Acuerdo administrativo estándar relativo al Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria, por el que se prevé la gestión intermediada de los Fondos, hecho en Madrid y Nueva York el 10 de marzo de 2017

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2019-06-06
Última actualización 2019-07-08
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2019-07-08, BOE-A-2019-10058

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ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL INSTRUMENTO DE ACELERACIÓN MUNDIAL PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA ACCIÓN HUMANITARIA POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS1

1 El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo de la Oficina del FFDM en concreto y requerirá el visto bueno del Grupo Asesor del GNUD, que deberá conceder la Oficina de Coordinación de Operaciones para el Desarrollo de la Naciones Unidas (DOCO, por sus siglas en inglés).

Acuerdo Administrativo Estándar entre [el Reino de España] y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que suscribieron un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes») crearon el Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria (en lo sucesivo, el «Fondo»), que inició su actividad el 24 de febrero de 2016 y la finalizará el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «fecha de finalización»), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación al desarrollo, tal como se especifica más exhaustivamente en el mandato del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples (en lo sucesivo, el «mandato del FFDM»), que se adjunta al presente como anexo A, y han convenido en establecer un mecanismo de coordinación (en los sucesivo, el «Comité Rector») para facilitar una colaboración efectiva y eficiente a los efectos del funcionamiento del Fondo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, cuyos recursos se movilizan con arreglo al mandato del FFDM que han formulado, y, asimismo, han acordado ofrecer a los donantes la oportunidad de emplear una sola vía para contribuir al Fondo y recibir informes sobre el mismo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes decidieron encomendar al PNUD (en lo sucesivo, el «Agente Administrativo») la función de interfaz administrativa entre ellas y los donantes a estos efectos mediante un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «ME») que suscribieron con aquel el 23 de febrero de 2016 y que se adjunta al presente con carácter informativo como anexo C. Para ello, el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica conforme a su Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada para recibir y gestionar los fondos aportados por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo con su intermediación (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»);

Considerando que [el Reino de España] (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo con arreglo al mandato del FFDM como parte de su actividad en el ámbito de la cooperación al desarrollo y hacerlo a través del Agente Administrativo, como proponen las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes; y

Considerando que en el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo se establecen las condiciones del apoyo económico al Fondo;

Considerando que las ONG asociadas y otras instituciones o entidades designadas tendrán acceso al Fondo a través de ONU Mujeres, que desempeñará la función de agente gestor, según lo previsto en el mandato del FFDM, que figura como anexo A;

Por consiguiente, el Donante y el Agente Administrativo (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

Artículo I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y en la cuenta del Fondo.

1. El Donante efectúa una contribución de setecientos cincuenta mil euros ([750 000 EUR]) (en lo sucesivo, la «contribución») para financiar el Fondo, gracias a la cual las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán respaldarlo con arreglo al mandato del FFDM, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

2. El Donante solicitará a ONU Mujeres (de conformidad con la carta suscrita por ONU Mujeres y la AECID el 15 de diciembre de 2016) que, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el anexo B al presente, transfiera electrónicamente la contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria:

Para pagos en USD:

Nombre de la cuenta: UNDP Multi-Partner Trust Fund Office (USD) Account.

Número de cuenta: 36349626.

Nombre del banco: Citibank, N.A.

Dirección del banco: 111 Wall Street.

Nueva York, Nueva York 10043.

Código SWIFT: CITIUS33.

Código ABA: 021000089.

Asunto: GAI MDTF Account.

3. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante velará por que ONU Mujeres notifique lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) el ordenante de la transferencia, en este caso, [el Reino de España], y el objeto de la misma, esto es, la financiación del Fondo con arreglo al presente Acuerdo. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.

4. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.

5. El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se traducirán en un aumento o una disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en cumplimiento de sus funciones.

8. El Comité Rector podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del ME y siempre que lo permitan los fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Comité Rector.

9. En caso de que el Comité Rector resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de fin sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en su momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Artículo II. Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y en una cuenta del libro mayor específica.

1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del Comité Rector y con arreglo al documento programático aprobado2. Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

2 A los efectos del presente Acuerdo, por documento programático se entenderá un plan de trabajo anual o un documento de proyecto o programa, etc. aprobado por el Comité Rector de un FFDM con el objeto de asignar fondos.

2. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto a los fondos que les haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas gestionarán su cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses3.

3 En caso de que el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo remitirá el asunto al Comité Rector para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso.

4. El Donante se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro depósito de la contribución posterior a lo previsto en el anexo B si: i) se incumplen las obligaciones previstas en el presente Acuerdo; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del FFDM; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Comité Rector y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.

Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Participante.

Ejecución de las actividades del Fondo.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuye a financiar en virtud del presente Acuerdo y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos tanto a adquisiciones como a la selección y la evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad sobre las actividades realizadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.

2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes ejecutarán las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, deberán ser aprobadas por el Comité Rector. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través del Comité Rector, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

3. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.

4. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes iniciarán y proseguirán las operaciones necesarias para las actividades del Fondo una vez que hayan percibido los pagos en la forma establecida por el Comité Rector.

5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.

6. Si surgieran gastos imprevistos, el Comité Rector, por medio del Agente Administrativo, remitirá al Donante un presupuesto complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos suplementarios, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes reducirán o, si fuese necesario, suspenderán las actividades previstas en el documento programático aprobado.

7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán iniciar la ejecución de las actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que sus normas y políticas financieras lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el Comité Rector teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate, o haya aprobado para su uso por esta última, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los acuerdos administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia u otras al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

8. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, los Participantes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, los Participantes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna Organización de las Naciones Unidas Participante considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al Comité Rector, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los donantes cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

Artículo IV. Equipos y material.

La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del Memorando de Entendimiento, se determinará de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos, normas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión de que se trate.

Artículo V. Informes.

1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Comité Rector los estados financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada uno de los Organismos de las Naciones Unidas Participantes, que deberá haber sido preparada con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en el mandato del FFDM:

(a) Informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

(b) Informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

(c) Informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año, que se presentará en los seis meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de junio) en que cesen las actividades del Fondo;

(d) Informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e informes financieros finales recibidos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año, que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

2. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se orientarán a los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.

3. El Agente Administrativo entregará al Donante, al Comité Rector y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a)

El estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b)

El estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

Artículo VI. Supervisión y evaluación.

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con el mandato del FFDM. El Donante, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda, para revisar la situación del Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del FFDM que estén financiados total o parcialmente por la contribución.

Evaluación.

2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, el Agente Administrativo, el Donante y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al mandato del FFDM.

3. El Comité Rector o las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. Los informes de evaluación conjunta se publicarán en la página web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

4. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa, de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas organizaciones colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Los Participantes conocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Acuerdo.

Artículo VII. Auditoría.

Auditoría interna y externa.

1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada Organización de las Naciones Unidas Participante relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada Organización de las Naciones Unidas Participantes dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios correspondientes del Agente Administrativo y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes consultarán al Comité Directivo.

Coste de las auditorías internas.

El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.

Auditorías de los socios para la ejecución.

3. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Participante haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las actividades conducentes al funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.

Artículo VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.

1. Los Participantes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes reconocen la importancia de que el personal de las Naciones Unidas, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, la «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente Administrativo y cada Organización de las Naciones Unidas Participante establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad ligada al Fondo o al Programa. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Participante que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. En el presente Acuerdo:

(a) Por «práctica corrupta» se entenderá ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

(b) Por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, en especial, las falsedades, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;

(c) Por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin impropio, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

(d) Por «práctica coercitiva» se entenderá perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;

(e) Por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

(f) Por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir en buena medida el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.

Investigación.

3.(a) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que haya contratado al hipotético investigado (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Participante) investigará las irregularidades cometidas por las personas o entidades que intervengan en el Fondo y que hayan sido contratadas por el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Participante, de conformidad con las normas y los procedimientos internos de la organización de las Naciones Unidas.

(b).

(i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que este último responde es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, el Agente Administrativo se lo notificará de inmediato al Comité Directivo en la medida en la que dicha notificación no sea un peligro para la investigación, en concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos, sin que la enumeración sea exhaustiva.

(ii) Si el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Participante concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que este último responde es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, la Organización de las Naciones Participante se lo notificará de inmediato al Comité Directivo y al Agente Administrativo del Fondo en la medida en la que dicha notificación no sea un peligro para la investigación, en concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos, sin que la enumeración sea exhaustiva.

(iii) Si han recibido tal notificación, será responsabilidad del Comité Directivo y el Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

(iv) Si la alegación es verosímil, las correspondientes organizaciones de las Naciones Unidas actuarán oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

(c).

(i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará información oportunamente con los Servicios de Investigación homólogos de otras organizaciones de las Naciones Unidas que intervengan en el Fondo (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Participante de las Naciones Unidas) para hallar la vía más adecuada para resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras que formen parte del Fondo (el Agente Administrativo o una o varias Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

(ii) Cuando el hipotético investigado haya sido contratado por una o varias organizaciones de las Naciones Unidas que intervengan en el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada y decidiendo qué marco aplican.

(d) Cuando las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Comité Directivo. En el caso del Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al Comité. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Comité Directivo y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

(e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, en particular, un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el Comité Directivo del Fondo sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará información con el Comité Directivo sobre las medidas adoptadas como consecuencia de su propia investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al Comité Directivo y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, la Organización de las Naciones Unidas Participante consultará al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al Donante, que podrá solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso la Organización de las Naciones Unidas Participante abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la parte proporcional de los mismos, de conformidad con el apartado 6 del artículo X. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la Cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Participante podrá utilizarlos con el fin que se haya pactado.

5. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo VIII anterior, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

Artículo IX. Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de la Organización de las Naciones Unidas Participante, en la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y las notificaciones, los informes y las publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno del país receptor, en su caso, del Donante, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, se cerciorará de que se publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este, cuando proceda, en su sitio web (http://mptf.unpd.org). Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del Comité Directivo que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. El Donante, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante, el Agente Administrativo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Gobierno del país receptor, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

Artículo X. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. Cuando todas las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes hayan notificado al Agente Administrativo que han concluido las actividades que el documento programático aprobado les atribuye y que las del Fondo se han dado por terminadas, este se lo comunicará al Donante.

2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito de los Participantes.

3. Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándoselo al otro con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que establece.

4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la contribución que haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, incluida, seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.

5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará con el fin que se haya acordado o se reintegrará al Donante en proporción a su contribución al mismo, tal y como convengan el Donante y el Comité Directivo.

6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 del artículo VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo notificará al Donante lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD respecto del Fondo con arreglo al presente Acuerdo, y el Donante confirmará inmediatamente por escrito su recepción.

7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo V.

Artículo XI. Notificaciones.

1. El Director de la AECID, o el representante que designe, en nombre del Donante, y la Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD o, el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Acuerdo.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano, por correo o por cualquier otro medio de comunicación al Participante destinatario de las mismas, en la dirección que se especifica a continuación o en aquella otra que este comunique por escrito al Participante que la efectúa.

Por el Donante:

Nombre (optativo): Luis Tejada.

Cargo: Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Dirección: Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid (España).

Teléfono: +34 915838150.

E-mail: secretaria.director@aecid.es.

Por el Agente Administrativo:

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

E-mail: executivecoordinator.mptfo@undp.org

Artículo XII. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por los Participantes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

Artículo XIII. Solución de controversias.

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Participante interesada.

Artículo XIV. Privilegios e inmunidades.

Nada en el presente Acuerdo Administrativo Estándar se considerará que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo o al Programa se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Participante interesada.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo en inglés por duplicado.

Por el Donante:

Firma: ........................................

Nombre: Luis Tejada................................................

Cargo: Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Firmado en: Madrid.....................................................

Fecha: 10 de marzo de 2017.

Por el Agente Administrativo:

Firma: ...............................................

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: 10 de marzo de 2017.

Anexo A: Mandato.

Anexo B: Calendario de pagos.

Anexo C: Modelo de memorando de entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo.

INSTRUMENTO DE ACELERACIÓN MUNDIAL PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA ACCIÓN HUMANITARIA. MANDATO

Sinopsis del objeto principal y el valor añadido del instrumento de Aceleración Mundial (IAM)

El Instrumento de Aceleración Mundial (IAM) es un mecanismo de financiación común que ofrece tres ventajas distintivas que favorecen la contribución de las mujeres a la paz, la seguridad y la acción humanitaria. El IAM:

– Elimina la compartimentación de la financiación destinada a la acción humanitaria, a la paz, a la seguridad y al desarrollo, gracias a la inversión en fomentar la participación, el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres a lo largo de todas las fases del contiguum de la crisis, la paz y la seguridad, y el desarrollo;

– Palia carencias estructurales de financiación que afectan a la participación de las mujeres en las fases clave del contiguum de la crisis, la paz y la seguridad, y el desarrollo, fomentando una ayuda internacional más oportuna, predecible y flexible;

– Mejora la coordinación y la coherencia de las políticas, ya que complementa los instrumentos de financiación existentes y promueve sinergias entre todos los agentes: las entidades multilaterales y bilaterales, los mecanismos estatales en favor de las mujeres y las organizaciones locales de la sociedad civil.

La creación del IAM se recomienda en el Estudio Mundial sobre la Aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y se celebra en el informe de 2015 al Consejo de Seguridad del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad. Asimismo, en la resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se considera que el IAM ofrece una vía para atraer recursos, coordinar las respuestas y acelerar la aplicación, junto con los mecanismos complementarios ya existentes.

I. Introducción: Antecedentes, retos y oportunidades

Desde la adopción de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el año 2000, se han logrado considerables avances normativos a nivel mundial, regional y nacional con los que seguir impulsando y trasladando a la práctica la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad4. Asimismo, se está extendiendo el convencimiento de que, al situar la acción de las mujeres en el centro de la transición entre la crisis y el desarrollo sostenible, se abren grandes posibilidades de propiciar un cambio transformador5. En el informe de 2015 al Consejo de Seguridad del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, se confirma que la participación de las mujeres determina la capacidad de los países de evitar la violencia, negociar la paz, estimular la recuperación económica y proteger a la población. La participación significativa de las mujeres en la paz y la seguridad incrementa en un 50 % las probabilidades de lograr una paz duradera6. Las mujeres pueden desempeñar un papel fundamental en la prevención de conflictos creando redes de alerta temprana (en especial, en relación con el extremismo violento y la radicalización) y tendiendo puentes entre comunidades. Hay estudios que indican que las mujeres pueden facilitar en gran medida las labores de mediación y las negociaciones de paz abriendo nuevos cauces para el diálogo entre los distintos grupos. Además, la participación de las mujeres en la revitalización de la economía incrementa la sostenibilidad tanto de la paz como de los esfuerzos de recuperación, ya que es más probable que ellas inviertan sus ingresos en el bienestar de sus familias y comunidades7. Del mismo modo, las evaluaciones recientes y la mayor utilización de buenas prácticas han puesto de manifiesto que las reformas en el ámbito de la justicia y la seguridad tienden a ajustarse mejor a las necesidades diversas de las sociedades que salen de un conflicto y a atender eficazmente las reclamaciones de los perjudicados si las instituciones especializadas en este ámbito representan a las sociedades a cuyo servicio se encuentran8.

4 Véanse S/RES/1325 (2000), S/RES/1820 (2008), S/RES/1888 (2009), S/RES/1889 (2009), S/RES/1960 (2010), S/RES/2106 (2013) y S/RES/2122 (2013).

5 ONU Mujeres, En busca de la justicia: el progreso de las mujeres en el mundo (2011-2012).

6 Grupo Consultivo de Expertos sobre el Examen de 2015 de la Estructura de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz.

7 Justino, Patricia. «Women Working For Recovery: The Impact of Female Employment on Family and Community Welfare after Conflict». UN Women Sourcebook on Women, Peace and Security. Nueva York. Octubre de 2012.

8 UN Integrated Technical Guidance Note on Gender-Responsive SSR. Noviembre de 2012.

No obstante, a pesar de las ventajas que puede acarrear invertir en las mujeres, su contribución a la prevención, la respuesta humanitaria y la consolidación de la paz sigue sin valorarse, aprovecharse y dotarse de recursos tanto como se debería. En las resoluciones del Consejo de Seguridad 2122 (2013) y 2242 (2015), se reconocen las carencias que acusa la puesta en práctica de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, en especial, en lo que respecta a la protección frente a la vulneración de los derechos humanos, las oportunidades de ejercer el liderazgo con las que cuentan las mujeres, las capacidades y el compromiso de todos los agentes que participan en la aplicación de la resolución 1325 (2000) y posteriores, y los recursos que se destinan a las prioridades en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad. Cada vez se demuestra en más estudios la existencia de una brecha llamativa entre los compromisos políticos sobre igualdad de género, por una parte, y el empoderamiento de las mujeres y los recursos que se asignan a cumplir dichos compromisos, por otra. Los investigadores también destacan la necesidad de vincular los compromisos relativos a las mujeres, la paz y la seguridad con sistemas de planificación, preparación de presupuestos, supervisión y evaluación. En su informe de 2014 al Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad, el Secretario General señala que la financiación destinada a este ámbito sigue siendo insuficiente y alienta a los Estados Miembros a velar por que los planes de acción nacionales y regionales en la materia estén bien financiados y por que se incluyan partidas presupuestarias exclusivas en todas las iniciativas de paz, seguridad y consolidación de la paz9. Asimismo, en la letra b) del apartado 7 de la parte dispositiva de su resolución 2122 (2013), el Consejo de Seguridad alienta a los Estados Miembros a elaborar mecanismos de financiación destinados a respaldar la Agenda10. Esta cuestión se trata una vez más en el informe de 2015 del Secretario General, en el que anima a los donantes bilaterales y multilaterales a incrementar los recursos destinados a las organizaciones de mujeres en entornos frágiles y a facilitar su acceso a la creación de capacidad, así como en la resolución 2242 (2015).

9 Apartado 78 del informe del Secretario General sobre las mujeres y la paz y la seguridad (S/2014/693).

10 S/RES/2122 (2012).

Sin embargo, los últimos datos del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE-CAD) confirman que la financiación va muy a la zaga de los compromisos políticos. Aunque la ayuda destinada a favorecer la igualdad de género en Estados y economías frágiles va en aumento, su importe sigue siendo insuficiente para cumplir los compromisos adquiridos por los Estados y solo una pequeña proporción de la ayuda que reciben las economías y los Estados frágiles se destina a las necesidades específicas de las mujeres. En 2012-2013, la igualdad de género solo constituía el objetivo principal del 2 % de la ayuda al sector de la paz y la seguridad11. Según el CAD-OCDE, apenas se concede una parte mínima de estos recursos tan limitados a organizaciones de mujeres en contextos frágiles, que todavía no tienen acceso a financiación sostenible, sino únicamente a apoyo a proyectos a corto plazo, a pesar de que desempeñan un papel esencial para la mitigación de los conflictos y la consolidación de la paz. En 2012-2013, los países del CAD-OCDE solo asignaron a organizaciones de mujeres 130 millones USD del total de 31 800 millones USD de ayuda que destinaron a Estados frágiles en el mismo periodo12. Por último, la ayuda al desarrollo tradicional tarda en dar fruto en los contextos más frágiles y se concentra en un número limitado de países afectados por conflictos13.

11 Red sobre Igualdad de Género del OCDE-CAD. «Financing Security Council resolution 1325 (2000)». Marzo de 2015.

12 Financing Security Council resolution 1325: Aid in Support of Gender Equality and Women’s Rights in Fragile Contexts.

13 Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (2014). Financing integrated peace consolidation efforts.

Además, la financiación humanitaria está sometida a una presión cada vez mayor. A finales de 2014, las necesidades humanitarias habían alcanzado cotas sin precedentes (18 100 millones USD), pero la financiación solo cubría un 57 % de ellas14. En el marco de esta ayuda, en 2014, solo el 20 % de los proyectos humanitarios se presentó como contribución significativa a la igualdad de género y el marcador específico que se había introducido cinco años antes ni siquiera se utilizaba en el caso del 65 % de la financiación de la que se informó al Servicio de Seguimiento Financiero de la OCAH. Dado que la ayuda humanitaria pretende salvar vidas y exige respuestas urgentes, no se dedican suficiente tiempo ni atención a efectuar evaluaciones y análisis en materia de género. Cuando se llevan a cabo estas evaluaciones, no se cuenta lo bastante con los grupos de mujeres debido a obstáculos vinculados a la capacidad, la cultura, la seguridad o la política. Sin embargo, la asistencia que prescinde de la perspectiva de género suele prestarse con sesgos de este tipo y las barreras estructurales a las que se enfrentan las mujeres hacen que sufran discriminación por serlo. En las consultas informales que se realizaron aprovechando la Cumbre Humanitaria Internacional, se confirmó que los agentes humanitarios nacionales e internacionales que gestionan la prestación de los servicios y los campamentos rara vez respaldan u ofrecen apoyo económico a las organizaciones locales de mujeres. La mayoría de la financiación destinada a la respuesta humanitaria se gestiona a través de las agencias de las Naciones Unidas o grandes ONG internacionales con experiencia en crisis humanitarias. Incluso en los casos en que se han creado instrumentos de financiación para dotar de recursos a ONG nacionales y locales, el plazo para llevar a cabo la acción humanitaria es tan corto que resulta imposible que las organizaciones populares de mujeres adquieran la capacidad necesaria para que pueda tenérselas en cuenta como socios para la ejecución.

14 Página web del Servicio de Seguimiento Financiero de la OCAH: «Tracking global humanitarian aid flows». http://fts.unocha.org.

Por último, la asistencia humanitaria y la ayuda para la paz y la seguridad y para el desarrollo se siguen presentando de forma compartimentada. Cada una tiene distintos objetivos, se atiene a principios diferentes, actúa en un contexto espacial y temporal concreto, y está sujeta a determinadas partidas y reglas presupuestarias bajo la dirección de ciertos agentes15. No obstante, como los riesgos asociados a la violencia y el conflicto se están volviendo cada vez más complejos, interdependientes y covariantes, ya no tiene sentido trabajar de esta manera16.

15Visioning the Future: Reporting the findings of the Future of Humanitarian Financing initiative and dialogue processes (2015).

16 OECD (2013). Risk and Resilience: From good ideas to good practice.

En junio de 2014, se creó el Grupo de Debate sobre Financiación para las Mujeres, la Paz y la Seguridad (Women, Peace and Security Financing Discussion Group17) con vistas a abordar la brecha de financiación y crear mayores sinergias entre las distintas fuentes de financiación con el fin de atender las necesidades de las mujeres, tanto las de índole humanitaria como las vinculadas al desarrollo. Se compone de representantes de los donantes, los Estados Miembros afectados por conflictos, entidades de las Naciones Unidas y la sociedad civil y constituye un foro excepcional que reúne a múltiples actores interesados para diseñar estrategias de financiación específica y ampliada con la que respaldar a las mujeres, la paz y la seguridad.

17 La sesión inaugural del Women, Peace and Security Financing Discussion Group tuvo lugar en Nueva York el 20 de junio de 2014. Miembros actuales: la Ministra de Servicios Sociales, Asuntos de Género y la Infancia y la Directora de Género de Sierra Leona; el Ministro de Género y la Directora General de Promoción de la Mujer e Igualdad de Género de Burundi; el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia; las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas de los Países Bajos, Noruega, Suiza, el Reino Unido, Canadá, Alemania, Japón y Australia; Cordaid; Global Network of Women Peacebuilders; Resolution to Act (Inclusive Security); Woman Kind Worldwide; Gender Action for Peace and Security (GAPS UK); Saathi; WE Act 1325; Fontain Isoko; PeaceWomen; Afghan Women’s Network; Kvinna till Kvinna; Cadre Permanent de Concertation de la Femme Congolaise (CAFCO); Corporación de Investigación y Acción Social y Económica (CIASE); Women, Peace and Security Network - Canada; el Grupo Japonés de Coordinación de la Sociedad Civil para el PAN; la OACP; el PNUD; y ONU Mujeres.

Desde la convicción de que es urgente priorizar la acción, el Grupo de Debate propuso el Instrumento de Aceleración Mundial (IAM) para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria, un mecanismo de financiación común que tiene por objeto revitalizar los esfuerzos que se están realizando y propiciar un cambio significativo en la financiación de la participación, el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres en la respuesta humanitaria y en el ámbito de la paz y la seguridad18. En el Estudio Mundial, se recomienda apoyar mecanismos específicos destinados a incrementar la participación de las mujeres y respaldar sus organizaciones en contextos de crisis, entre los que destaca el nuevo IAM. Esta recomendación se recoge también en el informe de 2015 del Secretario General y en la resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad19.

18 Cordaid y Global Network of Women Peacebuilders investigan y defienden desde 2010 la asignación de financiación específica a la aplicación de la resolución 1325 y las resoluciones conexas en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad. Estas dos organizaciones han colaborado con ONU Mujeres en la creación del Grupo de Debate sobre Financiación para las Mujeres, la Paz y la Seguridad y el IAM. Véase también el informe de 2014 del Secretario General sobre las mujeres y la paz y la seguridad (S/2014/693).

19 Apartado 137.

Asimismo, en el resumen de la Copresidencia sobre la consulta mundial de la Cumbre Mundial Humanitaria que se realizó en Ginebra en octubre de 2015 se hace referencia a «adaptar las acciones humanitarias para mujeres y niñas» y se destaca lo siguiente: «Se requiere una acción coordinada para reducir las diferencias basadas en el género y generar medidas concretas que fomenten la rendición de cuentas para la inclusión y el liderazgo de las mujeres y niñas en la acción humanitaria. Se insta a los donantes a que comprometan más fondos para los grupos de mujeres y que cesen la financiación de programas que no pueden demostrar la satisfacción de las necesidades de mujeres y niñas».

El IAM es un mecanismo de financiación rápido que apoya intervenciones de calidad dirigidas a mejorar la capacidad de prevención de conflictos, responder a las crisis y las emergencias, aprovechar oportunidades clave de consolidación de la paz y fomentar la sostenibilidad de las inversiones y la implicación de los países en las mismas. Está previsto que, como mínimo, el 50 % de los fondos del IAM se conceda a organizaciones de la sociedad civil y aproximadamente el otro 50 %, a entidades de las Naciones Unidas, que velarán por que al menos la mitad de los recursos que se les asignen se emplee para respaldar los mecanismos nacionales en favor de la igualdad de género.

II. Objeto y función del IAM

El IAM desempeña tres funciones principales. En primer lugar, elimina la compartimentación de la financiación destinada a la acción humanitaria, a la paz, a la seguridad y al desarrollo, gracias a la inversión en fomentar la participación, el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres a lo largo de todas las fases del contiguum de la crisis, la paz y la seguridad, y el desarrollo.

En segundo lugar, palia carencias estructurales de financiación que afectan a la participación de las mujeres en las fases clave del contiguum de la crisis, la paz y la seguridad, y el desarrollo fomentando una ayuda internacional más oportuna, predecible y flexible. En particular, velará por que se invierta en prevención oportunamente en cuanto las asociaciones de mujeres señalen los indicadores de alerta temprana y acelerará el envío de ayuda al desarrollo una vez concluidas las negociaciones de paz.

En la siguiente figura, se representa el papel crucial que desempeñará el IAM con su apoyo a la participación de las mujeres en la prevención, la respuesta a las crisis, la consolidación de la paz y la recuperación.

Figura 1: Papel que desempeñará el IAM al invertir en la participación de las mujeres en todas las fases del contiguum, desde la crisis hasta la consolidación de la paz y la recuperación

Basada en las JICA Thematic Guidelines on Peacebuilding (2011)

En tercer lugar, desde el convencimiento de que la paz no puede lograrse ni mantenerse sin invertir tanto en las entidades públicas como en las organizaciones de la sociedad civil, el IAM mejorará la coordinación y la coherencia de las políticas de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, ya que promoverá sinergias entre todos los agentes del contiguum. Invertirá en consolidar los mecanismos nacionales en favor de la igualdad de género y las organizaciones locales, en especial, en las organizaciones populares de mujeres, ofreciéndoles el apoyo económico y técnico necesario.

El IAM servirá de complemento a otros instrumentos de financiación y quizá cofinancie con ellos intervenciones estratégicas, tales como el respaldo a los Planes de Acción Nacionales sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad en colaboración con el Fondo para la Consolidación de la Paz (FCP). Para asegurarse de que complementa a este Fondo, el IAM otorgará prioridad a apoyar las intervenciones destinadas a la consolidación de la paz que formen parte de los mecanismos nacionales en favor de la igualdad de género o que lleven a cabo las organizaciones de la sociedad civil en los países en los que el Fondo desarrolla su actividad. En el resto, el IAM respaldará estos tipos de intervenciones de consolidación de la paz de estos tipos y también las que realicen las entidades de las Naciones Unidas. Con vistas a facilitar esta coordinación, la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz (OACP) estará representada en la Junta de Financiación del IAM (véase el apartado «Gobernanza»).

En contextos humanitarios, el IAM completará los instrumentos de financiación humanitaria existentes mediante la inversión en organizaciones de mujeres para garantizar que sus necesidades se tienen en cuenta en la respuesta humanitaria. En el marco de Unidos en la Acción, los representantes de los Estados Miembros de ONU Mujeres se coordinarán con los agentes del equipo de las Naciones Unidas en el país, gracias a la intermediación de los Grupos Temáticos sobre Género para evitar duplicidades o incoherencias con otras iniciativas impulsadas por los países.

Figura 2: Valor añadido del IAM

III. Alcance programático del IAM y teoría del cambio

El IAM se fundamenta en la teoría compartida del cambio, formulada en Seguimiento de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad20. Su objetivo general es construir sociedades en paz y en las que existe igualdad de género. Para alcanzar este objetivo, es necesario que las mujeres estén empoderadas de manera que puedan participar en la prevención de conflictos, la respuesta a las crisis, la consolidación de la paz y la recuperación, además de contribuir a todos estos procesos y beneficiarse de ellos. Los resultados en estos ámbitos son los efectos de la teoría del cambio (véase más adelante). En la figura 3 se explica detalladamente la teoría del cambio en la que se inspira el Fondo.

20 ONU Mujeres (2012).

– Un entorno propicio para el cumplimiento de los compromisos relativos a las mujeres, la paz y la seguridad: para crearlo es necesario trabajar con una base empírica y ofrecer apoyo técnico para garantizar que se establecen marcos de rendición de cuentas de calidad y ajustados al contexto local que den respuesta a las amenazas y retos emergentes (en particular, el extremismo violento) y tengan en cuenta sesgos actitudinales y culturales. Los marcos de rendición de cuentas, entre los que se encuentran los Planes de Acción Nacionales relativos a la resolución 1325, deben financiarse y supervisarse con vistas a asegurar su puesta en práctica. Ello exigirá el empoderamiento de los mecanismos nacionales en favor de la igualdad de género, la sociedad civil y el sistema de las Naciones Unidas.

– Prevención de conflictos: en la práctica, las mujeres solo pueden participar de forma determinante en la prevención de conflictos si se dan tres condiciones. En primer lugar, debe promoverse una actitud favorable a este tipo de participación de las mujeres entre las partes en conflicto y sus comunidades. En segundo lugar, se requiere que las organizaciones de mujeres tengan la capacidad de detectar amenazas y reaccionar ante ellas mediante la creación de redes, sistemas de alerta temprana y mecanismos que brinden oportunidades de dialogar y realizar contribuciones pacíficas. Por último, los mecanismos de prevención de conflictos de dichas organizaciones deben estar conectados con los sistemas nacionales e internacionales de comunicación y respuesta.

– Respuesta humanitaria: para garantizar que la planificación, el marco y la programación de la respuesta humanitaria o a una crisis se guían por un análisis de género y una evaluación de las necesidades, se necesitan tanto herramientas técnicas como el apoyo directo a las organizaciones locales de mujeres para que puedan intervenir con eficacia en la planificación y programación humanitarias. Asimismo, es preciso conceder a las organizaciones de mujeres un papel más determinante en la prestación de servicios y la oportunidad de participar activamente y ejercer el liderazgo en la coordinación y la gestión de los campamentos.

– Resolución de conflictos: es esencial abordar los obstáculos actitudinales y culturales que deben superar las mujeres para estar representadas en las negociaciones de paz formales e informales y participar en ellas, con vistas a otorgarles una mayor relevancia en estos procesos. También es crucial mejorar el acceso al conocimiento experto en materia de género y la capacidad de los mediadores en las negociaciones. Finalmente, las organizaciones de mujeres necesitan apoyo para consolidar su capacidad de liderazgo, sus destrezas de negociación y sus habilidades y conocimientos técnicos para ejercer influencia y forjar consenso.

– Protección: con vistas a garantizar la seguridad, la salud física y mental y la protección de las mujeres y las niñas, así como el respeto de sus derechos humanos, se deben adoptar medidas que prevengan los actos de violencia, faciliten el acceso a servicios destinados a las supervivientes de los mismos y afiancen los mecanismos de rendición de cuentas. La prevención conlleva poner en funcionamiento mecanismos y estructuras eficaces que refuercen la seguridad y la protección físicas de las mujeres y las niñas. Esto afecta tanto al personal de mantenimiento de la paz como a las fuerzas de seguridad de los Estados. Asimismo, exige consolidar la capacidad de los mecanismos en favor de la igualdad de género y las organizaciones de mujeres para detectar y denunciar la violencia sexual y de género, en particular, la relacionada con el extremismo violento. Los servicios que han de garantizarse deben comprender los que permiten una reparación integral, entre los que se encuentran la Justicia y los de apoyo sanitario y psicosocial. La protección de las mujeres y las niñas también requiere que los agentes internacionales, nacionales y no estatales actúen y rindan cuentas cuando, según las normas internacionales, se hayan vulnerado los derechos de las mujeres y las niñas.

– Consolidación de la paz y recuperación: para velar por la satisfacción de las necesidades específicas de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de estos, es necesario que las mujeres tengan la capacidad y la oportunidad de participar en la planificación de la recuperación. Además, deben poder beneficiarse de las inversiones destinadas a la consolidación de la paz y la recuperación. En este sentido, es especialmente importante el empoderamiento económico de las mujeres en lo que respecta tanto a las actividades agrícolas y ganaderas como al emprendimiento. Por último, si se desea lograr una paz duradera después de los conflictos, deben crearse instituciones y procedimientos que incorporen la perspectiva de género.

Partiendo de esta teoría del cambio y de las decisiones adoptadas por la Junta de Financiación, el IAM elaborará marcos anuales de resultados, en los que se especificarán sus prioridades de financiación, en particular, los posibles países beneficiarios durante el periodo. Se espera que los países cumplan logrando los efectos que resulten más pertinentes en su contexto. La Junta de Financiación determinará anualmente qué países se consideran prioritarios atendiendo a las circunstancias de las que se haya informado al Consejo de Seguridad, las prioridades de los miembros de la Junta y el valor añadido que ofrece el Fondo. Se implantará un mecanismo para garantizar que el IAM pueda asignar fondos en caso de emergencia o necesidades imprevistas (véase el apartado «Asignación de Fondos»).

Estrategias.

La gestión del conocimiento y el fomento de la capacidad son estrategias clave del IAM y, como tales, gozarán de prioridad en todas las áreas de aplicación del IAM. Estas dos prioridades se tomarán en consideración a la hora de evaluar los proyectos y propuestas. Asimismo, se buscarán proyectos específicos relacionados con la gestión del conocimiento mundial y el fomento de la capacidad con vistas a mejorar las cuestiones relativas al aprendizaje y el refuerzo de esta última.

– El fomento de la capacidad es una estrategia transversal que se empleará en relación con todos los efectos, productos y actividades que respalde el IAM. Se incidirá en él tanto desde el punto de vista de los titulares de derechos (los grupos de mujeres y las organizaciones de la sociedad civil) como de sus garantes (los responsables nacionales e internacionales de la formulación de políticas), con el fin de integrar los compromisos relativos a las mujeres, la paz y la seguridad en todas las labores de establecimiento y consolidación de la paz. Se hará especial énfasis en aumentar la capacidad de las organizaciones de mujeres de desarrollar y gestionar proyectos, lo que redundará en que puedan asumir más labores y mejoren su capacidad de supervisión y presentación de informes.

– La captura, el intercambio y la adquisición del conocimiento se emplearán para reproducir las buenas prácticas utilizadas en los distintos países y regiones. En las últimas evaluaciones se destaca que, a pesar de que se han ido incorporando, los avances en la aplicación de la Agenda se han visto obstaculizados por una captura y un intercambio de conocimiento insuficientes.

Figura 3: La teoría del cambio en la que se inspira el IAM

IV. Gobernanza

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