Acuerdo administrativo estándar relativo al Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria, por el que se prevé la gestión intermediada de los Fondos, hecho en Madrid y Nueva York el 10 de marzo de 2017

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2019-06-06
Última actualización 2019-07-08
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2019-07-08, BOE-A-2019-10058

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1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los Donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 5 del artículo IV.

2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

3. Cualquiera de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrá retirarse del presente Memorando de Entendimiento, notificándoselo a todas las demás Partes en el mismo, con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 5 a los efectos que establece.

4. El Agente Administrativo, de una parte, y, por otra, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, de común acuerdo, podrán dar por terminado el nombramiento del Agente Administrativo, notificándoselo por escrito con treinta (30) días de antelación a todas las demás Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 5 a los efectos que establece. En caso de que se produzca dicha terminación, las Partes acordarán las medidas pertinentes para poner fin de manera ordenada e inmediata a todas las actividades, con el fin de minimizar los costes y los gastos.

5. Los compromisos asumidos por las Partes que se retiren o den por terminada su participación, con arreglo al presente Memorando de Entendimiento, se mantendrán en vigor tras la terminación del presente Memorando de Entendimiento, la revocación del nombramiento del Agente Administrativo o la retirada de una Organización de las Naciones Unidas Participante, en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la finalización de los informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre las Partes y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con subcontratistas, consultores y proveedores.

6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, tras la conclusión operativa de las actividades que tienen encomendadas según el documento programático, aprobado se reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre financiero de dichas actividades, con arreglo al apartado 8 del artículo III. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará con el fin que se haya acordado o se reintegrará a los Donantes en proporción a su contribución al mismo, tal y como convengan los Donantes y el Comité Rector.

Artículo X. Notificaciones.

1. La Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD, o el representante que designe, y, en nombre del Agente Administrativo, el signatario del presente Memorando de Entendimiento, o el representante que designe, podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Memorando de Entendimiento.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano, por correo o por cualquier otro medio de comunicación a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección que se especifique en el anexo C al presente Memorando de Entendimiento, o en aquella otra que este comunique por escrito a la Parte que la efectúa.

Artículo XI. Entrada en vigor.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

Artículo XII. Solución de controversias.

Las Partes harán todo cuanto sea posible para resolver por medio de negociaciones directas las controversias, desavenencias o reclamaciones derivadas del presente Memorando de Entendimiento, su incumplimiento, o que estén relacionadas con ellos. Las controversias, desavenencias o reclamaciones que no se hayan resuelto en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en la que una de las Partes le haya notificado a la otra su naturaleza y las medidas que deben adoptarse para rectificarlas, se resolverán mediante consultas entre los jefes ejecutivos de cada Parte.

En Fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo en inglés en cuatro copias30.

30 Podrán incorporarse más signatarios mediante adendas al presente documento.

Por el Agente Administrativo:

Firma:

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: [manuscrito: 23 de febrero de 2016].

Por la Organización de las Naciones Unidas

Participante:

ONU Mujeres.

Firma:

Nombre: Yannick Glemarec.

Cargo: Subsecretario General y Subdirector Ejecutivo.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: [manuscrito: 23 de febrero de 2016].

Por la Organización de las Naciones Unidas

Participante:

PNUD.

Firma:

Nombre: Magdy Martínez-Solimán.

Cargo: Administradora Auxiliar del Subsecretario General y Directora de la Dirección de Políticas y Apoyo a Programas.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: [manuscrito: 22 de febrero de 2016].

Por la Organización de las Naciones Unidas

Participante:

UNFPA

Firma:

Nombre: Ramiz Alakbarov.

Cargo: Director de la División de Programas.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: [manuscrito: 23 de febrero de 2016].

Anexo A: Mandato del FFMD.

Anexo B: Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo.

Anexo C: Notificaciones.

Por el Agente Administrativo:

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

E-mail: Jennifer.topping@undp.org

Por la Organización de las Naciones Unidas Participante (ONU Mujeres):

Nombre: Yannick Glemarec.

Cargo: Subsecretario General y Subdirector Ejecutivo de ONU Mujeres.

Dirección: 220 E 42nd St, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: (646) 781-4400.

Fax: (646) 781-4444.

E-mail: yannick.glemarec@unwomen.org

Por la Organización de las Naciones Unidas Participante (PNUD):

Nombre: Magdy Martínez-Solimán.

Cargo: Administradora Auxiliar del Subsecretario General y Directora de la Dirección de Políticas y Apoyo a Programas del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, FF-1512, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: (212) 906 5054.

E-mail: magdy.martinez-soliman@undp.org

Por la Organización de las Naciones Unidas Participante (UNFPA):

Nombre: Ramiz Alakbarov.

Cargo: Director de la División de Programas.

Dirección: 605 Third Avenue, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: (212) 297-4979.

Fax: (212) 297 - 4989.

E-mail: ramiz@unfpa.org

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 10 de marzo de 2017, según se establece en su artículo XII.

Madrid, 28 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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