Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil

Rango Resolución
Publicación 2020-12-17
Última actualización 2023-03-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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7.4 Activación derivada de emergencias y catástrofes en el exterior. El PLEGEM puede ser activado como consecuencia de emergencias y catástrofes que tengan lugar fuera del territorio nacional, bien en el marco de la Unión Europa, bien en función de compromisos adquiridos de forma bilateral o multilateral mediante la suscripción de los correspondientes Convenios o Tratados Internacionales, o de cualquier otra forma en que se decida prestar ayuda o asistencia en este tipo de situaciones.

La activación será decidida por el Ministerio del Interior, que determinará la fase y la situación operativa correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de la emergencia o catástrofe, su dimensión, implicaciones, posible evolución y afectación a intereses nacionales o de carácter humanitario.

En función de la situación operativa que se declare, podrá constituirse un Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), en el que se integrará en todo caso un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Defensa en aquellos casos en los que se considere el despliegue de capacidades militares.

La eventual movilización de medios y recursos del Sistema Nacional de Protección Civil se regirá por lo dispuesto en el apartado 4.6 de este Plan.

El seguimiento de la situación se efectuará por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), que mantendrá al efecto la comunicación necesaria con el Centro Europeo de Respuesta y Control de Emergencias, así como con los demás internacionales o nacionales del país afectado que puedan estar implicados. En estas situaciones, se establecerá un sistema de comunicación reforzada con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

8. Medidas de protección.

8.1 Norma general. Las medidas de intervención y protección aplicables en las activaciones de este PLEGEM son, con carácter general, las previstas en el Plan Estatal correspondiente, o en los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas por la emergencia o catástrofe.

La protección a las personas en las situaciones de emergencia y catástrofes es el objetivo principal del PLEGEM, desarrollándose a través de las medidas siguientes:

– Información y avisos a la población.

– Control de accesos y seguridad ciudadana.

– Confinamiento.

– Alejamiento.

– Evacuación.

– Albergue.

– Medidas de Autoprotección.

En la planificación y ejecución de las anteriores medidas se tendrá especial en cuenta su efectividad para la protección a las personas en situaciones de especial vulnerabilidad.

8.2 Información y avisos a la población. La información a la población acerca de los riesgos colectivos importantes que la afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas que deba seguir para prevenirlos, es un derecho esencial de los ciudadanos ante las situaciones de emergencias de protección civil.

La información y los avisos a la población deberán efectuarse de forma que resulten accesibles para la población en general, y de manera suficientemente comprensible para las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Además de las medidas de información y avisos a la población previstos en la Red de Alerta Nacional (RAN), el director del PLEGEM podrá solicitar la participación de los medios de comunicación social, en los términos previstos en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Las medidas de información y avisos se extenderán tanto a los riesgos, como a las medidas preventivas, y a las conductas a seguir durante la emergencia.

El Ministerio del Interior promoverá la elaboración de guías técnicas de información y avisos a la población, que serán responsabilidad de cada Administración Pública u Organismo competente por razón de la materia o del territorio.

8.3 Control de accesos y seguridad ciudadana. Consiste en la restricción parcial o total del acceso a la zona afectada por una emergencia, con la finalidad de evitar la exposición de las personas inicialmente no afectadas por la emergencia, así como garantizar la seguridad de las personas y los vehículos que deben entrar y salir de la zona afectada, así como facilitar la puesta en práctica de otras medidas de protección.

El control de accesos será determinado por la Dirección Operativa de la Emergencia. Su aplicación es responsabilidad del Grupo de Seguridad.

8.4 Confinamiento. El confinamiento consiste en la permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.

El Grupo de Seguridad que intervenga en cada zona de la emergencia o catástrofe determinará las medidas concretas de confinamiento, que serán igualmente objeto de la más amplia información pública posible.

8.5 Alejamiento. El alejamiento consiste en el traslado de la población desde lugares en los que las personas se encuentren expuestas a sufrir daños, a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.

El Grupo de Seguridad que intervenga en cada zona de la emergencia o catástrofe determinará las medidas concretas de alejamiento, que serán igualmente objeto de la más amplia información pública posible.

8.6 Evacuación. La evacuación es el traslado planificado de un grupo de personas afectadas por una emergencia o catástrofe, de un lugar amenazado a otro seguro, y conlleva actuaciones como las siguientes:

– Informar a la población de la medida adoptada y de las normas a seguir.

– Filiación de las personas afectadas, con especial atención de las personas dependientes.

– Habilitar vías de acceso para el traslado de personas evacuadas.

– Posibilitar medios de transporte para el traslado colectivo, si así se decide.

– Prever ambulancias u otros medios de transporte especiales, para la evacuación de personas dependientes.

– Seleccionar los centros de agrupamiento de las personas que serán evacuadas.

– Seleccionar y acondicionar los centros de albergue donde se instalará la población evacuada.

– Establecer el sistema de vigilancia y seguridad de las zonas evacuadas.

– Programar el regreso a los hogares al final de la emergencia.

El Mando Operativo Integrado determinará las medidas concretas de evacuación, que serán igualmente objeto de la más amplia información pública posible.

8.7 Albergue. Consiste en la puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.

Los servicios de asistencia y albergue proporcionarán alojamientos previamente identificados en domicilios privados, hoteles, residencias, albergues, escuelas, recintos deportivos, y otros similares con la capacidad y condiciones adecuadas, así como, si se dieran las circunstancias, organizar campamentos o instalaciones similares.

La estancia en los centros de albergue se prolongará el tiempo imprescindible hasta que las personas afectadas puedan regresar a sus domicilios o a residenciales estables.

El Mando Operativo Integrado determinará las medidas concretas de albergue, que serán igualmente objeto de la más amplia información pública posible.

8.8 Medidas de autoprotección. Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los Planes de protección civil.

La elaboración de guías técnicas de autoprotección, y su difusión permanente, es una obligación esencial de los órganos técnicos de Protección Civil.

El Ministerio del Interior mantendrá a través de los medios de comunicación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), un amplio repositorio de medidas de autoprotección aplicables a cualquier tipo de riesgo.

En todas las fases de activación del PLEGEM, se difundirán por los medios adecuados las medidas de autoprotección que se ajusten a cada situación de emergencia o catástrofe.

Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

8.9 Otras medidas de protección.

8.9.1 Medidas de protección al medio ambiente. En la ejecución de actuaciones de emergencia se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medio ambiente terrestre, acuático -superficial o subterráneo-, atmosférico y marino, especialmente los producidos en espacios naturales protegidos, tanto los generados por el suceso iniciador como los debidos a las operaciones de emergencia.

Las medidas de protección serán las establecidas en los correspondientes Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, las correspondientes guías técnicas para la protección del medio ambiente.

8.9.2 Medidas de protección a los bienes personales y públicos. Las medidas de protección a los bienes personales y públicos serán las establecidas en los correspondientes Planes Especiales aprobados por los órganos competentes, así como, en su caso, en los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta del Ministerio del Interior y de otros competentes por razón de la materia, las correspondientes guías técnicas para la protección de estos bienes.

8.9.3 Protección de bienes de interés cultural, histórico y artístico. En las actuaciones derivadas del PLEGEM se prestará especial atención a la protección de los bienes de interés cultural, histórico y artístico, especialmente los clasificados como Bienes de Interés Cultural.

Las medidas de protección serán las establecidas en los correspondientes Planes Especiales aprobados por los órganos competentes, así como, en su caso, en los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Cultura, las correspondientes guías técnicas para la protección de estos bienes.

8.10 Vuelta a la normalidad. Fase de recuperación. La fase de recuperación se iniciará una vez finalizadas las operaciones en la zona de la emergencia o catástrofe y garantizado el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que determinará que por la Dirección del PLEGEM se declare el fin de la emergencia.

La declaración del fin de la emergencia y correspondiente desactivación del PLEGEM en su situación operativa 3, no supone automáticamente la desactivación del Plan o Planes Especiales o Territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas afectadas, que corresponderá en todo caso a la Dirección de los mismos.

La fase de recuperación se regirá, en todo caso, por lo previsto en los Planes Estatales Especiales o en los Planes Territoriales o Especiales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla activados previamente a la declaración de la situación operativa 3 del PLEGEM:

8.11 Evaluación de las emergencias. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del PLEGEM en sus situaciones operativas 2, 3, y E.

Este informe será comunicado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y a otros órganos de la Administración General del Estado intervinientes en la emergencia, e integrado en la Memoria del Sistema Nacional de Protección Civil que el Ministerio del Interior debe elevar anualmente al Senado, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del PLEGEM y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.

El informe de evaluación deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses desde la desactivación del PLEGEM por la emergencia de que se trate.

Para la emisión del informe de evaluación, las Administraciones Públicas, los Servicios Técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) la información que obre en su poder.

9. Integración del PLEGEM con otros sistemas y planes.

Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este Plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.

De acuerdo con su concepción, el PLEGEM es el instrumento para la integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

Igualmente, el PLEGEM integra los Planes Estatales Especiales y los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, en los que, a su vez, se integrarán los correspondientes Planes Especiales de su ámbito territorial, y los de nivel inferior al autonómico.

9.1 Integración en el Sistema de Seguridad Nacional. La integración del PLEGEM en el Sistema de Seguridad Nacional se realizará de conformidad con las normas y planes de dicho Sistema.

Para asegurar la misma, un representante del Departamento de Seguridad Nacional formará parte del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en sus fases de preemergencia, emergencia de interés nacional, y de apoyo.

9.2 Integración de otros planes estatales de protección civil. La integración de los Planes Estatales de Protección Civil en el PLEGEM se realizará a través de la aplicación común del marco orgánico-funcional de este. A estos efectos, los Planes Estatales Especiales forman parte del PLEGEM como anexos del mismo.

En el anexo I se relacionan los Planes Estatales que se incorporan al PLEGEM. Este anexo se actualizará cuando se aprueben nuevos planes.

9.3 Integración de planes territoriales y especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia.

Del mismo modo, los Planes Especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en los correspondientes Planes Estatales Especiales.

A efectos de facilitar esta integración, los Planes Territoriales y Especiales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán prever la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará el PLEGEM en su fase de preemergencia para la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes Directrices Básicas.

En las emergencias en las que intervengan medios de la Administración General del Estado o movilizadas por esta, un representante de la misma se incorporará a dichos órganos de dirección y gestión.

9.4 Integración de otros planes territoriales de protección civil. La integración en el PLEGEM de otros planes territoriales de protección civil tendrá lugar, preferentemente, a través de los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

9.5 Integración de otros planes. La integración en el PLEGEM de otros planes estatales tendrá lugar de acuerdo con la normativa propia de estos, y se realizará prioritariamente mediante la participación en el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), así como mediante la aplicación común del marco orgánico-funcional de este Plan General.

10. Implantación, mantenimiento y evaluación del Plan.

10.1 Implantación. Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del PLEGEM, para la que todos los servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, recursos y servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del Plan.

En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el PLEGEM, así como por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.

En particular, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del PLEGEM.

– Actualización del catálogo de capacidades.

– Difusión del Plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.

– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.

10.2 Mantenimiento. Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del PLEGEM, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.

Para la mejor realización de esta función, los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil promoverán la colaboración de las Universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y empresas, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.

Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:

– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.

– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.

– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.

– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.

10.3 Evaluación. El PLEGEM está sometido a un proceso de evaluación continua, mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.11, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros a los que se refiere el apartado 10.5

10.4 Programas de información y capacitación. Los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil promoverán la realización de programas de información y capacitación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Corporaciones Locales, dirigidos tanto a la población en general como a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.

La Escuela Nacional de Protección Civil desarrollará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y Corporaciones Locales, un programa de formación e información sobre el PLEGEM en particular y sobre la gestión de riesgos y emergencias de protección civil en general, dirigido, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación social.

Igualmente, impulsará la elaboración de módulos informativos sobre el PLEGEM y los Planes Territoriales y Especiales que pueden dar lugar a su activación, dirigido a la población en general. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del Sistema Educativo.

La Escuela Nacional de Protección Civil facilitará a los integrantes de los diferentes órganos del PLEGEM la formación que les garantice una eficaz participación en las actividades derivadas de la activación del Plan, mediante módulos descriptivos dirigidos a la familiarización con su funcionamiento y del Sistema Nacional de Protección Civil.

Igualmente, impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad del PLEGEM y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes Grupos de Acción.

10.5 Ejercicios y simulacros. Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos del PLEGEM, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras Administraciones Públicas, Organismos y Servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil.

El Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, aprobará un programa anual de ejercicios y simulacros, que será elaborado por una Comisión en la que estarán representadas las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Corporaciones Locales, así como los Departamentos Ministeriales implicados en su materialización.

Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos del PLEGEM, así como a los diferentes Grupos de Acción en emergencias de protección civil.

El Ministerio del Interior promoverá la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en ejercicios y simulacros internacionales, en particular en los organizados por el Mecanismo Europeo de Protección Civil.

10.6 Actualización y revisiones del Plan. El PLEGEM será revisado por el Gobierno cuando concurran circunstancias que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

Las evaluaciones críticas de cada activación de las situaciones operativas 2, 3 y E, y las derivadas de los ejercicios y simulacros, serán la base para las sucesivas revisiones.

11. Anexo I. Catálogo de Planes de competencia estatal.

11.1 Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por los Reales Decretos 1546/2004, de 25 de junio, y 1428/2009, de 11 de septiembre.

11.2 Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, aprobado por Orden del Ministerio del Interior 1695/2005, de 27 de mayo.

11.3 Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.

11.4 Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.

11.5 Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (Valencia), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.

11.6 Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.

11.7 Plan de Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.

11.8 Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2009.

11.9 Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011.

11.10 Plan Estatal de protección civil ante el riesgo químico, aprobado por el Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio.

11.11 Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo volcánico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013.

11.12 Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014.

11.13 Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre.

11.14 Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021.

11.15 Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2023, por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.

Se añade el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil, según establece su disposición adicional, publicado por Resolución de 21 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7558#da

Se añade el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, por el apartado 2 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, publicado por Resolución de 19 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-8361#se

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