Ley 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020

Rango Ley
Publicación 2020-01-28
Última actualización 2023-02-08
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2023-02-08, Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023

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2. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica y el objetivo de deuda fijado para 2020. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.

3. El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros estableciéndose un plazo máximo de 30 años.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 % del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5 % del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2020. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2020 salvo autorización expresa.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior

Sección 2.ª Régimen de avales

Artículo 36. Avales al sector público.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.

2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por el Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.

CAPÍTULO V. Normas tributarias

Sección 1.ª Tributos cedidos por el Estado

Artículo 37. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se adiciona un artículo 14 quáter en la Sección 2.ª «Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica» del Capítulo I «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» con la siguiente redacción:

«Artículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblación.

1. El contribuyente podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. La presente deducción será compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.

2. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.

3. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

4. Por resolución de la Consejería de Hacienda se determinarán las zonas rurales en riesgo de despoblación a las que resultará de aplicación el presente beneficio fiscal.»

Dos. Se adiciona un artículo 14 quinquies en la Sección 2.ª «Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica» del Capítulo I «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» con la siguiente redacción:

«Artículo 14 quinquies. Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación.

1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación que comience el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 1.000 euros.

2. A efectos de la presente deducción, y con independencia de su situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos, los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital.

3. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el inicio de la actividad, entendiendo por tal la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. La situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.

4. No podrán beneficiarse de la presente deducción quienes, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado en la misma actividad. A estos efectos, se entenderá como fecha de cese en la actividad la de la baja en el régimen especial de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.

5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

6. Por resolución de la Consejería de Hacienda se determinarán las zonas rurales en riesgo de despoblación a las que resultará de aplicación el presente beneficio fiscal.»

Tres. Se adiciona un artículo 14 sexies en la Sección 2.ª «Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica» del Capítulo I «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» con la siguiente redacción:

«Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.

1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 50 euros.

2. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

3. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.

4. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

5. Por resolución de la Consejería de Hacienda se determinarán las zonas rurales en riesgo de despoblación a las que resultará de aplicación el presente beneficio fiscal.»

Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 45 de la Sección 2.ª «Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias» del capítulo V «Tributos sobre el juego» que queda redactada como sigue:

«c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 15 por ciento.»

Sección 2.ª Tasas

Artículo 38. Modificación del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

El texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. En el Título II «Ordenación de las tasas», se crea un Capítulo XI, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XI. Comunicación audiovisual tasa por prestación de servicios de comunicación audiovisual

Artículo 182. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:

a) La primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

b) La expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

d) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 183. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 184. Exenciones.

Están exentos aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Artículo 185. Devengo y liquidación.

La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.

Artículo 186. Tipo de gravamen.

La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:

1. Por la primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual 110 €.

2. Por la expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual 55 €.

3. Por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual 560 €.

4. Por la autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual 560 €.»

Dos. Se eliminan las tarifas 12, 17, 18 y 19 del artículo 109 «Tarifas».

Disposición adicional primera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.

1. Las retribuciones reguladas en el capítulo III de la presente ley se incrementarán aplicando los porcentajes máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 o norma equivalente en materia de retribuciones. Para la determinación del importe total a incrementar se aplicarán tanto el porcentaje de carácter fijo como el máximo de carácter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.

2. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 32 de la presente ley se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras».

1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 10.02.513H.600.000 y 10.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 10.02.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14.

A las transferencias entre créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional cuarta. Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2020 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional quinta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos que se autorice.

El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Si se modificasen en la legislación estatal los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos para el año 2020, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.

Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2020.

Los componentes de los módulos destinados a «otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2020.

Las cuantías correspondientes al módulo de «otros gastos» y «personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.

En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.

4. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.

5. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada, mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a)

Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

b)

En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c)

En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como lo dispuesto en el artículo 25 relativo a la organización de cuarto curso en materia de enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas.

d)

En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley.

8. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a este colectivo, según lo establecido en la normativa específica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educación infantil podrán ser dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.

9. La Administración Educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.

La cantidad correspondiente será autorizada por resolución del titular de la consejería competente en materia educativa y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resolución de autorización.

10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Disposición adicional sexta. Fondo de Contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el capítulo V del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.

Disposición adicional séptima. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018».

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013-2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional octava. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. Los organismos y entes clasificados dentro del subsector Comunidad Autónoma del Principado de Asturias según los criterios de contabilidad nacional, deberán cumplir en 2020 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como situación de equilibrio o superávit, con la regla de gasto y demás objetivos establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Los organismos y entes mencionados en el apartado anterior deberán facilitar a la Consejería de Hacienda la información relativa al cumplimiento de los citados objetivos. Si de la información aportada se dedujera un incumplimiento de los objetivos fijados, la Consejería de Hacienda requerirá del organismo o ente afectado la elaboración del correspondiente plan económico-financiero para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

3. La falta de remisión de información, la omisión de la elaboración del plan económico-financiero o el incumplimiento del mismo, podrán dar lugar a la adopción por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá autorizar una modificación de los objetivos de estabilidad presupuestaria para alguno de los organismos o entes a los que se refiere esta disposición, en atención a sus necesidades singulares y puntuales debidamente motivadas y siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del Principado de Asturias. La modificación que se autorice se acompañará necesariamente del correspondiente plan económico-financiero de retorno a la senda de cumplimiento.

Disposición adicional novena. Subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

1. La Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) se relacionará con la Administración del Principado de Asturias, a través de su consejería de adscripción, mediante la suscripción de un contrato programa o convenio en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación, correspondiendo el control de su cumplimiento a dicha consejería.

2. Las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de la FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i, tendrán el carácter de transferencias singularizadas que se han de destinar a la realización de actuaciones concretas, no estando en ningún caso incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicho cuerpo legal.

El procedimiento para la tramitación de las transferencias se iniciará mediante solicitud de la FICYT dirigida a la Consejería a la que se encuentre adscrita, acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones a realizar con cargo a la transferencia.

En la resolución de autorización del gasto prevista en el artículo 17.4.b) del TRREPPA se establecerán los requisitos que se estimen oportunos en cuanto a la ejecución, seguimiento, justificación, actuaciones de comprobación por parte de la consejería y reintegro, todo ello sin perjuicio de los objetivos que sean fijados en el contrato-programa o convenio a suscribir.

El libramiento de las transferencias se realizará conforme a lo previsto en el artículo 17.4.b) del TRREPPA en función de los compromisos asumidos en los términos establecidos en la resolución de autorización del gasto, y conforme a un calendario de necesidades, que deberá ser autorizado por la consejería competente en materia de finanzas.

3. Para la ejecución de las transferencias referidas en los párrafos anteriores, la FYCYT, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente podrá conceder subvenciones previa autorización expresa de la consejería de adscripción. Asimismo, corresponderá a dicha consejería la aprobación de las bases reguladoras, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión a la que se refiere el apartado 2 de la mencionada disposición adicional decimosexta será competencia del Consejo de Gobierno. Para ello, la FICYT deberá trasladar propuesta motivada de concesión con el detalle de los beneficiarios y cuantías asignadas a los mismos, así como el objeto y finalidad de la ayuda a conceder y plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Cumplido el trámite de la autorización preceptiva y previa por parte del Consejo de Gobierno, la FICYT procederá a adoptar el acuerdo de concesión con cargo a su presupuesto.

Disposición adicional décima. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil formalizados con los Ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 % de la matrícula para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de esas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas. Esta medida se aplicará a partir del inicio del curso 2020-2021.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Se añade un apartado 3 al artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor, con la siguiente redacción:

«3. Como medida de protección, se reconoce una garantía económica para menores acogidos en familias ajenas destinada a financiar los gastos de manutención, educación, asistencia sanitaria, así como cualquier otro que redunde en beneficio de dichos menores. Esta medida de garantía se concederá automáticamente con la resolución de acogimiento y se concederá mensualmente hasta la finalización del mismo.

La cuantía de la garantía para menores acogidos en familia ajena cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos del menor hasta alcanzar, como mínimo, el importe fijado para el módulo básico del salario social básico. El importe de esta cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que queda redactado como sigue:

«3. Las modificaciones sobrevenidas en el número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente o en los recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, darán lugar a la revisión del mismo con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca la variación.

En el caso de que el procedimiento de revisión se inicie como consecuencia de la comunicación de variaciones de circunstancias a la que están obligados los propios interesados, y transcurra el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a su vencimiento.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

ANEXO I. Créditos ampliables

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

3. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

4. En la sección 14 «Consejería de Educación», el crédito 14.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

5. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

6. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y Teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

7. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

8. En la sección 17 «Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.05.443F.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

9. En la sección 17 «Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

10. En la sección 17 «Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca», el crédito 17.03.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II. Módulos económicos de centros concertados

Euros
EDUCACIÓN INFANTIL
(Ratio profesor/unidad: 1:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 29.165,06
Gastos variables 3.969,59
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.093,78
Otros gastos 6.215,71
EDUCACIÓN PRIMARIA
(Ratio profesor/unidad: 1,17:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 34.122,95
Gastos variables 7.661,25
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.129,73
Otros gastos 6.215,71
EDUCACIÓN ESPECIAL
I. Educación infantil gratuita y Educación básica
(Ratio profesor/unidad: 1:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 29.165,06
Gastos variables 7.939,12
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categorías que siguen: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje) 7.020,12
Otros gastos 6.630,13
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias
Psíquicos 21.135,65
Autistas o problemas graves de personalidad 17.144,27
Auditivos 19.665,91
Plurideficientes 24.408,20
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta
(Ratio profesor/unidad: 2:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 58.330,08
Gastos variables 5.208,43
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales: 14.040,24
Otros gastos 9.445,49
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 33.746,00
Autistas o problemas graves de personalidad 30.183,66
Auditivos 26.146,46
Plurideficientes 37.525,15
III. Servicio Complementario de comedor
Servicio de comedor máximo por alumno-a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento 746,94
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
I. Primer y segundo curso, maestros
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.331,09
Gastos variables 10.273,71
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluido complemento de maestro y cargas sociales 10.577,47
Otros gastos 8.080,48
II. Primer y segundo curso, licenciados
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1)
Salarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales 43.838,29
Gastos variables 8.417,43
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.411,07
Otros gastos 8.080,48
III. Tercer y cuarto curso
(Ratio profesor/unidad: 1,36:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 46.578,29
Gastos variables 12.342,06
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.411,07
Otros gastos 8.918,77
BACHILLERATO
(Ratio profesor/unidad: 1,64:1)
Salario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales 56.167,97
Gastos variables 10.784,91
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 12.401,31
Otros gastos 9.832,16
CICLOS FORMATIVOS
(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,56:1)
(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,44:1)
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 52.156,91
Segundo curso
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso 52.156,91
Segundo curso 52.156,91
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 48.144,83
Segundo curso
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 48.144,83
Segundo curso 48.144,83
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 11.480,26
Segundo curso
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso 11.480,26
Segundo curso 11.480,26
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas
Primer curso 11.405,96
Segundo curso
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 8.606,94
Segundo curso 8.606,94
III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales
Ciclos formativos de grado medio 10.845,91
Ciclos formativos de grado superior 10.011,61
IV. Otros gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural
Animación turística
Estética personal decorativa
Química ambiental
Higiene bucodental
Primer curso 10.802,79
Segundo curso 2.526,52
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Secretariado
Buceo a media profundidad
Laboratorio de imagen
Comercio
Gestión comercial y marketing
Servicios al consumidor
Molinería e industrias cerealistas
Laboratorio
Fabricación de productos farmacéuticos y afines
Cuidados auxiliares de enfermería
Documentación sanitaria
Curtidos
Procesos de ennoblecimiento textil
Primer curso 13.134,77
Segundo curso 2.526,52
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Transformación de madera y corcho
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos
Operaciones de transformación de plásticos y caucho
Industrias de proceso de pasta y papel
Plástico y caucho
Operaciones de ennoblecimiento textil
Primer curso 15.632,23
Segundo curso 2.526,52
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y manipulados de papel y cartón
Impresión en artes gráficas
Fundición
Tratamientos superficiales y térmicos
Calzado y marroquinería
Producción de hilatura y tejeduría de calada
Producción de tejidos de punto
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada
Procesos textiles de tejeduría de punto
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados
Fabricación y transformación de productos de vidrio
Primer curso 18.086,03
Segundo curso 2.526,52
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Realización y planes de obra
Asesoría de imagen personal
Radioterapia
Animación sociocultural
Integración social
Primer curso 10.802,79
Segundo curso 4.085,68
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Aceites de oliva y vinos
Actividades comerciales
Gestión administrativa
Jardinería y floristería
Ganadería y asistencia en sanidad animal
Aprovechamiento y conservación del medio natural
Trabajos forestales y de conservación del medio natural
Paisajismo y medio rural
Gestión forestal y del medio natural
Animación sociocultural y turística
Marketing y publicidad
Gestión y organización de empresas agropecuarias
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos
Administración y finanzas
Asistencia a la dirección
Pesca y transporte marítimo
Transporte marítimo y pesca de altura
Navegación y pesca de litoral
Navegación, pesca y transporte marítimo
Producción de audiovisuales y espectáculos
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos
Gestión de ventas y espacios comerciales
Comercio internacional
Gestión del transporte
Conducción de vehículos de transporte por carretera
Transporte y logística
Obras de albañilería
Obras de hormigón
Construcción
Organización y control de obras de construcción
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción
Proyectos de obra civil
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas
Óptica de anteojería
Gestión de alojamientos turísticos
Servicios en restauración
Caracterización y maquillaje profesional
Caracterización
Peluquería estética y capilar
Peluquería
Estética integral y bienestar
Estética
Estética y belleza
Estilismo y dirección de peluquería
Caracterización y maquillaje profesional
Asesoría de imagen personal y corporativa
Elaboración de productos alimenticios
Panadería, repostería y confitería
Operaciones de laboratorio
Administración de sistemas informáticos en red
Administración de aplicaciones multiplataforma
Desarrollo de productos de carpintería y mueble
Prevención de riesgos profesionales
Anatomía patológica y citología
Anatomía patológica y citodiagnóstico
Salud ambiental
Laboratorio de análisis y control de calidad
Química industrial
Planta química
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines
Dietética
Imagen para el diagnóstico
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear
Radiodiagnóstico y densitometría
Electromedicina clínica
Laboratorio de diagnóstico clínico
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico
Higiene bucodental
Ortoprotésica
Ortoprótesis y productos de apoyo
Audiología protésica
Coordinación de emergencias y protección civil
Documentación y administración sanitarias
Emergencias y protección civil
Emergencias sanitarias
Farmacia y parafarmacia
Interpretación de la lengua de signos
Mediación comunicativa
Integración social
Promoción de igualdad de género
Atención a personas en situación de dependencia
Atención sociosanitaria
Educación infantil
Desarrollo de aplicaciones web
Dirección de cocina
Guía de información y asistencias turísticas
Agencias de viajes y gestión de eventos
Dirección de servicios de restauración
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles
Vestuario a medida y de espectáculos
Calzado y complementos de moda
Diseño técnico en textil y piel
Diseño y producción de calzado y complementos
Proyectos de edificación
Primer curso 9.729,25
Segundo curso 11.753,03
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Producción agroecológica
Producción agropecuaria
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque
Equipos electrónicos de consumo
Desarrollo de productos electrónicos
Mantenimiento electrónico
Sistemas electrotécnicos y automatizados
Sistemas de regulación y control automáticos
Automatización y robótica Industrial
Instalaciones de telecomunicación
Instalaciones eléctricas y automáticas
Sistemas microinformáticos y redes
Obras de interior, decoración y rehabilitación
Acabados de construcción
Cocina y gastronomía
Mantenimiento de aviónica
Educación y control ambiental
Prótesis dentales
Confección y moda
Patronaje y moda
Energías renovables
Centrales eléctricas
Primer curso 11.982,89
Segundo curso 13.678,02
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Animación de actividades físicas y deportivas
Acondicionamiento físico
Guía en el medio natural y el tiempo libre
Enseñanza y animación sociodeportiva
Actividades ecuestres
Artista fallero y construcción de escenografías
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia
Diseño y producción editorial
Diseño y gestión de la producción gráfica
Producción en industrias de artes gráficas
Imagen
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos
Realización de audiovisuales y espectáculos
Video disc jockey y sonido
Sonido en audiovisuales y espectáculos
Sonido
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos
Sistemas de telecomunicación e informáticos
Conformado por moldeo de metales y polímeros
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros
Producción por fundición y pulvimetalurgia
Programación de la producción en fabricación mecánica
Diseño en fabricación mecánica
Instalación y amueblamiento
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble
Diseño y amueblamiento
Carpintería y mueble
Producción de madera y mueble
Instalaciones frigoríficas y de climatización
Instalaciones de producción de calor
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos
Redes y estaciones de tratamiento de aguas
Gestión de aguas
Carrocería
Electromecánica de maquinaria
Electromecánica de vehículos automóviles
Automoción
Piedra natural
Excavaciones y sondeos
Mantenimiento aeromecánico
Eficiencia energética y energía solar térmica
Primer curso 14.094,04
Segundo curso 15.637,07
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Cultivos acuícolas
Acuicultura
Producción acuícola
Vitivinicultura
Preimpresión digital
Preimpresión en artes gráficas
Postimpresión y acabados gráficos
Impresión gráfica
Joyería
Mecanizado
Soldadura y calderería
Construcciones metálicas
Procesos de calidad en la industria alimentaria
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas
Mantenimiento electromecánico
Mantenimiento de material rodante ferroviario
Mantenimiento ferroviario
Mecatrónica industrial
Mantenimiento de equipo industrial
Fabricación de productos cerámicos
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos
Primer curso 16.302,89
Segundo curso 17.481,58
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso) 52.156,91
Gastos variables (Primer y segundo curso) 7.043,15
Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 11.022,16
Otros gastos (Primer y segundo curso):
Servicios administrativos 9.667,03
Agrojardinería y composiciones florales 10.264,37
Actividades agropecuarias 10.264,37
Aprovechamientos forestales 10.264,37
Artes gráficas 11.824,56
Servicios comerciales 9.667,03
Reforma y mantenimiento de edificios 10.264,37
Electricidad y electrónica 10.264,37
Fabricación y montaje 12.669,18
Cocina y restauración 10.264,37
Alojamiento y lavandería 9.622,84
Peluquería y estética 9.129,96
Industrias alimentarias 9.129,96
Informática y comunicaciones 11.547,41
Informática de oficinas 11.547,41
Actividades de panadería y pastelería 10.264,37
Carpintería y mueble 11.149,16
Actividades pesqueras 12.669,18
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 10.264,37
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.129,96
Fabricación de elementos metálicos 11.149,16
Tapicería y cortinaje 9.129,96
Actividades domésticas y limpieza de edificios 10.264,37
Mantenimiento de vehículos 11.149,16
Mantenimiento de viviendas 10.264,37
Vidriería y alfarería 12.669,18
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 11.149,16
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.129,96

MODIFICACIONES EN LOS ESTADOS NUMÉRICOS

Sección: 10

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
10.03.513H.601.000 100.000,00
10.03.513H.601.003 [nuevo] AS-311 Conservación y adecuación (Grau) 100.000,00

Sección: 10

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
10.03.513H.601.000 200.000,00
10.05.433B.619.002 [nuevo] Pasarela entre estaciones de autobús y tren. Oviedo 200.000,00

Sección: 10

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
10.06.443D.473.036 50.000,00
10.06.443D.483.056 [nuevo] Economía circular 50.000,00

Sección: 11

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
11.02.141B.221.001 10.000,00
11.02.141B.221.003 10.000,00
11.03.121D.227.006 15.000,00
11.03.121D.227.009 15.000,00
11.10.313C.484.076 50.000,00

Sección: 11

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
11.03.121D.226.009 50.000,00
11.10.313C.494.032 50.000,00

Sección: 11

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
11.07.126F.220.002 29.000,00
11.07.126F.489.017 29.000,00

Sección: 11

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
11.07.126F.227.006 60.000,00
11.07.126F.489.123 [nuevo] Desarrollo de la estrategia asturiana de responsabilidad social 60.000,00

Sección: 11

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
11.09.323A.220.000 1.000,00
11.09.323A.221.005 7.000,00
11.09.323A.230.000 2.000,00
11.09.323A.484.019 10.000,00

Sección: 13

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
13.02.723A.420.004 110.000,00
13.05.322L.771.000 110.000,00

Sección: 15

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
15.01.411A.621.000 150.000,00
15.01.411A.621.008 [nuevo] Consultorio de salud Nuevo Roces 150.000,00

Sección: 15

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
15.01.411A.621.000 120.000,00
15.01.411A.621.009 [nuevo] Centro de salud La Camocha 120.000,00

Sección: 15

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
15.01.411A.621.000 20.000,00
15.01.411A.621.010 [nuevo] Centro de salud de San Martín Cudillero 20.000,00

Sección: 15

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
15.03.413D.410.024 960.836,00
15.05.413E.410.024 [nuevo] ERA. Unidades de Servicios Sociosanitarios 960.836,00

Sección: 16

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
16.03.313F.227.009 15.000,00
16.03.313E.484.130 15.000,00

Sección: 17

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
17.01.711A.220.000 20.000,00
17.01.711A.220.002 2.000,00
17.05.443F.619.000 22.000,00

Sección: 17

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
17.02.712F.220.000 10.000,00
17.02.712F.783.007 10.000,00

Sección: 17

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
17.02.712F.220.000 4.000,00
17.02.712F.463.021 4.000,00

Sección: 17

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
17.02.712F.773.003 30.000,00
17.02.712F.473.007 30.000,00

Sección: 18

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
18.03.455E.227.006 14.000,00
18.03.455E.462.074 [nuevo] Fundación Municipal de Cultura de Oviedo. Festival de teatro lírico español. 14.000,00

Sección: 18

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
18.03.458D.782.002 20.000,00
18.03.458D.638.000 20.000,00

Sección: 18

Crédito Alta – Euros Baja – Euros
18.03.455E.226.006 20.000,00
18.03.455E.762.087 [nuevo] Ayuntamiento de Valdés para el Museo del Calamar 20.000,00

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de diciembre de 2019.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 250, de 31 de diciembre de 2019)

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