Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

Rango Resolución
Publicación 2020-01-28
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Por otro lado, para mantener un adecuado nivel de reciprocidad, es imprescindible que se efectúen todas las tareas que sean necesarias para que España cumpla de un modo efectivo con sus compromisos internacionales en materia de intercambio de información en general, facilitando dichos datos a los demás Estados signatarios de acuerdos y Convenios de intercambio de información, tanto en lo que se refiere a las citadas cuentas financieras («CRS»), como a otras rentas y modalidades de información establecidas al efecto.

La Oficina Nacional de Investigación del Fraude continuará con el desarrollo e impulso de actuaciones de investigación de aquellos fraudes complejos, organizados, financieros y de cuantía económica relevante. Concretamente, se continuarán impulsando las investigaciones de conductas de fraude fiscal concretas que suponen una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, así como la investigación de todos aquellos esquemas de ocultación instrumentados que permitan sustraer de tributación la obtención de rentas o posesión de patrimonios en España, sin olvidar en ningún caso las actuaciones de investigación sobre todos aquellos facilitadores de las mencionadas estructuras.

A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades: La ocultación en el marco de las actividades económicas de parámetros con relevancia tributaria por parte de los obligados tributarios, siempre ha sido uno de los elementos de manifestación de riqueza sobre los que la Administración tributaria ha aplicado los diferentes mecanismos de corrección que permitan garantizar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

Los citados mecanismos adquieren mayor eficacia cuando se utilizan para conseguir un efecto preventivo por medio de una actuación conjunta, coordinada y sucesiva sobre un sector económico y simultáneamente se habilitan mecanismos de seguimiento que garanticen que, si se produce una corrección de comportamientos, no sea preciso reincidir con nuevas actuaciones administrativas, centrando los esfuerzos en aquellos obligados tributarios que mantengan un claro incumplimiento de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de un modo acorde con su capacidad económica.

Adicionalmente, junto a las actuaciones de comprobación, en el año 2020 se van a potenciar las operaciones coordinadas de lucha contra la actividad no declarada y la economía sumergida realizadas con el concurso de las unidades de auditoría informática que, gracias al refuerzo de personal del Departamento de Informática, particularmente por medio de la Unidad de Auditoría Forense, a la constante mejora en las aplicaciones informáticas disponibles y a la formación técnica de los empleados de la Administración tributaria, permiten garantizar una mayor eficacia a estas actividades.

Es indudable que, cuando se reconoce la existencia de signos externos de riqueza o de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, es preciso abordar con todas las técnicas recogidas en párrafos anteriores la tradicional tarea de regularización de las divergencias y contingencias fiscales de los contribuyentes afectados por éstas.

Por todo ello, conviene reiterar como en años anteriores que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.

En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya principal significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de atender a otras irregularidades como la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta.

Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2020, la ejecución de una estrategia coordinada, sucesiva e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, reiterando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

a)

Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social.

b)

Personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal, como sin duda alguna con aquellos supuestos más graves relacionados con la falta de ingresos declarados y, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.

c)

Continuación de la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.

d)

Ejecutar, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.

e)

La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas efectivamente obtenidas por personas físicas. Por ello se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

f)

Los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias deberán modificar los importes declarados y, de no ser así, debe perseverarse por parte de la Administración en las tareas de control hasta consolidar el cambio en el comportamiento del contribuyente.

g)

Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

h)

Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.

i)

Atención específica a la actividad de las plataformas de venta por internet de bienes o servicios. Dicha atención incluirá los aspectos técnicos y jurídicos conducentes a la aplicación de la normativa europea en la materia, que va a experimentar importantes modificaciones en los próximos años, pero también los que se refieren al acceso a la información cruzada disponible en las mismas, que permita asegurar el cumplimiento tributario de los que utilizan estas plataformas y del propio titular.

Asimismo, las actuaciones de comprobación se completarán con otras actuaciones de información y asistencia a sectores económicos donde existe un mayor riesgo de ocultación de ingresos, incluyendo la celebración de reuniones con las asociaciones más representativas de dichos sectores.

A.4 Control de actividades económicas.

1. Actuaciones de control relativas al IVA: La entrada en funcionamiento del SII ha supuesto, en la práctica, el desarrollo de un nuevo sistema de control del IVA, derivado de la celeridad y calidad de los datos de contraste obtenidos, circunstancias que han requerido el desarrollo de comprobaciones próximas al momento de su realización efectiva.

Como consecuencia de todo ello, el control del IVA supondrá, respecto de los riesgos fiscales que se hayan detectado, la ejecución de un proceso de evaluación constante de los datos y de la información disponibles que permita detectar la existencia de sujetos pasivos que están obligados a presentar declaraciones y que, pese a los indicios claros del desarrollo de actividades económicas, no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Todo ello vinculado también a una estrategia de asistencia previa, de agilización del control de devoluciones y de intensificación del control de otro tipo de declaraciones.

El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá la toma de decisiones a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que presentan la información de sus facturas a través del SII. La detección en el sector del comercio minorista de supuestos de elusión del recargo de equivalencia, es un buen ejemplo de la potencialidad de estos contrastes.

Los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales tienen unos regímenes fiscales especiales que pretenden reducir sus costes de cumplimiento tributario. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, están obligados a soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto. Para que el régimen funcione, los comerciantes minoristas deben identificarse ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia. No hacerlo supone no sólo una falta de pago del impuesto sino una posible competencia desleal en la medida en que sus costes de aprovisionamiento se reducen frente a los que sí cumplen con esta obligación.

Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas actuaciones afectarán por una parte a los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos. Y, por otra parte, se realizarán actuaciones directamente sobre los propios comerciantes minoristas para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.

Con el apoyo de las nuevas tecnologías se está procediendo de forma paulatina a una mejora de los sistemas de análisis de la información que permiten la ejecución de procesos de contraste de datos, utilizando tecnología BIG DATA, los cuales facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como las presuntas cantidades dejadas de ingresar y la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.

2. Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades: En el ámbito de este Impuesto algunas sociedades declarantes acumulan saldos a compensar de bases imponibles negativas que el control fiscal no puede dejar de atender. Tales saldos, que pueden ser compensados en sede de la sociedad que los generó o en otras que continúen su actividad, generarán en el futuro una disminución significativa de los ingresos tributarios por este Impuesto.

Por ello, durante el año 2020, junto con el tradicional control sectorial de sociedades, las actuaciones más cualificadas contra la economía sumergida y las actuaciones de control sobre sociedades de baja cifra de negocios, la Inspección incidirá, mediante el desarrollo de un Plan especial, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.

El procedimiento regulado en la Ley General Tributaria en materia de Inspección constituye un cuerpo muy sólido, exigente y garantista de normas. Este procedimiento, debido a su larga duración, con frecuencia se emplea en complejas revisiones contables de sociedades con importes netos de cifras de negocio medianos o grandes.

Junto con esta realidad, a la que la Inspección no puede dejar de atender, convive una segunda realidad, que es el mundo de las sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido. Aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto, existe otro colectivo, igualmente numeroso, de pequeñas sociedades comerciales o industriales que son empresarios cualitativamente avanzados que no pueden dejar de someterse a un control proporcionado.

Para el ejercicio 2020 la Agencia Tributaria ha previsto incrementar la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre dicho colectivo. Los perfiles de la actuación pretenden combinar actuaciones de carácter extensivo, fundamentalmente con visitas domiciliarias y comprobaciones limitadas, con comprobaciones de carácter intensivo a través de unidades de inspección.

Ambas modalidades de comprobación están inspiradas por una finalidad común, y se coordinarán a nivel central desde donde, una vez definidos los riesgos de cada segmento, se distribuirán de la forma más eficiente para el cumplimiento del objetivo estratégico, que consiste en la mejora global del comportamiento tributario de estas microempresas, incluidas aquellas que, pese a su escaso tamaño, se acojan a la tributación consolidada y presenten el modelo 220.

Las actuaciones a desarrollar sobre este segmento de sociedades serán de alguno de los tipos siguientes:

a)

Actuaciones extensivas iniciadas por el área de Gestión por medio del procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

b)

Actuaciones trasladadas desde el área de Gestión al área de Inspección en aquellos supuestos en los que el procedimiento inspector sea la forma de terminar el procedimiento de comprobación limitada. En particular, se prestará atención a aquellos contribuyentes que obstruyan la comprobación limitada, así como a aquellos otros que, por tener una contabilidad desarrollada, no puedan ser adecuadamente revisados por medio de ésta.

c)

Actuaciones inspectoras seleccionadas autónomamente para comprobación en función de rangos de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros que se reputen incoherentes con un nivel de cumplimiento tributario adecuado para el sector y que por ello hagan oportuna la comprobación.

Para ello, la Agencia Tributaria tratará de que sean conocidos por aquellos obligados tributarios que deban saberlos, cuáles son esas ratios consideradas como críticos por parte de los servicios de Inspección, facilitando de este modo una mayor comprensión de sus obligaciones que conduzcan a incrementar las bases imponibles declaradas haciéndolas más adecuadas a su nivel real de actividad.

d)

Actuaciones seleccionadas en función de riesgos concretos de incumplimiento que, por su naturaleza, pueden ser comprobados por medio de procedimientos inspectores abreviados.

La continuación de este proyecto dentro de la actividad de Inspección Tributaria ha exigido una modificación en la estructura organizativa de las Dependencias que ha permitido a éstas disponer de unidades de actuación mucho más flexibles, y dotadas de personal con una cualificación adecuada a esta finalidad del control abreviado.

La presencia en los locales de actividad del obligado tributario resulta en este punto esencial, ya que el proyecto trata, mediante una mayor presencia, de inducir una mejora paulatina, pero firme, en el cumplimiento general del conjunto de las sociedades del colectivo objeto de análisis.

3. Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas basados en los nuevos formatos de libros registro. Se procederá a la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único. Para ello, se trabajará en la implantación de Libros Registro estructurados de forma predefinida que, al menos para las personas físicas y microempresas, permitirán una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, a la vez que simplifican la gestión de la información en la Agencia Tributaria. Este tipo de libros contribuirá a completar la información cruzada obtenida a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información, que tradicionalmente ha venido siendo la columna vertebral del control tributario del mundo empresarial.

A.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones.

1. Actuaciones generales de control.

a)

Potenciación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes de:

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anticipando el control gracias a las fuentes de información interna e internacional.

– Impuesto sobre Sociedades. Esta mejora en la actuación de control se encuentra vinculada a la depuración del índice de entidades mencionado en el apartado relativo al censo.

– IVA: las actuaciones de control se acompañarán de actuaciones previas de depuración censal para incrementar la calidad de las mismas.

b)

Diseño y desarrollo de una herramienta de control de retenciones en sede del retenedor ampliando las contingencias objeto de comprobación mediante la herramienta de gestión de riesgos, lo que permitirá un enfoque integral del control de IRPF, partiendo de la fuente de renta.

c)

Respecto del control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se llevarán a cabo, además de los controles basados en fuentes de información interna, nuevos controles basados en información internacional (DAC), control de rentas inmobiliarias basadas en nuevas fuentes de información (modelo 179) y control de ganancias patrimoniales basados en información notarial y registral.

d)

Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro.

Para ello se establecen, como elementos nucleares de la colaboración a desarrollar entre ambos organismos, la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación con especial énfasis sobre la economía sumergida; el establecimiento de procedimientos de actuación coordinada y la agilización del acceso a la información necesaria para la gestión e inspección tributaria y de la Seguridad Social.

La colaboración prevista puede extenderse a la identificación de los perfiles de empresas que defraudan, al reconocimiento de conductas fraudulentas y al diseño de planes de control con elementos comunes y coordinación funcional de su ejecución.

Especialmente durante el año 2020 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

e)

Intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza), en particular, se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.

f)

En 2020 se intensificará el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español. España es lugar de celebración de competiciones deportivas internacionales y de organización de eventos artísticos de diversa naturaleza. En estas actividades participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Las rentas objeto de control van más allá de las rentas percibidas por la actuación profesional de los artistas y deportistas, incluyéndose otro tipo de rentas estrechamente vinculadas a la participación en España.

Las actuaciones de control incluirán la obtención de información de los eventos que se organizan en territorio español para recabar la información de los promotores, organizadores y participantes en los mismos. Dado el amplio espectro de actividades que pueden quedar incluidas en este ámbito, se realizarán actuaciones coordinadas entre los Departamentos de la AEAT que tienen competencias en materia de control, con la colaboración de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales: Otro eje importante de actuación en el marco del conjunto de la Administración tributaria es el relativo a la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración Tributaria del Estado, las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.

Además, la nueva redacción del Concierto Económico introducida por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, implica necesariamente que se debe proceder a analizar los riesgos correspondientes a la tributación de los grupos fiscales sometidos a normativa estatal, comprobando el volumen de operaciones realizado en cada territorio por el grupo en su conjunto, así como comprobar la correcta regularización de las proporciones de tributación de IVA declaradas en periodos previos al inicio de la realización habitual de la actividad, en relación con el nuevo procedimiento de regularización de cuotas de IVA devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de operaciones por una entidad.

Todo ello con el fin de asegurar que la aplicación del Concierto Económico por los contribuyentes cumple su cometido de repartir competencias entre las Administraciones Tributarias y no permite la obtención de ventajas fiscales para los mismos.

Más allá de las normas contenidas en Concierto y Convenio Económico, la permanente mejora de las relaciones interadministrativas y la coordinación exigida por el artículo 103 de la Constitución Española, exige de la Agencia Tributaria un esfuerzo por asegurar un nivel equilibrado de control en el territorio Común y en los territorios Forales, desde el punto de vista cuantitativo pero también cualitativo, y particularmente en relación con aquellos contribuyentes que por su volumen de ventas y por el porcentaje atribuido a cada Territorio sean de exacción compartida.

Igualmente, se intensificará la lucha contra el fraude organizado y en particular todo lo relacionado con las tramas de fraude de IVA, realizando un especial seguimiento y control a los contribuyentes del sector de hidrocarburos y del sector de importación paralela de vehículos automóviles.

Se agilizarán los intercambios de la información disponible para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las propias actuaciones, estableciendo las medidas necesarias a través de solicitudes individualizadas, acuerdos y convenios en el marco del artículo 5 de la Ley del Convenio Económico y el artículo 4 de la Ley del Concierto Económico.

Además, la necesaria conexión entre las diferentes administraciones implicadas se pone de manifiesto a través de una adecuada coordinación de los intercambios internacionales de información, dado que existen obligados tributarios en territorios forales que deben presentar declaraciones con información a transmitir al exterior y, por otro lado, la información recibida por la Agencia Tributaria procedente de otros países es de interés para las administraciones tributarias forales.

Las medidas que se puedan tomar para disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico permitirán garantizar la seguridad jurídica de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la adecuada relación financiera entre administraciones, y de este modo facilitar y evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo de las administraciones tributarias implicadas.

En determinados sectores de alto riesgo fiscal se llevarán a cabo actuaciones de auditoría informática simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con las Haciendas Forales vascas y la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de optimizar los recursos, aprovechar sinergias y preservar el necesario efecto sorpresa que requieren estas actuaciones.

En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las administraciones tributarias.

A.6 Comprobaciones formales: La planificación de las actuaciones tendentes a regularizar las diferentes contingencias tributarias, que se detectan por medio de las técnicas de análisis de riesgos, aplica las modalidades de comprobación que en cada caso puedan resultar más adecuadas para intentar conseguir una mejora en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Existen múltiples modos de actuar en la lucha contra el fraude fiscal y, por ello, una decisión estratégica es intentar establecer mecanismos de análisis que permitan mejorar el grado de acierto a la hora de adaptar, para cada tipo de actuación, el procedimiento más acorde a las características del contribuyente, del fraude perseguido y de la gravedad y consecuencias de los posibles incumplimientos que se hayan detectado.

Desde hace unos años la Agencia Tributaria viene utilizando la visita al contribuyente como una vía de acercamiento al obligado tributario. Por medio de ellas se han detectado incongruencias entre los datos declarados por este o por los terceros que se relacionan con él, directa e indirectamente, en el marco de su actividad económica.

Así, las visitas que se efectúan sobre el obligado tributario se constituyen como una importante fuente de información, en la que pueden aclararse preventivamente aspectos que no requieran del inicio de los tradicionales procedimientos de comprobación inspectora. Estos, por sus características están más enfocados a las regularizaciones más complejas y en las que deban efectuarse análisis y contrastes de información en el marco de un procedimiento administrativo de mayor complejidad.

A.7 Actuaciones de análisis de la información: La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, siguen constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria.

Como continuación de las actuaciones desarrolladas en años anteriores, se realizarán nuevos estudios sobre determinados modelos de negocio que, por su novedad o pujanza en la actualidad, puedan presentar un mayor riesgo tributario.

En los nuevos modelos de negocio, en especial en aquellos en los que la información de las relaciones comerciales no se encuentra en su totalidad en territorio nacional, como es el caso de una parte significativa del comercio electrónico, es necesario desarrollar diferentes vías de obtención de información que permitan a la Administración tributaria disponer tanto del importe, como de la naturaleza y la identificación de las partes que forman parte de la operación comercial realizada. Por ello, se continuarán las actuaciones de captura y análisis de información de fuentes abiertas.

En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2020 se continuarán las actuaciones iniciadas en años anteriores.

En concreto se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a)

Obtención de información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.

b)

Sistematización y estudio de la información obtenida, a efectos de diseñar las actuaciones de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones señaladas, así como el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

A.8 Otras actuaciones: Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

B. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial: Se intensificarán las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA.

En los últimos años el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal, lo que ha supuesto que dentro del Plan de Acción IVA aprobado por la Comisión en el año 2016 se plantearan nuevas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito de la Unión Europea.

En el marco de este Plan, en el año 2018 se modificó el Reglamento (UE) 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, con la finalidad de reforzar la cooperación administrativa en el IVA, lo que conllevará una participación más activa y estrecha entre los distintos países de la Unión Europea para combatir de manera más eficaz el fraude transfronterizo del IVA.

En este contexto se plantea un nuevo reto en cuanto a la realización de investigaciones administrativas conjuntas y al establecimiento de una colaboración más estrecha con otras administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.

Asimismo, también dentro del Plan de Acción IVA, a finales de 2018 se aprobaron las denominadas «VAT Quick Fixes» que en breve serán incorporadas a nuestra normativa interna. El objetivo que se persigue con estas medidas es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados Miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo para conseguir una tributación simplificada y uniforme.

Por último, dentro de este Plan de Acción, aunque a medio plazo, se ha propuesto poner fin al régimen transitorio de tributación en destino de las operaciones intracomunitarias, implementando un régimen definitivo en el que el proveedor será el responsable del pago del IVA por la entrega dentro de la Unión, a menos que el adquirente sea un «sujeto pasivo certificado», en cuyo caso el sujeto pasivo certificado asumirá en su declaración de IVA la liquidación de este impuesto. Esta modificación normativa plantea un nuevo escenario en el control del fraude al IVA intracomunitario que está siendo objeto de análisis, con la finalidad de anticipar las nuevas modalidades de fraude al IVA que puedan surgir con este nuevo sistema de tributación.

Más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la UE y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.

Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando es necesario, con las actuaciones de investigación dirigidas a la formulación de las «denuncias tempranas» ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial que pongan de manifiesto la comisión de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que hay detrás del fraude, además de asegurar la máxima recuperación de las cantidades defraudadas. En esta fase de la investigación es importante el trabajo conjunto con los servicios de Vigilancia Aduanera, así como la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por el valor añadido que aportan a las investigaciones judiciales.

La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio 2020, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

a)

Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.

b)

Mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.

c)

Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias. Merece especial mención la nueva herramienta TNA (Transaction National Analysis) que se pondrá a disposición de los países de la Unión Europea en el año 2020 para facilitar la lucha contra el fraude al IVA, permitiendo la detección temprana de redes sospechosas.

d)

Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.

e)

Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

f)

Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA, incorporando las modificaciones normativas que sean posibles en orden a asegurar el régimen de salidas de depósito de los operadores que no se encuentren debidamente registrados al efecto.

g)

Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales con aplicación, en su caso, de los supuestos de responsabilidad regulados en la norma.

h)

Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Actuaciones de comprobación: En este ámbito se realizarán actuaciones de comprobación e investigación centradas en los sectores de mayor riesgo tributario. En particular, se prestará especial atención a la manipulación de la documentación adjunta a las declaraciones aduaneras o que permita la aplicación de un régimen suspensivo o exenciones en materia de Impuestos Especiales o Medioambientales, con la finalidad de conocer la realidad de las transacciones más allá de la documentación formal presentada a la Administración Tributaria.

A estos efectos, en los supuestos de mayor riesgo potencial o cuando la naturaleza de la información así lo exija, se reforzará la actuación presencial de la Administración Tributaria en las instalaciones de los obligados.

Asimismo, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y Medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y Medioambientales.

A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación: Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables.

En este punto se prestará especial atención a los siguientes riesgos tributarios:

a)

Control del valor en aduana declarado, en especial la incidencia que los precios de transferencia y, en general, todas las operaciones dentro de un mismo grupo empresarial, pueden tener en la determinación del valor en aduana de las mercancías. Asimismo, se comprobarán los ajustes sobre el valor de transacción.

b)

Control del origen declarado y su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria con especial atención a las preferencias arancelarias aplicadas y al riesgo de elusión de los derechos antidumping.

c)

Control de la clasificación arancelaria de las mercancías.

d)

Control de los gravámenes adicionales adoptados por la Unión Europea para la importación de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos.

e)

Control de los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro.

f)

Investigación de las tramas de fraude organizado especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultando toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros, participando activamente en las iniciativas que pueda impulsar la Comisión para una actuación coordinada entre los Estados miembros.

g)

Controles derivados de los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias.

h)

Control de la correcta aplicación de los regímenes especiales.

i)

Se mantendrán en este ámbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

j)

Realización, cuando proceda, de actuaciones de comprobación sobre las declaraciones complementarias presentadas por operadores autorizados a acogerse al procedimiento de declaración simplificada, a fin de asegurar que se ajustan a los términos de la autorización y la correcta tributación de las operaciones una vez conocidos todos los datos.

A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales: En el ámbito de los Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:

a)

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos. Asimismo, se potenciarán las actividades de control e investigación de la distribución de hidrocarburos al margen de la red de depósitos fiscales y los procedimientos legales de circulación intracomunitaria, con la consiguiente elusión del Impuesto Especial.

b)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente. Asimismo, se comprobará la correcta declaración del tipo impositivo, en particular en aquellos casos en los que el mismo se vincule al nivel de emisiones.

c)

Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores.

d)

Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos ya sea para la elusión del propio impuesto especial o el IVA correspondiente a la distribución una vez que los productos abandonan el régimen suspensivo, en este último caso mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.

e)

Control de la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

A.3 Actuaciones en materia de Impuestos Medioambientales: En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la AEAT en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586:

a)

Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.

b)

Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

c)

Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.

d)

Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero.

e)

Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

f)

Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones. Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases sujetos al impuesto.

g)

Control de los importadores de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

h)

Investigación de canales de distribución oculta de Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán preferentemente actuaciones tendentes a la comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

B. Control de autorizaciones y obligaciones formales: En relación con el necesario seguimiento de las autorizaciones aduaneras, tras finalizar en 2019 los procedimientos de revaluación obligatoria exigidos por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU), a partir de 2020 el control se centrará en el uso de dichas autorizaciones, para garantizar un adecuado nivel de cumplimiento.

En relación con las simplificaciones aduaneras, durante 2020 se implantarán nuevos procedimientos simplificados a la exportación para afrontar los retos a que se enfrentan las empresas exportadoras que requieren cada día una mayor agilidad y un alto grado de predictibilidad en sus operaciones.

Las autorizaciones revaluadas o concedidas por parte de las autoridades aduaneras se apoyan en las garantías que ofrecen determinados operadores permitiendo la facilitación de los trámites aduaneros.

Sin perjuicio de la relación de confianza que existe entre la Administración y estos operadores, estas autorizaciones son objeto de control por las autoridades aduaneras para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de los requisitos exigidos en la autorización.

Así, se realizarán actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero. Se llevarán a cabo mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.

Serán objeto de control:

a)

Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.

b)

Los depósitos aduaneros.

c)

Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.

d)

Las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero.

e)

Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.

f)

Las autorizaciones de garantía global incluyendo su posible reducción o dispensa, así como las autorizaciones de aplazamiento de pago de los derechos exigibles.

Por otro lado, en el año 2019 se aprobó la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal que, entre otras cuestiones, atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para autorizar todos los regímenes citados.

Esta competencia, previamente compartida con la Secretaría de Estado de Comercio, así como la obligación de que todas las autorizaciones se realicen por vía telemática, va a permitir mejorar el control sobre estos regímenes al aumentar considerablemente la información disponible en las bases de datos de la Agencia.

Por ese motivo, durante el año 2020 se prestará especial atención en las autorizaciones que se concedan, fijando en las autorizaciones las condiciones necesarias para garantizar un adecuado control aduanero fomentando, cuando proceda, las visitas a los establecimientos donde se vayan a realizar las operaciones de transformación.

En relación a las autorizaciones y obligaciones formales en Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:

a)

En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución originadas por este motivo.

Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.

b)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo.

c)

En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.

En materia de Impuestos Medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera: Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales durante el año 2020 se llevarán a cabo diversas actuaciones que, aunque referidas a delitos distintos, son en todo caso prioritarias y en muchos de ellos complementarias por la estrecha relación que guardan entre sí.

En relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España, en atención a su volumen, a la importancia de las ganancias obtenidas por los grupos criminales y al impacto negativo que genera en la sociedad, tanto desde el punto de vista de la salud pública como desde el de la seguridad pública y el deterioro del tejido social en determinadas zonas del territorio español.

Por su parte, el comercio ilícito de productos del tabaco es otro de los ámbitos prioritarios, ya que no solo influye negativamente en la recaudación del Estado y perjudica a los operadores comerciales legítimos, sino que aumenta la accesibilidad y asequibilidad de dichos productos, socavando las medidas de control y sanitarias aplicables a los mismos. Además de las modalidades tradicionales de contrabando de cigarrillos, en los últimos años, han tenido un rápido desarrollo las nuevas modalidades de contrabando de hoja de tabaco picada o fraccionada y, subsiguientemente, la fabricación clandestina de cigarrillos, así como el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales. La salida del Reino Unido de la UE (BREXIT) y las condiciones en las que la misma se produzca pueden tener, también, consecuencias en el contrabando de cigarrillos, especialmente del procedente de la colonia de Gibraltar. Por todo ello, las actuaciones encaminadas a la lucha contra el contrabando de tabaco constituyen uno de los objetivos prioritarios de la Agencia Tributaria.

El desmantelamiento financiero de cualquier red delictiva tiene un efecto represivo mayor que la intervención de los efectos del contrabando en sí o, incluso, la propia detención y puesta a disposición judicial de los culpables, por lo que el objetivo de lucha contra el contrabando no se limita a tales actuaciones, sino que comprende también la ejecución de todas las acciones de investigación patrimonial necesarias para la intervención los bienes y ganancias ilícitas de los responsables, atacando así la estructura logística y financiera de las organizaciones, para su completa desarticulación.

Coherentemente con lo expuesto, durante el año 2020 la Agencia Tributaria continuará con la labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos desarrollando, principalmente, las siguientes:

a)

En materia de tráfico de drogas, las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico de cocaína y de hachís, procedentes de Sudamérica y el Caribe, así como del norte de África.

En los últimos años ha habido un aumento importante de disponibilidad de fentanilos en el mercado de narcóticos en Europa, como resultado de su producción a granel en China y su venta online. También han aumentado sustancialmente las informaciones de muertes relacionadas con esta droga. Por lo tanto, a lo largo del año 2020 se impulsarán las actuaciones frente a las drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas, especialmente de aquellas más significativas por los graves daños que causan a la salud.

Debido al incremento de las aprehensiones de metanfetamina detectado en 2019, se prestará especial atención por las unidades de análisis de riesgo de la Agencia Tributaria al contrabando que tenga por objeto esta sustancia.

Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de lucha frente a la proliferación de plantaciones clandestinas de marihuana en territorio nacional.

b)

De acuerdo con los cambios experimentados en las tipologías del comercio ilícito del tabaco, se desarrollarán actuaciones prioritarias frente a la venta ilegal de hoja de tabaco, el desvío a gran escala de hoja de tabaco con destino a consumidores finales y la fabricación ilícita de cigarrillos en instalaciones clandestinas.

En relación con Gibraltar, la introducción irregular de tabaco se realiza mediante su contrabando en sentido estricto y mediante el abuso del derecho a la franquicia de derechos de aduanas y a las exenciones de impuestos a la importación establecido en la normativa aduanera y tributaria. Para tratar de corregir ambos fenómenos, se seguirán reforzando las actividades de control en frontera e investigaciones sobre las redes contrabandistas.

c)

La configuración geoestratégica de nuestro país otorga al medio marítimo una especial importancia en la lucha contra el contrabando y otros tráficos ilícitos, como se reconoce en la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional. Por ello, resulta esencial un conocimiento global del entorno marítimo en el que desarrolla gran parte de la actividad operativa la Agencia Tributaria.

Para ello, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera ha implementado y desarrollado una estructura de Oficinas de Inteligencia Marítima que facilita un intercambio de información ágil, permitiendo disponer de una visión más integral y eficiente de la actividad marítima, procurando una respuesta ágil a la constante evolución tecnológica en este ámbito.

Además, para hacer frente adecuadamente a las amenazas y retos que se presentan en el ámbito marítimo, se prestará especial atención a los criterios y directrices establecidas en el Plan de Acción de Seguridad Marítima aprobado por el Consejo de Seguridad Marítima Nacional.

d)

El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, estableció una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación con las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, como medida para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías. Durante 2019 se han instruido gran número de expedientes de infracción administrativa de contrabando y de atestados por delitos de contrabando causados por el uso ilícito de dicho tipo de embarcaciones. Durante el año 2020 continuarán las acciones de control en este ámbito, reforzando las acciones operativas y la vigilancia marítima en las zonas de más riesgo, principalmente el litoral de Andalucía y Levante.

e)

Para 2020 se mantienen las actuaciones encaminadas a perseguir determinados procedimientos peculiares de tráfico ilícito de cocaína por vía marítima, como los denominados «drop-off» y «rip-off», así como el impulso de actuaciones de colaboración público privada con las autoridades portuarias y las terminales de contenedores con el objetivo de reforzar la seguridad de los procedimientos que se aplican en el ámbito portuario.

f)

La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. En este sentido, y de forma coordinada con otros organismos nacionales, europeos e internacionales, se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente, como el comercio ilícito de especies protegidas, el tráfico ilícito de productos nocivos, prohibidos o restringidos, residuos peligrosos o tóxicos, armas, material de defensa y de doble uso, etc.

g)

Con el objetivo de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales vinculadas al contrabando y narcotráfico, se intensificarán las actuaciones y mecanismos para localizar e intervenir los beneficios de dichas organizaciones, mediante la mejora de los acuerdos de coordinación e intercambio de información celebrados con organismos nacionales e internacionales, así como mediante la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA). Se llevarán a cabo igualmente planes sobre monitorización de los movimientos de efectivo, y otros asociados a manifestaciones patrimoniales no justificadas o inusuales.

h)

Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, continúan representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. Se impulsarán iniciativas para reforzar la colaboración con los prestadores de servicios y comercio electrónico, así como acciones de adiestramiento y formación que garanticen la correcta preparación en esta materia del personal de las unidades operativas.

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

Las directrices generales del Plan de Control del área de Recaudación establecen las líneas de actuación básicas que inspirarán las actuaciones que se incluyan en el Plan de Control Tributario para 2020.

La actividad de control en fase de recaudación se realiza mediante un amplio catálogo de medidas, prioritarias para el área, que tienen como fin último el cobro efectivo de las deudas, aunque dicho cobro no se materialice de forma inmediata. Estas actuaciones son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal.

Reiterando en las actuaciones que se han revelado como muy eficaces en 2019 y en años anteriores para el cobro y para la lucha contra el fraude en fase de recaudación, para el año 2020 se continuará incidiendo en las mismas, especialmente en aquellas que tienen mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes con un efecto directo sobre los deudores, y sin perder de vista el carácter preventivo de estas actuaciones por los efectos indirectos que provocan en los comportamientos de los contribuyentes a futuro.

En consecuencia, se pretende enfocar la gestión recaudatoria con una perspectiva que incorpore una visión de futuro, donde el análisis de riesgos constituya una herramienta fundamental para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e indirectos. No cabe duda que una recaudación ejecutiva exigente no solo supone un incremento en la eficacia cobratoria de deuda, sino que, además, incide a medio y largo plazo en el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio: Una definición de riesgos recaudatorios cada vez más depurada permitirá planificar y enfocar con mayor eficacia y eficiencia la gestión recaudatoria tanto en relación a aquellos deudores donde hasta ahora se seguía un enfoque más tradicional dirigido exclusivamente hacia la deuda, como respecto a aquellos con una gestión más compleja, donde se revela como una herramienta crucial para la detección de comportamientos de riesgo recaudatorio.

B. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando: Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el Título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.

Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.

Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la revocación de la suspensión de la pena de ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser insolventes.

C. Adopción de derivaciones de responsabilidad: Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz en los últimos años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Por ello, es prioritario que, durante 2020, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.

D. Adopción de medidas cautelares: Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en peligro el cobro de las deudas, se acudirá a la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente.

E. Presencia de los funcionarios de Recaudación: Se impulsará la presencia de los funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscará con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

A. Seguimiento de insolvencias aparentes: Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que sean procedentes.

Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la revisión de los mismos y, en su caso, la rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para continuar con las actuaciones de gestión recaudatoria.

B. Cooperación con otras Administraciones Públicas: Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

A tal efecto está pendiente de aprobación el Real Decreto que desarrolle dicha disposición adicional y el inicio de su funcionamiento. Una vez aprobada la norma, se incorporarán a este sistema un gran número de Administraciones Públicas, teniendo las restantes un plazo de 3 años para adherirse desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe este mecanismo.

Como complemento de todo lo anterior y al objeto de perseverar en la mejora del control del estado y de la evolución de la gestión recaudatoria, se pretende agilizar e impulsar ésta mediante campañas de revisión que incidan positivamente en la misma, en especial en la fase de embargo, disminuyendo así en lo posible los tiempos de gestión de las deudas con el fin de anticipar los resultados y atenuar los riesgos de cobro asociados al simple transcurso del tiempo.

Por otro lado, también se persigue la optimización de recursos y mejora de procedimientos en el ámbito de la gestión recaudatoria.

C. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo: Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, y se promoverán las actuaciones que conlleven a una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

D. Control de deudas suspendidas: Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas suspendidas por recurso o reclamación con el fin de agilizar la ejecución de sentencias y resoluciones firmes, continuando en su caso con el procedimiento de cobro de las deudas afectadas.

E. Control de garantías ofrecidas: Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.

F. Procedimiento de enajenación: subastas: Con la integración prevista del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas al objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria –con el consiguiente ahorro de costes-, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en la Sede electrónica de la Agencia, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la presentación de ofertas.

G. Eficacia de las actuaciones de control recaudatorio: Durante el año 2020 se efectuará un seguimiento específico de los efectos inducidos directos e indirectos derivados de las actuaciones de control del fraude tributario en el ámbito de recaudación, especialmente los vinculados a las actuaciones de exigencia de deudas a terceros, adopción de medidas cautelares, personaciones y procedimientos de enajenación.

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