Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2020-10-31
Última actualización 2021-11-27
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2021-11-27, BOE-A-2021-19606

Historial de reformas JSON API

– Robert Beckman, profesor asociado, Director del Programa de Derecho y Normativa del Océano, Centro de Derecho Internacional, Universidad Nacional de Singapur;

– Dr. Nguyen Hong Thao, profesor asociado de la Escuela Diplomática de Vietnam, miembro de la Comisión de Derecho Internacional (2017-2021);

– Nguyen Thi Lan Anh, profesora asociada de la Escuela Diplomática de Vietnam;

– Dr. Nguyen Dang Thang, Director General de la Comisión Nacional de Fronteras, Ministerio de Relaciones Exteriores de Vietnam, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje.

– NITI19970521201.

CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN.

Nueva York, 21 de mayo de 1997. «BOE»: 03-07-2014, n.º 161.

GHANA.

22-06-2020 ADHESIÓN.

20-09-2020 ENTRADA EN VIGOR.

G.B Navegación y Transporte.

– NITI 1924082520.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

Bruselas, 25 de agosto de 1924. Gaceta de Madrid: 31-07-1930.

PERÚ.

19-05-2020 DENUNCIA.

19-05-2021 EFECTOS.

– NITI 19650409200.

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965.

Londres, 09 de abril de 1965. «BOE»: 26-09-1973, N.º 231.

SAN VICENTE Y GRANADINAS.

02-07-2020 ADHESIÓN.

31-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051014200.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

Londres, 14 de octubre de 2005. «BOE»: 14-07-2010, N.º 170; 11-05-2011, N.ª 112; 20-07-2011, N.º 173.

FINLANDIA.

26-05-2020 RATIFICACIÓN.

24-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051014201.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

Londres, 14 de octubre de 2005. «BOE»: 15-07-2010, N.º 171; 16-09-2010, N.º 225.

FINLANDIA.

26-05-2020 RATIFICACIÓN.

24-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

G.C Contaminación.

– NITI 19780217201.

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.

Londres, 17 de febrero de 1978. «BOE»: 17 y 18-10-1984, N.º 249 Y 250; 06-03-1991, N.º 56.

NAMIBIA.

15-07-2020 ACEPTACIÓN DEL ANEXO OPCIONAL IV.

15-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19950610201.

ENMIENDAS AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO CONTRA LA CONTAMINACIÓN.

Barcelona, 10 de junio de 1995. «BOE»: 19-07-2004, N.º 173.

BOSNIA HERZEGOVINA.

19-10-2020 ratificación.

18-11-2020 entrada en vigor.

– NITI 19970926200.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. «BOE»: 18-10-2004, N.º 251.

NAMIBIA.

15-07-2020 ADHESIÓN.

15-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.

Londres, 23 de marzo de 2001. «BOE»: 19-02-2008, N.º 43.

JAPÓN.

01-07-2020 ADHESIÓN.

01-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

NAMIBIA.

15-07-2020 ADHESIÓN.

15-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.

Londres, 05 de octubre de 2001. «BOE»: 07-11-2007, N.º 267.

COREA DEL NORTE.

21-08-2020 ADHESIÓN.

21-11-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. «BOE»: 22-11-2016, N.º 282 y 04-02-2017, N.º 30.

SAN VICENTE Y GRANADINAS.

02-07-2020 ADHESIÓN.

02-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

NAMIBIA.

15-07-2020 ADHESIÓN.

15-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

POLONIA.

26-08-2020 ADHESIÓN.

26-11-2020 ENTRADA EN VIGOR.

G.E Derecho Privado.

– NITI 19240825201.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

Bruselas, 25 de agosto de 1924. GACETA DE MADRID: 31-07-1930.

MYANMAR.

13-08-2020 ADHESIÓN.

13-02-2021 ENTRADA EM VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«La República de la Unión de Myanmar se reserva el derecho de aplicar el artículo 6 de la Convención en lo que respecta al comercio costero nacional a todas las clases de mercancías sin tener en cuenta la restricción establecida en el último párrafo de ese artículo.»

– NITI 19680223200.

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS NORMAS, EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, FIRMADO EN BRUSELAS EL 25 DE AGOSTO DE 1924.

Bruselas, 23 de febrero de 1968. «BOE»: 11-02-1984, N.º 36.

MYANMAR.

13-08-2020 ADHESIÓN.

13-02-2021 ENTRADA EM VIGOR.

– NITI 19791221200.

PROTOCOLO MODIFICATIVO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE DETERMINADAS NORMAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DE 25 DE AGOSTO DE 1924, ENMENDADO POR EL PROTOCOLO MODIFICATIVO DE 23 DE FEBRERO DE 1968.

Bruselas, 21 de diciembre de 1979. «BOE»: 11-02-1984 N.º 36.

MYANMAR.

13-08-2020 ADHESIÓN.

13-02-2021 ENTRADA EM VIGOR.

– NITI 19890428200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989.

Londres, 28 de abril de 1989. «BOE»: 08-03-2005, N.º 57.

SINGAPUR.

24-07-2020 ADHESIÓN.

24-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.

H. AÉREOS

H.B Navegación y Transporte.

– NITI 20110616200.

ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO.

Luxemburgo y Oslo, 16 de junio de 2011. «BOE»: 03-05-2013, n.º 106 (AP).

AUSTRIA.

02-07-2020 DECLARACIÓN.

Austria declara que podrá aplicar provisionalmente el Acuerdo, de conformidad con su artículo 5, y el Acuerdo Subsidiario, de conformidad con su artículo 8, únicamente a partir de la fecha de la nota por medio de la cual confirme que se han completado todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo y el Acuerdo Subsidiario.

– NITI 20110616201.

ACUERDO SUBSIDIARIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, ISLANDIA, POR OTRA, Y EL REINO DE NORUEGA, POR OTRA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR UNA PARTE, LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, ISLANDIA, POR OTRA, Y EL REINO DE NORUEGA, POR OTRA.

Luxemburgo y Oslo, 16 de junio de 2011. «BOE»: 02-05-2013, n.º 105 (AP).

AUSTRIA.

02-07-2020 DECLARACIÓN.

Austria declara que podrá aplicar provisionalmente el Acuerdo, de conformidad con su artículo 5, y el Acuerdo Subsidiario, de conformidad con su artículo 8, únicamente a partir de la fecha de la nota por medio de la cual confirme que se han completado todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo y el Acuerdo Subsidiario.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.E Carreteras.

– NITI 19560519200.

CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR).

Ginebra, 19 de mayo de 1956. «BOE»: 07-05-1974, N.º 109.

OMÁN.

23-09-2020 ADHESIÓN.

22-12-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«[el Gobierno de Omán formula] una reserva al artículo 47 [del Convenio].»

AFGANISTÁN.

07-10-2020 ADHESIÓN.

05-01-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19780705200.

PROTOCOLO AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR).

Ginebra, 05 de julio de 1978. «BOE»: 18-12-1982, N.º 303.

UCRANIA.

15-06-2020 ADHESIÓN.

13-09-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«Con respecto al párrafo 1 del artículo 9 del Protocolo, Ucrania no se considera obligada por el artículo 8 de este Protocolo.»

SERBIA.

19-06-2020 ADHESIÓN.

17-09-2020 ENTRADA EN VIGOR.

BOSNIA Y HEZERGOVINA.

07-08-2020 ADHESIÓN.

05-11-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. «BOE»: N.º 141 de 14-06-2011.

NORUEGA.

11-06-2020 RATIFICACIÓN.

09-09-2020 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

10-07-2020 ADHESIÓN.

08-10-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«Con referencia al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo adicional, Ucrania no se considera obligado por el Artículo 11 de este Protocolo Adicional ».

OMÁN.

23-09-2020 ADHESIÓN.

22-12-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«… [El Gobierno de Omán formula] una reserva al artículo 11 del mencionado protocolo.»

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A Económicos.

– NITI 20140521200.

ACUERDO SOBRE LA TRANSFERENCIA Y MUTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES AL FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN.

Bruselas, 21 de mayo de 2014. «BOE»: 18-12-2015, n.º 302.

CROACIA.

15-09-2020 RATIFICACIÓN.

15-09-2020 ENTRADA EN VIGOR.

J.B Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. «BOE»: 08-11-2010, Núm. 270.

OMÁN.

07-07-2020 RATIFICACIÓN.

01-11-2020 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones.

«De conformidad con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b del apartado 1 del artículo 2.

De conformidad con el apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos.

De conformidad con el apartado 1.d del artículo 30 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos.

De conformidad con el apartado 1.f del artículo 30 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para una Parte el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto al Sultanato de Omán el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.

ANEXO A. Impuestos a los que el Convenio será de aplicación:

Apartado l.a.i del artículo 2:

Impuesto sobre la renta (28/2009).

ANEXO B. Autoridades Competentes.

El Presidente de la Autoridad Tributaria.»

OMÁN.

10-07-2020 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país.

Considerando que el Sultanato de Omán tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), Sultanato de Omán ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en adelante «el AMAC PpP») el 26 de noviembre de 2019;

Considerando que conforme a su artículo 28.6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al que entre en vigor el Convenio modificado por el Protocolo de 2010 para una Parte;

Considerando que el artículo 28.6 del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que el Convenio modificado por el Protocolo de 2010 surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los Estados o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año sólo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquél podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del País o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del País o territorio receptor a que se refiere dicha información;

El Sultanato de Omán declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre el Sultanato de Omán y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del País o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

– NITI 20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. «BOE»: N.º 276 de 16-11-2012.

TAILANDIA.

03-06-2020 FIRMA, con la siguiente declaración:

«Tailandia firma la Convención con la siguiente notificación:

ANEXO B. Autoridades competentes.

El Ministro de Hacienda o su representante autorizado.»

– NITI 2020050520.

Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Bruselas, 5 de mayo de 2020. «BOE»: 30-09-2020, n.º 259 (AP).

DINAMARCA.

06-05-2020 RATIFICACIÓN.

29-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

ESLOVAQUIA.

08-06-2020 EFECTOS APLICACIÓN PROVISIONAL.

HUNGRÍA.

30-07-2020 RATIFICACIÓN.

29-08-2020 ENTRADA EN VIGOR.

CROACIA.

25-09-2020 RATIFICACIÓN.

25-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

CHIPRE.

07-10-2020 RATIFICACIÓN.

06-11-2020 ENTRADA EN VIGOR.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19790623200.

CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE.

Bonn, 23 de junio de 1979. «BOE»: 29-10-1985, N.º 259 y 17-05-1995, N.º 117.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

14-09-2018 ADHESIÓN.

01-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

Nota Verbal de 19 de agosto de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, notificando el depósito del instrumento de adhesión de la República Centroafricana el 14 de septiembre de 2018, y la correspondiente entrada en vigor de la Convención el 1 de diciembre de 2018 con efecto retroactivo.

MAURICIO.

10-01-2020 OBJECIÓN.

«Nota Verbal n.º: 04/2020 (MU/BN/10/14).

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio saluda al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y tiene el honor de registrar su firme objeción a la extensión al denominado "Territorio Británico del Océano Índico", por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres de Bonn, 23 de junio de 1979, de la que el Gobierno de Alemania es el depositario.

El Gobierno de la República de Mauricio considera que, al extender la Convención al denominado "Territorio Británico del Océano Índico", el 23 de julio de 1985, el Reino Unido pretendía ejercer la soberanía sobre el archipiélago de Chagos, pretensión que es insostenible en Derecho Internacional.

El Gobierno de la República de Mauricio desea reiterar categóricamente que no reconoce el denominado "Territorio Británico del Océano Índico". El hecho de que el archipiélago de Chagos es, y ha sido siempre, parte del territorio de la República de Mauricio, y de que el Reino Unido nunca ha tenido soberanía sobre él, ha quedado establecido de forma autorizada por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019 acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965.

En esta decisión jurídica autorizada, la Corte declaró que el proceso de descolonización de la República de Mauricio no se completó con arreglo a derecho en 1968, puesto que el archipiélago de Chagos había sido desgajado ilegalmente en 1965, en vulneración del derecho de los pueblos a la autodeterminación y de la Carta de las Naciones Unidas, aplicada e interpretada de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En consecuencia, la Corte añadió que el hecho de que el Reino Unido siga administrando el archipiélago de Chagos, como "Territorio Británico del Océano Índico", constituye un hecho internacionalmente ilícito, de carácter continuado y que entraña la responsabilidad estatal del Reino Unido. La Corte estableció que el Reino Unido tiene la obligación legal de poner fin a su administración colonial ilegítima "con la mayor rapidez posible".

La Corte también determinó que todos los Estados Miembros de la ONU tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas a fin de completar el proceso de descolonización de la República de Mauricio lo antes posible, lo que incluye la obligación de no apoyar la persistente conducta ilegítima del Reino Unido de mantener su administración colonial en el archipiélago de Chagos.

El 22 de mayo de 2019, la Asamblea General, por abrumadora mayoría de 116 votos contra 6, adoptó la resolución 73/295. Mediante esta resolución, acogía con beneplácito la opinión consultiva de la Corte, afirmaba que el archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, y exigía que el Reino Unido retirase su administración colonial ilegítima en un plazo máximo de seis meses, esto es, no más tarde del 22 de noviembre de 2019. Esta fecha límite ha sido ya superada.

Por otra parte, la Asamblea General, en su resolución, exhortó a los Estados Miembros a que "cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible" y se abstengan de conductas que puedan impedir o retrasar la conclusión del proceso de descolonización. Asimismo, exhortó a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados a que reconozcan que el archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen la descolonización de la República de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso mediante el reconocimiento del denominado "Territorio Británico del Océano Índico". Por último, la resolución también hizo un llamamiento a "todas los demás organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, incluidas las establecidas en virtud de tratados", para que reconozcan que el archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de la República de Mauricio, apoyen su rápida descolonización y «se abstengan de impedir ese proceso» al reconocer el llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

La República de Mauricio ha venido reivindicando constantemente a lo largo de los años, y por la presente reitera, su plena soberanía sobre el archipiélago de Chagos. El Gobierno de la República de Mauricio, por tanto, expresa de forma inequívoca su protesta contra la extensión, por parte del Reino Unido, de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres al llamado "Territorio Británico del Océano Índico" y contra el pretendido ejercicio por el Reino Unido de cualquier soberanía, derecho o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

Por las razones arriba expresadas, que emanan de principios establecidos del Derecho Internacional, tal como son interpretados y aplicados de manera autorizada por la Corte Internacional de Justicia, y que la Asamblea General de Naciones Unidas hace suyos, el Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la extensión, por parte del Reino Unido, de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres al llamado "Territorio Británico del Océano Índico", se reserva todos los derechos a ese respecto, y hace un llamamiento a todos los Estados que son Partes Contratantes de la Convención para que rechacen la extensión de este, por parte del Reino Unido, al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio ruega que la presente objeción sea debidamente registrada, difundida y publicada por la Secretaría de Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio Federal Alemán de Asuntos Exteriores la expresión de su más alta consideración.

06-03-2020 OBJECIÓN.

Nota Verbal n.º: 02/2020 (1197/28).

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio saluda al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y tiene el honor de hacer referencia a la nota verbal n.º OTD/004/2020 de 11 de febrero de 2020 que el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha enviado a este último con relación a la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres de Bonn, de 23 de junio de 1979.

El Gobierno de la República de Mauricio mantiene su firme objeción a la extensión al denominado «Territorio Británico del Océano Índico», por parte del Reino Unido, de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. La respuesta del Reino Unido no tiene fundamento legal puesto que el archipiélago de Chagos es y ha sido siempre parte integral del territorio de la República de Mauricio, como estableció de forma autorizada la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019 acerca de las Consecuencias Jurídicas de la Separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965.

El Gobierno de la República de Mauricio desea recordar que la CIJ determinó también que el archipiélago de Chagos había sido desgajado ilegalmente por el Reino Unido del territorio de Mauricio antes de su independencia y que el hecho de que el Reino Unido siga administrando el archipiélago de Chagos constituye un hecho ilícito de carácter continuado. La Corte, en consecuencia, determinó que el Reino Unido tiene la obligación de poner fin a su administración del archipiélago de Chagos tan la mayor rapidez posible.

Por consiguiente, y conforme al Derecho Internacional, la República de Mauricio es el único Estado legitimado para ejercer su soberanía sobre el archipiélago de Chagos. Por lo tanto, el Reino Unido, que es un ocupante colonial ilegal, no tiene ni puede tener soberanía sobre éste. En la Resolución 73/295 de 22 de mayo de 2019, la Asamblea General de Naciones Unidas exigió que el Reino Unido retirase su administración colonial del archipiélago de Chagos de forma incondicional antes del 22 de noviembre de 2019, permitiendo de este modo que la República de Mauricio complete la descolonización de su territorio tan rápidamente como sea posible. El Reino Unido ya ha incumplido esta fecha límite.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Mauricio rechaza la respuesta del Reino Unido y reitera su protesta contra la extensión al denominado "Territorio Británico del Océano Índico", por parte del Reino Unido, de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres y contra el pretendido ejercicio por parte del Reino Unido de cualquier forma de soberanía, derechos o jurisdicción dentro del territorio de la República de Mauricio.

El Gobierno de la República de Mauricio también reitera su llamamiento a todas las Partes Contratantes del Convenio para que rechacen la extensión de éste, por parte del Reino Unido, al denominado "Territorio Británico del Océano Índico".

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio agradecería que el contenido de la presente nota verbal fuese debidamente registrado y difundido.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio Federal Alemán de Asuntos Exteriores la expresión de su más alta consideración.

REINO UNIDO.

11-02-2020 OBJECIÓN.

Nota número OTD/004/2020.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte saluda al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y tiene el honor de hacer referencia a una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio de 10 de enero de 2020 (1197/28). Dicha nota afecta a la extensión, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres de 1979 al Territorio Británico del Océano Índico (TBOI).

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte rechaza la pretensión contenida en la nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio. El Reino Unido no alberga duda alguna acerca de su soberanía sobre el territorio TBOI, el cual ha permanecido bajo soberanía británica de forma ininterrumpida desde 1814. Mauricio nunca ejerció su soberanía sobre las islas que ahora constituyen el TBOI y el Reino Unido no reconoce su pretensión.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores la expresión de su más alta consideración.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y LA COMMONWEALTH.

LONDRES.

[11 DE FEBRERO DE 2020].

22-05-2020 RESERVA.

Por la presente, el Reino Unido formula una reserva a fin de que el tiburón oceánico de puntas blancas (Carcharhinus longimanus) no se incluya en el apéndice I de la Convención en lo que respecta a los territorios de Bermuda, Montserrat y las islas Turcas y Caicos. El Reino Unido confirma que su intención es aplicar el listado completo de especies adoptado en el COP13 en los territorios arriba indicados tan pronto como sea posible y que se retirarán estas reservas tan pronto como la legislación al respecto esté en vigor.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19791026209.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 26 de octubre de 1979. «BOE»: 25-10-1991, N.º 256.

ANGOLA.

21-09-2020 ADHESIÓN.

21-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19860926200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de septiembre de 1986. «BOE»: 31-10-1989, N.º 261.

NAMIBIA.

27-07-2020 ADHESIÓN.

26-08-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«De conformidad con el artículo 11, párrafo 3, de la Convención, la República de Namibia declara que no se considera obligada por los procedimientos para la solución de controversias estipulados en el párrafo 2.»

COSTA DE MARFIL.

21-09-2020 RATIFICACIÓN.

21-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19860926201.

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

Viena, 26 de septiembre de 1986. «BOE»: 31-10-1989, N.º 261.

NAMIBIA.

27-07-2020 ADHESIÓN.

26-08-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«De conformidad con el artículo 13, párrafo 3, de la Convención, la República de Namibia declara que no se considera obligada por los procedimientos para la solución de controversias estipulados en el párrafo 2.»

COSTA DE MARFIL.

21-09-2020 RATIFICACIÓN.

21-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19940617201.

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Viena, 17 de junio de 1994. «BOE»: 30-09-1996, N.º 236 y 21-04-1997, N.º 95.

ANGOLA.

21-09-2020 ADHESIÓN.

20-12-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 08 de julio de 2005. «BOE»: 02-05-2016, N.º 105.

ANGOLA.

21-09-2020 ADHESIÓN.

21-10-2020 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20090126200.

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).

Bonn, 26 de enero de 2009. «BOE»: 29-03-2011, n.º 75.

DOMINICA.

09-10-2020 ADHESIÓN.

08-11-2020 ENTRADA EN VIGOR.

**

Madrid, 22 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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