Social del personal.

Gastos de suministros, mantenimientos y servicios profesionales independientes: energía, comunicaciones, telefonía, material de oficina, correos, mensajería, ofimática y papelería; diseño, maquetación, impresión y almacenamiento; equipos informáticos y bases de datos; mantenimiento y actualización de la página web y dominios; asesoría jurídica, laboral, fiscal y contable.

b)

Gastos de actividades zootécnicas. Cubrirá gastos hasta un máximo de 14.000 euros, de los siguientes apartados:

Organización y asistencia a certámenes ganaderos, congresos, eventos y reuniones con las asociaciones, con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en el ámbito de la zootecnia.

Actividades de coordinación, publicaciones, estudios y actividades divulgativas y formativas con la colaboración de las organizaciones miembros de FEDERAPES.

Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.

Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones miembros de FEDERAPES en las actuaciones del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y especialmente las relacionadas con la promoción del LOGO 100 % raza autóctona.

El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

Solo serán objeto de financiación aquellas actuaciones cuyo ámbito se circunscriba a los objetivos de la subvención, que son el apoyo a la creación o llevanza de libros genealógicos de animales de producción de razas autóctonas para promocionar la mejora, conservación, recuperación y promoción de todas las razas autóctonas y sus productos, el estudio de la evolución de los recursos zoogenéticos y la promoción de las razas autóctonas y sus productos derivados.

2. Justificación

FEDERAPES remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, un informe sobre sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados, y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, dentro del primer trimestre de 2020. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2020.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO V. Subvención al Ayuntamiento de Agüimes, para la construcción del recinto ferial y mercado municipal

1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos

La actuación subvencionable es la construcción del Recinto Ferial y Mercado Municipal del Ayuntamiento de Agüimes, incluidas las actuaciones preparatorias, costes de proyecto, etc., con el límite de 800.000 euros.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

2. Justificación

El Ayuntamiento de Agüimes remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación (facturas, contrato, etc.) o certificaciones (de obra, por el personal correspondiente del Ayuntamiento, etc.) acreditativas de los gastos y pagos, por importe de 800.000 euros, con destino a la construcción del recinto ferial y mercado municipal en dicho Ayuntamiento, antes del 1 de diciembre de 2019. Dentro del primer trimestre de 2020, a la vista de la documentación justificativa remitida, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente.

ANEXO VI. Subvención a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora de las razas ganaderas

1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Creación o mantenimiento de libros genealógicos de acuerdo a la reglamentación aprobada para cada raza, que podría ser subvencionado hasta el 100 por cien del coste de las siguientes actividades:

Aplicación software de base de datos del libro genealógico y página Web de la asociación y su mantenimiento.

Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.

Sueldos, salarios, retribuciones y Seguridad Social del personal de la asociación, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluirían las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.

Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.

Impuesto sobre el Valor Añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

Exclusivamente para las razas autóctonas en peligro de extinción, el alquiler o cuota hipotecaria de la sede de la asociación, hasta un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.

Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.

Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para controlar la trazabilidad y veracidad de los productos diferenciados con el logotipo raza autóctona.

Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.

b)

Implantación y desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea podría ser subvencionada hasta el 70 por cien del coste de las siguientes actividades:

Controles de rendimientos en explotaciones y centros de testaje en el marco de los programas de mejora oficialmente aprobados, siempre que estén avalados por los centros cualificados de genética animal, incluyendo el transporte de los animales y la contratación de personal técnico y empresas para estas labores y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.

Aplicación software de base de datos del programa de mejora y su mantenimiento.

Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de mejora en laboratorios autorizados.

Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección de los programas de conservación y mejora.

Elaboración y publicación de catálogos de sementales y actividades de difusión de las valoraciones genéticas individuales, excepto certámenes ganaderos.

Sueldos, salarios, retribuciones y Seguridad Social del personal de la asociación, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo o empresas contratadas para la gestión del programa de mejora. En este punto se incluirían las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.

Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución de bancos de germoplasma.

Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.

Impuesto sobre el Valor Añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

La suma de las cuantías justificadas en los puntos a), tercer párrafo, y b), sexto párrafo, y de cualquier actividad subcontratada a una empresa o personal técnico justificada en el punto b), primer párrafo, no deberá superar el 80 por cien de la ayuda concedida a cada sistema de gestión, con la excepción de los sistemas de gestión de razas autóctonas en peligro de extinción, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 por cien del total de la cuantía concedida.

Cuantías y criterios.

a)

Según la clasificación de la raza en el Catálogo Oficial de Razas de ganado de España, FEAGAS asignará una cuantía básica, y una cuantía complementaria, según el nivel de actividades realizadas en la raza con respecto al ejercicio anterior, con los indicadores y datos obrantes en el Sistema Nacional de Información (ARCA) de acuerdo al Real Decreto 45/2019, hasta ajustar el presupuesto, siempre que se cumplan los requisitos de este real decreto y se justifique el gasto, con un máximo de euros por sistema de gestión de cada raza y categoría, según el siguiente cuadro:

Categoría de razas Cuantía unitaria básica Cuantía unitaria complementaria Total unitario por raza*
Autóctonas en peligro. 40.000 35.000 75.000
Autóctonas de fomento. 35.000 130.000 165.000
Resto de razas. 20.000 55.000 75.000
  • En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas este límite unitario por raza se incrementará en 20.000 euros.
  • En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas e integradas con programas de mejora de aptitud láctea este límite unitario podrá incrementarse en la misma cuantía que la concedida para la realización de análisis de genotipado mediante chips de SNPs para la incorporación de la selección genómica a sus programas de mejora.
b)

En aquellas razas que dispongan de varios sistemas de gestión de libros genealógicos y que no estén integrados en uno solo ni dispongan de unidad de gestión, para una misma raza, serán divididas las cuantías básicas por el número de sistemas de gestión y se realizará el reajuste proporcionalmente a los indicadores de actividad para no sobrepasar el máximo total por raza en cada categoría.

c)

En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas, podrán recibir un suplemento de 20.000 euros en la cuantía básica, superando, por tanto, en esa misma cantidad el límite unitario por raza establecido en el apartado 1. a). Aquellos sistemas de gestión de razas autóctonas que engloben a diversas variedades podrán recibir un suplemento de 10.000 euros en la cuantía básica, pero no superarán el límite unitario por raza y sistema de gestión.

d)

En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, con la excepción contemplada en el apartado g) siguiente.

e)

En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas y de terceros países con programas de mejora de aptitud láctea podrán optar al reparto de un fondo de 80.000 euros destinados a la realización de análisis de genotipado mediante chip de SNPs para la incorporación de la selección genómica en sus programas de mejora. La concesión de este fondo se realizará en función del número de análisis para los que solicite subvención para cada raza, hasta un máximo de 750 análisis por raza, y sin poder superar la cuantía concedida a cada raza los 25.000 euros. Las cuantías concedidas dentro de este párrafo, que no sean justificadas por parte de los sistemas de gestión de razas en base a la realización de análisis de genotipado, podrán ser reasignadas por parte de FEAGAS.

f)

Las cuantías concedidas a cada sistema de gestión que no sean justificadas por los mismos podrán ser reasignadas por parte de FEAGAS al resto de Sistemas de Gestión que hayan presentado en la justificación gastos superiores a la cuantía inicialmente concedida en los conceptos subvencionables, sin superar los máximos por raza establecidos en el punto a) anterior.

g)

Los indicadores de actividad para recibir cuantías complementarias son los siguientes:

1.º Funcionamiento del Libro Genealógico (LG). Se financiarán hasta 30.000 euros según los siguientes indicadores:

N.º de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 5.000 euros.

97 % - <103 %: 10.000 euros

+103 %: 16.000 euros.

No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en al menos seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras, corresponderán siempre 16.000 euros.

Registros en Sección Principal Equino Bovino Ovino/Caprino Porcino
N.º de hembras. 5.000 7.500 10.000 15.000

N.º de análisis de marcadores genéticos y % de animales con marcadores genéticos analizados para filiación: hasta 14.000 euros. Se tendrá en cuenta con las muestras enviadas al laboratorio qué porcentaje representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 3 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:

75 % - <97 %: 5.000 euros.

9 7% - <103 %: 9.000 euros.

+103 %: 14.000 euros.

No obstante, si el número total de animales activos en el libro genealógico y con análisis de marcadores genéticos realizados, con respecto al total de inscritos en el LG supera el 10 por cien, corresponderán 14.000 euros.

2.º Grado de desarrollo del programa de mejora: hasta 84.000 euros según los siguientes indicadores:

N.º de animales valorados genéticamente: hasta 44.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 15.000 euros.

97 % - <103 %: 30.000 euros

+103 %: 44.000 euros.

N.º de ganaderías colaboradoras del programa de mejora activas con código REGA: hasta 24.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:

75 % - <97 %: 13.000 euros.

97 % - <103 %: 19.000 euros

+103 %: 24.000 euros

Difusión de las valoraciones genéticas individuales de los animales y grado de cumplimiento del programa de difusión oficialmente aprobado: hasta 16.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Si existe catálogo de sementales publicado el año anterior: 6.000 euros.

Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3.000 euros. Si en el conjunto de concursos o subastas celebrados durante el año anterior han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de: 2.000 euros.

Si se han desarrollado alguna de las siguientes actividades enmarcadas en el programa de difusión de la mejora:

Concesión del Logotipo Raza Autóctona en el año 2018 o concesión en años anteriores al 2018 y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año 2018: 3.000 euros.

Exportación de animales o material genético durante el año 2018 justificado mediante algún documento oficial que acompañe a la exportación: 2.000 euros.

3.º Grado de aportación de material genético a los centros de reproducción y bancos de germoplasma animal: hasta 20.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Tener depositado en el Banco de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre de 2018 al menos 1.200 dosis seminales de por lo menos doce donantes distintos, dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 10.000 euros.

Tener depositados en otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones a 31 de diciembre de 2018 al menos, 2.600 dosis seminales de, por lo menos, 24 donantes: 10.000 euros.

El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

2. Justificación

FEAGAS remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, informe sobre las actuaciones realizadas y su grado de ejecución en 2019, así como la documentación acreditativa de los gastos y pagos desglosados, dentro del primer trimestre de 2020. Sobre la base de dicho informe y de los documentos acreditativos de los pagos, que incluirán una memoria económica abreviada, que, de acuerdo con el art. 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados; y un informe final con cuenta justificativa de un Auditor de Cuentas como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2020.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO VII. Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea

1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

a)

Las acciones que promocionan la Dieta Mediterránea y los productos que la componen:

Congresos científicos y jornadas informativas

Actividades de formación

Recopilación de información que contribuya a divulgar la Dieta Mediterránea.

Realización de materiales divulgativos y promocionales

b)

La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su calidad de patrono para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.

Para las acciones recogidas en el punto a) serán subvencionables los siguientes gastos:

Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades

Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Elaboración de materiales divulgativos y promocionales

Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionables.

La aportación total del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estas acciones, no podrá superar el cincuenta por ciento del importe total de las acciones ejecutadas.

El plazo para la realización de las actuaciones se iniciará desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de noviembre de 2019, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de 2019.

El pago será previa justificación.

Se podrá hacer un primer pago de hasta el 60 por ciento del presupuesto total máximo, y un segundo y último pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas, dentro del presente ejercicio económico, y justificadas antes del 1 de diciembre de 2019.

Son requisitos específicos:

a)

Aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c)

Informar previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas, con una antelación mínima de diez días, para el correcto seguimiento de las mismas. Cualquier modificación de dicha información deberá realizarse con un mínimo de cinco días.

d)

Ejecutar las actividades mencionadas en la memoria preliminar, y aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e)

Incorporar, además, el logo de #alimentosdespaña en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice. El material se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con una antelación de diez días, para su supervisión.

f)

Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para su utilización, en su caso, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g)

Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h)

Asimismo, el solicitante presentará una declaración responsable, en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, referida a todas las demás las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, sin que el importe final de la subvención pueda superar los límites previstos en dicho reglamento.

2. Justificación

Se deberá elaborar una memoria que comprenda, al menos:

a)

Una descripción de las actuaciones realizadas, diferenciando entre las destinadas al cumplimiento de las acciones de promoción y la destinada como aportación a la fundación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en calidad de patrono,

b)

Una valoración sobre su impacto, y cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas,

c)

Una memoria económica con las correspondientes facturas o documentos justificativos sistematizadas del gasto, indicando la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación. Esta memoria deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2019 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

ANEXO VIII. Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria - CNTA

1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria con énfasis en el fomento de emprendimiento incluidas las Startups.

1.º Divulgación de la plataforma Food Start Tech, con vistas a su ampliación y aumento de la información pública que soporta. Se ampliará la lista de Startups y se continuará ampliando la sección en abierto en la Plataforma de Vigilancia e Inteligencia, que dará acceso a la base de datos de startups y contendrá informaciones, publicaciones y proyectos relacionadas con los retos, las tecnologías y los emprendimientos seleccionados.

2.º Celebración de eventos del tipo de hackatons (evento en el que expertos de diferentes disciplinas se juntan para generar ideas o resolver retos de forma conjunta). En este caso, en el hackaton de Food Start Tech se reunirán empresas, startups e investigadores para generar ideas, nuevas aproximaciones e identificar oportunidades futuras que puedan dar pie al desarrollo de proyectos de innovación, investigación y de colaboración entre los participantes, con un énfasis particular en innovaciones de la mano de las TIC en digitalización y uso de big data.

b)

Elaboración de análisis prospectivos, estudios de necesidades y estudios de caso sobre la adopción de innovaciones en el sector agroalimentario, con énfasis en:

1.º Innovación y emprendimiento sobre digitalización y big data vinculados a la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentaria y Forestal del Medio Rural,

2.º Innovación para la seguridad alimentaria en el sector agroalimentario por el uso de tecnología NIR (infrarrojo cercano) e hiperespectral, y

3.º Ecosistemas innovadores de otros países relevantes en el ámbito de la innovación y el emprendimiento en el sector agroalimentario.

Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o subcontratadas) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

b)

Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo). Para uso del vehículo propio o de empresa 0,19 euros/km según Orden EHA/3770/2005).

c)

Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas comunicación y divulgación de actuaciones (como por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.

d)

Material fungible (entre otros, el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc).

e)

Auditoría por parte de auditor inscrito en el ROAC (obligatoria).

El CNTA podrá subcontratar (cumpliendo con todos los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre) hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

El plazo para la realización de las actuaciones será el ejercicio 2019, pudiendo imputarse gasto hasta la fecha de presentación de la justificación final (el 1 de diciembre), sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, que, en todo caso, se deberán desarrollar hasta el 31 de diciembre.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

Son requisitos específicos:

a)

Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

b)

Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, así como de la plataforma Food Start Tech.

c)

Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

d)

Cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.

e)

Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

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