Acuerdo administrativo estándar relativo al Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria, por el que se prevé la gestión intermediada de los Fondos, hecho en Madrid y Nueva York el 10 de marzo de 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2019-07-08, BOE-A-2019-10058
Dado que el IAM es una alianza entre los Estados Miembros, las Naciones Unidas y la sociedad civil, su estructura de gobernanza estará formada por representantes de todas las partes interesadas y se compartirá la responsabilidad en lo que respecta a la movilización de recursos y a la rendición de cuentas por los resultados.
El IAM se gestionará a tres niveles: (i) coordinación de la alianza y actividad del Fondo (Junta de Financiación, Comités Rectores Nacionales y Secretaría); (ii) diseño y administración del Fondo (Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples); y (iii) aplicación del Fondo (organizaciones de ejecución). Con vistas a garantizar la flexibilidad y la implicación de los países, la gobernanza del Instrumento aúna un sistema global de supervisión y un Comité Rector Nacional de cada país. La Secretaría presta apoyo a las actividades del IAM; la administración del IAM corresponde a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples; y las entidades de las Naciones Unidas se ocupan de la aplicación del Fondo. Por su parte, ONU Mujeres desempeña la función de Entidad de Gestión de las Naciones Unidas para las ONG.
ONU Mujeres, en su papel de Entidad de Gestión de las Naciones Unidas encargada de llevar a cabo actividades de supervisión suplementarias, asumirá la responsabilidad programática y financiera de los fondos que le entregue el Agente Administrativo y velará por su oportuno desembolso a las ONG asociadas y a otras instituciones o entidades designadas, con arreglo a las decisiones adoptadas por el Comité Rector Nacional y sus normas y reglamentos. Asimismo, garantizará que los proyectos de las ONG se someten a supervisión, evaluación y auditorías y gestionará el sistema de presentación de informes de dichos proyectos en nombre del Comité Rector y de conformidad con sus normas y reglamentos.
En la siguiente figura se ilustra la gobernanza del IAM.
Figura 4: «GAI Governance Arrangements»
Asignación de fondos.
Junta de Financiación del IAM.
Se constituirá una Junta de Financiación que se compondrá de representantes de la familia de Naciones Unidas, los Estados Miembros y la sociedad civil. Se invitará a los cuatro donantes que más contribuyan al IAM a participar en la Junta. Además de ONU Mujeres, también formarán parte de ella dos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes (de forma rotatoria) y la OACP y se invitará a ser miembros de la misma por rotación a cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en prevención, respuesta y consolidación de la paz. La Junta de Financiación estará presidida por una entidad de las Naciones Unidas según un sistema rotatorio.
La función principal de la Junta de Financiación del IAM es proporcionar una plataforma de asociación, definir su dirección estratégica, tomar decisiones sobre la asignación de recursos y supervisar los avances hacia el logro de sus resultados. Las decisiones se tomarán por consenso. La Junta de Financiación redactará un plan trienal de inversiones, basado en la teoría del cambio del IAM, que detallará las prioridades, los resultados previstos y las necesidades financieras. Este proceso garantizará que la Junta de Financiación gestiona el IAM de forma dinámica, genera sinergias con otros fondos y programas conjuntos y revisa su teoría del cambio subyacente y los resultados previstos basándose en su experiencia, las lecciones aprendidas y los contextos en continuo cambio. En sus decisiones de asignación de fondos, la Junta de Financiación tomará en consideración la información del sistema de gestión orientada a resultados del IAM.
El papel de la Junta de Financiación consistirá también, entre otras cosas, en:
i. Ofrecer una plataforma para la asociación, la coordinación y la promoción.
ii. Aprobar los marcos trienales de inversión, que incluya la lista de países posibles beneficiarios, y el marco general de resultados, así como los criterios de asignación por países.
iii. Ejercer funciones de supervisión general y llevar a cabo la rendición general de cuentas del IAM.
iv. Aprobar la estrategia de gestión de riesgos del Fondo y supervisarlos periódicamente.
v. Aprobar las asignaciones a los países basándose en el marco de inversiones del IAM, los resultados previstos y los criterios de asignación.
vi. Revisar la situación del Fondo y supervisar el progreso general en relación con el marco general de resultados.
vii. Revisar y aprobar los informes periódicos de progreso consolidados por el Agente Administrativo y por la Secretaría basándose en los presentados por las Entidades de Ejecución.
viii. Encargar evaluaciones independientes, intermedias y finales de la actuación general del Fondo.
ix. Aprobar los costes directos vinculados al apoyo de la Secretaría Técnica a las operaciones del Fondo.
x. Aprobar las prórrogas y actualizaciones del mandato del Fondo, cuando sea necesario.
xi. Movilizar recursos y gestionar las relaciones con los donantes.
xii. Encargar productos relacionados con las lecciones aprendidas o el desarrollo de conocimientos y solicitar a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (MPTF, por sus siglas en inglés) que transfiera fondos a las entidades de ejecución en consonancia.
xiii. Ofrecer garantías de calidad de los productos del conocimiento.
La Junta de Financiación aprobará su propio Manual de Operaciones, elaborado por la Secretaría, con el apoyo del Agente Administrativo; se reunirá periódicamente y tomará las decisiones sobre financiación por consenso. Los miembros de la misma se ausentarán de la toma de decisiones en materia de financiación relacionadas con propuestas que hayan presentado, para evitar los conflictos de intereses. La Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples es miembro de pleno derecho de la Junta de Financiación.
Comités Rectores Nacionales.
A nivel nacional, los mecanismos de cada país aprobarán las propuestas de proyecto dentro de la asignación por países aprobada por la Junta de Financiación. Los Comités Rectores Nacionales se regirán por el mismo principio de asociación igualitaria que la Junta de Financiación del IAM. Estarán formados por representantes de la familia de Naciones Unidas, los Estados miembros y la sociedad civil. Su diseño y sus métodos de trabajo se guiarán por los principios de inclusión, transparencia y rendición de cuentas, con criterios claros en cuanto al liderazgo y los proyectos que impulsen el objetivo del IAM. En la medida de lo posible, se utilizarán las estructuras existentes en lugar de crear otras nuevas y se buscarán conexiones y sinergias con otros fondos o programas conjuntos presentes en el país. En la mayoría de los casos, está previsto que se utilicen los comités de coordinación de las mujeres, la paz y la seguridad existentes. En los países en los opere el FCP, el sistema de dirección nacional del IAM estará copresidido por ONU Mujeres y el Ministerio de Asuntos de la Mujer. Con el fin de garantizar la complementariedad con el FCP, se invitará a los copresidentes de los Comités Rectores Conjuntos de éste (el Coordinador Residente de las Naciones Unidas y el Copresidente del Gobierno) a incorporarse al Comité Rector Nacional del IAM. En los países en los que el FCP no tenga presencia o ésta sea limitada, el coordinador residente de las Naciones Unidas copresidirá el sistema de dirección nacional del IAM. El Comité Rector Nacional tendrá el apoyo de ONU Mujeres o, cuando esta no tenga plena presencia en el país, de la principal agencia de las Naciones Unidas.
El coordinador de asuntos humanitarios, en consulta con el equipo de asistencia humanitaria en el país, aprobará las asignaciones para proyectos humanitarios. Del mismo modo, puede haber casos, en particular, durante un conflicto, en los que el coordinador residente de las Naciones Unidas apruebe los proyectos para que el IAM pueda intervenir de forma preventiva.
El coordinador residente y la oficina nacional de ONU Mujeres presentarán a la Junta de Financiación, como parte del proceso de asignación al país y para su aprobación, el sistema de dirección nacional más adecuado.
Los Comités Rectores Nacionales se encargarán de ofrecer dirección estratégica, supervisar y coordinar la ejecución de su cartera de proyectos. Asumirá las responsabilidades siguientes:
i. Garantizar que los documentos de los proyectos se comparten con la Secretaría del IAM para su revisión técnica.
ii. Aprobar los documentos de los proyectos una vez que se haya hecho una asignación al país por la Junta de Financiación del IAM.
iii. Solicitar al Agente Administrativo la transferencia de fondos a las organizaciones de ejecución basándose en los documentos de los proyectos aprobados y en el saldo disponible de la cuenta nacional del Fondo.
iv. Aprobar las revisiones del programa o del presupuesto, cuando proceda.
v. Aprobar los informes anuales de progreso consolidados.
vi. Movilizar recursos para el IAM y gestionar las relaciones con los socios en el ámbito nacional.
vii. Coordinar consultas nacionales y locales de amplio alcance, previas a un proceso de autoselección de la sociedad civil, para garantizar una representación variada.
Secretaría Técnica del IAM.
Haciendo uso de su experiencia, conocimientos técnicos y capacidad, ONU Mujeres actuará como Secretaría Técnica del IAM, velando, de esta manera, por que la financiación dedicada vaya acompañada de asesoramiento técnico, apoyo político y las colaboraciones oportunas. ONU Mujeres se coordinará con el resto del sistema de la ONU a través del Comité Permanente entre Organismos en materia de mujeres, paz y seguridad de las Naciones Unidas.
ONU Mujeres ocupa una posición privilegiada singular para impulsar un esfuerzo mundial para la aplicación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad. En términos de fuentes de financiación del sistema de la ONU, una encuesta realizada entre la sociedad civil para el Estudio Mundial sobre la resolución 1325 del Consejo de Seguridad reveló que dos tercios (63 %) de las organizaciones de la sociedad civil reciben fondos de ONU Mujeres para su labor en materia de mujeres, paz y seguridad. Dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, se reconoce también su liderazgo de los esfuerzos mundiales para abordar los aspectos de género de la prevención de conflictos, la participación en situaciones posteriores a conflictos, la protección y la recuperación temprana, a través de estrategias que incluyen la generación de conocimientos, las asociaciones con las principales partes interesadas, la programación mundial y las actividades de promoción basadas en datos empíricos. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución fundacional A/RES/64/28921, encomendó a ONU Mujeres la función de coordinación y convocatoria en el ámbito de la igualdad de género y la promoción de los derechos de la mujer, en particular, en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad, así como en su resolución A/RES/63/31122 sobre la coherencia en todo el sistema, y trabaja bajo las directrices de su Junta Ejecutiva. La resolución del Consejo de Seguridad 2242 (2015) reconoce específicamente la función de coordinación y rendición de cuentas de ONU Mujeres en este ámbito.
21 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/289&Lang=E
22 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/63/311&Lang=E
Las funciones de la Secretaría Técnica de la Junta de Financiación del IAM, incluyen, entre otras cosas, la convocatoria de reuniones, la redacción de órdenes del día y actas, la organización de revisiones de proyectos, la comunicación de las resoluciones adoptadas y la consolidación de los informes descriptivos anuales.
La Secretaría Técnica se encargará de:
i. Preparar un Manual de Operaciones.
ii. Ofrecer apoyo logístico y operativo a la Junta de Financiación.
iii. Revisar las propuestas presentadas para su financiación, garantizando su adecuación a los requisitos del mandato y el marco anual de resultados.
iv. Realizar el seguimiento de los riesgos operativos y la actuación del Fondo.
v. Consolidar los informes anuales y finales presentados por los sistemas de dirección nacionales y compartirlos con la Junta de Financiación para su revisión, así como con el Agente Administrativo, para la preparación de los informes descriptivos y financieros consolidados.
vi. Facilitar la colaboración y la comunicación entre la Junta de Financiación, los sistemas de dirección nacionales y las entidades de ejecución para garantizar que los programas se ejecutan de manera eficaz.
vii. Actuar de enlace con el Agente Administrativo sobre las cuestiones ligadas a la administración de los fondos, entre ellas, las relacionadas con la prórroga y el cierre de proyectos y fondos.
Además de los gastos generales de apoyo a la gestión, ONU Mujeres no destinará más del 5 % del presupuesto general para sufragar los gastos directos relacionados con las funciones de la Secretaría, la asistencia técnica, la garantía de calidad, la presentación de informes, la gestión de los conocimientos y la comunicación.
Ejecución del Fondo.
Socios para la ejecución.
El IAM actuará como un mecanismo de transferencia de las Naciones Unidas, canalizando recursos directamente a las diversas Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, evitando así la duplicación de los procedimientos operativos y reduciendo al mínimo los costes de transacción. Se establecerá un umbral mínimo de 100 000 USD por transferencia a una organización de Naciones Unidas.
ONU Mujeres actuará como Organización de las Naciones Unidas Participante en los proyectos de las ONG, cumpliendo las funciones de la Entidad de Gestión de las Naciones Unidas. A nivel mundial, la Junta de Financiación podrá aprobar asignaciones de fondos a organizaciones coordinadoras e internacionales. En el ámbito nacional, las Oficinas de ONU Mujeres en los países apoyarán a las ONG en el diseño y desarrollo de propuestas de proyecto para su presentación al IAM, y reforzarán su capacidad para aplicar la agenda de paz y seguridad de las mujeres. Se harán esfuerzos concretos para seleccionar a una serie de ONG en el ámbito del país, compartir con ellas el trabajo y asesorarlas. Las ONG que participen recibirán fondos para los proyectos aprobados a través de ONU Mujeres en el ámbito del país, a través de las oficinas que posea allí o de las oficinas regionales, en el caso de países en los que la entidad no tenga presencia sobre el terreno. La Entidad de gestión asumirá la plena responsabilidad financiera y programática de los fondos facilitados a las ONG asociadas. Como Entidad de Gestión, ONU Mujeres también garantizará la calidad de la información financiera y técnica y se encargará de consolidar los informes.
ONU Mujeres articulará la labor fundamental sobre el terreno de las ONG con los procesos políticos y de construcción de la paz en general. Asimismo, impulsará y desarrollará plenamente la capacidad de absorción de las ONG en este ámbito, y velará por la gestión del conocimiento y el aprendizaje entre las ONG asociadas en el ámbito nacional. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y las ONG asociadas serán responsables de la gestión del ciclo del proyecto. En línea con las directrices actuales del GNUD, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, entre ellas, ONU Mujeres en la función de Entidad de Gestión, podrán cobrar hasta un 7 % para cubrir sus costes indirectos.
Administración del Fondo.
Agente Administrativo.
La administración del IAM estará a cargo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples, que actuará como Agente Administrativo. La Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD es un mecanismo de la ONU que administra más de 100 instrumentos de financiación comunes (http://mptf.undp.org).
La descripción de las responsabilidades del Agente Administrativo, se basa en el «Protocolo sobre el Agente Administrativo para Fondos Fiduciarios de Donantes Múltiples, Programas Conjuntos y Fondos para la Iniciativa Una ONU del GNUD». El Agente Administrativo estará facultado para asignar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) del total de la contribución de cada donante, para cubrir los gastos relativos al desempeño de sus funciones habituales descritas en el Memorando de Entendimiento.
Las funciones habituales son las siguientes:
i. Diseño del Fondo: Apoyo a la formulación de la nota de concepto y el mandato del Fondo. Ello incluye, en particular, el apoyo al diseño de la arquitectura del Fondo (es decir, los acuerdos en materia de gobernanza), la elaboración de los instrumentos jurídicos y la creación de un marco lógico basado en la teoría del cambio.
ii. Administración del Fondo: el Agente Administrativo celebra un Memorando de Entendimiento con las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y Acuerdos Administrativos Estándar con los socios contribuyentes; recibe, administra y distribuye los fondos a las organizaciones participantes, de conformidad con las instrucciones del Comité Rector; garantiza la consolidación de declaraciones e informes basados en la documentación aportada por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y garantiza la presentación de informes financieros anuales y finales a los socios contribuyentes y la Junta de Financiación. Además distribuye los fondos a la Secretaría para los gastos directos con arreglo a la resolución de la Junta Ejecutiva. Con carácter anual, comunicará al Comité Rector los importes utilizados para tales fines.
Por otra parte, la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples, a través de su pasarela (http://mptf.undp.org/) ofrece un portal de servicios basado en la web que ofrece datos económicos en tiempo real generados directamente a partir del sistema de contabilidad del PNUD. Se trata del primero de su género en las Naciones Unidas que proporciona al público información económicos transparente y en tiempo real. Ahora los socios pueden hacer un seguimiento de la información relativa a las contribuciones, las transferencias y los gastos.
Figura 6: Pasarela de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples
V. Ejecución del Fondo
Contribuciones.
Más que consolidar todos los recursos actuales dedicados a las mujeres, la paz y la seguridad, el objetivo del IAM es aumentar los recursos comunes y mejorar el calendario de inversiones a través de las contribuciones de los socios tradicionales, los socios emergentes y el sector privado. A principios de 2016, se desarrollará una estrategia de movilización de recursos.
Asimismo, el IAM insistirá en las contribuciones en especie, en especial del sector privado, animándolo, por ejemplo, a formar y contratar a mujeres23. Para ello, recurrirá a las buenas prácticas y experiencias de los diversos socios.
23 Las contribuciones en especie no se reflejarán en el informe financiero, pero se incluirán en el descriptivo.
Si bien son preferibles las contribuciones no específicas, los contribuyentes pueden afectar las suyas al IAM en línea con las directrices del GNUD. Las contribuciones de financiación podrán aceptarse en moneda plenamente convertible o en cualquier otra que pueda utilizarse fácilmente. Tales contribuciones se depositarán en la cuenta bancaria designada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD. El valor del pago de una contribución, de realizarse en una moneda distinta del dólar estadounidense, se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago. Las ganancias o pérdidas relacionadas con el tipo de cambio se registrarán en la cuenta de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples de la ONU creada por el Agente Administrativo.
Ciclo de aprobación del Proyecto.
La aprobación del proyecto se basará en el plan de inversiones del IAM y en la asignación específica por país de la Junta de Financiación, que establece las prioridades de asignación temática y por país y los efectos previstos. El IAM se propondrá invertir un mínimo de 2 millones USD por posible país beneficiario para garantizar un impacto significativo.
Los pasos para la aprobación se recogen en la siguiente figura.
Figura 9: Ciclo de aprobación de proyectos (ciclo regular)
En el caso de necesidades de emergencia o imprevistas, la Junta de Financiación se reunirá en el plazo de 48 horas para revisar su marco de asignaciones.
La Junta de Financiación definirá los criterios de selección para la aprobación de los proyectos, a fin de garantizar que el IAM cumple sus funciones, es especial por lo que se refiere a su objetivo de destinar el 50 % a las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo se desarrollarán modelos simplificados de presentación de proyectos en el manual de operaciones del IAM.
Gestión del riesgo.
Como fondo común, el IAM es un mecanismo de riesgo compartido entre los actores interesados. También puede ayudar a establecer una perspectiva común de los riesgos y ofrecer medidas de mitigación y adaptación de manera más eficiente y estratégica. Compartir el riesgo es un elemento clave de la debida diligencia y puesta en marcha del IAM, y se entiende que todos los actores interesados comparten el riesgo residual.
Como parte de la estrategia de gestión del riesgo del IAM, se definirán medidas en materia de detección, seguimiento, tolerancia y respuesta a tres tipos de riesgo, esto es, contextual, programático e institucional. En una matriz de clasificación se jerarquizarán a distintos niveles, lo que permitirá valorar las respuestas más adecuadas ante los riesgos detectados, en particular, ante aquellos que pueden impedir con mayor probabilidad que se cumpla el objetivo (muy alto y alto).
Figura 10: Ejemplo de matriz de clasificación de riesgos
En el anexo 1 se recoge una descripción inicial de los riesgos y las estrategias para su mitigación.
Rendición de cuentas.
Las normas en la materia se especifican en los instrumentos jurídicos por los que se rige el Fondo (Memorando de Entendimiento, Memorando de Acuerdo y Acuerdos Administrativos Estándar) y establecen claramente el régimen de rendición de cuentas programática y financiera de todos los actores interesados durante la ejecución. Además de especificar las normas y procedimientos aplicables, este apartado puede prever acuerdos especiales en caso de que el fondo incluya un marco para actores que no sean miembros de la ONU.
VI. Presentación de informes, seguimiento y gestión del conocimiento
Los informes y el seguimiento se realizarán de conformidad con el Memorando de Entendimiento normalizado y los Acuerdos Administrativos Estándar. Además, se exigirá a los receptores que presenten informes de progreso semestrales.
Respecto de todo proyecto cuya financiación se haya aprobado, las organizaciones de ejecución remitirán a la Secretaría y al Agente Administrativo informes y estados financieros anuales elaborados de conformidad con sus procedimientos contables y de presentación de informes, convenidos en los acuerdos jurídicos firmados con el Agente Administrativo.
Estos informes anuales y finales deberán estar orientados a resultados y basados en la experiencia. Los informes contendrán un resumen de los logros y resultados respecto de lo previsto en el documento de proyecto. Se hará un seguimiento de los indicadores de resultados tanto programáticos como financieros a nivel de efectos y productos.
Los indicadores de producto serán específicos para cada proyecto y reflejarán los cambios de las destrezas y las capacidades o de la disponibilidad de nuevos productos y servicios que se hayan obtenido con los recursos proporcionados por el Fondo del IAM. Para la evaluación de los resultados en relación con cada indicador de productos se tendrán en cuenta factores externos, así como los supuestos y riesgos observados previamente. A las organizaciones de ejecución compete la consecución de este primer nivel de resultados y la recopilación y comunicación de los datos.
Los indicadores de efectos se acordarán en el Marco de Resultados del IAM. Supervisarán la puesta en práctica de las políticas sobre las mujeres, la paz y la seguridad y la acción humanitaria a nivel nacional o de país. Se exigirá que cada proyecto financiado por el Fondo del IAM recabe los datos asociados a los indicadores de efectos a los que se proponen contribuir, que podrán supervisarse mediante el sistema de gestión de resultados de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples. El Comité Rector se valdrá de los informes para revisar el progreso general en comparación con los resultados previstos y valorará la consecución del objetivo de resultados.
Gestión del Conocimiento y Aprendizaje.
Basándose en las recomendaciones del Estudio Mundial relativas a la resolución 1325(2000), así como en la revisión temática sobre género de la OACP y en diversas evaluaciones de ONU Mujeres, la obtención, gestión y divulgación del conocimiento son cuestiones esenciales en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad. Se hará especial hincapié en la documentación y análisis de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas. La estrategia de gestión del conocimiento constituirá un criterio clave a la hora de evaluar las propuestas. ONU Mujeres contratará también a un especialista en gestión del conocimiento como parte del equipo de la Secretaría para crear la base de conocimientos, así como las estructuras y procesos para su obtención y difusión.
VII. Evaluación
La descripción de las medidas para la evaluación del IAM se ajustará al Memorando de Entendimiento normalizado y a los Acuerdos Administrativos Estándar del GNUD. Para la evaluación del resultado en relación con cada indicador se tendrán en cuenta factores externos, así como los supuestos y riesgos detectados previamente.
El logro de los resultados previstos se conseguirá con la supervisión rutinaria a nivel de país y mundial. Además, el Comité Rector encargará dos revisiones o evaluaciones independientes de la actuación general del Fondo, que se realizarán a largo plazo (2017) y al final del primer ciclo del programa (2020), respectivamente. El objeto de estas evaluaciones, que se expondrá con mayor detalle en los mandatos de las mismas, consistirá en estudiar las diversas mediciones de la actuación del Fondo, confirmarlas o anularlas, y verificar la teoría del cambio descrita en la matriz de resultados. La evaluación a medio plazo consistirá en recomendaciones específicas al Comité Rector para la revisión de dicha matriz y la teoría del cambio correspondiente, en caso necesario.
VIII. Auditoría
En línea con las disposiciones sobre auditoría del Memorando de Entendimiento normalizado y los Acuerdos Administrativos Estándar, así como con el Marco para las Auditorías internas conjuntas de las actividades conjuntas de las Naciones Unidas, se auditará al Agente Administrativo y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes con arreglo a su propio reglamento financiero y en línea con dicho marco de auditoría conjunta.
IX. Divulgación
La Secretaría Técnica y el Agente Administrativo velarán por que se dé difusión a las operaciones del IAM. Se publicará en el sitio web la siguiente información: las contribuciones recibidas, las resoluciones del Comité Rector, los fondos transferidos, los gastos certificados anuales, los resúmenes de los programas propuestos y aprobados, el plan de trabajo y los informes de progreso del Fondo relativos a materias como la movilización de fondos y los informes de evaluación externa, en especial, la información pertinente sobre las operaciones del Fondo.
Es conveniente que todos los actores interesados tomen las medidas pertinentes para promover el IAM. En la información compartida con la prensa en relación con los beneficiarios del Fondo, las notas oficiales y las publicaciones, se reconocerá el papel del IAM. Más concretamente, el Agente Administrativo se asegurará de que dé a conocer plenamente la labor de los contribuyentes y los actores interesados pertinentes en todas las comunicaciones externas relativas al IAM.
X. Modificación y expiración del IAM
El IAM expirará en diciembre de 2020. Podrá prorrogarse previa aprobación de la Junta de Financiación.
ANEXO 1. Matriz de mitigación de riesgos
| Riesgo | Mitigación |
|---|---|
| Financiación insuficiente para los objetivos del IAM. | Se movilizará a los miembros del Grupo de Debate sobre Financiación para que ayude a la Secretaría a recaudar fondos. La apropiación compartida del IAM será un elemento clave en la obtención de recursos económicos, así como para lograr un apoyo político adecuado. ONU Mujeres y los socios aprovecharán las oportunidades ofrecidas por el seguimiento de la revisión a los 15 de años de la resolución 1325 (2000) y los procesos conexos en apoyo de compromisos concretos sobre financiación. La Junta de Financiación colaborará también regularmente con el Grupo de Amigos de la resolución 1325 para garantizar los compromisos financieros. |
| Falta de voluntad política en los niveles decisorios superiores en el seno de las Naciones Unidas y los gobiernos | El apoyo de los Estados miembros paladines, a través de los Amigos de la resolución 1325, favorecerá la creación de apoyo político más allá de la relación tradicional de amistad entre Estados miembros y socios. ONU Mujeres y los socios de las Naciones Unidas favorecerán también las asociaciones existentes en el sistema de la Organización a fin de crear un espacio propio y exigir responsabilidades a los principales dirigentes. |
| Falta de capacidad de las organizaciones de derechos de las mujeres en contextos posteriores a un conflicto | Las Oficinas de ONU Mujeres en los países prestarán apoyo técnico y para la creación de capacidad a las organizaciones de mujeres para diseñar intervenciones de calidad, y deberán rendir cuentas sobre los resultados. También se crearán asociaciones por organizaciones coordinadoras que priorizan la creación de capacidad y de redes para las organizaciones de base. El valor añadido de las asociaciones con las organizaciones coordinadoras de la sociedad civil será su capacidad para llegar a las mujeres activistas para la paz sobre el terreno de manera rápida y eficaz. |
| Falta de seguridad, altos niveles de inestabilidad y dinámicas políticas complejas en los países seleccionados | La Secretaría del IAM permanecerá en estrecho contacto con los representantes de ONU Mujeres en los países y los Directores regionales para mantenerse regularmente informada sobre la evolución de los contextos en los países seleccionados. |
ANEXO B. Calendario de pagos
Calendario de pagos: [Fecha de pago].
Importe: Setecientos cincuenta mil euros [750 000,00 EUR]24 (pagaderos por ONU-Mujeres en nombre del Gobierno de España con arreglo a lo acordado por ambos).
24 En virtud de una resolución anterior, el Gobierno de España transfirió temporalmente estos fondos a ONU-Mujeres, que acepta la nueva decisión de transferir los 750.000.000 EUR a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiple.
MEMORANDO NORMALIZADO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL INSTRUMENTO DE ACELERACIÓN MUNDIAL PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA ACCIÓN HUMANITARIA POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS25
25 El presente Memorando de Entendimiento ha sido consensuado por los Miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por “significativa” aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples (FFDM) concreto y requerirá el visto bueno del Grupo Asesor del GNUD, que deberá conceder la Oficina de Coordinación de Operaciones para el Desarrollo de la Naciones Unidas.
Memorando de Entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes26 y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo a los aspectos operativos del Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria
26 Tal y como se indica en las páginas de firma.
Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que suscriben el presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes») han creado el Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria (en lo sucesivo, el «Fondo27»)28, que inició su actividad el 24 de febrero de 2016 y la finalizará el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «fecha de finalización»), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación al desarrollo, tal y como se especifica más exhaustivamente en el mandato del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples, con fecha del 22 de febrero de 2016 (en lo sucesivo, el «mandato del FFDM»), que se adjunta al presente como anexo A, y han convenido en establecer un mecanismo de coordinación (en los sucesivo, el «Comité Rector») para facilitar una colaboración efectiva y eficiente a los efectos del funcionamiento del Fondo;
27 Fecha, según lo previsto en el mandato del FFDM, en la que se prevé que concluyan las operaciones del Fondo y que todas las actividades programáticas se hayan completado.
28 La composición rules y funciones del Comité Rector se determinarán en consonancia con la normativa y las políticas de las Naciones Unidas y las directrices del Fondo; a saber, las Directrices del GNUD sobre FFMD y los Procedimientos Operativos Estándar para los países que hayan adoptado el enfoque «Unidos en la Acción».
Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los Donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, cuyos recursos se movilizan con arreglo al mandato del FFDM que han formulado, y, asimismo, han acordado ofrecer a los Donantes la oportunidad de emplear una sola vía para contribuir al Fondo y recibir informes sobre el mismo;
Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han acordado, además, solicitar al PNUD que actúe como interfaz administrativa entre ellas y los Donantes y que, a estos efectos, la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD ha aceptado encargarse de ello de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento; y
Por consiguiente, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:
Artículo I. Nombramiento del Agente Administrativo: Régimen, deberes y tasa administrativa.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, por el presente, designan a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (en adelante, el «Agente Administrativo») para que actúe en calidad de Agente Administrativo en relación con el Fondo, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Memorando de Entendimiento. El Agente Administrativo acepta dicho nombramiento, entendiendo que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes asumirán toda la contabilidad programática y financiera de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo. El nombramiento permanecerá vigente hasta que expire o se revoque, de conformidad con el artículo IX del presente Memorando de Entendimiento.
2. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria efectiva e imparcial y de la elaboración de informes financieros; además, en nombre de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, el Agente Administrativo:
recibirá las contribuciones de todos los donantes que deseen prestar apoyo económico al Fondo;
administrará los fondos recibidos, de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (según se define en el apartado 5 del presente artículo), en especial, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otros asuntos conexos;
en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a favor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, de conformidad con las resoluciones del Comité Rector, teniendo en cuenta el presupuesto presentado en el documento programático aprobado29;
29 En el sentido que se le da en el presente documento, por «documento programático» se entenderá el plan de trabajo anual o el documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el Comité Rector a efectos de la asignación de fondos.
se asegurará de que se consolidan los estados e informes, según las propuestas presentadas por cada Organización de las Naciones Unidas Participante, con arreglo a lo previsto en el mandato del FFDM, y se los proporcionará tanto a los donantes que hayan contribuido al Fondo como al Comité Rector;
elaborará los informes finales, así como las notificaciones de finalización de las operaciones del Fondo, de conformidad con el artículo IV;
liberará fondos a favor de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes para cubrir los gastos suplementarios que generen las funciones que el Comité Rector decida asignarles (como se señala en el apartado 4 del artículo I), de conformidad con el mandato del FFDM.
3. El Comité Rector podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo, de conformidad con el apartado 2 del artículo I del presente Memorando de Entendimiento, y siempre que lo permitan los fondos disponibles. Los costes de estas tareas se acordarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Comité Rector.
4. El Agente Administrativo celebrará un Acuerdo Administrativo Estándar, en la forma establecida en el anexo B al presente Memorando de Entendimiento (en adelante, el «Acuerdo Administrativo»), con cada donante que desee proporcionar apoyo económico al Fondo. El Agente Administrativo velará por que publiquen el modelo de Acuerdo Administrativo, así como la información sobre las contribuciones de los Donantes, en su página web (http://mptf.undp.org).
5. Ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes será responsable de las acciones u omisiones del Agente Administrativo, el personal a su cargo o las personas que presten servicios en su nombre, a excepción de sus respectivas acciones u omisiones. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes asumirán proporcionalmente, entre todas o algunas de ellas, la responsabilidad derivada de estas acciones u omisiones, salvo que se acuerde otra cosa. Además, los Donantes no serán responsables de las actividades de las Partes como resultado del presente Memorando de Entendimiento.
6. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución de cada Donante signatario del Acuerdo Administrativo para sufragar los gastos en los que incurra en cumplimiento de sus funciones descritas el presente Memorando de Entendimiento.
7. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización de las Naciones Unidas Participante, se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las que desempeñe como dicha Organización, en concreto, en lo referente a líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.
8. En caso de que el Comité Rector resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones suplementarias a este, el Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en su momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
Artículo II. Cuestiones financieras.
Agente Administrativo.
1. El Agente Administrativo creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera para recibir y gestionar los fondos aportados por los Donantes en virtud del Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo») y la gestionará conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas por desembolsos a favor de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se imputarán al Agente Administrativo.
3. Según su disponibilidad, el Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del Comité Rector y con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.
4. El Agente Administrativo efectuará, en principio, cada desembolso en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que haya recibido la aprobación correspondiente del documento programático, de conformidad con las resoluciones del Comité Rector, siguiendo las directrices del mandato del FFDM, junto con una copia de dicho documento programático aprobado, firmado por todos los interesados. El Agente Administrativo enviará los fondos a cada Organización de las Naciones Unidas Participante por transferencia bancaria. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante informará al Agente Administrativo, por escrito, de la cuenta bancaria de destino en virtud del presente Memorando de Entendimiento. Cuando realice una transferencia a una Organización de las Naciones Unidas Participante, el Agente Administrativo notificará lo siguiente a la Tesorería de aquella: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD respecto del Fondo, con arreglo al presente Memorando de Entendimiento.
5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo remitirá el asunto al Comité Rector para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso.
Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.
6. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera para recibir y gestionar los desembolsos que el Agente Administrativo emita a su favor desde la cuenta del Fondo. Todas gestionarán su cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
7. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes utilizarán los fondos transferidos por el Agente Administrativo desde la cuenta del Fondo para ejecutar las actividades que se le han encomendado según lo establecido en el documento programático aprobado, así como para sufragar sus costes directos e indirectos. No comenzarán ni continuarán ninguna actividad del Fondo hasta que hayan recibido dichos desembolsos, ordenados por el Agente Administrativo de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo II del presente Memorando de Entendimiento. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático. Si fuera necesario liberar una cantidad superior, la Organización de las Naciones Unidas Participante dirigirá una solicitud de ampliación de presupuesto al Comité Rector, indicando que precisa de financiación complementaria. Si fuera imposible aumentarla, la Organización de las Naciones Unidas Participante podrá reducir o poner fin a las actividades que deba desarrollar, según el documento programático aprobado.
8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes reconocen que cada Donante firmante del Acuerdo Administrativo se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro depósito de la contribución si: i) se incumplen las obligaciones previstas en el Acuerdo Administrativo; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del FFDM; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VII del presente Memorando de Entendimiento (artículo VIII del Acuerdo Administrativo). No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Comité Rector y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.
9. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.
Artículo III. Actividades de la Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.
Ejecución de las actividades del Fondo.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos tanto a adquisiciones como a la selección y la evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
2. La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del presente Memorando de Entendimiento, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno del país receptor de que se trate.
3. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
4. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán iniciar la ejecución de las actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y reglamentación financiera lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el Comité Rector teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate, o haya aprobado para su uso por esta última, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos administrativos firmados por los Donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia u otras al margen de los parámetros anteriormente establecidos.
5. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, deberán ser aprobadas por el Comité Rector. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través del Comité Rector, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.
6. Cuando una Organización de las Naciones Unidas Participante desee realizar sus actividades en el Fondo a través de un tercero o en colaboración con él, deberá cumplir los compromisos y las obligaciones que haya contraído frente a dichos terceros; ninguna otra será responsable de ello.
7. En el desarrollo de sus actividades programáticas, ninguna Organización de las Naciones Unidas Participante tendrá la condición de agente de ninguna de las otras, por lo que el personal de una no será considerado funcionario, personal o representante de ninguna de las otras. Sin perjuicio del carácter general de la frase anterior, ninguna de las Organizaciones responderá de las acciones u omisiones de las otras, ni de las de su personal ni de las de ninguna otra persona que preste servicios a su nombre.
8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se asegurarán de que se informe al Agente Administrativo por escrito cuando hayan finalizado todas las operaciones relativas a las actividades que tienen encomendadas según el documento programático aprobado. El cierre financiero deberá realizarse a los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de cierra de operaciones o en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera de la Organización de las Naciones Unidas Participante, si esta fecha es anterior.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, todas las Partes asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Memorando de Entendimiento, alguna Organización de las Naciones Unidas Participante considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Memorando de Entendimiento a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al Comité Rector, al Agente Administrativo y a los Donantes tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los Donantes cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.
Artículo IV. Informes.
Informes financieros.
1. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante facilitará al Agente Administrativo los siguientes estados financieros e informes, que deberán haber sido preparados con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en el mandato del FFDM, y se esforzará por armonizar el formato en la medida de lo posible:
un informe financiero anual con fecha de 31 de diciembre relativo a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán en los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril); y
los estados e informes financieros finales certificados tras la finalización de las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el año de finalización de las actividades de dicho documento, que se presentarán en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo) en que se produzca el cierre financiero de las actividades indicadas en el documento programático aprobado o en el plazo especificado en el reglamento financiero y la reglamentación financiera de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participante, si esta fecha es anterior.
Informes descriptivos.
2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes proporcionarán al Agente Administrativo los siguientes informes descriptivos elaborados de conformidad con los procedimientos que les sean aplicables, tal y como se establece en el mandato del FFDM, y se esforzarán por armonizar el formato en la medida de lo posible:
Los informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán en los tres (3) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de marzo); y
Los informes descriptivos finales consolidados, una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año, que se presentará en los cuatro meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril) en que cesen las actividades programáticas del Fondo.
3. El Agente Administrativo velará por que se preparen los informes descriptivos y los informes financieros consolidados, basados en los informes previstos en los apartados 1 y 2 anteriores, y se los proporcionará a todos los Donantes que hayan contribuido al Fondo, así como al Comité Rector, de conformidad con el calendario establecido en el Acuerdo Administrativo.
4. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se orientarán a los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.
5. El Agente Administrativo entregará a los Donantes, al Comité Rector y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:
el estado financiero certificado anual (denominado «origen y uso de los fondos» en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
6. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).
Artículo V. Supervisión y evaluación.
Supervisión.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con el mandato del FFDM. Las Partes y los Donantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda, para revisar la situación del Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del FFDM que estén financiados total o parcialmente por las contribuciones de los Donantes.
Evaluación.
2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las Partes, los Donantes, el Gobierno del país receptor, en su caso, y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al mandato del FFDM.
3. El Comité Rector o las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. Los informes de evaluación conjunta se publicarán en la página web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).
4. Asimismo, las Partes asumen que los Donantes podrán, por su propia iniciativa, de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del presente Memorando de Entendimiento, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las Partes colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Los Partes reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Memorando de Entendimiento.
Artículo VI. Auditoría.
Auditoría interna y externa.
1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada Organización de las Naciones Unidas Participante relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada. Los correspondientes informes de auditoría interna y externa se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos de las Partes dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Partes en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios propios de las Partes consultarán al Comité Rector.
Coste de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Participante haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las actividades conducentes al funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.
Artículo VII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.
1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, y reconocen la importancia de que el personal de las Naciones Unidas, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, la «persona o entidad»), estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada Parte. Para ello, las Partes establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad ligada al Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Participante que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.
2. A efectos del presente Memorando de Entendimiento:
Por «práctica corrupta» se entenderá ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;
Por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, en especial, las falsedades, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;
Por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin impropio, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
Por «práctica coercitiva» se entenderá perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;
Por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
Por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir en buena medida el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.
Investigación.
3.a) El Servicio de Investigación de la Parte que haya contratado al hipotético investigado investigará las supuestas irregularidades cometidas por las personas o entidades que intervengan en el Fondo, de conformidad con las normas y procedimientos internos de dicha Parte.
b)
Si el Servicio de Investigación de la Parte concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que este último responde es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, la Parte se lo notificará de inmediato al Comité Rector y al Agente Administrativo del Fondo (si dicha Parte no es el Agente Administrativo) en la medida en la que dicha notificación no sea un peligro para la investigación, en concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos, sin que la enumeración sea exhaustiva.
ii) Si han recibido tal notificación, será responsabilidad del Comité Rector y el Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los Donantes.
iii) Si la alegación es verosímil, las correspondientes organizaciones de las Partes actuarán oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.
c)
El Servicio de Investigación de la Parte que revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará información oportunamente con los Servicios de Investigación homólogos de otras Partes que intervengan en el Fondo para hallar la vía más adecuada para resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha Parte o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras que formen parte del Fondo. Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una Parte, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).
ii) Cuando el hipotético investigado haya sido contratado por una o varias Partes, los Servicios de Investigación competentes podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada y decidir qué marco aplican.
Cuando las Partes en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Comité Rector. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Comité Rector y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los Donantes.
Cada Parte afectada fijará las medidas disciplinarias y administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, en particular, un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Partes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el Comité Rector del Fondo sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al Comité Rector y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los Donantes.
Recuperación de fondos.
4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las Partes afectadas harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados, la Parte consultará al Comité Rector, al Agente Administrativo y a los Donantes, que podrán solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso las Partes abonarán dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la parte proporcional de los mismos. Los fondos cuya devolución no soliciten los Donantes podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Parte podrá utilizarlos con el fin que se haya pactado.
5. Las Partes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo VII anterior, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
Artículo VIII. Comunicación y transparencia.
1. De conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes adoptarán las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito a las otras Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y las notificaciones, los informes y las publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno del país receptor, en su caso, de los Donantes, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes. En concreto, el Agente Administrativo velará por que se mencione y se reconozca debidamente la labor de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo y se asegurará de que se le reconoce.
2. El Agente Administrativo, tras consultar a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, se cerciorará de que se publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este, cuando proceda, en su sitio web (http://mptf.unpd.org). Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del Comité Rector que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.
3. Las Partes manifiestan su compromiso con los principios de transparencia en lo que respecta a la ejecución del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los Donantes, el Agente Administrativo, la Organización de las Naciones Unidas Participantes y el Gobierno del país receptor, en su caso, se esforzarán por consultarse antes de publicar o difundir información que se considere sensible.
Artículo IX. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.
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