Historial de reformas

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

6 versiones · 2020-09-19
2022-12-28
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
2022-07-04
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
2021-11-24
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas

Cambios del 2021-11-24

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###### Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
3. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.
1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
> <small>Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19305#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19305)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-3946#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3946)</small>
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###### Artículo 13. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19305#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19305)</small>
### CAPÍTULO III. Medidas organizativas y tecnológicas
> Téngase en cuenta que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio, [Ref. BOE-A-2023-15552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15552), por lo que cesa la aplicación de las medidas contenidas en este Capítulo, según establece la disposición transitoria segunda de la presente Ley.
2021-03-13
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
2020-11-18
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
2020-09-19
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativ
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