Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2020-10-23
Última actualización 2022-02-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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b)

El reconocimiento del mérito personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

c)

La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos y en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas de fomento de la I+D+i.

d)

La colaboración de los organismos y entidades del sector público autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i.

Artículo 31. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por agentes del sistema regional de I+D+i, sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2. Desde la Administración Pública se promoverá la creación y actualización periódica de una base de datos de los resultados de la investigación susceptibles de ser patentados y explotados así como del estado de las patentes obtenidas por los agentes del sistema regional de I+D+i.

Artículo 32. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.

1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico, o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes, o que se financie en todo o en parte a través de programas regionales, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones a la Administración Regional y la entidad investigadora a partes iguales de acuerdo con la normativa vigente sobre Patentes y Modelos de Utilidad, sin perjuicio de lo que la normativa determine sobre derechos de las entidades participantes en los proyectos o de los investigadores autores de los trabajos de investigación.

2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual se regularán por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados, y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenio o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D+i.

4. Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de I+D+i, entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado, regularán la atribución de la titularidad y la protección y explotación de los resultados que pudiera generar el proyecto de forma explícita.

5. Las convocatorias de ayudas públicas para proyectos de investigación requerirán en la solicitud la descripción detallada de la titularidad y la forma de protección y explotación de los resultados del proyecto, en caso de que estos estén previstos.

6. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de I+D+i de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico formarán parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se anotarán en el Inventario General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 33. Deber de colaboración y comunicación de resultados.

1. Los centros dependientes del sector público autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y explotación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de la propiedad industrial o intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.

2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones del sector público autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.

3. Los correspondientes centros del sector público autonómico valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.

Artículo 34. Procedimiento de contratación.

Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones así como por razones de interés público, se podrán adjudicar a través de los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público, respetando las exigencias de la libre competencia.

Artículo 35. Incentivación de la explotación de los resultados de la I+D+i.

1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial.

2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.

3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.

4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos de cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa.

5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentivará el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente el desarrollo de los nuevos productos, procesos y servicios que garanticen el aprovechamiento para la sociedad castellanomanchega de los resultados de la investigación.

Artículo 36. Difusión en acceso abierto.

1. Se depositará en acceso abierto una copia electrónica de la versión aceptada de todos los artículos revisados por pares producidos como resultado de la investigación financiada total o parcialmente por fondos regionales.

2. El depósito de estos materiales deberá realizarse a continuación de la aceptación para publicación, y su puesta a disposición en acceso abierto debe realizarse en un plazo máximo de seis meses para el caso de las Ciencias Experimentales, Médicas e Ingenierías, y de doce meses para el caso de las Ciencias Sociales y Humanidades.

3. Las publicaciones estarán correctamente identificadas por medio de los datos descriptivos del artículo, entre los que constará la información relativa al organismo financiador y los fondos de financiación recibidos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la versión electrónica podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

TÍTULO VI. Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha

Artículo 37. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el organismo autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

2. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, y está adscrita a la consejería que tenga asignadas las competencias en investigación, desarrollo e innovación.

3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley, las normas que la desarrollan y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Artículo 38. Objeto y funciones.

1. Corresponde a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que se le asignen desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin perjuicio y/o menoscabo de las competencias atribuidas por la legislación básica del Estado y de Castilla-La Mancha a otros entes regionales del sistema regional de I+D+i.

2. Podrán ser funciones de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha las que se recojan de forma más detallada en su estatuto propio de acuerdo en todo caso con las siguientes definiciones:

a)

La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes o Estrategias Regionales de I+D+i o cualquier otro que le sea asignado por la Administración Regional o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación equitativa de recursos disponibles.

b)

La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.

c)

La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, bien con medios propios o conviniendo actuaciones o contratos con otros organismos regionales, nacionales o internacionales con capacidad para llevarla a cabo.

d)

La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas.

e)

La difusión y comunicación de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigación financiada por la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

f)

El seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha así como el asesoramiento sobre las mismas.

g)

La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico y la innovación entre los agentes del sistema regional de I+D+i.

h)

El mantenimiento, actualización y difusión, en coordinación con otros agentes del sistema regional de I+D+i de servicios de vigilancia tecnológica, manteniendo una base de datos relativa a investigadores regionales y empresas innovadoras así como los proyectos ejecutados por ambos colectivos regionales, de forma individual o en consorcio, independientemente de la fuente de financiación de los mismos.

i)

El apoyo a las gestiones realizadas por los agentes del sistema regional de I+D+i orientadas a la protección y explotación de los resultados de la investigación, especialmente con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

j)

La participación, colaboración y asesoramiento en reuniones y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias a su objeto y fines.

k)

La promoción, coordinación y difusión de las actividades de divulgación científica llevadas a cabo por los distintos agentes regionales.

l)

La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia y tecnología, promovidos por el Gobierno Regional.

m)

La propuesta, impulso y gestión de convenios o acuerdos con entidades financieras para el desarrollo de programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

n)

La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración Regional, o en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.

o)

La gestión de las actuaciones de I+D+i co-financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación regional en programas nacionales o internacionales.

p)

Cualquier otra función que le sea encomendada.

3. Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha podrá recabar la colaboración de otros agentes del sistema regional de I+D+i, que puedan facilitar sus cometidos.

Artículo 39. Órganos.

1. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:

a)

Consejo Rector.

b)

La Presidencia.

c)

La Vicepresidencia.

d)

La Gerencia.

2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y composición de los órganos enumerados en el punto anterior.

Artículo 40. Régimen patrimonial y de contratación.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha dispondrá de su propio patrimonio, así como de los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración Autonómica o por cualquier otra administración o entidad pública o privada, los cuales deberán ser destinados, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos, exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que hayan sido adscritos o cedidos.

2. Los bienes y patrimonio que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscriba a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica original.

3. La contratación de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica en la materia.

4. Las operaciones de cambio de titularidad o de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha no estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 55 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre y, a efectos de derechos, obligaciones y responsabilidades frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambio de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que, por tanto, puedan reputarse como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.

Artículo 41. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:

a)

Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye.

b)

Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

c)

Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital.

d)

Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e)

Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizada a percibir.

f)

Las operaciones de crédito legalmente autorizadas.

g)

Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

h)

Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.

Artículo 42. Relaciones de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

1. Las relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se regularán a través de las correspondientes encomiendas o encargos realizados por las diferentes consejerías.

2. Dentro de las actividades que constituyen su objeto, podrán formular encomiendas, encargos o contratos a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha otras administraciones, organismos o empresas.

Artículo 43. Régimen presupuestario y contable y control financiero.

1. El presupuesto de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha ha de ser equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, quedando sometido en todo lo que no se establezca en esta ley al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Los recursos económicos de los organismos públicos de investigación adscritos a la Junta de Comunidades estarán constituidos por:

a)

Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

Los fondos procedentes de las convocatorias a proyectos de investigación tanto regionales, nacionales como internacionales.

c)

Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y los que pudiera percibir por la prestación de servicios, mediante el establecimiento de tasas o precios públicos de conformidad con lo que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

d)

Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades, instituciones, empresas o particulares.

e)

Los rendimientos que genere su patrimonio tales como los procedentes del aprovechamiento agrícola y forestal, arrendamientos, licitaciones, cánones o cualquier otro que pudiera percibir de sus bienes adscritos.

f)

Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

g)

Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones, así como patentes y bienes adscritos que, legalmente, puedan enajenarse.

h)

Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir.

i)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

j)

Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 54.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, generarán crédito en el estado de gasto los ingresos del ejercicio derivados de las prestaciones de servicios de investigación, desarrollo, innovación y experimentación que realicen los centros de investigación dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consignados en los puntos b), c), d), y g) del apartado anterior realizados en el ámbito de sus competencias.

La generación de crédito se producirá, conforme a lo previsto en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en las partidas presupuestarias de carácter finalista destinadas a cubrir los gastos originados por la prestación de dichos servicios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 56, apartados 1.d) y 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, si las prestaciones de servicios abarcaran más de un ejercicio económico, los remanentes de las partidas de gasto afectadas se incorporarán al ejercicio siguiente, y si la duración del servicio abarcara más de dos años, a los sucesivos ejercicios económicos hasta la completa finalización del mismo.

3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha queda sometida a la función interventora y al régimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la consejería competente en materia presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del control correspondiente del Tribunal de Cuentas o, en su caso, del órgano específico que se pueda crear en la Comunidad Autónoma.

Artículo 44. Personal.

1. El personal que se incorpore a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha podrá ser funcionario o laboral.

Los funcionarios que pasen a prestar servicio en la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha permanecerán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

El personal laboral se regirá por normas de derecho laboral o privado, negociándose la selección del personal conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación, y con respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

2. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter.

3. El personal directivo estará obligado a formular declaración de actividades, bienes y rentas establecida en los artículos 20 y 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

4. El personal directivo de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con las competencias propias de la agencia.

Disposición adicional primera. Régimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

En tanto no se ponga en funcionamiento la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, las funciones atribuidas a la misma serán desempeñadas directamente por la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Disposición adicional segunda. Personal investigador.

1. Se crea en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos el Cuerpo Superior de Investigación, clasificado en el subgrupo A1.

Al Cuerpo Superior de Investigación le corresponde llevar a cabo la actividad investigadora, la presentación de los resultados de esa actividad, así como la publicación, transferencia y divulgación de esos resultados.

2. Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal y que se determinarán en las respectivas convocatorias, es requisito imprescindible para ingresar en el Cuerpo Superior de Investigación estar en posesión del título de doctor.

3. En el Cuerpo Superior de Investigación se integra el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscrito con carácter definitivo al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (en adelante IRIAF) que, además de estar en posesión del título de doctor, a la entrada en vigor de la presente ley haya desempeñado en el citado instituto, con carácter definitivo o temporal, las funciones del Cuerpo Superior de Investigación durante al menos seis años continuados. La realización de las citadas funciones se acreditará mediante certificado de la persona titular de la Dirección del Iriaf.

Se añade el apartado 3 por el art. 6 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a6

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 10 de julio de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

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