Real Decreto 1044/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos a diversas entidades

Rango Real Decreto
Publicación 2020-11-25
Última actualización 2020-12-12
Estado Caducada texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2020-12-12, BOE-A-2020-16027

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2. El régimen de justificación de la subvención destinada a la Fundación Víctimas del Terrorismo adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan en la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actividades de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa deberá presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución de los gastos subvencionados. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La Federación Española de Municipios y Provincias adoptará la forma de cuenta justificativa general y a los efectos de justificación de la subvención recibida deberá:

a)

Aplicar los fondos concedidos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones financiables previstas.

b)

Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, la FEMP deberá presentar, ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el contenido y efectos que siguen:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este real decreto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los siguientes elementos:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere el primer elemento de esta enumeración.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

4. La Fundación Más Familia adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada y deberá:

a)

Aplicar los fondos concedidos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones financiables previstas.

b)

Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo recogido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, la Fundación Más Familia deberá presentar, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una cuenta justificativa con el contenido y efectos que siguen:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este real decreto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c)

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

d)

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Artículo 19. Órganos competentes para reintegros.

1. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será:

a)

Subvenciones a entidades del Tercer Sector y a la Fundación Víctimas del Terrorismo: la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado.

b)

Subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Fundación Más Familia: la persona titular de la Subdirección General de Diversidad Familiar.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

TÍTULO II. Disposiciones aplicables a las subvenciones competencia de la Dirección General de Políticas de Discapacidad

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizando el formulario establecido a este fin, en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos disponibles en el formulario electrónico:

a)

Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.

b)

Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

c)

Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d)

En su caso, «Comunicación cambios producidos en documentos en poder de la Administración actuante», en relación con la documentación que obra en poder de este Centro Directivo, aportando la documentación justificativa de dichos cambios en el formulario electrónico.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Artículo 21. Entidades beneficiarias.

Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, de estas subvenciones, las siguientes:

a)

Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE.

b)

Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI y sus entidades asociadas: Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad ACIME y la Confederación Asperger España CONFAE.

c)

Federación Autismo FESPAU y su entidad asociada: Asociación de padres de personas con Autismo.

d)

Confederación Autismo España.

e)

Confederación FIAPAS Confederación Española de Familias de Personas Sordas.

f)

Confederación Salud Mental España.

g)

Confederación Española de Organizaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines Confederación ASPACE.

h)

Confederación Plena Inclusión España y sus entidades asociadas: Asociación Española de Fundaciones Tutelares AEFT; Asociación para la atención de personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia Límite ADISLI; Envera Asociación de empleados de Iberia padres de personas con discapacidad; Fundación Special Olympics España; y Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional.

i)

Subvención a la Confederación Española de personas con Discapacidad Física y Orgánica COCEMFE y sus entidades asociadas: Federación Española de Enfermedades Neuromusculares Federación ASEM; Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica; Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia FEBHI; Asociación Auxilia; Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social; Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos; Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España ACCU España; Coordinadora Nacional de Artritis ConArtritis; Asociación Española de Esclerosis Múltiple AEDEM Cocemfe; Federación Nacional de Asociaciones Alcer; Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de España FRATER España; Federación Española de Párkinson; Federación de Ataxias de España FEDAES; Federación Española de Lupus FELUPUS; Liga Reumatológica española, Asociación de organizaciones y personas con enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas LIRE, y Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias.

j)

Down España Federación Española de Instituciones para el síndrome de Down.

k)

Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España Federación AICE.

l)

Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España FASOCIDE.

m)

Federación Española de Daño Cerebral.

n)

Federación española Enfermedades Raras FEDER y sus entidades asociadas: Asociación Española para el Síndrome de Prader-Willi; Federación de Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina de España FARPE; Federación Española de Fibrosis Quística; Asociación Nacional Huesos de Cristal O.I. España; Debra España; Asociación Española de Aniridia; Asociación Síndrome de Williams de España; Asociación de Lucha contra la Distonía en España; Asociación Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer; Asociación Española Síndrome de Sjögren; ELA España; y Asociación Española de Paraparesia Espástica Familiar, Strümpell Lorrain.

ñ) FESOCE Federación Española de Sordoceguera.

o)

Asociación Esclerosis Múltiple España.

p)

Plataforma Representativa Estatal de personas con discapacidad física PREDIF.

q)

Federación Nacional Asociación de personas con Lesión Medular y otras discapacidades físicas Federación Nacional ASPAYM.

r)

Federación ECOM Federación de Entidades de personas con discapacidad física.

s)

Federación de Coordinadoras y Asociaciones de personas con discapacidad física de las Comunidades Autónomas de España.

t)

APASCIDE Asociación Española de familias de personas con Sordoceguera.

u)

Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica Adela.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.

2. Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:

a)

Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.

b)

Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.

c)

Suministros: energía, agua, gas y combustible.

d)

Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.

e)

Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.

f)

Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

g)

Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.

h)

Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.

i)

Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.

j)

Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

k)

Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

l)

Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

m)

Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.

n)

Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a sus entidades miembro.

o)

Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estarán limitadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social y una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales, por las cuantías determinadas en la tabla salarial siguiente:

Salario máximo bruto admitido

Anual Mensual
Grupo I. 33.889,73 euros 2.420,69 euros
Grupo II. 27.112,00 euros 1.936,57 euros
Grupo III. 23.722,60 euros 1.694,48 euros
Grupo IV. 20.333,19 euros 1.452,37 euros
Grupo V. 16.944,86 euros 1.210,34 euros
Grupo VI y VII. 13.555,46 euros 968,25 euros
Grupo VIII. 11.296,21 euros 806,87 euros

La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.

p)

Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.

q)

Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual de profesionales en la realización de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.

r)

Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.

s)

Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

t)

Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto de su atención.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a)

Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b)

Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos.

6. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables que no deberá de exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 23. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el artículo anterior, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Antes de iniciar la subcontratación la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización aportando cuanta documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.

Artículo 24. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. La dotación financiera para las entidades del Tercer Sector del ámbito de la discapacidad será de cinco millones treinta y dos mil doscientos cincuenta euros (5.032.250 euros).

a)

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para la atención a personas sordas en el ejercicio de sus derechos básicos: setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta euros (782.250€).

2.º A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).

3.º Subvención al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad ACIME y la Confederación Asperger España CONFAE: doscientos noventa y cinco mil euros (295.000 €).

4.º A la Federación Autismo FESPAU para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de su entidad asociada: Asociación de padres de personas con Autismo: ciento veintiséis mil euros (126.000 €).

5.º A la Confederación Autismo España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento cuarenta mil euros (140.000 €).

6.º A la Confederación FIAPAS Confederación Española de Familias de Personas Sordas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos treinta y cinco mil euros (235.000 €).

7.º A la Confederación Salud Mental España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento ochenta y siete mil euros (187.000 €).

8.º A la Confederación Española de Organizaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines Confederación ASPACE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento sesenta y cinco mil euros (165.000 €).

9.º A la Confederación Plena Inclusión España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociación Española de Fundaciones Tutelares AEFT; Asociación para la atención de personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia Límite ADISLI; Envera Asociación de empleados de Iberia padres de personas con discapacidad; Fundación Special Olympics España; y Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional: cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000 €).

10.º A la Confederación Española de personas con Discapacidad Física y Orgánica COCEMFE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Federación Española de Enfermedades Neuromusculares Federación ASEM; Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica; Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia FEBHI; Asociación Auxilia; Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social; Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos; Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España ACCU España; Coordinadora Nacional de Artritis ConArtritis; Asociación Española de Esclerosis Múltiple AEDEM Cocemfe; Federación Nacional de Asociaciones Alcer; Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de España FRATER España; Federación Española de Párkinson; Federación de Ataxias de España FEDAES; Federación Española de Lupus FELUPUS; Liga Reumatológica española, Asociación de organizaciones y personas con enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas LIRE, y Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias: un millón ciento sesenta y dos mil euros (1.162.000 €).

11.º A Down España Federación Española de Instituciones para el síndrome de Down para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento veintinueve mil euros (129.000 €).

12.º A la Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España Federación AICE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: treinta mil euros (30.000 €).

13.º A la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España FASOCIDE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta mil euros (40.000 €).

14.º A la Federación Española de Daño Cerebral para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: noventa y un mil euros (91.000 €).

15.º A la Federación española Enfermedades Raras FEDER para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociación Española para el Síndrome de Prader-Willi; Federación de Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina de España FARPE; Federación Española de Fibrosis Quística; Asociación Nacional Huesos de Cristal O.I. España; Debra España; Asociación Española de Aniridia; Asociación Síndrome de Williams de España; Asociación de Lucha contra la Distonía en España; Asociación Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer; Asociación Española Síndrome de Sjögren; Asociación Española contra la Leucodistrofia ELA España; y Asociación Española de Paraparesia Espástica Familiar, Strümpell Lorrain: trescientos veintitrés mil euros (323.000 €).

16.º A FESOCE Federación Española de Sordoceguera para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: veintiocho mil euros (28.000 €).

17.º A la Asociación Esclerosis Múltiple España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: treinta y ocho mil euros (38.000 €).

18.º A la Plataforma Representativa Estatal de personas con discapacidad física PREDIF para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: noventa y siete mil euros (97.000 €).

19.º A la Federación Nacional Asociación de personas con Lesión Medular y otras discapacidades físicas Federación Nacional ASPAYM para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento veintitrés mil euros (123.000 €).

20.º A la Federación ECOM Federación de Entidades de personas con discapacidad física para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta y siete mil euros (77.000 €).

21.º A la Federación de Coordinadoras y Asociaciones de personas con discapacidad física de las Comunidades Autónomas de España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta mil euros (50.000 €).

22.º A APASCIDE Asociación Española de familias de personas con Sordoceguera para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta y nueve mil euros (49.000 €).

23.º A la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica Adela para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y prestación de servicios: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

b)

La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables.

2. La cuantía de estas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2019.

Artículo 25. Pago de las subvenciones.

Para las subvenciones a las entidades beneficiarias competencia de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, la entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a las entidades beneficiarias asociadas de las cuantías que les corresponda según el reparto establecido en el acuerdo de colaboración que a tal fin suscriban entre ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a)

Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b)

Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

Artículo 27. Justificación de los gastos.

1. El plazo de justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria principal deberá presentar conjuntamente la justificación propia y la de todas sus entidades asociadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el último plazo de ejecución otorgado a las mismas. No obstante, la entidad podrá solicitar ampliación del plazo de justificación otorgado, en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por excepción, la justificación de las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros (60.000 €) se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

3. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, este se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar los justificantes en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de la justificación de la subvención que pueda realizar el órgano concedente, así como la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y los documentos de pago de la subvención concedida.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de aplicación.

Además, el informe emitido por el auditor hará mención expresa a las comprobaciones que adicionalmente se especifiquen en la resolución de concesión y sus resultados, e irá acompañado, en todo caso, de:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.

4. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La resolución de concesión indicará la modalidad de cuenta justificativa aplicable a cada entidad beneficiaria, con especificación de la documentación que deba aportar y del plazo de presentación de la misma.

6. La cuenta justificativa, dirigida a la Dirección General de Políticas de Discapacidad, deberá ser presentada en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por la entidad beneficiaria y, en caso de contar con asociadas, por la entidad beneficiaria principal en un único acto, aportando, de forma individualizada, todas las cuentas resultantes.

7. El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Órganos competentes para reintegro.

Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

TÍTULO III. Disposiciones aplicables a las subvenciones competencia del Instituto de la Juventud

Artículo 29. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se realizarán de forma directa por resolución de la persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, mediante solicitud previa por parte de las entidades beneficiarias, debiendo las mismas acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación de la declaración responsable al efecto cumplimentada en el modelo del anexo III.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Artículo 30. Entidades beneficiarias.

Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial del Instituto de la Juventud, de estas subvenciones, las siguientes:

a)

La Federación Española de Municipios y Provincias.

b)

El Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica.

Artículo 31. Actividades a financiar de la Federación Española de Municipios y Provincias.

1. En cuanto a la subvención destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias, para el diseño y concreción de las actividades a realizar, dicha Federación elaborará y difundirá las bases que regirán el proceso de selección de las acciones a desarrollar por las entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, y que se encuadren dentro de los ejes de actuación siguiente:

a)

Fomentar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje.

b)

Promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres.

c)

Reducir las desigualdades, prestando especial atención a las necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas.

d)

Combatir el cambio climático y sus efectos.

Dichas bases deberán contar, antes de su publicación, con la aprobación del Instituto de la Juventud.

2. Para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo anterior, la Federación Española de Municipios y Provincias destinará, al menos, ciento ochenta mil euros (180.000 €), que asignará a las entidades locales beneficiarias indirectas conforme a la siguiente distribución territorial por tramos de población:

a)

Treinta y dos mil euros (32.000 €) para la concesión de dos ayudas, de dieciséis mil euros (16.000 €) cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales de población superior a cincuenta mil habitantes.

b)

Veinticuatro mil euros (24.000 €) para la concesión de dos ayudas, de doce mil euros (12.000 €) cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales de población entre veinte mil uno y cincuenta mil habitantes.

c)

Cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) para la concesión de seis ayudas, de ocho mil euros (8.000 €) cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales de población entre cinco mil uno y veinte mil habitantes.

d)

Cincuenta y ocho mil quinientos euros (58.500 €) para la concesión de trece ayudas, de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales de población entre mil uno y cinco mil habitantes.

e)

Diecisiete mil quinientos euros (17.500 €) para la concesión de siete ayudas, de dos mil quinientos euros (2.500 €) cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales con población de hasta mil habitantes.

3. Para la adjudicación de estas ayudas a las entidades locales, la FEMP deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración de los proyectos que le presenten las entidades locales potenciales beneficiarias indirectas:

a)

Determinación o identificación del colectivo al que van destinados las actuaciones presentadas por las entidades locales: hasta 20 puntos.

b)

Elaboración del programa o proyecto por parte de las entidades locales: hasta 40 puntos.

c)

Canalización de las acciones de difusión de los ODS a través de los servicios de información juvenil o, en caso de que no se disponga de estos servicios, de agencias o agentes de desarrollo local: hasta 10 puntos.

d)

Valoración del presupuesto del programa: hasta 20 puntos.

e)

Que la Entidad Local solicitante no haya recibido subvención con cargo a los Convenios firmados con anterioridad entre el Instituto de la Juventud y la FEMP en las convocatorias de 2017 y 2018: hasta 10 puntos.

A la vista de las solicitudes de las entidades locales la FEMP examinará y baremará las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos.

4. Una vez acordada la propuesta de concesión por la FEMP, se comunicará a las Corporaciones Locales adjudicatarias la ayuda concedida para el desarrollo de los proyectos aprobados y se firmarán los correspondientes acuerdos de colaboración entre la FEMP y las entidades locales adjudicatarias.

La FEMP, una vez recibido firmados dichos acuerdos de colaboración, transferirá a las Corporaciones Locales beneficiarias la totalidad del importe de la ayuda concedida.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

1. En lo referido a las subvenciones concedidas a la Federación Española de Municipios y Provincias, éstas deberán destinarse a financiar gastos propios del proyecto o programa desarrollado y su justificación se realizará conforme a lo establecido en los acuerdos de colaboración, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a)

Las facturas nunca podrán ser de la propia Entidad Local, sino libradas por la empresa o firma comercial que preste el servicio o suministre materiales.

b)

No se admitirá la imputación, con cargo a la ayuda/subvención concedida, de gastos correspondientes a la adquisición de bienes o material de naturaleza inventariable.

c)

No se admitirá la imputación, con cargo a la ayuda/subvención concedida, de gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales.

d)

Solo se admitirá la imputación, con cargo a la ayuda/subvención concedida, de gastos de mantenimiento de la Corporación Local derivados de la realización del proyecto subvencionado.

e)

En ningún caso podrán aplicarse las ayudas a la financiación de premios, ya sean en metálico o en especie.

En ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En relación con la subvención destinada al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2 del Convenio de Sede, las actuaciones irán destinadas al mantenimiento de la sede del citado Organismo y a atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal ejecutados durante los años 2019 y 2020.

Artículo 33. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Para la financiación de las actuaciones a realizar por la Federación Española de Municipios y Provincias se destinará la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €).

La Federación Española de Municipios y Provincias podrá destinar hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) al desarrollo de actividades de coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de esta subvención.

2. Para la financiación de los gastos de funcionamiento del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica se concede la cantidad de doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta euros (278.950 €).

3. La cuantía de estas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos prorrogado del Instituto de la Juventud.

Artículo 34. Pago de las subvenciones.

Para el pago de la subvención al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, éste deberá aportar al Instituto de la Juventud la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de la concesión de una subvención al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica mediante convenio suscrito entre el citado Consejo y el Instituto de la Juventud, con fecha 12 de junio de 2018.

b)

Una memoria económica justificativa abreviada por el cien por ciento de la cuantía de la subvención recibida a la que se refiere el párrafo a) anterior.

Artículo 35. Justificación de los gastos.

1. En lo relativo a la subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias, ésta deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos conforme a la modalidad establecida en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con aportación, en todo caso, de la siguiente documentación:

a)

Certificado del Secretario de la Entidad que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.

b)

Certificado del Secretario de la Entidad que acredite que la documentación justificativa presentada por las entidades locales se ajusta a lo establecido en las bases que regirán el proceso de selección de proyectos.

c)

Copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvención recibida, así como un certificado que comprenda los pagos realizados por el importe de la subvención concedida debidamente cumplimentados y firmados por la Secretaría General de la FEMP o el órgano competente.

d)

Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles con esta subvención.

e)

Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades realizadas.

2. En lo que respecta a la subvención concedida al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, éste deberá justificar la aplicación de la subvención mediante cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, debidamente documentados, en que se muestre el uso de la totalidad de la subvención para la finalidad establecida en el presente real decreto.

3. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y habrá de ser presentada por la entidad beneficiaria al Instituto de la Juventud en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades en la resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 36. Órganos competentes para reintegros.

El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será:

a)

Subvención a la Federación Española de Municipios: la persona titular de la División de Programas.

b)

Subvención al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de dicho Organismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, excepto los artículos 1.e), 32.2, 33.2, 34 y 35.2, dictados al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

El Vicepresidente Segundo del Gobiernoy Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030,

PABLO IGLESIAS TURRIÓN

ANEXO I. Modelo de solicitud

ANEXO II. Memoria explicativa de gastos

ANEXO III. Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

D./D.ª............................................................................................................................, con DNI/NIE n.º................................., con domicilio en (calle) ..................................................................................................... (localidad) ........................................... (código postal) .............. (provincia) .........................., en representación de la entidad ............................................................................................., con NIF ..........................., en su calidad de ............................................................,

DECLARA:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En ................................., a ....., de ........................... de .......

Firmado:

ANEXO IV. Declaración responsable acreditativa de que los voluntarios de la entidad no tienen antecedentes penales

D./D.ª............................................................................................................................, con DNI/NIE n.º................................., con domicilio en (calle) ...................................................................................................... (localidad) ............................................. (código postal) .............. (provincia) ............................., en representación de la entidad ........................................................................................, con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

Que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En ................................., a ....., de ........................... de .......

Fdo.:

ANEXO V. Declaración responsable relativa a los voluntarios de la entidad con antecedentes penales

D./D.ª............................................................................................................................, con DNI/NIE n.º................................., con domicilio en (calle.) ........................................................................................................ (localidad) .............................................. (código postal) ................ (provincia) ............................., en representación de la entidad ........................................................................................., con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

Que las personas voluntarias de la Entidad que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En ................................., a ....., de ........................... de .......

Fdo.:

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