Real Decreto 1044/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos a diversas entidades
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2020-12-12, BOE-A-2020-16027
I
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los animales; todo ello conforme al artículo 18 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Concretamente y siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, les corresponde a los centros directivos que se indican a continuación, desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:
A la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales le corresponde la gestión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal, en los ámbitos de servicios sociales, familias y su diversidad e infancia.
A la Dirección General de Políticas de Discapacidad de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, le corresponde el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y su diversidad.
Al Instituto de la Juventud, cuyo Estatuto se aprobó mediante el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica, es quien desarrolla y aplica las políticas gubernamentales en materia de juventud, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procura las condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
II
El presente real decreto, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y soporte del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, esto es, al sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado en el ámbito de la actual Secretaría de Estado de Derechos Sociales y que actúen dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social que desarrollan una importante labor social en nuestro país que, a nivel del conjunto del Estado, desarrollan las entidades beneficiarias en diversos campos de vital importancia para la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de estas sedes e infraestructuras de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar los gastos corrientes del funcionamiento de estas entidades. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de lucha contra la pobreza, promoción de la diversidad, promoción y protección de derechos y la participación ciudadana en distintos ámbitos de la vida pública, así como abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional.
Asimismo, y también dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, concurren razones de interés público que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo, creada al amparo del Pacto Antiterrorista, suscrito el 19 de diciembre de 2001, como entidad sin ánimo de lucro y con la finalidad de aglutinar ayudas y colaborar con todas las asociaciones y fundaciones víctimas del terrorismo registradas en nuestro país. Con el objeto de contribuir a los fines que le son propios, este real decreto dispone la concesión directa de una subvención a la citada fundación para sufragar sus gastos de funcionamiento.
Por su propio objeto, esta medida de fomento no es finalista, dado que no se dirige a la atención de necesidades específicas de determinadas personas, circunscribiéndose al sostenimiento económico y financiero de su estructura central para el cumplimiento de los fines de interés público y social de la Fundación, entre los que se encuentran la promoción y divulgación de los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad, la libertad de los ciudadanos, y al mismo tiempo, ser un vehículo útil de consulta para una mejor comprensión de la situación del colectivo víctimas del terrorismo en España.
Asimismo, este real decreto, también dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de acciones de promoción y protección a las familias; más concretamente en la línea de acción sobre parentalidad positiva para apoyar el ejercicio de las responsabilidades parentales, de acuerdo con la Recomendación Rec(2006)19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo a la parentalidad positiva, y contribuir al cumplimiento de las prioridades fijadas en las Estrategias y Planes de Acción en materia de inclusión social, infancia y familia, para lo cual resulta fundamental la colaboración de las corporaciones locales.
De acuerdo con la Recomendación Rec(2006)19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo a la parentalidad positiva, el concepto de «parentalidad positiva» se refiere al desarrollo de las tareas de crianza, cuidado y educación de los hijos e hijas por parte de sus progenitores o personas adultas responsables, desde la perspectiva del interés superior de los menores, en un entorno libre de violencia, pero no exento de límites.
La Recomendación asume que los muchos cambios y retos a los que se enfrentan las familias actuales requieren que se dé al ejercicio de la parentalidad una mayor prominencia y mejor apoyo, considerando que dicho apoyo es esencial para la infancia, los padres y madres y la sociedad en su conjunto.
Entre los componentes fundamentales de las políticas y medidas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, la Recomendación cita expresamente las políticas locales, ya que «Las medidas tomadas a nivel local son particularmente importantes para ofrecer una respuesta más ajustada a las necesidades y características de las poblaciones interesadas. Son necesarias la cooperación y la coordinación a nivel nacional o federal y local y entre estos niveles para ofrecer a las familias un servicio mejor y optimizar los recursos disponibles y el uso que de ellos se hace».
En este sentido, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales mantiene una línea de colaboración estable en esta materia con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en su condición de asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, que agrupa ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, en total 7.324, que representan más el 90% de los gobiernos locales españoles.
La FEMP tiene entre sus funciones y competencias la realización de programas, proyectos y actividades en el ámbito de los servicios sociales, tendentes a la promoción y protección de las familias y la infancia, que incluye el fomento de actividades de difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales.
La necesidad de aprobar una subvención a la FEMP para la realización de estas actuaciones de su competencia en materia de medidas de apoyo a la parentalidad positiva viene determinada por los importantes frutos que dichas actuaciones vienen dando y cuya continuidad y desarrollo se estima debe garantizarse, especialmente para mejorar la atención a las familias con menores a cargo en situación de vulnerabilidad o riesgo.
Por otra parte, las políticas de apoyo a la parentalidad positiva incluyen también como componente importante la mejora de la conciliación familiar y laboral. Así la citada Recomendación Rec(2006)19 recoge expresamente la necesidad de procurar la conciliación entre vida familiar y laboral a través de disposiciones legales y de otro tipo a través de su negociación y desarrollo por los agentes sociales y que se adapten a las necesidades específicas de cada empresa y de sus empleados, ya que la experiencia demuestra que una política integral de conciliación de vida laboral y familiar beneficia a todas las partes implicadas.
Entre las iniciativas que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 apoya en estas materias se encuentra el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable (EFR), que promueve la Fundación Más Familia, de cuyo Patronato forma parte este departamento ministerial, y que acredita el cumplimiento y el compromiso con la igualdad y la conciliación a aquellas entidades que superan un proceso de auditoría de tercera parte, de acuerdo con estándares establecidos para las distintas modalidades de empresa o entidad. Ya son cerca de 750 las empresas certificadas, que se estima alcanzan un total de 500.000 personas trabajadoras y sus familiares, que serían beneficiarias de este tipo de medidas.
Se trata pues de una iniciativa relevante, pionera y referente en España, otros países europeos e iberoamericanos, que es necesario seguir impulsando a través del apoyo institucional y financiero a la Fundación Más Familia, tal como se viene haciendo desde el ejercicio 2008 a través de una subvención nominativa para el cumplimiento de sus fines y la creación, desarrollo y promoción del «Certificado de Empresa Familiarmente Responsable», a fin de contribuir a la continuidad y desarrollo de esta iniciativa y de la promoción y difusión de buenas prácticas empresariales que mejoran la conciliación y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en los ámbitos profesional, laboral y personal, y en definitiva una mejor calidad de vida de las familias y un mejor trato a la infancia, que constituye un objetivo esencial de la política social en nuestro país.
III
Dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, el presente real decreto tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de determinadas entidades debido a la necesidad de procurar el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal, contribuyendo al funcionamiento de sus sedes e infraestructuras, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias. Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. La conveniencia de aprobar estas subvenciones a favor de estas entidades responde, por un lado, a la necesidad de mantener su nivel de financiación pública debido a que tienen un conocimiento directo y especializado de las necesidades de las personas con discapacidad, y a que su actividad o finalidad principal es, precisamente, la de atender las situaciones de necesidad que se pretende mitigar mediante las asignaciones financieras que ahora se establecen, pues se comprueba que las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizarlas con eficacia e inmediatez. Por otro lado, se justifican en que al asegurar el ejercicio de los derechos básicos de determinados colectivos se está garantizando la igualdad de oportunidades y de trato respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.
Esta Dirección General tiene asignada, entre otras competencias y como objetivo específico de las políticas sobre discapacidad que desarrolla el Estado en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución Española, conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, de la erradicación de toda forma de discriminación y del cumplimiento de los principios previstos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y en nuestras leyes.
La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 arbitra acciones tendentes a la progresiva inclusión de las personas con discapacidad y a garantizar su participación real y efectiva en el ámbito social, educativo, económico o cultural, así como el diseño y aplicación de una política transversal en la materia, en el ámbito de las Administraciones estatal, autonómica y local. Una de las líneas de actuación para la consecución de este objetivo es el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal nacidas de la iniciativa ciudadana o social.
IV
Igualmente, este real decreto, tiene por objeto la concesión de subvenciones, dentro del ámbito competencial del Instituto de la Juventud, a dos organizaciones:
La primera es la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.
El apartado cuarto de la misma disposición adicional quinta establece que las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social, que promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero, mediante el desarrollo de programas que incluyan actividades que garanticen una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promuevan la igualdad entre los géneros y empoderamiento de las mujeres jóvenes, incidan en la reducción de desigualdades y traten de combatir el cambio climático y sus efectos.
La segunda se trata del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, constituido en el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y que es un organismo internacional de naturaleza multigubernamental que congrega a los ministerios de juventud de los países de la Comunidad Iberoamericana y que tiene como principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas públicas de juventud.
El Reino de España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y cuya participación se realiza a través del Instituto de la Juventud.
Por otra parte, de acuerdo con el Convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y el OIJ, relativo al estatuto jurídico del organismo en España hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 (BOE de 26 de abril de 2002), la sede del organismo está en Madrid.
Además, el artículo 2.2 del citado Convenio de sede se señala que «España se compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».
V
Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este real decreto se adecua a los principios de necesidad y eficacia por:
Respecto a las entidades del Tercer Sector y la Fundación Víctimas del Terrorismo, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre el Estado y las entidades referidas. Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas a las que representa.
En referencia a la Fundación Más Familia, por la promoción de políticas de apoyo a la parentalidad positiva, que incluyen también la mejora de la conciliación familiar y laboral.
En referencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, al procurar, en el ámbito propio de las entidades locales, de la realización de actividades de difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales; así como garantizar la igualdad de oportunidades entre la juventud en el ámbito local, mediante la difusión y promoción de las iniciativas y políticas locales dirigidas a los y las jóvenes, siendo el medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo.
En lo concerniente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, al quedar garantizado su adecuado funcionamiento, que es fundamental para desarrollo de la actividad internacional del Instituto y para el cumplimento de los compromisos derivados de normas de derecho internacional.
A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos y, de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de facilitar un marco estable para el sostenimiento económico y financiero de una serie de entidades de relevancia social, incluyendo a las entidades Fundación Víctimas del Terrorismo y Fundación Más Familia, también de relevancia social. Asimismo, dicho principio se cumple también ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollar no solo actuaciones de concienciación y sensibilización sobre el uso positivo de las responsabilidades parentales sino también otro tipo de acciones dirigidas a los y las jóvenes en el ámbito local, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Como última manifestación del principio de proporcionalidad que preside este real decreto, ha de mencionarse que éste contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de funcionamiento del Organismo Internacional, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y en el Instituto de la Juventud.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las subvenciones siguientes:
A una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y, en su caso, a sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 12.1 y 15, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas.
A la Fundación Víctimas del Terrorismo, para sufragar sus gastos de funcionamiento y así favorecer el cumplimiento de los fines de interés público y social propios de esta fundación.
A la Federación Española de Municipios y Provincias, para garantizar la realización de actuaciones de difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales; así como la realización de acciones dirigidas a los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas en el ámbito local; todo ello por la consideración de favorecedoras del interés general en estas materias que tienen estas acciones.
A la Fundación Más Familia, para el cumplimiento de sus fines en relación con el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, considerado de interés social y general.
Al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, para sufragar sus gastos de funcionamiento; en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, según corresponda, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
4. Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en el artículo 24 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado artículo.
Artículo 4. Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
2. Las entidades beneficiarias, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán de haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o al Instituto de la Juventud, según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 7. Publicidad y difusión.
1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por estas subvenciones, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano directivo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.
3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, según corresponda.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o el registro electrónico del Instituto de la Juventud, respectivamente, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 9. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
TÍTULO I. Disposiciones aplicables a las subvenciones competencia de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. Para las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector, las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con el formulario de solicitud que figura en el anexo I en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II.
Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogidas en el anexo III.
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, conforme modelo facilitado en los anexos IV y V.
Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad.
Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. Igualmente se ha de acreditar a través de un Certificado expedido por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que la cuenta bancaría se encuentra dado de alta en esta.
En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.
Declaración responsable del representante legal que indique el número de voluntarios que participan en la gestión de la entidad y de aquellos otros que colaboran en el desarrollo de los programas.
Acreditación de la suscripción de una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del citado personal.
2. En lo que se refiere a las subvenciones del apartado anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por cada una de las entidades beneficiarias. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. Para la subvención destinada a la Fundación Víctimas del Terrorismo, la resolución se dictará previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la solicitud de la subvención en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizando el modelo establecido a tal fin en el anexo I, en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria, conforme al anexo II.
Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogidas en el anexo III.
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente legalizados.
Documento acreditativo de la inscripción de los Estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad.
Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
Certificado de la entidad bancaria, donde conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 12. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Cruz Roja Española.
Cáritas Española.
Fundación Acción contra el Hambre.
Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: Movimiento por la Paz, el Desarme y La Libertad, Unión Romaní, Fundación Juan Ciudad, Federación de la Mujer Rural-Femur, Asociación de Enseñantes con Gitanos, Asociación Nacional de Presencia Gitana e Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales.
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español y sus entidades asociadas: Confederación de Centros de Desarrollo Rural, Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral y Fundación Tomillo.
Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: Sociedad San Vicente de Paul, Asociación Española contra el Cáncer, Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza, Federación de Asociaciones de Scouts de España-ESDE, Movimiento contra la Intolerancia y Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.
Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Instituto para la Calidad de las ONG-ICONG y Fundación Lealtad 2001.
Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural.
Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Federación de Asociaciones de Madres Solteras, Fundación de Familias Monoparentales «Isadora Duncan».
Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Acción Familiar, Aldeas Infantiles SOS España, Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar Nuevo Futuro, Asociación Mensajeros de la Paz, Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural, Confederación Centros Juveniles Don Bosco de España, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas, Confederación por el Mejor Interés de la Infancia CEMIN, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI, Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, Fundación Anar, Fundación Atyme Atención y Mediación para el Cambio, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida, Fundación Márgenes y Vínculos, Fundación Meniños, Fundación Vicki Bernadet, Federación Injucam para la Promoción de la Infancia y Juventud, Liga Española de la Educación y Cultura Popular LEECP, Movimiento Scout Católico MSC, Sociedad Española de Pediatría Social, Fundación Unicef Comité Español, YMCA España.
Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos.
Federación Española de Familias Numerosas.
Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas.
ñ) The Family Watch.
Federación Española de Bancos de Alimentos.
Fundación Secretariado Gitano.
Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.
2. La Fundación Víctimas del Terrorismo.
3. La Fundación Más Familia.
4. La Federación Española de Municipios y Provincias.
Artículo 13. Gastos subvencionables.
1. En relación con las entidades del Tercer Sector, con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias:
Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios, cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras, o similares.
Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
Suministros: energía, agua, gas y combustible.
Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basuras, entre otros.
Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo.
Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.
Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará, un certificado del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y su DNI y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.
Colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias, charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social para una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales en la tabla salarial siguiente:
Salario máximo bruto anual admitido
| Grupo I. | 33.889,73 euros |
| Grupo II. | 27.112,00 euros |
| Grupo III. | 23.722,60 euros |
| Grupo IV. | 20.333,19 euros |
| Grupo V. | 16.944,86 euros |
| Grupo VI y VII. | 13.555,46 euros |
| Grupo VIII. | 11.296,21 euros |
Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros.
Los derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención que vayan a ser asumidos por la entidad beneficiaria directa en relación a sus entidades asociadas, por un importe máximo del cuatro por ciento de la subvención establecida para cada una de ellas.
2. En relación con las Fundación Víctimas del Terrorismo, con esta subvención podrán financiarse los gastos corrientes derivados de los gastos de funcionamiento y prestación de servicios. Más concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos:
Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios; cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras, o similares.
Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
Suministros: energía, agua, gas y combustible.
Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y basuras, entre otros.
Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
Acciones de concienciación social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y de material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria.
Desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de su página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.
ñ) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan se acompañara un certificado del representante legal de la entidad indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y su DNI/NIE y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.
Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo, ni tengan carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, con los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero.
Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales según la tabla salarial facilitada en la resolución de concesión, para los correspondientes grupos de cotización.
Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral o financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.
3. Respecto de la Federación Española de Municipios y Provincias, las actuaciones subvencionables, serán las siguientes:
Mantenimiento, actualizaciones y mejoras de la plataforma on-line Familias en Positivo, sobre parentalidad positiva, dirigida tanto a familias como a profesionales y técnicos, incluyendo la edición y difusión de boletines informativos.
El incentivo de la concesión de nuevos reconocimientos a la promoción de la parentalidad positiva a entidades locales y programas con plan de mejora de acuerdo con el protocolo de buenas prácticas en parentalidad.
La promoción del desarrollo de investigaciones y estudios sobre atención y apoyo a las familias con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios ofertados a las familias en el ámbito de actuación de los gobiernos locales.
La celebración de actividades de formación e intercambio de experiencias de profesionales, técnicos y responsables de servicios y programas de atención a las familias sobre el enfoque de la Parentalidad Positiva y la aplicación del Protocolo de Buenas Prácticas.
El impulso de procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas y las mejores prácticas de intervención con familias basadas en la evidencia científica, contando con expertos y representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la FEMP para favorecer las políticas de parentalidad positiva en el ámbito de actuación de las administraciones locales.
Gastos de personal vinculado a la gestión de las actividades recogidas en el Real Decreto.
4. En el caso de la Fundación Más Familia, las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
Actividades relacionadas de forma directa con el cumplimiento de sus fines propios en la realización de programas, proyectos y actividades en el ámbito social, tendentes a la promoción, protección y defensa de las familias, colaborando con otras instituciones y entidades en la elaboración de un código de conducta empresarial favorable a las familias.
De manera singular, las que vayan dirigidas al desarrollo y difusión del Certificado EFR, con el fin de proteger y promocionar socialmente a las familias y conceder una distinción que incentive y premie a aquellas empresas y entidades que más contribuyen a armonizar los intereses familiares y laborales del individuo, incluyendo la celebración de eventos, foros, talleres y otras actividades de difusión y sensibilización.
5. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. En ningún caso serán subvencionables:
Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos.
8. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables que no deberá de exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
El periodo de ejecución de la subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
El período de ejecución de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias se extenderá desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
El período de ejecución de la subvención a la Fundación Más Familia se extenderá desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 14. Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el artículo anterior, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Antes de iniciar la subcontratación la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización aportando cuanta documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.
Artículo 15. Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. La dotación financiera para las entidades del Tercer Sector será de seis millones quinientos setenta y ocho mil cien euros (6.578.100 €).
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
1.º A Cruz Roja Española: un millón trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta euros (1.353.680 €).
2.º A Cáritas Española: ochocientos veintidós mil seiscientos cuarenta euros (822.640 €).
3.º A la Fundación Acción contra el Hambre: setenta mil euros (70.000€).
4.º A la Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta euros (652.860 €).
5.º A la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español y sus entidades asociadas: cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta euros (420.650 €).
6.º A la Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta euros. (442.260 €).
7.º A la Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: ciento veintinueve mil quinientos ochenta euros (129.580 €).
8.º A la Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural: setenta mil euros (70.000 €).
9.º A la Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: cuatrocientos treinta mil euros (430.000 €).
10.º A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: un millón trescientos treinta y tres mil quinientos setenta euros (1.333.570 €).
11.º A la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos: ochenta mil ciento noventa euros (80.190 €).
12.º A la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 €).
13.º A la Federación Española de Familias Numerosas: doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta euros (287.240 €).
14.º A la Federación nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de visitas: cuarenta mil euros (40.000 €).
15.º A The Family Watch: cincuenta y cinco mil euros (55.000 €).
16.º A la Federación Española de Bancos de Alimentos: ochenta y cinco mil euros (85.000 €).
17.º A la Fundación Secretariado Gitano: doscientos once mil cuatrocientos treinta euros (211.430 €).
18.º A la Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español: cuarenta mil euros (40.000 €).
La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables conforme a lo establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre la entidad beneficiaria principal y las entidades beneficiarias asociadas.
2. El importe máximo de la subvención para la Fundación Víctimas del Terrorismo será de ciento cinco mil euros (105.000 €).
3. Se concede a la FEMP una subvención de sesenta mil euros (60.000,00 €).
4. Se concede a la Fundación Más Familia una subvención de siete mil quinientos euros (7.500,00 €).
5. La cuantía de estas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2019 para 2020.
Artículo 16. Pago de las subvenciones.
1. Para las subvenciones a las entidades del Tercer Sector competencia de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, la entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.
2. Asimismo, con carácter previo al pago, la FEMP y la Fundación Más Familia remitirán a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:
En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector así como en la subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo, comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Artículo 18. Justificación de los gastos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias del Tercer Sector están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
Por excepción, la justificación de las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros (60.000 €) se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En todo caso, la resolución de concesión indicará la modalidad de cuenta justificativa aplicable a cada entidad beneficiaria, con especificación de la documentación que deba aportar y del plazo de presentación de la misma.
La cuenta justificativa deberá de ser presentada ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, esta se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de aplicación.
El informe de auditor se acompañará, en todo caso, de:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.
Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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