Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020

Rango Ley
Publicación 2020-01-24
Última actualización 2026-01-16
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Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
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1 acto modificador · 2026-01-16, Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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5. Los informes previstos en el apartado 1.a) del presente artículo serán de aplicación, además, al personal de la Administración docente no universitaria, personal de la Administración sanitaria y personal de la Administración de Justicia, salvo, en este último caso, cuando se refieran al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal que no tenga incidencia económica.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General u órgano asimilado.

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.

El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.

2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado, de forma conjunta, por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a las mismas en la forma que estas determinen.

Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y favorable, emitido de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los informes de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, de Regeneración y de Hacienda se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido del mismo es desfavorable.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2020 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado 7. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el período de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado período, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrar el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado de forma conjunta por la Consejería competente en materia de Administración Pública y la Consejería competente en materia de Regeneración, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.

6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, que viene representada en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones que se aprueben en la misma.

Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento de cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 8 que, en su caso, esté aprobada.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2020 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del presupuesto de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial.

3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

4. A propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de Empleo Público, así como modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaería en el Consejo de Gobierno.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.

Se exceptúan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, que corresponderán a la Consejería competente en materia de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.s) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.

6. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecuen, en su caso, los créditos del estado de gastos.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda.

7. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a través de la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo.

8. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de Educación, al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, y al personal de catálogo de las agencias de régimen especial, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.

TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios

Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2020, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50 % en el segundo ejercicio.

3.º El 40 % en el tercer ejercicio.

4.º El 30 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 30 % en el quinto ejercicio.

6.º El 30 % en el sexto ejercicio.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y consorcios cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiación de las agencias administrativas, agencias de régimen especial y consorcios así como las transferencias de financiación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:

a)

Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la Violencia de Género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

b)

Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

c)

Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

3. Durante el ejercicio presupuestario de 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

4. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas.

1. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 de los programas 42J y 54A de los servicios autofinanciados de la sección 1400.

Se excepciona de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente en los programas 42J y 54A, el subconcepto 441.00, Bonificación de rendimiento del programa 42J, y el subconcepto 441.01, Programa de Excelencia para Másteres del programa 42J.

2. Las transferencias de asignación nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio. Asimismo, estas transferencias podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista en los supuestos que así se determinen mediante resolución del órgano competente para la ejecución presupuestaria de los gastos afectados.

Las Universidades públicas de Andalucía deberán justificar debidamente y de forma diferenciada la financiación recibida de la Junta de Andalucía para la ejecución de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deberán aportar, conforme a las normas que regulen las transferencias a Universidades, la información relativa a la ejecución presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificación.

Artículo 31. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los Otros Gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a)

Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b)

Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas.

c)

Subvenciones que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)

Subvenciones nominativas, que se regirán por su resolución de concesión.

e)

Ejecución de encargos a medios propios de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas.

f)

Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

g)

Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)

Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b)

En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2020, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.

TÍTULO IV. De las operaciones financieras

Artículo 34. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2020, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado.

2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2020, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90 % con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2020 en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

a)

Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

b)

Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

c)

Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

d)

Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2020 y siguientes.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2020 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

a)

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, bajo la modalidad de préstamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2019.

b)

Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe máximo de quince millones de euros (15.000.000 €), así como operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 €).

c)

Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 €).

d)

Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe máximo de diez millones, setecientos sesenta y cinco mil euros (10.765.000 €).

e)

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de veintiséis millones, novecientos treinta y siete mil ciento doce euros (26.937.112 €).

f)

La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 10 % de sus presupuestos de explotación.

g)

Red Logística de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de tres millones, doscientos mil euros (3.200.000 €).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.

5. Al cierre del ejercicio 2020, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2020.

6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda en concepto de amortización del principal, intereses y comisiones, para atender la operación.

7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a)

Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b)

Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c)

Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d)

Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e)

Las Universidades públicas andaluzas.

8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V. De las normas tributarias

Artículo 40. Tasas.

Para el año 2020, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,017 a la cuantía exigible para el año 2019.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2020.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2020 los siguientes coeficientes correctores:

a)

Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b)

Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

c)

Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

– Puerto deportivo de Adra: 0,60.

– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.

– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.

– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.

– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.

d)

Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

• Puerto de Roquetas: 0,80.

• Puerto de Barbate: 0,50.

• Puerto de Isla Cristina: 0,70.

• Puerto de Mazagón: 0,70.

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

• Puerto de Punta Umbría: 0,20.

• Puerto de Barbate: 0,20.

TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio

Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII. De la información al Parlamento de Andalucía

Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía:

a)

La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

b)

Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.

2. En el ejercicio 2020, la Consejería competente en materia de Hacienda, Industria y Energía deberá remitir a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

a)

La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la presente Ley.

b)

Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

c)

Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d)

Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a)

En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma andaluza, según lo regulado en el artículo 19.

b)

En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.

c)

En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley Orgánica.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.

Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta Ley los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de retribuciones de la presente Ley.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

Disposición adicional quinta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2020 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha Ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley.

Disposición adicional sexta. Personal directivo del sector público andaluz.

En el año 2020, el número de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2019, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público, que requerirán autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración.

Disposición adicional séptima. Incidencias en la certificación de ayudas procedentes de la Unión Europea.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, practicar retenciones en créditos autofinanciados de una sección presupuestaria, por el importe necesario para cubrir la cuantía de la ayuda, en caso de no quedar garantizado el ingreso de la totalidad de la misma por parte de la Unión Europea, cuando pudiera afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional octava. Creación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de depósito y almacenamiento de efectos judiciales en los depósitos judiciales de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta.

1. Presupuesto de hecho.

Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario la gestión indirecta del servicio de depósito y almacenamiento, a requerimiento de una autoridad judicial dentro de un proceso penal, de los objetos intervenidos y de los efectos judiciales que se determinen, en las instalaciones de un depósito judicial competencia de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

2. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes una resolución judicial autorice la retirada de efectos judiciales u objetos intervenidos depositados, sean o no propietarias de los mismos, siempre que el órgano judicial no determine que la retirada se produzca sin costes a cargo de la persona autorizada.

3. Importes.

Los importes a satisfacer serán los siguientes:

Tarifa por día

Tipo de efecto judicial Tarifa – Euros/día
Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares. 1,72
Turismos, en general. 4,13
Camionetas, furgonetas y análogos con tonelaje igual o inferior a 1.000 kg. 4,13
Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y análogos con tonelaje superior a 1.000 kg., sin rebasar los 5.000 kg. 5,84
Toda clase de vehículos de tonelaje superior a 5.000 kg. 11,67
Embarcaciones de motor de eslora igual o menor a 8 metros. 4,13
Embarcaciones de motor de más de 8 metros de eslora. 5,84
Motores de embarcación. 1,72
Caravanas. 4,13
Otros bienes susceptibles de depósito/metro cuadrado. 0,98

Esta tarifa se exigirá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Nacimiento de la obligación y pago.

La obligación de pago nace en el momento del depósito del efecto judicial u objeto intervenido y será liquidada en el momento de la entrega del bien por el período que medie entre ambas fechas, debiendo ser abonada como requisito previo a la entrega.

5. Gestión y recaudación.

La gestión y recaudación de esta prestación patrimonial se realizará por el gestor del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, Prescripciones Técnicas y en el correspondiente contrato.

El pago se efectuará utilizando el modelo oficial de documento aprobado para el ingreso de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos, o el que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición adicional novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2020, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2019 y alcanzará un importe de 500 millones de euros para 2020, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada Ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a)

Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se les asignará una dotación de 126.305.111,05 euros.

b)

Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se les asignará una dotación de 109.034.629,85 euros.

c)

Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se les asignará una dotación de 80.017.970,91 euros.

d)

Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se les asignará una dotación de 184.642.288,19 euros.

Disposición adicional décima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

A los efectos establecidos en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2020 se estima como cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación la cantidad de 15 euros.

Disposición adicional undécima. Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2020.

Para el cálculo de la compensación económica que corresponda en el ejercicio 2020 por los gastos de funcionamiento previstos en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se tomará como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un límite máximo del 8 % del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2019 y en el cuarto trimestre de 2018.

Disposición adicional duodécima. Impulso a la racionalización de consorcios.

Durante el ejercicio 2020, las personas titulares de las Consejerías impulsarán la adaptación estatutaria de los consorcios en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable, emitido de forma conjunta, de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. Corresponderá a la Consejería que representa a la Junta de Andalucía en cada consorcio su seguimiento y control del impacto económico-financiero del mismo.

En aquellos supuestos en que varias Consejerías estuviesen representadas en un mismo consorcio, o que por cualquier otro motivo no se pudiera determinar con carácter previo la Consejería de adscripción, la Consejería competente en materia de Administración Pública determinará, en función del respectivo ámbito de competencias, la Consejería responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Disposición adicional decimotercera. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario temporal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en relación con lo previsto en el párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se exime del requisito de nacionalidad mencionado en los procesos selectivos de personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición adicional decimocuarta. Fondos adicionales.

En relación con los fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de ámbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno central y los sindicatos más representativos, y de acuerdo con la normativa básica estatal que, en su caso, se apruebe, se podrá autorizar el incremento adicional de la masa salarial para el año 2020 en un porcentaje del 0,30 % de la misma.

En el supuesto de que se produzca la generación de fondos adicionales, de conformidad con lo referido en el párrafo anterior, dichos fondos se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales, a las relacionadas en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, con arreglo a lo acordado en la negociación colectiva en cada caso y a la habilitación recogida en el apartado tercero del último Acuerdo citado.

Disposición adicional decimoquinta. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Disposición adicional decimosexta. Acción social para el ejercicio 2020.

1. En el ejercicio 2020 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.

2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con la normativa vigente en la materia. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

La distribución de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo a que se encuentren adscritas.

Disposición adicional decimoséptima. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

En los términos establecidos en el artículo 15 de esta Ley, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal, para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional decimoctava. Declaración de interés general de actuaciones de modernización y mejora de caminos rurales.

1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones realizadas o que puedan realizarse por la Consejería competente en materia de Agricultura y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.

2. Esta declaración habilita a la Consejería competente en materia de Agricultura para ordenar y ejecutar, por sí o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta disposición se garantizará su adecuación a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y el respeto de la autonomía local, así como el cumplimiento de la restante normativa de aplicación.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición, en las que se garantice la adecuación de los procedimientos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y se establezcan los requisitos de los caminos que puedan ser objeto de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.

4. La declaración de las actuaciones de interés general no impedirá el tratamiento de estas actuaciones como ayudas en especie.

Disposición adicional decimonovena. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado 3 del artículo 25 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Disposición adicional vigésima. Reestructuración del sector público instrumental y reasignación de bienes inmuebles para uso administrativo.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, podrá acordar la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las agencias o sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de su titularidad, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, gestionar participaciones accionariales.

Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de las agencias o de las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad, directa o indirectamente, de la Administración de la Junta de Andalucía, a esta o a sus agencias o sociedades mercantiles a que se refiere el párrafo anterior.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las sociedades mercantiles adquirirán el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad.

3. Las operaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán a todos los efectos como de mera reorganización interna, al tratarse de actuaciones entre la Administración y sus agencias o sociedades mercantiles, de manera que no estarán sujetas a los procedimientos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma y no darán lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.

4. Las operaciones de cambio de titularidad y de transmisión de acciones y participaciones a que se refiere este artículo gozarán del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado y, en particular, les será de aplicación lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio, autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de las agencias.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, cuando resulte de interés público su ejecución, podrá dar instrucciones a las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, la tenencia de bienes inmuebles, para la reducción de su capital mediante la devolución del valor de las aportaciones. Dicha devolución podrá consistir en bienes del patrimonio con destino a uso administrativo por parte de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias.

Disposición adicional vigésima primera. Ajustes en el proceso de elaboración del presupuesto de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para el año 2021.

Se habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para ajustar el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2021 a las modificaciones introducidas en relación con el régimen presupuestario de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional vigésima segunda. Adaptación normativa.

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