Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2019-01-26
Última actualización 2026-08-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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b)

No remitir a la conselleria competente en materia de mediación cuanta información sea requerida de conformidad con lo dispuesto en la presente ley a efectos estadísticos.

2.2 Son infracciones graves las siguientes:

a)

No garantizar los derechos de las partes en conflicto señalados en esta ley.

b)

No remitir a la conselleria competente en materia de mediación las quejas o denuncias referidas a actuaciones de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

c)

Desatender los requerimientos de la administración por el funcionamiento correcto del servicio.

d)

Obstruir la labor inspectora de la administración.

e)

Haber sido objeto de sanción mediante una resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

2.3 Son infracciones muy graves las siguientes:

a)

Proporcionar a las personas usuarias un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho, o imponer dificultades para su disfrute.

b)

Obstruir la función inspectora de la administración al impedir el acceso a las dependencias del centro, ejercer coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión.

c)

Haber sido objeto de sanción mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas graves en un período de dos años.

Artículo 44. De las infracciones de las personas mediadoras.

1. En relación con las personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.1 Son infracciones leves las siguientes:

a)

No suministrar la información que debe constar en el acta de la sesión inicial constitutiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.

b)

El abandono de la función mediadora sin motivar las razones de su decisión y sin comunicarlo a las partes en conflicto y a la conselleria competente en materia de mediación en los supuestos del artículo 31.2.

c)

No facilitar a las partes en conflicto copia de cuantos documentos obren en el expediente, con respeto a lo previsto en el artículo 8 de la presente ley.

d)

Incumplir cualquier otro deber que corresponda a la persona mediadora y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

e)

No remitir a la conselleria competente en materia de mediación cuanta información sea requerida de conformidad con lo dispuesto en la presente ley a efectos estadísticos.

2.2 Son infracciones graves:

a)

No realizar la actuación mediadora de manera personal.

b)

Incumplir el deber de imparcialidad cuando se cause un perjuicio objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.

c)

Incumplir cualquier obligación de la persona mediadora o vulnerar los principios esenciales de la mediación cuando se cause un perjuicio objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.

d)

Abandonar la función mediadora sin motivar las razones de su decisión y sin comunicarlo a las partes en conflicto y a la conselleria competente en materia de mediación en los supuestos del artículo 31.2, siempre que suponga un grave perjuicio para las partes en conflicto o para terceros.

e)

Incumplir la obligación de redactar las actas de las sesiones inicial y final.

f)

Incumplir el deber de comunicación de cuanta información o documentación tenga que ser, de conformidad con lo previsto en la presente ley, remitida o comunicada a la conselleria competente en materia de mediación.

g)

Grabar las sesiones o difundir pública o privadamente las grabaciones de las sesiones sin contar con la autorización expresa de las partes en conflicto.

h)

Obstruir la labor inspectora de la administración.

i)

Haber sido objeto de sanción mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

2.3. Son infracciones muy graves:

a)

Incumplir los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

b)

Incumplir el deber de imparcialidad cuando se cause un perjuicio muy grave, objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.

c)

Consentir la adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a derecho.

d)

Recibir cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad mediadora de las personas beneficiarias de la mediación gratuita cuando su designación se realice según el artículo 31.2 a de la presente ley.

e)

En los casos no sujetos a mediación gratuita, recibir cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad mediadora al margen y en cuantía diferente a la pactada en el acta constitutiva.

f)

Ejercer la mediación sin contar con un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional.

g)

Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello.

h)

La inexactitud, falsedad u omisión de los datos de carácter esencial que se faciliten para acceder a su inscripción en el registro.

i)

Iniciar o no poner fin a la mediación cuando se tenga conocimiento de que concurren las situaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 38 de esta ley.

j)

Obstruir la función inspectora de la administración cuando se ejerza coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión.

k)

Haber sido objeto de sanción mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas graves en un período de dos años.

Redactado el apartado 2.3 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8453, de 28 de diciembre de 2018. Ref. DOGV-r-2018-90543

CAPÍTULO III. De las sanciones

Artículo 45. Tipos de sanciones.

1. Las sanciones a las personas y entidades mediadoras se impondrán según la calificación de la infracción:

a)

En los casos de infracciones leves, la sanción consistirá en amonestación por escrito o suspensión temporal de hasta dos meses de inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

b)

En los casos de infracciones graves, la sanción consistirá en la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por un período de dos meses y un día hasta un año.

c)

En los casos de infracciones muy graves, la sanción consistirá en la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana de un año y un día hasta tres años o la baja definitiva en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras.

2. Se anotarán en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana todas las sanciones impuestas que adquieran firmeza en vía administrativa.

3. En todo caso, la persona o entidad mediadora infractora devolverá aquellas cantidades que haya percibido de manera indebida, sin perjuicio del resarcimiento de los demás daños y perjuicios causados.

Artículo 46. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a)

El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

b)

La gravedad del riesgo o perjuicio causado a las personas usuarias.

c)

El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

d)

La reincidencia. Se entiende por reincidencia cuando la persona o entidad responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza y gravedad en el plazo de un año a contar del día en que se notificó la primera. La reincidencia únicamente será tenida en cuenta como criterio de graduación cuando no haya sido definitoria de la correspondiente infracción.

e)

La reparación espontánea de los daños causados, siempre que se produzca antes de la imposición de la sanción.

Artículo 47. De la prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente ley prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y a los cinco años si son muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el momento en el que se hubieran cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.

CAPÍTULO IV. Del procedimiento sancionador

Artículo 48. Competencia.

La iniciación e instrucción del expediente sancionador y, en su caso, la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta ley se llevarán a cabo por la conselleria competente en materia de mediación.

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se desarrollará conforme a lo establecido en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades propias de la potestad sancionadora contenidas en la ley estatal de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional primera. Inscripción de las personas y entidades mediadoras inscritas en otros registros.

1. Podrán inscribirse en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana con sujeción a las exigencias de la normativa estatal sobre libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, y de garantía de unidad de mercado:

a)

Personas mediadoras que se encuentren ya inscritas en el registro público de mediadores e instituciones de mediación dependiente del Ministerio de Justicia, en los registros correspondientes de otras comunidades autónomas o en el registro colegial de mediadores de su respectivo colegio profesional.

b)

Entidades mediadoras que se encuentren ya inscritas en el registro público de mediadores e instituciones de mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros correspondientes de otras comunidades autónomas.

2. La inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por parte de las personas y entidades mediadoras que ya se encuentren inscritas en los distintos registros públicos de mediadores existentes en la Comunitat Valenciana deberá solicitarse expresamente.

3. La inscripción en la sección correspondiente del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por parte de las personas y entidades mediadoras que ya se encuentren inscritas en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras Familiares de la Generalitat se realizará de oficio.

Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Disposición adicional segunda. Mediación en relación con los procedimientos administrativos de la Generalitat.

La Generalitat impulsará las medidas necesarias para incorporar procesos de mediación en los procedimientos administrativos de su competencia como forma de terminación convencional y como instrumento sustitutivo del recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a excepción de sus artículos 6, 12, 32 y disposición adicional primera, que pasan a tener rango reglamentario.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la ejecución de la presente ley en un plazo máximo de un año.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 5 de diciembre de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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