Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón

Rango Ley
Publicación 2019-05-25
Última actualización 2021-02-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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2.

Al objeto de mejorar la vertebración del territorio, así como luchar contra la despoblación y facilitar el relevo generacional en el mundo rural, se estudiará la implantación de incentivos fiscales a las personas trabajadoras y profesionales autónomas de municipios de menos de 5.000 habitantes y rentas inferiores a 25.000 euros.

3.

Para definir y concretar los incentivos fiscales, el Gobierno de Aragón podrá diseñar un programa con diferentes escalas, bien sea por número de habitantes o por densidad demográfica, que sirva para baremar y establecer criterios objetivos en función de la situación real del territorio aragonés, para establecer diversos niveles de ayudas a los autónomos que se implanten en el medio rural, o a aquellos que ya estén implantados, con el objetivo de luchar contra la despoblación.

Artículo 27. Compatibilidad de ayudas para los emprendedores y trabajadores autónomos.

En el caso de emprendedores y trabajadores autónomos, las ayudas y medidas de apoyo que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón serán compatibles entre sí, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente.

TÍTULO IV. Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos

Artículo 28. Servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través, fundamentalmente, del Instituto Aragonés de Fomento y de la colaboración público-privada, prestará a los emprendedores, a lo largo del proceso para iniciar una actividad emprendedora, servicios de asesoramiento, a través, entre otras, de las siguientes figuras:

a)

Asesor técnico, quien, como experto o especialista en un área determinada de conocimiento, ayudará al emprendedor en la resolución de cuestiones puntuales de carácter técnico que puedan surgir en el proceso.

b)

Tutor, quien acompañará al emprendedor a lo largo del proceso de emprendimiento, prestando un asesoramiento generalizado del proyecto a desarrollar.

c)

Mentor, quien cuenta con amplia trayectoria y experiencia profesional y presta su conocimiento y experiencia al emprendedor.

d)

Mediador de emprendimiento, especializado en la consecución de acuerdos para facilitar, continuar o finalizar la actividad emprendedora, en los términos expuestos en el artículo siguiente.

Artículo 29. Mediador de emprendimiento.

1.

Se crea la figura del mediador de emprendimiento, especializado en trabajo autónomo y apoyo a los emprendedores.

2.

El mediador de emprendimiento actuará como facilitador, ofreciendo soluciones prácticas, efectivas y rentables, en distintos ámbitos en los que pueda resultar oportuna la mediación para el emprendedor, como puede ser la mediación financiera, mediación para conseguir inversores, mediación en el proceso de transferencia de propiedad o de negocios, o incluso mediación en conflictos mercantiles que no tengan naturaleza concursal.

La mediación de emprendimiento implica la intervención de un profesional neutral que facilita las relaciones entre los promotores del proyecto o las relaciones de comunicación y negociación con otros agentes externos en procesos de inversión, de financiación, de adquisición o venta, de fusión o de finalización de la actividad.

3.

El mediador deberá contar con formación y acreditación previa por parte del Gobierno de Aragón, instrumentada a través de las entidades públicas con competencias y actividad en esta materia. Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro de Mediadores de Emprendimiento que se cree al efecto y que quedará adscrito al Instituto Aragonés de Fomento.

4.

El Instituto Aragonés de Fomento es el órgano competente para proceder al nombramiento, selección, supervisión y financiación de la actividad desarrollada por el mediador de emprendimiento en el ámbito de sus competencias.

Artículo 30. Infraestructuras públicas para el desarrollo de proyectos empresariales.

1.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Fomento o de otras entidades públicas vinculadas, potenciará la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales en su ámbito territorial, con el objetivo de hacerlas más eficientes para la creación y consolidación de la actividad empresarial.

2.

El particular, se impulsará la extensión y desarrollo de la red Aragonesa de Centros de Emprendimiento (Red ARCE), integrada por entidades públicas y privadas aragonesas que cuentan con infraestructura de apoyo a emprendedores, fomentando su presencia en el entorno local y facilitando un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y privados, coordinando todos los centros de emprendimiento del territorio.

Artículo 31. Medidas de apoyo a la internacionalización.

1.

Se potenciarán los instrumentos necesarios para la internacionalización de las empresas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

A tal fin, la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la empresa pública Aragón Exterior S.A.U. (Arex), promoverá la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras administraciones públicas y con los organismos representativos del sector público y privado que tengan por objeto impulsar la internacionalización de las empresas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas de Aragón.

3.

Se impulsarán programas de apoyo a la formación en esta materia, así como la utilización de las redes sociales, como vía para iniciar las actividades exteriores, fomentando el desarrollo de páginas web en otros idiomas.

TÍTULO V. Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores y autónomos

CAPÍTULO I. Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón y Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón

Artículo 32. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón (PETA).

1.

El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón tendrá como finalidad el diseño general de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con el objetivo de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia de los servicios prestados en este ámbito.

2.

Para la consecución de los fines anteriores, el Plan Estratégico incluirá las medidas, actuaciones y recursos necesarios y, entre otros extremos, deberá contener un diagnóstico de las necesidades a atender, los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas necesarias para conseguirlos, un cronograma de las acciones que habrán de ser aprobadas y ejecutadas, la identificación de los medios materiales y humanos, así como las necesidades de formación y cualificación de estos últimos, las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que, en su caso, se consideren necesarias y los mecanismos de evaluación del propio plan.

3.

El Plan Estratégico incluirá actuaciones de planificación en materia de prevención de riesgos profesionales, en el marco, en su caso, de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.

El Plan Estratégico se llevará a cabo con pleno respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo venir acompañado del correspondiente informe de impacto de género en el que se analicen los efectos potenciales del Plan sobre las mujeres y los hombres.

5.

El Plan Estratégico definirá una serie de acciones a llevar a cabo para promover la actividad de trabajo autónomo a lo largo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con el fin de mejorar la vertebración del territorio y actuar contra el problema de la despoblación en el mundo rural.

6.

El Plan Estratégico habrá de ir acompañado de la correspondiente memoria económica que garantice su aplicación.

Artículo 33. Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón.

El Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón es el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de emprendimiento en Aragón, con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley.

Artículo 34. Contenido del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón.

1.

El Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón establecerá los mecanismos, procedimientos y metodologías de ejecución del conjunto de políticas para el emprendimiento que define y estructura la presente ley, y se conformará con el siguiente contenido:

a)

Análisis del entorno, con referencia al ámbito comunitario, estatal, autonómico y local relacionado con la actividad emprendedora.

b)

Diagnóstico del emprendimiento en Aragón, en el que se analizará la situación presente, tendencias y escenarios previsibles y los sectores estratégicos en Aragón.

c)

Definición de necesidades y objetivos estratégicos y operativos por cada una de las áreas básicas de actuación.

d)

Definición de las prioridades de acción y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.

e)

Análisis de las cargas burocráticas y normativas que afecten a la implantación de iniciativas de emprendimiento.

f)

Medidas de coordinación interadministrativa y con asociaciones del emprendimiento.

g)

Programas de seguimiento y evaluación, estableciendo indicadores territoriales que permitan el análisis comparativo.

h)

Medidas de impulso en el acceso a la innovación tecnológica por parte de emprendedores.

2.

El Plan podrá prever programas específicos de actuación de ámbito territorial, sectorial o social en materia de emprendimiento.

3.

El Plan habrá de ir acompañado de la correspondiente memoria económica que garantice su aplicación.

Artículo 35. Procedimiento y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

1.

Los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón serán sometidos a información pública y a audiencia de las administraciones públicas implicadas, organismos y entidades públicas y privadas con competencias en materia de emprendimiento y trabajo autónomo.

2.

Los Planes serán aprobados por Acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía y empleo, e informe preceptivo del Instituto Aragonés de Fomento e informe no vinculante del Consejo del Trabajo Autónomo en el caso del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón y del Consejo Asesor del Emprendimiento en el del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón, y se informará a las Cortes de Aragón de su elaboración y seguimiento.

3.

Los Planes Estratégicos se elaborarán con una periodicidad cuando menos trienal, coordinando dicha periodicidad con el plan, acuerdos por el empleo o proyectos similares que apruebe el Gobierno de Aragón. A tal efecto, en los Planes se definirán e incluirán una serie de indicadores de todo tipo, precisos para analizar la efectividad de las políticas en el sector y que permitan la revisión de objetivos a medio y largo plazo.

4.

Los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 36. Seguimiento de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

Los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón serán objeto de seguimiento por el departamento competente en materia de economía, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas.

Artículo 37. Transversalidad de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

Para todas aquellas medidas transversales que afecten a varios de los sujetos establecidos en el artículo 2 de esta ley, se creará un grupo de trabajo conjunto entre el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón, el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón, realizando en su seno un informe no vinculante que establezca las medidas necesarias que afecten o puedan afectar a varios de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

CAPÍTULO II. Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón

Artículo 38. Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

1.

El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón será el órgano que asistirá a la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento, y estará constituido conforme determine el departamento competente del Gobierno de Aragón.

2.

El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón se constituye como un órgano de consulta y asesoramiento en materia de impulso de las políticas de apoyo a los emprendedores, microempresas, pymes y economía social y, especialmente, tendrá por objeto evaluar sus necesidades de presente y futuro, e informar, así como proponer, medidas de fomento y de apoyo al emprendimiento.

3.

El funcionamiento del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón no supondrá incremento de gasto público.

CAPÍTULO III. Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón

Artículo 39. Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

1.

El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, constituye el órgano a través del cual se canaliza de forma primordial el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a quienes ejecutan su actividad económica o profesional como autónomo, constituyéndose como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno aragonés y, en su caso, de las administraciones locales, en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

2.

Son competencias específicas del Consejo:

a)

Informar, con carácter facultativo, los proyectos de disposiciones normativas que incidan sobre el trabajo autónomo, así como sobre el diseño de las políticas públicas de carácter regional en materia de trabajo autónomo o cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el gobierno autonómico o sus miembros.

b)

Elaborar, a solicitud del Gobierno de Aragón o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el ámbito de sus competencias.

c)

Impulsar y promover iniciativas de fomento y apoyo al autoempleo individual y colectivo, al emprendimiento y a la economía social.

d)

Designar representante para participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

e)

Elaborar el reglamento de funcionamiento interno.

f)

Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

3.

El Consejo será un órgano tripartito entre la administración, las asociaciones intersectoriales de autónomos más representativas de Aragón y los agentes sociales más representativos.

4.

La presidencia del Consejo corresponderá al titular del departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otro cargo público con rango de viceconsejero.

5.

El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón podrá funcionar en pleno, en comisión permanente y en los grupos de trabajo que, conforme a su reglamento de funcionamiento, decida crear.

6.

Los créditos necesarios para su funcionamiento se consignarán en los presupuestos del departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón.

7.

El funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón no supondrá incremento de gasto público.

8.

Reglamentariamente, se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

CAPÍTULO IV. Coordinación de los Consejos

Artículo 40. Coordinación.

1.

El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón coordinarán las actuaciones que incidan específicamente en las competencias y funciones que tengan especialmente atribuidas, con objeto de proteger con la mayor eficacia y eficiencia los intereses de los sectores y colectivos defendidos por ambos órganos, en aras de conseguir un mayor desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

Para todas aquellas medidas que afecten a varios de los sujetos establecidos en el artículo 2 de esta ley, ambos Consejos tendrán la representación, que se consensuará y definirá con el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón, en el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 37 de la presente ley.

TÍTULO VI. Transparencia y participación

CAPÍTULO I. Transparencia

Artículo 41. Accesibilidad normativa.

Con el fin de garantizar el mejor acceso y conocimiento de las normas, la Administración de la Comunidad Autónoma publicará textos consolidados de las disposiciones vigentes a través de redes telemáticas que procuren un mayor y mejor conocimiento de las normas.

Artículo 42. Publicidad y transparencia.

1.

La información relativa a emprendimiento y trabajo autónomo se centralizará a través de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2.

La información estará siempre actualizada y será práctica, accesible y didáctica. Se dará especial difusión y divulgación a la actualidad en el ámbito del trabajo autónomo.

3.

Se dará especial publicidad a la información en materia de obligaciones fiscales y sistemas vigentes de protección social. A este respecto, se impulsará la puesta en marcha de un simulador de cotizaciones de Seguridad Social para autónomos que permita calcular las pensiones y las prestaciones por desempleo.

Artículo 43. Mapa de servicios y procedimientos estandarizados.

1.

Con el objetivo de garantizar y mejorar la eficacia de las diferentes políticas de apoyo a emprendedores y autónomos, así como la información sobre los instrumentos existentes y el conocimiento del marco normativo y sobre los trámites para la creación de una empresa y el inicio de la propia actividad empresarial, el departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo elaborará un mapa de servicios y procedimientos estandarizados, en el que se ofrecerá un modelo de gestión integral y unificado de diagnóstico, evaluación y seguimiento de los servicios prestados.

2.

El mapa de servicios y procedimientos estandarizados será aprobado por el titular del departamento y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

CAPÍTULO II. Participación social

Artículo 44. Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su Registro.

1.

Tienen la consideración de asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón aquellas que, cumpliendo los requisitos generales previstos en la normativa estatal para constituirse válidamente como tales asociaciones de autónomos, estén inscritas con carácter previo en el Registro General de Asociaciones de Aragón, tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias, y desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiéndose que se da tal circunstancia siempre que más del cincuenta por ciento de las personas asociadas estén domiciliadas en la misma.

2.

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.

3.

El desarrollo reglamentario dispondrá la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, así como la regulación de la organización, funciones, procedimiento, actos inscribibles y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del citado Registro.

4.

El Gobierno de Aragón promoverá el acceso y la participación en el Sistema Arbitral de Consumo, y especialmente en las Juntas Arbitrales de Consumo, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que prevean funciones arbitrales en sus estatutos.

Artículo 45. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

1.

El departamento competente en materia de trabajo creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, así como de contar con la información necesaria para desarrollar las políticas y medidas precisas en este ámbito.

2.

Dicho Registro estará adscrito al departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.

3.

La inscripción en el Registro se realizará mediante declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-6

TÍTULO VII. Evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo

Artículo 46. Indicadores.

1.

El Instituto Aragonés de Estadística elaborará indicadores de medición de impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, incluyendo expresamente la tasa de supervivencia de los proyectos de emprendedores en Aragón.

2.

Dichos indicadores se incluirán en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón como uno de los aspectos clave de evaluación y seguimiento de los mismos.

Artículo 47. Evaluación y seguimiento.

1.

La evaluación y seguimiento de las políticas desarrollas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo corresponderá al departamento competente en materia de economía y empleo.

2.

Anualmente dicho departamento elaborará un informe sobre el grado de ejecución de las medidas concretas contempladas en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

3.

Dicho informe se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de economía elevará, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, el Plan Estratégico del Emprendimiento y el Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón.

Disposición adicional tercera. Mapa de servicios y procedimientos estandarizados.

En el plazo de un año desde la aprobación del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón, se aprobará y publicará el Mapa de servicios y procedimientos estandarizados previsto en el artículo 43 de la presente ley.

Disposición adicional cuarta. Comparecencias ante las Cortes de Aragón.

La comisión competente en materia de economía y empleo de las Cortes de Aragón podrá solicitar la comparecencia del Consejo Asesor del Emprendimiento y del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón para informar sobre actuaciones concretas realizadas en el marco de la presente ley y presentar propuestas para el crecimiento del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional quinta. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Se favorecerá la reconversión de aquellos sectores que se determine que se encuentran en crisis, trabajando, entre otras medidas, a través del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Para concretarlo, se encargará en su caso un estudio al órgano consultivo competente.

Disposición adicional sexta. Definición de procedimientos y trámites.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente ley y en aras de la seguridad jurídica, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor el Gobierno de Aragón aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación e instalación de empresas.

Disposición adicional séptima. Acceso tecnológico a la contratación pública.

A fin de que las personas autónomas y las microempresas puedan acceder a la contratación pública, tanto local como autonómica, se instaurarán en el plazo de un año herramientas, tecnología que lo facilite y formatos basados en la equivalencia de las clases ontológicas PPROC y CODICE.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.

Disposición final primera. Fondo Especial para la Segunda Oportunidad.

1.

El Gobierno de Aragón, a través del departamento correspondiente, dotará un Fondo Especial para la Segunda Oportunidad con partida presupuestaria anual suficiente para, entre otros casos, la intervención en los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos y mediación concursal de trabajadores autónomos.

2.

A través de este fondo se financiarán la comisión de seguimiento de los casos de segunda oportunidad, así como las asistencias técnicas para el estudio de las insolvencias y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial.

3.

Asimismo, bajo la supervisión de las asociaciones intersectoriales de autónomos, este fondo podrá servir para financiar parte del proceso de segunda oportunidad de los trabajadores y profesionales autónomos.

Disposición final segunda. Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento.

1.

Se creará un Fondo de Inversión Social mixto público-privado que servirá de captador y canalizador de inversionistas, e irá destinado al apoyo del trabajo autónomo, el emprendimiento y la innovación, participando si es el caso como cuenta en participación o en el capital social. Se incentivará especialmente la creación de estructuras económicas propias de los autónomos: cooperativas, agrupaciones de interés económico u otras formas de cooperación económica empresarial, participando el fondo activamente en estas entidades, tanto en los resultados económicos, en el capital o en la gestión de las mismas, limitando la participación del fondo al 49% del capital.

2.

Tendrán preferencia en la participación del fondo los trabajadores de las empresas en crisis que aborden la compra de participaciones para su transformación en cooperativas, sociedades laborales o a través de cualquier fórmula mercantil admitida en derecho. La participación del fondo se supeditará a la viabilidad del proyecto.

3.

Se dotará específicamente un Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento que tendrá por objeto la mejora de la financiación del trabajo autónomo y del emprendimiento. Este Fondo se destinará a préstamos sobre un máximo, por beneficiario y año, del ochenta por ciento del valor del proyecto, con un tipo de interés reducido. Podrán acogerse a este Fondo las asociaciones intersectoriales de autónomos, las asociaciones intersectoriales de pequeñas y medianas empresas y de emprendedores, así como las fundaciones o entidades que desarrollen programas específicos para el trabajo autónomo y el apoyo a los emprendedores.

4.

Se dotarán también cantidades concretas para la creación de un sistema autonómico de microfinanciación y microcréditos sociales.

Disposición final tercera. Adaptación normativa de procedimientos.

Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas, de acuerdo con las previsiones de esta ley, en el plazo de un año, computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta.

Disposición final cuarta. Desarrollo de la figura del mediador de emprendimiento.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón, mediante el correspondiente reglamento, desarrollará la figura del mediador de emprendimiento regulada en el artículo 29, y procederá a la creación del Registro de Mediadores de Emprendimiento.

Disposición final quinta. Creación y regulación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón aprobará el reglamento de creación y regulación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

Disposición final sexta. Regulación del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón, mediante reglamento, aprobará la composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

Disposición final séptima. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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