Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias
Artículo 20. Servicios del sistema público de servicios sociales.
Son servicios el conjunto de las actuaciones realizadas por profesionales, ya sea directamente o a través de medios tecnológicos, dirigidas a la prevención, diagnóstico, seguimiento, valoración, intervención, protección, promoción de la autonomía personal, acompañamiento social, mediación e inclusión social, mediante actuaciones a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades.
Todos los servicios del sistema público quedarán recogidos en el catálogo contenido en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario para su atención personalizada y/o comunitaria.
Los servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias serán, al menos, las siguientes, en los términos que se recojan en el catálogo de servicios y prestaciones:
Información: servicio que posibilita a las personas, familias y grupos acceder en tiempo y forma a un conocimiento adecuado y suficiente sobre los derechos, servicios y prestaciones que pueden favorecer su inclusión social, autonomía y bienestar social, garantizando una información veraz, accesible y facilitada en términos comprensibles.
Valoración, que incluirá:
– Valoración inicial: consiste en la identificación básica, desde una perspectiva integral, de las necesidades y capacidades de las personas, las familias y su entorno, al objeto de constatar si procede una intervención del sistema público de servicios sociales y, en su caso, remitir a las personas usuarias a una valoración especializada.
– Valoración especializada: es una valoración que incluye la baremación de las situaciones de dependencia, discapacidad, exclusión y desprotección. La misma podrá ser social, psicosocial, sociosanitaria o socioeducativa.
– Valoración de seguimiento: servicio que conlleva la realización de evaluaciones periódicas del plan de atención personalizada.
Diagnóstico social: consiste en la descripción y valoración profesional de las necesidades sociales y capacidades que presentan las personas, familias y grupos que solicitan la atención del sistema público de servicios sociales, al objeto de determinar la intervención adecuada en el marco de un plan de atención personalizada.
Orientación y seguimiento: conjunto de acciones profesionales orientadas a dar a conocer derechos y recursos sociales que permitan a la persona la toma de decisiones y su participación en la elaboración del plan de atención personalizada.
Acompañamiento social: prestación en virtud de la cual la persona participa, en interacción con un profesional cualificado, en una relación de ayuda que contribuye a mejorar su desenvolvimiento autónomo e integración social. Se incluye dentro de este servicio la acción tutorial, la supervisión y el apoyo social, entre otros.
Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: es el conjunto de actuaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, aquellas destinadas a la prevención de la aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, así como el apoyo a la vida independiente y/o autónoma, a través de la promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y/o rehabilitador y de integración y mejora de las capacidades personales. Se incluyen dentro de estos servicios todos aquellos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Cuidados en el entorno familiar: comprende el conjunto de actuaciones llevadas a cabo tanto en el domicilio de la persona como fuera de él, con el fin de atender las condiciones básicas de accesibilidad, necesidades y actividades de la vida diaria y prevenir la pérdida de autonomía, mejorando su calidad de vida. Este servicio comprende el apoyo a los desplazamientos que garantizan el acceso a los servicios sociales, además de:
– El servicio de apoyo a las personas cuidadoras: conjunto de actuaciones de formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual, con o sin retribución, al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.
– La ayuda a domicilio: conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar.
Centro de día o noche: este servicio ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno o nocturno, a los menores en situación de riesgo o desprotección, a las personas en situación de dependencia, discapacidad o con enfermedad mental crónica.
Centros ocupacionales: aquellos donde se desarrollan actividades de terapia ocupacional, de rehabilitación y de inserción personal y sociolaboral para personas con discapacidad o aquellas que encuentran barreras para integrarse en el mercado laboral.
Intervención, que comprenderá:
– Intervención y apoyo familiar: conjunto de actuaciones profesionales dirigidas a facilitar la convivencia y la inclusión social de las familias, abordando situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad familiar.
Se incluye dentro de este servicio, entre otros, el asesoramiento, intermediación arrendaticia, bancaria, inmobiliaria y tramitación de prestaciones económicas.
– Intervención sociofamiliar: conjunto de actuaciones profesionales de ayuda psicoeducativa y social para el tratamiento y resolución de las necesidades sociales, educativas y familiares de las personas, las familias o grupos de población y su entorno.
– Prevención e intervención sociocomunitaria e inclusión social: conjunto de actuaciones profesionales orientadas a la prevención de las situaciones de exclusión social, la dinamización comunitaria y la búsqueda de respuestas colectivas a las necesidades sociales, así como la transformación social de estas zonas desde unos objetivos comunes entre todas las partes implicadas para el logro de la cohesión social.
– Intervención socioeducativa y psicosocial: conjunto de actuaciones profesionales que implican el establecimiento de un proceso a través del cual las personas usuarias adquieren conocimientos, actitudes, hábitos o capacidades útiles para su desenvolvimiento autónomo e integración social. Se incluyen dentro de estos servicios la intervención social, estimulativa o rehabilitadora, psicológica, ocupacional, educativa, psicosocial, la mediación familiar y la intermediación y mediación social.
– Intervención sociosanitaria: conjunto de actuaciones profesionales orientadas a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieren de intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de forma simultánea, o también secuencial, en todo caso complementaria y estrechamente articulada.
– Intervención sociolaboral de colectivos en riesgo o exclusión social: conjunto de actuaciones profesionales orientadas a promover el acceso a la inclusión de estos colectivos, mediante la incorporación al mercado laboral, fomentando su autonomía.
Atención residencial: conjunto de actuaciones destinadas a proporcionar alojamiento, temporal o permanente según los casos, a las personas o unidades de convivencia que carecen de este recurso básico o que, por necesidades especiales, se considere adecuado una alternativa habitacional que ofrezca una atención personalizada y continuada.
Servicio de atención temprana: conjunto de actuaciones destinadas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.
Protección jurídica y ejercicio de la tutela de las personas mayores de edad con capacidad de obrar modificada y en situación de desamparo: conjunto de actuaciones destinadas al apoyo de las personas mayores de edad con capacidad de obrar modificada y en situación de desamparo, con el objeto de proteger sus derechos, así como promover y facilitar su ejercicio efectivo, velando especialmente por el cuidado de la persona y la administración de sus bienes, promoviendo su pleno desarrollo personal, su máxima inclusión social y la mejora de la calidad de vida. Este servicio abarcará, además de la atención jurídica, la tutela judicial, la guarda y curatela.
Alojamiento para personas sin hogar: conjunto de actuaciones destinadas al alojamiento no permanente, organizado en distintos niveles de exigencia (alojamiento de baja exigencia, centros de acogida, viviendas tuteladas y pisos supervisados), destinado a acoger personas en situación de sin hogar. Asimismo, este servicio incluirá la atención inmediata de personas sin hogar que rechazan servicios de alojamiento.
ñ) Atención a mujeres víctimas de violencia de género, doméstica o de actos contra la libertad sexual: es el conjunto de actuaciones profesionales destinadas a ofrecer información, orientación, acompañamiento, asesoramiento, protección sociojurídica y apoyo psicológico. Asimismo, contempla todas las actuaciones que garanticen la prevención y reparación del daño.
Servicio de atención a la infancia y adolescencia: es el conjunto de actuaciones profesionales encaminadas a la promoción del bienestar personal y social de los niños y las niñas y la adolescencia y de actuaciones de prevención, atención, protección, reparación y participación dirigidas a estas personas con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, la asunción de sus responsabilidades y la consecución de su desarrollo integral. Este servicio abarcará, entre otros, los de familia numerosa, servicio de apoyo técnico a menores con conductas violentas en la familia, servicio de mediación para el encuentro entre personas adoptadas y sus familiares de origen, servicio de intervención terapéutica para niños y niñas en acogimiento, servicio de acogida residencial y familiar, servicio de adopción y posadopción y servicio de justicia juvenil.
Servicio de apoyo a la emancipación: está compuesto por el conjunto de actuaciones de apoyo y seguimiento personalizado de los adolescentes mayores de 16 años con alguna medida de protección o mayores de 18 años sobre lo que se ha ejercido alguna medida protectora.
Artículo 21. Prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales.
Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias o en especie, periódicas o en un solo pago, integrantes del sistema público de servicios sociales o de cualquier otro sistema de protección, destinadas a lograr los objetivos previstos en esta ley.
Las prestaciones económicas responderán a alguna de las siguientes situaciones:
Aquellas dirigidas al sostenimiento de las necesidades básicas y a la inclusión social de personas, familias o colectivos.
Las destinadas a apoyar y compensar a las personas que asuman las tareas de cuidado en el entorno familiar, esenciales para el desenvolvimiento autónomo y la inclusión social de alguno de sus integrantes.
b bis) Aquellas destinadas a dar cobertura para tareas, atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, tanto en el domicilio como fuera de él, que puedan tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar, o en su caso, retrasar la pérdida de autonomía mejorando su calidad de vida.
Las ayudas de rehabilitación de vivienda y mejora de la accesibilidad en orden a la mejora y la inclusión social.
Aquellas vinculadas a servicios a los que tengan derecho las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, pero cuyo acceso no pueda garantizarse temporalmente por déficit de servicio en la red canaria de servicios sociales en los términos definidos reglamentariamente.
Aquellas dirigidas a las víctimas de violencia de género.
Cualquier otra que pueda establecerse de acuerdo con los fines establecidos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales de Canarias serán, al menos, las siguientes, en los términos que se recojan en el catálogo de servicios y prestaciones:
La vinculada a cubrir necesidades básicas: conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia.
Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes necesidades básicas: el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda.
La vinculada a cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales: esta prestación se reconoce con carácter excepcional con el fin de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.
La vinculada a la asistencia personal: esta prestación tiene la finalidad de promocionar una vida más autónoma en el entorno habitual, que facilite la atención de manera personalizada e integradora en atención a las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su plena integración social.
Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una persona con funciones de asistencia personal.
c bis) Prestación económica de percepción periódica para atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros. Facilitando la autonomía de la persona y/o familia para procurar su bienestar físico, social y psicológico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.
La vinculada al servicio: está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado por parte de la persona en situación de dependencia.
Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y debidamente acreditadas.
La vinculada al pago único a mujeres víctimas de violencia de género: aquella destinada a mujeres víctimas de violencia de género, y su finalidad es contribuir a paliar temporalmente la ausencia de ingresos, por lo que debe quedar acreditada la insuficiencia de recursos económicos.
La vinculada a la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares: aquellas destinadas a facilitar a las personas con limitaciones en su autonomía personal la realización de adaptaciones en su vivienda habitual y/o en su vehículo particular, con el fin de mejorar su accesibilidad, favorecer al máximo sus posibilidades de desenvolverse autónomamente y facilitar el apoyo que les prestan otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Prestación económica individual para la adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo: aquella destinada a facilitar la compra de ayudas técnicas y productos de apoyo a personas con limitaciones en su autonomía personal, con el fin de favorecer al máximo sus posibilidades de desenvolverse autónomamente y/o facilitar el apoyo que les prestan otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Prestación económica para el acogimiento familiar: aquella de carácter periódico destinada a remunerar el acogimiento familiar, tanto en familia ajena como familia extensa, por el tiempo que dure la medida de protección y cuando concurran las circunstancias que reglamentariamente se determinen.
Prestación económica de apoyo a la emancipación dirigida a jóvenes extutelados.
Prestación económica de percepción periódica vinculada a la inclusión social: aquella destinada a las personas o unidades de convivencia sin ingresos o con los umbrales de renta que se determinen reglamentariamente y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, sea cual sea la causa, actuando como última red de protección social.
Prestación económica de percepción periódica vinculada a la inclusión social: aquella destinada a los hogares sin ingresos y en situación de necesidad social, sea cual sea la causa, actuando como última red de protección social para atender a las personas que queden desamparadas.
Se añaden las letras b bis) al apartado 2 y c bis) al apartado 3, por la disposición final 16 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913
Artículo 22. Prestaciones tecnológicas del sistema público de servicios sociales.
Son prestaciones tecnológicas del sistema público de servicios sociales las que, por medio de una ayuda técnica o producto de apoyo, atienden las necesidades sociales de la persona, pudiéndose asociar con otras prestaciones.
Las prestaciones tecnológicas del sistema público de servicios sociales de Canarias serán, al menos, las siguientes, en los términos que se recojan en el catálogo de servicios y prestaciones.
La asistencia tecnológica o técnica: dispositivo de alarma para mujeres víctimas de violencia de género, atención telefónica continuada durante las veinticuatro horas para la infancia, atención telefónica continuada durante las veinticuatro horas para las personas mayores de 65 años e intérprete de lengua de signos en el servicio de información de la consejería competente, entre otras.
La teleasistencia: prestación que tiene por objeto garantizar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de necesidad social, ofreciendo una respuesta inmediata ante situaciones de urgencia, inseguridad, soledad y aislamiento a las personas usuarias, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios.
La asistencia para la accesibilidad universal: transporte adaptado para personas en situación de dependencia o con movilidad reducida, entre otras.
Artículo 23. Otros servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.
Otros servicios y prestaciones adicionales a los previstos en la presente ley que puedan establecerse a través de la revisión del catálogo de servicios y prestaciones, así como los que están o pudieran estar previstos en el futuro en la legislación sectorial.
TÍTULO III. Estructura funcional, coordinación, cooperación, participación y ética
CAPÍTULO I. De la estructura funcional
Artículo 24. Niveles de atención del sistema público de servicios sociales.
El sistema público de servicios sociales se articula funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí:
Servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
Servicios sociales especializados.
La organización funcional deberá responder a las necesidades de ordenar la actuación de las administraciones públicas y racionalizar el acceso a los servicios y prestaciones por parte de las personas con base en los principios de eficiencia, proximidad, transparencia y economía.
Cada nivel de atención contará con los equipamientos, los profesionales y equipos técnicos interdisciplinares que se determinen reglamentariamente.
Los dos niveles de atención y las administraciones de las que dependen funcionarán de manera integrada y coordinada, sin menoscabo de la autonomía y capacidad organizativa de cada una de las administraciones de las que forman parte, mediante:
La homogeneización y simplificación de los procedimientos e instrumentos de gestión.
La participación multinivel en el sistema canario de información de servicios sociales.
La cooperación interadministrativa e interdepartamental con los ámbitos de la salud, la educación, el empleo, la justicia, la vivienda, la violencia de género, entre otros, para la mejor consecución de los fines del sistema público de servicios sociales.
Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las administraciones públicas canarias aplicarán instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención.
Con la misma finalidad, todos los servicios sociales de atención primaria y comunitaria cumplimentarán el modelo de historia social única y aplicarán el modelo de plan de intervención social.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, los servicios sociales especializados incorporarán protocolos de retorno de la información a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria que aseguren la actualización de la información en la historia social única.
La consejería competente en materia de servicios sociales regulará estos instrumentos comunes, con carácter reglamentario, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas canarias.
Artículo 25. Servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales. Su titularidad corresponderá a los municipios.
Constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención.
Asimismo, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria tienen un carácter integrador de las políticas sociales, coordinándose y cooperando con las instituciones y organizaciones públicas y privadas que actúan en el municipio, desempeñando una labor orientada al desarrollo social, la prevención, la promoción y la participación ciudadana.
Cada centro de servicios sociales de atención primaria y comunitaria estará dotado por un equipo interdisciplinar de profesionales. El tamaño y composición de los equipos profesionales se ajustará a las necesidades de atención de la población de referencia en el territorio y serán acordes a una ratio mínima en función de lo establecido reglamentariamente.
Es en este nivel donde se sitúa el profesional de referencia al que tiene derecho la persona usuaria.
Artículo 26. Funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
Son funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria las siguientes:
La información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección social existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria.
La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social.
El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia.
La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social.
El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia.
La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.
La elaboración del plan de intervención social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, teniendo en cuenta las carencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que la involucre activamente en su entorno.
El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el plan de intervención social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia.
La derivación, acorde con el plan de intervención social, al recurso o servicio idóneo del nivel especializado del sistema público de servicios sociales o, en su caso, al correspondiente de otro sistema de protección social.
La sensibilización y el fomento de la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y socioeducativas.
La promoción de la participación ciudadana y voluntariado social en el marco de lo establecido en esta ley.
La coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada, con especial atención al área de salud mental, pediatras y servicios de geriatría.
La coordinación con el ámbito educativo para facilitar una atención integral a las personas menores de edad.
La coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción sociolaboral de aquellas personas con dificultades de acceder o mantener un empleo.
ñ) La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas que garanticen la función social de la vivienda.
La coordinación con los servicios de justicia, con las fuerzas y cuerpos de seguridad y con cualquier otro vinculado a los servicios públicos de las administraciones.
La coordinación y el trabajo en red con los servicios sociales especializados, equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, las entidades y asociaciones que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
La organización y gestión de los servicios y prestaciones integrados en el catálogo que sean prestados desde los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
La iniciación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
La atención primaria y la actuación inicial de oficio ante los órganos judiciales para la denuncia y reclamo de expedientes de incapacitación judicial y medidas cautelares de personas en casos de inhabilitación, abandono y desprotección social.
El desarrollo de actuaciones de prevención y reinserción social en materia de menores, así como de aquellas otras dirigidas a la preservación o reunificación familiar.
El desarrollo de la mediación comunitaria e intercultural como método de resolución de conflictos.
La realización de un diagnóstico comunitario de carácter participativo que permita conocer las necesidades, demandas, recursos y propuestas de la ciudadanía.
Facilitar y apoyar una planificación comunitaria integradora.
Llevar a cabo una evaluación participativa de los procesos comunitarios.
Cualesquiera otras atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.
Artículo 27. Servicios sociales de atención especializada.
Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.
Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la Administración pública de las previstas en la presente ley o en la normativa vigente que sea de aplicación.
El acceso a los servicios sociales especializados se producirá por derivación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, a excepción de las situaciones de urgencia social que requieran su atención inmediata en este nivel de atención.
Cuando una persona usuaria sea derivada a los servicios sociales especializados, los profesionales de ambos niveles de atención se coordinarán a efectos de garantizar la información, intervención y seguimiento.
Artículo 28. Funciones de los servicios sociales de atención especializada.
Corresponde a los servicios sociales de atención especializada el ejercicio de las siguientes funciones:
La valoración, diagnóstico e intervención ante situaciones que requieren una alta especialización técnica.
La gestión de los servicios y centros de atención especializada en los distintos ámbitos de intervención de los servicios sociales, tanto públicos como privados.
El apoyo y asesoramiento técnico a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en las materias de su competencia.
La coordinación con los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito de los servicios sociales de atención especializada.
La realización de actuaciones preventivas en situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.
La valoración para el acceso a los servicios y prestaciones propias de este nivel de actuación.
El seguimiento y la evaluación, conjuntamente con los servicios de atención primaria y comunitaria de las intervenciones realizadas en su ámbito territorial.
Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.
Artículo 29. Atención a las urgencias y emergencias sociales.
Se considera urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección de una persona o, en su caso, de la unidad de convivencia.
Se considera emergencia social aquella situación de necesidad, constatada por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria u otras instancias de las administraciones públicas competentes, de atención inmediata a personas o grupos de convivencia por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, entre otras.
En situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente.
La atención de las urgencias y emergencias sociales deberá estar protocolizada tanto en los niveles de atención primaria y comunitaria como en los de atención especializada para asegurar una respuesta rápida y eficaz.
Toda intervención de urgencia o emergencia social deberá:
Dar cobertura a las necesidades básicas con carácter temporal, salvaguardando a la persona de los daños o riesgos a los que estuviera expuesta.
Determinar la persona profesional de referencia responsable de atender el caso una vez que quede cubierta la situación de urgencia o emergencia social.
Generar la documentación necesaria para evaluar la actuación y transmitir la información necesaria para dar seguimiento al caso desde los servicios sociales de atención primaria.
CAPÍTULO II. De la coordinación y la cooperación
Artículo 30. Disposiciones generales.
Al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales canarias competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a:
Compartir la información que posean, tanto la relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de las respectivas competencias.
Articular procedimientos de consulta, gestión y decisión compartida.
Prestar la colaboración y el auxilio necesario en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.
La consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias materializará la cooperación y coordinación estable de las administraciones públicas canarias con competencia en la materia mediante la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
Sección 1.ª De la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales
Artículo 31. Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales tendrá por objeto favorecer la colaboración y coordinación de las administraciones públicas canarias con competencia en la materia para asegurar la correcta articulación y el funcionamiento integrado del sistema público de servicios sociales, para garantizar la coherencia, complementariedad y continuidad de las actuaciones desarrolladas por dichas administraciones y velar por la equidad territorial.
La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales está integrada por la persona titular de la consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia, que la preside, y por los titulares de las consejerías competentes en la materia de cada cabildo insular, así como por siete representantes propuestos por la Federación Canaria de Municipios u organización que la sustituya.
La conferencia se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine la presidencia del órgano. Puede asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, el personal directivo o técnico que cada una de las instituciones integrantes considere oportuno.
La organización y el funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales se determinarán reglamentariamente.
Sección 2.ª De los otros instrumentos de coordinación interdepartamental e interadministrativa
Artículo 32. Disposiciones generales.
Para la coordinación de las distintas administraciones públicas canarias competentes en el ámbito de los servicios sociales, la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de los instrumentos de coordinación que faciliten la colaboración transversal, la integración, la complementariedad y eficacia de las actuaciones desarrolladas por dichas administraciones.
Constituirán instrumentos para dicha coordinación el Sistema Canario Unificado de Información, el registro único de entidades, centros y servicios, la historia social única y el plan de intervención social.
Artículo 33. Sistema Canario Unificado de Información.
El Sistema Canario Unificado de Información es la herramienta básica para la ordenación, planificación y gestión de los servicios sociales en Canarias.
Este sistema integra todos los datos relativos a la atención de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, con el objeto de garantizar la comunicación entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atención de las mismas. Constituye la plataforma de gestión de todos los procedimientos llevados a cabo por las administraciones públicas canarias en materia de servicios sociales, permitiendo unificar la información básica relativa a cualquier servicio que en este ámbito desarrollen estas administraciones.
El Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales tiene las siguientes características:
Constituye la herramienta común para que las distintas administraciones públicas Canarias puedan acceder a la información necesaria que permita la gestión más eficaz de todos los recursos del sistema público de servicios sociales.
Contiene la información relativa de todas las entidades que intervienen en el sistema público de servicios sociales.
Las entidades privadas que participen en el sistema público de servicios sociales están obligadas a colaborar en la comunicación de datos relativos a los servicios y prestaciones y a las personas usuarias del Sistema Canario Unificado de Información, en la forma que reglamentariamente se determine.
Incorpora las observaciones y sugerencias remitidas por el Observatorio Canario de los Servicios Sociales referidas al análisis de la realidad social de Canarias.
Corresponde al Gobierno de Canarias la regulación, implantación y mantenimiento del Sistema Canario Unificado de Información, que deberá ser puesto a disposición de todas las administraciones públicas y entidades que participen en el sistema público de servicios sociales.
Este sistema tendrá definidos protocolos de conexión que en el futuro permitirán la integración con otros sistemas de información existentes o que se puedan crear.
Artículo 34. Registro único de entidades, centros y servicios.
El registro único de entidades, centros y servicios autorizados, y, en su caso, acreditados, del sistema público de servicios sociales se crea como instrumento básico para el conocimiento, constatación, publicidad y control de los servicios y las entidades que los prestan.
El registro único tiene naturaleza pública y depende orgánicamente de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Los datos que debe contener el registro y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de estos se establecerán reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, indicando los que tienen carácter público.
El registro se organizará en las secciones que establezca el Gobierno de Canarias reglamentariamente.
Se constituirán secciones insulares del registro en cada una de las islas, las cuales dependerán de cada cabildo insular.
Los datos de este registro servirán de base para la elaboración del mapa de servicios sociales que permitirá conocer su distribución por el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 35. Historia social única.
La historia social única es el instrumento técnico básico que permite aglutinar la información necesaria para identificar claramente a la persona usuaria de los servicios sociales.
Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una historia social única, que será abierta en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria, y recogerá el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del plan de intervención social.
La historia social única tendrá un número de identificación y su contenido mínimo será el siguiente:
Información relevante de la persona usuaria y los documentos que contienen los datos.
La valoración sobre la situación objeto de intervención.
El plan personalizado de atención social.
La identificación del personal profesional.
Las prestaciones.
La historia social única constituirá el instrumento básico que permitirá la relación entre los servicios sociales de atención primaria y comunitaria y los servicios sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social de Canarias.
Los servicios sociales especializados complementarán la información de la historia social única garantizando su actualización permanente.
La historia social única se diseñará con tecnología digital, al objeto de garantizar la interoperabilidad general del sistema público de servicios sociales de Canarias.
Artículo 36. Plan de intervención social.
El plan de intervención social es el instrumento técnico que orienta la intervención a realizar con carácter integral a las personas o unidades de convivencia en el sistema público de servicios sociales.
El plan podrá ser individual o grupal y es la medida prevista para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades.
El plan de intervención social recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades.
Los objetivos propuestos.
Las prestaciones previstas.
La planificación de las actuaciones.
Los indicadores de evaluación y seguimiento.
Artículo 37. Tratamiento de datos de carácter personal.
Para el cumplimiento de las finalidades previstas en este título, las administraciones públicas competentes podrán proceder, de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a la recogida y el tratamiento de los datos de las personas usuarias que sean precisos para el ejercicio de sus competencias, así como a efectos de valorar su situación personal, incluyendo tanto los relativos a las mismas como los relacionados con su entorno familiar o social.
Las administraciones que gestionen la historia social única a que se refiere esta ley podrán tratar, de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la información precisa para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho precepto, con la única finalidad de poner dichos datos en conocimiento de las administraciones competentes.
Los datos recabados por las administraciones públicas competentes podrán utilizarse única y exclusivamente para la adopción de las medidas de intervención y acompañamiento establecidas en la presente ley, atendiendo, en todo caso, a las garantías de confidencialidad y secreto profesional de las personas autorizadas, como gestoras o usuarias de las aplicaciones que den soporte a dicha historia social única. Dichos datos solo podrán ser comunicados a las administraciones públicas que hubieran de adoptar las resoluciones correspondientes, al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales.
Sección 3.ª De la coordinación y colaboración de carácter social y sanitario
Artículo 38. Atención integrada de carácter social y sanitario.
La atención integrada de carácter social y sanitario es el conjunto de actuaciones encaminadas a promover la integración e interrelación funcional de los servicios y prestaciones que correspondan, respectivamente, al Servicio Canario de la Salud y al de Servicios Sociales en el ejercicio de las competencias propias atribuidas a la comunidad autónoma, así como todas aquellas medidas que garantizan la continuidad de cuidados en función de las necesidades cambiantes de los ciudadanos, con especial atención a las situaciones de dependencia, menores con trastornos en su desarrollo y personas que requieran rehabilitación psicosocial.
La atención integrada de carácter social y sanitario se llevará a cabo mediante actuaciones conjuntas y coordinadas de:
Protocolos de valoración, diagnóstico y seguimiento.
Procedimientos de derivación.
Modelos integrados de prestación de servicios.
Sistemas de información.
Desarrollo de acciones formativas de carácter conjunto para los profesionales.
Esta atención se prestará de manera coordinada y estable para las personas que presenten, al tiempo o de manera sucesiva, necesidades, mutuamente interrelacionadas, de tipo social y sanitario. La atención se prestará desde los recursos propios de ambos sistemas públicos.
El Gobierno de Canarias delimitará, a través de desarrollo reglamentario, aquellos servicios y prestaciones que deban considerarse propios del ámbito de los servicios sociales, aun cuando se presten a través del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 39. Estructuras de coordinación sociosanitaria.
Las estructuras de coordinación sociosanitaria tendrán ámbitos territoriales de distintos niveles, de acuerdo con lo que se determine conjuntamente entre los departamentos competentes del Gobierno de Canarias y las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, que atenderán al modelo de organización territorial previsto en la presente ley y la normativa que la desarrolle.
La cooperación y coordinación entre el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud recaerá en el Consejo de Atención Sociosanitaria, cuya finalidad es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria.
Su composición será paritaria entre los representantes de las administraciones públicas autonómica, insular y municipal competentes en el marco del sistema público de servicios sociales y los del sistema público de salud. Su composición y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.
El acceso a las prestaciones dispuestas para la atención integrada de carácter social y sanitario podrá realizarse tanto desde un sistema como desde otro, debiendo coordinarse los respectivos procedimientos, mediante protocolos de derivación comunes y estandarizados.
CAPÍTULO III. De la participación
Artículo 40. Disposición general.
Las administraciones públicas de Canarias fomentarán y facilitarán la participación de la ciudadanía y, en especial, de los colectivos de personas usuarias, de los profesionales de los servicios sociales, de las entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos, en la determinación, planificación, implantación, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión del sistema público de servicios sociales.
Los órganos de participación tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al sistema público de servicios sociales, y serán los siguientes:
Consejo General de Servicios Sociales.
Consejos insulares y municipales de servicios sociales.
Consejos sectoriales.
Las administraciones públicas canarias fomentarán la participación en el sistema público de servicios sociales, que se articulará a través del Consejo General de Servicios Sociales, así como a través de aquellos órganos que puedan crearse por las entidades locales en su ámbito territorial, en el ejercicio de las competencias que les correspondan.
La participación ciudadana en el sistema canario de servicios sociales se articula mediante los órganos y cauces de participación establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación legalmente establecidos.
La Administración autonómica impulsará el desarrollo, en el seno del sistema público de servicios sociales, de un modelo participativo, que tendrá los siguientes objetivos:
Implicar a toda la sociedad.
Prevenir la exclusión social.
Innovar en la atención de los servicios.
Reforzar las redes sociales de apoyo y del voluntariado social.
Promover las condiciones de eficiencia y eficacia social y económica del sistema público de servicios sociales de Canarias.
Ofrecer un espacio compartido entre la ciudadanía y los profesionales que facilite el diálogo y el intercambio de información.
Artículo 41. Consejo General de Servicios Sociales.
El Consejo General de Servicios Sociales es el máximo órgano consultivo y de participación en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Consejo General de Servicios Sociales está adscrito a la consejería competente en materia de políticas sociales y constituido por los representantes:
Del Gobierno de Canarias.
De los cabildos insulares.
De los ayuntamientos.
De las asociaciones de personas usuarias.
De las entidades integrantes del tercer sector.
De las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía.
De los colegios profesionales.
De las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Para garantizar la viabilidad de sus funciones, la consejería competente en materia de servicios sociales facilitará al Consejo General de Servicios Sociales la documentación y los medios personales y materiales necesarios.
La consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la presencia de representantes de cada uno de los consejos sectoriales, con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo General de Servicios Sociales en las que se traten cuestiones referidas al ámbito específico de las políticas de servicios sociales propias de cada uno.
El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente su composición, organización y régimen de funcionamiento.
Artículo 42. Funciones y estructura del Consejo General de Servicios Sociales.
Corresponde al Consejo General de Servicios Sociales el ejercicio de las siguientes funciones:
Conocer los resultados anuales del sistema público de servicios sociales.
Elaborar un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y las incidencias de mayor entidad en relación con su organización y funcionamiento y enviarlo al Gobierno para que informe del mismo al Parlamento.
Conocer, supervisar e informar sobre los procedimientos de evaluación de los diversos instrumentos de planificación y el funcionamiento general del sistema público de servicios sociales, y formular propuestas y recomendaciones para la mejora de los mismos.
Informar con carácter preceptivo sobre los proyectos de ley, incluidos los de naturaleza presupuestaria, así como las disposiciones de carácter general, el catálogo de servicios y prestaciones y los planes de actuación y planes estratégicos en materia de servicios sociales, antes de que se aprueben.
Seguimiento y control de la ejecución de los planes y del catálogo de servicios y prestaciones, así como emitir propuestas y recomendaciones de mejora de los mismos.
Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
Cualquier otra función que le atribuyan las leyes o reglamentos.
En el seno del Consejo General de Servicios Sociales, funcionarán comisiones representativas de los intereses sociales y de participación sectorial relativas a personas mayores y dependencia, atención a la discapacidad, voluntariado, política de inmigración, igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la violencia de género y atención a la infancia y familia, en los términos que se regulen reglamentariamente.
Artículo 43. Consejos insulares y municipales de servicios sociales.
Los cabildos insulares y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, podrán acordar la constitución de consejos de insulares y municipales de servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación, dentro del ámbito competencial respectivo.
Artículo 44. Consejos sectoriales.
La consejería competente en materia de servicios sociales, oído el parecer del Consejo General de Servicios Sociales, podrá crear consejos sectoriales de participación, cuyas competencias se referirán exclusivamente al ámbito específico de las políticas de servicios sociales que se determinen.
Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de dichos consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación, debiéndose coordinar, en todo caso, el ejercicio de sus cometidos con el Consejo General de Servicios Sociales.
CAPÍTULO IV. Ética y servicios sociales
Artículo 45. Comité de Ética de los Servicios Sociales.
Se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales como órgano consultivo de la consejería competente en materia de servicios sociales, al servicio de las personas, agentes, entidades y administraciones implicadas en el ámbito de los servicios sociales, y tendrá como finalidad facilitar el asesoramiento en los problemas éticos que se planteen en dicho ámbito y fomentar la formación en ética asistencial de los profesionales de los servicios sociales.
El Comité de Ética estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de servicios sociales y gozará de autonomía funcional.
El Comité de Ética estará integrado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, y tendrá una composición paritaria.
Reglamentariamente, se determinará la composición y el funcionamiento del Comité de Ética, si bien las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio comité.
La consejería competente del Gobierno de Canarias aprobará la estrategia canaria de ética a propuesta del Comité de Ética.
Artículo 46. Funciones del Comité de Ética.
Corresponde al Comité de Ética, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de la ética en el marco de los servicios sociales.
Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.
Dar respuesta a las consultas recibidas sobre problemas de ética tanto de los profesionales y de las personas usuarias o sus familiares como de las administraciones públicas que participan en el sistema público de servicios sociales.
Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.
Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus miembros y de los profesionales de los servicios sociales.
Elaborar una memoria anual de su actividad, que será remitida a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa reglamentaria.
TÍTULO IV. Régimen competencial y financiación
CAPÍTULO I. De las competencias
Artículo 47. Atribuciones públicas.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago.
Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, las islas también podrán ejercer competencias propias de la Administración autonómica mediante los procedimientos previstos en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la presente ley y su desarrollo reglamentario les corresponden, los municipios también podrán ejercer competencias propias de la Administración autonómica y de los cabildos insulares mediante los procedimientos previstos en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.
Artículo 48. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponden al Consejo de Gobierno de Canarias las siguientes competencias:
Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y realizar sus desarrollos normativos para la ordenación de los servicios sociales.
Aprobar el catálogo de servicios y prestaciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
Aprobar el plan estratégico de servicios sociales, otros instrumentos de planificación y los planes sectoriales de ámbito autonómico, teniendo en cuenta las propuestas del Consejo General de Servicios Sociales y de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y remitirlos al Parlamento de Canarias para que se pronuncie sobre estos.
La regulación de las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, en régimen de igualdad y no discriminación.
La coordinación del ejercicio de las competencias propias de los cabildos insulares y de los municipios en materia de servicios sociales, por afectar al interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y de acuerdo con lo que dispone la legislación aplicable.
La creación y el establecimiento de los instrumentos necesarios para el desarrollo, implantación y mantenimiento del Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales, la regulación y coordinación de las actuaciones correspondientes de las distintas administraciones públicas canarias y de cualquier entidad social pública o privada que, de acuerdo con el reglamento que regule el sistema de información, esté obligada a proveer al mismo de información en materia de servicios sociales.
Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diversos servicios sociales.
La fijación de los precios públicos de referencia de la prestación de servicios, la aprobación de las tarifas de los servicios, cuando proceda, así como la determinación del coste de las prestaciones de servicios sujetas a la participación de las personas usuarias.
Ordenar, planificar y organizar la formación específica para los profesionales en el ámbito de los servicios sociales, con enfoque de género.
Establecer los criterios y directrices de coordinación entre los departamentos del Gobierno competentes en materia de sanidad, vivienda, educación, justicia, empleo, igualdad y violencia de género, prestaciones sociales y atención sociosanitaria.
Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas otras que, siendo necesarias para el desarrollo y ejecución de la política de servicios sociales, no estén expresamente atribuidas a otra administración pública.
Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias las siguientes competencias:
La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.
Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención especializada siguientes:
1.º Los que por su naturaleza sean de carácter suprainsular, por afectar a dos o más islas o al equilibrio territorial.
2.º Los experimentales de ámbito autonómico.
3.º El reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia.
4.º La emisión de informes sociales sobre la situación de las personas inmigrantes.
5.º Los procedimientos de acogimiento familiar, de declaración de desamparo y de constitución de la tutela de las personas menores de edad.
6.º Los registros de tutela, guardas, acogimientos y adopción de menores.
7.º La expedición de títulos de familia numerosa.
8.º La atención a menores con medidas judiciales.
9.º La promoción de alojamientos alternativos para jóvenes extutelados en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Resolver sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del correspondiente programa individual de atención que determine los servicios y prestaciones que puedan corresponder a la persona interesada.
El reconocimiento y gestión del derecho a las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La elaboración y ejecución de acciones para facilitar la vida independiente y para alcanzar la mayoría de edad, dirigido a los jóvenes que están bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad.
El fomento y la promoción del tercer sector de acción social, así como la promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias.
El sostenimiento de la actividad del Observatorio Canario de Servicios Sociales.
El sostenimiento de la actividad del Comité de Ética de los Servicios Sociales.
La propuesta de ordenación, planificación y organización, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas canarias, de la formación de los profesionales que intervienen en el sistema público de servicios sociales, con enfoque de género.
Ejercer la potestad inspectora y sancionadora para garantizar la vigilancia, control y comprobación de los servicios sociales, participen o no en el sistema público de servicios sociales, a fin de que su actuación se adecue a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
La superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales.
Elaborar el catálogo de servicios y prestaciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
Elaborar y aprobar el mapa de servicios sociales de Canarias.
Elaborar el plan estratégico de servicios sociales y los planes sectoriales de competencia autonómica, así como realizar el seguimiento de los mismos.
ñ) Elaborar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la comunidad autónoma.
Elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de valoración e intervención social.
Suscribir los convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales.
Definir y coordinar los criterios de calidad, el Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales y el registro único de entidades, centros y servicios sociales.
Ejercer las competencias en materia de autorización y acreditación de entidades, centros y servicios sociales.
Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria y también las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar las políticas de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otras administraciones públicas.
Artículo 49. Competencias de los cabildos insulares.
Corresponden a los cabildos insulares las siguientes competencias:
Conforme a lo establecido en la presente ley, aprobar el mapa de servicios sociales, el plan estratégico insular y la carta insular de servicios sociales.
Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente.
Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el análisis continuo tanto cualitativo como cuantitativo del sistema público de servicios sociales.
Cooperar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la implantación y actualización del sistema único de información de los servicios sociales.
Coordinar las prestaciones y servicios de ámbito insular incorporadas en el catálogo del sistema público de servicios sociales, en las condiciones que se determinen reglamentariamente y en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Gestionar las secciones insulares del registro único de entidades y servicios de Canarias.
Prestar asistencia a los ayuntamientos de su respectiva isla, preferentemente a los municipios con insuficiente capacidad económica o de gestión, para garantizar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildos Insulares.
Cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social.
Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos.
Resolver el acceso efectivo a los servicios residenciales y de día del sistema público de servicios sociales, en los términos establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollen.
Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias.
La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las facultades de autorización administrativa, acreditación, registro, control de calidad, inspección y sanción respecto a aquellos centros o establecimientos que desarrollen servicios sociales en su ámbito territorial, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable.
ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 50. Competencias de los municipios.
Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias:
Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo.
Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente.
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