Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León
1. Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales, el informe de gestión y las liquidaciones de presupuestos de su corporación. Las cuentas anuales de la Cámara deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la corporación, conteniendo, como mínimo, los siguientes documentos:
Balance de situación anual.
Cuenta de pérdidas y ganancias.
Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
Estado de flujos de efectivo.
Memoria.
Igualmente y sólo en el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores o superiores en un 50 % a lo presupuestado inicialmente, estas cuentas anuales deberán acompañarse de un informe razonado de los motivos de esa variación en la partida presupuestaria.
2. El comité ejecutivo deberá formular las cuentas anuales, el informe de gestión y las liquidaciones de presupuestos en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas anuales serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo.
3. Además se pedirá una liquidación de los presupuestos extraordinarios ya ejecutados y estado de ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso de realización.
4. Las cuentas anuales, el informe de gestión, las liquidaciones de presupuestos, el informe de auditoría, así como el certificado emitido por el secretario de la Cámara en el que conste el acuerdo del pleno por el que se aprueben tanto la liquidación como las cuentas anuales del ejercicio, se remitirán a la Administración tutelante para su aprobación definitiva antes del 30 de junio del año en curso. Dicha presentación se realizará de forma telemática. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción.
5. La Administración tutelante podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación de la auditoría certificante y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.
6. Las cuentas anuales serán objeto de depósito en el registro mercantil en la forma prevista en el artículo 32.2 de esta ley.
Artículo 35. Disposición de bienes patrimoniales.
1. Para la disposición de bienes inmuebles, la Cámara deberá contar con la previa autorización de la Administración tutelante y deberá respetar siempre los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. En el caso del resto de bienes, no inmuebles, también será necesaria dicha autorización con carácter previo cuando el valor del bien exceda del 2 % del presupuesto ordinario. Asimismo, precisará autorización previa de la Administración tutelante la formalización de cualquier operación de endeudamiento, incluyendo la novación o refinanciación de las existentes.
3. Las solicitudes de autorización deberán presentarse por medios telemáticos y debidamente motivadas, determinando la finalidad a la que van a ir destinados los fondos que se obtengan y, en su caso, la forma y plazos en los que se vaya a concretar la operación.
4. Dichas autorizaciones en ningún caso implicarán la asunción de responsabilidad alguna por parte de la Administración tutelante.
CAPÍTULO VIII. Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León
Artículo 36. Naturaleza, composición y sede.
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir. Su estructura y funcionamiento se ajustan a la de un Consejo Regional de Cámaras, y deberán responder y regirse por principios democráticos.
2. El Consejo de Cámaras de Castilla y León estará integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de Castilla y León, los representantes de grandes empresas de Castilla y León, y representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Autónoma a propuesta de la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León.
3. La sede del Consejo de Cámaras de Castilla y León se determinará en su reglamento de régimen interior.
Artículo 37. Funciones del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León desempeñará en el ámbito autonómico las funciones público-administrativas recogidas en el artículo 5.1 y 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Este Consejo podrá, respecto de las funciones enumeradas en el artículo 5.2 de la citada ley, atribuir su ejercicio a las Cámaras provinciales o locales.
2. El Consejo de Cámaras de Castilla y León podrá llevar a cabo otras actividades, en el ámbito autonómico y en coordinación con las restantes Cámaras provinciales y locales, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, y estén relacionadas en el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
3. El Consejo de Cámaras de Castilla y León desempeñará las funciones generales de dirección, coordinación, control y evaluación de estas funciones público-administrativas y establecerá los planes de trabajo al respecto para las distintas Cámaras provinciales y locales necesarios para garantizar la adecuada coordinación de éstas, garantizando la eficacia, imparcialidad, transparencia y accesibilidad de las empresas de Castilla y León a estos servicios con independencia de donde se localicen.
Por lo que se refiere a las actividades y servicios de carácter privado que presten las Cámaras provinciales y locales, el Consejo de Cámaras de Castilla y León podrá establecer unos criterios homogéneos en cuanto a los requisitos y condiciones técnicas y económicas en el ejercicio de las mismas.
4. Concretamente y en el ejercicio de la interlocución principal que corresponde al Consejo de Cámaras de Castilla y León, son funciones del mismo las siguientes:
Coordinar y dirigir las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras provinciales y locales de la Comunidad de Castilla y León. Esta función se ejercerá especialmente en los planes camerales de internacionalización y competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de esa ley o en los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las Cámaras de España, de acuerdo con la Administración estatal, en cuanto afecte a la Comunidad de Castilla y León en su conjunto.
Informar los proyectos de normas elaborados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
Colaborar con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando o realizando estudios, estadísticas, proyectos, trabajos y acciones que favorezcan el desarrollo territorial y empresarial y la vertebración económica de la Comunidad de Castilla y León, especialmente cuando afecten a la ordenación del territorio, la localización y ordenación comercial e industrial, el turismo, el medio ambiente, el emprendimiento y la competitividad empresarial, la promoción exterior de la Comunidad de Castilla y León y las infraestructuras que contribuyan a mejorar la eficiencia empresarial.
Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en temas referentes al comercio, la industria y los servicios, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.
En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la Administración de la Comunidad de Castilla y León, le corresponderá, en su caso, tramitar programas públicos de ayudas e incentivos a las empresas, gestión de servicios públicos, desempeño de las funciones público-administrativas que se le atribuyan, encomienden o deleguen, y participar en aquellos proyectos de infraestructuras y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunidad de Castilla y León.
Participar y gestionar, en su caso, fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas, el desarrollo territorial y la generación de riqueza y empleo en la Comunidad de Castilla y León.
Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el ámbito territorial de estas actividades sea requerido por las Cámaras para ello y de conformidad con la legislación vigente.
Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integran.
Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. Le corresponde también en el ejercicio de sus funciones de relaciones institucionales e intercamerales, lo siguiente:
Organizar y coordinar los trabajos correspondientes a los convenios o instrumentos de colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León o que afecten a las Cámaras provinciales y locales de Castilla y León en su conjunto, o en programas y funciones público-administrativas gestionados en el ámbito autonómico de Castilla y León.
Coordinar las relaciones intercamerales entre las Cámaras Oficiales de la Comunidad de Castilla y León y otras Cámaras del resto de España, si se refieren al ámbito autonómico o al desarrollo de las funciones público-administrativas.
Llevar a cabo la representación y participación de las Cámaras provinciales y locales de Castilla y León en organismos e instituciones públicas o privadas de ámbito autonómico. El comité ejecutivo del Consejo de Cámaras de Castilla y León nombrará a estos representantes por mayoría simple de votos, dando cuenta al pleno inmediatamente posterior a la celebración del comité ejecutivo correspondiente.
6. En el ejercicio de sus funciones, le será aplicable al Consejo de Cámaras de Castilla y León lo previsto en los artículos 15 y 16 de esta ley.
Artículo 38. Órganos de gobierno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y mandato.
1. Los órganos de gobierno del Consejo de Cámaras de Castilla y León son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia.
No podrán formar parte de los órganos de gobierno quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
2. El mandato de los integrantes de los órganos de gobierno del Consejo de Cámaras de Castilla y León será de cuatro años a contar desde su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos. Finalizado dicho plazo, los miembros del pleno, del comité ejecutivo y el titular de la presidencia seguirán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.
Artículo 39. Designación de los órganos de gobierno.
1. Constituido el pleno, que estará compuesto en la forma que se determina en el artículo siguiente, este elegirá de entre sus miembros con derecho a voto al titular de la presidencia y de una o dos vicepresidencias, que lo serán también del comité ejecutivo, así como a los demás miembros de este comité ejecutivo.
2. El reglamento de régimen interior del Consejo de Cámaras de Castilla y León regulará el procedimiento para la elección de la presidencia y demás miembros del comité ejecutivo.
Artículo 40. El pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación general del Consejo de Cámaras de Castilla y León, y estará compuesto por:
Catorce vocales que serán los titulares de la presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales.
Nueve vocales, uno por provincia, en representación de las grandes empresas, de forma que se asegure el adecuado reflejo del tejido económico territorial de las empresas de Castilla y León. Estas grandes empresas deberán estar inscritas en el último censo electoral de la circunscripción de cada Cámara.
Cuatro vocales, representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León, conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. La designación de los representantes de las grandes empresas se realizará a propuesta de los titulares de la presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales. Esa propuesta, que se remitirá a la Administración tutelante e implicará automáticamente su designación, deberá estar justificada y acompañarse de un informe que acredite la condición de gran empresa.
3. La Administración tutelante podrá designar una persona en representación de la misma que podrá asistir a las reuniones del pleno, sin condición de miembro y con voz pero sin voto, que deberá ser entonces convocado necesariamente a las reuniones del mismo.
4. La condición de vocal del pleno es indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tienen que designar una persona física como representante, podrán nombrar un sustituto para asistir exclusivamente a esas reuniones del pleno.
Artículo 41. Funciones del pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
Las funciones del pleno son:
Aprobar su reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
Aprobar los presupuestos y liquidaciones.
Designar los representantes del Consejo de Cámaras de Castilla y León en los distintos organismos.
Nombrar y cesar al titular de la presidencia, de la secretaría general y de la tesorería, así como a los demás miembros del comité ejecutivo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior.
Aprobar los informes que sean elaborados por el comité ejecutivo de este Consejo, en todos aquellos supuestos que sea exigible de acuerdo con el articulado de esta ley.
Crear comisiones consultivas de trabajo o ponencias en los términos que se determine en su reglamento de régimen interior.
Aprobar y modificar la plantilla de personal.
Adoptar acuerdos relativos a la realización de convenios de colaboración.
Adoptar acuerdos relativos a la disposición de bienes patrimoniales del Consejo.
Aquellas otras que se prevean en su reglamento de régimen interior.
Artículo 42. El comité ejecutivo del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. El comité ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo de Cámaras de Castilla y León y será elegido por el pleno entre sus vocales, en la forma que se determine en su reglamento de régimen interior.
Estará compuesto por la presidencia, una o dos vicepresidencias, la tesorería y por el número de vocales que se establezca en el reglamento de régimen interior del Consejo, en el que se debe recoger que al menos existirá un vocal en representación de los tres grupos que forman el pleno del Consejo.
2. La Administración tutelante podrá designar a una persona en representación de la misma que podrá asistir a las reuniones del comité, sin condición de miembro y con voz pero sin voto, que deberá ser convocado necesariamente a las reuniones del mismo.
3. Sin perjuicio de que, tal y como se establece en el artículo 48, el régimen de funcionamiento y de voto de los miembros del comité ejecutivo se establezca en su reglamento de régimen interior, se podrá delegar el voto para cada sesión sin que quepan delegaciones genéricas y sin que un mismo miembro pueda recibir más de dos delegaciones por cada sesión.
Artículo 43. Funciones del comité ejecutivo del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. Corresponderá al comité ejecutivo la elaboración del reglamento de régimen interior del Consejo de Cámaras de Castilla y León y sus posibles modificaciones, la elaboración de los presupuestos y de sus liquidaciones, proponer al pleno la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, así como la aprobación de contratos en el importe que se determine en su reglamento de régimen interior, respetando, en todo caso, los límites que se establezcan en la legislación vigente en materia de contratación pública.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto para las Cámaras en el artículo 21 de esta ley.
2. Asimismo y en casos de urgencia, el comité ejecutivo podrá adoptar decisiones sobre competencias que correspondan al pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
3. El comité ejecutivo podrá delegar en la presidencia o en la vicepresidencia determinadas atribuciones según se establezca en su reglamento de régimen interior.
Artículo 44. Presidencia del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. El titular de la presidencia, que será elegido por el pleno en la forma que se determine en el reglamento de régimen interior, ostentará la representación del Consejo de Cámaras de Castilla y León, la presidencia de los órganos de gobierno colegiados y ejercerá las relaciones institucionales y la firma de convenios en nombre de este Consejo, siendo el responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo podrá asumir las competencias y funciones que el comité ejecutivo o el pleno le otorguen para el buen funcionamiento y el desarrollo eficaz de sus funciones.
2. La presidencia tendrá voto de calidad en las votaciones del comité ejecutivo y del pleno, para los supuestos de empate en la votación.
3. Tal y como se indica en el artículo 38, no podrá ser nombrado titular de la presidencia quien esté inhabilitado para empleo o cargo público.
Artículo 45. La vicepresidencia o vicepresidencias del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. Podrán elegirse como máximo dos vicepresidencias, cuyos titulares serán elegidos y cesados por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior del Consejo. Asimismo les será de aplicación lo previsto en el artículo 44.3 y 4 de esta ley.
2. Corresponde al titular o titulares de las vicepresidencias, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, a la presidencia en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a su titular para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones de la presidencia en los supuestos en que ésta se encuentre vacante hasta la toma de posesión del nuevo titular de la misma.
3. La vicepresidencia podrá asumir las competencias y funciones que el comité ejecutivo o el pleno le otorguen para el buen funcionamiento y el desarrollo eficaz de sus funciones.
Artículo 46. Secretaría general del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León tendrá una secretaría general, cuyo titular deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral y le será de aplicación lo previsto en el artículo 44.3 de esta ley. Su funcionamiento y cometidos se ajustarán a lo que se disponga en el correspondiente reglamento de régimen interior.
2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de este Consejo, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno con la misma mayoría, y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. El titular de la secretaría general asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo, con voz pero sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno.
4. Asimismo será jefe del personal y director de todos los servicios del Consejo, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.
5. Este cargo quedará sometido al régimen jurídico de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de régimen interior del Consejo.
6. No podrán ser nombrados titulares de la secretaría general quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
Artículo 47. Régimen de personal.
El Consejo de Cámaras de Castilla y León tendrá el personal técnico, administrativo y de servicio necesario para garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de sus funciones, al que le será de aplicación la normativa laboral vigente.
Artículo 48. Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas.
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá a la aprobación de la Administración tutelante, a propuesta del pleno de esa corporación con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.
2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, las normas de elección y funcionamiento de los órganos de gobierno y organización de los órganos colegiados y de gobierno.
3. Asimismo elaborará un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, el cual será de aplicación a todos los miembros de esta Cámara, a su personal, así como en sus relaciones con terceros.
Artículo 49. Régimen Económico del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León dispondrá de los siguientes ingresos:
a. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c. Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d. Los legados y donativos que puedan recibir.
e. Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
f. Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Cámaras de Castilla y León tendrá los recursos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en función de las disponibilidades presupuestarias, le destine anualmente en los presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio de sus funciones público-administrativas y en el marco de la política económica general que determine la consejería competente en la materia.
En el reglamento de régimen interior de este Consejo, se determinarán los criterios que se utilizarán por el mismo para la administración y la obligatoria distribución de dichos recursos entre las Cámaras provinciales y locales.
3. Para los actos de disposición de sus bienes patrimoniales, le será de aplicación lo previsto en el artículo 35 de esta ley.
4. Las personas que gestionen bienes y derechos en el Consejo de Cámaras de Castilla y León quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
Artículo 50. Presupuestos y liquidaciones del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León elaborará anualmente sus presupuestos ordinarios y extraordinarios determinando sus ingresos y gastos respectivos, así como las liquidaciones de los ejercicios correspondientes. A tales efectos la Administración tutelante podrá aprobar las instrucciones necesarias para la elaboración y liquidación de los presupuestos, que contendrán la estructura y forma de presentación de los mismos.
2. En la elaboración y aprobación de sus presupuestos y liquidaciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 8.2, 33 y 34 de esta ley.
3. Corresponderá al Tribunal de Cuentas la fiscalización del destino de los fondos públicos que perciba el Consejo de Cámaras de Castilla y León, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Cuentas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 51. Transparencia del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
El Consejo de Cámaras de Castilla y León elaborará anualmente la liquidación integrada de las cuentas anuales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de la Comunidad de Castilla y León, una memoria de actividades camerales y un informe de gobierno corporativo del Consejo de Cámaras de Castilla y León y de cada una de las Cámaras provinciales y locales de la Comunidad.
Asimismo y a efectos de la debida transparencia, también le será de aplicación lo previsto en el artículo 32 de esta ley.
Disposición adicional. Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
Sin perjuicio de lo que se establece en el capítulo II de esta ley, las Cámaras de Ávila, Arévalo, Burgos, Briviesca, Miranda de Ebro, León, Astorga, Palencia, Salamanca, Béjar, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial.
Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
2. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1.c) comunicará a la Dirección General del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León los candidatos propuestos, a los que hace referencia el artículo precitado, en el mismo número que vocalías a cubrir. Dicha propuesta implicará su designación.
3. La Dirección General del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León convocará, con al menos siete días de antelación, una sesión extraordinaria del Pleno del Consejo que se celebrará, al menos, con un mes de antelación a la sesión constitutiva del Consejo de Cámaras de Castilla y León para que, por mayoría de los asistentes, procedan a la propuesta de candidatos de vocales representantes de las grandes empresas con las condiciones establecidas en el artículo 40.1.b) de esta ley, y en la forma recogida en el apartado 2 de ese artículo.
4. Una vez se haya constituido el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, quedará disuelto el actual Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, subrogándose el nuevo Consejo de Cámaras de Castilla y León en todas las relaciones jurídicas, incluidas las laborales y de seguridad social, derechos y obligaciones del Consejo Regional. Para ello, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León remitirá un inventario a la Administración tutelante, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos del Consejo, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, trabas, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, así como los relativos a sus obligaciones, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, así como el personal dependiente del mismo.
5. El Consejo de Cámaras de Castilla y León elaborará su reglamento de régimen interior de acuerdo con esta ley, en el plazo de tres meses desde su constitución.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. Los procedimientos relativos a la solicitud de autorización de la Administración tutelante, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en esta ley, siempre que el interesado desista de su solicitud.
2. Los procedimientos de fusión e integración de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios previstos en la presente ley, en tanto se produzca la constitución del Consejo de Cámaras de Castilla y León, serán resueltos por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
3. Del mismo modo, las referencias a la participación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León en los procedimientos de extinción y liquidación de Cámaras previstos en esta ley, y en los de nombramientos, en su caso, de los titulares de las direcciones gerentes, en tanto no se haya constituido este, se entenderán hechas al Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.
1. Quedan derogados:
– Decreto 77/1995, de 27 de abril, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.
– Decreto 124/1998, de 25 de junio, por el que se regulan las funciones del secretario general y del director general en las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.
2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales adaptarán al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que deberán ser aprobados por la Administración tutelante.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 14 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
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