Historial de reformas

Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género

2 versiones · 2020-11-18
2022-06-28
Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan la

Cambios del 2022-06-28

@@ -72,21 +72,31 @@
###### Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2020, así como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos generales del estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, se distribuirán según los siguientes criterios:
1. Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como los fondos asignados en posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Una cantidad fija por municipio en función del número de municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales vigente a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.
a) El 30 % de la cantidad total de los fondos se repartirá, a partes iguales, entre todos los municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.
La cuantía a partir del año 2020 será de 1.000 euros.
b) El 20 % de la cantidad total de los fondos se repartirá entre los municipios de manera proporcional al número de habitantes de derecho del municipio. La cuantía por habitante se obtendrá como resultado de repartir este 20 % entre el total de habitantes en España. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.
b) Una cantidad fija en función del número de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.
c) El 50 % restante se distribuirá de la siguiente forma:
La cuantía a partir del año 2020 será de 0,18 euros por habitante.
1.º El 30 % (lo que supone un 15 % del total de los fondos) se repartirá, a partes iguales entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior.
Las cuantías previstas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera.3 del Real Decreto-ley 9/2018 de 3 de agosto.
2.º El 70 % (lo que supone un 35 % del total de los fondos) se distribuirá en función del número de mujeres usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) empadronadas en cada municipio antes de que se adopte la resolución de transferencias para la asignación de fondos anual, de acuerdo con los siguientes tramos:
c) El remanente que exista después del reparto aplicados los criterios anteriores se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior, así como entre los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), el primer día del mes anterior a aquel en que se dicte la resolución de transferencias para cada año al que corresponda la asignación de los fondos. En el supuesto en el que el municipio cumpla los dos criterios anteriores, se aplicará únicamente el criterio relativo al Servicio ATENPRO.
A. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 1 a 5 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.
B. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 6 a 25 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
C. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 26 a 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
D. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya más de 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
En caso de haber algún tramo vacío por no haber municipios con ese número de usuarias del Servicio ATENPRO empadronadas en los mismos, el porcentaje que le correspondiera a esos municipios se distribuiría a partes iguales entre el total de municipios que tuvieran mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
2. El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 503/2022, de 27 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-10676](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10676)</small>
###### Artículo 2. Destino de los fondos.
@@ -120,7 +130,13 @@
###### Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente periodo de realización de actuaciones con cargo a los fondos transferidos a los municipios para el desarrollo del Pacto de Estado, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada municipio, para la concesión de nuevos fondos. Cuando finalice la vigencia temporal de los compromisos económicos para los cinco ejercicios presupuestarios previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos. A este fin, se compensarán, una vez finalizado el procedimiento de revisión de las justificaciones, con la cantidad que corresponda transferir a cada municipio tras la concesión de nuevos fondos.
Si el gasto o actuación al que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese aplicado se reintegrará al Estado.
Finalizados los compromisos económicos previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior, reintegrando al Estado el sobrante no comprometido.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 503/2022, de 27 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-10676](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10676)</small>
###### Artículo 7. Publicidad.
2020-11-18
Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan
versión original Texto en esta fecha