Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón
ñ) La coordinación con los servicios públicos de salud, de educación, de empleo, de formación, de vivienda, de la administración de justicia y de aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social, con especial incidencia en la atención temprana.
La igualdad y no discriminación, con especial atención a la discriminación múltiple.
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia por parte del Gobierno de Aragón para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, comprendiendo capacitación, asesoramiento, incluido el financiero, y servicios de cuidados temporales adecuados.
La promoción de la asistencia personal y la libre elección de residencia en su caso.
Artículo 31. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.
El Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, conforme establece la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, desarrollará las prestaciones de servicios sociales recogidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, así como aquellas otras prestaciones económicas complementarias destinadas a personas con discapacidad que pudieran establecerse para mejorar las mismas o atender situaciones de necesidad no cubiertas por estas, pudiendo ser compatibles con las prestaciones de la Seguridad Social.
Específicamente, se apoyará la financiación de los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad, y se establecerán protocolos específicos a estos fines.
Los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad que sean prestados por las entidades sociales sin ánimo de lucro se llevarán a cabo de forma preferente a través de conciertos sociales conforme a la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
Se impulsará la coordinación entre las diferentes instituciones, centros, equipos y profesionales, a través de protocolos que garanticen a las familias toda la información necesaria en cuanto a derechos y deberes de las personas con discapacidad, así como la formación sobre servicios, prestaciones y recursos, de cara a conseguir la intervención más ajustada que responda a las necesidades de las personas con discapacidad independientemente de su zona de residencia.
Artículo 32. Calificación y reconocimiento de la condición de discapacidad.
La calificación y el reconocimiento de la condición de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios aprobados por la legislación estatal.
La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus centros de atención a la discapacidad.
Aquellas resoluciones de reconocimiento de la situación de discapacidad emitidas por entidades distintas de ámbito nacional o autonómico serán también plenamente válidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos contemplados por la legislación estatal.
Los centros de valoración y atención de personas con discapacidad tendrán a disposición de los interesados información extractada de fácil lectura sobre el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad. En el acto de la valoración, se informará a las personas valoradas de las condiciones necesarias para una eventual revisión.
Artículo 33. Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad.
Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la atención de las personas con discapacidad.
Corresponderá a estos centros desempeñar las competencias asignadas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos de la legislación autonómica de servicios sociales.
Artículo 34. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.
El Gobierno de Aragón colaborará en la atención a las personas con discapacidad que se vean obligadas a ser privadas de libertad como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, garantizando procedimientos, servicios y entornos inclusivos y accesibles a estas personas.
La Comunidad Autónoma colaborará también con Instituciones Penitenciarias en la atención de reclusos con discapacidad en el territorio de Aragón.
Artículo 35. Asistencia personal.
Se reconoce el derecho subjetivo de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
El ejercicio de este derecho se regulará conforme a la Ley de Servicios Sociales de Aragón y su catálogo de desarrollo.
El departamento competente en materia de servicios sociales promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.
Para los casos de grandes discapacidades, el departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la asistencia de personal especializado.
Artículo 36. Viviendas para la promoción de la autonomía personal.
El departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, garantizará la prestación de un servicio de alojamiento y convivencia en viviendas ubicadas en entornos sociales y normalizados, tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento de personas con y sin discapacidad o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendrá por objetivo fomentar la autonomía personas de las personas con discapacidad, así como favorecer su inclusión social con los recursos que sean necesarios.
Artículo 37. Infancia y juventud con discapacidad.
Las prestaciones de servicios sociales destinadas a menores de edad tendrán en cuenta la situación específica de los niños y las niñas con discapacidad, proporcionándoles los recursos y apoyos adecuados a sus necesidades personales, especialmente el servicio de atención temprana. Para ello, se tendrán en consideración las características de cada tipo de discapacidad.
Los programas y actuaciones de transición a la vida adulta en los que participen jóvenes con discapacidad que hayan sido objeto de medidas de protección de menores incluirán apoyos y ajustes dirigidos a promocionar su autonomía personal.
TÍTULO VI. De la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio
Artículo 38. Protección del derecho a la cultura, al turismo, al deporte y a otras actividades de ocio.
Las Administraciones públicas de Aragón velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito de la vida cultural, en el turismo, en la actividad física y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento.
En los términos que se establezcan por las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público, las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad.
Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la accesibilidad universal a los espacios públicos y, en su caso, privados en los que se realicen actividades lúdicas y deportivas.
Artículo 39. Deporte adaptado.
El departamento competente en materia de deporte adoptará las medidas oportunas para abordar de forma específica el deporte adaptado de forma transversal desde cuatro áreas:
Deportivo-competitiva: se otorgarán becas a deportistas de élite con discapacidad.
Recreativa: se fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas de verano y el acceso gratuito a todas las instalaciones dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón para personas con discapacidad y un acompañante.
Terapéutico-sanitaria: se promoverá el uso de instalaciones acuáticas por grupos organizados de personas con discapacidad.
Educativa: se realizarán jornadas de sensibilización e información sobre el deporte adaptado dirigidas a los centros escolares.
Artículo 40. Inclusión y atención especial.
Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas o de mero esparcimiento de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.
Artículo 41. Medidas de fomento.
Las Administraciones públicas de Aragón establecerán los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada, fomentando planes integrales de ocio, cultura, turismo y deporte de las personas con discapacidad en Aragón.
Asimismo, las Administraciones públicas de Aragón prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad, así como el deporte inclusivo.
TÍTULO VII. De la autonomía personal y de la accesibilidad universal para todas las personas
Artículo 42. Protección del derecho a la autonomía personal y la accesibilidad universal para todas las personas.
Las Administraciones públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a llevar una vida autónoma y participar plenamente en todos los ámbitos sociales a través de la adopción de medidas de accesibilidad universal. En el diseño para todas las personas, se tendrán en cuenta las capacidades y funcionalidades en su diversidad.
Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo de acuerdo con el marco de actuación previsto en este título, en el capítulo V del título I del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la normativa reglamentaria en materia de accesibilidad universal.
Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, exigirán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal, estableciendo los mecanismos de control administrativo adecuados para tal fin.
CAPÍTULO I. Condiciones de accesibilidad y no discriminación
Artículo 43. Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regulará, sin perjuicio de las condiciones básicas estatales, las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales, y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Artículo 44. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.
La planificación, el diseño y la urbanización de las vías y demás espacios públicos urbanizados, incluidos aquellos de titularidad privada pero destinados a un uso público, así como las edificaciones de uso público y privado, deberán cumplir las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que se regulen en la normativa aplicable, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en espacios públicos urbanizados y edificaciones.
El cumplimiento de las condiciones de accesibilidad será exigible para el visado y supervisión de los proyectos y documentos técnicos, para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, para la concesión de las preceptivas licencias de edificación y uso del suelo y para el otorgamiento de cualquier concesión, calificación o autorización administrativa.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en las memorias de los proyectos o documentos técnicos que hayan de presentarse para la obtención de licencias, calificaciones, concesiones y autorizaciones administrativas se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
Excepcionalmente, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se determinen, cuando sea imposible el total cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, podrán aprobarse los proyectos o documentos técnicos correspondientes y otorgarse las licencias o autorizaciones pertinentes siempre que quede debidamente justificada en el proyecto y motivada en los informes y resoluciones pertinentes tal imposibilidad.
No obstante lo anterior, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no eximirá del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas, y, en cualquier caso, cuando resulte inviable el cumplimiento estricto de determinadas prescripciones, se mejorarán las condiciones de accesibilidad existentes y se ofrecerán soluciones alternativas a las estipuladas en las mismas, incluidas, en su caso, ayudas técnicas.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, será posible la ocupación, mediante la autorización correspondiente, de las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores, rampas u otros elementos cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar el acceso a personas con problemas de movilidad reducida y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.
A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística o, en su defecto, las ordenanzas municipales de edificación o urbanización garantizarán la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.
La aprobación o autorización de los proyectos de obras, infraestructuras o servicios promovidos o financiados por las Administraciones públicas aragonesas requerirán un informe previo de supervisión específico que acredite el cumplimiento de las condiciones exigibles de accesibilidad de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 45. Espacios naturales.
El diseño de los equipamientos de uso público de los espacios naturales y, en general, en el medio natural deberá reunir las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente de forma que se promueva su uso y disfrute por personas con discapacidad. Igualmente, se procurará atender al principio de diseño universal o diseño para todas las personas.
Artículo 46. Instalaciones temporales de espectáculos públicos, actividades recreativas y, en general, de cualquier otra actividad de carácter cultural o social.
Las instalaciones temporales destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o a cualquier otra actividad de carácter cultural o social cumplirán las condiciones de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan su uso no discriminatorio por personas con discapacidad.
Artículo 47. Medios de transporte público.
Los transportes públicos cuya competencia corresponda a las Administraciones autonómica y local de Aragón habrán de cumplir las condiciones de accesibilidad en los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable y deberán ser fácilmente identificables, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en los medios de transporte público.
Las Administraciones públicas competentes en materia de transporte público y sus entes instrumentales elaborarán y mantendrán permanentemente actualizado un plan de accesibilidad en los términos previstos en la normativa aplicable. En dicho plan se incluirá formación dirigida al personal de conducción de los transportes públicos sobre las necesidades de las personas viajeras con discapacidad y se podrán incorporar medidas de acceso a los distintos transportes.
Se formará periódicamente a quienes conduzcan transportes públicos sobre las necesidades de las personas viajeras con discapacidad. Asimismo, se incluirán estas materias en todas las acciones de formación vial en las escuelas y autoescuelas.
Artículo 48. Acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público.
Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o privado, pongan a la venta bienes a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas deberán garantizar que dichas máquinas sean utilizables por las personas con discapacidad en condiciones de plena accesibilidad, autonomía, seguridad y comodidad.
Si no es posible cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, la persona física o jurídica que realice una actividad de venta al público a través de dichas máquinas deberá contar con medios alternativos, materiales o humanos que sustituyan a las máquinas o sirvan de ayuda para su correcta utilización, de modo que se garantice la plena igualdad de las personas con discapacidad.
Las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, y en particular combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad cuando así lo exija la normativa sectorial vigente.
La Administración velará por que el acceso y la utilización de los bienes y servicios a disposición del público en Aragón sean accesibles también para las personas con movilidad reducida. A este fin, se promoverán actuaciones para facilitar los servicios profesionales que se requieran para el asesoramiento, estudio y ajustes de las condiciones de accesibilidad.
Artículo 49. Relaciones con las Administraciones públicas de Aragón.
Las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones públicas de Aragón observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. De acuerdo con ello, por vía reglamentaria, se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.
Los procesos electorales y consultas populares cuya gestión dependa de las Administraciones públicas aragonesas deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Artículo 50. Perros de asistencia.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la utilización de perros de asistencia, teniendo en cuenta sus diferentes tipologías, para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad, como la diabetes, la epilepsia u otras reconocidas reglamentariamente, que requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público, sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas.
Artículo 51. Planes de accesibilidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Administraciones locales deberán aprobar, en las condiciones y plazos que se determinen en la normativa aplicable, planes de accesibilidad para adecuar los entornos susceptibles de ajustes razonables a las exigencias normativas de accesibilidad, que deberán ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco años. Estos planes se elaborarán mediante procesos de participación y dispondrán de descripción técnica específica de cada actuación, memoria económica y cronograma de actuación. Para ello, se realizará un diagnóstico integral sobre accesibilidad en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley.
CAPÍTULO II. Medidas de acción positiva
Artículo 52. Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles.
Los establecimientos de uso residencial público deberán disponer de alojamientos accesibles que reúnan las condiciones adecuadas para un uso preferente por personas con discapacidad y su familia/acompañante en el número y condiciones que se establezca reglamentariamente. Su ubicación no supondrá un trato discriminatorio para las personas con discapacidad, y, si estos alojamientos se emplazaran solo en las zonas de mayor precio, las personas con discapacidad tendrán derecho a abonar el precio de la zona más económica.
Los espacios con asientos fijos para el público, tales como salones de actos, auditorios, cines u otros espectáculos públicos, dispondrán de plazas reservadas para el uso preferente de personas con discapacidad y su familia/acompañante en el número y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Su ubicación no supondrá un trato discriminatorio para las personas con discapacidad y, si se emplazan solo en las zonas de mayor precio, las personas con discapacidad, tendrán derecho a abonar el precio de la zona más económica. Estos espacios también contarán con ayudas técnicas y humanas para acceder a las tribunas, escenarios y demás localizaciones desde las que la persona con discapacidad pueda dirigirse al público.
Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, exigirán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal estableciendo los mecanismos de control administrativo adecuados para tal fin para este tipo de establecimientos.
Artículo 53. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles.
En las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos y edificaciones de uso público, se reservará un porcentaje de plazas para los vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad titulares de la tarjeta de estacionamiento, que será determinado reglamentariamente.
Los ayuntamientos facilitarán la reserva de plazas de aparcamiento junto al centro de trabajo o domicilio de las personas con discapacidad titulares de la tarjeta de estacionamiento. Mediante ordenanza, se regularán las condiciones y el procedimiento de concesión de estas plazas. En su caso, la resolución negativa de la petición de reserva tendrá que ser debidamente motivada.
Artículo 54. Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
Para facilitar los traslados haciendo uso de los estacionamientos reservados y disfrutando de los demás derechos sobre circulación que les sean aplicables, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida:
Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2.º Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Aquellas otras personas con dificultades para desplazarse que se determinen reglamentariamente.
Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio español y se concederán por la Administración local aragonesa conforme al procedimiento aprobado por el Gobierno de Aragón.
La policía local o autoridad competente controlará el uso adecuado de la tarjeta de estacionamiento, cuyo uso indebido, con independencia de la sanción que sea aplicable según la normativa de tráfico, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título XII.
Artículo 55. Viviendas reservadas.
A fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una vivienda en los proyectos de viviendas protegidas o que, conforme a la normativa de aplicación, puedan construirse sobre suelos destinados a vivienda protegida, así como de cualquier otro carácter, que se construyan, promuevan, financien o subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades vinculadas o dependientes de estas, se reservará un mínimo del 4% de viviendas de las promociones referidas, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Las viviendas reservadas cumplirán las exigencias técnicas de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan un uso adecuado por personas con discapacidad.
En el supuesto de que las viviendas objeto de esta reserva no fueran adjudicadas a personas con discapacidad, se adjudicarán de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del régimen jurídico de viviendas protegidas.
Se realizará la máxima difusión de la existencia de estas viviendas entre las personas con discapacidad a través de la inserción en medios de comunicación, información a las entidades sociales y otras acciones que pudieran diseñarse.
Artículo 56. Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas.
Las obras y actuaciones que tengan como objetivo realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en espacios comunes de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva o en el acceso o interior de las viviendas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, serán consideradas de manera preferente en cualquier convocatoria de ayudas públicas destinada a la rehabilitación de edificios o viviendas.
El departamento competente en materia de vivienda garantizará una línea de ayudas específicas para la adaptación de viviendas en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, dando especial preferencia al medio rural.
TÍTULO VIII. De las tecnologías y la investigación
Artículo 57. Tecnologías de la información y la comunicación.
El departamento competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso accesible a las tecnologías de las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población desde edades tempranas.
Artículo 58. Investigación y redes del conocimiento.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la realización de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal.
Se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
TÍTULO IX. Protección jurídica de las personas con discapacidad
Artículo 59. Autonomía en la toma de decisiones.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía y a tomar sus propias decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias. Con esta finalidad, se impulsarán y facilitarán los instrumentos de autotutela adaptados a sus particulares circunstancias.
Artículo 60. Interés personal.
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que su interés personal sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 61. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, así como en el Código del Derecho Foral de Aragón en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para las personas con vecindad civil aragonesa. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer mecanismos de colaboración con entidades tutelares en el ejercicio de las funciones tutelares encomendadas judicialmente.
Estas entidades tutelares garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades.
Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de las entidades tutelares se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil y el Código del Derecho Foral de Aragón.
Se asegura que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas. Esas salvaguardas asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, de manera que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida.
Las fundaciones tutelares no podrán tener vinculación alguna ni dependencia económica de las entidades que presten servicios a los tutelados, salvo que el juez lo autorice considerando las especiales circunstancias de cada caso. Igualmente, los patronos de las fundaciones tutelares no podrán establecer ninguna relación laboral con ninguno de los tutelados.
Artículo 62. Derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día.
Las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día tendrán, además de los derechos reconocidos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, el derecho a participar y a ser oídos por sí o a través de sus representantes legales en aquellas decisiones o medidas relacionadas con la atención y convivencia en ellos.
Toda decisión o medida tomada por la dirección del centro u organismo competente que suponga aislamiento, restricciones de libertades u otras de carácter extraordinario deberá ser aprobada por la autoridad judicial y, en todo caso, comunicada a la persona que ejerza la tutela legal, salvo que, por razones de urgencia, se hiciese necesaria la inmediata adopción de la medida, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de aquella de modo inmediato y, en todo caso, en un máximo de 24 horas.
La gestión del centro estará orientada al lograr el bienestar y el mayor grado de libertad y autonomía personal de los residentes.
Artículo 63. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus respectivas competencias, prestará una atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidoras y usuarias conforme a la legislación vigente en materia de consumo.
Asimismo, establecerá programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.
La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo los principios de accesibilidad universal.
En los casos en los que intervenga una persona con discapacidad, la atención e información en materia de consumo se efectuará bajo criterios de accesibilidad universal, garantizando el acceso a la información en formatos de lectura fácil o cualquier oro sistema que contribuya a su comprensión.
Artículo 64. Medidas de promoción y protección.
Las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección de los derechos en materia de consumo de las personas con discapacidad:
Realización de estudios que faciliten un diagnóstico de las necesidades que, en materia de consumo, presentan las personas con discapacidad, así como en lo referente a la disposición de recursos que amparen la protección de sus derechos en este ámbito.
Vigilancia y control para reducir y remover, en su caso, los obstáculos y barreras de toda naturaleza que supongan limitaciones de acceso a los productos, bienes y servicios, y en particular en las transacciones comerciales de carácter electrónico.
Adaptación de los soportes empleados en las campañas informativas y divulgativas en materia de consumo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
Realización de campañas informativas y divulgativas dirigidas a las personas con discapacidad sobre sus derechos como consumidores y usuarios, así como sobre los productos y servicios de los que son destinatarios específicos.
Fomento de las acciones formativas y educativas específicas en materia de consumo dirigidas a las personas con discapacidad, especialmente a través de mediadores cualificados.
Promoción de la participación de las personas con discapacidad en el ámbito de la protección al consumidor a través de sus organizaciones más representativas.
Establecimiento de atención específica en los procedimientos de atención, tramitación y resolución de consultas y reclamaciones en materia de consumo interpuestas por personas con discapacidad.
Promoción de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias específicas por parte de quienes desarrollan funciones de atención e información al consumidor.
Realización de actuaciones específicas de control de mercado y de seguridad de los productos, bienes y servicios ofertados a las personas con discapacidad.
Impulso de la adopción de buenas prácticas orientadas a las personas con discapacidad en el sector empresarial, desde la óptica del consumo responsable y la responsabilidad social de las empresas.
TÍTULO X. De los medios de comunicación social y la publicidad
Artículo 65. Medios de comunicación social.
Los poderes públicos velarán por que los medios de comunicación social que desarrollen su actividad en Aragón reflejen una imagen ajustada, respetuosa, plural e inclusiva de las personas con discapacidad acorde con los fines y principios previstos en esta Ley y demás normativa que le sea de aplicación, evitando en todo momento una visión estereotipada de las personas con discapacidad.
Los medios de comunicación social gestionados directamente por el Gobierno de Aragón incluirán contenidos destinados a informar sobre la realidad social y las necesidades de las personas con discapacidad, contribuyendo a la sensibilización social y a la garantía de sus derechos.
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV), en el ejercicio de su función como servicio público, fomentará, entre otros, los siguientes objetivos:
Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos.
La utilización de un lenguaje no discriminatorio.
Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad y no discriminación.
Colaborar en la difusión de las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, dentro del contrato programa se incluirán cláusulas que promuevan la contratación de trabajadores con discapacidad tanto en la propia CARTV como en las contratas.
Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrolle un papel activo en la eliminación de cualquier tipo de discriminación y en el fomento de la corresponsabilidad y de la igualdad de género como un valor social.
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión elaborará anualmente un informe sobre el tratamiento de la imagen de las personas con discapacidad, así como las condiciones de accesibilidad universal en los medios de comunicación audiovisual sujetos a su ámbito de actuación.
Artículo 66. Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual.
A fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la información y la comunicación, los poderes públicos exigirán que los medios de comunicación audiovisual que desarrollen su actividad en Aragón cumplan las condiciones de accesibilidad universal a la comunicación audiovisual que se prevean por la normativa sectorial. Se fomentará el uso de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral para personas con sordera, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se regirá por su legislación específica.
Artículo 67. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en estas actuaciones.
TÍTULO XI. De la gobernanza en materia de personas con discapacidad
CAPÍTULO I. De la planificación y las actuaciones públicas
Artículo 68. Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón.
El Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley, a excepción de las medidas recogidas en el ámbito laboral, que se regularán por el Plan de empleabilidad correspondiente.
La aprobación de dicho Plan corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales, y será elaborado con carácter interdepartamental.
El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá́ ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. La evaluación del Plan deberá́ generar un informe que será publicado en la página web del Gobierno de Aragón. El Plan contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados anuales.
El Plan se elaborará, sobre la base de los principios de diálogo civil, con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Podrán también participar las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias más representativas y demás instituciones con implicaciones en la promoción y atención de las personas con discapacidad.
El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente. Igualmente, contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados. A tales efectos, se incluirán los resultados de su evaluación en una memoria anual que se remitirá a las Cortes de Aragón.
Artículo 69. Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.
El Gobierno de Aragón constituirá la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad, en la que estarán representados los distintos departamentos y organismos autónomos de la comunidad autónoma.
Esta Comisión interdepartamental quedará adscrita al Departamento de Presidencia para garantizar la coordinación y el seguimiento de la implementación de las políticas bajo el principio de acción positiva en materia de discapacidad, así como transversalidad de la acción de gobierno en esta materia.
Entre sus funciones, se establecen:
– La coordinación de las actuaciones a realizar dentro de los objetivos de esta ley, así como identificar los obstáculos que impiden su cumplimiento.
– El impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución de la planificación que en materia de discapacidad está prevista en esta ley.
– Cualquier otra que se asigne reglamentariamente.
Artículo 70. Medidas de atención a mujeres con discapacidad.
El Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Aragón es el instrumento del Gobierno de Aragón para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones y garantizar sus derechos y plena ciudadanía. Será elaborado por el Instituto Aragonés de la Mujer con carácter transversal y contará con dotación presupuestaria suficiente.
El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente.
El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga, y su evaluación será publicada en la página web del Gobierno de Aragón.
Asimismo, el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad de Aragón incluirá estrategias de intervención orientadas a generar los cambios necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan acceder, en condiciones de igualdad con los hombres, a los derechos, bienes y recursos sociales que hagan posible el avance progresivo en la consecución de una mayor autonomía en todos los ámbitos de su vida.
Artículo 71. Medios.
Las Administraciones públicas de Aragón realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta Ley, de acuerdo con sus competencias y destinando los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.
Artículo 72. Sistemas de gestión y calidad.
Los sistemas de gestión y calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán indicadores que permitan evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios públicos.
Artículo 73. Estudios y estadísticas.
En los estudios y estadísticas que se lleven a cabo por la Administración autonómica, se promoverá la inclusión de indicadores relativos a las personas con discapacidad, desagregados por tipos y grados de discapacidad, para permitir medir la efectividad de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades de las mismas.
Artículo 74. Contratación pública.
Las Administraciones públicas de Aragón y sus organismos públicos llevarán a cabo un régimen de contratación pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad, así como la accesibilidad universal de los servicios públicos.
A los efectos previstos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales, en las adjudicaciones de contratos públicos, exigirán que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes que vengan previstas en la normativa.
Asimismo, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de un 6% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen reglamentariamente a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva, conforme establecen la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en su artículo 7, y la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de que dos o más proposiciones en los procedimientos de contratación del Gobierno de Aragón o de sus entidades instrumentales se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al 2% de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Artículo 75. Fomento de la accesibilidad.
Los centros directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, establecerán ayudas públicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
La publicación de esta Ley se llevará a cabo también en documento de lectura fácil.
Artículo 76. Toma de conciencia social.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará medidas de información, de formación y de toma de conciencia social, dirigidas a toda la población, para garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 77. Información.
Se habilitará un espacio en la web del Gobierno de Aragón en el que se publicará toda la información relativa a discapacidad que afecte a los distintos ámbitos que se recogen en esta Ley, así como la promoción de herramientas que posibiliten el acceso a esta información y su difusión a todos los interesados.
Artículo 78. Informe de impacto por razón de discapacidad.
Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Aragón y puedan afectar a personas con discapacidad deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.
CAPÍTULO II. De la participación y la transparencia
Artículo 79. Participación social.
En la elaboración de planes o programas o cualquier iniciativa pública que afecte a las personas con discapacidad se deberán prever los instrumentos y cauces necesarios que garanticen la consulta y participación de las personas con discapacidad y sus familias o de las entidades que las representen.
Artículo 80. Derecho de participación en la vida política y pública.
Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las Administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
Las Administraciones y entidades públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Para ello, se pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
Asimismo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 81. Colaboración con la iniciativa social.
Las Administraciones públicas de Aragón y sus entes instrumentales impulsarán la colaboración con la iniciativa social, en el desarrollo de sus actividades, mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales, con especial consideración a aquellas que trabajan en el medio rural.
Asimismo, la iniciativa social podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.
Artículo 82. Transparencia de la iniciativa social.
Las empresas, asociaciones, fundaciones u otras entidades relacionadas con la discapacidad que reciban de forma directa o indirecta, al menos, un 40% del total de sus ingresos anuales en forma de partida presupuestaria, ayuda o subvención pública de cualquier Administración, y siempre que alcance un monto total de 25.000 euros, tendrán obligación de tener sus cuentas anuales, memoria, etc., de acceso público y publicadas en los canales de transparencia.
TÍTULO XII. Del régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
Artículo 83. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad sancionadora en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en este título.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora le corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1999, 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 84. Órganos competentes y procedimiento.
La iniciación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano territorial competente en materia de discapacidad en cuyo territorio se haya producido la conducta o hecho que pudiera constituir infracción.
Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones establecidas esta Ley serán los siguientes:
La persona titular del órgano territorial en el caso de infracciones leves.
La persona titular de la dirección general o equivalente con competencia en materia de servicios sociales en el caso de infracciones graves.
La persona titular del departamento en el caso de infracciones muy graves.
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
El procedimiento sancionador se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 85. Infracciones.
Además de las infracciones previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran infracciones leves, graves y muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, las siguientes:
1.º Leves:
Las conductas que incurran en el incumplimiento de obligaciones meramente formales de lo establecido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en esta Ley y sus normas de desarrollo.
El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que no se considere una infracción grave o muy grave.
El incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.
El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.3. A tales efectos, se considera un uso indebido de la tarjeta de aparcamiento:
– Su utilización por personas no titulares.
– Su utilización en vehículos no autorizados, en el caso de las tarjetas de transporte colectivo.
– La fotocopia o manipulación de sus datos.
– La utilización de tarjetas caducadas.
2.º Graves:
Los actos u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga comparable.
El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.
La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos.
La coacción, amenaza, represalia o cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como la tentativa de ejercitar tales actos.
Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.
El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta Ley y de sus normas de desarrollo.
Las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por razón de su discapacidad.
La comisión de la misma infracción leve por segunda vez en el plazo de tres meses, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción leve.
Llevar a cabo espectáculos que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.
3.º Muy graves:
Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos definidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad, de esta Ley y de sus normas de desarrollo.
Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley de los derechos de las personas con discapacidad, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que impida gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.
Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo o por razón de su discapacidad.
Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad.
Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.
Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.
Las conductas calificadas como graves cuando las personas autoras hayan actuado movidas, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o imposibilidad de representarse a sí misma.
Tendrá también la consideración de infracción muy grave la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año, así como las que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.
Tendrán también la consideración de infracción muy grave las conductas o hechos que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.
Las presentes infracciones se tramitarán en el correspondiente procedimiento sancionador, salvo que estén contempladas en una ley sectorial, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la misma.
Artículo 86. Sanciones.
Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:
Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros, y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.
Las infracciones graves, con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros, y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros, y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán sancionadas exclusivamente con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:
Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.
Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis a doce meses.
Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.
Para la determinación del importe de la sanción pecuniaria, se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa en términos económicos para la persona o personas infractoras que la cuantía de la sanción.
En el caso de que las infracciones tipificadas como leves sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con el fomento de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias y la participación activa de las personas con discapacidad en los ámbitos social, cultural, económico, laboral, político y deportivo.
Artículo 87. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
Artículo 89. Requerimientos entre Administraciones públicas.
En aquellos casos en los que se denuncien incumplimientos de las exigencias de accesibilidad a los servicios y/o en los espacios públicos urbanizados o edificaciones por actuaciones promovidas a iniciativa pública, el departamento competente en materia de servicios sociales podrá requerir formalmente a la Administración pública que incumpla que lleve a cabo las adecuaciones necesarias para reparar los incumplimientos, otorgándole un plazo a tal efecto.
Artículo 90. Afectación de las sanciones.
Las cantidades que pudiera ingresar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de sanciones pecuniarias previstas en el artículo 86, deberán afectarse a las políticas públicas tendentes a la consecución de los fines recogidos en el artículo 4 de esta Ley.
Disposición adicional primera. Regulación de los perros de asistencia.
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, se presentará un proyecto de ley que regule el uso de los perros de asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, las diferentes tipologías, incluyendo, entre otros, los perros guía, de servicio, los perros de señalización de sonidos o los perros de aviso, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico.
Disposición adicional segunda. Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón.
La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón se constituirá mediante convenio de colaboración entre el ministerio competente y el Departamento de Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. Dicha constitución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma del citado convenio.
Disposición adicional tercera. Planificación.
El Consejo de Gobierno aprobará los planes previstos en los artículos 24, 68 y 70 en un máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición adicional cuarta. Lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita.
El uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, así como su aprendizaje, se regirá por su legislación específica.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y, en concreto, la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de un año, los departamentos del Gobierno de Aragón afectados por esta Ley desarrollarán reglamentariamente los aspectos en los que sean competentes.
Disposición final segunda. Referencia de género.
Todas las referencias contenidas en la presente Ley para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 21 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
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