Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2021-11-27, BOE-A-2021-19606
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior («BOE» n.º 162, de 9 de junio de 2020) hasta el 20 de octubre de 2020.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
A.A Políticos.
– NITI(1) 20161025200.
(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.
Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. «BOE»: 11-05-2019, n.º 113.
JAMAICA.
02-03-2020 RATIFICACIÓN.
02-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.
ANTIGUA Y BARBUDA.
04-03-2020 ADHESIÓN.
04-04-2020 ENTRADA EN VIGOR.
MALTA.
15-07-2020 RATIFICACIÓN.
14-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.
AUSTRIA.
22-07-2020 RATIFICACIÓN.
21-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.
A.B Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 4 de noviembre de 1950. «BOE»: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.
LETONIA.
16-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º EP-3315.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaría General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que Letonia se acoge al derecho de suspender las obligaciones que le competen en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo su territorio.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informa de que, tras el anuncio de la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, en el que confirmó que la COVID-19 era una pandemia, y teniendo en cuenta el grave peligro para la salud pública que supone la propagación de la COVID-19, el 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Letonia ha declarado el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia. El objeto de esa declaración es garantizar la seguridad epidemiológica y limitar la propagación de la COVID-19. El estado de emergencia se inició el 13 de marzo de 2020 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2020. Entre las medidas adoptadas por el gobierno letón, se ha suspendido la enseñanza presencial en las escuelas y el acceso de terceros a hospitales, se ha restringido el acceso a los centros de asistencia social y a los lugares de detención, se han anulado y prohibido todos los eventos, reuniones y concentraciones públicas de personas, y se ha restringido la circulación de personas. La aplicación de estas medidas justifica la necesidad de suspender ciertas obligaciones de Letonia en virtud de los artículos 8 y 11 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del artículo 2 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del artículo 2 del Protocolo n° 4 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota la traducción no oficial de la Orden del Gabinete de Ministros n° 103 de 12 de marzo de 2020, sobre la declaración del estado de emergencia, modificada el 13 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2020.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa de las posteriores circunstancias relativas al estado de emergencia, y le notificará cuando dichas medidas de emergencia hayan dejado de aplicarse y las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 15 de marzo de 2020.
(sello)
A la Secretaria General del Consejo de Europa.»
RUMANÍA.
18-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 498.
La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y tiene el honor de informar de lo siguiente:
El día 16 de marzo de 2020 el Presidente de Rumanía decretó el estado de emergencia en el territorio de Rumanía a fin de garantizar la contención de la propagación del virus SARS-CoV-2 en el territorio de Rumanía.
Se adjunta el Decreto n.º 195, por el que se declaró el estado de emergencia de conformidad con la Constitución rumana y las leyes aplicables a los regímenes del estado de sitio y de emergencia publicado en el "Boletín Oficial" n.º 212 de 16 de marzo de 2020. El Decreto incorpora las medidas de emergencia de aplicación inmediata y gradual que se han considerado necesarias a fin de limitar la propagación del virus y garantizar la salud pública a nivel nacional.
Algunas de las medidas tomadas en este contexto implican la suspensión de ciertas obligaciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950) del que Rumanía es Parte.
Por consiguiente, la Representación Permanente solicita que se tome en consideración la presente nota verbal a los fines del artículo 15, párrafo 3 del Convenio.
La duración inicial del estado de emergencia es de 30 días. Las autoridades rumanas informarán ulteriormente de todo cambio que pueda registrarse respecto de la situación.
La Representación Permanente de Rumanía aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Doña Marija Pejcinovic Buric
Secretaria General del Consejo de Europa.»
ARMENIA.
20-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«Ref: 3201/C-084/2020.
«La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informarle de que, en respuesta a la epidemia mundial y a la propagación del virus COVID-19, el Gobierno de la República de Armenia ha declarado un estado de emergencia de 30 días en todo el país a partir de las 18.30 horas (hora local) del 16 de marzo de 2020 mediante el Decreto n° 298-N de 16 de marzo de 2020 (se adjunta a la presente la traducción al inglés).
Las medidas tomadas durante el estado de emergencia podrán incluir la suspensión de las obligaciones contraídas por la República de Armenia en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En consecuencia, la Representación Permanente solicita que la presente nota verbal se considere una notificación en virtud del artículo 15 del Convenio.
La Representación Permanente la República de Armenia informará posteriormente a la Secretaria General de la finalización del estado de emergencia.
La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 19 de marzo de 2020.
(sello)
Sra. Secretaria General Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
20-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º FRA-CoE/352/169.
''La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desea informarle de la decisión del Parlamento de la República de Moldavia de declarar el estado de emergencia el 17 de marzo de 2020 como medida esencial para parar la propagación de la COVID-19. Se ha declarado el estado de emergencia por 60 días, del 17 de marzo al 15 de mayo de 2020 en todo el territorio de la República de Moldavia.
Las medidas que ya están en vigor o cuya aplicación progresiva se contempla implican o pueden implicar restricciones a los derechos y libertades fundamentales, en particular la instauración de un régimen especial de entrada y salida del país, de un régimen especial de circulación en el territorio de la República de Moldavia, la suspensión de la actividad en los centros de enseñanza, la instauración de un régimen de cuarentena, la prohibición de reuniones, manifestaciones públicas y otras concentraciones multitudinarias, lo que implica a su vez que la República de Moldavia tenga que suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos, en particular el artículo 11 del Convenio, el artículo 2 del Primer Protocolo, y el artículo 2 del Protocolo n.° 4.
Teniendo en cuenta la inquietante evolución de la propagación de la COVID-19 en Europa, las mencionadas medidas constituyen etapas esenciales para luchar contra la propagación de la COVID-19 y para proteger a la población contra esa pandemia mundial.
La Representación Permanente solicita que se considere la presente nota verbal como una notificación en virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio. Además, la Representación informará oportunamente a la Secretaria General cuando dichas medidas se hayan dejado de aplicar y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 18 de marzo de 2020.''
(sello)
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
ESTONIA.
20-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.° 1-16/6.
''La Representación Permanente de Estonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que Estonia está ejerciendo su derecho a suspender las obligaciones que le corresponden en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo su territorio.
La Representación Permanente de Estonia informa de que tras la confirmación de la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, de que la COV1D-19 era una pandemia, y teniendo en cuenta el grave peligro para la salud pública que supone la propagación de dicha enfermedad, el Gobierno de la República de Estonia ha declarado, el 12 de marzo de 2020, el estado de emergencia en todo su territorio.
La declaración del estado de emergencia era necesaria para controlar lo más eficazmente posible la propagación del coronavirus en Estonia. El Estado ha de estar en condiciones de ofrecer a sus ciudadanos instrucciones claras y, si fuera necesario, obligatorias, para contribuir a limitar la propagación del virus, que amenaza la vida de la nación. El estado de emergencia, decretado el 12 de marzo de 2020, estará en vigor hasta el 1 de mayo de 2020, salvo que el Gobierno decida otra cosa mediante decreto.
El Gobierno estonio ha decidido, entre otras medidas, suspender a partir del 16 de marzo de 2020 las clases presenciales en las escuelas infantiles, primarias, secundarias y profesionales, así como en los centros de enseñanza superior y las universidades, sustituyéndolas por la enseñanza a distancia y a domicilio. Se han suspendido también las actividades de ocio. Están prohibidas todas las concentraciones públicas, se han cerrado al público los museos, teatros y cines y se han prohibido todos los eventos, conciertos, conferencias, así como las competiciones deportivas. Se han prohibido las visitas a los centros de asistencia social, hospitales y centros de detención.
El 14 de marzo de 2020, se han impuesto restricciones adicionales en varias islas estonias. Solo los residentes permanentes en dichas islas están autorizados a viajar a las mismas, siempre que no presenten síntoma alguno de COVID-19. Las personas que se encuentran actualmente en esas islas han sido autorizadas a volver a sus domicilios. Se han impuesto también restricciones en materia de ocio. Se ha ordenado el cierre de todos los centros deportivos, clubes deportivos, gimnasios, SPA, piscinas, centros acuáticos, centros de día y salas de juegos para niños. Los hoteles y demás establecimientos de alojamiento han recibido orden de cerrar sus gimnasios, piscinas, saunas y SPA. Esta restricción no se aplica a la prestación de servicios sociales y de salud.
El 15 de marzo de 2020, se ha decidido restringir temporalmente el cruce de las fronteras interiores y exteriores del espacio Schengen y volver a introducir los controles de fronteras a partir del 17 de marzo de 2020 para contener la propagación del coronavirus. Solo los ciudadanos estonios y los titulares de un permiso de residencia estonio, así como los extranjeros que tengan un miembro de su familia en Estonia podían entrar en el país. En la frontera, se procede al control de los documentos de viaje y a un examen médico. Toda persona que entra en el país debe someterse también a dos semanas de cuarentena.
Algunas de las medidas anteriores pueden implicar la suspensión de las obligaciones adquiridas por Estonia en virtud de los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de los artículos 1 y 2 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La situación ha obligado al Gobierno a tomar las medidas adoptadas, que no son incompatibles con las demás obligaciones impuestas por el Derecho internacional.
La Representación Permanente de la República de Estonia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de la Resolución del Gobierno de Estonia n.° 76 de 12 de marzo de 2020, por la que se declara el estado de emergencia en el territorio de Estonia y las resoluciones posteriores n.° 77 y 78 de 13 y 15 de marzo de 2020 respectivamente, así como de la Decisión n° 15 de 15 de marzo de 2020 relativa al restablecimiento temporal del control y la vigilancia de las fronteras interiores, dictadas por el Gobierno estonio. Se adjuntan asimismo las traducciones de las resoluciones n.° 26, 29, 30, 32, 34 y 35 del Primer Ministro en su condición de responsable del estado de emergencia, así como las traducciones de las recomendaciones del Consejo de Administración de los Tribunales sobre la administración de justicia durante el estado de emergencia, publicadas el 16 de marzo de 2020.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Estonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa de las circunstancias posteriores relativas al estado de emergencia y le comunicará oportunamente la fecha de finalización de la aplicación de las medidas de emergencia, y cuando estén de nuevo plenamente en vigor las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Estonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 20 de marzo de 2020.''
(sello)
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
GEORGIA.
23-03-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 24/9861.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que Georgia está ejerciendo, en todo su territorio, su derecho a suspender las obligaciones que le impone dicho Convenio.
Tras el anuncio por parte de la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, del carácter de pandemia de la enfermedad COVID-19, y teniendo en cuenta el serio peligro que supone para la salud pública la propagación de dicha enfermedad, la Presidenta de Georgia ha declarado, el 21 de marzo de 2020, el estado de emergencia en todo su territorio, medida aprobada ese mismo día mediante la Resolución N5864 del Parlamento de Georgia.
Desde la detección del primer caso de COVID-19 en el territorio de Georgia, el 26 de febrero de 2020, el Gobierno ha tomado medidas concretas para proteger la salud pública, como la suspensión del proceso educativo, la instauración del teletrabajo para los funcionarios y la misma recomendación para el resto del sector público, la restricción progresiva del tráfico aéreo y terrestre, el establecimiento de procedimientos de cuarentena y de autoaislamiento, el cierre de las estaciones de esquí, la anulación de distintos eventos culturales y deportivos de gran envergadura, el cierre de todas las instalaciones de venta al detalle, excepto las designadas como relacionadas con las infraestructuras estratégicas y las tiendas de alimentación. No obstante, el aumento del número de personas contagiadas ha hecho necesaria la adopción de medidas adicionales. La situación epidémica actual en el Estado ha alcanzado el nivel de peligro público que amenace a la vida de la nación en el sentido del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio, lo que requiere medidas adicionales y excepcionales ya para garantizar la seguridad y la protección de la salud pública.
El Decreto N1 de 21 de marzo de 2020 de la Presidenta de Georgia sobre las medidas que se han de tomar en relación con la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, aprobado de conformidad con la Constitución georgiana y la Ley nacional de Georgia sobre el estado de emergencia, prevé medidas excepcionales consideradas necesarias para limitar la propagación del virus y salvaguardar la salud pública. El Decreto presidencial ha restringido ciertos derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los artículos 13, 14, 15, 18, 19, 21 y 26 de la Constitución georgiana. Las medidas adoptadas en virtud del Decreto incluyen el establecimiento de normas especiales de aislamiento y de cuarentena, la suspensión del tráfico internacional de pasajeros aéreo, marítimo y terrestre, una regulación especial del transporte de pasajeros dentro de Georgia, la suspensión de las visitas a centros penitenciarios, una regulación especial sobre la prestación de servicios públicos y sobre los procedimientos administrativos, la restricción de las reuniones, manifestaciones y concentraciones, el establecimiento de reglas y condiciones de enseñanza distintas de las que establecen las leyes georgianas en la materia, y restricciones al derecho a la propiedad. La aplicación de estas medidas justifica la necesidad de suspender varias obligaciones que le competen a Georgia en virtud de los artículos 5, 8 y 11 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de los artículos 1 y 2 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, del artículo 2 del Protocolo n° 4 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En particular esta suspensión sólo se aplicará en la medida estrictamente necesaria en virtud de las exigencias de la situación, tal como destaca el Decreto presidencial.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de la Orden N1 de 21 de marzo de 2020 de la Presidenta de Georgia por la que declara el estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, del Decreto N1 de 21 de marzo de 2020 sobre las medidas a tomar en relación con la declaración de estado de emergencia en todo en territorio de Georgia, de la Resolución N5864 del Parlamento georgiano por la que se aprueba la Orden N1 de 21 de marzo de 2020 de la Presidenta de Georgia por la que se declara el estado de emergencia en todo el territorio de Georgia, y de la Resolución N5865 del Parlamento georgiano por la que se aprueba el Decreto N1 de 21 de marzo de 2020 de la Presidenta de Georgia sobre las medidas a tomar en relación con la declaración del estado de emergencia en todo el territorio de Georgia.
Especificamos asimismo que la suspensión se ajusta a las obligaciones del Estado en virtud del Derecho internacional, pues Georgia hace la misma suspensión al Tratado de las Naciones Unidas pertinente.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa solicita que se considere la presente nota como la notificación prevista en el párrafo 3 del artículo 15, del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará posteriormente de cualquier cambio que pudiera haber en relación con la situación.
Se ha declarado el estado de emergencia por un plazo de 30 días, habiéndose iniciado la situación de emergencia el 21 de marzo de 2020, y estará en vigor hasta el 21 de abril de 2020. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará sobre cualquier otra circunstancia relativa al estado de emergencia.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General du Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 21 de marzo de 2020.
(sello)
Doña Marija Pejcinovic Buric.
Secretaria General Consejo de Europa.»
ALBANIA.
01-04-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 057/20.
La Representación Permanente de Albania saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, informa de lo siguiente:
La Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo de 2020, calificó la COVID-19 como pandemia. Desde que se detectó el primer caso de COVID-19 en Albania, el pasado 9 de marzo, el Gobierno ha venido tomando medidas para proteger la salud pública. El 11 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, declaró el estado de epidemia mediante la Orden n.º 156/2. Asimismo, dicho ministro aprobó varias otras medidas a fin de proteger la salud de la población del contagio por COVID-19. Sin embargo, el incremento del número de contagiados requirió la adopción de medidas adicionales. El 15 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ley n.º 3 ''de medidas administrativas especiales durante el periodo de contagio por COVID-19''.
Asimismo, el 24 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros de la República de Albania decretó el estado de desastre natural en todo el territorio de Albania, a fin de garantizar la limitación de la propagación del virus de la COVID-19. El objeto de este decreto es garantizar la seguridad epidemiológica, limitar la propagación de la COVID-19 y garantizar la salud pública a nivel nacional. El decreto del Consejo de Ministros limitó determinados derechos humanos y libertades consagrados en los artículos 37, 38, 41, párrafo 4, 49 y 51 de la Constitución de Albania. El estado de desastre natural se inicia el 24 de marzo de 2020.
Las medidas adoptadas por el Gobierno incluyen, entre otras, la restricción gradual del tráfico aéreo, terrestre y marítimo, la suspensión del proceso educativo, el establecimiento de procedimientos de cuarentena y autoaislamiento, restricciones al derecho de asamblea, manifestación y reunión, restricciones al derecho de propiedad y regulaciones especiales en las prestaciones de servicios públicos y en los procedimientos administrativos.
La Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota la traducción oficiosa de los siguientes documentos: Decreto n.º 243, de 24 de marzo de 2020, ''de declaración del estado de desastre natural»- anexo 1; Decreto Ley n.º 3, de 15 de marzo de 2020, «de medidas administrativas especiales durante el periodo de contagio por COVID-19'' - anexo 2; y la Orden n.º 156/2, de 11 de marzo de 2020 «de declaración de estado de epidemia» y otras órdenes del ministro de Salud y Protección Social, enumeradas en el Anexo 3.
La aplicación de las medidas tomadas por el Gobierno hace necesario suspender determinadas obligaciones de la República de Albania derivadas de los artículos 8 y 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los artículos 1 y 2 del Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Por tanto, la Representación Permanente ruega que esta nota verbal se considere como notificación a los efectos del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
La Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre ulteriores acontecimientos relativos a la situación de emergencia y le notificará cuando deje de estar en vigor el estado de desastre natural.
La Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 31 de marzo de 2020.
(sello)
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
MACEDONIA.
02-04-2020 NOTIFCACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 35-01-155/2.
La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tiene el honor de informar de que la República de Macedonia del Norte va a ejercer su derecho a la suspensión de sus obligaciones derivadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa tiene también el honor de informar de que, como consecuencia de la comunicación de la organización Mundial de la Salud de 11 de marzo de 2020 confirmando el carácter pandémico de la COVID-19, y considerando el importante peligro que su propagación representa para la salud pública, el 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Macedonia del Norte adoptó el Decreto de declaración del estado de emergencia en todo el territorio de la República de Macedonia del Norte.
Se declara el estado de emergencia durante un periodo de treinta días, con el objetivo de evitar la propagación y de afrontar las consecuencias del coronavirus COVID-19. El Presidente de la República firmó el 18 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución de la República de Macedonia del Norte, el Decreto n.º 08-526/2 publicado en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte" n.º 68, de 18 de marzo de 2020 (adjunto al presente documento). El decreto deberá someterse a la aprobación del Parlamento de la República de Macedonia del Norte tan pronto como este esté en disposición de reunirse. Debe tenerse presente que el Parlamento de la República de Macedonia del Norte se disolvió con anterioridad a la crisis del coronavirus, el 16 de febrero de 2020, a fin de convocar elecciones parlamentarias anticipadas el 12 de abril de 2020. Durante el estado de emergencia, el Gobierno de la República de Macedonia del Norte, de conformidad con la Constitución y las leyes aplicables, emite decretos leyes. Antes de que se agoten los 30 días, el Gobierno tiene la obligación de entregar al Presidente un informe detallado de los efectos de las medidas adoptadas, y una propuesta justificando la necesidad de una posible prórroga del estado de emergencia durante otros 30 días más.
El Gobierno ha anunciado públicamente que determinados derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución pueden suspenderse o restringirse de forma temporal durante el periodo de vigencia del estado de emergencia, aunque únicamente en la medida que requieran tales circunstancias y en tanto que dichas medidas no causen ninguna discriminación en razón de raza, sexo, origen étnico, lengua, religión, opinión política o de otra índole, nivel social, educación o cualquier otra circunstancia personal.
Desde que se detectó el primer caso de COVID-19 en el territorio de la República de Macedonia del Norte, el 24 de febrero de 2020, el Gobierno de la República de Macedonia del Norte ha adoptado gradualmente una serie de resoluciones y conclusiones, y ha venido tomando medidas preventivas específicas para proteger la salud pública.
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Macedonia del Norte incluyen, entre otras: la suspensión de las clases presenciales en escuelas primarias, secundarias y de formación profesional, así como en universidades, para sustituirlas por aprendizaje a distancia desde el hogar; restricción del derecho de reunión; cancelación de eventos públicos, reuniones y agrupaciones de personas; cierre al público de museos, teatros y cines; cancelación de espectáculos y conferencias; suspensión del tráfico aéreo internacional de pasajeros; establecimiento de normas específicas de aislamiento y cuarentena organizada por el Estado para los ciudadanos que entren en el territorio; prohibición y régimen especial de circulación en parte o la totalidad del territorio del país, así como restricciones adicionales a la circulación.
La aplicación de estas medidas puede afectar al ejercicio de determinados derechos y libertades previstos en el Convenio y, en determinados casos, requerir la suspensión de algunas de las obligaciones de la República de Macedonia del Norte dimanantes de los artículos 8 y 11 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el artículo 2 del Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las medidas adoptadas por el Gobierno son proporcionadas y específicas, exigidas por la situación y no contradicen otras obligaciones del Derecho internacional.
La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota verbal una traducción no oficial del Decreto n.º 08-526/2, firmado por el Presidente de la República de Macedonia del Norte, por el que se declara el estado de emergencia, así como de otros decretos posteriores aprobados por el Gobierno de la República de Macedonia del Norte durante el periodo del 12 al 27 de marzo de 2020.
La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa informará además a la Secretaria General del Consejo de Europa de cuantos nuevos decretos pertinentes sean aprobados por el Gobierno en relación con la situación de emergencia, y notificará a la Secretaria General del Consejo de Europa cuando estas medidas dejen de estar en vigor y por tanto las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales vuelvan a tener plena aplicación..
La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 1 de abril de 2020.
(sello)
Dña. Marija Pejcinovic Buric.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
SERBIA.
07-04-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 65/10.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Serbia saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de comunicar, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Convenio europeo de derechos humanos), que la República de Serbia ha declarado el estado de emergencia el 15 de marzo de 2020, conforme al artículo 200 de la Constitución de la República de Serbia, con objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de la enfermedad contagiosa COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2.
Las medidas puestas en práctica por la República de Serbia han supuesto la suspensión de algunas de las obligaciones estipuladas en el Convenio europeo de derechos humanos en la medida estrictamente necesaria para responder a la situación epidemiológica y las exigencias médicas. Las medidas aplicadas se revisarán continuamente teniendo en cuenta la situación epidemiológica, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la experiencia en la lucha contra esta enfermedad contagiosa.
A la hora de adoptar medidas específicas y establecer recomendaciones, las instituciones responsables de la República de Serbia respetarán las obligaciones dimanantes del artículo 15 (1) y (2) del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Convenio europeo de derechos humanos).
Todas las decisiones que tomen el Gobierno u otras instituciones de la República de Serbia se publicarán inmediatamente en el "Boletín Oficial" y en la página web del Gobierno de la República de Serbia, al tiempo que se emitirán declaraciones a través de los medios de difusión al público. Todos los actos jurídicos que impongan medidas o establezcan recomendaciones orientadas a evitar la aparición y propagación de la enfermedad COVID-19, así como a su eliminación, estarán disponibles en la página web del Gobierno de la República de Serbia (https:/www.srbija.gov.rs) y, entre otras, en la página web del Sistema de Información Legal, (http://www.pravno-informacioni-sistem.rs/fp/covid19).
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Serbia aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Belgrado, 6 de abril de 2020.
(sello)
E.S. Dña. Marija Pejcinovic Buric.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
SAN MARINO.
14-04-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 33669/2020.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, informa de que la República de San Marino tiene la intención de ejercer su derecho a la suspensión de sus obligaciones derivadas del Convenio.
Tras las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, en particular la del 30 de enero de 2020, en la que la epidemia de la COVID-19 se calificó como emergencia de salud pública internacional, y la del 11 de marzo de 2020, en la que se calificó como «pandemia», y tras las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud a la comunidad internacional relativas a la necesidad de adoptar las medidas adecuadas y la evolución de la situación epidemiológica, la naturaleza extremadamente contagiosa de la COVID-19 y el aumento de casos en la República de San Marino, el Congreso del Estado de la República de San Marino (el Gobierno) ha adoptado una serie de medidas urgentes y necesarias para reducir y controlar la propagación de este virus.
Considerando las condiciones de necesidad y de urgencia a las que se refiere la letra b) del párrafo 2 del artículo 2 de la Ley Constitucional n.º 184 de 15 de diciembre de 2005, la República de San Marino ha adoptado los siguientes decretos leyes:
− Decreto-ley n.° 43, de 5 de marzo de 2020, titulado "Medidas urgentes para reducir la propagación de la COVID-19 (coronavirus)";
− Decreto-ley n.° 44, de 8 de marzo de 2020, titulado "Medidas urgentes para reducir la propagación de la COVID-19 (coronavirus)";
− Decreto-ley n.° 51, de 14 de marzo de 2020, titulado "Medidas urgentes para reducir y controlar la propagación de la COVID-19 (coronavirus)";
− Decreto-ley n.° 52, de 20 de marzo de 2020, titulado "Medidas urgentes para reducir y controlar la propagación de la COVID-19 (coronavirus)";
− Decreto-ley n.° 59, de 4 de abril de 2020-ampliación del Decreto-ley n.º 52, de 20 de marzo de 2020, titulado ''Medidas urgentes para reducir la propagación de la COVID-19 (coronavirus)'', y otras medidas de gestión de la emergencia;
Algunas de las medidas que se han tomado en esta situación conllevan la suspensión de las obligaciones derivadas del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; por lo tanto, el Ministerio de Asuntos Exteriores solicita que la presente nota verbal se considere como notificación a los efectos del artículo 15 del Convenio.
Por la presente se especifica que, de conformidad con el párrafo 1.º del artículo 15 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las suspensiones no están en contradicción con las otras obligaciones del Estado que dimanan del derecho internacional.
Por otra parte, se declara que, de conformidad con el párrafo 2.º del artículo 15 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las medidas que suspenden las obligaciones derivadas del convenio se han tomado respetando plenamente los derechos y obligaciones a que se refieren los artículos 2, 3, 4 (párrafo 1), y 7.
Según lo dispuesto en el Decreto Ley n.º 59 de 4 de abril de 2020, las medidas hasta ahora adoptadas permanecerán en vigor hasta el 20 de abril de 2020. De conformidad con el párrafo 3.º del artículo 15 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino mantendrá plenamente informada a la Secretaria General del Consejo de Europa de todos los acontecimientos y enviará la notificación adecuada cuando las medidas dejen de estar en vigor y todas las disposiciones del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales estén de nuevo plenamente vigentes.
Al tiempo de que se informa de que la República de San Marino reconoce las disposiciones del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales al atribuirlas rango constitucional en su sistema jurídico, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino aprovecha la ocasión para reiterar el fuerte compromiso de San Marino con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y con el sistema del Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria general del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
San Marino, 10 de abril de 2020.
(sello)
Excma. Sra. Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
RUMANÍA.
15-05-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 805.
La Representación Permanente de Rumanía saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y como continuación de las notas verbales n.º 498/17.03.2020 y n.º 671/21.04.2020, vista la obligación estipulada en el párrafo 3 (segunda frase) del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar a la Secretaria General de que el estado de emergencia en el territorio de Rumanía ha dejado de estar en vigor desde la medianoche del 14 de mayo de 2020.
Las disposiciones del Decreto n.º 240 de 14 de abril de 2020, de prórroga del estado de emergencia en el territorio de Rumanía, y de los decretos militares adoptados con fundamento en éste que hayan podido tener como consecuencia la suspensión de algunas de las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales han dejado de estar en vigor a partir de esa misma fecha.
La Representación Permanente de Rumanía aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Doña Marija Pejcinovic Buric.
Secretaria General del Consejo de Europa.»
ESTONIA.
18-05-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.° 1-16/10.
La Representación Permanente de Estonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que el Gobierno de Estonia ha decidido poner fin al estado de emergencia en Estonia a partir del 18 de mayo de 2020.
El Gobierno de Estonia decretó el estado de emergencia mediante la Resolución del Gobierno de Estonia n.° 76 de 12 de marzo de 2020 por la que se declara el estado de emergencia en el territorio de Estonia, modificada el 24 de abril de 2020. El estado de emergencia empezó el 12 de marzo de 2020 y finalizará el 17 de mayo de 2020 (final del día). La declaración del estado de emergencia era necesaria para controlar lo más eficazmente posible la propagación del virus COVID-19 en el territorio de Estonia.
A partir del 18 de mayo de 2020, las medidas impuestas por el Gobierno de Estonia y su Primer Ministro, en su condición de responsable del estado de emergencia durante la vigencia de la misma, dejarán de ser medidas de emergencia. En consecuencia, Estonia dejará de ejercer su derecho a suspender sus obligaciones derivadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y las disposiciones del Convenio se aplicarán de nuevo plenamente a partir del 18 de mayo de 2020.
Además de las resoluciones transmitidas a la Secretaria General el 20 de marzo de 2020, las resoluciones tomadas posteriormente están disponibles en línea (en inglés) en:
https://www.riigiteataja.ee/viitedLeht.html?id=8.
La Representación Permanente de Estonia ante en el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 16 de mayo de 2020.
(sello)
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
MOLDAVIA.
20-05-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.° FRA-CoE/352/284.
La Representación Permanente de la República de Moldavia saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación con su nota verbal n.° FRA-CoE/352/169 de 18 de marzo de 2020 por la que notificaba la declaración del estado de emergencia y que la República de Moldavia se acogía a su derecho a suspender ciertas obligaciones adquiridas en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tiene el honor de informar de que el 15 de mayo de 2020 ha expirado el plazo del estado de emergencia en la República de Moldavia, poniendo fin así a la suspensión del artículo 11 del Convenio, del artículo 2 del primer Protocolo y del artículo 2 del Protocolo 4 al Convenio comunicadas por la República de Moldavia.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio, la Representación Permanente de la República de Moldavia ruega que se tenga a bien considerar esta comunicación como una notificación de la finalización de la suspensión.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Estrasburgo, 19 de mayo de 2020.
(sello)
A doña Marija Pejcinovic Buric.
Secretaria General del Consejo de Europa.»
LETONIA.
10-06-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º EP-10469.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que el 10 de junio de 2020 se ha puesto fin al estado de emergencia que exigió la suspensión de determinadas obligaciones previstas en los artículos 8 y 11 del Convenio, así como en el artículo 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4. Por consiguiente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio, el Gobierno retira las demás suspensiones del artículo 8 y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 15 de marzo de 2020 informó al Secretario General del Consejo de que, tras el comunicado de la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de la República de Letonia había declarado el estado de emergencia en todo el territorio de la República desde el 12 de marzo hasta el 14 de abril de 2020, plazo que fue sucesivamente prorrogado. Tras la decisión del Gobierno de flexibilizar las restricciones impuestas a la libertad de reunión y al derecho a la educación, los días 14 de mayo y 2 de junio de 2020, respectivamente, la Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa informó al Secretario General de la retirada de la suspensión del artículo 11 del Convenio y el artículo 2 del Protocolo, así como del mantenimiento de las demás restricciones hasta el 9 de junio de 2020. Habida cuenta de que el Gobierno ha decidido no prorrogar el estado de alarma en Letonia, las medidas adoptadas para prevenir la propagación de la COVID-19 y la persistente amenaza que supone para la salud pública, que hicieron necesaria la suspensión de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4, han dejado de aplicarse el 10 de junio de 2020. Por consiguiente, el Gobierno retira las suspensiones de los demás artículos del Convenio y de sus protocolos adicionales, de modo que las disposiciones del Convenio son de nuevo plenamente aplicables.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
Estrasburgo, 9 de junio de 2020.
(sello)
Al Secretario General del Consejo de Europa.»
ALBANIA.
25-06-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 129/20.
La Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa del final del estado de emergencia, que exigió la suspensión de determinadas obligaciones previstas en los artículos 8 y 11 del Convenio, así como en los artículos 1 y 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Por consiguiente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio, el Gobierno retira las suspensiones de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como de los artículos 1 y 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa recuerda que el 31 de marzo de 2020 informó al Secretario General del Consejo de que, tras el comunicado de la Organización Mundial de la Salud, el 24 de marzo de 2020 el Gobierno de la República de Albania había declarado el estado de emergencia en todo el territorio de la República por un plazo de 30 (treinta) días, que fue sucesivamente prorrogado. El 12 de mayo de 2020, la Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa informó al Secretario General de la decisión del Gobierno de prorrogar el estado de emergencia hasta el 23 de junio de 2020.
Habida cuenta de que el Gobierno ha decidido no prorrogar el estado de emergencia en Albania, las medidas adoptadas para prevenir la propagación de la COVID-19 y la persistente amenaza que supone para la salud pública, que hicieron necesaria la suspensión de los artículos 8 y 11 del Convenio, así como de los artículos 1 y 2 del Protocolo y el artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, han dejado de aplicarse el 23 de junio de 2020. Por consiguiente, el Gobierno retira las suspensiones de los demás artículos del Convenio y de sus protocolos adicionales, de modo que las disposiciones del Convenio son de nuevo plenamente aplicables.
La Representación Permanente de Albania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo el testimonio de su más alta consideración.
Estrasburgo, 24 de junio de 2020.
(sello)
Secretario General del Consejo de Europa.»
MACEDONIA.
30-06-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 35-01-296/2.
La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y en referencia a su nota verbal 35-01-155/2 de 1 de abril de 2020 relativa al ejercicio del derecho de suspensión de las obligaciones emanadas del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y como continuación de las notas verbales 35-01-200/1 de 29 de abril de 2020, 35-01-226/2 de 22 de mayo de 2020, 35-01-241/2 de 2 de junio de 2020 y 35-01-272/2 de 17 de junio de 2020, tiene el honor de informar de que el estado de emergencia decretado en la totalidad del territorio de República de Macedonia del Norte por el Presidente de la República de Macedonia del Norte mediante Decreto n.º 08-777/3 de 15 de junio de 2020, publicado en el "Boletín Oficial de la República de Macedonia del Norte" n.º 159 de 15 de junio de 2020, ha dejado de estar vigente desde el 24 de junio de 2020.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, el Gobierno de la República de Macedonia del Norte retira por tanto la suspensión de sus obligaciones emanadas de los artículos 8 y 11 del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, del artículo 2 del Protocolo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 al Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y declara que las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales vuelven a tener plena aplicación.
La Representación Permanente de la República de Macedonia del Norte ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta estima.
Estrasburgo, 29 de junio de 2020.
(sello)
Su Excelencia Dña. Marija Pejčinović Burić.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
SAN MARINO.
08-07-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«Ref. 59080/2020.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y como continuación de la nota verbal Ref. 39208 de 8 de mayo de 2020, tiene el honor de informar de que el Gobierno de la República de San Marino ha adoptado el Decreto-Ley n.º 108 de 30 de junio de 2020 denominado "Disposiciones finales relativas a la emergencia debida a la COVID-19", que decreta el final de la emergencia causada por la COVID-19 y de las medidas hasta entonces en vigor. Con el mencionado Decreto-Ley, el Gobierno de la República de San Marino declara que todas las disposiciones del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales vuelven a tener plena aplicación.
El Ministro de Asuntos Exteriores de la República de San Marino aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta estima.
San Marino, 1 de julio de 2020.
(sello)
Honorable Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
– NITI 19540928200.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. «BOE»: 04-07-1997, N.º 159.
MALTA.
25-06-2020 COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN TARDÍA.
«La República de Malta cumplirá con su obligación conforme al artículo 28 mediante la expedición de un pasaporte de extranjero a los apátridas que residan de forma legal en su territorio.»
– NITI 19661216200.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.
OMÁN.
09-06-2020 ADHESIÓN.
09-09-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«... [el Gobierno de Omán formula] una reserva respecto de las letras a) y d) del párrafo 1 del artículo 8 de dicho Pacto, en lo que respecta al derecho de fundar sindicatos y al derecho de huelga, en el caso de los empleados públicos.»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 «BOE»: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.
LETONIA.
16-03-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-6633.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que Letonia se ha acogido a su derecho a suspender las obligaciones impuestas por el Pacto en todo su territorio.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas hace saber que al haber declarado la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, que la COVID-19 era una pandemia, y teniendo en cuenta el peligro importante que supone la propagación de la COVID-19 para la salud pública, el 12 de marzo de 2020 el Gobierno de la República de Letonia ha declarado el estado de emergencia en todo el territorio de la República. El objeto de esta declaración es garantizar la seguridad epidemiológica de la población y limitar la propagación de la COVID-19. El estado de emergencia ha empezado el 13 de marzo de 2020 y se aplicará hasta el 14 de abril de 2020. El Gobierno letón ha tomado varias medidas, entre ellas: la suspensión de la enseñanza presencial en los colegios, las restricciones al acceso de terceros a hospitales, a los centros de asistencia social y a los lugares de detención, la anulación de todos los eventos, reuniones y concentraciones públicas, y la restricción de la circulación de personas. Al aplicar estas medidas, Letonia no tiene más remedio que suspender ciertas obligaciones a que se refieren los artículos 12, 17 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas adjunta a la presente nota el texto de la traducción no oficial de la Orden n° 103 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 sobre la declaración del estado de emergencia, modificada el 13 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2020.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas mantendrá informado al Excmo. Sr. Don António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, de la evolución de la situación relativa al estado de emergencia, y le avisará cuando dichas medidas hayan dejado de aplicarse y se aplique de nuevo la totalidad de las disposiciones del Pacto.
La Misión Permanente de Letonia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 16 de marzo de 2020.»
ARMENIA.
20-03-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° UN/3101/067/2020.
La Misión Permanente de la República de Armenia ante las Naciones Unidas saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de informarle de que, en respuesta a la epidemia mundial y a la propagación de la enfermedad coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la República de Armenia ha aprobado, el 16 de marzo de 2020, el Decreto 928-N por el que se declara el estado de emergencia en todo el país durante 30 días a partir de ese mismo día a las 18.30 horas (hora local).
De conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de Armenia informa al Secretario General de que, durante el estado de emergencia, el Gobierno de la República de Armenia se acoge a su derecho a suspender las obligaciones previstas en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto, relativos, respectivamente, al derecho a la libertad, el derecho a la libertad de circulación y el derecho de reunión pacífica. La Misión Permanente de Armenia ruega al Secretario General que tenga a bien informar de ello a los demás Estados Partes en el Pacto.
La Misión Permanente de Armenia informará al Secretario General de las medidas que se tomen con posterioridad, y le avisará de la finalización del estado de emergencia y de la vuelta a la aplicación íntegra de las disposiciones del Pacto.
La Misión Permanente de la República de Armenia aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 20 de marzo de 2020.»
ESTONIA.
20-03-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 15.2-4/125.
La Misión Permanente de la República de Estonia ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda al Secretario General de la Organización y, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que Estonia está ejerciendo su derecho a suspender las obligaciones de dicho Pacto.
La Misión Permanente de la República de Estonia comunica que, tras la confirmación de la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, de que la COVID-19 era una pandemia, y teniendo en cuenta el grave peligro que supone la propagación de dicha enfermedad para la salud pública, el Gobierno de la República de Estonia ha declarado, el 12 de marzo de 2020, el estado de emergencia en todo su territorio.
Esta declaración era necesaria para controlar lo más eficazmente posible la propagación del coronavirus en Estonia. El Estado ha de estar en condiciones de ofrecer a sus ciudadanos instrucciones claras y, si fuera necesario, obligatorias, para contribuir a limitar la propagación del virus, que amenaza la vida de la nación. El estado de emergencia, decretado el 12 de marzo de 2020, estará en vigor hasta el 1 de mayo de 2020, salvo que el Gobierno decida otra cosa.
El Gobierno estonio ha decidido, entre otras medidas, suspender a partir del 16 de marzo de 2020 las clases presenciales en las escuelas elementales, primarias, secundarias y profesionales, así como en los centros de enseñanza superior y las universidades, sustituyéndolas por la enseñanza a distancia y a domicilio. Se han suspendido también las actividades de ocio. Se han prohibido todas las concentraciones públicas, se han cerrado al público los museos, teatros y cines y se han prohibido todos los eventos, conciertos y conferencias, así como las competiciones deportivas. Se han prohibido las visitas a los centros de asistencia social, hospitales y centros de detención.
El 14 de marzo de 2020, se han impuesto restricciones adicionales en varias islas estonias. Solo los residentes permanentes en dichas islas están autorizados a viajar a las mismas, siempre que no presenten síntoma alguno de COVID-19. Las personas que se encuentran actualmente en esas islas han sido autorizadas a volver a sus domicilios. Se han impuesto también restricciones en materia de ocio. Se ha ordenado el cierre de todos los centros deportivos, clubes deportivos, gimnasios, SPA, piscinas, centros acuáticos, centros de día y salas de juegos para niños. Los hoteles y demás establecimientos de alojamiento han recibido orden de cerrar sus gimnasios, piscinas, saunas y SPA. Esta restricción no se aplica a la prestación de servicios sociales y de salud.
El 15 de marzo de 2020, se ha decidido restringir temporalmente el cruce de las fronteras interiores y exteriores del espacio Schengen y volver a introducir los controles de fronteras a partir del 17 de marzo de 2020 para contener la propagación del coronavirus. Solo los ciudadanos estonios y los titulares de un permiso de residencia estonio, así como los extranjeros que tengan un miembro de su familia en Estonia podrían entrar en el país. En la frontera, se procede al control de los documentos de viaje y a un examen médico. Toda persona que entra en el país debe someterse también a dos semanas de cuarentena.
Algunas de las medidas anteriores pueden implicar la suspensión de las obligaciones adquiridas por Estonia en virtud del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en particular las previstas en los artículos 9, 12, 14, 17, 21 y 22. La situación ha obligado al Gobierno a adoptar las medidas mencionadas, que no son incompatibles con las demás obligaciones impuestas por el Derecho internacional y no implican discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, lengua, religión ni origen social.
La Misión Permanente de la República de Estonia adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de la Resolución del Gobierno de Estonia n° 76 de 12 de marzo de 2020 por la que se declara el estado de emergencia en el territorio de Estonia y las resoluciones posteriores n° 77 y 78 de 13 y 15 de marzo de 2020 respectivamente, así como de la Decisión n° 15 de 15 de marzo de 2020 relativa al restablecimiento temporal del control y la vigilancia de las fronteras interiores, dictada por le Gobierno estonio. Se adjuntan asimismo las traducciones de los decretos n° 26, 29, 30, 32, 34 y 35 suscritos por el Primer Ministro en su condición de responsable del estado de emergencia, así como las traducciones de las recomendaciones del Consejo de Administración de los Tribunales sobre la administración de justicia durante el estado de emergencia, publicadas el 16 de marzo de 2020.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, Estonia indica por la presente a los demás Estados Partes, a través del Secretario General de las Naciones Unidas, las disposiciones que ha suspendido, así como los motivos que han provocado esa suspensión. Estonia comunicará oportunamente la fecha de finalización de dicha suspensión.
La Misión Permanente de la República de Estonia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 20 de marzo de 2020.»
PERÚ.
20-03-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-SG/09.
La Misión permanente de Perú ante las Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– En virtud del Decreto Supremo no 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se ha declarado el estado de emergencia nacional en Perú por un plazo de quince (15) días calendario, con medidas obligatorias de aislamiento social (cuarentena) debidas a las graves circunstancias que afectan a la vida de la nación por la epidemia de COVID-19. Asimismo, los Decretos Supremos no 045-2020-PCM y no 046-2020-PCM, publicados los días 17 y 18 de marzo, especifican respectivamente el alcance de los artículos 8 y 4 del mencionado instrumento.
Durante el estado de emergencia nacional, se suspende el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, a la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio a que se refieren los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Sólo se autoriza la circulación de personas para la prestación y el acceso a los siguientes bienes y servicios: a) adquisición, producción y abastecimiento de alimentos; b) adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; c) asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias; d) prestación de mano de obra y de servicios profesionales y comerciales para garantizar el suministro de agua, saneamiento, electricidad, gas, combustible, comunicaciones, recogida de residuos sólidos y servicios funerarios, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo; e) retorno al lugar de residencia habitual; f) asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad; g) entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento; h) producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; i) hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta; j) medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center); k) los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida; l) con carácter excepcional, en los casos de los sectores productivo e industrial por decisión del Ministerio de Economía y Finanzas; m) cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los apartados precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Las personas deberán permanecer obligatoriamente confinadas en su domicilio desde las 20 horas hasta las 5 horas del día siguiente.
– Asimismo, se ha decretado el cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros. Los pasajeros que hayan ingresado en el territorio nacional antes del 16 de marzo de 2020 deberán cumplir una cuarentena de quince (15) días calendario.
– Los peruanos que vuelvan al país, en el marco de la apertura excepcional de las fronteras, deberán respetar la medida de aislamiento obligatorio prevista de conformidad con las disposiciones tomadas por el Ministerio de Salud.
– La policía nacional peruana, con el apoyo de las fuerzas armadas, garantizará el respeto del Decreto Supremo y verificará la aplicación de las restricciones a la libertad de circulación de personas a nivel nacional y en los distintos medios de transporte.
– El estado de emergencia actual se debe a la necesidad de garantizar el mantenimiento del orden y de proteger la salud pública ante las graves circunstancias que afectan a la vida de la nación debidos a la epidemia de COVID-19.
La Misión permanente de Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 19 de marzo de 2020.»
GEORGIA.
21-03-2020 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRFO 3 DEL ARTÍUCLO 4.
«N.° 19/9860.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas saluda al Secretario General de las Naciones Unidas y le informa, de conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de que Georgia está ejerciendo, en todo su territorio, su derecho a suspender las obligaciones que le impone dicho Pacto.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas informa de que, tras la confirmación por parte de la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, del carácter de pandemia de la enfermedad COVID-19, y teniendo en cuenta el serio peligro que supone la propagación de dicha enfermedad para la salud pública, la Presidenta de Georgia ha declarado, el 21 de marzo de 2020, el estado de emergencia en todo su territorio, medida aprobada ese mismo día mediante la Resolución N5864-IIs del Parlamento de Georgia.
Desde la detección del primer caso de COVID-19 en el territorio de Georgia, el 26 de febrero de 2020, el Gobierno ha tomado medidas concretas para proteger la salud pública, como la suspensión del proceso educativo, la instauración del teletrabajo para los funcionarios y la misma recomendación para el resto del sector público, la restricción progresiva del tráfico aéreo y terrestre, el establecimiento de procedimientos de cuarentena y de autoaislamiento, el cierre de las estaciones de esquí, la anulación de distintos eventos culturales y deportivos de gran envergadura, el cierre de todas las instalaciones de venta al detalle, excepto las designadas como relacionadas con las infraestructuras estratégicas y las tiendas de alimentación. No obstante, el aumento del número de personas contagiadas ha hecho necesaria la adopción de medidas adicionales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.