Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

Rango Resolución
Publicación 2020-01-28
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

Durante 2019 se ha trabajado en la elaboración de un Plan Estratégico que recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y que constituirá, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento esencial de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. Igualmente, también contiene un elenco de indicadores estratégicos de alcance plurianual que permitirán evaluar la actuación de la Agencia en el medio plazo.

Este Plan Estratégico es fruto de la reflexión del conjunto de la organización y constituye, por tanto, el marco en el que se van a incardinar los restantes instrumentos de planificación de la Agencia.

Así, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2020 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.

En este sentido, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, las actuaciones dirigidas a la depuración y asistencia censal al contribuyente, la mejora en las medidas de prevención y gestión recaudatoria o el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias, buscando, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.

Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio.

Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.

Igualmente, la Agencia Tributaria impulsará un nuevo modelo de asistencia integral, implantando medidas que favorezcan el cumplimiento voluntario y llevando a cabo una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude más complejo.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2020 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

– Información y asistencia.

– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Información y asistencia

La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo. Y ello exige el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento.

En 2020 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

a)

Creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación virtuales (Asistente Virtual en IVA - AVIVA, Asistente Censal, correo electrónico, llamada saliente especializada...) que permitirán adecuar estas tareas al perfil y necesidades de los contribuyentes. Se realizará una prueba piloto a partir del cuarto trimestre de 2020.

b)

Tras la implantación y consolidación del Asistente Virtual del sistema de Suministro Inmediato de Información durante el año 2018, es preciso asegurar su correcto funcionamiento mediante la actualización de sus contenidos en el 2020. Por lo que se refiere a la nueva asistencia on-line en IVA, esta se presta a través del Asistente Virtual y de las siguientes herramientas complementarias:

– El localizador de entregas de bienes y de prestaciones de servicios que se encuentra ya en funcionamiento y, que deberá actualizarse para adecuarse a los cambios de la normativa comunitaria que entrarán en vigor en 2021.

– El calificador inmobiliario. Este servicio ya se encuentra en funcionamiento estando prevista su mejora en el año 2020 mediante la incorporación de información procedente de las distintas CCAA en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

– La ayuda a la confección del modelo 303 para arrendadores. El servicio ya está en funcionamiento y en 2020 se avanzará en su mejora mediante el lanzamiento de nuevas versiones.

– La calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones. Este servicio se encuentra ya en funcionamiento y en 2020 se desarrollarán tareas de consolidación de esta herramienta.

– La calculadora de plazos del SII. El servicio ya en funcionamiento y se impulsará su mejora en 2020 mediante la incorporación de cálculos sobre facturas rectificativas.

– Asistentes virtuales del SII. En 2020 se desarrollarán tareas de actualización.

– AVIVA. En el primer trimestre de 2020 se finalizará el desarrollo de esta herramienta. Durante el resto del año se efectuarán tareas de mejora mediante la realización de controles de calidad y actualización de acuerdo con las modificaciones normativas que se produzcan.

Finalmente, se evaluará la posibilidad de desarrollar herramientas complementarias adicionales a las anteriores (calculadora de prorratas).

c)

Diseño y desarrollo del denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que en su caso se podrían derivar, con un primer bloque dirigido a personas físicas que actualmente deben presentar el modelo 037, cuyo inicio está previsto para el primer trimestre de 2020, y desarrollo del resto de los bloques de los modelos censales a lo largo del año, ofreciendo información adicional sobre la situación tributaria y obligaciones que conlleva el ejercicio de las actividades económicas a realizar. Se trata de una herramienta que, partiendo de la información que consta en nuestra base de datos y de la facilitada por el contribuyente, a través de un sistema de navegación muy intuitivo, consigue realizar todos los trámites solicitados para la presentación de los diferentes modelos censales. Esta herramienta se complementa con el Informador censal, herramienta de información que permite resolver las dudas del contribuyente en materia censal. La información se ofrece estructurada en bloques de temas que el contribuyente va desplegando hasta obtener la respuesta final.

d)

Consolidación de la aplicación móvil «Agencia Tributaria» que ofrece servicios personalizados a los contribuyentes, como canal de relación con los mismos para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

e)

Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con la mejora de la versión del programa de cartera de valores utilizando el incremento de datos facilitados por la modificación del modelo 189. Otra novedad a destacar es la modificación del apartado correspondiente a rendimientos de capital inmobiliario, con desglose de la partida de gastos y de cada uno de los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones, con la finalidad de facilitar el cumplimiento voluntario e intensificar las actuaciones de asistencia. Asimismo, la Orden HAC/773/2019 de 28 de julio permite que los libros registro del IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único plenamente consistente con la normativa y con el modelo de declaración de IRPF, reduciendo las obligaciones formales a casi un millón y medio de contribuyentes que podrán llevar unos únicos libros registro válidos tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA.

f)

Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

g)

Igualmente se pretende consolidar las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones para facilitar una tramitación y resolución más ágil. Sin perjuicio de que dichas herramientas pueden afectar a varias figuras tributarias, destaca la introducción en el impuesto sobre Sociedades 2019 de la posibilidad de formular la solicitud utilizando el modelo de autoliquidación del Impuesto.

h)

La Agencia Tributaria pretende avanzar en la puesta a disposición de los datos fiscales al contribuyente, introduciéndolos como novedad en el Impuesto sobre Sociedades, y el PRE-303 en el caso de IVA. En concreto:

1) Se pondrán a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades datos fiscales para facilitar el cumplimiento voluntario. Esta información no incluirá únicamente datos que forman parte de la mecánica de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, como los pagos fraccionados realizados, las retenciones soportadas o los importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores de los diversos conceptos previstos en la normativa del Impuesto, sino que también incluirá información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable, como los importes imputados correspondientes a las retenciones soportadas o las sanciones y recargos generados por la AEAT y notificados al contribuyente en el ejercicio 2019, así como otra información y avisos que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del modelo 200.

2) El PRE-303 es un servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303. En esencia, y sin perjuicio de otras funcionalidades, el citado servicio consiste en lo siguiente:

a. En primer lugar, se pone a disposición de determinados contribuyentes los denominados «Libros agregados (LLAA)» que consisten en una agrupación de los importes consignados en sus Libros registro de IVA llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT. Estos Libros Agregados permitirán conocer los importes que les correspondería declarar en el modelo 303.

b. Desde estos Libros Agregados el contribuyente podrá trasladar la información mostrada a las correspondientes casillas del apartado de «Liquidación» del modelo 303 y, si lo considera conveniente, modificarlas antes de hacer la presentación.

c. En el año 2020 el PRE-303 se ofrecerá a determinados empresarios incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), en concreto aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEME) que no sean gran empresa (volumen de ventas en el año anterior inferior a 6.010.121,04 €) excepto:

– Empresarios que tributen por alguno de los siguientes regímenes especiales: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.

– Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja.

– Empresarios que apliquen la regla de prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad.

Progresivamente se irá ampliando el número de empresas que podrán beneficiarse de este servicio.

En definitiva, la estrategia de la Agencia se dirige a la utilización de nuevas herramientas y sistemas de asistencia dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.

II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude

1. Censo: El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control tanto intensivo como extensivo.

El gran número de sociedades constituidas en España hace preciso que la Agencia Tributaria diseñe los sistemas de control del censo de forma que el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, derivadas de una correcta cumplimentación de los modelos 036 y 037, se realice de un modo adecuado.

Es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte significativa constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

Ese tipo de actitudes, perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas. Además, pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas. Por último, la OCDE, considera que estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan con ello la transparencia de nuestro sistema en el conocimiento y comunicación del Beneficiario Efectivo.

El ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:

– El cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF.

– Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma, que se encuentra regulada en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria y en el artículo 147 del Reglamento General de aplicación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Tales medidas, que la Agencia Tributaria ha venido empleando en el pasado, van a ser continuadas durante el ejercicio 2020. Con ello se pretende asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.

Destacar que todas estas medidas afectan no solo a sociedades mercantiles sino también a otras formas jurídicas.

Por otro lado, las nuevas estrategias de carácter preventivo que la Agencia Tributaria está impulsando en relación con el fomento del cumplimiento tributario no deben olvidar, en consonancia con los más modernos proyectos de la OCDE conocidos como «Right from the start» (atención al contribuyente desde su primer registro), a aquellos contribuyentes, particularmente con forma societaria, que cada año causan alta en los registros tributarios. Acompañar a estos desde el primer momento es, no solo una obligación de asistencia e información al contribuyente, sino también la mejor forma de asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica. De forma especial se presta apoyo a los emprendedores que sean personas físicas facilitándoles el inicio de su labor y su correcta inclusión en el censo a través de los asistentes censales mencionados en el punto anterior.

Asimismo, están previstas otras medidas de mejora de la información censal como la realización de un control temprano a través de un mapa de riesgos de carácter preventivo que permita detectar situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, en particular posibles incursiones de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.

Un segundo ámbito de naturaleza censal al que se dirigirán los esfuerzos de la Agencia Tributaria durante el año 2020, en relación con las sociedades mercantiles, es el relativo a la información declarada en modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200. El objetivo será asegurar la correcta declaración, por parte de aquéllas, de los elementos identificativos o censales que resultan de capital importancia para un adecuado proceso de la información fiscal. Este proceso condiciona las posteriores labores de análisis de riesgos y las revisiones sectoriales impidiendo, cuando la información no es correcta, una asignación eficiente de los recursos de control en interés de los ciudadanos.

Por eso, tanto los planes específicos del área de Gestión y de Inspección en la ayuda a las Grandes Empresas y en los planes de visitas que anualmente se realizan, incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación entre otros con los epígrafes de actividad económica, los socios y partícipes, los administradores o los domicilios en los que se desarrolla la actividad.

2. Cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas: Las actuaciones de depuración del censo permitirán que las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria se dirijan sobre aquellos contribuyentes activos que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias, posibilitando una detección más precisa de los incumplimientos y una utilización más eficiente de los recursos que la Agencia Tributaria destina para hacer frente a estas actuaciones.

3. Calidad de la información: La información constituye un elemento esencial con el que cuenta la Agencia Tributaria para el desarrollo de sus actuaciones y la consecución de sus objetivos, siendo un aspecto clave que la información se asigne a cada contribuyente minimizando errores y evitando faltas de identificación de los titulares.

En el ámbito interno, la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos se obtiene, fundamentalmente, a partir de las declaraciones presentadas por éstos, y la información derivada de declaraciones informativas de terceros.

El sistema de presentación de declaraciones informativas, TGVI-online, y la generalización del formulario como sistema de presentación puesto en marcha en 2019, favorecerán un incremento de la calidad de los datos incorporados y de la validación de los mismos. Estas medidas se acompañarán con la intensificación de la campaña de depuración de errores, lo que permitirá promover la obtención de una información más exacta en relación a los contribuyentes.

En el ámbito internacional, destaca el incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.

En particular, el intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España ha aumentado en los últimos años significativamente, en la medida en que a partir del año 2018 un número muy relevante de jurisdicciones se ha incorporado al proyecto CRS (Common Reporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. A partir de 30 de septiembre de 2017 España realizó el primer intercambio, afectando a 49 jurisdicciones. En el año 2018, dichos intercambios se extendieron a 100 jurisdicciones, y por lo que respecta al año 2019, estos intercambios han afectado ya a 102 jurisdicciones, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos para la implementación del CRS.

La generalización de los intercambios automáticos de información a nivel internacional exige a la Agencia Tributaria la puesta en marcha de herramientas informáticas de depuración de la información recibida del exterior con el objeto de que pueda ser utilizada en las actuaciones de prevención y, en su caso, control del cumplimiento tributario. Durante el año 2020, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Tributarios de la OCDE evaluará a España, junto al resto de países y jurisdicciones participantes en el intercambio automático de información de cuentas financieras, en relación con la observancia de las obligaciones derivadas del CRS. Se analizará el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte de las Instituciones Financieras que deben seguir al objeto de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras para asegurar con ello el conocimiento del beneficiario efectivo, así como el correcto cumplimiento de su obligación de información a la Agencia Tributaria.

4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales: El 29 de marzo de 2017 Reino Unido activó el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en base al cual, el 30 de marzo de 2019 se produciría su salida efectiva de la Unión Europea, abandonando el mercado único y la unión aduanera (BREXIT). Pese a que, de acuerdo con los últimos acontecimientos, resulta improbable la salida del Reino Unido sin que se alcance un acuerdo de retirada que contemple un período transitorio, la Agencia Tributaria ha de continuar trabajando en los distintos escenarios, por lo que continuará realizando las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos y adoptando medidas de contingencia que garanticen en cualquier caso la normal tramitación aduanera y un adecuado nivel de control tras la salida.

Por otro lado, la aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2020, tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras, se continuará trabajando en la mejora del sistema y de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías. Adicionalmente, en base a esta información previa a la llegada de las mercancías, se implantará el pre-despacho aduanero que permitirá que los controles documentales a que queden sujetas las pre-declaraciones aduaneras se realicen de forma previa a la llegada, aumentando el período de análisis por parte de las aduanas y, al mismo tiempo, agilizando las tramitaciones, especialmente en relación con tráficos fuera del horario de despacho de las oficinas.

La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por el operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes, a cuyo fin debe realizar un proceso de análisis de riesgo de las declaraciones aduaneras eficaz que permita identificar las operaciones sospechosas y determinar la acción de control adecuada en cada caso.

Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación. Además, representan una importante herramienta para el fomento del cumplimiento voluntario, al permitir que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero. Obviamente, estas actuaciones de control en recinto deben complementarse con comprobaciones a posteriori, buscando siempre el necesario equilibrio entre la facilitación del comercio que toda Administración moderna debe procurar y un nivel de control adecuado, seleccionando tanto el nivel como el momento en que los controles deben ser realizados para su mayor eficacia.

Durante el año 2020 continuará la mejora del sistema de análisis de riesgo a fin de concentrar los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori. En particular, se prestará especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora, incluyendo en su caso labores de información con el objeto de garantizar el cumplimiento voluntario.

Igualmente, la introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto a la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los países de nuestro entorno socioeconómico, en los que se produce una progresiva reducción de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercancías para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente. A este fin contribuirá un análisis de riesgo específicamente orientado a garantizar el cumplimiento de las condiciones no tributarias exigidas, de forma análoga al destinado a controlar el correcto pago tributario correspondiente a la importación.

Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a)

Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.

Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.

b)

Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos, la realización de verificaciones físicas y documentales que aseguren la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a efectos de la aplicación de los derechos de importación o, en su caso, de los derechos antidumping que puedan proceder, la comprobación de la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias y exenciones o reducciones de los derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes, las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios y el control de la correcta aplicación de regímenes aduaneros especiales como el perfeccionamiento, la importación temporal o el destino final.

También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales, como en años previos, continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.

Por otro lado, la aplicación de novedades normativas en Impuestos Especiales, influirá de forma decisiva en el control de las unidades de Intervención. La tarea de estas unidades se centrarán en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y a asegurar el cumplimiento de las novedades normativas con respecto a la obligación de llevanza de los libros de Contabilidad de Existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, que deberá ser realizado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables tal y como determina la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre.

Ello supone, no solo programas informáticos adaptados para la llevanza electrónica de los Libros de Contabilidad de Existencias, sino que el control por parte de las unidades de intervención, será realizado a través de los mensajes electrónicos generados por parte de los operadores, lo que permitirá el control de los productos en tiempo real respecto a los establecimientos de IIEE para los que es de obligado cumplimiento el nuevo sistema de llevanza de libros.

5. Otras actuaciones preventivas: Igualmente se consideran de gran relevancia las actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. Así, se prevé continuar, en línea con años anteriores, con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en sintonía con lo que sucede en países de nuestro entorno. Con este tipo de actuaciones se pretende dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias, no sólo con los contribuyentes en sede de Tribunales, sino también con las Administraciones de otros países a través del sistema de resolución de discrepancias por medio de los procedimientos amistosos, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia.

En el caso concreto de los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia, la gestión de la práctica totalidad de los mismos se centraliza en personal especializado, con lo que se facilita una mayor homogeneidad en los criterios aplicados, así como una mayor eficiencia administrativa.

En este terreno, la Administración tributaria española unirá sus esfuerzos a los de la comunidad internacional en la búsqueda de iniciativas que permitan mejorar el desarrollo de estos procedimientos y, en particular, las tendentes a la agilización de la resolución de los acuerdos previos de valoración bilaterales y multilaterales, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles.

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero

Conseguir la mejora del cumplimiento íntegro voluntario de las obligaciones tributarias constituye el objetivo último de toda la actuación de la Agencia Tributaria, para ello la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero suponen una herramienta esencial, ya que con las actuaciones de control no solo se persigue la regularización de las conductas defraudatorias de los contribuyentes incumplidores, sino que se busca también una mejora general en el cumplimento del conjunto de los obligados tributarios.

En este sentido hay que indicar, que el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, tiene como uno de sus objetivos el análisis completo de los resultados de las actuaciones de control por lo que se introduce como novedad, y gracias a la experiencia adquirida en los últimos años, la mejora de la medición del impacto de las mismas, atendiendo a los efectos que estas inducen, de forma directa o indirecta, sobre el comportamiento fiscal de los contribuyentes. Esta medición implica apostar de forma decidida por conseguir que las regularizaciones tributarias sean una herramienta para conseguir una mejora en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes comprobados o no comprobados.

Así, durante 2019, se inició el proceso de análisis de los impactos en el comportamiento tributario de diversas actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, tareas que se culminarán en 2020 con la estandarización y estructuración de los mecanismos de medición de los resultados indirectos de las actuaciones desarrolladas por la Agencia, lo que conducirá a su integración en los sistemas automáticos de seguimiento de objetivos corporativos.

En relación con el impacto de las acciones de control, el empleo de planes específicos diseñados para ofrecer a los obligados tributarios una oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal sin el desarrollo de procedimientos completos de Inspección o de Gestión tributaria, es un reto para la orientación de nuestro sistema. Por ello, en 2020, está prevista la consolidación de un conjunto de acciones de asistencia y control, que van desde las de información y transparentación de datos fiscales, hasta las de comprobación inspectora, pasando por las denominadas «visitas censales» del tradicional Plan de Visitas.

Se pretende con ellas generar, con el mínimo coste para el contribuyente, y para la propia Administración, un impacto sectorial positivo en forma de ensanchamiento de bases y mejora de las cantidades autoliquidadas.

En 2020, por ejemplo, se insistirá en el empleo de cartas informativas individuales, que aportan información a partir de una serie de indicadores de riesgo que ofrecen dudas a los órganos de control de la Agencia, comunicando incluso los datos que justifican dichas dudas, junto con información de qué otras acciones están previstas para atajar los riesgos mencionados. Este tipo de comunicaciones, que son habituales en países de nuestro entorno, permiten fomentar el cumplimiento por medio del traslado a los obligados tributarios de informaciones sobre su situación fiscal en relación con la de su entorno sectorial.

En 2019 se puso en marcha, por vez primera, un modelo de envío de «ratios calculadas de actividad económica» contrastadas con las ratios que la Agencia Tributaria considera representativas del sector y segmento económico correspondiente. En 2020, en el contexto de interlocución permanente, prevista en el Plan estratégico, con las organizaciones representativas de autónomos y pymes para explorar fórmulas compartidas que mejoren la aplicación del sistema tributario y el cumplimiento voluntario, así como la lucha contra la economía sumergida generadora de competencia desleal, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) en la medida en que, como destinatarios de estas cartas informativas, presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada, determinada por medio de signos externos, de actividad financiera o de otros factores, y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados.

Asimismo, en 2020 la Agencia ha previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario verificar con mayor intensidad la procedencia de los mismos.

El uso eficiente de los recursos humanos adscritos al Área de Inspección de la Agencia Tributaria es una preocupación constante para esta. Por otro lado, existen obligados tributarios que, de forma deliberadamente falsaria, cambian su residencia con objeto de conseguir una disminución indebida de su contribución fiscal. Por ambas razones, se intensificará la utilización del mecanismo excepcional regulado en el apartado Cuatro.3.3.4 y Once de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, denominado «extensión de competencias inspectoras» que permite flexibilizar, bajo determinada condiciones, las reglas de competencia, asegurando en cada lugar la adecuada cobertura de los riesgos de incumplimiento más relevantes.

Por otro lado, y en el contexto de digitalización de las actividades administrativas en el que se mueve la Inspección de Hacienda, 2020 será el año en el que cobre impulso un nuevo sistema informático capaz de permitir interactuar a los representantes y asesores de los contribuyentes con la Inspección sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano inspector actuante. Las exitosas pruebas del sistema, que incluyen una conexión por vídeo, abren la puerta al uso de las nuevas tecnologías como vía para "acercar" a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa sin que tengan que desplazarse a la sede física de la misma.

Igualmente, el año 2020 será el año en el que vea la luz un proyecto largamente perfilado en el área de Inspección de la Agencia Tributaria. Se trata del desarrollo de la gestión interna informatizada del conocimiento de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios incluidos en los planes de control.

Esa información, que actualmente solo se conoce de forma parcial e individualizada, va a poder recuperarse de forma estructurada una vez que entre en aplicación un nuevo sistema, asociado al seguimiento de las actuaciones de Inspección, que se encuentra en desarrollo. Con dicha información será posible conocer no solo la cantidad regularizada, sino también evaluar más adecuadamente su relevancia cualitativa. Se trata con ello de avanzar en la valoración de las acciones de control, ayudando así a las labores periódicas de planificación futura, que se orientarán a los programas, perfiles o riesgos que resulten de más interés para reducir los incumplimientos.

El uso completo de la información que se deriva del análisis de los motivos de regularización va a ser una realidad en el año 2020. Si bien se espera que el sistema no esté consolidado hasta el año 2022 dentro del marco de la estrategia global de la planificación tributaria, se empezará a aplicar de hecho en el año 2020 a medida que se vayan finalizando expedientes de comprobación de los distintos equipos y unidades de la inspección financiera y tributaria.

Finalmente, no se puede olvidar que la digitalización de la sociedad está produciendo importantes modificaciones en la forma de organizar el trabajo de las grandes organizaciones y, especialmente, en lo que se refiere a la economía y la empresa. Naturalmente, la Agencia Tributaria no puede permanecer al margen de estas modificaciones y para 2020 redoblará sus esfuerzos en las siguientes líneas: implantación de Libros Registro estructurados de forma predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad, y atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.

Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes:

1. Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos: La información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, tras efectuar los procesos de depuración y validación, sirve como punto de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria.

La información disponible con origen interno, derivada de las obligaciones de suministro, de los modelos tributarios y de la que procede de otros organismos públicos, es completada mediante las actuaciones desarrolladas anualmente bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información y mediante la información basada en la obligación de información que tienen las personas físicas o jurídicas a través de requerimientos individualizados conforme al artículo 93 de la Ley General Tributaria.

Dicha información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes de información muy relevantes, entre las que debe destacarse la relativa a la titularidad de los bienes y derechos en el exterior, declarados a través del modelo 720, y la información disponible a través del análisis de los datos declarados en el modelo 750 correspondiente a la Declaración Tributaria Especial.

En 2020 se continuará, como no podía ser de otra manera, con la utilización de esta información, tanto para las actuaciones de planificación como para el desarrollo de las propias comprobaciones tributarias.

Igualmente destaca la incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información a partir de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII de IVA. La importancia y el volumen de la información recibida permiten realizar procesos novedosos de análisis de riesgo, especialmente en relación con contribuyentes no obligados al suministro de dichos registros, pero receptores o emisores de facturas por contribuyentes que sí están obligados al suministro de los mismos. Se facilita así a los órganos de control la detección de patrones de conducta que puedan poner de manifiesto inconsistencias en los comportamientos.

En el ámbito internacional, consecuencia del nuevo estándar internacional de intercambio de información impulsado desde el Foro Global de Transparencia, destaca el esfuerzo de explotación de la información internacional. Estos intercambios automáticos, a diferencia de los reglados con normativa interna, van a permitir que, en el año 2020, se sigan desarrollando, en el seno de la Agencia Tributaria, trabajos de análisis y optimización de la información obtenida, de forma que la transparencia que pretende esta medida se convierta en una realidad, y todo ello conlleve una mayor dificultad para la ocultación de activos, así como una mayor garantía de la correcta tributación y declaración de las rentas procedentes de los diferentes activos financieros situados en el exterior.

La información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado debido a la presentación del denominado «Informe País por País» que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como «BEPS», Base Erosion and Profit Shifting). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4), que modifica la Directiva 2011/16/UE. Dicho Informe, especialmente dirigido a las grandes corporaciones multinacionales, recoge las magnitudes esenciales de la actividad de las mismas en todos los territorios en los que operan. El primer intercambio tuvo lugar en junio de 2018, y en 2019 continuaron estos intercambios. Durante el año 2020 seguirán desarrollándose los trabajos de análisis de riesgos dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del citado proyecto BEPS.

La importancia de todas estas fuentes de información determina el desarrollo de una estrategia integral de la Agencia Tributaria que permite avanzar en la explotación de la información mediante el uso intensivo de tecnologías de análisis de datos que faciliten la detección de incumplimientos tributarios graves.

En 2020 se completará la implantación de una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los existentes, delimita colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo.

En esta línea, hay que destacar los trabajos desarrollados para analizar el valor de los activos y la existencia de riesgos fiscales en personas físicas que son titulares, directa o indirectamente, de patrimonios relevantes significativos.

La Agencia Tributaria continúa trabajando en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información internacional que se reciba, a partir del momento de su recepción, siendo especialmente relevante la experiencia acumulada por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

Por último, en 2020 se implementará en la Unión Europea la obligación de declaración de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación de la titularidad de rentas y activos, derivada de la transposición a nuestra normativa interna de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en materia de la fiscalidad, y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, conocida como DAC 6. Así, cualquier intermediario, consultor o asesor estará obligado por ella. Esta nueva fuente de información contribuirá a una mayor transparencia, facilitando tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos.

2. Control de tributos internos.

A. Actuaciones de comprobación.

A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales: Dentro de las actividades previstas en el año 2020 para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con los grupos multinacionales y las grandes empresas, además de las actuaciones preventivas, las actuaciones de control se centrarán en los ámbitos que se indican a continuación.

Los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán presencia en el Plan de 2020 en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes. Estos controles permiten la obtención de mejor información, necesaria para el adecuado control de los grandes grupos multinacionales, a la par que facilitan la coordinación con otros países, reduciendo el riesgo de futuras controversias. Se proporciona, de esta forma, una solución más coordinada a nivel internacional reduciendo el coste que representaría para los contribuyentes la realización de sucesivas actuaciones inspectoras en diversos países y sobre un mismo grupo empresarial.

Asimismo, especial trascendencia para los grupos multinacionales tienen los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: «Mutual Agreement Procedure»), que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, produzca una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos Estados. Este mecanismo de solución internacional de controversias, ya sea regulado por la Unión Europea en el Convenio de Arbitraje 90/436/CEE, como convenido por los propios Estados con países terceros por medio del artículo 25 de los CDI ratificados al amparo del Modelo de Convenio de la OCDE, ha crecido muy significativamente en los últimos años y se erige en una de las principales vías internacionales para la resolución de este tipo de controversias para un gran número de regularizaciones de alcance transnacional.

A los mecanismos de resolución de conflictos indicados, debe unirse en 2020 el derivado de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, lo que reforzará las opciones disponibles para resolver las disputas que puedan surgir entre Estados miembros de la Unión Europea y eliminar la doble imposición.

La Agencia Tributaria contribuirá en dicho ejercicio a facilitar la difusión de las posibilidades de acceso a todos estos mecanismos, ampliado la información que al respecto proporciona a todos los contribuyentes a través de Internet.

Como segunda gran línea de actuación destaca la lucha directa contra el fraude a través de actuaciones directas de comprobación, siendo conveniente incidir decididamente en la fase de selección de casos a comprobar para optimizar el uso de los recursos especializados que esta actividad consume.

En 2020 se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo de la información a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea, entre la que destacan los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con Administraciones tributarias, y así como la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS. Ello unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, en buena parte gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración, de los Procedimientos Amistosos y de una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional, permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal. El examen de dichas pautas de comportamiento debería beneficiarse también en 2020, como se ha indicado en el apartado 1 anterior, de la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva a los que se refiere la Directiva (UE) 2018/822, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6.

La transposición de la Directiva (UE) 2018/822 que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo (DAC 6), tendrá sin duda una especial incidencia en la información disponible respecto de informaciones de los grandes grupos multinacionales.

También se continuará con la valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del denominado programa ICAP (por sus siglas en inglés: «International Compliance Assurance Programme») y con el análisis de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.

Con todo ello se consigue el doble objetivo de aliviar los costes de cumplimiento de los contribuyentes con menor riesgo e incrementar las actuaciones de comprobación en los contribuyentes con potenciales contingencias fiscales más relevantes.

Por lo que se refiere a las actuaciones directas de control los funcionarios especializados de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional seguirán desempeñando un papel dinamizador, emitiendo criterios y colaborando directamente en las comprobaciones de esta naturaleza. Por ello, el desarrollo de las actuaciones de comprobación en materia de grupos multinacionales estará guiado, en los temas de mayor trascendencia y complejidad, por expertos en materia de fiscalidad internacional con la finalidad de hacer un uso eficiente del conocimiento, de lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y de garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones.

Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones, sin perjuicio de las adaptaciones a la evolución de los niveles de riesgo que se puedan producir durante el ejercicio, se pueden resumir en las siguientes:

a)

Medidas antielusión: En 2018 entró en vigor el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Con ellas se pretende eliminar que la interacción de determinadas cláusulas de los Convenios de doble imposición, junto con determinadas normas nacionales, facilite situaciones de doble no imposición y de elusión fiscal. Asimismo, tanto la normativa de la Unión Europea como la norma doméstica han ido incluyendo y adaptando diversas normas dirigidas a frenar y erradicar conductas elusivas.

Las actuaciones de inspección velarán por la aplicación efectiva de dichas normas cuando la mera existencia de las mismas no haya sido suficiente para eliminar tales conductas.

b)

Precios de transferencia y operaciones transnacionales: La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que se trate de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2020. En este terreno, se prestará especial atención en 2020 al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, sin perjuicio del análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.

En este sentido, los ámbitos que, por su importancia relativa o por su riesgo fiscal, serán objeto de atención singular en 2020 en precios de transferencia son los siguientes: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo o la existencia de pérdidas reiteradas.

Del mismo modo, se comprobarán las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección y aplicación de los métodos de valoración en estos escenarios.

A la espera de los resultados que pueda arrojar el proyecto G20/OCDE sobre Digitalización de la Economía, se continuará con las actividades de control de la tributación en España de nuevos modelos de negocio altamente digitalizados.

Por otro lado, no sólo las minoraciones de gastos en la base imponible serán tenidas en cuenta a la hora de guiar las actuaciones inspectoras, sino que la falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos, gozarán de atención prioritaria. También la recibirá la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.

Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero que serán objeto de atención preferente.

c)

Establecimientos permanentes: Se seguirá, como en años anteriores, poniendo énfasis en la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata merma de ingresos tributarios que ello produce. No obstante, como consecuencia del fortalecimiento de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el Proyecto BEPS, se atenderá especialmente a la correcta atribución de resultados, incluidos los financieros, a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.

d)

Paraísos fiscales y regímenes preferenciales: Junto con la actividad que desde un punto de vista de política tributaria se realiza a través de la participación en los Organismos Internacionales que lideran la lucha contra estos territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas anti-paraíso existentes en la normativa. Se pondrá especialmente el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios y regímenes, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

e)

Control sobre grupos fiscales y de entidades: En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, el constante crecimiento del número de los grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales, así como la trascendencia que tiene el hecho de que una parte muy significativa de las bases imponibles y de la recaudación derivada de estos tributos proceda de los obligados tributarios acogidos a estos regímenes especiales, aconseja mantener el enfoque en un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes.

Se pretende con ello maximizar la eficiencia de los procesos de selección de los grupos mediante una adecuación de dichos procesos a los distintos objetivos perseguidos con las actuaciones de carácter general y con las de carácter parcial, y a las diferentes características y dimensión de los grupos en los que se aprecien perfiles de riesgo fiscal.

Se busca con ello que pueda alcanzarse un adecuado equilibrio en el control de todos los grupos que tributan bajo estos regímenes especiales, con independencia de su tamaño y dimensión, y evitando, por otra parte, que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias de control propias de la Administración tributaria.

Junto al control que tradicionalmente se desarrolla respecto de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades que tienen una mayor dimensión y estructura, que deberán continuar siendo un objetivo prioritario de control, la creciente existencia de numerosos grupos en el censo de contribuyentes acogidos al régimen de consolidación fiscal que no responden a los comentados parámetros de dimensión y estructura, aconseja que las actuaciones de control sobre los grupos continúen extendiéndose también a grupos fiscales con características particulares que exigen adaptar a las mismas los procedimientos de control, de manera que pueda alcanzarse un tratamiento más homogéneo del control de todos los grupos fiscales.

En concreto se trata de pequeños grupos fiscales con reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy limitado de entidades integrantes del grupo y en los que, en general, no existen las operaciones internas entre las sociedades del grupo que son objeto de las eliminaciones propias del régimen de consolidación fiscal.

Los ámbitos prioritarios de actuación serán, entre otros, los siguientes:

– Especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

– Contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con especial atención a los grupos de entidades incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, utilizando para ello la información que aporta el SII, al que están obligados.

A.2 Análisis Patrimonial: La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.

En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, o está amparada por el uso de figuras societarias interpuestas que favorecen la opacidad de rentas y patrimonios, ha constituido una referencia básica en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación. Ello no impide que sea preciso continuar revisando los mecanismos de organización y planificación interna encaminados a mejorar el conjunto de actuaciones de comprobación que se puedan desarrollar sobre los obligados tributarios que se puedan encontrar bajo ese perfil de riesgo.

Las especiales características de estos contribuyentes requieren el uso de mecanismos de análisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos, lo que ha supuesto un importante esfuerzo en el desarrollo de herramientas informáticas específicas.

Durante los años 2017 y 2018 comenzaron los trabajos de sistematización de las actuaciones de lucha contra el fraude presente en grandes patrimonios y se iniciaron también las comprobaciones inspectoras vinculadas con la nueva herramienta de selección. A lo largo de 2020 se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales analizados mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización. De esta forma, se afianza el control reforzado sobre grandes patrimonios mediante la utilización de cauces de investigación específicos para perfiles que así lo demanden.

En este ámbito, la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR), creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, tiene, como principal objetivo, el de coordinar e impulsar, en todo el territorio, las iniciativas que se realicen en este campo.

Esta Unidad aportará su labor, no solo mediante la coordinación en las actuaciones que le son atribuidas, sino que también realizará actuaciones de investigación directa, y de propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados perfiles de riesgo fiscal.

Asimismo, entre otras funciones de la UCCCPR se encuentran las de obtención, mejora, depuración, ampliación y tratamiento de la información ya existente, y de la nueva.

Desde la UCCCPR se colabora en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y también en la mejora de las ya existentes, perfeccionando la herramienta de identificación de titulares reales de sociedades opacas titulares de bienes y/o derechos sitos, o que pudieran ejercitarse o cumplirse, en territorio español.

De igual modo, se continuarán las actuaciones puestas en marcha para procesar y explotar la información recibida de forma automática de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor en materia de intercambio de información para asegurar su uso eficiente, teniendo en cuenta el número cada vez mayor de países y jurisdicciones de los que se reciben los datos, la mejora en la calidad de la información obtenida y la experiencia acumulada en los últimos años en el procesamiento y explotación de dicha información.

En particular, se proseguirá con el perfeccionamiento de los mecanismos internos existentes que permiten un rápido tratamiento de la información fiscal recibida de forma automática de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS (Common Reporting Standard), respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España, así como el de otras rentas y bienes procedentes o situados en el exterior y que también son objeto de intercambio en el ámbito internacional.

En el ámbito específico del CRS, el año 2019 ha supuesto el aumento en el número de países y jurisdicciones de las que se ha recibido de forma automática dicha información, por lo que durante 2020 esta área será objeto de una especial atención. No cabe duda de que la información relativa a la titularidad de activos financieros en el extranjero constituye una potente herramienta en poder de la Administración tributaria que permite descubrir posibles ocultamientos de titularidad de activos fuera de España y de las rentas e ingresos generados por estos, todo ello sin perjuicio del reforzamiento que conlleva en cuanto al cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes. En efecto, la trascendencia de la información suministrada y de las obligaciones asumidas, tanto por las instituciones financieras como por las distintas jurisdicciones implicadas en estos procesos, va a llevar necesariamente a que, en el año 2020, como se ha señalado anteriormente en el apartado I, la Agencia Tributaria continúe con los trabajos de análisis y optimización de la información obtenida, poniendo esas informaciones en conocimiento de los obligados tributarios, de manera que la mejora de la transparencia que busca esta medida se consolide como mecanismo para prevenir los incumplimientos.

Asimismo, se continuarán perfeccionando las herramientas existentes para explotar información de otra naturaleza, también obtenida de forma automática de otros países y jurisdicciones, como pueden ser rendimientos del trabajo, pago de pensiones, etc., con idéntica finalidad de evitar la ocultación de rendimientos obtenidos y patrimonios situados en el exterior.

Además de estos intercambios automáticos de información, también resulta especialmente relevante a efectos de control la explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones espontáneas de otros Estados, ya sean singulares o que afecten a una multiplicidad de contribuyentes españoles, que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio de acuerdo con el principio de renta mundial.

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